Principales propuestas del PSOE la Rioja en el año 2013

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La Rioja

PSOE 30 de diciembre de 2013


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Índice: Propuesta de acuerdo social y político para el impulso de la competitividad, la creación de empleo y el apoyo a la economía productiva (PÁGINA 2) Bajar el IRPF e implantar un impuesto a los bancos (PÁGINA 10) Propuesta Presupuestos La Rioja 2014 (PÁGINA 13) Proposición de Ley de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en La Rioja (PÁGINA 20) Proposición de Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema público de salud de La Rioja y de información pública sobre las listas de espera (página 27) Proposición de Ley de Transparencia de La Rioja (PÁGINA 38) Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1991, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja (PÁGINA 68) Ley de mecenazgo cultural y desarrollo de las ICC en La Rioja (PÁGINA 70) Proposición de Ley de Renta Básica de Ciudadanía de La Rioja (PÁGINA 71)

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PROPUESTA DE ACUERDO SOCIAL Y POLÍTICO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y EL APOYO A LA ECONOMÍA PRODUCTIVA Introducción Hablar de un plan para las Pymes riojanas, es abordar con carácter general un Plan para el conjunto de la empresa riojana. Así, el 94,6% de las empresas riojanas tienen entre 0 y 9 trabajadores, el 4,7% está entre 10 y 49 trabajadores, el 0,6% se sitúa entre 50 y 100 y con más de 100 trabajadores tenemos 49 empresas de un total en La Rioja de 22.486. Es importante reseñar que 11.818 empresarios no tienen ningún asalariado, según los datos que nos proporciona el Anuario Estadístico de La Rioja; “La Rioja en cifras para el año 2012”. Abarcamos por lo tanto el 99,9% de las empresas riojanas cuando hablamos de Pymes según lo establecido por la Unión Europea para la definición de PYMES: En ese sentido, los últimos datos sobre creación de empresas en nuestra comunidad no pueden ser más negativos, se destruyeron 1.629 empresas y se crearon 1.259, perdimos el año pasado 370 empresas en La Rioja. Ante esta situación creemos que debe ponerse en marcha un Plan de apoyo a las empresas riojanas que tengan en cuenta las siguientes características: Favorecer el acceso a las fuentes de financiación. Fomentar la competitividad de nuestras empresas: I+D, formación, innovación de productos y procesos. Acercar nuestros productos al mercado global. Favorecer la colaboración empresarial: si colaboramos será más fácil alcanzar los objetivos. Diferenciar sectorialmente las medidas con participación del sector en la definición: no todos necesitamos las mismas políticas públicas. Ley de apoyo a los emprendedores, al trabajo autónomo y a las microempresas. Adoptar medidas que en vez de favorecer las restricciones, generen un crecimiento de la demanda agregada como motor, en el cual

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA fundamentar la base al crecimiento de nuestra pequeña y mediana empresa. Sin mejora de las expectativas basadas en la continuidad de los pilares del Estado de Bienestar sin dar seguridad a los ciudadanos y no solamente a los mercados financieros, no generaremos crecimiento.

Propuestas de actuación: 1.- Fomentar la utilización del suelo industrial disponible con condiciones más ventajosas para las nuevas iniciativas Contribuir mediante la dotación de espacios industriales con los servicios que inciden en la competitividad para favorecer la traslación de costes de localización en perfecta competencia, con el conjunto de los espacios del resto de comunidades y con especial mención en el conjunto de las áreas que limitan con nuestro entorno. Hay que tener en cuenta que en la actualidad existen 2.000.000 de metros cuadrados sin utilizar. Se estima de urgencia, poner en valor y a disposición de posibles emprendedores, con una carencia en la fecha de inicio de pago de cinco años (considerar que lo que tiene mayor coste social y económico es su no utilización) el ingente volumen de terrenos industriales, en este momento en desuso. Se considera necesario alcanzar acuerdos con la banca regional, para poner en el mercado su posible stock –hoy sin utilización alguna- del conjunto de naves industriales y locales comerciales que figuran en su patrimonio con fórmulas de acceso -en condiciones favorables para ambas partes- a posibles nuevos emprendedores, creando un verdadero fondo industrial.

2.- Creación de un Programa anual de Préstamos reintegrables con participación de fondos europeos ( Jeremie etc., ) y fondos públicos y privados que proporcione el acceso al crédito a las empresas, favoreciendo así el efecto multiplicador de dicha medida y el adecuado control de eficiencia a la hora de concesión El principal problema de la economía actual es su falta de crecimiento y por lo tanto el empleo, que no podrá recuperarse si no existe crédito suficiente para la financiación de las actividades productivas. Por ello, es necesaria la puesta en marcha de un Fondo que ayude a conseguir financiación de las empresas existentes e igualmente a la creación de nuevas empresas. Consideramos como un objetivo irrenunciable la contribución a la financiación de iniciativas basadas en el autoempleo.

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En resumen, este fondo contribuirá al funcionamiento de las actuales empresas así como a la aparición de nuevas iniciativas como garantía de demandas potenciales de puestos de trabajo.

3.- Potenciar el aval como medida que facilita el acceso al crédito: Potenciar la actual labor realizada por IBERAVAL, generando mayor participación de los organismos regionales con intereses concretos en dicha actividad.

4.- Determinar que la creación de empleo por parte de las iniciativas empresariales que acceden a fondos regionales de ayuda, sea -junto a la inversión- uno de los elementos que ponderen el derecho a su obtención, así como el establecimiento de medidas de auditoría posterior que garantice su cumplimiento Se tendrá especial preocupación por garantizar el acceso a estos fondos cuando se trate de dar empleo a colectivos que supongan contratación de:  Personal investigador en situación de desempleo.  Jóvenes en situación de desempleo.  Empresas en proceso de internacionalización que contraten a jóvenes desempleados en su primera experiencia laboral  Iniciativas que supongan autoempleo, tanto como autónomos como en economía social.

5.- Favorecer las posibilidades competitivas de las pymes riojanas Ha de mejorarse la participación de las empresas de nuestra región en los concursos públicos - los nuestros y los de todo el Estado- con transparencia. Es necesario ayudar y facilitar la obtención de las calificaciones oportunas para cumplir con las condiciones emanadas de la Ley de Contratos del Estado. El mejor recurso a la financiación de nuestras pymes a realizar por la administración regional es facilitarles el abono de sus contratos en los plazos señalados evitando así la retenciones injustificadas que solo sirven como medida de financiación de las administraciones regionales a cargo del proveedor – en muchos casos pymes riojanas-.

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6.- La innovación, desarrollo e investigación debe ser otro de los pilares de apoyo a la empresa riojana La investigación y el desarrollo de nuevos procesos y productos son los pilares básicos de un crecimiento económico sostenible. Una economía moderna y de futuro, basada en un tejido empresarial innovador y competitivo, debe ser capaz de abrirse a los mercados internacionales.  Potenciar la formación en nuevas tecnologías en conexión con la Fundación para la Innovación dirigido a las PYMES riojanas.  Creación de una línea de ayuda que favorezca la creación de agrupaciones y UTES entre empresas y los departamentos de investigación.  Crear una línea de estímulos fiscales para potenciar la difusión y adquisición de conocimientos científicos y técnicos.  Crear estímulos financieros que premien la innovación industrial por sectores.  Creación del cheque tecnológico para actuaciones pequeñas I+D+i de fácil gestión (1.000 cheques de 5.000 € cada uno). 5

7.- Apuesta decidida por la penetración de nuestros productos en nuevos mercados Los datos de comercio exterior en La Rioja muestran cifras preocupantes. El nivel de penetración de nuestra economía en el exterior es inferior al del conjunto nacional. La dimensión de nuestra economía es un factor que lastra en parte el esfuerzo individual. Tenemos que romper la inercia, mediante actuaciones conjuntas, que posibiliten la llegada de nuestros productos a esos nuevos mercados emergentes.  Medidas que faciliten no solamente el acceso a nuevos mercados desde un punto de vista del nuevo cliente. Es necesario contemplar la aparición de nuevos proveedores, y nuevos sistemas implantados por nuestros competidores como única vía de mantener las capacidades productivas y competenciales de nuestro tejido industrial.  Facilitar la asociación de empresas para el desarrollo de labores de internacionalización de manera agrupada

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8.- Reducción de cargas administrativas y liberalización del sector servicios Reducción al máximo de todos los trámites administrativos para la constitución de una empresa, para ello, proponemos crear un grupo de trabajo de las tres administraciones, local, autonómica y nacional, que simplifiquen al máximo todos los tramites, dejando a la administración el papel de inspección si fuera necesario, una vez empezada la actividad empresarial. Continuar con las actuaciones de liberalización de servicios en todos los sectores de nuestra Comunidad, que favorezcan la participación de los diferentes agentes económicos y ciudadanos con mayor justicia e igualdad, erradicando inequidades y privilegios mantenidos. Estas políticas son conducentes a conseguir unas relaciones económicas más competitivas y participativas para el conjunto de la ciudadanía.

9.- Más apoyo a los sectores estratégicos y tradicionales de nuestra economía. Dada la difícil situación por la que atraviesan nuestros sectores, son necesarios más recursos para la puesta en marcha de planes de apoyo relativos a los sectores del mueble, calzado, automoción, químico e industria agroalimentaria para hacerlos más competitivos e intentar mantener el mayor número de empresas y puestos de trabajo.

10.- Apoyo a los emprendedores Coordinación con otras administraciones en lo relativo a la ayuda a los emprendedores en La Rioja. Es necesario en aras de evitar duplicidades de carácter administrativo, coordinar con otras administraciones y territorializar adecuadamente en nuestro territorio, posibles actuaciones provenientes de la Administración Central en materia de ayuda a la empresa y a la creación de empleo. Ayuda a los emprendedores La actual situación económica no solamente nos obliga a tomar medidas para el mantenimiento del empleo, sino que debemos impulsar medidas a los nuevos empresarios y por ello, además de las actuaciones ya previstas, proponemos:

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA  Ayudar a las nuevas empresas que se constituyan con la bonificación (ayuda) del 50% de la seguridad social de los nuevos contratos realizados durante 2 años.  Puesta en marcha de una nueva línea de ayuda a nuevos proyectos de empresas con formación y asesoría al menos el primer año.

11.- Todo empieza en el sistema educativo Nada de lo aludido anteriormente, puede conseguirse sin un sistema educativo que facilite la cultura del emprendimiento y la obtención de conocimientos que puedan asentar entre los alumnos conceptos básicos como la cultura del emprendimiento, internacionalización, competitividad, productividad e innovación. En la actualidad, un factor determinante de la mejora de la competitividad de regiones y empresas es el referido a la dotación del capital humano. A tal fin, es necesario avanzar en la mejora de los resultados formativos de la enseñanza secundaria y reforzar la formación universitaria, especialmente en los niveles de postgrados con el desarrollo de actividades de investigación que generen conocimiento específico relacionado con las necesidades de los sectores estratégicos de nuestra región.

Todas estas medidas necesitan de un diseño ajustado a las necesidades concretas, de una participación del conjunto de los sectores de manera transparente, y de un control de eficacia y eficiencia en función de los objetivos perseguidos. Por ello proponemos la participación en su diseño, de los órganos empresariales y sindicales y de la Universidad de La Rioja así como independientemente del acuerdo de los órganos institucionales de representación ya establecidos, la creación de una mesa especial que vigile el control de eficiencia y evaluación de las medidas adaptadas con carácter anual.

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Memoria económica: Destinar 30 millones para dotar los fondos en:     

las nuevas líneas de financiación. garantías (avales). creación de empleo. ayudas a la modernización (I+D+i) del tejido productivo riojano. programa de préstamos reintegrables.

Dedicar 20 millones de euros a la internacionalización de nuestra economía como se estableció en nuestro anterior Plan de estímulos.

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RESUMEN: Las medidas adoptadas por el actual ejecutivo, no están dando los frutos deseados en la región: Cada vez hay más paro. Sigue cayendo el PIB. La deuda no se reduce. Las expectativas cada vez son más negativas.

Es necesario estimular la economía. Presentamos un plan de estímulos que no se ha tomado en cuenta, pero desde luego lo consideramos esencial para dar un cambio a las actuales expectativas. Presentamos 11 propuestas que proporcionan:  Financiación a nuestras pymes.  Posibilidad de obtener avales.  Fondos para la mejora de la competitividad modernización en I+D+i.  Ayudas para internacionalización de nuestra economía. Apostamos por la profesionalización en la toma de medidas (FER, Cámara, Sindicatos y Universidad). Lo hacemos desde la transparencia y la eficiencia. Lo financiamos con un esfuerzo basado en la equidad.

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BAJAR EL IRPF E IMPLANTAR IMPUESTO A LOS BANCOS

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El PSOE propone una bajada del IRPF que afectará al 85% de las familias riojanas y la implantación de un impuesto a los bancos IRPF: 1.- Bajar el Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas a las rentas inferiores a 33.000 €, que son la mayoría de los riojanos. Afectaría a 140.000 personas, el 85% del total de contribuyentes y supondría un ahorro a los riojanos de más de 4 millones de euros. Esta rebaja de impuestos se realizaría a través de una modificación en la escala autonómica del IRPF, bajando un 1 punto en los dos primeros tramos, 0,70 para las rentas inferiores a 17.707 € y 0,30 para las rentas entre 17.707 y 33.007 €. Ejemplos: Un contribuyente con una Base liquidable de: 10.000 € le supondría un ahorro de 75 €. 20.000 € le supondría un ahorro de 100 €. 30.000 € le supondría un ahorro de 135 €. Por tanto, esta bajada del IRPF será proporcionalmente mayor para las rentas más bajas. 2.- El año pasado propusimos incrementar la fiscalidad a las rentas altas. Es decir, a las rentas superiores a 53.407 €. En este caso los contribuyentes afectados serían unos 5.000 riojanos, un 3% de los declarantes. Y la estimación del incremento en los ingresos para La Rioja derivados de esta medida, es de 5 millones de euros. Ejemplos: Un contribuyente con una Base liquidable de: 65.000 € le supondría un incremento de 250 €. 80.000 € le supondría un incremento de 600 € 110.000 € le supondría un incremento de 1.500 €.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA De esta forma se compensaría la bajada del IRPF a las rentas bajas con la subida a las rentas altas.

TARIFA AUTONÓMICA DEL IRPF EN LA RIOJA

TARIFA AUTONÓMICA APROBADA PARA 2013 Base liquidable (hasta euros) 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20

Cuota íntegra (euros) 0,00 2.054,04 4.150,14 7.883,34

Resto base (hasta euros) 17.707,20 15.300,00 20.400,00 en adelante

Tipo 11,60% 13,70% 18,30% 21,40%

TARIFA AUTONÓMICA PROPUESTA POR EL PSOE Base liquidable (hasta euros) 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20 70.000,00 90.000,00 120.000,00

Cuota íntegra (euros) 0,00 1.930,08 3.980,28 7.958,28 11.857,59 16.657,59 24.007,59

Resto base (hasta euros) 17.707,20 15.300,00 20.400,00 16.592,80 20.000,00 30.000,00 en adelante

Tipo 10,90% 13,40% 19,50% 23,50% 24,00% 24,50% 25,00%

DIFERENCIA TARIFA AUTONÓMICA Base liquidable (hasta euros) 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20 70.000,00 90.000,00 120.000,00

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Cuota íntegra (euros) 0,00 1.930,08 3.980,28 7.958,28 11.857,59 16.657,59 24.007,59

Resto base (hasta euros) 17.707,20 15.300,00 20.400,00 16.592,80 20.000,00 30.000,00 en adelante

Diferencia -0,70% -0,30% 1,20% 2,10% 2,60% 3,10,% 3,60%

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Impuesto autonómico sobre depósitos bancarios Desde el punto de vista del reparto de sacrificios, parece sensato que siendo el sector financiero el que más ayudas públicas está recibiendo en la crisis, haga una contribución adicional al sostenimiento de las cuentas públicas. Teniendo en cuenta, la Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2012 de 2012, de 14 de noviembre que avala el impuesto sobre entidades bancarias aprobado, con un Gobierno del PSOE, por la Asamblea de Extremadura en 2001 y el levantamiento de la suspensión temporal por parte del Tribunal Constitucional que permite a Asturias cobrar el impuesto sobre depósitos bancarios. Desde el PSOE proponemos la implantación en La Rioja de un impuesto a la banca, es decir, un tributo por los depósitos bancarios. En La Rioja, según datos del Banco de España el volumen total de depósitos en las entidades de crédito ascendía en el primer trimestre de 2013 a 7.800 M€ y afectaría a 20 entidades financieras. La recaudación por este impuesto a la banca en La Rioja podría alcanzar los 10 M€ aplicando los mismos parámetros que las comunidades autónomas que lo tienen ya implantado. Un impuesto finalista. Una recaudación con fines sociales: implantar la Renta Básica de Ciudadanía CUOTA TRIBUTARIA Base imponible (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

150.000.000 600.000.000

450.000 2.250.000

Resto base (hasta euros) 150.000.000 450.000.000 en adelante

Tipo aplicable (Porcentaje) 0,3% 0,4% 0,5%

RESTO DE PROPUESTAS EN MATERIA FISCAL 1.- Recuperar la potencialidad del impuesto sobre sucesiones y donaciones, eliminando la bonificación del 99% para las grandes herencias. 2.- Aumentar la recaudación del impuesto sobre los grandes patrimonios, bajando el mínimo exente de 700.000 a 500.000 €. Según datos de la Agencia tributaria los contribuyentes afectados serían unos 3.000, menos del 1% de los riojanos.

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PROPUESTA PRESUPUESTOS LA RIOJA 2014 INTRODUCCIÓN: 3 PREMISAS: a) Ingresos más justos b) Mayor eficacia en el gasto c) Mejorar la redistribución de la riqueza

MAYOR DEDICACIÓN A LA EQUIDAD, LA INVERSIÓN, LA INTERNACIONALIZACIÓN, LA I+D+I Y MODERNIZAR LAS INFRAESTRUCTURAS

MÁS INGRESOS Y MÁS JUSTOS

1.FISCAL.

PROPUESTA

35 Millones euros

de

1.- MANTENIMIENTO ESTADO BIENESTAR. 60 Millones de euros

Bajar IRPF a rentas medias y bajas y subir a las rentas altas. 0 M€ Recuperar potencialidad del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 15 M€ Aumentar recaudación impuesto sobre grandes patrimonios. 10 M€ Impuesto autonómico a la banca, sobre los depósitos bancarios. 10 M€

Defensa de la equidad entre los riojanos. Mayor inversión en Educación, Sanidad y Servicios Sociales.

2.- AUSTERIDAD EN EL GASTO. 30 Millones de euros Eliminación de gasto suntuario, superfluo e improductivo: publicidad y propaganda Eliminación del gasto de personal ( puesto de trabajo por amiguismo político) y el 5% de gto. corriente en los capítulos II y IV). 30 M€

2.- INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS. 85 Millones de euros

3.EJECUTAR EL MANDATO PRESUPUESTARIO EN UNA CIFRA CERCANA AL 100%. 55 Millones de euros

3.- I+D+I E INTERNACIONALIZACIÓN. 35 Millones de euros Incrementar las dotaciones en I+D+I para llegar al 1,33% del PIB en 2014

4.- UTILIZAR MARGEN DE DÉFICIT. 80 M€. 1% del PIB regional

TOTAL INGRESOS 200 MILLONES DE EUROS

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Incrementar la inversión en 85 M€, para llegar a los 200 M€ al año. Inversión en colegios, centros de salud, residencias, carreteras y otras infraestructuras

4.- POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO. 20 Millones de euros. En especial un Plan de Choque de empleo juvenil. MEJORAR LA INVERSIÓN EN EQUIDAD EN UN TOTAL DE 200 MILLONES DE EUROS


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INGRESOS: El PSOE propone una bajada del IRPF que afectará al 85% de las familias riojanas y la implantación de un impuesto a los bancos IRPF: 1.- Bajar el Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas a las rentas inferiores a 33.000 €, que son la mayoría de los riojanos. Afectaría a 140.000 personas, el 85% del total de contribuyentes y supondría un ahorro a los riojanos de más de 4 millones de euros. Esta rebaja de impuestos se realizaría a través de una modificación en la escala autonómica del IRPF, bajando un 1 punto en los dos primeros tramos, 0,70 para las rentas inferiores a 17.707 € y 0,30 para las rentas entre 17.707 y 33.007 €. Ejemplos: Un contribuyente con una Base liquidable de: 10.000 € le supondría un ahorro de 75 €. 20.000 € le supondría un ahorro de 100 €. 30.000 € le supondría un ahorro de 135 €. Por tanto, esta bajada del IRPF será proporcionalmente mayor para las rentas más bajas. 2.- El año pasado propusimos incrementar la fiscalidad a las rentas altas. Es decir, a las rentas superiores a 53.407 €. En este caso los contribuyentes afectados serían unos 5.000 riojanos, un 3% de los declarantes. Y la estimación del incremento en los ingresos para La Rioja derivados de esta medida, es de 5 millones de euros. Ejemplos: Un contribuyente con una Base liquidable de: 65.000 € le supondría un incremento de 250 €. 80.000 € le supondría un incremento de 600 € 110.000 € le supondría un incremento de 1.500 €.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA De esta forma se compensaría la bajada del IRPF a las rentas bajas con la subida a las rentas altas.

TARIFA AUTONÓMICA DEL IRPF EN LA RIOJA

TARIFA AUTONÓMICA APROBADA PARA 2013 Base liquidable (hasta euros) 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20

Cuota íntegra (euros) 0,00 2.054,04 4.150,14 7.883,34

Resto base (hasta euros) 17.707,20 15.300,00 20.400,00 en adelante

Tipo 11,60% 13,70% 18,30% 21,40%

TARIFA AUTONÓMICA PROPUESTA POR EL PSOE Base liquidable (hasta euros) 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20 70.000,00 90.000,00 120.000,00

Cuota íntegra (euros) 0,00 1.930,08 3.980,28 7.958,28 11.857,59 16.657,59 24.007,59

Resto base (hasta euros) 17.707,20 15.300,00 20.400,00 16.592,80 20.000,00 30.000,00 en adelante

Tipo 10,90% 13,40% 19,50% 23,50% 24,00% 24,50% 25,00%

DIFERENCIA TARIFA AUTONÓMICA Base liquidable (hasta euros) 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20 70.000,00 90.000,00 120.000,00

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Cuota íntegra (euros) 0,00 1.930,08 3.980,28 7.958,28 11.857,59 16.657,59 24.007,59

Resto base (hasta euros) 17.707,20 15.300,00 20.400,00 16.592,80 20.000,00 30.000,00 en adelante

Diferencia -0,70% -0,30% 1,20% 2,10% 2,60% 3,10,% 3,60%

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Impuesto autonómico sobre depósitos bancarios Desde el punto de vista del reparto de sacrificios, parece sensato que siendo el sector financiero el que más ayudas públicas está recibiendo en la crisis, haga una contribución adicional al sostenimiento de las cuentas públicas. Teniendo en cuenta, la Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2012 de 2012, de 14 de noviembre que avala el impuesto sobre entidades bancarias aprobado, con un Gobierno del PSOE, por la Asamblea de Extremadura en 2001 y el levantamiento de la suspensión temporal por parte del Tribunal Constitucional que permite a Asturias cobrar el impuesto sobre depósitos bancarios. Desde el PSOE proponemos la implantación en La Rioja de un impuesto a la banca, es decir, un tributo por los depósitos bancarios. En La Rioja, según datos del Banco de España el volumen total de depósitos en las entidades de crédito ascendía en el primer trimestre de 2013 a 7.800 M€ y afectaría a 20 entidades financieras. La recaudación por este impuesto a la banca en La Rioja podría alcanzar los 10 M€ aplicando los mismos parámetros que las comunidades autónomas que lo tienen ya implantado. Un impuesto finalista. Una recaudación con fines sociales: implantar la Renta Básica de Ciudadanía CUOTA TRIBUTARIA Base imponible (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

150.000.000 600.000.000

450.000 2.250.000

Resto base (hasta euros) 150.000.000 450.000.000 en adelante

Tipo aplicable (Porcentaje) 0,3% 0,4% 0,5%

RESTO DE PROPUESTAS EN MATERIA FISCAL 1.- Recuperar la potencialidad del impuesto sobre sucesiones y donaciones, eliminando la bonificación del 99% para las grandes herencias. 2.- Aumentar la recaudación del impuesto sobre los grandes patrimonios, bajando el mínimo exente de 700.000 a 500.000 €. Según datos de la Agencia tributaria los contribuyentes afectados serían unos 3.000, menos del 1% de los riojanos.

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INVERSIÓN: Mayor dedicación a la equidad, la inversión, la I+D+i e internacionalización y para modernizar las infraestructuras Mantenimiento del Estado de Bienestar. 60 Millones de euros. Defensa de la equidad entre los riojanos. Mayor inversión en Educación, Sanidad y Servicios Sociales. Educación: a) Recuperar los fondos que se han perdido para los centros de la red pública. b) Contratación de más profesores. c) Ayuda a las familias: gratuidad libros de texto, becas de comedor, compensación subida del IVA escolar. d) Incremento de la inversión del Programa Educa 3.

Sanidad: a) Incrementar el personal sanitario, especialmente en el ámbito rural. b) Recorte en los conciertos con empresas privadas. c) Más recursos para los programas de atención primaria de salud y atención especializada. d) Plan de reducción listas de espera. e) Construcción de Centros de Salud en Logroño (Los Lirios y ArcoValdegastea-Yagüe) f) Rehabilitación del Hospital de La Rioja. Servicios Sociales: a) Implantación Renta Básica de ciudadanía. b) Más ayudas para dependencia. c) Incrementar fondos a la Administración Local y mancomunidades para los servicios sociales de base. d) Fondo para combatir la pobreza.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA ANEXO Servicios Sociales: Las propuestas del PSOE en Servicios Sociales tienen como objetivo las personas. Pretenden parar el golpe, paliar los efectos de la crisis que afectan a los colectivos más indefensos y vulnerables y no dejar en el borde del abismo a dos grandes colectivos que son los más castigados con los recortes inhumanos y desmedidos del Gobierno del PP: las personas dependientes y los riojanos que no cuentan ya con ingresos ni prestaciones. Ley Dependencia La Rioja contaba con un Sistema de Dependencia que comenzaba a consolidarse. El Presidente Sanz, cómplice de las políticas de Rajoy a la Ley de Dependencia, está llevando a cabo recortes que están teniendo un efecto demoledor en los dependientes riojanos: recorte de presupuestos y recorte y anulación de derechos. Los recortes son de tal magnitud que suponen dejar morir por inanición el Sistema de Dependencia en La Rioja. El Sistema de Dependencia en La Rioja cuenta con 700 dependientes menos que hace 1 año, mensualmente unas 58 personas menos entran en el Sistema de Dependencia en La Rioja. Se ha recortado el 50% la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y un 50% las horas del servicio de ayuda a domicilio. A estos recortes tenemos que sumar que Los Cuidadores Familiares, acogidos al Convenio de Cuidadores no Profesionales en situación de Dependencia de cuya cuota se hacía cargo la Administración y ahora tienen que pagarla de su bolsillo, han pasado en La Rioja, de 1.553 personas dadas de alta en la seguridad social en Octubre de 2012 a 237 personas . Las propuestas van dirigidas a dar cobertura a: Los riojanos con Dependencia Moderada que el Gobierno ha dejado fuera del Sistema de Dependencia hasta el año 2015. Las familias riojanas a las que se les ha reducido un 65% la prestación por cuidados en el entorno familiar. Las personas mayores que viven en localidades de La Rioja, que no tienen el reconocimiento de dependencia, pero requieren de servicios de centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia para mantenerse en su hogar y al día de hoy no los tienen cubiertos. Renta de Ciudadanía El incremento de la pobreza y de la exclusión se relaciona directamente con dos factores: la precarización del empleo y la fragilidad de los sistemas de protección de los derechos sociales.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 14.000 riojanos sobreviven sin ningún tipo de prestación; las Organizaciones Sociales y las propias familias son las que están soslayando la situación mientras el Gobierno del PP se queda satisfecho con una subida media de 16 Euros a unas prestaciones sociales exiguas y prácticamente las más bajas de toda España. La instauración de una Renta Básica, un mínimo para que todos los ciudadanos riojanos puedan cubrir sus necesidades más básicas de alimentación, vestido y alojamiento debe hacerse como un derecho social ineludible y como una respuesta obligada por parte de las Administraciones Públicas. Desde el PSOE defendemos una renta para la dignidad no un salario para pobres ni una limosna administrativa. Una renta por derecho reconocido por Ley como tienen la mayoría de las Comunidades Autónomas. Fondo Coyuntural de Emergencia Social para Ayuntamientos y Mancomunidades para rescatar personas A los servicios sociales siguen llegando miles de riojanos que necesitan ayudas de emergencia, lo más básico para pagar el agua, la luz o los alimentos. Las familias se están agotando como recurso de subsistencia económica. El deterioro de las condiciones de vida de una parte importante de la población riojana está adquiriendo dimensiones de auténtica emergencia social, y no debemos olvidar que detrás de estas situaciones se encuentran también MENORES Hacer frente a estas situaciones por parte de las Administraciones Públicas es una cuestión de urgente necesidad. Los presupuestos autonómicos para programas sociales someten a la AXFISIA a los servicios sociales de AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES. En los presupuestos de 2013 el recorte global fue del 28%, Difícilmente van a poder hacer frente a las necesidades sociales más básicas de sus convecinos, ni van a poder responder ante las situaciones más urgentes y de mayor necesidad. Por ello planteamos un FONDO COYUNTURAL DE RESCATE DE PERSONAS que, al menos, permita a las Corporaciones Locales proporcionar ayudas de emergencia social a los ciudadanos que se encuentran en situaciones de urgente necesidad de forma que estas personas puedan cubrir las necesidades más elementales, como el comer. Es una cuestión de DIGNIDAD Y DE NECESIDAD.

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APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y AL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA RIOJA Introducción En este periodo de crisis económica, en La Rioja han cerrado sus negocios más de 3.500 autónomos. En la actualidad tenemos 25.668 autónomos. En los últimos 5 años se han dado de baja en La Rioja 2 autónomos al día. La caída de autónomos en La Rioja ha sido superior que la media nacional, -10,82 frente a -11,60%. Estamos entre las comunidades autónomas donde más han descendido los autónomos en términos relativos. Ante la actual situación de crisis económica, el emprendimiento y el trabajo autónomo se ha convertido en instrumentos que se ofrecen como alternativa a la creación de empleo. El PSOE cree en las grandes posibilidades de potenciar a aquellos que con capacidades suficientes no pueden aportar todo su valor por carecer de ayuda y apoyo financiero. Por ello, hay que apoyar fuertemente a los autónomos y nuevos emprendedores y poner en valor la figura del empresariado que arriesga e innova en la generación de riqueza y empleo, mediante nuevos productos competitivos, de calidad, innovadores y de alto valor añadido. Desde el PSOE, estamos convencidos de que apoyando al trabajo autónomo ayudaremos a hacer nuestra economía más innovadora y emprendedora, generadora de más empleo estable y mayor cohesión social. La Rioja tiene que ser una Comunidad de Emprendedores.

Proposición de Ley 1.- El Objeto de esta Proposición de Ley es desarrollar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del trabajo autónomo como instrumento de desarrollo del tejido productivo empresarial de La Rioja. Con esta proposición de ley los socialistas pretendemos dar un apoyo real y efectivo al emprendimiento y al trabajo autónomo, porque consideramos que juegan un papel trascendental en la actividad económica y, por supuesto en el empleo. Por otra parte, se incentivará especialmente la creación de estructuras propias de los autónomos: cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras formas de cooperación económica empresarial.

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En definitiva, esta proposición de ley pormenoriza una hoja de ruta para fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo a través de un compromiso firme de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Fomento de la cultura del esfuerzo y del emprendimiento en el ámbito educativo. El emprendimiento y el autoempleo deben ser materias de estudio que se incorporen a los procesos educativos desde la educación básica hasta el ámbito universitario. El Gobierno de La Rioja garantizará particularmente su desarrollo efectivo en los distintos niveles del sistema educativo, impulsando módulos específicos en el ámbito de la formación profesional y asignaturas de libre configuración en las diferentes carreras universitarias.

3.- Simplificación administrativa. Creación de instrumentos a favor de la simplificación administrativa, que redundará en mayores facilidades para autónomos y emprendedores. Eliminación y reducción de cargas administrativas, agilización de trámites, plataforma del emprendedor, tramitación telemática de creación de empresas y ventanilla única.

4.- Fomento del empleo autónomo. 4.1.- Políticas activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor. El Gobierno de La Rioja diseñará y pondrá en práctica un conjunto integral y coherente de políticas activas de apoyo y fomento del trabajo autónomo destinadas a promover la competitividad, la mejora del tejido productivo riojano y la generación de empleo en este ámbito. Estas políticas comprenderán, junto a la regulación, financiación y desarrollo de los planes, programas y medidas necesarias y adecuadas, el acceso a las prestaciones de un servicio público de empleo de calidad, para ayudar al impulso y sostenimiento de las diferentes fases del desarrollo de las iniciativas de empleo autónomo que se lleven a cabo en la Comunidad de La Rioja. Estas políticas activas orientarán los programas y medidas de actuación al logro de los siguientes objetivos: Crear un entorno económico, social y cultural que posibilite el desarrollo de iniciativas de autoempleo y diversificación empresarial y en el que se

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA recompense el espíritu emprendedor, facilitando la creación, desarrollo y sucesión de las actividades emprendedoras. Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo que surjan mediante el establecimiento de medidas y servicio de información, asesoramiento técnico, incentivo, y subvención destinadas a la creación, consolidación y modernización de iniciativas de empleo autónomo. Fomentar la coordinación de las políticas, programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora de los poderes públicos, así como la colaboración y cooperación entre los agentes de La Rioja que actúan en este ámbito. Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad en general y muy especialmente en el marco del sistema educativo. Favorecer la formación y cualificación profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores y trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo riojano. Apoyar el asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular. Facilitar el acceso a los procesos de innovación y desarrollo tecnológico y organizativo, que contribuyan al incremento de la productividad del trabajo o servicio prestado de forma autónoma. Fomentar la competitividad del trabajo autónomo a través de la I+D, la innovación y la cooperación empresarial. Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomas. Facilitar el acceso a la financiación mediante la creación de estructuras financieras propias, propiciando la creación, la consolidación y la diversificación del trabajo autónomo, utilizando como herramienta singular la microfinanciación. Favorecer la internacionalización de la actividad emprendedora, fomentando su acceso a los mercados exteriores e impulsando su proyección internacional.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 4.2.- Ayudas y subvenciones. A).- Medidas para fomentar el inicio de una actividad económica: Subvenciones al inicio de la actividad. Subvenciones a proyectos financiados mediante créditos. Subvenciones a la inversión en activos fijos. Subvenciones a emprendedoras con cargas familiares. B).- Medidas de asesoramiento y formación: Subvenciones para asistencia técnica. Subvenciones para cursos de formación. C).- Programa para la consolidación y apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en su actividad: Subvenciones para primeras contrataciones o transformaciones de contratos (indefinidos). Bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Subvenciones para inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal, como autónomo colaborador. Financiación flexible para consolidación o ampliación del negocio. Subvenciones para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de trabajadoras autónomas. Subvenciones para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales. D).- Medidas para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo de los trabajadores autónomos: Subvenciones a las organizaciones que representen a los trabajadores autónomos. Subvenciones para el fomento, promoción y para la creación de canales de colaboración entre trabajadores autónomos. E).- Medidas para apoyar a los autónomos que cierran su negocio: Subvenciones para favorecer la integración laboral del autónomo que cese en su actividad empresarial. Subvenciones para cursos de reinserción laboral. Las cuantías de las subvenciones serán fijadas en cada caso por la normativa reguladora de cada tipo. En todo caso, la fijación de estas cuantías deberá garantizar los principios de suficiencia económica, duración temporal y graduación de la cuantía.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA El Gobierno de La Rioja evaluará la efectividad de las políticas activas del fomento del empleo autónomo.

4.3.- Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendedor. El Gobierno de La Rioja desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales a través, en particular, de las acciones siguientes: A).- Fondos de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y el apoyo al emprendimiento. El Gobierno de La Rioja promoverá la creación de Fondos de Inversión social de carácter público o mixto público-privado, que irán destinados al apoyo al trabajo autónomo, los emprendedores y la innovación. B).- Microcréditos sociales. El Gobierno de La Rioja establecerá anualmente una cantidad destinada a microcréditos dirigidos a emprendedores y autónomos. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. C).- Reforzar el papel de las Sociedades de Garantía Recíproca para facilitar el acceso al crédito tradicional. Se dotará de fondos las Sociedades de Garantía Recíproca para reforzar las líneas de avales para emprendedores y autónomos, en las diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o reestructuración). D).- Intermediarios financieros. Se crea la figura del intermediario financiero y especializado en trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores, como una herramienta de ayuda y asesoramiento a los autónomos y emprendedores en el proceso de obtención de financiación. E).- Inversor privado social <<business angels>> y las Entidades de apoyo a la Inversión Social. Se crea la figura de los inversores sociales como aquellas personas físicas que colaboran activamente con los trabajadores autónomos, o bien participan en el capital social de las sociedades de emprendedores. Se crea también la figura de las Entidades de apoyo a la Inversión Social constituida por profesionales que participan con su experiencia profesional en la gestión de las actividades económicas de los autónomos y emprendedores.

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El Gobierno de La Rioja establecerá un sistema específico para el incentivo fiscal de estas inversiones, así como para las Entidades de apoyo. F).- Programa de asistencia técnica y seguimiento para que personas que capitalicen el desempleo o que no puedan hacerlo por haberlo agotado, puedan crear un proyecto y abrir un negocio y consolidarlo. Para eso, el programa asistirá y apoyará técnicamente a los emprendedores durante un año. 5.- Fomento de la seguridad y salud en el trabajo autónomo. El Gobierno de La Rioja desplegará las políticas públicas necesarias para desarrollar y promover eficazmente la prevención de riesgos laborales en el ámbito del trabajo autónomo, a fin de que la actividad profesional se desarrolle en condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Medidas destinadas a fomentar la prevención de los riesgos laborales: Desarrollo de campañas periódicas de información pública. Servicios públicos de asesoramiento técnico. Ayudas para el cumplimiento de la normativa. Programas de formación preventiva. Programas específicos para el trabajo autónomo dependiente.

económicamente

6.- Asociacionismo y Participación social. Asociaciones Profesionales del trabajo autónomo. Definición y registro. Entidades representativas. Aquellas vinculadas a los agentes sociales representativos y otras que demuestren suficiente implantación. Fomento y promoción del asociacionismo. Ayudas para cumplir sus objetivos y participación institucional. Para el seguimiento del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia se crean dos instrumentos: Consejo Riojano del Trabajo Autónomo. Constitución y funciones. Emitir informes preceptivos y facultativos. Participar en el diseño de las políticas públicas. Representación en el Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. Observatorio del Trabajo Autónomo.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Constitución y funciones. Programar y evaluar las políticas de empleo. Elaboración periódica de mapas sectoriales de riesgos laborales. Evaluación de las políticas en materia de trabajo autónomo. 7.- Promoción de un Sistema extrajudicial de resolución de conflictos en el Trabajo Autónomo. El Gobierno de La Rioja promoverá y fomentará la resolución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito profesional del trabajo autónomo a través de la creación de un sistema propio, basado en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad, igualdad, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad. A través de este sistema se instrumentarán los procedimientos de conciliaciónmediación y de arbitraje que propicien la resolución pactada de los conflictos que puedan surgir en el ámbito del trabajo autónomo por razón por razón del desarrollo de su actividad económica o profesional. El acceso al Sistema resultará en todo caso opcional para las partes respecto a otras posibilidades de sometimiento a un arbitraje voluntario previsto en las leyes, incluidas, las de naturaleza especifica o sectorial.

Memoria económica: 15 millones de euros. Fondo de apoyo a emprendedores y al trabajo autónomo destinado a la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales dotado con 10 M€. Incluido en el Plan de estímulos económicos y fiscales para el crecimiento. Líneas de financiación para emprendedores con el objetivo de movilizar créditos que permitan la reactivación de la economía dotado con 4 M€. Enmienda a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013. Deducciones fiscales por fomento del autoempleo con un coste fiscal de 1 M€. Enmienda a la Ley de Medidas y administrativas para el año 2013.

Participación y el debate con la sociedad como eje clave de la propuesta del PSOE: El PSOE quiere escuchar a la sociedad, por lo que se reunirá con las organizaciones sindicales, empresariales, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y colectivos afectados por esta “Ley de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en La Rioja” para informar, debatir y recoger sus propuestas. Una vez realizado este proceso se presentará en la Proposición de Ley en el Parlamento de La Rioja.

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PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍAS DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA RIOJA Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS LISTAS DE ESPERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, en pruebas diagnósticas y en intervenciones quirúrgicas de carácter programado y no urgente en el Sistema Público de Salud de La Rioja. 2 Así mismo tiene como objeto establecer instrumentos de información en materia de lista de espera correspondiente, atendiendo a criterios de transparencia, eficacia, racionalización, optimización de recursos y priorización.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1 Serán beneficiarias de las garantías establecidas en la presente Ley las personas que residan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio Riojano de Salud y figuren inscritas en el correspondiente fichero de pacientes en lista de espera. 2 Las personas que no residan en la Comunidad Autónoma de La Rioja gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

Artículo 3. Ámbito objetivo. En los términos previstos en el artículo 7 las garantías previstas en la presente Ley serán de aplicación a los siguientes supuestos: a) Procedimientos quirúrgicos, con prescripción no urgente establecida por un médico especialista quirúrgico y aceptada por el o la paciente, para cuya realización el hospital tenga prevista la utilización de quirófano. No resultará de aplicación la presente Ley a

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA los o las pacientes cuya intervención sea programada durante el episodio de hospitalización en el que se establece la indicación quirúrgica, quedando asimismo excluidas las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, las de trasplante de órganos y tejidos y las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. b) Primeras consultas de asistencia especializada, programadas y en régimen ambulatorio que sean solicitadas por indicación de un médico de atención primaria o especializada para un médico especialista, que sean efectuadas a un o una paciente, por primera vez, en una especialidad concreta y por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisiones. c) Pruebas diagnósticas especializadas que sean solicitadas por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Servicio Riojano de Salud, y que no tengan la consideración de pruebas de revisión o control evolutivo ni de despistaje. Artículo 4. Comités Técnicos Regionales. 1 Adscritos a la Dirección General competente en materia de Programas Asistenciales del Servicio Público Riojano de Salud y para articular la participación de los profesionales en los objetivos de reducción de las listas de espera, se constituirán los siguientes Comités Técnicos Regionales: a) Comité Técnico Regional Quirúrgico y b) Comité Técnico Regional Diagnósticas/Terapéuticas.

de

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Consultas

Especializadas

y

Pruebas

2 Los Comités Técnicos Regionales tendrán funciones de asesoramiento, coordinación y apoyo a la gestión de las listas de espera. Asimismo, y entre otras funciones que le pudieran ser encomendadas, colaborarán en la actualización de protocolos y guías de práctica clínica, con la finalidad de asegurar la implantación de aquellos para disminuir la variabilidad. 3 Mensualmente elaboraran un informe sobre la situación regional de las listas de espera y la evolución de las mismas con propuestas para la reducción de los plazos de las mismas. 4 Los Comités Técnicos Regionales estarán integrados por los Presidentes de cada uno de los Comités Técnicos Hospitalarios, por representantes de las sociedades científicas y por facultativos de las especialidades que generen mayor demanda y lista de espera, así como de anestesia y reanimación en el caso del Comité Técnico Regional Quirúrgico. Así mismo se contará con la presencia de representantes de los Consejos de Salud en los términos que reglamentariamente se determinen.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 5 La concreta composición y funciones de los Comités Técnicos Regionales se establecerá por orden departamental de la consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 5. Comités Técnicos Hospitalarios. 1 En cada centro de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, y para potenciar la participación de los profesionales vinculados con el objetivo de reducción de las listas de espera, se constituirán los siguientes Comités Técnicos: a) un Comité Técnico Quirúrgico y b) un Comité Técnico de Consultas Especializadas y Pruebas Diagnósticas/Terapéuticas. Su composición y funciones se establecerán por Orden departamental de la consejería competente en materia de sanidad. 2 Los Comités Técnicos Hospitalarios elaboraran de manera mensual un informe que será remitido a los Comités Técnicos Hospitalarios Regionales al objeto de valorar la evolución de las listas de espera, con las propuestas correspondientes para la reducción de los plazos de las mismas. Artículo 6. Definiciones. 1 A los efectos de la presente Ley se entiende por lista de espera el conjunto de pacientes que, en un momento determinado, se encuentran pendientes de una intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica, cuya demora es atribuible a la organización y recursos disponibles. 2 Para la ejecución de las prescripciones contenidas en esta Ley serán de aplicación las disposiciones, criterios e indicadores previstos en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, y demás regulación que con el carácter de normativa básica dicte el Estado. 3 Las garantías de demora máxima previstas en esta Ley resultan aplicables, exclusivamente, a las prestaciones sanitarias a que se refiere el artículo 7 del mismo. Conforme al artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, quedan excluidas de la garantía de tiempo máximo de espera las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. Igualmente quedan excluidos aquellos pacientes cuya preparación no es posible por motivos clínicos que contraindiquen o no aconsejen temporalmente la intervención y aquellos en los que se aplaza la intervención o prueba diagnóstica por motivos personales o laborales.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 4 A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Público de Salud de La Rioja el conjunto de centros asistenciales dependientes del Servicio Riojano de Salud, así como de entidades públicas y privadas que, en virtud de disposición o pacto, queden obligados a la prestación de los servicios sanitarios que se determinen respecto a los beneficiarios de asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 7. Prestaciones objeto de garantía. 1 A los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 3, en intervención quirúrgica programada y no urgente, están garantizados los procedimientos y técnicas en las siguientes especialidades: a) Cirugía general. b) Cirugía torácica. c) Cirugía dermatológica d) Cirugía cardio-vascular. e) Ginecología. f) Oftalmología. g) Otorrinolaringología. h) Traumatología y ortopedia. i) Urología. 2 A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3, en consulta externa programada y no urgente está garantizada la primera consulta en las siguientes especialidades: a) Alergología. b) Aparato digestivo. c) Cardiología. d) Cirugía general. e) Dermatología. f) Endocrinología y nutrición g) Geriatría h) Hematología y hemoterapia. i) Medicina interna. j) Nefrología. k) Neumología. l) Neurología. m) Obstetricia y ginecología. n) Odontología o) Oftalmología, excepto consultas de agudeza visual. p) Oncología médica. q) Otorrinolaringología. r) Pediatría. s) Psicología clínica. t) Psiquiatría.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA u) Rehabilitación. v) Reumatología. w) Traumatología y ortopedia. x) Urología. 3 A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 quedan incluidas en las garantías de esta Ley, las indicaciones de pruebas diagnósticas a realizar mediante: a) Ecocardiogramas. b) Ecografías. c) Electroencefalogramas, electroneurogramas y electromiogramas. d) Endoscopias digestivas. e) Endoscopias respiratorias. f) Ergometría. g) Holter cardíacos. h) Mamografías. i) Radiología digestiva. j) Radiología genito-urinaria. k) Radiología simple. l) Resonancias magnéticas. m) Tomografía axial computerizada. n) Estudios electromiográficos y electroneurográficos ñ) Potenciales evocados (auditivos). 31

TÍTULO II TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA Y SISTEMA DE GARANTÍAS. Artículo 8. Tiempos máximos de respuesta. 1 En los términos de la presente Ley, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de La Rioja, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos: a) Noventa días en el caso de procedimientos quirúrgicos. En los supuestos de cirugía oncológica el plazo no será superior a los 30 días y en los de cirugía cardiaca en 45 días. Para otros procedimientos quirúrgicos se mantiene el plazo general de 90 días. b) Cuarenta y cinco para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada. c) Treinta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas. 2 Los plazos a los que se refiere el apartado anterior se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de La Rioja.

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Artículo 9. Criterios de priorización de listas de espera. Sin perjuicio de los plazos máximos de respuesta previstos en el artículo anterior, se deberán respetar los criterios de priorización de pacientes en lista de espera en procedimientos quirúrgicos, primeras consultas y pruebas diagnósticas que se determinen en la normativa aplicable.

Artículo 10. Causas de suspensión. 1 El plazo máximo de respuesta en la atención sanitaria especializada quedará suspendido, mientras persista la causa que motive tal situación, en los siguientes supuestos: a) A petición del o la paciente que, alegando motivos justificados, y sin renunciar a la atención sanitaria que se le oferte, solicite el aplazamiento de la intervención quirúrgica, consulta de especialista o prueba diagnóstica especializada. b) Por concurrir causa clínicamente justificada que aconseje posponer la consulta de especialista, prueba diagnóstica especializada o intervención quirúrgica, sin que ello suponga un cambio en la indicación o en la necesidad de la atención sanitaria programada. c) En caso de acontecimientos catastróficos, tales como terremotos, inundaciones, incendios o situaciones similares, guerras o revueltas, así como en caso de epidemias, huelgas y disfunciones muy graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios. 2. Mientras dure la causa que motivó la suspensión el o la paciente figurará en situación de suspenso en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de La Rioja, practicándose a tal efecto el oportuno asiento. 3. En las causas de suspensión señaladas en el párrafo c) del apartado 1 del presente artículo corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta Servicio Público Riojano de Salud, dictar la resolución de suspensión, que habrá de resultar suficientemente motivada.

Artículo 11. Sistema de Garantías En el momento de su inscripción en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de La Rioja, las personas beneficiarias tendrán derecho a elegir el centro sanitario donde ser atendidas dentro de la red de centros del Servicio Riojano de Salud. En cualquier caso el paciente no se podrá ver penalizado por rechazar un centro privado para ser intervenido, garantizándose si el paciente lo desea, su intervención en un centro público.

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Si no se produjera esta elección o ésta no fuera posible, las personas solicitantes obtendrán asistencia para los procedimientos quirúrgicos, las consultas externas y los procedimientos diagnósticos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley en los centros propios y, subsidiariamente, en los centros concertados del Servicio Riojano de Salud en la forma que la Consejería competente en materia de sanidad establezca, priorizándose, en su caso, la asistencia en el centro asistencial de referencia del usuario, con sujeción en cada caso a criterios de organización y planificación asistencial. Si la persona usuaria no hubiera obtenido asistencia dentro del plazo máximo de respuesta, podrá requerir la atención en un centro sanitario privado, autorizado al efecto en la forma que la Consejería competente en materia de sanidad establezca, sin que, en ningún caso, la asistencia pueda realizarse por personal que preste servicios en el sistema sanitario público de La Rioja A tal efecto, el o la interesada podrá obtener, en la unidad administrativa a la que correspondan las funciones de admisión en el centro al que estuviera asignado, un documento en el que figuren los siguientes extremos: a) Acreditación de haber sido superado el plazo máximo de garantía. b) Determinación de la intervención quirúrgica, consulta de asistencia especializada o prueba diagnóstica que hubiera sido indicada por el facultativo correspondiente. c) Relación de centros sanitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, conforme a su cartera de servicios, puedan realizar la intervención quirúrgica, consulta de asistencia especializada o prueba diagnóstica que hubiera sido indicada. El documento al que se refiere el apartado anterior será expedido en el plazo máximo de 48 horas desde su solicitud. En el supuesto de que este no sea expedido en plazo la mera presentación de la solicitud servirá como justificante para hacer efectivas las garantías que establece la presente Ley frente a otros centros públicos o privados. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Público Riojano de Salud estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Público Sanitario de La Rioja o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público. En el momento en que sea previsible que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos señalados en el artículo 8, el Servicio Riojano Público de Salud deberá informarle de tal extremo y le ofertará al efecto, otros centros del Sistema Sanitario Público o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos en la presente Ley, aportando al paciente la correspondiente documento

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA acreditativo que certifique la aplicación del sistema de garantías que establece la presente Ley. El interesado o la interesada dispondrá de un plazo de seis meses, a contar desde la obtención del documento acreditativo de la superación del plazo máximo de garantía, para recibir asistencia en el centro de su elección, dentro de los ofertados por la consejería competente en materia de salud, quedando el Servicio Riojano de Salud obligado a pagar a dicho centro los gastos derivados de la atención recibida por el o la paciente, previa presentación, por parte del mencionado centro, de informe médico y factura correspondientes. Asimismo, el interesado o la interesada tendrá derecho a la percepción de ayudas compensatorias por desplazamiento al centro de elección y por estancia en el mismo, en los casos y conforme al procedimiento previstos en la Orden de la Consejería de Salud reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud (B.O.R. nº 115 de 30 de agosto de 2005). El Servicio Riojano de Salud no asumirá los gastos derivados de la atención sanitaria recibida en el centro elegido por el o la paciente en aquellos casos en que la intervención quirúrgica consulta de asistencia especializada o prueba diagnóstica realizada en dicho centro sea distinta a la indicada por el facultativo del Servicio Riojano de Salud. No obstante, sí se abonarán los gastos correspondientes a las intervenciones que, pese a no estar inicialmente indicadas, durante el acto quirúrgico se considere necesario realizar como consecuencia de discrepancias diagnósticas surgidas en dicho acto. En estos casos, el informe del centro deberá justificar la necesidad de tales intervenciones inicialmente no previstas, y el abono de los gastos quedará condicionado al informe favorable de la Dirección General competente en materia de prestaciones sanitarias. El centro sanitario que realice la intervención quirúrgica, consulta de asistencia especializada o prueba diagnóstica es responsable de las acciones que ejecute sobre el paciente. A tal fin, deberá disponer de aseguramiento de la responsabilidad civil que se pueda derivar por las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del centro, empresas o profesionales que presten servicio en el mismo, cualquiera que sea el régimen de vinculación.

Artículo 12. Intervenciones quirúrgicas excluidas de la obligación de pago. El incumplimiento del plazo máximo de realización de una intervención quirúrgica previsto en esta Ley, no dará lugar al abono por parte de la Administración de los gastos derivados de la intervención que se hubiere efectuado en el centro elegido por el paciente en los siguientes casos:

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Cuando la intervención quirúrgica se realice por facultativos pertenecientes al Sistema Público de Salud de La Rioja, con independencia de que tengan o no concedida la compatibilidad para el ejercicio privado, si es que existiera otra alternativa posible. En los casos de intervenciones quirúrgicas distintas a la que originó su inscripción en el fichero de pacientes en lista de espera. c) En los supuestos recogidos en el artículo 11 y en el caso de voluntad expresa del o la paciente de causar baja en el correspondiente fichero de pacientes en lista de espera, una vez realizada la correspondiente comunicación a dicho fichero.

Artículo 13. Suspensión temporal de los tiempos máximos de espera. El plazo máximo de respuesta en la atención sanitaria especializada quedará suspendido, mientras persista la causa que motive tal situación, en los siguientes supuestos: a) A petición del o l apaciente que, alegando motivos justificados, y sin renunciar a la atención sanitaria que se le oferte, solicite el aplazamiento de la intervención quirúrgica, consulta de especialista o prueba diagnóstica especializada. b) Por concurrir causa clínicamente justificada que aconseje posponer la consulta de especialista, prueba diagnóstica especializada o intervención quirúrgica, sin que ello suponga un cambio en la indicación o en la necesidad de la atención sanitaria programada. c) En caso de acontecimientos catastróficos, tales como terremotos, inundaciones, incendios o situaciones similares, guerras o revueltas, así como en caso de epidemias, huelgas y disfunciones muy graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.

Artículo 14. Pérdida de la garantía Quedará sin efecto la garantía prevista en esta Ley en los casos en que el o la paciente, una vez requerido de forma fehaciente para ser intervenido, no se presentase a la citación correspondiente, se negara o voluntariamente demorara la intervención en el centro que indicó o en otro que le haya ofertado la Administración Sanitaria, siempre que tales conductas resulten injustificadas. 2. Se entenderá por notificación fehaciente la realizada según el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el domicilio señalado al efecto.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA TÍTULO III Sistema de información sanitaria Artículo 15. Información general. 1 El Servicio Publico Riojano de Salud, mediante informe del Comités Técnicos Facultativos Regionales, a través de la página Web del Gobierno de La Rioja y otros medios oficiales de comunicación a los que tienen acceso todos los ciudadanos, publicará mensualmente el número de pacientes y la espera media para los distintos procedimientos quirúrgicos, consultas externas y pruebas diagnósticas, en cada uno de los centros y Servicios del Sistema Sanitario Público Riojano. A tal fin se recopilará la información de los distintos Comités Facultativos Técnicos de cada Centro.

Artículo 16. Información específica. Dentro del marco de la información general y de los derechos de los pacientes y usuarios del Sistema Público de Salud de La Rioja, la información sanitaria específica en materia de listas de espera irá dirigida a proporcionar datos sobre los centros, servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso.

Artículo 17. Información personalizada. 1. Cuando un paciente, su representante legal o persona debidamente autorizada sea derivado a consulta de especialista, prueba diagnóstica especializada o intervención quirúrgica por cualquiera de los profesionales en los distintos niveles de asistencia y sea inscrito en los ficheros de listas de espera será informado acerca de los topes máximos del artículo 8 y del sistema de garantías establecido en la presente Ley, así como del tiempo máximo de espera para su consulta a especialista, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica de acuerdo a la última información mensual publicada de acuerdo a lo establecido en el título tercero de esta norma. 2. El paciente, su representante legal o persona debidamente autorizada, recibirá el correspondiente documento acreditativo que deberá contener como mínimo, los siguientes datos: a) La fecha y motivo de la inclusión, así como la fecha prevista en que se realizará la intervención quirúrgica, o la fecha y hora de la primera consulta especializada o la prueba diagnóstica. En el supuesto de que estas últimas no puedan indicarse en ese momento, se dejará constancia del plazo en el que han de ser notificadas. b) El procedimiento para obtener información sobre su situación en la lista de espera quirúrgica, primera consulta especializada o pruebas diagnósticas.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA c) El procedimiento para ejercitar su derecho a la intervención en el plazo de respuesta máximo comprometido y, eventualmente, manifestar cualquier queja al respecto. 3. Los procedimientos necesarios para atender las posibles quejas o reclamaciones que puedan formularse, así como los modelos de soporte documental necesarios para ello, se gestionarán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en su normativa específica y a través de la Oficina del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Artículo 18. Informe anual. 1. Por la Consejería competente en materia de sanidad se elaborará un informe anual de listas de espera que será presentado al Parlamento de La Rioja en el primer trimestre de cada año natural. 2. Dicho informe tendrá el siguiente contenido: a) Los datos sobre el total de pacientes en listas de espera a las que se refiere la presente Ley. b) Los tiempos medios de espera. c) El número de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superación de los tiempos máximos garantizados por esta Ley. d) Las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta.

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PROPOSICIÓN DE LEY DE TRANSPARENCIA DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -IVivimos en sociedad. Una sociedad que ha construido su convivencia en los valores de la libertad, de la igualdad y la solidaridad. Una sociedad que ha establecido leyes para alcanzar estos valores desde el reconocimiento de que el poder emana del pueblo. Una sociedad que aspira a la búsqueda de la felicidad de sus miembros. A través del contrato social suscrito entre los ciudadanos. Nuestro sistema democrático es la plasmación de estos principios y los poderes públicos y, en concreto, las distintas Administraciones Públicas son los instrumentos que deben hacer efectivos los derechos de los ciudadanos a estos valores. En nuestro país, la Constitución de 1978 devolvió a los ciudadanos su derecho a la libertad y a una convivencia democrática. En su desarrollo territorial, los distintos Estatutos de Autonomía han permitido avanzar en un proceso de descentralización desconocido hasta la fecha. En su aplicación y, también, en los cambios sociales producidos en los últimos años, la sociedad demanda una mayor profundización de la democracia: el derecho de los ciudadanos a participar de manera más intensa en la respuesta a sus problemas, al interés general, a superar las dificultades que se plantean a los ciudadanos, a garantizar derechos tanto individuales, como sociales y a construir un futuro mejor. El objeto de esta Ley es regular la relación de los ciudadanos con sus representantes y con los medios destinados a la res pública. Esta relación no puede limitarse a la participación, esencial pero no exclusiva, de los ciudadanos en los procesos electorales. Debemos –recogiendo expresiones de otros textos legislativos- ampliar, consolidar y fortalecer el concepto de lo público, del interés general. Debemos –recogiendo expresiones de nuestro propio Estatuto de Autonomía y del Texto Constitucionalpromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Para ello, se procede a regular la relación entre los ciudadanos y la Administración Pública desde la transparencia, entendida como expresión de la profundización democrática, desde la información pública entendida como un patrimonio de todos los ciudadanos, no de algo privativo de sus representantes o del personal de la Administración Pública. También desde el derecho a la participación ciudadana que debe ir unida a la información pública y a la creación de cauces que hagan efectivo este derecho sin trabas y superando las dificultades que han provocado el distanciamiento de los ciudadanos de la actividad pública y han propiciado tanto la desafección de la sociedad hacia sus representantes, como la indiferencia sobre lo público, la pérdida de

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA la responsabilidad ciudadana, la primacía de intereses individuales o grupales frente al interés general y, también, ha generado situaciones de corrupción en el ámbito de lo público. Los cambios sociales pueden apoyarse en medios que, hasta hace pocos años, eran inexistentes, como los desarrollados a través de las nuevas tecnologías de la información. Pero no sólo a través de estos medios. El acceso a la información pública y el derecho a la transparencia están unidos a la implantación de un Gobierno Abierto, con la aplicación de procedimientos y recursos para estos fines y que determinen, entre otras normas, un código de conducta basado en la ética y la transparencia de los responsables públicos. Para ello se aprueba esta Ley, en un camino que, posiblemente, apenas se inicia en este momento. -IILa Ley de Transparencia de La Rioja contiene cincuenta y dos artículos ordenados en ocho Títulos e incluye, también, cuatro disposiciones adicionales. El primer Título regula las disposiciones generales de la Ley que no son otras que su objeto, su ámbito de aplicación, un resumen de las definiciones más relevantes de la norma, los principios que orientan los derechos de los ciudadanos en este ámbito y los propios derechos en su contenido general, tanto respecto a la información como a la participación y a la defensa de estos derechos en el ámbito público. El Título Segundo tiene como contenido la regulación del principio de transparencia en la actividad pública que se expresa con la implantación de un sistema integral de información o gestión del conocimiento y con las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer efectivo este derecho. Se entiende necesario, para ello, concretar la información que debe ponerse a disposición de la sociedad, tanto en el ámbito institucional, organizativo o de planificación, como en el ámbito jurídico o el económico, presupuestario o estadístico. En la gestión administrativa –por su particular importancia- se fijan obligaciones de información sobre la contratación pública, sobre la concesión de servicios, sobre los convenios de colaboración y sobre subvenciones. De manera específica, se determina la garantía de los ciudadanos al acceso de información en materia urbanística y de ordenación del territorio. El Título Tercero viene a articular el derecho al acceso a la información pública de los ciudadanos, reconociendo el derecho de los ciudadanos al acceso a esta información, cuya titularidad no puede ser titularidad exclusiva de la Administración, ni del personal a su servicio, ni de sus altos cargos. Para ello, las limitaciones a su acceso –que el ciudadano no tendrá que motivar en su requerimiento- solo estarán unidas a la defensa de valores constitucionales. La regulación de los medios de acceso, desde las solicitudes de información, hasta los plazos, la resolución, la forma o su gratuidad se expresan a través de las disposiciones de este Título.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA El Título Cuarto va destinado a favorecer el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos y en las distintas facetas o campos en los que se manifiesta. Para completar este objetivo se fijan principios e instrumentos, la creación de un Consejo Riojano de Participación Ciudadana unido al Parlamento de La Rioja y derechos específicos de participación y programación en disposiciones generales, en planes y programas y en iniciativas normativas, tanto legislativas, como reglamentarias. Los Títulos Quinto y Sexto tienen como objeto la regulación del denominado “Gobierno Abierto” a través de medidas destinadas a la racionalización y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos con la Administración. También la mejora de la calidad del funcionamiento administrativo y la evaluación de las políticas públicas son materias sobre las que se establecen medidas de actuación por parte de la presente Ley. El Título Séptimo tiene una especial trascendencia. Se aprueba en este Título un código de conducta, ética y transparencia en los altos cargos de la Comunidad Autónoma, incluyendo al Presidente de la Comunidad Autónoma y a su Gobierno, determinando que el interés general y la transparencia son valores superiores en su actuación y que a esta actuación se debe unir los principios éticos y de conducta que nuestra sociedad exige de sus responsables públicos. Para ello, se fijan normas sobre su gestión y el derecho de los ciudadanos a la información sobre sus retribuciones, actividades y bienes, rindiendo cuentas de su actuación pública. Por último, el Título VIII regula las garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales ante una posible vulneración de los derechos establecidos en la presente Ley, facilitando el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa y con la creación de una Unidad de Transparencia y Acceso a la Información que sirva de cauce a las demandas de los ciudadanos sobre información y transparencia. Las disposiciones adicionales vienen a establecer medidas de información anterior a la entrada de la Ley, el Portal de Transparencia, los mecanismos de colaboración con la Administración General del Estado sobre esta materia y la remisión a la elaboración de una Ley reguladora de infracciones y sanciones en esta materia. Se fija, en la Disposición Final, un plazo de dos meses para la entrada en vigor de la presente Ley. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.- Es objeto de la presente Ley la regulación de la relación entre los ciudadanos y la Administración Pública desde la transparencia como expresión de la profundización democrática, el reconocimiento del derecho al acceso a la información de los ciudadanos sobre las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de sus competencias, así como garantizar de manera efectiva el derecho de los ciudadanos a la participación pública.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 2.- Igualmente, es objeto de esta Ley, la implantación del denominado “Gobierno Abierto” que permita la aplicación de procedimientos y recursos que faciliten los principios señalados en el apartado anterior, determinando las obligaciones que deben cumplir los responsables públicos en esta actuación, la evaluación de estas actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 1.- La presente Ley será aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la totalidad de organismos públicos de la misma, incluyendo fundaciones públicas, agencias, corporaciones de derecho público, consorcios, sociedades y asociaciones constituidas por esta Administración y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración Pública de La Rioja, así como sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en esta disposición sea superior al 50 por 100 y a las concesionarias de servicios públicos de la Comunidad Autónoma. Se incluirá, en su aplicación, el Parlamento de La Rioja, Universidad de La Rioja, el Consejo Consultivo y del Defensor del Pueblo de La Rioja. 2.- Igualmente, la presente Ley será aplicable a las entidades que integran la Administración Local en La Rioja. 3.- Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ejerzan o gestionen actividades administrativas mediante cualquiera de las modalidades de gestión, deberán cumplir, asimismo, las obligaciones establecidas en la presente Ley, especialmente, en el ámbito de la información pública. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato 4.- Asimismo, y en el ámbito de actuación de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los fondos públicos destinados a los mismos, respecto a publicidad activa, la presente Ley será aplicable a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales. También, y en los mismos términos, a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas directas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de subvención o ayuda pública directa siempre que alcancen, como mínimo, 3.000 euros. 5.- El ámbito previsto en este precepto se entiende sin perjuicio de las obligaciones concretas que establece esta ley para otros órganos o entidades. Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entiende por: a) Información Pública: Se considera aquella información, en cualquier forma de expresión o soporte, elaborada o en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias. b) Publicidad activa: Se entenderá por publicidad activa la obligación de difundir de forma permanente aquella información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración Pública.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA c) Gobierno Abierto: Se define como la forma de funcionamiento de la Administración Pública en su relación con los ciudadanos facilitando su participación activa, la información de los mismos, la gestión y la colaboración de los ciudadanos en la planificación de políticas, en la elaboración de propuestas, en la adopción de decisiones en el ejercicio de sus funciones, en la aplicación de criterios de calidad, en la evaluación de las medidas adoptadas y en la responsabilidad pública. d) Transparencia: Se entiende por transparencia el proceso que permite y facilita el acceso de los ciudadanos a la información pública en poder de la Administración dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Artículo 4. Principios de actuación. 1.- La Administración Pública ajustará su actuación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, desde la protección, con objetividad, de los intereses generales y la aplicación de los principios de universalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, seguridad jurídica, desconcentración y coordinación. 2.- De manera específica en el ámbito de la presente Ley, la actuación de la Administración Pública tanto en su gestión directa, como a través de cualquier otra forma de gestión, se adecuará a los principios siguientes: a) Principio de transparencia: La actividad de la Administración se realizará desde la transparencia, tanto en su organización, como en la gestión de sus competencias. Los ciudadanos tendrán derecho a conocer las decisiones de la Administración Pública y los criterios de adopción de las mismas, con inmediatez, así como la organización de los servicios y las personas responsables de sus actuaciones b) Principio de participación ciudadana: La Administración Pública garantizará que los ciudadanos, tanto individual como colectivamente, puedan participar en los asuntos públicos, en cualquiera de sus fases, desde la elaboración de planes o programas, hasta la evaluación o revisión de sus actuaciones. c) Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación, potenciando su accesibilidad de forma libre y gratuita. d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad. e) Principio de economía y celeridad: La Administración Pública ha de actuar y velar por que la consecución de los fines públicos se alcance con el coste económico más racional, todo ello sin perjuicio o menoscabo del expresado fin y sin dilaciones que puedan afectar a la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos. f) Principio de calidad, mejora continua y eficiencia: La Administración Pública ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad. Ha de gestionar de manera óptima los recursos de que dispone para conseguir alcanzar los fines públicos perseguidos. g) Principio de unidad de atención administrativa: La Administración Pública procederá a unificar, para su relación con los ciudadanos, en un único punto de atención

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA administrativa todo aquel conjunto de gestiones unidas a un único objetivo, aunque afecten a distintos departamentos o unidades administrativas, y con salvaguarda de las competencias en la gestión de cada uno de ellos. h) Principio de simplicidad y comprensión: La Administración Pública ha de actuar para lograr una disminución progresiva de trámites mediante la instalación de procesos y técnicas que fomenten la simplicidad de los mismos, la máxima comprensión por parte de los ciudadanos, la colaboración de la propia Administración en su gestión, la utilización de un lenguaje accesible y la eliminación de trámites y requerimientos carentes de justificación real o cuyo acceso pueda alcanzarse directamente por la propia Administración. i) Principio de modernización: La Administración Pública ha de impulsar el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actuación y para la instauración y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización. j) Principio de responsabilidad en su gestión: La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones. k) Principio de respeto del código de conducta: La Administración Pública y sus responsables respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir. l) Principio de accesibilidad: La Administración Pública velará para que, en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, el principio de accesibilidad universal sea una realidad. m) Principio de neutralidad tecnológica: La Administración Pública apostará en su funcionamiento, por la utilización y promoción de una programación (software) de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos. Artículo 5. Derechos. Se reconocen, en el marco de esta Ley, los siguientes derechos de los ciudadanos: 1. En relación con la información pública: a) Al acceso a la información pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) A la obtención, previa solicitud, de la información pública que obre en poder de la Administración, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas legalmente. c) A la información de los derechos que les otorga esta Ley en este ámbito, incluyendo el asesoramiento para su ejercicio. d) A la asistencia y apoyo, en su caso, en la búsqueda de información. e) A recibir la información que solicite y el formato de la misma, dentro de los plazos máximos establecidos en esta Ley. f) A la obtención de una resolución motivada respecto a la denegación de información en el caso de que el acceso a la misma se encuentre excluido legalmente. g) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 2. En relación con la participación pública: a) A la información y asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas. b) A la participación real y efectiva en la elaboración, modificación, evaluación y revisión de planes y programas a que se refiere esta Ley. c) Al acceso a la información relevante relativa a los referidos planes y programas. d) A la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general, y a la valoración efectiva por parte del órgano administrativo competente de las propuestas que se efectúen a los mismos. e) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. f) A la participación de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos en que así se determine, tanto individualmente, como a través de colectivos o entidades ciudadanas. 3. En relación con la defensa de sus derechos: a) Al recurso de los actos y omisiones que contravengan los derechos que esta Ley les reconoce en materia de información y participación pública. b) A interponer la correspondiente queja en tutela de sus derechos, en los términos prevenidos en la Ley. c) A ser informado de las decisiones que adopte la Administración Pública como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública. El ejercicio de los expresados derechos, salvo lo expuesto en el apartado 1 g) será de carácter gratuito. Artículo 6. Colaboración administrativa. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá con las restantes Administraciones Públicas y, específicamente, con la Administración General del Estado y las Administraciones Locales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación más eficaces para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley. TÍTULO II. TRANSPARENCIA. LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA Artículo 7. El sistema integral de información o de gestión del conocimiento. 1.- La Administración Pública promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento. 2.- Este sistema garantizará, a través de sus diferentes canales o medios, la accesibilidad a todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, de

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social. 3.- El sistema permitirá el acceso de los ciudadanos a la información pública, y facilitará la participación de los mismos, su colaboración responsable en los asuntos públicos y acceso a la gestión del conocimiento. 4. Existirá, a tal efecto, un depósito centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de información pública recogidas en esta Ley y que estará incluido en los archivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 8. Unidad responsable del Sistema de información pública. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja designará una unidad responsable del Sistema de información pública, que será la encargada, en coordinación con el sistema archivístico existente, de la gestión del indicado sistema y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Artículo 9. Límites. 1. - La Administración Pública cumplirá con su deber de información pública a los ciudadanos de conformidad con lo previsto en esta Ley. 2.- A estos efectos, siendo el principio de transparencia un principio general, cualquier excepción al mismo o cualquier limitación han de venir impuestas por una norma con rango de ley e interpretarse, en su aplicación, de forma restrictiva. CAPÍTULO I: La publicidad activa Artículo 10. Obligaciones. Con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad pública, se promoverán las siguientes actuaciones: 1. Publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones 2.- Proporcionar y difundir, de una forma veraz, objetiva, comprensible y actualizada, la información pública cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos. 3.- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso a los ciudadanos y ciudadanas a través de redes públicas de telecomunicaciones. 4.- Mantener actualizado un catálogo de normas y resoluciones administrativas y judiciales sobre aspectos claves para la interpretación y aplicación de esta Ley, incluyendo sus antecedentes normativos y judiciales, en su caso, y hacerlo público y accesible para todos de la manera más amplia y sistemática posible.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 5. Difundir información pública creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella. 6. Crear y mantener medios de consulta de la información solicitada. 7. Crear un inventario de información pública que obre en poder de la Administración Pública, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. 8.- Incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos contractuales equivalentes las obligaciones establecidas en la presente ley sobre publicidad activa y transparencia. 9.- Establecer la disponibilidad de la información a personas con discapacidad, a través del suministro de la misma por medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, conforme el principio de accesibilidad universal u diseño para todos. Artículo 11. Información que ha de hacerse pública. La Administración Pública tiene obligación de poner, con carácter general, a disposición de la sociedad, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información: 1.- Información institucional, organizativa y de planificación a) La organización institucional, la estructura organizativa, sus funciones, normativa que les sea de aplicación, la localización de sus sedes y medios de contacto, con la identificación de sus responsables, su trayectoria y perfil profesional, plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo. La expresada información se extenderá a la Administración institucional y el resto de sociedades, entidades y fundaciones a las que resulta de aplicación la presente Ley. b) Las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de La Rioja, altos cargos de la Administración Pública, asesores y personal eventual y de confianza del Gobierno, con carácter anual, así como las cantidades o indemnizaciones, en su caso, percibidas por el cese o la finalización del ejercicio del cargo o puesto. c) Los contratos de alta dirección civiles, mercantiles o laborales que se celebren por la Administración Pública y el resto de entidades del sector público. d) El inventario actualizado de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones. e) El catálogo general de los servicios que presta la Administración y las cartas de servicios con expresión del procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos. f) La normativa vigente de la Comunidad de La Rioja y la información sobre la evaluación de esa normativa. g) Inventario de bienes inmuebles y derechos reales y los datos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por la Administración Pública. h) La información sobre los planes y programas, en particular, los adoptados en cumplimiento de lo previsto en una disposición normativa, la periodicidad de los mismos, las fases de ejecución y sus objetivos concretos, actividades, medios, tiempo previsto para su consecución, indicadores de medida y valoración y grado de cumplimiento periódico. Se publicará, asimismo, los informes de evaluación del

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA cumplimiento de los planes y programas y un resumen de las alegaciones, observaciones y sugerencias planteadas y su aceptación o rechazo. i) El planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio y la ejecución de las obras públicas, incluyendo, las respuestas a las consultas a las que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el anuncio de su sometimiento al trámite de información pública. j) La información sobre el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos, así como de la incidencia social de las políticas públicas. k) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables, y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia. l) Los acuerdos del Gobierno de La Rioja referidos a la creación o funcionamiento de sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a la Administración Pública. m) Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares, la oferta de empleo público o instrumento similar, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento. Las expresadas listas se corresponderán a cualquier Departamento, sociedad, fundación o entidad dependiente de la Administración Pública. n) La información e identificación relativa a los representantes del personal y liberados sindicales con expresión de la organización sindical y el número de horas sindicales utilizadas, incluyendo el coste económico de las expresadas liberaciones. o) Las resoluciones administrativas y judiciales, indicando en su caso si agotan la vía administrativa y si son firmes, que puedan tener relevancia pública o que sienten criterios de actuación para la Administración Pública, que serán objeto de información pública. La publicación expresada carecerá de datos de identificación personal. p) Los extractos de los acuerdos de los órganos colegiados y las resoluciones de los órganos unipersonales que por la actividad que tienen atribuida se considere que pueden recoger información relevante para el conjunto de la ciudadanía. q) Las consultas o información que sean solicitadas con mayor frecuencia. r) La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente y, en general, toda aquella información cuya publicidad venga impuesta por otras normas. s) Cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. 2.- Información de relevancia jurídica a) h) La información sobre las directrices, instrucciones, circulares y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación de derecho o tengan efectos jurídicos, así como la aplicación de la normativa autonómica que se considere de mayor relevancia para la ciudadanía, omitiendo, en su caso, los datos personales que figuren en ellas.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA b) La relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y mecanismos de información, audiencia y participación previstos. c) Los proyectos normativos, tanto legislativos, como reglamentarios, cuando éstos se encuentren en el trámite de audiencia o información pública, tanto cuando afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos, como respecto a materias de especial repercusión y trascendencia, incluyendo las memorias, informes, estudios o dictámenes que motivan los indicados proyectos. Finalizado el trámite de audiencia o información pública, serán objeto de publicación las alegaciones efectuadas, su aceptación o rechazo y los informes que se produzcan con motivo de las mismas. d) Los documentos que, conforme la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a información pública durante su tramitación. 3.- Información económica, presupuestaria y estadística a) Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo el grado de ejecución mensual por conceptos, centros y secciones, así como las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo o interno que sobre ellos se emitan. Se incluirán, en la expresada información, los presupuestos correspondientes a las sociedades o entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley. b) Las cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que se emitan. c) La información sobre contratos, concesiones, convenios de colaboración y subvenciones en los términos recogidos en esta Ley y, específicamente, en el Capítulo II del presente Título y en la normativa específica que los regula. d) La información geográfica, cartográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados. e) La información general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados públicos articulada por tramos de retribuciones, niveles retributivos y puestos de trabajo. f) El gasto público realizado en campañas de publicidad o comunicación institucional, de manera detallada, contratos realizados u planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias. Artículo 12. La reutilización de la información pública. 1.- La Administración Pública fomentará la reutilización de la información pública, entendiendo por reutilización el uso por los ciudadanos y ciudadanas de los datos de libre disposición que obren en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo se realice con sometimiento a la legislación básica del Estado que sea de aplicación, y en particular, a la normativa existente sobre reutilización de la información del sector público. 2. La expresada reutilización tendrá como objetivos facilitar a los ciudadanos un mejor conocimiento de la actividad del sector público, así como el uso libre y gratuito de los datos publicados, posibilitando que las empresas ofrezcan productos y servicios De

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA información de valor añadido, así como la competencia en el mercado, limitando su falseamiento. 3.- Reglamentariamente se regularán las condiciones a las que se podrá someter la reutilización de determinados datos, siempre que las mismas estén justificadas. CAPÍTULO II: La transparencia en la gestión administrativa Artículo 13. Fomento de la transparencia en la gestión administrativa. La Administración Pública fomentará activamente la transparencia en la gestión administrativa. A estos efectos, se obliga a mantener a disposición permanente de los ciudadanos y ciudadanas la información que se considera más relevante de sus ámbitos básicos de actuación, como son, entre otros, los siguientes: contratos públicos, concesiones de servicios públicos, convenios de colaboración, subvenciones, y ordenación del territorio y urbanismo. Artículo 14. Transparencia en la contratación pública. 1.- La Administración Pública creará un sistema integral telemático de información como medio oficial para la publicidad de las licitaciones y contrataciones públicas, y como instrumento de información en el que debe figurar: a) La información general de las entidades y órganos de contratación, incluyendo datos de localización y contacto con las mismas. b) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria, incluyendo importes de licitación y adjudicación, licitadores participantes, identidad del adjudicatario y procedimiento utilizado. c) La información sobre los contratos programados, objeto de los mismos, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se haya considerado necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. Se incluirán modificaciones de contratación que se produzcan, desistimientos y renuncias de contratos, cesiones de contratos y subcontrataciones. d) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. 2. La Administración Pública promoverá su uso y su difusión entre los ciudadanos al objeto de garantizar la transparencia en materia de contratación, y fomentará que, a través del mismo, se canalice la participación y la colaboración ciudadanas. 3. La Administración Pública, dentro del Registro de Contratos del Sector Público, creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas. Los datos reflejarán número de contratos que mantiene cada empresa con la Administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo concede. En la expresada base de datos se incluirán contratos adjudicados, con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato, cesiones de contratos y subcontrataciones. Asimismo, se publicarán los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA La publicidad relativa a los contratos menores se podrá realizar trimestralmente. 4.- Asimismo, en los procedimientos aun cuando de acuerdo con las disposiciones vigentes no conlleven publicidad en el Boletín Oficial de La Rioja cuando superen 12.000 euros para los contratos de suministro y servicios y 30.000 en obras, se publicará en la base de datos del Registro de Contratos del Sector Pública la siguiente información: -Órgano de contratación, objeto del contrato, prescripciones técnicas, si fuesen necesarias, el precio, los licitadores, el plazo de presentación de ofertas y el de formalización. -Criterios de adjudicación tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación. -El cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede. -Puntuación por cada oferta con detalle para cada uno de los criterios y resumen de la motivación. -El adjudicatario, su solvencia técnica y económica. -Las modificaciones del contrato que representen un incremento superior o igual al 10% del precio inicial de la licitación. -Cesión y subcontratación, si procede, con identificación de los cesionarios y subcontratistas, y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas, siempre que la normativa aplicable lo permita. 5.- Igualmente, se publicará en la base de datos del Registro de Contratos del Sector Pública, todos los contratos, incluyendo los menores de cuantía entre 6.000 a 12.000 euros, si son servicios o suministros y de 6.000 a 30.000 euros si son obras: licitadores, cuando se haya podido promover concurrencia, criterios de adjudicación, valoración y ofertas presentadas y el adjudicatario. 6.- Las normas reguladoras de los conciertos y de cualquier otra forma de participación de entidades privadas en la prestación de servicios públicos, y en especial en los de educación, sanidad y servicios sociales, determinarán aquellas obligaciones de publicidad activa de entre las que establece la presente ley que, en todo caso, deberán cumplir directamente estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios financiados con fondos públicos. Artículo 15. Transparencia en la concesión de servicios. 1.- En el sistema integral telemático de información se incluirá, igualmente, los contratos de servicios efectuados al amparo de la legislación vigente en matera de contratos del sector público, incluyendo las entidades a las que se extiende la presente Ley. 2. No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos. 3. A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas o en los documentos equivalentes las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos: a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público, incluyendo la obtención de copia sellada de los documentos que presenten ante las concesionarias de los servicios sobre la prestación de los mismos.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual. c) A requerir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio. d) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 16. Transparencia de los convenios de colaboración. 1. La transparencia de los convenios de colaboración se articulará fundamentalmente a través del Registro de Convenios y Acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración, publicándose, igualmente, en el Boletín Oficial de La Rioja. 2. La Administración Pública garantizará que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la relación de los convenios y acuerdos inscritos en el Registro, así como sus modificaciones, y además, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos. a) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el carácter de esta representación. b) El objeto del convenio o acuerdo, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y financiación. c) El plazo y condiciones de vigencia. d) En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo. e) El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas. f) la evaluación y cumplimiento del convenio y acuerdo g) subcontrataciones efectuadas, en su caso, incluyendo procedimiento de adjudicación, objeto, empresa y cuantía de la expresada subcontratación. Artículo 17. Transparencia en las subvenciones. 1. La Administración pública garantizará la transparencia de las subvenciones otorgadas por la misma mediante la publicación, a través de su Sistema Integral de Información, de los siguientes extremos: a) Relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios. La expresada publicación se efectuará a inicios de cada año, salvo que, por sus peculiares características no sea viable la indicada fecha de publicación. b) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones c) Enumeración de los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecución, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiación. d) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA e) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de carácter reservado por la Administración Pública. Por parte de la Administración se procederá a la oportuna regulación de la relación de materias que tengan carácter reservado. 2. No obstante lo anterior, en la publicación de la información en materia subvencional se respetarán las limitaciones recogidas en las normas que sean de aplicación. Artículo 18. Transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 1. La transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se articulará fundamentalmente a través del Sistema Integral Telemático de información, en el que se recogerán los distintos instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos. 2. En todo caso, se garantizará que los ciudadanos puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la información relativa a las figuras de ordenación urbana existentes en la Comunidad de La Rioja, y proporcionará información, como mínimo, sobre: a) La estructura general de cada municipio. b) La clasificación y calificación del suelo. c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado. d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad. e) La normativa urbanística. TÍTULO III. INFORMACIÓN PÚBLICA. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. Normas generales Artículo 19.- El derecho de acceso a la información pública. 1.- Todos los ciudadanos, a título individual o colectivo, tienen derecho a acceder, previa solicitud, a la información pública. 2.- El expresado derecho no tendrá más limitaciones que las establecidas en esta Ley, no siendo precisa motivar la solicitud. Artículo 20. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública. 1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para: a) La seguridad pública. b) La tutela judicial efectiva y las garantías procesales de las partes. c) La prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias, así como las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. d) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. e) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. f) La confidencialidad de datos de carácter comercial, económico e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. g) La vida privada y otros intereses privados legítimos y, de manera especial, los derechos de los menores de edad y de las personas con tutela legal. h) Toda aquella información protegida por normas con rango de ley e, igualmente de manera específica, la regulada en estos términos en la Ley Orgánica de Protección de los Datos de Carácter Personal. i ) La garantía de los derechos constitucionales a la intimidad personal o familiar, a la seguridad personal, a la propia imagen, al honor, al secreto de las comunicaciones, a la libertad ideológica o religiosa, a la afiliación, a la presunción de inocencia, al secreto profesional y, en general, a los derechos fundamentales que reconoce y ampara la Constitución Española. 2. La garantía del derecho de acceso no ampara el ejercicio abusivo del mismo y, en consecuencia, no se dará tramitación a las solicitudes abusivas. 3. Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y su interpretación se efectuará, en todo caso, de manera restrictiva y justificada y no podrán ser alegadas por la Administración Pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, respecto a sus derechos e intereses legítimos. 4. En el supuesto de que las limitaciones al derecho al acceso de información se establezcan mediante una ley, la misma contemplará el tiempo máximo de limitación de este derecho. Artículo 21. Acceso parcial. 1. Se reconocerá el derecho al acceso parcial de la información pública, en aquellos supuestos que se encuentren incluidos en las limitaciones previstas en esta Ley, pero que resulte factible excluir de la información solicitada, los datos o información afectados por las expresadas limitaciones y que del acceso parcial no se produzca un resultado distorsionado o carente de comprensión. 2. En el caso de información que contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información, sin menoscabo del principio de transparencia. 3. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva. CAPÍTULO II. Sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 22. Solicitud de información pública. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho al acceso a la información pública se iniciará a través de la correspondiente solicitud de información, la cual se dirigirá al órgano administrativo o entidad competente o que posea la expresada información. 2. La solicitud podrá hacerse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de: a) La identidad del solicitante.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA b) La información solicitada. c) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada. d) Una dirección de contacto a efectos de recibir la información solicitada. Será preferente una dirección electrónica, si la misma fuera posible. 3.- Respecto a la información solicitada, no será exigible una identificación concreta del documento o expediente requerido. 4. Cuando una solicitud de información esté formulada de manera imprecisa, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. En el expresado supuesto, se garantizará por parte de la Administración o entidad a la que se le requiera la referida información el ofrecimiento de asistencia precisa para facilitar el ejercicio de este derecho y, de manera específica, en el caso de colectivos que así lo precisen. El desistimiento de la petición indicado en el presente apartado se efectuará mediante resolución. 5. Los sujetos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley publicarán a través de sus sedes electrónicas y páginas web la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. Artículo 23. Causas de inadmisión de las solicitudes. Serán causas de inadmisión las solicitudes cuando: a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso en los términos establecidos en la presente Ley. En concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes. b) Se refieran a información que no obre en poder de la Administración o entidad a la que se dirijan, la cual, si lo conoce, remitirá a la instancia competente la solicitud presentada y lo comunicará al solicitante. c) Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo. Artículo 24. Intervención de terceros. 1.- Cuando las solicitudes de información pública afecten a derechos o intereses de terceros contemplados en esta Ley, el órgano encargado de resolver dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resolución. El traslado de la solicitud no incluirá la identidad del solicitante. 2.- El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada. Artículo 25. Plazos para resolver la solicitud y silencio administrativo. 1.- Las solicitudes de información serán objeto de resolución en los siguientes plazos:

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA a) En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, con carácter general. b) En el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, en la indicada resolución, de las razones que justifican este plazo. 2.- Una vez dictada la expresada resolución, se procederá a la notificación al solicitante, de manera inmediata. 3.- Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiera recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. Artículo 26. Resolución. 1. La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. 2.- Cuando la solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se indicará la forma o formato de la información, que preferentemente se entregarán con la notificación de la resolución. En otro caso, se notificará a través de la propia resolución, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible. 3.- El acceso a la información respecto a las resoluciones que concedan este derecho sobre una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, solo se hará efectivo una vez transcurrido el plazo para recurrirla sin que se hubieran interpuesto por el tercero afectado los recursos, en su caso, procedentes, y en consecuencia, la misma hubiera adquirido firmeza. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución. 4.- Serán motivadas las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado; 5.- La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, y en su caso, el recurso contencioso-administrativo procedente. Artículo 27. Forma o formato de la información. 1. El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, incluyendo el acceso “in situ”, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a la misma sin limitaciones. En este caso, se le remitirá en el indicado formato o, subsidiariamente, se le informará al solicitante la forma y localización del acceso expresado. b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente, especialmente en

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA aquellos supuestos que resulte especialmente gravosa económicamente para el solicitante o para la Administración competente. En los casos en que el acceso “in situ” pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, o por las condiciones de seguridad del lugar en el que se encuentra depositada la información o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato. En el supuesto de museos, archivos históricos y bibliotecas se estará a lo dispuesto en su normativa específica. 2. A estos efectos la Administración Pública procurará conservar la información pública que obre en su poder, o en el de otros sujetos en su nombre, en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos. Artículo 28.- Gratuidad del acceso y costes. 1. Serán gratuitos: a) El acceso a la información en el sitio en que se encuentre. b) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente. 2. En el caso de los archivos históricos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica. 3. La expedición de copias, certificaciones y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información, a excepción de sistemas electrónicos, podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes, a través de las correspondientes tasas y precios públicos. 4. Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información pondrán a disposición de los solicitantes de información pública, el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. TITULO IV.- PARTICIPACION Y COLABORACIÓN CIUDADANAS CAPITULO I.- Condiciones básicas Artículo 29.- Concepto y ámbito de aplicación 1.- Se entenderá por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos, individual o colectivamente, en los asuntos públicos. 2.- La Administración Pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de los instrumentos y organismos adecuados para garantizar la interrelación mutua. 3.- La participación en los asuntos públicos a los efectos de esta ley, implicará el derecho a: a) Participar en la definición de los programas y políticas públicas. b) Participar en la evaluación de calidad de los servicios públicos. c) Participar en la elaboración de disposiciones en general.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA d) Promover iniciativas reglamentarias. e) Formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública. f) Formular propuestas de actuación o sugerencias. Artículo 30.- Principios e instrumentos 1.- Con el fin de promover la participación ciudadana las Administraciones Públicas de La Rioja se regirán por los siguientes principios: a) Se fomentará la participación individual y colectiva, en la actividad política, económica, cultural y social; especialmente promoverán la participación en los asuntos públicos referidos a la evaluación de las políticas públicas y la tramitación de nuevas leyes. En este sentido los proyectos de ley tienen que incluir un proceso participativo y de consulta. b) Se fortalecerá la cultura asociativa, impulsando los hábitos participativos, garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad. c) Se promoverá el diálogo social como factor de cohesión social. d) Se favorecerá los mecanismos de participación, mediante nuevas tecnologías, que favorezcan la relación directa con la ciudadanía. e) Se promoverá la confección de unos presupuestos participativos, publicitando previamente el estado de ejecución del ejercicio corriente. 2.- La ciudadanía tiene derecho a ser consultada de manera periódica y regular sobre su grado de satisfacción de los servicios públicos. Con el fin de cumplir ese derecho se arbitrarán los instrumentos adecuados para su realización y sus resultados se harán públicos. Artículo 31.- Consejo Riojano de Participación Ciudadana 1.- Se constituye el Consejo Riojano de Participación Ciudadana como órgano legitimado por el Parlamento de La Rioja para el ejercicio de la participación ciudadana, siendo su función el seguimiento del cumplimiento efectivo de esta Ley. 2.- La composición y funcionamiento deberá definirse reglamentariamente, por la Mesa de la Cámara, previa audiencia a la Junta de Portavoces. 3.-Anualmente elevará a la Mesa del Parlamento, para su conocimiento público y su debate en el Pleno un informe acerca del cumplimiento y desarrollo de los principios de esta Ley por el sector público. CAPÍTULO II.- Derechos específicos de participación y colaboración Artículo 32.- Derecho a la participación en la programación y en la elaboración de Disposiciones Generales.1. Las Administraciones Públicas en La Rioja establecerán programas anuales y plurianuales que determinen su acción pública en los que definirán objetivos, actividades, medios y plazos concretos para ejecutarlos, sobre cuyo acceso a la información las indicadas Administraciones Públicas tendrá obligación de informar en los términos previstos en la presente Ley. A tal efecto, y respecto al derecho a la participación pública se promoverán fórmulas para que los ciudadanos puedan

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA participar en la elaboración de los mismos, así como se procederá a la evaluación del grado de su cumplimiento. 2. Las Administraciones públicas harán público los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como los mecanismos de participación. Artículo 33.- Iniciativas normativas.1. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar a la Administración Pública, en las materias de la competencia de ésta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos. 2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias que puedan estar excluidas por la legislación reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de La Rioja. 3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa, estando respaldadas por las firmas de, al menos, 1.000 ciudadanos. 4. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación, se emitirá por parte del órgano correspondiente, en el plazo de tres meses emitirá un informe que, previa la valoración de los intereses afectados y de oportunidad para el interés público, propondrá el inicio o no de su tramitación. 5. La resolución emitida sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes, los cuales podrán podrá interponer los recursos procedentes, cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garantías recogidas en esta Ley para hacerlo efectivo, pero no podrán impugnar la decisión de iniciar o archivar la tramitación. 6. De conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los ciudadanos pueden presentar iniciativas legislativas. Un miembro impulsor de la iniciativa actuando en su representación podrá comparecer en Comisión y en Pleno para ejercer la defensa de las propuestas. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que al procedimiento de recogidas de firmas pueda incorporarse el sistema de firma electrónica. TÍTULO V. LA MODERNIZACIÓN, LA RACIONALIZACIÓN Y LA SIMPLIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales Artículo 34. Contenido 1.- En el marco de la implantación del denominado “Gobierno Abierto”, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de racionalización y simplificación administrativa, 2.- Las expresadas medidas comprenderán tanto los procedimientos administrativos, como las estructuras y la normativa que los rige, todo ello al objeto de promover una Administración más comprensible, cercana y accesible a la ciudadanía, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, de sus garantías y de la seguridad jurídica.

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CAPÍTULO II.- Sobre la racionalización y simplificación de los procedimientos y de las estructuras Artículo 35. El Plan General de Simplificación Administrativa. 1.- La Administración Pública elaborará, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un Plan General de Simplificación Administrativa, que se revisará cada cuatro años, al objeto de incluir medidas de simplificación de los procedimientos administrativos, de racionalización de los mismos y de evaluación de su aplicación. 2.- Su aprobación, que requerirá un proceso previo de participación ciudadana y del personal público, se efectuará por el Gobierno de La Rioja y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página corporativa del Gobierno de La Rioja en internet. Artículo 36. Objetivos y medidas del Plan General de simplificación Administrativa. Los objetivos y medidas del Plan General de Simplificación Administrativa serán los siguientes: a) La reducción de los trámites administrativos y, en su caso, la supresión de los que sean innecesarios. b) La reducción en los plazos de tramitación de los expedientes, en todas sus fases, y la extensión del silencio administrativo positivo. c) La reducción de las peticiones de documentación requeridas a los ciudadanos a las imprescindibles, suprimiendo, entre otras, aquellas que se correspondan a documentación obrante en poder de la propia Administración Regional. d) La eliminación o reducción de las cargas administrativas. e) El fomento de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables. f) La simplificación y la normalización de formularios e impresos. g) La elaboración de manuales de tramitación y de guías o protocolos de los procedimientos. h) El impulso de actuaciones para los ciudadanos sin previa solicitud de los mismos. i) La implantación de herramientas de gestión corporativa y la interconexión de las distintas bases de datos y aplicaciones informáticas, fomentando la colaboración entre la propia Administración y con otras Administraciones. j) La potenciación de la tramitación vía telemática. k) La utilización de las técnicas de delegación y desconcentración de funciones, así como de los instrumentos de visado documental y visado de idoneidad previstos en la normativa vigente. l) La eliminación de la duplicidad de controles, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la legalidad en la fiscalización y control del gasto público. m) La unificación de informes, con eliminación o sustitución por propuestas o visados, cuando ello fuera posible. n) La adaptación y mejora, a los fines de simplificación y racionalización administrativa, de la regulación normativa. ñ) La adaptación de los puestos de trabajo en el organigrama, o la nueva valoración de los mismos en cuanto a su contenido o participación en el procedimiento.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA o) La dotación al personal de las herramientas y equipos adecuados a las necesidades requeridas para la realización correcta u óptima de cada actividad o trámite a desempeñar. p) La formación continua del personal. q) Cualquier otra que, a la vista de la materia concreta, permita la simplificación y racionalización de la actuación. CAPÍTULO III: La racionalización, la simplificación y la mejora de la calidad normativa Artículo 37. Objetivos fundamentales. 1.- La normativa administrativa se elaborará desde criterios de comprensión, simplificación, y accesibilidad a los ciudadanos, facilitando el conocimiento rápido, actualizado y comprensible de la normativa aplicable y la información y asistencia de la propia Administración en esta materia. 2. Todos los proyectos normativos deberán justificarla adecuación de los mismos a los criterios expuestos anteriormente, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, estabilidad, transparencia y eficacia. En la iniciativa normativa quedará suficientemente justificada la adecuación a dichos principios. 3.- Conforme lo expuesto en los apartados anteriores, será exigible que: a) En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general. b) En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado. c) A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y ciudadanas y empresas y la adopción de sus decisiones económicas. d) En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deberán ser definidos claramente. e) En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa deberá partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales. Artículo 38. Instrumentos para la mejora y simplificación del marco normativo. La Administración Pública, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones: a) Impulsará medidas de análisis previo de proyectos normativos que valoren los efectos previsibles de los mismos, con el objetivo de no generar a los ciudadanos, obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar. b) Establecerá medidas de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas, y, a estos efectos, aportará la información

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas y publicará, con carácter previo, los indicados proyectos con la apertura del correspondiente trámite de alegaciones. c) Promoverá el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori, tanto internos, como externos, de su actuación normativa, mediante análisis periódicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de las normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad social en la que ha de ser aplicado. d) Promoverá la adaptación de la regulación vigente a los principios recogidos en esta Ley e) Elaborará y aprobará directrices de técnica normativa, que careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa. f) Impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que haya perdido vigencia. TÍTULO VI. SOBRE LA MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN Y LA EVALUACIÓN DE SUS ACTUACIONES Artículo 39. Mejora continua de la calidad. 1. La Administración Pública impulsará la mejora constante de su actuación al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, a través de la participación de los ciudadanos desde la elaboración de propuestas hasta la evaluación de las medidas adoptadas. Igualmente, promoverá actuaciones encaminadas a desarrollar una cultura y unos valores del servicio público y de la calidad en la gestión. 2. A estos efectos, el Gobierno de La Rioja diseñará en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración. Artículo 40. Estrategias para la calidad. En el diseño de este marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, se partirá del respeto a las siguientes estrategias de calidad: a) La adopción de modelos de excelencia como referencia para la gestión. b) El establecimiento de objetivos e indicadores de calidad en los servicios, que quedarán recogidos en las correspondientes cartas de servicios. c) La simplificación administrativa y el acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos. d) La evaluación de las actividades y resultados, entendida como la evaluación permanente de los servicios, programas, planes y políticas públicas. e) El establecimiento de sistemas de sugerencias y reclamaciones. f) La participación y la colaboración ciudadanas. g) El desarrollo de las capacidades de los empleados públicos y el reconocimiento de su implicación en la mejora continua de la calidad de la gestión. Artículo 41. Compromisos de calidad.

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1. La Administración Pública asumirá, en la forma y con las condiciones que se determinen en el marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, el cumplimiento de unos compromisos de calidad. 2. En concreto, se comprometerá a: a) Determinar estructuras o mecanismos de apoyo necesarios para implantar la calidad en las Administración. b) Adoptar fórmulas organizativas y de cooperación interadministrativa para garantizar la ejecución efectiva de las políticas. c) Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento. d) Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía. e) Aplicar el análisis y evaluación permanente de las normas, programas, planes y políticas públicas. f) Desarrollar fórmulas de reconocimiento a organizaciones y a personas que con sus aportaciones contribuyan a la mejora continua de la calidad en la Administración. g) Rendir cuentas a la sociedad. h) Elaborar y difundir Cartas de Servicios. i) Integrar la calidad en los programas de gobierno. Artículo 42.- Evaluación de las políticas públicas. 1.- Se procederá, por parte de la Administración Pública de La Rioja, a la evaluación del marco normativo de la Comunidad Autónoma, así como de los planes, programas y medidas que se adopten en el desarrollo de las diferentes políticas públicas. 2.- La expresada evaluación medirá el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en las actuaciones examinadas, los recursos materiales y humanos destinados a estas actuaciones, los resultados alcanzados, el impacto de las medidas, su eficacia y eficiencia, la colaboración institucional, administrativa y ciudadana, así como la participación pública. 3.- La expresada evaluación se efectuará, preferentemente, a través de medios propios de la Administración Pública, garantizando, en todo caso, su objetividad e independencia respecto a los órganos de gestión de las políticas públicas evaluadas. Artículo 43.- Información y participación de la evaluación. Se pondrá en conocimiento de los ciudadanos de modo accesible tanto el proceso de evaluación como los resultados que se obtengan del mismo, con las limitaciones previstas en la legislación vigente, facilitando su participación en los procesos de evaluación. TÍTULO VII. CODIGO DE CONDUCTA. ÉTICA Y TRANSPARENCIA EN LA ACCIÓN DE GOBIERNO Artículo 44. Principios de conducta

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 1.- La actuación del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los miembros del Gobierno de La Rioja y de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estará basada en el interés general y la transparencia en su gestión, observándose los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por esta Ley. 2.- Igualmente, se entenderá que forman parte de sus principios de actuación: a) la buena fe b) la dedicación al servicio público c) la independencia, la objetividad y la imparcialidad en el ejercido de su actividad d) la igualdad y la no discriminación e) la plena dedicación y la abstención de cualquier actividad o gestión privada que pueda entrar en colisión de intereses con el interés general y con el cargo público que ostenta. 3.- De manera específica, mantendrán el siguiente código de conducta: a) no podrán aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma, b) guardarán estricta reserva en el ejercicio de su cargo respecto a información o actuaciones cuyo conocimiento por terceros pueda afectar al interés general o generar una posición de ventaja o privilegio respecto al resto de los ciudadanos, c) estarán obligados a poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento, incluyendo propuestas fraudulentas o ilegales que puedan recibir en el ejercicio de su cargo, d) ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos, e) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad, f) gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación, g) no se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales, h) mantendrán una conducta respetuosa y digna con los ciudadanos. Artículo 45. Tratamiento. El tratamiento oficial del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los miembros del Gobierno de La Rioja y de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente. Artículo 46. Conflictos de intereses. Los miembros del Gobierno, así como los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán realizar actividades privadas o gestiones

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA que puedan suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Artículo 47. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes. 1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el resto de los miembros del Gobierno de La Rioja y por los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por el desempeño de sus actividades. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público. 2. La publicidad se hará efectiva a través del Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Los datos contenidos en el Registro no podrán ser eliminados por el transcurso del tiempo. 4.- El carácter público incluirá las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario de Patrimonio durante la permanencia en el cargo público. Artículo 48. Publicidad de las cesantías. Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen, a la finalización de su actividad pública, a los miembros del Gobierno de La Rioja, altos cargos de la Administración Pública o personal con contratos de alta dirección contempladas en la legislación vigente o en los contratos correspondientes. Artículo 49. Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas. 1. Los miembros del Gobierno de La Rioja asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos. 2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan: a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de su actuación pública. b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada. c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas. d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos para estimular y orientar esa acción. TÍTULO VIII. GARANTÍAS. LAS GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES Artículo 50. Recursos 1.- Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 21. El recurso contencioso administrativo se tramitará por el procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2.- La totalidad de recursos administrativos que se planteen en materia de información y participación y colaboración públicas deberán ser informados por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo 51. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información 1.- Se crea la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, que se constituye como un órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las funciones del fomento de la transparencia y la protección del derecho de acceso a la información pública. 2.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de Presidencia, si bien tendrá autonomía funcional. 3.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia e información contenidas en la presente Ley. b) Estudio y asesoramiento en materia de transparencia y acceso a la información pública. c) Adopción, previo acuerdo, de criterios comunes de actuación y buenas prácticas en cumplimiento del principio de transparencia. d) Adopción, previo acuerdo, de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones contenidas en esta Ley en relación con el derecho de acceso a la información. e) Requerir a las Administraciones Públicas o entidades obligadas por la presente Ley el cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y participación públicas. f) Instar el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan por incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de acceso a la información. g) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de los derechos reconocidos en esta Ley. h) Responder las consultas que le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. i) Evaluación del grado de aplicación de la presente Ley. 4.- Su composición que asegurará, en todo caso, la debida representación de los sujetos obligados y de los interesados, se determinará reglamentariamente. 5.- La Unidad elaborará anualmente un Informe que elevará al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja sobre el grado de cumplimiento de sus funciones. Artículo 52. Colaboración con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán prestar a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deberán mantener actualizada y disponible

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA información detallada sobre el grado de aplicación de la Ley en sus respectivos ámbitos competenciales. 2. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información acordará los cauces de colaboración con el Parlamento de La Rioja y el Defensor del Pueblo de La Rioja y que posibiliten la coherencia de sus criterios y actuaciones. 3.- En el supuesto de que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información considera que un acto u omisión de los sujetos obligados por la presente Ley incumplen o vulneran lo expresada en la misma, efectuará a los indicados sujetos, de oficio o a instancia del solicitante, el correspondiente requerimiento para el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. Disposición Adicional Primera.- Información anterior. La Administración Pública, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley y a través de su sistema integral de información, hará públicos todos los contratos, subvenciones y liquidaciones presupuestarias de los últimos cinco años. Disposición Adicional Segunda.- Portal de Transparencia 1.- El Gobierno de La Rioja desarrollara un Portal de Transparencia, dentro del Sistema integral de información o de gestión del conocimiento regulado en la presente Ley, que facilite el acceso de los ciudadanos de la información prevista en la presente Ley, disponiendo, a tal efecto, de una página web o sede electrónica corporativa. 2.- El Portal de Transparencia incluirá la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. 3.- El Portal de Transparencia habilitará, igualmente, un sistema de comunicación seguro con los ciudadanos siempre que sea preciso. 4.- La publicación en la sede electrónica de información respetará los principios establecidos en la presente Ley y, de manera específica, los principios de accesibilidad y neutralidad. Disposición Adicional Tercera.- Convenios de Colaboración con la Administración General del Estado. Por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se impulsará el establecimiento de mecanismos de colaboración, a través de los correspondientes Convenios, con la Administración General del Estado en las materias reguladas en la presente Ley y, específicamente, con los organismos públicos que se establezcan legalmente, en su caso, por la expresada Administración en el ámbito de la información pública y la transparencia. Disposición Adicional Cuarta.- Régimen de infracciones y sanciones. 1.- El Parlamento de La Rioja procederá, en el plazo de seis meses, a regular mediante la correspondiente Ley el régimen de infracciones y sanciones en el ámbito de la información y la transparencia administrativas y del ejercicio de los derechos

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA contemplados en esta Ley, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal esta materia y la normativa autonómica vigente con carácter sectorial. Disposición Final.La presente Ley entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 3/1991, DE ELECCIONES A LA DIPUTACIÓN GENERAL DE LA RIOJA El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que el Parlamento de la Comunidad Autónoma representa al pueblo de La Rioja siendo elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Igualmente establece que una Ley electoral del propio Parlamento regulará el proceso de elecciones, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, asegurando la proporcionalidad del sistema. Al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y, en concreto, de su redacción en la Ley Orgánica 3/1982, por el que se aprobaba el texto del expresado Estatuto, así como en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se aprobó ‒inicialmente‒ la Ley 1/1987, de 23 de enero, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, disposición legal que fue modificada por la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja. Las posteriores reformas del Estatuto de Autonomía de La Rioja y, en concreto, lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, modificaron algunos aspectos sobre la legislación electoral en la Comunidad Autónoma, entre los que se incluye la propia denominación de la Asamblea Legislativa que sustituyó la anterior referencia a la Diputación General por el Parlamento de La Rioja, pero han mantenido la remisión a la legislación autonómica para la regulación del procedimiento electoral, incluyendo ‒dentro del mismo y de manera específica‒ el principio de proporcionalidad del sistema electoral. A pesar de las modificaciones expresadas, la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, ahora al Parlamento de La Rioja, continúa vigente y, dentro de ellas, no solo el número de diputados establecido en una franja determinada por el propio Estatuto de Autonomía de La Rioja, sino respecto al principio de proporcionalidad entre cuyas reglas se encuentra lo dispuesto en el artículo 20.a) de la indicada Ley, en la que se señala que no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. La base de la existencia de estas reglas se encuentra en lo prevenido en la propia Constitución española y en la garantía en nuestra Comunidad Autónoma de la libre expresión del derecho al autogobierno de los riojanos, de su participación en la formación de la voluntad popular a través de la representación política y

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA de los propios principios democráticos. Respecto a los límites de representación de candidaturas que no hayan obtenido un porcentaje mínimo de votos válidos se ha entendido que su finalidad es la salvaguarda de principios de proporcionalidad y representatividad junto con el respeto al pluralismo político. En este sentido, el limitado número de miembros del Parlamento de La Rioja ‒el más reducido de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas‒, al que se superpone algunas propuestas que se plantean sobre una reducción aún mayor del mismo, la necesidad de reforzar criterios de pluralismo político y el análisis y valoración del funcionamiento del derecho electoral en nuestro sistema democrático representativo, requieren una adecuación del porcentaje mínimo establecido para la atribución de escaños en esta institución, acorde con el equilibrio democrático de los expresados principios de proporcionalidad y representatividad. En su virtud, procede la modificación del porcentaje mínimo de los votos válidos para la atribución de escaños en el Parlamento de La Rioja, reduciendo el actual porcentaje del cinco por ciento, al tres por ciento, en función de los resultados del escrutinio respecto a los votos válidos en la circunscripción de La Rioja. Artículo 1. De la atribución de escaños en el sistema electoral del Parlamento de La Rioja. El apartado a) del artículo 20 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones Generales a la Diputación General de La Rioja, queda redactado del siguiente modo: "No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción". Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga lo dispuesto en el apartado a) del artículo 20 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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LEY DE MECENAZGO CULTURAL Y DESARROLLO DE LAS ICC EN LA RIOJA: Medidas de carácter tributario: o IRPF: desgravación del 15% en las cantidades empleadas. o MICROMECENAZGO: deducción a la que tendrá derecho el contribuyente por la realización de donaciones a fundaciones y consorcios con fines de interés cultural. o SUCESIONES Y DONACIONES: reducción del 99% para las empresas cuyos fondos propios sean inferiores a 200.000 euros. o TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: gravamen reducido del 4% para las transmisiones de bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Riojano que vayan a ser incorporadas a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, así como para los actos notariales que las documenten (0.5%) Creación de un Consejo Riojano de la Cultura (CRC) Registro Riojano de Colaboración Cultural (RRCC)

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PROPOSICIÓN DE LEY DE RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución española, en su artículo 14, establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Asimismo, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social. La Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye en su artículo 8.1 a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en asistencia social y servicios sociales. La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, declara el derecho subjetivo a los mismos, apostando por un sistema integral e integrado de responsabilidad pública cuyos servicios y prestaciones son garantizados a través del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Asimismo, esta ley establece como principios básicos la universalidad, la responsabilidad pública y la igualdad y equidad con objeto de adecuar la distribución de los recursos para garantizar el acceso a los servicios y prestaciones con arreglo a criterios de equidad y sin discriminación alguna. La Ley 7/2009, de Servicios Sociales, establece que el Gobierno de La Rioja elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. En desarrollo de la misma se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones que incluye en su anexo, apartado B), el ingreso mínimo de inserción y la ayuda de inclusión social. Estas prestaciones de inserción social fueron reguladas en Decreto 24/2001, de 20 de abril, y modificadas por Decreto 16/2012, de 11 de mayo. Este último decreto restringe las condiciones de acceso a las prestaciones sociales dejando sin cobertura durante un año a ciudadanos residentes en La Rioja que necesitan de la protección social de los poderes públicos. Las prestaciones sociales reguladas en el Decreto 16/2012, de 11 de mayo, establecen que el ingreso mínimo de inserción se destina a personas que necesitan una intervención social para su inserción sociolaboral y las ayudas de inclusión social a aquellas personas cuyos programas de intervención deben dirigirse prioritariamente a la recuperación social.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA A raíz del impacto de la actual crisis económica, estas prestaciones sociales, que nacieron con el objeto de atender a personas en situación de exclusión social y como recurso orientado a cubrir las necesidades estrictamente básicas de dichas personas, procurando la incorporación social de las mismas y de las unidades familiares en las que están integradas, han sufrido una desvirtuación de su objetivo y de los originales destinatarios. Los datos estadísticos y estudios reflejan un aumento de la precariedad y pobreza de los ciudadanos residentes en La Rioja. El perfil de la pobreza se ha visto modificado como consecuencia del impacto de la crisis y de la falta de crecimiento económico. Hay factores claves que, además, contribuyen a la transformación del perfil de la pobreza: el aumento desbordante de los jóvenes sin empleo ni ingresos que se ven imposibilitados de tener una vida independiente, las familias monoparentales cuya responsabilidad familiar, en un gran número de casos, es ejercida por mujeres que deben compatibilizar la misma con una clara dificultad de acceso al mercado de trabajo, las personas con discapacidad que sufren, en mayor medida que el conjunto de la población, el riesgo de pobreza por una tasa de inactividad y desempleo por encima de la media y ven ahora más difícil aún su incorporación al trabajo y a las oportunidades de autonomía personal y el impacto de la crisis económica en la población inmigrante. Gran parte de los nuevos solicitantes del ingreso mínimo de inserción precisan acceder a estas prestaciones no por encontrarse en situación de exclusión social estructural, sino porque han perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo. La pérdida de empleo, la falta de perspectivas para encontrar un nuevo empleo y el agotamiento del derecho a cualquier prestación o subsidio de desempleo les sitúa en una situación de pobreza y en un grave riesgo de exclusión coyuntural. El alcance y profundidad de la crisis económica actual exige nuevas respuestas. Estas circunstancias, junto con el carácter restrictivo de las actuales prestaciones sociales, que no dan respuesta a la realidad social de La Rioja, justifican la regulación normativa de una renta básica de ciudadanía, concebida como derecho por ley, como instrumento capaz de adaptarse a la nueva realidad social con el fin de atender a un segmento de la población riojana que se encuentra en claro riesgo de exclusión social. Los Estatutos de Autonomía más avanzados de distintas comunidades autónomas tienen recogido en su texto, dentro de los derechos sociales, el derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Asimismo, la mayoría de las comunidades han llevado a cabo un importante desarrollo de la renta de ciudadanía con diferentes denominaciones. Frente a estos casos, en La Rioja nos encontramos con un escaso impulso al desarrollo normativo de esta prestación, instrumento imprescindible para la cohesión social. II La presente norma regula la renta básica de ciudadanía de La Rioja, establece las condiciones de acceso, define de forma específica los conceptos y situaciones incluidas

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA en el ámbito de aplicación de la prestación y desarrolla los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias. La renta básica de ciudadanía regulada en esta ley pretende garantizar unos ingresos económicos mínimos a personas y/o familias que carezcan de medios para atender las necesidades básicas de la vida, entendidas estas como necesidades de subsistencia de la unidad de convivencia. El concepto de exclusión social al que atiende esta prestación responde a una acepción amplia, no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, es decir, del estado de necesidad que compromete los requerimientos de subsistencia y que imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales. Este nuevo concepto de la exclusión social comprende elementos diferenciadores. La situación de necesidad y la ausencia de ingresos constituyen elementos esenciales, básicos y determinantes en la configuración de la situación carencial que la prestación debe atender. Asimismo, va dirigida a situaciones de dificultad social o personal que, según los casos, pueden presentarse en formas variadas y con una incidencia de entidad también diferente. En unos casos, denominados de exclusión estructural, la situación de dificultad social responde a un proceso que tiene su origen en factores sociales de marginación o discriminación que provocan, a su vez, la situación de necesidad y que, en supuestos extremos, por su intensidad y persistencia, generan situaciones calificables como de exclusión de carácter más crónico, en las que aparece imposibilitada la consecución de una inserción completa. En otros supuestos, calificados como de exclusión coyuntural, concurre una situación de dificultad de naturaleza exclusivamente económica, que resulta como consecuencia de la ausencia o pérdida temporal de la fuente de ingresos y de la situación de necesidad consiguiente, y que no reclama por ello ayudas o apoyos especializados para la inclusión social, pues esta, en principio, no está comprometida a corto o medio plazo, aunque sí ayudas y apoyos para la inserción laboral. La renta básica de ciudadanía sustituye a las actuales prestaciones de inserción social, el ingreso mínimo de inserción y la ayuda de inclusión social. Tiene naturaleza de prestación económica y entronca con la red prestacional de nuestro Sistema Público Servicios Sociales, con el carácter de nivel básico de protección. Las ayudas de emergencia social complementan el dispositivo de prestaciones económicas articuladas como prestaciones no periódicas destinadas a personas que disponen de un nivel de recursos insuficiente para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Los Servicios Sociales de Primer Nivel, como nivel más próximo a los ciudadanos, y dentro de sus funciones, recogidas en el artículo 17 de la Ley 7/2009, de Servicios

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Sociales de La Rioja, de prevención de las situaciones de riesgo, de apoyo a la unidad de convivencia y de gestión de las prestaciones establecidas en el Catálogo de servicios y prestaciones y, valorarán la situación de necesidad y el riesgo de exclusión social de los posibles perceptores. La valoración del riesgo de exclusión social tendrá en cuenta la ausencia de ingresos por carencia de actividad laboral, por no disponer de rentas de otra naturaleza o por no tener derecho a ninguna prestación de otro sistema de protección, así como por circunstancias personales de las que se deriven dificultades para su inserción social. III La presente ley consta de diecisiete artículos, agrupados en cinco títulos, además de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título I contiene las disposiciones generales del texto normativo, en concreto el objeto de la ley, los principios inspiradores de la misma, el concepto, carácter y finalidad de la prestación, la definición de las situaciones de exclusión social y los destinatarios de la percepción. El título II fija los requisitos de los destinatarios. El título III establece las cuantías de la prestación, definiendo su cuantía básica y los complementos que puedan corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Asimismo, establece el periodo de percepción de la renta básica de ciudadanía, la extinción de la misma y la modificación y suspensión de la prestación. El título IV regula el contenido obligacional de la prestación de la renta básica de ciudadanía, contemplando las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como las revisiones periódicas y el régimen de las infracciones y sanciones. El título V regula los instrumentos para la inclusión social y laboral. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la renta básica de ciudadanía. 2. La renta básica de ciudadanía consiste en una prestación económica, de carácter periódico y temporal, destinada a cubrir las necesidades de la unidad de convivencia que pudieran derivarse de la falta de ingresos necesarios para el sostenimiento de la misma, garantizando a todas las personas unos medios económicos mínimos para su subsistencia. 3. La renta básica de ciudadanía se constituye como un derecho subjetivo y universal que puede ser solicitado por cualquier ciudadano que reúna los requisitos de carácter

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA personal, económico, social y de cualquier otra circunstancia establecida en la presente ley. 4. Igualmente, esta ley tiene por objeto establecer el derecho de aquellas personas beneficiarias de la renta básica de ciudadanía a recibir el adecuado acompañamiento individualizado y profesional para facilitar la inserción social y/o laboral cuando sea necesaria para alcanzar las condiciones de igualdad efectiva. Artículo 2. Principios inspiradores. Universalidad: Se garantizará el acceso a la prestación económica y a los instrumentos de inclusión social a todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos. Responsabilidad pública: La provisión de la prestación económica y de los instrumentos de inclusión social precisos recaerá en la responsabilidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Coordinación e implicación de todas las administraciones públicas: Todas las administraciones públicas de La Rioja actuarán en coordinación y cooperación, a fin de lograr un consenso interinstitucional que facilite la adopción de las medidas más idóneas para garantizar el ejercicio de sus derechos a la ciudadanía. Igualdad y equidad: Se garantizará el acceso a la prestación sin discriminación alguna asociada a condiciones personales y sociales y como respuesta a la carencia de medios de subsistencia, independientemente del lugar de residencia dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Solidaridad: La renta básica de ciudadanía de La Rioja es la expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida. Integración social a través del empleo: El acceso al mercado de trabajo y a un empleo será un objetivo prioritario de la renta básica de ciudadanía como medio de paliar el riesgo de exclusión social. Independencia de vida: La garantía de recursos económicos mínimos para la subsistencia y el acceso al empleo como medio indispensable para ejercer plenamente el ejercicio de los derechos de ciudadanía. Doble derecho: En virtud de este principio se reconoce a las personas tanto el derecho a acceder a medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida como el derecho a disfrutar de apoyos personalizados orientados a la inclusión social y laboral. Complementariedad: Atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquellos no alcancen la cuantía de la renta básica de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder. Subsidiariedad: Consideración de la renta básica de ciudadanía como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación, de forma que se reconocerá cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción. Participación: La Administración Pública riojana promoverá la participación de los perceptores de la renta básica de ciudadanía en el proceso de inclusión social y/o laboral, así como de las entidades sociales sin ánimo de lucro implicadas y que podrán ser reconocidas como agentes colaboradores en los términos en los que reglamentariamente se establezca.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Perspectiva de género: La Administración Pública contribuirá a eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres, paliando la mayor incidencia de la pobreza en la población femenina. Artículo 3. Concepto y carácter de la prestación. La renta básica de ciudadanía se configura como un derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal yvinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral. La finalidad de la renta básica de ciudadanía es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción social y/o laboral de las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad. Para alcanzar el objetivo de inclusión social, la prestación económica se complementará con las actuaciones que se consideren necesarias, entre ellas acciones de apoyo para la integración social y laboral, de salud, servicios sociales, de educación, formación y otros análogos. Se otorgará prioridad a las acciones preventivas y se facilitará, en la medida de lo posible, la atención de las personas en su medio y entorno habitual. Las intervenciones responderán a un carácter integral y de continuidad. Artículo 4. Finalidad de la prestación. 1. El fin de la renta básica de ciudadanía es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social estructural o coyuntural. 2. La inclusión social se facilitará mediante el apoyo económico y a través de las actuaciones que se determinen en el proyecto individualizado de inclusión. Artículo 5. Situación de exclusión social. 1. A los efectos de esta ley, se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social. 2. Las situaciones de exclusión social se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales. Artículo 6. Personas beneficiarias de la prestación. Tienen derecho a la renta básica de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley: a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía. b) Los ciudadanos extranjeros con vecindad administrativa y residencia legal en la Comunidad

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en la legislación aplicable. Artículo 7. Concepto de unidad de convivencia. 1. A efectos de la renta básica de ciudadanía se consideran unidades de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario único, las siguientes: a) Dos personas unidas por matrimonio o relación estable y análoga a la conyugal. b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar. 2. Por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos del apartado anterior, podrán estimarse unidades familiares independientes, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando estos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad. b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento. c) Las familias monoparentales. TÍTULO II Requisitos de los destinatarios Artículo 8. Requisitos de acceso a la prestación. Para ser reconocido como titular de la renta básica de ciudadanía habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes: a) Estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de La Rioja al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Este plazo de un año no será exigible: 1.º A las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma. 2.º A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación. b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la edad de acceso a una pensión contributiva o no contributiva de jubilación No obstante lo anterior, podrán solicitar la prestación quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco años, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 1.º Que hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres años y continúen manteniendo esa situación, y que en este periodo hayan estado al menos dos años en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. 2.º Que tengan familiares a su cargo. 3.º Que hayan estado bajo la guarda de la Administración en razón de acción protectora y se encuentren en proceso de independización. 4.º Que se encuentren en situación de orfandad y carezcan de derecho a prestación de la Seguridad Social. c) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia. d) Que el titular de la prestación no esté percibiendo prestaciones contributivas. e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Se exceptuará de lo dispuesto anteriormente: 1.º A las mujeres que residan en centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar. 2.º A quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción destinados a personas sin techo y transeúntes y tengan cubiertas en ellos, con carácter temporal, sus necesidades de subsistencia. 3.º A los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la Administración competente como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transición. f) Que los recursos económicos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud sean, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de la renta básica de ciudadanía que le correspondería a la misma. g) Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias. TÍTULO III Cuantías y periodo de percepción Artículo 9. Cuantías. a) Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta, además de a la persona titular, a todos y cada uno de los demás miembros que la integran. b) La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación para las unidades de convivencia como la de la persona solicitante y los ingresos disponibles en su unidad de convivencia. A tal efecto, la cuantía de la prestación de la renta básica de ciudadanía se definirá como porcentajes del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud y serán los siguientes:

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 75% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia unipersonales. 90% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de dos personas. 100% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de tres o más personas. La cuantía de la prestación económica de la renta básica de ciudadanía no podrá superar en ningún caso el 100% del salario mínimo interprofesional. Artículo 10. Periodo de percepción. 1. La concesión de la renta básica de ciudadanía se realizará por el departamento competente en materia de política social y la duración de la prestación será la de las medidas de intervención propuestas con un carácter general inicial de duración de seis meses, prorrogable hasta un máximo de veinticuatro meses mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en la presente ley. 2. Una vez agotado el periodo máximo, no se podrá volver a solicitar por ningún miembro de la unidad de convivencia durante el plazo de seis meses. 3. Excepcionalmente, mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de política social, se podrá superar el periodo máximo de concesión cuando concurran causas excepcionales o situaciones de exclusión social consolidada que se contemplen reglamentariamente. En los casos de renovación extraordinaria más allá de veinticuatro meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 80% del importe previsto para la unidad familiar en el artículo 9 de esta ley. Artículo 11. Extinción del derecho a la prestación. La percepción de la prestación de renta básica de ciudadanía se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de concesión. b) Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen al beneficiario fuera de los requisitos exigidos para su percepción. c) Por incumplimiento del acuerdo de incorporación. d) Por la ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación. e) Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la prestación. f) Por fallecimiento del beneficiario, salvo en los supuestos de subrogación en otro miembro de la unidad familiar que se regule reglamentariamente. g) Por renuncia de la persona titular. Artículo 12. Modificación y suspensión de la prestación.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 1. Podrá modificarse o suspenderse la renta básica de ciudadanía cuando exista un cambio en las situaciones personales, económicas o patrimoniales de cualquiera de los destinatarios determinados en esta ley. 2. La prestación económica de la renta básica de ciudadanía será suspendida a petición propia o de oficio cuando el beneficiario obtenga rentas o ingresos que en su cómputo mensual superen los límites económicos máximos a los que tuviera derecho como perceptor de la misma. El plazo para comunicar la suspensión de la prestación económica por el beneficiario será cualquier momento anterior a la percepción de rentas o ingresos que resultasen incompatibles con la renta básica de ciudadanía o quince días después de que tuviese conocimiento de la percepción de los mismos, sin perjuicio de la devolución de la prestación que indebidamente se hubiese percibido. Las suspensiones se prolongarán en tanto en cuanto perdure la percepción de ingresos, pudiendo solicitarse la reanudación desde el mes siguiente al cese de estos y en cualquier caso podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que han motivado su suspensión. 3. La cuantía de la prestación económica podrá modificarse si el beneficiario obtiene rentas que en su cómputo mensual no superen los límites máximos de la cuantía económica a la que tuviera derecho como perceptor de la misma. La modificación de la prestación conllevará una adecuación de la cantidad económica a percibir hasta el mínimo diario de la cuantía máxima a la que tuviera derecho. Los plazos para comunicar la modificación de la renta serán los mismos que a los efectos de la suspensión y se prolongarán mientras perdure la situación a la que hubiera dado lugar la modificación de la prestación. TÍTULO IV Obligaciones Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Las personas beneficiarias de la prestación de renta básica de ciudadanía deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Destinar la renta básica de ciudadanía a la finalidad para la que ha sido otorgada y administrarla responsablemente. b) Residir de forma efectiva y continuada en La Rioja durante todo el periodo de percepción de la prestación. c) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores pertenecientes a la unidad de convivencia durante la etapa educativa obligatoria. d) Suscribir y cumplir el correspondiente acuerdo de incorporación al Programa de la Renta Básica de Ciudadanía de La Rioja. e) Mantenerse disponibles para el empleo, tanto la persona titular como el resto de personas beneficiarias de la prestación que se encuentren en edad laboral, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los Servicios Sociales de Base y/o Equipos de Incorporación Sociolaboral, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA f) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los Servicios Sociales de Base y del departamento competente en esta materia y facilitar la actuación de los técnicos para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación de la prestación. g) No practicar la mendicidad ni actividad de economía sumergida. h) Todas aquellas obligaciones que se prevean reglamentariamente. 2. El titular deberá comunicar de forma fehaciente, en el plazo que reglamentariamente se determine, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias económicas o personales que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía. Artículo 14. Revisiones periódicas. 1. El departamento competente en materia de política social podrá realizar de oficio cuantas revisiones considere oportunas del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. 2. Los Servicios Sociales de Primer Nivel, en el marco de su función de seguimiento continuado, realizarán una supervisión periódica del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de incorporación, sin perjuicio de que puedan proceder a cuantas revisiones estimen oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. Artículo 15. Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias de la prestación contrarias a la normativa legal, y recogidas en el título IX de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Las sanciones serán las establecidas en esta ley. TÍTULO V Instrumentos para la inclusión social y laboral Artículo 16. Acuerdo de incorporación. 1. La concesión de la renta de inclusión social requiere la suscripción de un acuerdo de incorporación en el que se plasmen los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias de la renta básica de ciudadanía, así como el apoyo que prestará la Administración Pública para acompañar la ejecución del itinerario de inclusión social o sociolaboral. 2. El acuerdo de incorporación podrá ser social o sociolaboral según las características, necesidades y posibilidades de las personas que componen la unidad familiar beneficiaria de la prestación y de los objetivos previstos en el acuerdo. 3. El contenido de los acuerdos de incorporación social y sociolaboral y el plazo en el que deben suscribirse se desarrollarán reglamentariamente. Artículo 17. Proyecto individualizado de inclusión.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA 1. El proyecto individualizado de inclusión constituye la expresión formal del itinerario programado para la consecución de la integración social de los destinatarios de la prestación y contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relación con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación social en que aquellos se encuentren. 2. El proyecto de inclusión constituye el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. 3. En las situaciones de exclusión coyuntural, el proyecto establecerá las actividades que se estimen necesarias para superar la situación temporal de necesidad, así como el compromiso genérico consiguiente vinculado a la formación y a la búsqueda activa de empleo que sirva para alcanzar la inserción laboral. 4. En las situaciones de exclusión estructural se establecerán, además, las actuaciones y medidas específicas que se estimen necesarias para superar o compensar los factores sociales que estén en la génesis de la exclusión y para promover la integración, abordando, al menos, para ello el diagnóstico de la situación personal y familiar, los objetivos de integración considerados, así como el acceso a los servicios básicos y las medidas y apoyos adicionales que al efecto se determinen. 5. En el proyecto individualizado de inclusión se contemplarán las medidas específicas de intervención, referidas a actuaciones en materia de servicios sociales, empleo, educación, sanidad, vivienda u otras. Disposición adicional. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Se modifican las prestaciones 2.3.1. y 2.3.2 del Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que quedan redactadas de la siguiente forma: "2.3.1. Renta básica de ciudadanía. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, toda referencia a las prestaciones de inserción social que exista en las normas en materia de servicios sociales de La Rioja se entenderá referida a la prestación renta básica de ciudadanía". Disposición transitoria. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación. 1. Las solicitudes de renta básica que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma, requiriéndose, si fuera preciso, la documentación complementaria para su tramitación. 2. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las solicitudes de renovación de las prestaciones de inserción social para los perceptores de renta básica de ciudadanía se resolverán conforme a los requisitos y condiciones establecidas en esta ley. Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

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PROPUESTAS PSOE LA RIOJA En el plazo de seis meses el Gobierno de La Rioja dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza al Gobierno de La Rioja y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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