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4. Restricciones más exigentes, provenientes de acuerdos previos con organismos internacionales

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Dentro de la tipología que engloba las distintas estrategias de adaptación de las reglas y los marcos fiscales de la región frente a la crisis asociada a la pandemia de COVID-19, resta mencionar algunos casos puntuales donde se comprobó la preexistencia de restricciones macrofiscales más estrictas, generalmente provenientes de acuerdos previos con organismos internacionales 25 . Un ejemplo de ello está dado por el caso del Ecuador, donde el principal antecedente normativo es el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) de 2010 que, en su versión actualizada, contiene un conjunto de reglas fiscales (resultado primario equilibrado, gasto primario en función del crecimiento de largo plazo de la economía y un objetivo de deuda pública del 40%) 26 . Esta norma legal se complementó con la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sancionada en 2018, que preveía un período de estabilización fiscal hasta 2021 durante el cual no rigieron los límites sobre los agregados fiscales.

Si bien el COPLAFIP estipula la posibilidad de suspender temporalmente las reglas y metas fiscales en casos excepcionales, como catástrofes naturales, recesiones económicas graves, desequilibrios en el sistema de pagos o situaciones de emergencia nacional, el Gobierno ecuatoriano no hizo uso de esta cláusula. En julio de 2020, en el marco de un programa con el FMI, se revisaron las reglas vigentes y se modificaron varios artículos del COPLAFIP y su Reglamento. Además, se dispuso para 2022 el inicio de la aplicación de las reglas fiscales de gasto primario del gobierno central (con algunas exclusiones) y metas anuales indicativas de resultado primario total y no petrolero para el sector público no financiero y seguridad social. También se estableció un límite al nivel de deuda pública del sector público no financiero y seguridad social equivalente al 40% del PIB para 2032, con metas intermedias del 57% del PIB hasta 2025 y del 45% del PIB hasta 2030. Asimismo, se dotó de mayor flexibilidad a la regla fiscal para facilitar la aplicación de una política fiscal contracíclica en un contexto recesivo, con un espacio adicional de hasta un 1% del PIB por año por dos años, que debería compensarse en los dos años siguientes. En virtud de estos cambios, el gobierno central logró cumplir con creces la meta de resultado fiscal definida en el programa acordado con el FMI para el período fiscal 2020.

Más adelante, el nuevo Gobierno, que asumió en mayo de 2021, ratificó su intención de mantener el acuerdo con el FMI y, de conformidad con el informe correspondiente a la consulta del Artículo IV de ese organismo (FMI, 2021c), en octubre de 2021, se espera que la deuda alcance a fines de 2025 el 52,8% del PIB, un nivel menor al previsto en la norma del COPLAFIP, y que a fines de 2026 llegue al 49,6% del PIB. Allí también se señala el acuerdo para que el FMI asista al Gobierno en la reforma del COPLAFIP y la redefinición del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

25 Se debe aclarar que, en virtud del acuerdo de derechos de giro activo firmado con el FMI, Honduras también podría considerarse dentro de esta categoría de respuestas frente a los impactos de la pandemia. Sin embargo, más allá de la incidencia efectiva del programa de asistencia financiera sobre los resultados macrofiscales, la activación de cláusulas de escape contenidas en la legislación preexistente, junto con la decisión de continuar con su cumplimiento en los años futuros, hace más apropiada la clasificación de este caso particular de acuerdo con los criterios expuestos en este capítulo.

26 En rigor, también existe una regla fiscal a nivel de la Constitución de la República que establece que “…los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes...”. En relación con ello, el COPLAFIP precisa que los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes (los cuales sí podrán financiar egresos no permanentes). No obstante, los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en situaciones excepcionales previstas en la Constitución para rubros específicos de salud, educación y justicia.

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