Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana Delegació del Govern en la Comunitat Valenciana
LA REALIDAD DEL CABAÑAL La publicación de la Orden del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la obligación del Ministerio de valorar la incidencia del PEPRI sobre los valores culturales del barrio del Cabañal, dio lugar a la aplicación de una estrategia conjunta de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, concretada en 2 reuniones extraordinarias del Consell de Govern de la Generalitat que dieron como resultado la aprobación de un Decreto-Ley que, contradiciendo frontalmente la Orden del Ministerio de Cultura que declaraba que el PEPRI constituía un acto de expoliación del Barrio del Cabañal, y que el Ayuntamiento de Valencia tenia la obligación de dejar en suspenso la aplicación de dicho PEPRI, venía a declarar que todo acto de ejecución del PEPRI era legal por cuanto no suponían acto de expoliación de los valores culturales del barrio del Cabañal.
Como consecuencia de esa actuación de las instituciones autonómicas, el día 6 de abril el enjuiciamiento de cualquier derribo en el Cabañal podía hacerse desde la Orden del Ministerio de Cultura (en cuyo caso se imponía la conclusión de la ilegalidad pues dicha Orden suspendía todo derribo) o desde la Ley de la Generalitat (en cuyo caso la conclusión era la de legalidad). Obviamente esa opción le correspondía tomarla, como es lógico en un Estado de Derecho, a los Tribunales. Así lo ha hecho el Gobierno de España en relación con el Decreto-Ley, que consideraba un dislate jurídico y frente al que reaccionó acudiendo a los Tribunales, en concreto al Tribunal Constitucional, impugnándolo y pidiendo su suspensión. Y así va a hacerlo el Gobierno de España con la Ley aprobada últimamente por las Cortes Valencianas, recurriéndola ante el Tribunal Constitucional y pidiendo su suspensión.
El Gobierno de España debe publicar dicho DecretoLey en el BOE, sin que ello signifique colaborar con la Generalitat o con dicho Decreto-Ley, sino el simple cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e inmediatamente (tan pronto cumplió el trámite oportuno) lo recurrió al Tribunal Constitucional e interesó su suspensión, lo que así acordó dicho Tribunal. Durante esa tramitación, las Cortes Valencianas decidieron tramitar como proyecto de Ley el Decreto-Ley y, a pesar de saber que dicho Decreto-Ley había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, aprobaron el mismo texto normativo como Ley que ha entrado en vigor el 6 de los corrientes. Con esa actuación, las instituciones autonómicas no sólo contradicen al Gobierno de España, sino al propio Tribunal Constitucional y al ordenamiento constitucional que éste protege.
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Este mismo criterio de acudir a los Tribunales, es el que ha aplicado la Delegación del Gobierno en relación con los actos concretos de aplicación del Decreto-Ley y de la Ley, recurriendo inmediatamente a los Tribunales las ordenes de derribo aplicadas precisamente a partir del día 6 de los corrientes, en que entró en vigor la Ley de las Cortes Valencianas. Debe quedar claro que, ni el Gobierno de España ni esta Delegación de Gobierno, ha llevado a cabo la menor actuación de colaboración con la destrucción del Cabañal. Por el contrario, hemos aprobado la Orden Ministerial que impide derribos, hemos impugnado por 2 veces las normas autonómicas que pretenden legalizar dichos derribos y hemos impugnado los derribos concretos que hemos conocido. Esta es la política del Gobierno de España: defender la legalidad en el marco del Estado de Derecho.
Finalmente añadir que desde esta Delegación hemos transmitido el mensaje político de que la voluntad disconforme con los derribos, coincidente con la de la Delegación del Gobierno, será protegida y respetada en el marco de la legislación, pero que no se podían permitir actuaciones de tomarse la justicia por su mano e impedir los derribos. En todo momento hemos dejado clara nuestra voluntad contraria a los derribos, señalando como objeto de crítica la voluntad contumaz contraria de las instituciones valencianas, sin permitir que se centre el objeto de debate en el enfrentamiento entre fuerzas de orden público y ciudadanos contrarios a los derribos.
Ahora bien, en la medida en que dichas ordenes de derribo no están declaradas ilegales por algún Tribunal, no se puede impedir su ejecución por la vía de los hechos, ni recurriendo a las fuerzas de orden público ni por la voluntad privada de un grupo de ciudadanos. Y si la ejecución de dichas órdenes de derribo puede implicar problemas de orden público, ello es competencia de las Fuerzas de Orden Público. Estas solo han intervenido en la medida en que han sido advertidas de la posible y probable existencia de un problema de orden público en la medida en que un grupo de ciudadanos trataba de impedir la ejecución de la orden de derribo. No ha habido ninguna colaboración en la ejecución de la orden de derribo (que ni ha sido dictada, ni encargada a empresa alguna ni programada por el Gobierno de España), sino la estricta actuación ante la posible existencia de un problema de orden público, que es competencia exclusiva de esas Fuerzas que dependen del Gobierno de España.
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La inversión se desglosa en medidas de emergencia y en actuaciones de conservación y mantenimiento
El Gobierno invierte más de 35 millones de euros para el mantenimiento de las playas de la Comunitat El delegado del Gobierno, Ricardo Peralta, ha afirmado que el Gobierno invierte más de 35 millones de euros para el mantenimiento y conservación de las playas de la Comunitat Valenciana durante 2010. Esta inversión se desglosa en medidas de emergencia, con una inversión total de 10.537.000 euros y actuaciones de conservación con 24.530.121 euros. Entre las medidas de emergencia para corregir los daños derivados de los temporales, destacan la reposición de arenas, las reparaciones en paseos marítimos y cordones dunares y la limpieza de playas. Estas actuaciones se están efectuando en las tres provincias de la Comunitat: Denia, Guardamar del Segura, Benissa o Torrevieja (en Alicante); Almenara, Moncofa o Cabanes (en Castellón) y Alboraya, Valencia, Cullera, Oliva, Sueca, Sagunto o Gandía (en Valencia). Además de estas actuaciones de emergencia, se han incrementado, en todas las provincias de la Comunitat, las actuaciones con cargo a los contratos de conservación, mantenimiento y arenados. Estas actuaciones consisten en: adecuación de las playas para la temporada estival, mejora de accesos a las playas y conservación de los cordones dunares.
En el siguiente cuadro se detalla la inversión para cada provincia:
Todas estas actuaciones, según ha dicho el delegado del Gobierno, "suprimirán los perjuicios que podrían causar a los intereses económicos, teniendo en cuanta las vacaciones de Semana Santa y la consiguiente afluencia masiva de visitantes a las zonas costeras, así como para la inminente campaña estival". Hasta la campaña estival se continuarán ejecutando las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conservación de las playas y, una vez superados los riesgos ocasionados por los temporales marítimos, se realizará la reposición de arenas con la aportación del volumen necesario "con el fin de lograr que las playas ofrezcan las mejores condiciones de uso y disfrute" , ha manifestado Ricardo Peralta.
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El Ayuntamiento de Valencia confunde dominio público portuario y dominio público marítimo terrestre Atribuye al dominio público marítimo terrestre actividades que en otras ciudades se han celebrado en dominio público portuario, al igual que la Formula-1 en Valencia. Los eventos tradicionales se están permitiendo en todo el litoral español si tienen efectivamente acreditado su carácter tradicional, como en el caso de moros y cristianos en Valencia. En relación con los fuegos artificiales se autorizan en dominio público marítimo-terrestre cuando no es posible otra ubicación y en el caso de la mascletá napolitana el lanzamiento se produce desde la propia playa. El Ayuntamiento de Valencia, en su video sobre presuntos agravios comparativos, confunde o desconoce la diferencia entre dominio público portuario y dominio público marítimo terrestre, creando una confusión similar a la que se daría si dijese que la Formula-1 que se disputa en la ciudad se realiza en terreno del dominio público marítimo terrestre. Las afirmaciones que el Ayuntamiento hace en su video propagandístico sitúan en dominio público marítimo terrestre diversas actividades que se desarrollan en otras ciudades españolas, cuando en realidad se llevan a cabo en dominio público portuario, que no está bajo la protección de la Dirección General para la sostenibilidad de la Costa y el Mar y no se rigen por la Ley de Costas sino por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992. El MARM quiere pensar que la confusión del Ayuntamiento de Valencia es fruto de su desconocimiento de la diferencia entre dominio público marítimo y terrestre y dominio público portuario, dado que de lo contrario sus afirmaciones constituirían una gravísima falta a la verdad. En un análisis inicial del video propagandístico del Ayuntamiento de Valencia se pueden detectar numerosos errores que el MARM quiere aclarar, para que la ciudadanía de la ciudad tenga una información adecuada y pueda extraer sus propias conclusiones. Fiestas tradicionales. Con carácter general se están permitiendo en todo el
litoral español aquellas que tienen efectivamente acreditado su carácter tradicional y existen garantías de que el dominio público no se va a ver dañado. Estos son los criterios que se están aplicando en Valencia y en el resto de España, y en base a los cuales se han autorizando numerosos eventos en el ayuntamiento de Valencia. En los que ha habido denegación cuentan con el respaldo de las decisiones judiciales. Las referencias que aparecen en el video (Santoña, Sanlucar, etc…) son comparables a los festejos de moros y cristianos autorizados en Valencia. Fuegos artificiales. El criterio que se sigue por los servicios de Costas de toda España es que sólo se autorizan en dominio público marítimo-terrestre cuando no es posible otra ubicación atendiendo a las circunstancias específicas del tramo de costa que se considera, preferentemente, en su caso, fuera de la playa, y con las garantías de que el dominio público marítimo terrestre va a quedar después del evento en perfectas condiciones de utilización por los ciudadanos. En el caso de Valencia, la "mascletá napolitana", fue autorizada porque por motivos de seguridad el Ayuntamiento señaló que no se podían celebrar en otro lugar. En el caso de Valencia el lanzamiento se produce desde la misma playa, mientras que en las numerosas referencias del video-propaganda el lanzamiento se realiza fuera del dominio público marítimo terrestre.
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Eventos deportivos y publicidad. En todas las demarcaciones de costas, en todas las autorizaciones de eventos deportivos que se solicitan para ocupar dominio público marítimo-terrestre, se incluye una cláusula que prohíbe la publicidad a través de carteles o vallas en aplicación del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Costas. En el caso del patrocinio se intenta limitar al mínimo imprescindible que no suponga mayor ocupación que la propia actividad que va desarrollarse.Cada año, y especialmente el año pasado, ha habido reuniones en aras de dar solución a este asunto (con Valencia), tanto con el Ayuntamiento como directamente con los organizadores, para que hagan un esfuerzo en al menos reducir la publicidad del evento (en 2008 en una reunión con el Ayuntamiento se comprometió a que exclusivamente colocarían publicidad en el interior del evento para las televisiones de forma que desde la playa no se viera; y eso no se produjo).En muchos de los eventos difundidos en el video propaganda puede observarse claramente que la cara exterior de las vallas publicitarias aparece en negro y sin ningún tipo de publicidad, algo que no sucede en los eventos organizados en Valencia. Establecimientos de comidas (chiringuitos). Respecto a la afirmación de que, los "chiringuitos en otros lugares se ubican en la arena y no en los paseos marítimos", se recuerda que la ley permite esta ubicación siempre que no tengan otra alternativa y no puedan establecerse sobre los paseos marítimos. Numerosos municipios de otras comunidades autónomas no han recibido el nivel de inversión que en su día tuvieron las playas de la Comunidad Valenciana, que gozan de unos magníficos paseos marítimos con dimensiones suficientemente amplias que permiten incorporar a los mismos
los"chiringuitos". En Andalucía, por ejemplo, se está trabajando intensamente con los empresarios, la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos con el objeto de que, partiendo de la premisa de compatibilizar la actividad de estos establecimientos con el respeto al medio ambiente, se adecuen a las dimensiones establecidas en la normativa de Costas.
En este sentido se están tramitando numerosas concesiones cuyas dimensiones no exceden de los 150 metros cuadrados, límite máximo que permite la ley (municipios de Málaga, Algarrobo, Casares, Almería, entre otros). Esta colaboración, que se da en otras Instituciones y en otras Comunidades, no se encuentra respecto al Ayuntamiento de Valencia. Además, el problema en ese Ayuntamiento se reduce a 8 establecimientos (Pinedo y Saler) que tienen dimensiones superiores a las permitidas (250, 350, 850), que se van a mantener; pero la ampliación de los mismos con terrazas de 150 m2 se está tratando de reducir para adaptarlas a la Ley.
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