Dominios internet

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DOMINIOS EN INTERNET

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE MARCAS COMERCIALES Y DOMINIOS


Posicionamiento inicial 

Internet se configura como el principal canal de comunicaciones en el mundo desarrollado en base a:  Bajo costo de explotación.  Versatilidad.  Universalidad.  Uniformidad y estandarización de protocolos de comunicación.

Internet deriva, con gran rapidez, a conformarse como el centro del comercio mundial, tanto a nivel de transacción corporativa, como a nivel de detalle ya que ofrece, para ciertos nichos de mercado, ventajas indudables en cuanto a internacionalización de mercados con bajos costes de implantación.  Outsourcing.

Los dominios en Internet han pasado de ser un servicio de valor añadido a un activo patrimonial de la empresa.


Definiciones técnicas  ¿Qué es un dominio en Internet?  Internet es una red de ordenadores.  Los ordenadores se conocen entre sí a través de una cadena numérica única que les individualiza en la red ante el resto de los ordenadores. Dirección IP: Formato: xxx.xxx.xxx.xxx donde xxx es un número entre 0 y 255

Máscara de red: Permite distribuir las direcciones IP por grupos, que se asignan a organizaciones. Distribución centralizada, a nivel mundial, del direccionamiento IP

 Es inviable el mantenimiento de una infraestructura basada en números.  Se crea un sistema de nombres que permiten asignar un mnemotécnico a cada dirección IP. De esta forma, un determinado ordenador se conoce a través de su nombre


Definiciones técnicas  ¿Qué es DNS?  El número de nombres existentes es tan grande que es inviable que cada uno de ellos almacene la totalidad de los nombres.  Cada día se crean cientos de miles de dominios (nombres) nuevos a nivel internacional. Esto hace imposible comunicar todos estos nuevos nombres a la totalidad de las máquinas de la red.

 Se estructura un procedimiento jerárquico de consultas que involucra un número limitado de máquinas especializadas en resolver nombres.


Definiciones técnicas  ¿Qué son los gTLD (Generic Top Level Domains)?  Por gTLD se entienden los dominios genéricos de nivel superior. Son los dominios de nivel superior de una dirección Internet, por ejemplo: .com, .net y .org.

 ¿Qué son los ccTLD?  Los ccTLD son dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, por ejemplo, .es para España.

 La administración de esos ccTLD se lleva a cabo de forma independiente y se encuentra regulada por las autoridades de registro designadas en cada país.


Aspectos jurídicos básicos  El dominio se configura como un elemento patrimonial más de la empresa, con un valor similar al de la marca asociada, si ésta existe.  No existe una regulación internacional que tenga un carácter general. Por este motivo, las controversias relacionadas con la asignación de nombres de segundo nivel no ccTLD, cuya gestión se encuentra totalmente transferida a cada uno de los países, han de ser resultas de alguna forma. Se plantean tres posibles medios:  Negociar un tratado internacional Proceso lento y complicado.

 Promulgación de leyes nacionales Baja posibilidad de coordinar los distintos ordenamientos jurídicos internacionales.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Solución adoptada:  Respaldada por sus Estados miembros, la OMPI, cuyo mandato es promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, elaboró un informe, al que puede tenerse acceso a través del siguiente enlace:

http://wipo2.wipo.int/process1/report/summary-es.html  En este informe, se indica, textualmente, que se impedirá que toda persona distinta del titular de la marca famosa o notoriamente conocida pueda registrar la marca como nombre de dominio.  Así, a través de un Tribunal de Arbitraje, se intenta la mediación entre las partes que entran en controversia, fundamentalmente por: Contratación de un dominio por parte de una persona física o jurídica distinta a la que es propietaria de una marca igual o similar.

El problema de los ciberokupas.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales. 

¿Qué es la OMPI? 

Son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .

Su sede se encuentra en Ginebra (Suiza).

¿Qué procedimientos de solución de controversias ofrece el Centro de Arbitraje y de Mediación de la OMPI? 

Mediación: procedimiento no obligatorio en el que un intermediario neutral, el mediador, ayuda a las partes a lograr una solución concertada de la controversia, mutuamente satisfactoria.

Arbitraje: procedimiento en el que se somete la controversia a uno o varios árbitros quienes adoptan una decisión obligatoria (un "laudo") sobre la controversia.

Arbitraje acelerado: forma de arbitraje en la que se realiza el procedimiento arbitral y se dicta el laudo en un plazo corto y a costo reducido.

Mediación, seguida, en ausencia de solución, de arbitraje: procedimiento que combina la mediación y, cuando no se soluciona la controversia mediante la mediación dentro de un plazo acordado por las partes, el arbitraje.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales. 

¿Cómo se llevan a cabo los procedimientos de solución de controversias de la OMPI? 

Cada uno de los procedimientos de solución de controversias se realiza conforme a un reglamento: el Reglamento de Mediación de la OMPI, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.

En estos Reglamentos, que existen en varios idiomas, se han incorporado los últimos adelantos en materia de solución de controversias y pueden ser utilizados en cualquier sistema jurídico del mundo.

¿Quiénes pueden utilizar los procedimientos de solución de controversias de la OMPI y cuándo? 

Los procedimientos están a disposición de cualquier persona o entidad, con independencia de su nacionalidad o domicilio. Pueden tener lugar en cualquier parte del mundo, en cualquier idioma y en el marco de cualquier legislación elegida por las partes. A través de su adhesión a la Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI) y a Acuerdos de Cooperación específicos concertados con un amplio número de instituciones, el Centro puede prestar asistencia a las partes para organizar salas de reuniones cuando las audiencias no tengan lugar en Ginebra.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  ¿Quiénes son los árbitros y mediadores?  Las partes pueden nombrar sus propios árbitros y mediadores o dejar que el Centro los elija. Con este fin, el Centro mantiene listas de mediadores y árbitros con detalles completos sobre sus aptitudes y experiencia. Las personas incluidas en las listas representan una gran variedad de especializaciones en todas las esferas de la propiedad intelectual y en materia de arbitraje y mediación. Las listas, que están en constante aumento, incluyen actualmente a unas 800 personas procedentes de 67 países.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Procedimiento de Arbitraje.  El arbitraje implica la adjudicación de derechos por un tribunal compuesto por uno o varios árbitros con la facultad de dictar una decisión obligatoria para las partes.  Las partes elegirán el número de árbitros que formarán parte del Tribunal de Arbitraje.

 Las partes determinarán, asimismo, la ley aplicable al fondo de la controversia. Si las partes no logran designarla, el Tribunal está facultado, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, a aplicar la ley que considere apropiada.  La decisión dictada por el Tribunal en la forma de un laudo es definitiva y obligatoria para las partes y, normalmente, no puede ser objeto de apelación ante un tribunal judicial


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Procedimiento de Arbitraje.

 Cuando sea necesaria una ejecución judicial, el procedimiento será relativamente directo en virtud de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Funciones: 

Después del comienzo de un arbitraje, le corresponde al Centro asegurarse que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades y que el Tribunal se constituya en la manera establecida. En particular, en esta etapa, el Centro.

El Centro supervisa el cumplimiento de ciertos plazos prescritos. En particular, tiene la facultad de extender algunos plazos en virtud del Reglamento. Además, el Reglamento exige al Tribunal que presente un informe de avance al Centro cuando no se declara concluido el procedimiento arbitral o cuando se dicta un laudo fuera de ciertos plazos designados.

Una vez establecido el Tribunal, se puede pedir al Centro la adopción de ciertas decisiones que el Tribunal no puede adoptar o que se considere inapropiado que lo haga, en particular las decisiones sobre la recusación, la relevación o la sustitución de un árbitro. El Centro remitirá esas decisiones a un comité especial de la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI para recabar su opinión. Se notifica a las partes la composición del comité de la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI al que se ha remitido esa decisión para que formule su opinión.


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Funciones: 

Cuando las partes lo deseen, el Centro tomará las disposiciones necesarias con miras a prestar servicios de apoyo administrativo para el arbitraje en la forma de salas de audiencia, salas de reunión para las partes, equipos de registro, interpretación y servicios de secretaría. Existe un gravamen por el suministro de estos servicios que es independiente de las tasas que percibe el Centro por la administración del arbitraje.

El Centro exige de cada parte el pago de un anticipo respecto de las costas del arbitraje, administra esos pagos y da cuenta de los depósitos a las partes al término del arbitraje. Se abonan a las partes los intereses devengados por los depósitos administrados por el Centro.

El Centro tramita el laudo dictado por el Tribunal


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Claúsulas recomendadas en los contratos de arbitraje:  Claúsula recomendada de arbitraje de la OMPI Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros] [un árbitro único]. El arbitraje tendrá lugar en ... El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será ... La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de ...


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Claúsulas recomendadas en los contratos de arbitraje:  Claúsula recomendada de arbitraje acelerado de la OMPI Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros] [un árbitro único]. El arbitraje tendrá lugar en ... El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será ... La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de ...


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales.  Claúsulas recomendadas en los contratos de arbitraje:  Cláusula recomendada de mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje acelerado "Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma]."

Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de [60] [90] días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de [60] [90] días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción]."


Aspectos jurídicos básicos. Mediación y arbitrajes internacionales. 

Vinculación de las decisiones 

Los casos relativos a los nombres de dominio se resuelven mediante la transferencia o el rechazo de la demanda, es decir, se rechaza la demanda y el demandado conserva el nombre de dominio. También es posible solicitar la cancelación del nombre de dominio.

En la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio no se prevé compensación económica ni mandamientos judiciales en las controversias relativas a los nombres de dominio. Las autoridades acreditadas de registro de nombres de dominio que hayan accedido a atenerse a la Política Uniforme deberán dar seguimiento a la resolución que se dicte tras un período de 10 días, a menos de que dicha resolución sea objeto de apelación. Las resoluciones que dictan los grupos de expertos son vinculantes en la medida en que las autoridades acreditadas de registro tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a la decisión adoptada, como la transferencia del nombre de dominio en cuestión. Ahora bien, en virtud de la Política Uniforme, todas las partes tienen la posibilidad de someter la controversia ante el tribunal de una jurisdicción competente a fin de que dicte una resolución independiente. En la práctica, rara vez se recurre a ese procedimiento.


Aspectos jurídicos en España  La gestión de los dominios de segundo y tercer nivel .es se encuentra transferida al Estado español.

 Regulado por la ORDEN CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.  Regula la asignación de dominios de segundo nivel bajo .es  Regula la asignación de dominios de tercer nivel bajo .es


Aspectos jurídicos en España  Dominios de segundo nivel. 

La asignación de dominios de segundo nivel se realiza por riguroso orden de petición pero atendiendo a ciertas restricciones. Que no se encuentre asignado previamente. (Disposición séptima) Que respete un conjunto de normas de sintaxis necesarias por razones técnicas e idiomáticas. (Capítulo IV). Las personas jurídicas podrán solicitar un nombre de dominio que se corresponda con: Nombre completo de la organización según se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.

Nombre abreviado que la identifique de manera inequívoca. Uno o varios nombres comerciales o marcas de los que sean titulares o licenciatarios y que se encuentren legalmente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Oficina de Armonización del Mercado Interior o en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual, siempre que, en este último caso, la marca internacional sea eficaz en España.

Los licenciatarios habrás de obtener el permiso del propietario de la marca. Las denominaciones de origen cuando quien solicite su asignación sea su Consejo Regulador.


Aspectos jurídicos en España  Dominios de segundo nivel. 

La asignación de dominios de segundo nivel se realiza por riguroso orden de petición pero atendiendo a ciertas restricciones. Que no se encuentre asignado previamente. (Disposición séptima) Que respete un conjunto de normas de sintaxis necesarias por razones técnicas e idiomáticas. (Capítulo IV). Las personas físicas podrán solicitarla asignación de los siguientes nombres de dominio: Nombre y apellidos, tal como figuren en su DNI o tarjeta de residencia hasta un máximo de 60 caracteres. El licenciatario deberá contar con el consentimiento del titular de la marca o del nombre comercial para su utilización a efectos de la asignación de un nombre de dominio. Cuando ejerzan una profesión u oficio, podrán solicitar también la asignación como nombre de dominio de su nombre y al menos un apellido, de su apellido o apellidos, del nombre de su establecimiento o de cualquier otro nombre o denominación similar con la que resulten conocidos en el tráfico mercantil. Estos nombres de dominio irán precedidos de la expresión completa correspondiente a su profesión, oficio o establecimiento, o de una expresión abreviada de los mismos, seguida de un guión, que determine la autoridad de asignación.


Aspectos jurídicos en España  Dominios de segundo nivel. 

En la asignación de los nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España (".es"), se establecerá la necesaria coordinación con el Registro Mercantil, la Oficina Española de Patentes y Marcas, los demás registros públicos nacionales y la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Se explicita la intransmisibilidad de los nombres de dominio. (Disposición XVIII), por lo que, bajo el prisma de la legislación española, no puede considerarse como un elemento patrimonial de la empresa.

En los casos de sucesión universal "inter vivos" o "mortis causa" y en los de cesión de la marca o nombre comercial al que estuviera asociado el nombre de dominio, el sucesor o cesionario podrá seguir utilizando dicho nombre, siempre que tuviera derecho a ello de acuerdo con las normas de asignación de nombres de dominio recogidas en este Plan y solicite de la autoridad de asignación la modificación de los datos de registro del nombre de dominio.

Esto permite un control administrativo en las concesiones que disminuye el riesgo de acceso a los tribunales a partir del momento en que entra en vigor esta orden. Este control administrativo funciona al modo de concesión por periodo de tiempo determinado y sujeto a sanción y retirada en caso de no cumplirse las prescripciones de esta Orden.


Aspectos jurídicos en España  Responsabilidad.  La responsabilidad del uso de un nombre de dominio, así como del respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial, corresponde a la persona u organización para la que se haya registrado dicho nombre de dominio en los términos establecidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico. Esto implica la inscripción del nombre de dominio en un registro creado a tal efecto y regulado en la LSSI.  Los agentes registradores no son responsables de la utilización de los nombres de dominio asignados a las organizaciones o personas a las que presten los servicios previstos en esta Orden.


Conclusiones finales  Jurisdicción internacional.  Basado en tribunales de mediación y arbitraje.  Afecta a los dominios de primer nivel no pertenecientes a dominios nacionales (.com, .org, .net, .tv, .biz, etc.  Libertad y ausencia de control en la concesión de nombres. No existe relación con las oficinas de registro de patentes y marcas.

 Finalidad: Evitar las ciberocupaciones.  Tendencia arbitral: Desposeer del dominio a los registrantes de mala fe. No comercializan productos con el nombre registrado. Clara intención de traficar con el nombre.


Conclusiones finales  Jurisdicción internacional.  Casos relevantes: Hipercor, S.A. vs Miguel A. González. Prueba de mala fe basada en: Cambio de dirección postal y electrónica. Ausencia de actividad. Ausencia de oposición. Legislación aplicable: Legislación española. Resolución: Transferencia del dominio al demandante.

Heineken España, S.A. v. Familia Cruz Campo Prueba de mala fe basada en: Cambio de dirección postal y electrónica. Ausencia de actividad. Ofrecimiento de venta del dominio.

Legislación aplicable: Legislación española. Resolución: Transferencia del dominio al demandante.


Conclusiones finales  Jurisdicción internacional.  Casos relevantes: Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. Tina, Tus Profesionales, S.L. Muy interesante. Serían discutibles los argumentos expuestos. Dominio opusdeilibros.com Resolución: Dominio transferido al Opus Dei.


Conclusiones finales 

Los sistemas de mediación y arbitraje son adecuados para la resolución de controversias a nivel internacional aunque las partes no se encuentran igual de protegidas.

Ha sido necesario regular la concesión de nombres de dominio debido a:  Descoordinación de las oficinas reguladores con las Oficinas de Patentes y Marcas.  Necesidad de agilidad en la concesión de dominios.

Las legislaciones nacionales van estructurándose de tal modo que ofrezcan una protección suficiente a las marcas involucradas.

Doble vía de acción:  Internacional, a través de los Tribunales de Mediación y Arbitraje.  Nacional: Ya que puede someterse a la aplicación de cualquier legislación nacional la controversia producida.


Conclusiones finales 

Clara tendencia a la protección de las marcas registradas.

Prevalencia del poder económico de las grandes corporaciones por el costo de los expertos que han de emitir la recomendación o la sentencia.

Abuso de la consideración de mala fe.

Persecución de los “ciberokupas”.

Protección especial de las administraciones públicas dentro de nuestra legislación.

Legislación nacional basada en la autorización administrativa, situando los nombres de dominio fuera del tráfico mercantil.

Retroactividad absoluta en la aplicación de las sentencias con privación de derechos económicos sin contraprestación pecunaria.


Conclusiones finales  Los casos estudiados son meridianamente claros. Proponemos casos menos diåfanos:  Dos corporaciones con marcas registradas a nivel nacional (en naciones distintas) se enfrentan por registrar un mismo dominio bajo un dominio gTLD.


Direcciones de interés  Ministerio de Ciencia y Tecnología  http://www.setsi.mcyt.es  http://www.red.es  http://www.nic.es

 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  http://arbiter.wipo.int/center/faq/domains-es.html

 Artículos de interés relacionados con el derecho informático:  http://www.alfa-redi.org


Esta presentación puede consultarse, así como la documentación en la que está basada en:

http://www.iisd.es

Cualquier duda o aclaración, pueden dirigirla a: cm@iisd.es


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