SIMEÓN GARCÍA GARCÍA GARCÍA GARCÍA (1 (1 de de 2) 2) EL SECRETARIO SECRETARIO GENERAL GENERAL Fecha Firma: 04/04/2014 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710
minuta nº. 13/2014
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE
D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Antonio Javier Reig Malonda
SECRETARIO
D. Simeón García García
Excusa su ausencia el Sr. Pérez Vaquer.
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 20 de marzo de 2014. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.
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ANTONI JOAN JOAN BERTOMEU BERTOMEU VALLES VALLES(2 (2de de2) 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 07/04/2014 HASH: 27b12e7a69820198595d3589dfaafe4e
En la villa de Teulada a veintiséis de marzo de dos mil catorce, siendo las trece horas y cincuenta y cinco minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
EXPTE. 2763/2014.- INFORME DEFICIENCIAS CENTRO INTEGRAL POLIDEPORTIVO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes, que dice: Después de revisar las instalaciones y comprobar con los Conserjes de la Instalación, se ha detectado las siguientes anomalías (algunas de ellas están sin solucionar desde Julio de 2013): 1. El Campo de Baloncesto no tiene las dimensiones oficiales:
El Círculo Central no es correcto y esta sobre dimensionado. El Área de la Zona no tiene las dimensiones oficiales. La Línea del Triple tampoco se encuentra a la distancia adecuada. Falta las Canastas de Baloncesto.
2. Faltan colocar las redes de protección de las Pistas de Pádel, acarreando peligro cada vez que sale una pelota a la carretera Moraira-Calpe y a la zona del Parking.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda que se de traslado al departamento de Contratación, así como a la dirección técnica y de supervisión y se inicie expediente de subsanación de deficiencias al contratista.
EXPTE. 2725/2014.- RELACIÓN Nº. F/2014/23 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2014/23 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que Página nº 392 Junta de Gobierno Local 26032014
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3. El campo de Césped Artificial, las juntas de unión entre las lineas blancas de juego y el resto del campo están rotas en casi su totalidad. Estas juntas deberían estar bien soldadas, para evitar el levantamiento del césped y las posibles caídas de los jugadores. Esta deficiencia es urgente su reparación para evitar lesiones.
ascienden a 20.632,04 euros. Nº Entrada F/2014/201 F/2014/342
Aplicació AD Nombre Ter. n 920.224 * ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. 920.623 DASS DIVISIONES AGRUPADAS S.L.
Texto Libre Rbo. nº 600116737 por póliza nº 02797730400000 de responsabilidad civil del Ayuntamiento durante 2014 Fra. nº 14001411 por suministro fotocopiadora para departamento de secretaría. TOTAL
Importe € 13.644,30 6.987,74 20.632,04
Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos.
EXPTE. 2577/2014.- ADJUDICACIÓN PRESTACIÓN SERVICIO DE GESTIÓN ALQUILER DE INSTALACIONESY PATROCINIO DEL TROFEO TEULADA MORAIRA CAMPO DE GOLF “LOBBY GOLFKLUBB” EN FINSTADJORDET (OSLO) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la prestación del servicio de de gestión de alquiler de las instalaciones Campo de Golf “Lobby Golfklubb” en Finstadjordet (Oslo) y patrocinio del trofeo Teulada Moraira días 21 al 31 de mayo de 2014. Vistos los presupuestos presentados por Sapp Mrketing S.L., Kroquis comunicación y LaClec Comunicación S.L. y comprobado que el más ventajoso para la Administración asciende a la cantidad de 14.200,00.-€ más IVA. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto en la aplicación presupuestara 432.22602 del Presupuesto General en vigor. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente Página nº 393 Junta de Gobierno Local 26032014
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de prestación del servicio de gestión de alquiler de las instalaciones Campo de Golf “Lobby Golfklubb” en Finstadjordet (Oslo) y patrocinio del Trofeo Teulada Moraira días 21 al 31 de mayo de 2014 a la empresa LaClec comunicación S.L. con Cif. B53909008 y domicilio social en la Av. Ausias March, 4 Bajo de 03820 Pego (Alicante), por el precio de 14.200,00.-€ más IVA. SEGUNDO.- Aprobar las fases del gasto Ad por importe de 17.182,00.-€ IVA incluido. TERCERO.- El pago de los servicios a prestar será previa presentación de factura (50% a la aceptación del presupuesto y adjudicación del contrato, por la reserva del Lobby Golfklubb y el resto a la finalización de la prestación del servicio). Las facturas presentadas reunirán los requisitos legalmente establecidos y hará las veces de documento contractual. CUARTO.- Nombrar responsable del contrato a la Técnico de Turismo Dª. Lucia Ortolá Ivars. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria y al Departamento de Turismo y a la Intervención Municipal.
EXPTE. 9489/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Medio Ambiente, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
CASA CARLINO ESPAÑA, S.L. INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR TALA DE 11 PINOS SIN LICENCIA MUNICIPAL CALLE NISPERO 20 9489/2013 (37/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de inspección formulada por el Técnico de Medio Ambiente, el día 14/10/13, por TALA DE 11 PINOS SIN LICENCIA MUNICIPAL, en CALLE NÍSPERO 20, hechos imputables a CASA CARLINO ESPAÑA, S.L., con núm. de documento de identidad B54704911, y domicilio en CTRA. LAS MARINAS 139 KM 3, 03700 Denia, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del Página nº 394 Junta de Gobierno Local 26032014
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
expediente en fecha 6/11/13 y núm. 9489, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 236 de fecha 12/12/13, habiendo sido intentada la notificación de la misma y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la inserción del anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo. Sexto.- La propuesta de resolución, formulada por el instructor del expediente sancionador, en fecha 10/01/14, fue notificada a la parte interesada en fecha de 6/02/14. Séptimo.- Ante dicha propuesta de resolución, no se han aportado nuevas alegaciones. Octavo.- En fecha 6/02/14 se comunica por la parte interesada la emisión de la orden de transferencia por importe de 4961 € (3311 € de multa y 1650 € correspondientes al cumplimiento de la medida compensatoria). CONSIDERANDO
Segundo.- Considerando que el artículo 29 de dicha ordenanza aplica una sanción, por falta grave, de multas de 301 a 450 €, especificando que además se aplicarán las medidas compensatorias del Título V cuando sean de aplicación. Tercero.- Considerando que el mismo artículo 29 determina que las infracciones que afecten a la tala o arranque de árboles, se considerará que se han cometido por cada uno de los árboles talados o arrancados, ya que cada operación de arrancar o talar un árbol es una acción independiente. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Quinto.- Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Una vez han sido ya satisfechos el pago de la sanción de 3311 € e ingreso, en cumplimiento de la medida compensatoria de 1650 €, impuestos a CASA CARLINO ESPAÑA, S.L., por TALA DE 11 PINOS SIN LICENCIA MUNICIPAL en CALLE NISPERO 20, proceder al archivo del expediente sancionador incoado. Página nº 395 Junta de Gobierno Local 26032014
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Primero.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ordenanza, en su artículo 28, donde se califica como infracción grave la no solicitud de licencia municipal para arranque, transplante y tala de árboles.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9398/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 66/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. Kevin Laundon en calidad de titular y D. David Weston como técnico se llevó a cabo la construcción de :
GARAJE DOBLE en la calle TARRAGONA nº 7
objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 66/13 al no haber obtenido licencia en expediente de obra mayor 45/13 (declarado caducado mediante Decreto nº 3036 de 13/12/13).
Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que en relación a las obras consistentes en “ Garaje doble”, se ha observado que se ha procedido a declarar la caducidad del expediente de OMY 45/2013, ya que éstas han sido finalizadas sin licencia, por lo que las obras no se encuentran legalizadas a fecha de este informe. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin Página nº 396 Junta de Gobierno Local 26032014
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SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 5 de marzo de 2014 del tenor siguiente:
TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: Página nº 397 Junta de Gobierno Local 26032014
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previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en GARAJE DOBLE llevado a cabo sin licencia en la Calle TARRAGONA nº 7 por parte de D. KEVIN LAUNDON y D. DAVID WESTON, otorgándoles el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones arriba citadas, por parte de esta Página nº 398 Junta de Gobierno Local 26032014
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a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
administración y según valoración a confeccionar por el técnico municipal. TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 1 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 4013/2013.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN COMISIÓN FIESTAS VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Fiestas, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15/05/2013 aprobó la concesión de una subvención a favor de la COMISIÓNDE FIESTAS VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS, por un importe de 90.000,-€, con cargo a la aplicación presupuestaria 338.48903. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Página nº 399 Junta de Gobierno Local 26032014
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QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca 13.699 de Teulada, tomo 1.317, libro 1099, folio 143.
Memoria económica justificativa subvencionadas (ANEXO III).
de
gastos
e
ingresos
de
las
actividades
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación no ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada supera el importe de la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del Centro Gestor y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de la: —COMISIÓN DE FIESTAS VIRGEN DE LOSDESAMPARADOS DE MORAIRA, CIF G-53223335, por organización de las Fiestas Patronales en honor a la Virgen de los Desamparados de Moraira.
TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3930/2014.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ALTA DE AYUDA AL DROGODEPENDIENTE
ASOCIACIÓN COMARCAL MARINA
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Sociales, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el aprobó la concesión de una subvención a favor de Asociación Comarcal Marina Alta de Ayuda al Drogodependiente, por un importe de 600,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Página nº 400 Junta de Gobierno Local 26032014
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SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 10% restante de la subvención concedida, esto es, 9.000.-€, a favor de la entidad beneficiaria.
Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa subvencionadas (ANEXO III).
de
gastos
e
ingresos
de
las
actividades
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación NO ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada SUPERA la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del técnico de Servicios Sociales y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de:
SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 100% de la subvención concedida, esto es, 600,00 €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3349/2014.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN AMAS DE CASA MORAIRA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Sociales, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el aprobó la concesión de una subvención a favor de Asociación Amas de Casa de Moraira, por un importe de 1200,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Página nº 401 Junta de Gobierno Local 26032014
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—Asociación Comarcal Marina Alta de Ayuda al Drogodependiente, CIF G53614640, por las actividades de atención terapéutica y divulgativa realizadas en la comarca.
Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa subvencionadas (ANEXO III).
de
gastos
e
ingresos
de
las
actividades
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación NO ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada SUPERA la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del técnico de Servicios Sociales y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de:
SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 100% de la subvención concedida, esto es, 1200’00 €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 1983/2014.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 76/12 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio del L.U.M.A., que dice:
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—Asociación Amas de Casa de Moraira, CIF G-03844479, por las actividades culturales y de promoción de la mujer.
ANTECEDENTES Primero.- Por D. Vicente Vallés Marí en calidad de promotor y Taller Eduplan S.L. como técnico se llevó a cabo: ●Construcción de fosa séptica y pozo que no cumple lindes a parcela colindante, ampliación y habilitación de planta semisótano que no consta en proyecto en la Calle Cabo Azul nº 2 objeto del expediente legalizador nº 76/12. Segundo.- En fecha 20 de marzo de 2013 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo siguiente: Primero . - Considerar legalizada la obra llevada a cabo por D. VICENTE VALLÉS MARÍ en calidad de promotor, objeto del expediente legalizador nº 76/12 al ajustarse la misma a la licencia otorgada en expediente de obra mayor 3/13.- Gestiona 117/13 para legalizar ampliación y habilitación para trastero en planta semisótano existente en V.U.A. Sita en la calle Cabo Azul 2, otorgada mediante Decreto nº 221 de 30.1.13. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 76/12 en cuanto a la ampliación y habilitación de planta semisótano, quedando pendiente de legalizar la fosa séptica y pozo que no cumplen lindes a parcela colindante.
Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que a las obras consistentes en (fosa séptica y pozo que no cumple lindes a la parcela colindante, ampliación y habilitación de planta semisótano) se ha concedido licencia de obras en fecha 30/01/13, al expediente de OMY 3/2013. El pozo se ha modificado, cumpliendo los lindes mínimos a la propiedad colindante, situada al norte de la parcela, así mismo se aporta escritura otorgando el consentimiento a la construcción de la fosa y pozo filtrante realizados con el linde oeste de la propiedad, por lo que podría realizarse el archivo del mencionado expediente legalizador. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada Página nº 403 Junta de Gobierno Local 26032014
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Tercero.- En fecha 5 de marzo de 2014 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente:
por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en la calle Cabo Azul nº 2 en base al transcrito informe de inspección de 5/3/14. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 76/12. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 2931/2014.- ADECUACIÓN Y PUESTA EN VALOR TURISTICO DEL CASTELL DE MORAIRA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la Orden de 23 de Gener de 2014 de la Agencia Valenciana de Turismo por medio de la cual se convocan las ayudas dirigidas a los municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, Pla Millor en 2014. Visto que entre los proyectos a ejecutar en el ejercicio 2014 se encuentra el siguiente: “ADECUACIÓN Y PUESTA EN VALOR TURISTICO DEL CASTELL DE MORAIRA”, cuyo contenido cumple con las premisas establecidas en el artículo que conforman las bases de la convocatoria. Visto que el proyecto que se presenta para llevar a cabo las acciones necesarias y que se incluyen en el PLA DETALLS, como “PEQUEÑAS ACTUACIONES” a ejecutar asciende a la cuantía de 48.135'01 €. CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO. Página nº 404 Junta de Gobierno Local 26032014
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ASUNTOS URGENTES.
Visto que la convocatoria publicitada desde la Agencia Valenciana de Turismo cubre el 50% del coste de ejecución en los proyectos incluidos en el mentado PLA DETALLS; lo cual resultaría en la aportación de la administración autonómica del importe de 24.067'50 €. VEINTICUATRO MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS. Por el presente se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de adopción de acuerdo: 1º.- Aprobar el proyecto que se presenta desde el Departamento de Cultura y Patrimonio Histórico-Artístico, con el fin de llevar a cabo la ejecución de las acciones que el mismo recoge, y con destino a la adecuación a las directrices-estrategias que afecten a espacios turísticos de la Comunitat Valenciana, incluidas en el PLA DETALLS del PLA MILLOR 2014. 2º.- Aprobar la ejecución del proyecto definido y cuantificado en el montante de 48.135'01 €. 3º.- Corroborar la cumplimentación y remisión de la petición de ayudas a la Generalitat Valenciana “Agencia Valenciana de Turismo”, para que proceda a la aceptación de la petición realizada y acuerden conceder la ayuda de 24.067'50 €.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la propuesta de referencia, excepto el apartado segundo, referente al compromiso de ejecución del proyecto, que queda supeditado a la concesión de la subvención.
EXPTE. 2904/2014.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Resultando que por la Excma. Diputación Provincial de Alicante se ha seleccionado a D. MIGUEL VIVES SIGNES y a Dª. ANNA IVARS BERTOMEU para la realización del curso que a continuación se detalla:
Solicitante:
D. MIGUEL VIVES SIGNES, Responsable de la Agencia de Lectura Dª ANNA IVARS BERTOMEU, Responsable Biblioteca Municipal
Denominación curso
"ABSYS AVANZADO PARA BIBLIOTECARIOS"
Organismo
Diputación de Alicante
Lugar donde se imparte
Agencia Gestora de la Marina Alta. Denia Página nº 405 Junta de Gobierno Local 26032014
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Segundo.- Facultando a la Alcaldía, tan ampliamente como en derecho proceda, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para el buen fin del acuerdo.
Abril 2014. Nº. horas, días y horario
Días 7, 9 y 11, de 9:00 a 14:00 horas. Total Horas: 15 h.
Examinada la solicitud, y CONSIDERANDO, Primero.- Que esta Administración está adherida al Plan de Formación Continua, para este año 2014, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Segundo.- Que las solicitudes de D. MIGUEL VIVES SIGNES y Dª. ANNA IVARS BERTOMEU fueron tramitadas de conformidad con las solicitudes presentadas dentro del plazo oportuno, y por tanto, figuran en la relación priorizada para la realización de dicho curso. Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO:
Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican.
Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 39,00 €. (kilometraje 3 días x 50 km. = 150 km. x 0.19 € = 28,50 € + autopista 6 x 1,75 = 10,50 €) De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 2747/2014.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Vista solicitud de D. VICENTE IVARS IVARS, Técnico Medio de Gestión Deportiva por la que solicita autorización para la asistencia a la Jornada Técnica que a continuación se detalla: Solicitante:
D. VICENTE IVARS IVARS, Técnico Medio de Gestión Deportiva.
Denominación curso
“INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ. CLAUS PER A UNA GESTIÓ ESPORTIVA EFICAÇ"
Organismo
GESTORS ESPORTIUS PROFESSIONALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Página nº 406 Junta de Gobierno Local 26032014
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Lugar donde se imparte
Saló d'Actes del Centre Turisme. Passeig de l'Albereda, 37 VALENCIA
Nº. horas, días y horario
Día 28 de marzo de 2014. De 9.30 a 12.30 horas. Total Horas: 3 h.
Examinada la solicitud, y vistos los informes favorables, Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia a / la indican.
/ Jornada, etc., solicitada según los horarios que se
2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización de la misma y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 62,90 €. (kilometraje 1 día x 220 km. = 220 km. x 0.19 € = 41,80 + autopista 2 x 10,55 = 21,10 € ) 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
EXPTE. 2396/2014.- CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN MATERIA INFORMÁTICA SOBRE APLICATIVOS MUNICIPALES Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: ANTECEDENTES Vista la propuesta de de la Alcaldía de fecha 21.01.2013 para la contratación de la prestación de los servicios de consultoría y asistencia en materia informática sobre aplicativos municipales. Justificada la necesidad e idoneidad de la prestación del servicio de conformidad con el artículo 22 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, enmarcado dentro de los fines de esta Administración. Visto el informe emitido por el Técnico del Área de ONTM. Sobre la prestación de los servicios a realizar y la conveniencia de tramitar el contrato por un periodo de dos años con posibilidad de prórroga por dos años más. Página nº 407 Junta de Gobierno Local 26032014
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Visto que se emitió informe de Intervención, en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, en el Presupuesto Gral. En vigor. Redactado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la adjudicación del contrato por procedimiento negociado sin publicidad y trámite ordinario. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación mediante procedimiento Negociado sin publicidad cuyo precio tipo de licitación asciende a la cantidad de 14.581,00.-€ más IVA, anuales. SEGUNDO.- Autorizar el gasto correspondiente a la prestación del servicio con cargo al Presupuesto Gral. de 2014. TERCERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la prestación del servicio. CUARTO. Cursar invitación a tres empresas como mínimo en el procedimiento Negociado sin Publicidad.
EXPTE. 11410/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 74/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por D. Luis Vallés Ortolá en calidad de promotor se llevó a cabo: ●Instalación de puerta de hierro que barre acera pública en la calle Jasmiler nº 3 objeto del expediente legalizador nº 74/13. Segundo.- En fecha 24 de marzo actual se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (puerta de hierro que barre la acera) ha sido retirada y se ha colocado una nueva puerta que abre hacia el interior del solar. Las obras constan de licencia de obras Página nº 408 Junta de Gobierno Local 26032014
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
con número de expediente DR-OMEN 64/2014, otorgada el 21/03/2014. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en la calle Jasmiler nº 3 al haberse otorgado licencia para cambio de puerta existente por una igual pero galvanizada que abre hacia el interior de la parcela en expediente 64/14 DR-OMEN.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10499/2013.- CARRERA SOLIDARIA CONTRA EL CÁNCER Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Participación Ciudadana, que dice: Vistas las instancias presentadas por Dª. JACQUELYNE PHILLIPS , (RGE 9893/2013) de fecha 20 de noviembre y de fecha 30 de enero de 2014 (RGE 983/2014), en representación de el MABS CANCER SUPPORT GROUP, en la que solicita autorización para la celebración de la 4ª Carrera Solidaria contra el Cáncer que se celebra en Moraira, el domingo 30 de marzo de 2014, a partir de las 11:00 horas hasta las 13:00 horas aproximadamente, cuyo recorrido es desde Sol Park, pasando por Calle Lérida, Cami Camarrocha, Carretera Moraira- Calpe, hasta llegar al edificio Espai la Senieta; y el regreso seria por el mismo recorrido hasta llegar a Sol Página nº 409 Junta de Gobierno Local 26032014
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Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 74/13.
Park. Para el desarrollo de dicha Carrera Solidaria solicitan la siguiente logística:
Corte de calles Control de tráfico Escenario pequeño 10 sillas 4 tableros Servicio de Policía Local y Protección Civil
Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana, que textualmente dice: “No existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento”. Visto el informe emitido por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: “No existe inconveniente en realizar los actos referentes a 4ª carrera solidaria contra el Cáncer Mabs Cancer Support, el día 30-03-2014, de 10:00 horas a 13:00 horas. Recomendaciones en caso de autorizarse: Se montará un dispositivo sanitario con ambulancia y dotación y 12 voluntarios de apoyo para dicho acto”. Visto el informe de Serveis, Infraestructures i Contratació, que textualmente dice: “No existe ningún inconveniente en facilitar lo solicitado.”
“De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por Dª JAQUI PHILLIPS con nº de registro 9893 y con motivo de actos objeto del presente informe, previsto/s para el/los días 30 de marzo del 2014 y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª Maria Asunción García Campo. Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD Página nº 410 Junta de Gobierno Local 26032014
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Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 10 de febrero de 2014 que a continuación se transcribe:
1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. La Ley de Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2.b), como competencias que ejercerá, en todo caso el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de:
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 53.1.b), como una función de los cuerpos de la Policía Local, el: “Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el caso urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”. Siguiendo con la mencionada ley orgánica, en cuanto a las funciones de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, le corresponde dicha función de conformidad con el articulo 12.1.b).3., a la Guardia Civil. De conformidad con lo establecido en el articulo 4.1.del vigente Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RD 1428/03, establece que: “La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará la autorización previa de su titular y se regirán por lo dispuesto en la legislación de carreteras y en sus Reglamentos de desarrollo y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico” De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1..del vigente Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RD 1428/03, establece que: Página nº 411 Junta de Gobierno Local 26032014
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“Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas”.
“Cuando razones de seguridad o fluidez en la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto”. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 5 respecto al control de las pruebas deportivas que: “ El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial”.
No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Página nº 412 Junta de Gobierno Local 26032014
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Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”.
Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Seguridad del acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que: Turno de mañana
4 agentes
Turno de tarde Turno de noche
Actos coincidentes en el acto solicitado: no se citan en el momento de realizarse el presente informe. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad establecidos en el presente informe. Segundo: Se apruebe la autorización se servicios extraordinarios a fin de garantizar el/los acto/s y solicitud de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Tercero: Se considera necesario la presencia de una ambulancia de asistencia al mencionado acto. Cuarto: Habilítese por parte de la Autoridad correspondiente a los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Teulada, en el caso de ser necesarios para la realización de las tareas establecidas en el presente informe, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 143.1 del vigente Reglamento General de Circulación. Quinto: El presente informe solo abarca a las competencias de ámbito municipal previstas en la Ley de Bases de Régimen Local. No obstante, la Junta de Gobierno Local autorizará lo que estime más conveniente. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan”.
Por la Concejalía de Participación Ciudadana se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, Página nº 413 Junta de Gobierno Local 26032014
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ES NECESARIO 4 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO EN TURNO DE MAÑANA DEL DIA 30/3/12, EN HORARIO DE 6 A 14 HORAS, ASI COMO DE 12 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL.
PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar 4 agentes en servicio extraordinario en turno de mañana del día 30/03/14, en horario de 6 a 14 horas, así como de 12 voluntarios de Protección Civil. Tercero.- Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado. Cuarto.- Dar traslado a la citada Asociación y al resto de los departamentos implicados. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8408/2013.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO A LA MUJER Y A LA JUVENTUD Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Igualdad y de Juventud, que dice:
Dadas las características del servicio de Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que mediante Informe-Propuesta del Servicios de fecha 20/12/13 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta. Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato. Visto que se realizó por INTERVENTORA la retención de crédito oportuna. Visto que mediante Junta de Gobierno Local de fecha 29 de enero de 2014 se aprobó el expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la adjudicación del servicio consistente en Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Página nº 414 Junta de Gobierno Local 26032014
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Visto que con fecha 1 de octubre de 2013 por los CONCEJALES DELEGADOS de las Areas Mujer y Juventud se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio consistente en Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud, con el fin de prestar asesoramiento jurídico a los ciudadanos que lo requieran.
Visto que se solicitaron ofertas a las siguientes profesionales: — Mónica Berbegall Cotaina — Josefa Pilar Catalá Ivars — Concepción Ginestar Ortolá Visto que se emitió informe técnico para la valoración de las ofertas, y ésta, realizó la propuesta de adjudicación a favor de Dª Josefa Pilar Catalá Ivars. Visto que el órgano de contratación declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por Dª. Josefa Pilar Catalá Ivars Visto que se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa, así como justificación de la constitución de la garantía definitiva. Visto que el candidato, constituyó garantía definitiva por importe de mil doscientos sesenta euros con veintinueve céntimos (1.260,29.-€) y presentó los documentos justificativos exigidos. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
PRIMERO. Adjudicar a Dª Josefa Pilar Catalá Ivars, provista de N.I.F. 53.210.933-L el contrato de Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud por procedimiento negociado sin publicidad. SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la aplicación 337.22799 y 232.22799 del presupuesto vigente de gastos. TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios CUARTO. Notificar a Dª Josefa Pilar Catalá Ivars, adjudicataria del contrato, el presente Acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en el plazo de cinco días desde la presente.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.
Y
DISPOSICIONES/PUBLICACIONES
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Se eleva al Órgano de contratación la siguientes propuesta de adopción de acuerdo:
ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES EXPTE. 639/2014.- ESCRITO HIDRAQUA SOBRE SUSPENSIÓN SUMINISTRO Se da cuenta del escrito presentado por Hidraqua (RGE 3004), adjuntando relación de abonados con aviso de suspensión de suministro de la zona T09 a partir del próximo día 14 de abril de 2014. La Junta queda enterada.
PUBLICACIONES Y/O DISPOSICIONES OFICIALES Se da cuenta de las siguientes publicaciones: •
Edicto del Ayuntamiento de Teulada relativo a la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de “Concesión Administrativa de un bien de dominio público cuyo destino es la explotación de vertedero municipal de residuos de la construcción” (BOP nº 55 de 21-03-14).
•
Edicto del Ayuntamiento de Teulada relativo a la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de venta de papel y cartón procedente de la recogida selectiva en el ámbito del municipio de Teulada (BOP nº 55 de 21-03-14).
SENTENCIA Nº 125/2014 RECURSO 445/2012-V MANGADO Y ASOCIADOS S.L. (1079/2012) Se da cuenta de la Sentencia nº 125/2014 dictada el 18 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante en el recurso contencioso administrativo nº 445/2012-V interpuesto por la mercantil Mangado y Asociados SL, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2012 de desestimatorio de las alegaciones presentadas por la mercantil Mangado y Asociados SL frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de febrero de 2012. El fallo de la Sentencia dispone: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dña. Natalia Mesa Sánchez-Capuchino en nombre y representación Mangado y Asociados SL debo declara y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Teulada de fecha 9 de mayo de 2012 desestimatorio de las alegaciones presentadas por la mercantil Mangado y Asociados SL frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de febrero de 2012, condenado a la Administración al pago a la actora de la cantidad de 76.938,58 euros en concepto de honorarios profesionales por redacción del proyecto. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Página nº 416 Junta de Gobierno Local 26032014
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La Junta queda enterada.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Primero.- Interponer recurso de apelación contra la Sentencia nº 125/2014 dictada el 18 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante en el recurso contencioso administrativo nº 445/2012-V. Segundo.- Designar al gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, que ostenten poderes otorgados por esta Administración, a los efectos de que den cumplimiento al presente acuerdo.
RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formulan.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las quince horas y cinco minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.
Página nº 417 Junta de Gobierno Local 26032014
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Vº. Bº. El Alcalde