PAUL TORRES PAPER FINAL

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1. Título:

 Nueva Zonificación en Lurín: Un Conflicto entre Desarrollo Urbano y Protección Ambiental

2. Autor:

 Autor: Mttr. Arq. Paul Ángel Torres Melgarejo

 Correo electrónico: escuelabpt@gmail.com

3. Resumen (Abstract):

 Este artículo examina la compatibilidad constitucional de la reciente modificación de zonificación en el distrito de Lurín, Perú, que permite la habilitación urbana en áreas previamente destinadas a uso agrícola y de casas huerta. La investigación analiza el conflicto entre el desarrollo urbano y la protección del medio ambiente, basándose en la Constitución peruana, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el principio de proporcionalidad. Se evalúa la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, concluyendo que la nueva zonificación es inconstitucional debido a la afectación desproporcionada de derechos fundamentales como el derecho a un medio ambiente equilibrado y la protección del patrimonio cultural. Se recomienda la realización de un estudio de impacto ambiental y la búsqueda de alternativas de desarrollo urbano que no sacrifiquen áreas verdes y de valor ambiental. El estudio destaca el grave déficit de áreas verdes en Lurín, que se agrava con la pérdida de zonas agrícolas y casas huerta, áreas vitales para el equilibrio ecológico del distrito.

4. Palabras Clave (Keywords):

 Zonificación, Lurín, Áreas Verdes, Derecho Ambiental, Test de Proporcionalidad, Tribunal Constitucional, Desarrollo Urbano, Patrimonio Arqueológico, Sostenibilidad.

5. Introducción:

 El presente artículo aborda el conflicto entre el desarrollo urbano y la protección del medio ambiente en el distrito de Lurín, Lima, Perú. La decisión del Consejo Metropolitano de Lima de modificar la zonificación para permitir la habilitación urbana en áreas agrícolas y de casas huerta ha generado un debate sobre la compatibilidad de esta medida con la Constitución. El derecho a un medio ambiente equilibrado (artículo 2.22 de la Constitución) y el principio de sostenibilidad (artículo 67) son elementos centrales en este análisis. En Lurín, el déficit de áreas verdes es alarmante, con un índice de 4 m² por habitante, muy por debajo de los 9 m² recomendados por la OMS. Este déficit ya era reconocido en el Plan Urbano de Lurín al 2021, que identificó una necesidad de 90.32 hectáreas para recreación pasiva y 80.91 hectáreas para recreación activa. La pregunta de investigación que guía este trabajo es: ¿Es compatible con la Constitución la nueva zonificación del valle de Lurín, que implica la pérdida de 400 hectáreas de áreas agrícolas, 50 hectáreas de casas

huerta y todo el litoral? Este estudio se justifica por la necesidad de evaluar las implicaciones legales y ambientales de esta decisión, así como de proponer alternativas sostenibles.

Marco Constitucional:

La Constitución Política del Perú, establece principios clave que influyen en el desarrollo y la gestión de las ciudades. El artículo 2.22 reconoce el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, siendo vital para la calidad del aire, espacios verdes y gestión de residuos en zonas urbanas. El artículo 66 declara que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, lo que obliga a una gestión responsable en las ciudades, incluyendo agua, energía y suelo, evitando la sobreexplotación. El artículo 67 indica que el Estado define la política ambiental nacional y promueve el uso sostenible, implicando que las ciudades deben implementar políticas para la sostenibilidad, como movilidad sostenible y gestión eficiente de residuos. Finalmente, el artículo 68 obliga al Estado a conservar la diversidad biológica y las áreas protegidas, requiriendo que las ciudades integren parques y reservas naturales. En conjunto, estos artículos establecen un marco para la gestión ambiental urbana, priorizando el derecho a un ambiente saludable, el uso sostenible de recursos, la conservación de la biodiversidad y políticas ambientales a nivel urbano con el fin de promover ciudades más sostenibles y habitables.

Análisis del Test de Proporcionalidad:

El test de proporcionalidad se aplica como un método de análisis constitucional para resolver conflictos entre derechos fundamentales, específicamente en la tensión entre medio ambiente, vivienda y libre empresa, mediante tres criterios esenciales: idoneidad (la medida debe ser adecuada para proteger el fin constitucionalmente legítimo), necesidad (debe ser la alternativa menos lesiva para conseguir el objetivo) y proporcionalidad en sentido estricto (balance entre el sacrificio del derecho y el beneficio obtenido). Su importancia radica en que permite una evaluación sistemática que no anula ningún derecho completamente, sino que busca un equilibrio razonable, reconociendo que ningún derecho fundamental es absoluto y que deben coexistir armónicamente, garantizando que las restricciones a un derecho sean justificadas, transitorias y estrictamente necesarias para preservar otro bien constitucionalmente protegido, en este caso, el medio ambiente.

Para determinar la constitucionalidad del cambio de zonificación, se aplicará el test de proporcionalidad, que evalúa la legitimidad de las restricciones a los derechos fundamentales.

 Fin legítimo: La Municipalidad Metropolitana de Lima podría argumentar que el fin legítimo de la medida es promover el desarrollo urbano y económico del distrito de Lurín. Sin embargo, este fin debe ser compatible con la protección del medio ambiente y los derechos de la comunidad.

 Idoneidad: La idoneidad implica determinar si la medida es adecuada para alcanzar el fin legítimo. En este caso, se cuestiona si la reducción de 400 hectáreas de áreas verdes es la medida más idónea para promover el desarrollo urbano. La fuente "enfoque.pdf" sugiere que se podrían explorar otras alternativas, como la habilitación urbana en zonas que no afecten áreas verdes.

 Necesidad: La necesidad implica analizar si existen otras medidas menos lesivas para alcanzar el mismo fin. En este caso, se debería evaluar si existen terrenos disponibles en otras zonas del distrito que permitan el desarrollo urbano sin afectar significativamente las áreas verdes.

Proporcionalidad en sentido estricto (ponderación): Esta fase implica un balance entre el daño ocasionado por la medida y los beneficios que se obtienen con ella. En el caso de Lurín, se debería ponderar la importancia de las 400 hectáreas de áreas verdes para el ecosistema local, la calidad del aire, la biodiversidad y la mitigación del riesgo de desastres naturales, frente al beneficio económico y social del desarrollo urbano.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

El TC ha establecido criterios relevantes para la protección del medio ambiente en casos de cambio de zonificación. En el caso Pamplona Alta (STC No 03448-2005-PA), el TC determinó que la planificación urbana debe respetar los "estándares mínimos en las zonas urbanas" de áreas verdes. La reducción de áreas verdes en Lurín podría ser considerada inconstitucional si no se justifica adecuadamente a la luz de estos estándares.

El caso Lurín:

El cambio de zonificación en Lurín ha generado preocupación por la reducción de áreas verdes en una zona considerada de alto valor ecológico y cultural. La Defensoría del Pueblo ha denunciado que esta medida afecta negativamente la protección del Santuario de Pachacamac y aumenta el riesgo de desastres naturales en la zona costera.

6. Materiales y Métodos:

 La metodología empleada en esta investigación es de carácter jurídicodogmático. Se realiza un análisis exhaustivo de la Constitución Política del Perú, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, específicamente sobre casos relacionados con la protección del medio ambiente y la planificación urbana, y las leyes pertinentes (como la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas). Se aplica el test de proporcionalidad para evaluar la constitucionalidad de la medida, analizando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la decisión del Consejo Metropolitano de Lima. Además, se revisan informes de instituciones como la Defensoría del Pueblo e INEI para contextualizar el problema y dimensionar sus efectos.

7. Resultados:

 La decisión del Consejo Metropolitano de Lima implica la modificación de la zonificación en diversos sectores del distrito de Lurín, destinándolos a habilitación urbana. Esto resulta en la pérdida de 400 hectáreas de áreas agrícolas en el Trapecio, 50 hectáreas de casas huerta en Huertos de Villena y todo el litoral. La zona del Trapecio de Lurín, cercana al Santuario de Pachacamac, cambia de zona de tratamiento especial a comercio especial, disminuyendo su protección. Además, se permitirían edificaciones de varios pisos en la zona costera, contradiciendo el Plan de Gestión de Riesgo de

Desastres. La superficie de área verde por habitante en Lima (3,7 m2/hab) ya está por debajo de lo recomendado por la OMS (9 m2/hab). Esta situación contraviene directamente el Plan Urbano de Lurín, que reconoce un déficit de 25.92 hectáreas de áreas recreativas desde 2010, y establece la necesidad de 90.32 hectáreas para recreación pasiva y 80.91 para recreación activa al 2021. Además, la nueva zonificación va en contra de las áreas designadas para la protección paisajística (PTP) en cerros y laderas y las zonas de casas huertas (CH-3), cuyo objetivo es preservar la actividad agrícola y las áreas verdes.

8. Discusión:

 La medida adoptada por el Consejo Metropolitano de Lima, aunque busca promover el desarrollo urbano (artículo 195.6 de la Constitución), resulta deficiente al no considerar los estándares mínimos de áreas verdes y la importancia de un medio ambiente equilibrado (artículo 2.22). La falta de un estudio de impacto ambiental, así como el desconocimiento del principio de sostenibilidad (artículo 67) y la obligación de proteger el patrimonio arqueológico (artículo 21) y las áreas naturales protegidas (artículo 68) agravan la situación. El cambio de zonificación del Trapecio reduce su protección y contradice las directrices de protección paisajística del Plan Urbano. Las zonas de tratamiento especial (ZTE) y las áreas designadas para casas huerta (CH-3) también se ven comprometidas por la expansión urbana, ignorando su vocación recreativa, turística y agrícola, respectivamente. El test de proporcionalidad revela que la medida es inidónea, innecesaria y desproporcionada. Existen alternativas para el desarrollo urbano que no implican sacrificar áreas verdes. La jurisprudencia del TC en casos similares (Pamplona Alta y Plaza Ve de Huánuco) refuerza la necesidad de una justificación técnica y la protección de los estándares mínimos de áreas verdes.

9. Conclusiones:

 La nueva zonificación del valle de Lurín no se justifica constitucionalmente, ya que viola el derecho a un medio ambiente equilibrado, el principio de sostenibilidad, la protección del patrimonio arqueológico y las áreas naturales protegidas. La pérdida de 400 hectáreas de áreas agrícolas, 50 hectáreas de casas huerta y todo el litoral es una afectación desproporcionada en comparación con los beneficios del desarrollo urbano propuesto. La decisión del Consejo Metropolitano de Lima es inconstitucional por no cumplir con el test de proporcionalidad y por desconocer los estándares mínimos de áreas verdes establecidos por la jurisprudencia del TC. Esta decisión va directamente en contra del espíritu del Plan Urbano de Lurín, que busca aumentar y preservar las áreas verdes, así como promover el uso de aguas tratadas para riego y consolidar las casas huerta para mejorar la calidad ambiental.

10. Recomendaciones:

 Se recomienda:

o Realizar un estudio de impacto ambiental exhaustivo antes de implementar cualquier cambio de zonificación que afecte áreas verdes y el patrimonio cultural.

o Promover la habilitación urbana en zonas que no afecten áreas agrícolas, áreas verdes protegidas y zonas arqueológicas, buscando alternativas de desarrollo que sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

o Asegurar el cumplimiento de los estándares mínimos de áreas verdes establecidos por la OMS (9 m2/hab).

o Considerar los impactos de la pérdida de áreas verdes en el cambio climático.

o Acatar las sentencias del TC que han cuestionado el cambio de uso de suelo que implica la pérdida de áreas verdes. Además, se deben implementar las propuestas del Plan Urbano de Lurín, como la consolidación de las casas huerta, la reserva de terrenos para futuros parques y el uso de aguas tratadas para el riego de áreas verdes, garantizando así un desarrollo urbano sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

11. Referencias Bibliográficas:

 Constitución Política del Perú.

 Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

 Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental.

 STC No 01784-2015-PA/TC.

 STC No 03106-2015-PA/TC.

 STC No 03448-2005-PA/TC.

 STC No 03353-2007-PA/TC

 STC No 003-2005-AI/TC

 Defensoría del Pueblo. (s.f.). Cambio de zonificación en Lurín afectará negativamente áreas naturales y arqueológicas. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-cambio-de-zonificacionen-lurin-afectara-negativamente-areas-naturales-y-arqueologicas/

 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (s.f.). Perú: Estadísticas ambientales 2020. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/ Lib1246/14.pdf

 Grández Castro, P. P. (s.f.). El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC peruano. https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/observatorio/article/download/ 394/268

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