Induccion Subsidio Empleo de la mujer

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Subsidio Empleo de la Mujer Ley N掳20.595 y 20.338 Departamento de Empleo

SENCE Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social


SEM ¿Qué es el Subsidio Empleo de la Mujer?

Consiste en un aporte monetario que será pagado directamente a las mujeres trabajadoras que hayan postulado y que cumplan los requisitos de acceso, y a sus empleadores. El monto del beneficio dependerá de la renta de la trabajadora, y se pagará sólo si las cotizaciones previsionales de pensión y salud se encuentran pagadas. Cabe señalar que el subsidio es anual, es decir, se calcula de acuerdo a la rentas del año calendario (enero a diciembre), no obstante la trabajadora podrá solicitar anticipos mensuales (provisionales) los cuales luego serán reliquidados en el cálculo anual (art. 5 ley 20.338).

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Beneficiarios – Requisitos Trabajadoras • • •

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Estar trabajando como dependiente o independiente. Tener entre 25 y menos de 60 años de edad. Durante el año 2012 y 2013 pertenecer al 30% más vulnerable de la población que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 98 puntos en el instrumento técnico de focalización (Ministerio de Desarrollo Social). (Durante año 2014 será el 35% de la población más vulnerable y a partir del año 2015 el 40%) Acreditar renta bruta inferior a $4.600.692 en el año calendario en que se solicita el beneficio. ( $383.391 promedio mensual) Tener al día el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud del año calendario indicado. No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. No registrar una solicitud vigente en el subsidio empleo joven. No ser trabajadora del Programa Inversión a la Comunidad.

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Beneficiarios – Requisitos Empleadores • • • •

Sean trabajadoras regidas por el Código del Trabajo. Tengan entre 25 y menos de 60 años de edad. Posean una solicitud vigente en el Subsidio al Empleo de la Mujer. Durante el año 2012 y 2013 pertenecer al 30% más vulnerable de la población que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 98 puntos en el instrumento técnico de focalización (Ministerio de Desarrollo Social). (Durante año 2014 será el 35% de la población más vulnerable y a partir del año 2015 el 40%) • Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $383.391 • Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal (día 10 vía caja y 13 vía electrónica).

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Duración del beneficio Trabajadora: El beneficio para la trabajadora dura 4 años continuos por una única vez, el plazo se cuenta a partir del mes siguiente de presentación de la solicitud y se mantiene en la medida que la beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos: Tener entre 25 y menos de 60 años de edad. IMPORTANTE: En el periodo de 4 años continuos durante el cual se realiza el conteo del beneficio, debe procurar trabajar en forma permanente para maximizar el beneficio que recibirá. Empleador: En el caso de los empleadores, sea que la beneficiaria haya tenido uno o más empleadores, el Subsidio en su conjunto no podrá exceder del pago de 24 mensualidades durante el periodo en que la beneficiaria puede tener derecho al Subsidio. ( la trabajadora es portadora de hasta 24 subsidios únicos para el o los empleador)


Montos Subsidio Empleo de la Mujer

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Instrumento técnico de focalización • El Instrumento de Focalización, es el mecanismo que permite determinar la vulnerabilidad socioeconómica de la población para los efectos de asignar el Subsidio. Dicho instrumento considerará, al menos, los siguientes factores: a) Puntaje obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social, o instrumento que la reemplace. Este factor ponderará un (75% 70%) en la obtención del puntaje de focalización del Subsidio y, b) Puntaje de empleabilidad que considerará factores densidad de cotizaciones y renta bruta promedio. Este factor ponderará un (25% - 30%) en la obtención del puntaje de focalización del Subsidio. El puntaje de focalización se mantendrá vigente para las beneficiarias durante 4 años continuos a contar de la fecha de solicitud del beneficio. Gobierno de Chile | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

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Cálculo del Subsidio • El Subsidio al Empleo para las trabajadoras, se calcula en forma anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, de la Ley N°20.338. • Para las trabajadoras que hayan obtenido pagos provisionales mensuales corresponderá reliquidar el subsidio (art. 5º de la Ley 20.338). Esto significa que al monto del subsidio calculado en forma anual, se restarán todos los pagos provisionales mensuales de los subsidios realizados por las remuneraciones del año que corresponda hacer reliquidación.

IMPORTANTE Al solicitar Pagos Provisionales Mensuales del subsidio, la trabajadora acepta reintegrar los valores pagados en exceso debidamente reajustados, que resultaren de la reliquidación anual del beneficio.

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Cálculo del monto subsidio anual El monto anual del subsidio dependerá del monto de rentas que obtenga la trabajadora dentro de un año calendario (enero a diciembre), y se calculará como se muestra a continuación: a) Respecto de las trabajadoras cuyas rentas brutas anuales sean iguales o inferiores a $2.044.752, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.

Ejemplo: Remuneración imponible anual de $2.000.000, subsidio anual de $400.000. B) Respecto de las trabajadoras cuyas rentas brutas anuales sean superiores a $2.044.752, e inferiores o iguales a $2.555.940, el monto anual ascenderá a $408.950 (20% de $2.044.752)

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Cálculo del monto subsidio anual c) Respecto de las trabajadoras cuyas rentas brutas anuales sean superiores a $2.555.940

e inferiores a $4.600.692, el monto del subsidio ascenderá a $408.950 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.555.940 Ejemplo: renta imponible de $2.600.000 en el año ($2.600.000-$2.555.940=$44.060*0.2=$8.812) subsidio anual de $400.138.

entonces

$408.950-$8.812=

Al monto de subsidio calculado en el año, se le descontará la suma de los anticipos pagados a la trabajadora, la diferencia será pagada o solicitada como reintegro según corresponda (art. 5° Ley 20.338).

Cabe señalar que el monto anual será proporcional a los meses con derecho. Ejemplo: postuló en septiembre Monto subsidio anual ________________ X 3 (meses subsidio a contar del mes siguiente a postulación) 12 (meses del año) Gobierno de Chile | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

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Esquema Cรกlculo Anual TRAMO B RENTAS >$2.044.752 y <=$2.555.940 TRAMO C RENTAS >$2.555.940 y <$4.600.692

$408.950

TRAMO A RENTAS <= A $2.044.752

MONTO SUBSIDIO

$1

$1


Cálculo del monto subsidio mensual El monto del subsidio que se puede anticipar mensualmente, se calcula como se indica a continuación, correspondiendo a la trabajadora 2/3 y al empleador 1/3 éste: a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $170.396, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieran realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible). Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo a la trabajadora $30.000 pesos y al empleador $15.000. A la trabajadora le corresponde el anticipo del 75% de $30.000 es decir, $22.500 b) Cuando la remuneración bruta mensual de la trabajadora sea superior a $170.396 e igual o inferior a $212.995, el subsidio ascenderá a $51.119 (30% de $170.396), correspondiendo a la trabajadora $34.079 pesos y al empleador $17.040 pesos. A la trabajadora le corresponde el anticipo del 75% de $34.079 es decir, $25.559. Gobierno de Chile | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

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Cálculo del monto subsidio mensual c) Cuando la remuneración bruta mensual de la trabajadora sea superior a $212.995 e inferior a $383.391, el subsidio ascenderá a $51.119 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $212.995.

Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $33.000 (250.000-212.995=37005*0.3=11.102) ($51.119 $11.102=42.016), correspondiendo a la trabajadora $26.678 pesos y al empleador $13.339 pesos. A la trabajadora le corresponde el anticipo del 75% de $26.678 es decir, $20.009 En el caso que la trabajadora tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.

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Pagos Subsidio Empleo de la Mujer

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Pago del subsidio El pago al empleador será siempre mensual y a la trabajadora será, por regla general, anual, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo. En ambos casos, se efectuará por el medio que indique el empleador o trabajadora al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro joven, ahorro a la vista, ahorro a plazo, vista o cuenta rut).

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Pago del subsidio La trabajadora dependiente podrá solicitar anticipos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario. Si la trabajadora dependiente optó por el pago mensual, debe considerar que este es entendido como pago provisional, es decir, que es considerado como anticipo del monto total correspondiente como pago anual. Por tanto, dicho pago mensual será afecto a la reliquidación estipulada en el artículo 5º. En este contexto, de acuerdo al monto de renta bruta anual que la trabajadora haya percibido durante el año de postulación, le corresponderá un determinado monto de subsidio, al cual se deberá restar la suma de los pagos provisionales mensuales (anticipos) percibidos por remuneraciones del año de postulación. Siendo dicha diferencia, lo correspondiente a pagar por concepto de reliquidación anual.

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Consideraciones para el pago del Subsidio • Si la trabajadora dependiente tiene más de dos empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo.

En este caso, se suman las remuneraciones y se paga a cada empleador(a) la parte proporcional. • En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio, por no haber cancelado las cotizaciones o por haberlo hecho fuera de plazo, la respectiva trabajadora mantendrá el derecho a cobrar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses, pero sólo lo recibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. Gobierno de Chile | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo


Consideraciones para el pago del Subsidio • El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda. • El pago del subsidio para el empleador se suspenderá en los siguientes casos: • Enfermedad (DFL 44/1978: incapacidad laboral) • Accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley N°16.744) • Maternidad o permiso por enfermedad del hijo(a) menor de un año.

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Consideraciones para el pago Anual

โ ข El subsidio anual se pagarรก proporcional a los meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de postulaciรณn Ejemplo: Ingreso solicitud septiembre 2012

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Subsidio Octubre a Diciembre de 2012


Consideraciones para el pago Anual • a)

b) c)

El calculo anual considera los siguientes factores Para asignar la formula de cálculo se considera la renta bruta anual, es decir de enero a diciembre de 2012. La renta bruta se compone en base a la información aportada por PREVIRED y el Servicio de Impuestos Internos. Las rentas imponibles. Nº de meses con derecho al subsidio, por ejemplo si una trabajadora postuló en Enero 2013 y extinguió en octubre del mismo año por edad. Se calculará el subsidio proporcional de febrero a Octubre de 2013, y se pagará en el segundo semestre del año siguiente. Al calculo anual se le descuenta el monto proporcional del subsidio asociado a las rentas por las cuales las cotizaciones están solo declaradas, este monto queda suspendido hasta que la beneficiaria demuestre que están pagadas las cotizaciones.

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Consideraciones para el pago Mensual •

El subsidio se devenga a partir del mes siguiente a la fecha de efectuada la solicitud es decir:

Este calendario es en régimen. Durante el año 2012 el calendario de pago será distinto..

El monto mensual a pagar del subsidio se calcula en base al monto de las rentas por las cuales se pagan las cotizaciones, información que es aportada por PREVIRED con el siguiente desfase: – – – –

Remuneración febrero. Pago cotizaciones hasta 15 de marzo. Información disponible para realizar el cálculo 15 mayo (aprox.) Pago 30 de mayo.

De acuerdo a este ejemplo en el mes de Julio se pagaría el subsidio correspondiente a la remuneración de Abril de 2013 Gobierno de Chile | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo


Fechas de Pago • Modalidad de Pago Provisional Mensual Pago el día 30 de cada mes (o día hábil siguiente si es feriado o fin de semana). • Modalidad de Pago Anual Año 2012: Pago a partir del día 5 de Agosto de 2013. (aprox.) La información de las fechas de pago se publicará en la página web www.subsidioempleomujer.cl • Otros Pagos solicitud de revisión “apelaciones” Segunda quincena de cada mes, recordar que las solicitudes tienen un desfase en su revisión. Gobierno de Chile | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo


Medio de pago del Subsidio En caso de proceder el pago, éste se hará efectivo de acuerdo a lo indicado por el beneficiario en su solicitud, a través de los siguientes medios: • Transferencia electrónica a cuenta bancaria del beneficiario: Es el medio más rápido y seguro para solicitar el pago. RECOMENDADO. • Pago en efectivo: a través de las sucursales del Bancoestado y Serviestado. Los pagos que se realizan a través de este medio caducan en el plazo de 180 días corridos desde la fecha de depósito si no son retirados. NO RECOMENDADO

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Solicitud Subsidio Empleo de la Mujer

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Solicitud de la Trabajadora • La trabajadora dependiente, sus empleadores y la trabajadora independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado. • Las trabajadoras dependientes y las independientes deben presentar la solicitud del subsidio al empleo a través de la pagina web www.subsidioempleomujer.cl Las trabajadoras que no presenten su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

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Solicitud del Empleador • Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE a través de la página web www.subsidioempleomujer.cl dentro de los primeros 25 días de cada mes. • Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a éste. • Los empleadores no podrán postular si la trabajadora no ha postulado primero Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello, presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

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Proceso de Recepción de Solicitudes (Web) 1. El/la postulante ingresa al sitio www.subsidioempleomujer.cl 2. Debe hacer clic en el link “regístrate aquí”, llenar el formulario. Luego se remitirá su correo un link para que valide su registro. 3. Ingresar a su casilla de correo en el plazo de 72 horas y validar su registro. 4. Luego de registrado y hacer clic en el link “Postula aquí”, y con su contraseña ingresar una solicitud en el portal llenando el formulario como trabajador y/o empleador . 5. Ingresado el formulario correctamente, el postulante recibirá en el plazo máximo de 90 días la notificación vía correo electrónico o carta si su solicitud fue aceptada, y también podrá revisar su estado en la pagina web http://www.subsidioempleomujer.cl/ Los empleadores “persona jurídica” deberán registrarse con el RUT del representante legal el cual debe estar registrado en el SII. Luego al momento de postular le desplegará el listado de empresas por las cuales puede ingresar una solicitud ( en caso de holding).

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Plazos para notificar los resultados de la solicitud SENCE, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción de su solicitud, notificará a su domicilio o correo electrónico, según como usted lo indicó en su solicitud, si ésta fue aceptada o rechazada, o podrá revisar su estado en

la pagina web http://www.subsidioempleomujer.cl/ En caso de ser rechazada, se enviará una carta certificada al domicilio indicado en su solicitud.

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Incompatibilidades Subsidio Empleo de la Mujer

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Incompatibilidades sólo para el Empleador • Bonificaciones a la contratación de mano de obra (SENCE). • Subsidio previsional para trabajadores jóvenes (artículo 82 de la Ley Nº20.255) • Subsidio empleo joven (art 9°Ley N°20.338) • Instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. • Programa Formación en el puesto de Trabajo

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Incompatibilidades sólo para el trabajador • Estar contratado mediante el programa Inversión en la Comunidad “Mejor Trabajo”. • Subsidio empleo joven (art 9°Ley N°20.338) • Estar contratado por una Institución pública o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

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Extinci贸n Subsidio al Empleo de la Mujer

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El derecho a percibir el subsidio se extingue por : • Edad superior a 60 años de edad. • Otras causales que serán determinadas por la Superintendencia de Seguridad Social. (SUSESO)

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Para mayor información puede llamar al fono 800 80 10 30 o visitar la página www.subsidioempleomujer.cl en la cual se encuentra disponible el “buzón ciudadano”.

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