Conflicto armado y herramientas jurídicas de negociación

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El Conflicto armado en Colombia y las herramientas jurídicas para su negociación Maria Carolina Salgado Gómez Introducción Para los gobiernos, generalmente los conflictos son una causa frecuente de problemas sociales, ya que en estos hechos de violencia, se presentan muchas violaciones de derechos humanos, que implican muertes, lesiones, torturas y otras muchas violaciones de derechos humanos que afectan gravemente su población civil. Así las cosas, solucionar estos conflictos pacíficamente es uno de los principales objetivos perseguidos por el actual gobierno nacional, si ello se logra de manera exitosa, sería posible evitar menos violaciones a los derechos de los colombianos, una economía de tiempo, dinero invertido por años y otros beneficios, Negociar el conflicto armado con los actores incursos en el mismo es un tema que se asocia a las herramientas jurídicas establecidas tanto por el derecho interno como por el derecho internacional humanitario, tema que se asocia con el marco de negociación del conflicto y del que me ocuparé en el presente ABCES. ¿Qué tipos de conflictos armados existen? El derecho internacional humanitario hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados: la primera división, que corresponde al conflicto armado internacional, se refiere al enfrentamiento entre

El presente ABCES es una síntesis del artículo de investigación titulado: Herramientas jurídicas del derecho internacional humanitario aplicadas a las negociaciones del conflicto armado interno. El proyecto fue asesorado por la Doctora Clara María Mira González.  Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES .Correo electrónico: caro.salgadooo@gmail.com.


dos o más estados; la segunda división que corresponde al conflicto armado no internacional, se refiere al enfrentamiento entre fuerzas gubernamentales y grupos armados al margen de la ley. ¿En qué tipo de conflicto se encuentra inmerso Colombia? Una vez tenidas en cuenta las definiciones anteriormente mencionadas, puede decirse que Colombia, está inmerso en un conflicto armado de índole no internacional. Para regular dicho conflicto el II Convenio de Ginebra en su artículo 3, establece una serie de disposiciones que permiten su regulación. ¿Cuáles son las normas aplicables al conflicto armando no internacional? Las normas del derecho internacional humanitario que son aplicables a los conflictos armados no internacionales son mucho más sencillas que las que rigen a los conflictos internacionales y tienen como fuente principal el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra suscrito en el año de 1949. En el mencionado artículo se insta a las partes implicadas en un conflicto armado interno o no internacional a respetar algunos de los principios fundamentales para el comportamiento humanitario de los actores armados dentro de los mismos. Estos principios se refieren al trato con humanidad a todas las personas que no participan en las hostilidades, a la asistencia a los heridos y a los enfermos en combate, a la cooperación del Comité de la Cruz Roja Internacional – CCRI - a las partes en conflicto y, finalmente a la puesta en vigor de acuerdos especiales para poner fin a las hostilidades que conceden estatus jurídicos a las partes dentro del mismo. ¿Cuáles son las herramientas que nos ofrece el derecho internacional para la posible solución del conflicto armado no internacional? Las herramientas que consagra el derecho internacional humanitario para la negociación y terminación de los conflictos armados internos son la amnistía, el indulto y la justicia transicional. ¿Qué significado tiene cada una de estas herramientas? La amnistía es una institución jurídica que proporciona el olvido de una acción criminal a una persona que se encuentra inmersa en un proceso penal. Mediante éste instrumento se le brinda a un actor violento un beneficio penal que consiste en dejar a ésta persona en una situación de olvido para la justicia. (Ramelli, 2003, p. 271) La justicia transicional se refiere a “conjunto de medidas judiciales políticas, que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos”. (Elster, 2012, p. 88)


Finalmente, el l indulto proviene del latín indúlstus y significa condonar o perdonar la pena a una persona que ha sido privada de su libertad. (Castañeda, 2013, p. 6-8) ¿Qué tratamiento le ha dado la corte constitucional colombiana a estas herramientas? La corte constitucional ha considerado estas herramientas beneficiosas para obtener una mejor reparación de las víctimas del conflicto armado interno y a determinado que si se da más tiempo al estado para recuperarse del conflicto armado, este avanzará con oportunidades hacia la reparación de las víctimas, por parte de les victimarios. La Corte ha considerado que la justicia transicional debe ser aplicada como herramienta privilegiada de solución de conflictos armados, dado que la misma garantiza tanto la verdad, como la justicia y la reparación de las personas que han sido victimizadas dentro de las hostilidades. Además de ello considera que la amnistía e indulto deben garantizar los siguientes derechos de quien ha sufrido daños en el conflicto armado: a) el derecho a la verdad, b) el derecho a la reparación y c) el derecho a la justica, todos estos derechos han sido considerados como derechos fundamentales y que son protegidos constitucionalmente. (Sentencia C 1149 de 2001)

Referencias 

Castañeda, N. C. (2013). Amnistía e Indulto en Colombia: 1965-2012. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Elster, J. (2012). Justice, Truth, Peace. En: Transitional Justice. New York University Press, Nueva York: Malamud – Goti.

Organización de Naciones Unidas. II Convenio de Ginebra. Versión digital disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm. (mayo de 2016)

Ramelli, A. (2003). La Constitución colombiana y el derecho internacional humanitario, 2.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C 1149 de 2001. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1149-01.htm. (mayo de 2016).


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