http://www.jce.do/web/Portals/0/documentos/somo/Acuerdo%20Transaccional%20JCE-SOMO

Page 1

I

CONSORCIO SOLUCIONES MODERNAS (SOMO).

'

ENTRE: De u n a parte la J u n t a Central Electoral (JCE), entidad de derecho publico, autonoma del Estado Dominicano, establecida e n la Constitu la Republica y regida por la Ley Electoral Numero 275-97, de diciembre del aiio 1997, modificada por la Ley Numero 02-03 de enero del 2003, dotada de personalidad juridica, con Numero de Co Fiscal 401-00754-1, con capacidad para realizar todos 10s actos juri&os

qwi?

.;,

fueren utiles para el cumplimiento de s u s fines, debidamente representa&e-&or

a-

.

--

,/

- *-.'

su Presidente, Dr. J u l i o Cesar Castaiios G u z m i n , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral Numero 0 0 1-0 1066 19-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con s u domicilio social e n la Avenida 27 de Febrero esquina Luperon, Plaza de La Bandera, de e ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente act0 denominara la PRIMERA PARTE o la J u n t a Central Electoral (JCE).

De la otra parte:

L a s Compaiiias Softek Inc., Samurai Industria Productos Electrbnicos,

3

Ltda., y la Sociedad d e Ingenieros del Caribe, S. A. (SOINCA), asociadas bajo el nombre comercial "Consorcio Soluciones Modernas (SOMO)" constituido de conformidad con las leyes de la Republica Dominicans, la primera organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Estados Unidos de Norteamerica con domicilio social y oficina principal en la 654 Plaza, Suite 1050, Avenida Luis Muiioz Rivera, San J u a n Puerto Rico; la segunda entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de Brasil con sede el Estado de Minas Gerais, ciudad de Santa Rica do Sapucai en la calle Paraiba NUMERO~O,bloque 1, Barrio Boa Vista Brasil; y la tercera Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1 Consorcio SOMO

1


entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con Numero de Comprobante Fiscal 130204039, domiciliada en la calle Bernardo Correa y Cidron Numero 52, Sector Honduras en Santo Domingo de G u z m k , Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana,

<a5

todas debidamente representadas por el Presidente de la Sociedad de

Ingenieros d e l Caribe, S . A. (SOINCA), Ing. Daniel Bodden, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral Nu-r

.--'+'-"'-

--a

00 1-0 140 180-0, domiciliado y residente en la calle Bernardo Correa y k k r 6 n

A.

I

iT

:;

Numero 52, del Sector Honduras e n Santo Domingo, Distrito Naciond;, quien -.. actua con el Poder correspondiente para la firma del presente ~ C u e r d o

,

Transaccional, otorgado en fecha dos (2), de junio del aiio dos mil hueve -.. (2009), por medio del Acto Numero 14-2009, del Lic. Julio Alberico Hernandez Martinez, Abogado Notario Pitblico, con Numero de Colegiatura 2766 del Distrito Nacional, quien e n lo adelante se denominara, la SEGUNDA PARTE

cio S o l u c i o n e s Modernas (SOMO). n referidos conjuntamente en este Acuerdo, se les denomina individualmente la "PRIMERA PARTE" o la "SEGUNDA PARTE". PREAMBULO

CUANTO. Ambas Partes en fecha trece (13) de octubre del afio dos mil cuatro

(2004) suscribieron

un

contrato titulado

"Contrato Para

15

La

Automatizaci6n Del Registro Del Estado Civil, Registro Electoral y del Proceso Electoral", el cual se firm6 a raiz de que la PRIMERA PARTE convocara a u n a Licitacion Pitblica Internacional, de la cual result6 ganadora la SEGUNDA PARTE. POR CUANTO. En fecha doce (12) del mes de julio del a50 dos mil cinco (2005). Posteriormente las Partes firman u n a Adenda a1 contrato anterior, titulada "Adenda a1 Contrato para la Automatizaci6n del Registro del I

Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1 Consorcio SOMO

.

-\,

c 31,

t!


E s t a d o Civil, Registro Electoral y d e l Proceso E l e c t o r a l S u s c r i t o e n t r e l a J u n t a C e n t r a l E l e c t o r a l y e l Consorcio Soluciones Modernas (SOMO). POR CUANTO: En fecha trece (13) del mes de julio del aiio dos mi1 cinco (2005) el Ministerial Sr. J u a n Antonio Almonte Guerrero, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Camara Penal del Juzgado de Primera Inst Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la sociedad comercial Industria Productos Electrbnicos Ltda., mediante act0 de alguacil 32912005 notifica a la J u n t a Central Electoral el Acuerdo de Ce$<n de .(<

!

Derechos y Obligaciones de fecha doce (12) del mes de Junio del dos mil qinco

-

, 'lht

(2005), a traves del cual la Compadia Samurai cede derechos y obligaciones a

- --

las Compariias Softek y SOINCA, aceptando las mismas cualquier reclamacion respecto a la participacion de Samurai. POR CUANTO: En fecha catorce (14) del mes de julio del ado dos mil cinco (2005) el Presidente de la J u n t a Central Electoral, Dr. Luis Arias Nudez, formulo acuse de recibo del act0 de alguacil Numero 32912005 de fecha trece (13) del mes de julio, a requerimiento de la Compadia Samurai Industria de Productos Electronicos LTDA, integrante del Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) donde se informa a la J u n t a Central Electoral que la Compaiiia Samurai h a cedido 10s derechos y obligaciones consignados e n el Contrato JCE-SOMO de fecha trece (13)de octubre del dos mil cuatro (2004).

POR CUANTO: En fecha diecinueve (19) del mes de julio del ado dos mil cinco (2005) la Compaiiia Samurai emite u n a comunicacion dirigida a1 entonc Presidente de la J u n t a Central Electoral, Dr. Luis Arias Nuiiez, donde b

Director de la Empresa Samurai Industria de Productos Electronicos, Sr. Carlos Cesar Moretzsohn Rocha afirma recibir la aprobacion por parte de la J u n t a Central Electoral.

%

=

Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1

.


POR CUANTO: El Acta de la Sesion Administrativa del dia once (11) del mes de agosto del ado dos mil cinco (2005) el Pleno de la J u n t a Central Electoral aprobo el pago de Un Millon de Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica con 00/ 100 (US$1,000,000.00) a la firma de Samurai Industria de Productos Electr6nicos LTDA. .,-"x~.,.*.-.

.*: ,

L_

,

-I,,

_

./

POR CUANTO: En virtud de u n a Demanda Arbitral de fecha dieciseis (l@'@:'.:-y -';'.:.h.

1

liy,

=..$7 . .

s,

.

'

a

.,

2,

ejecuci6n y continuici6n del mencionado contrato y s u Adenda, infbipuesG i 'I

por el Consorcio SOMO, contra la J u n t a Central Electoral (JCE), el 'I"ribunid:.T. .

Arbitral apoderado del Caso SOMO-JCE Numero 080488,

T designado.%porel .,.

..% ;,;'

Consejo de Conciliaci6n y Arbitraje de la Ccimara de Comercio y Producci6n

--'

..

., ,,

dk :--."

.

h

% '

.

,.

irrevocablemente juzgada, contentivo del siguiente dispositivo:

"PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto la fonna la presente de anda arbitral en cobro de dinero, ejecucidn de contrato y fijacion de astreinte por haber sido interpuesta en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. V

y

dos

mil

quinientos

dolares

norteamericanos

con

tres

centavos,

(US$9,042,503.03), por concept0 de las suma correspondientes a 10s contemplados en las facturas JCE-VE-100 de fecha 01/03/2006, fecha

01/03/2006, JCE-01 I

de fecha

30/04/2006, JCE-012 de fecha

30/06/2006, JCE-013 de fecha 30/07/2006 y JCE-014 de fecha 24/08/2007.

TERCERO: ORDENA a la J u n t a C e n t r a l E l e c t o r a l (JCE), conti ejecucion del contrato suscrito con el Consorcio S o l u c i o n e s Modern Acuerdo Tranoaccional entre la JCE ye1 C

-,

., 1

1

-.-r: ;:

,: , : !~

:,.;

.. :/

. . ,. 1.. ,." . .-

(2009),el Laudo Arbitral, ejecutorio de inmediato y con la autoridad de la cosa

Consorcio S o l u c i o n e s M o d e r n a s (SOMO) la suma de nueve millones cuarenta

.

.j

Santo Domingo, Inc., dicto e n fecha nueve (9) de febrero del afio dos mil nueve

SEGUNDO: Condena a la J u n t a C e n t r a l E l e c t o r a l (JCE), a pagar a1

.'

,

Abril del afio dos mil ocho (2008), en cobro de valores adeudad&:yy e

;, ;i


en fecha trece (13)) de octubre del afio dos mil cuatro (2004)) y su ~ d ~ n . ..... de d a

,

fecha doce (12)) de julio del afio dos mil cinco (20051, por no

..

: .>

'.

Tribunal Arbitral ninguna causa udlida que pueda justificar unilateral, conforme se ha expuesto precedentemente.

CUARTO: IMPONER a la J u n t a C e n t r a l E l e c t o r a l u n astreinte de ueinte mil

dolares de 10s Estados Unidos de Norte Norteam&rica ( ~ S $ 2 0 , 0 0 0 . dia qzte deje de cumplir con el pago de la suma establecida e SEGUNDO, cle este Laudo, y de igual niodo, u n astreinte de diez m 10s Estados Uniclos de Norte Nortearnerica (US$]0,000.00)por cada de cumplir con la puesta en ejecucion del contrato, conforme &era el ordinal TERCERO de este Laudo, astreinte que comenzaran a comp caso de inejecucion del Laudo, en 10s treinta (30))dias que sigan a la notijicacion del ntismo, a la J u n t a C e n t r a l E l e c t o r a l , liquidables 10s dias lunes de cadu semana.

QUINTO: CONDENA a la J u n t a C e n t r a l E l e c t o r a l (JCE), a1 pago de las costas

del arbitraje, de conformidad con las preuisiones

del Articulo 38.4 del

Reglamento de Arbitraje, todos 10s males han sido auanzadas y pagadas por el C o n s o r c i o ยง O M 0 y ascienden a la suma de Cuatrocientos Veinticinco Mil

Nouecientos Sesenta y Cuatro Pesos Dominicanos Con 00/ 100 (~d$425,964.00), mas Un Mill6n Trescientos Cuarenta y Dos

Mil Trescientos Nouenta y Tres

Pesos Dominicanos (RD$1,342,393.00), cowespondientes a 10s honorarios d tres arbitros que han resuelto el presente caso.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria del Bufete Directiuo del Consejo de

Conciliation & Arbitraje de la Camara de Comercio y Producci6n de Santo Domingo, Inc., realizar la notificacidn a las partes del presente laudo base a las preuisiones del articulo 36.2 del Reglamento de Arbitraje del Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1 Co

&


d e Conciliacibn & Arbitraje de la Camara de Comercio y Produccibn cle--Sunto . . /

Domingo, Inc.

/ , '

i

,

SEPTIMO: DECLARA que segun el Articulo 36.3 del Reglamento de la Camara de Cornercio y Produccibn de Santo Domingo, el presente def'initivo, inapelable y obligatorio de inrnediato para las Partes y no estara sujeto para su ejecutoriedad a 10s requisitos de 10s articulos 1020 y 1021 del Cbdigo de Procedimiento Civil, tal como lo establece el Articulo 16 de la 87 sobre Camaras de Comercio y Producci6n" i

POR CUANTO: Las Partes, en Animo de conciliar y

terminar de

satisfactoria el indicado litigio y dar continuacion a la ejecucibn del Proy

7 4

h a n acordado celebrar el presente Acuerdo de Transaccion, a1 amparo de 10s Articulos 2,044 a1 2,058 del Codigo Civil, teniendo por tanto el mismo, entre

las partes, el caracter de la autoridad de la cosa juzgada e n illtima instancia y no podra impugnarse ni a u n por error de derecho, ni por causa de lesion

salvo el incumplimiento de 10s Terminos acordados e n el presente Acuerdo de Transaccion por u n a de las partes.

POR CUANTO: El Pleno de la J u n t a Central Electoral en s u Sesion

Administrativa Ordinaria, celebrada en iecha veintiseis (26) del mes de marzo del ado dos mil nueve (2009))

scan

consta en Acta N ~ T M E R O O ~ / ~ O O ~ ,

conocio como punto u n o de la agenda: "Oficio DNI-09-03127 de fecha 24 de marzo del afio 2009, de la Comision designada por el Pleno de la J u n t a Electoral, contentivo del informe sobre conciliacion de facturas relativas a la ejecucion del Contrato suscrito entre esta J u n t a y el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO). POR CUANTO: En fecha dos (2) del mes de Abril del a d o dos mil nueve (

se@n Acta Numero 10/2009, el Pleno de la J u n t a Central Electoral se

I

Acuerdo Transactional e n t r e la JCE ye1 Consor


para tratar como punto uno (1) de Agenda: "Informe del Presidente &',e& ' ,

' '

. .. Institution sobre Conciliation de Cuentas y Obligaciones, con el c b n i b r e i o . r - .,-, .

/

'

. . ,

Soluciones Modernas (SOMO) de fecha treinta (30) de Marzo del dos

. v

,.

&\

(2009);y presentacion del Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) del S$ tu"s

.. ,

,v ;:

del Proyecto", habiendose conformado u n a

,

,:I

4 - .< -;:-

Comisibn integrada p k & r > ; : ; *

. .

; ,'.

,

,

. .

----,_.__-,

Magistrado Presidente de la JCE, Dr. Julio Cesar Castaiios Guzman. el Magistrado Dr. J o h n N. Guiliani Valenzuela, Miembro Titular y 10s se Miguel Angel Garcia, Administrador General de Inforrnatica; Ing.

i

Frias, Director de Inforrnatica; Dr. S e y i o Tulio Almanzar Botello, Di

I

Registro Civil; Lic. Dicimedes Ogando Lorenzo, Director Financie Carmen Compres, Auditora General; Ing. Luis Manuel Paulino Marte Marcela de las Mercedes Mirabal Montes de Oca, cstos ultimos Asesores de la J u n t a Central Electoral.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer cual debe ser la forma de p

referente a 10s trabajos ejecutados por el Consorcio SOMO en la etapa "UN ACTA" y la puesta en ejecucion del prescnte Acuerdo.

\\

POR CUANTO: Que en fecha dos (2) del mes de Abril del ano dos mil nueve

(2009), conforme a1 Acta Numero 10/2009, el Pleno de la J u n t a Central Electoral acogio en todas s u s partes las Recomendaciones para Negociacion

3

con el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO), realizadas por el Magistrado Dr. J o h n N. Guiliani Valenzuela, que constan textualmente en el acta mencionada. POR CUANTO: Que para la continuacion del Proyecto de Autornatizacion del

Registro de Estado Civil, Registro Electoral y Proceso Electoral de la J u n t a Central Electoral de la Republica

Dominicana, e s necesario

tomar en

consideracion 10s aspectos relevantes contenidos en el Plan de Accion incluidn en el Informe Final, de fecha diecinue,ve (19) de diciembre dos mil o c h h correspondiente a la Auditoria a1 Contrato JCE-SOMO, realizd rdo Transaccional entre la JCE

!

I

/


>/..

Consorcio Auditor RSM-BEPAM - Pellerano & Herrera

-

~oriand ': v a r t i n e z ,

,

.

I

'

Y

.

.

'"

Asociados, y si bien, no e s vinculante para el Consorcio s O ~ b , / ...',,,~ ~ e d ~ : . ~'

[ $ '

I ' r /

establecido que dicha Auditoria se h a tomado en cuenta para las

,

.,..$:.

& ,.

,.

eg ci@iories

de la JCE con el referido Consorcio.

:

.<:

99"

(C'

r:"; ,. . % . ...-../' ,

--,..

.7.>.;

I

'.

,",

..-

POR CUANTO: El aspecto tecnol6gico incluye alinear 10s requerimientos r y actuales de la JCE a 10s recursos disponibles para el Proyecto "U tomando en cuenta la elaboracion de u n plan de trabajo que co actualizacion de las fechas de ejecucion, la definicion de u n a meto trabajo, el establecimiento de procedimientos de control del pr

$8 ", v - p .-.---.=---'

documentaci6n tecnica del diseno logico del Sistema de Registro ~i?i\<u

/

5

integration e n u n unico Sistema, depuracion de las imagenes digitalizadas y--

de la indexacion, cesion del derecho de uso de 10s programas fuente a favor de la JCE, la entrega de licencias de software y equipos computacionales de conformidad a1 Contrato JCE-SOMO,

y establecimiento de mecanismos de

control de estos activos.

POR CUANTO:

El aspecto legal debe incluir 10s aspectos tecnologi

faltantes para terminar el Proyecto denominado "Un Acta", que mediante la elaboracion de u n a adenda, se establezcan las partidas faltantes para completar el proyecto, tomando en consideracion la elaboracion de u n plan de con u n a descripcion especifica de las actividades a realizar,

trabajo

-7

entregables y tiempos estimados de ejecucion y responsables de dichas actividades y la definicion de las especificaciones tecnicas reales del Proyect

POR CUANTO: L a JCE y el Consorcio SOMO reconocen que el monto global

del presente Acuerdo Transaccional e s de Ocho Millones Quinientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica (US$8,500,000.00), mas las costas de arbitraje, de conformidad con el dispositivo Quinto del La Arbitral, precedentemente transcrito, que ascienden a la s u m a de Ocho Cincuenta Mil Novecientos Setenta y Un Pesos Dominicanos con 8

Acuerdo Transactional entre la JCE ye1 Cons

1


,,

(RD$850,971.00), pagado por ambas partes, en el proceso de arbitraTe.'en-~l& ;

POR CUANTO: Ambas Partes, acuerdan que

/;

.

.

, ; ..,, '.I, '.

misma proporcion de u n cincuenta por ciento (50%).

; . ,

... . .. ,G .-'.. . - .'.'". .. . : ",:"

.r

.

La J u n t a Central

(JCE), efectuara el pago, de 10s honorarios dc 10s abogados del

SOMO, que actuaron e n el proceso arbitral, cuyo monto se

-.

suma de tres millones de pesos dominicanos con 001 100 (RD$3,000,000.

POR CUANTO: El Pleno de la J u n t a Central Electoral aprobo to

disposiciones y especificaciones contenidas en el presente Acuerdo Sesion Administrativa Ordinaria de fecha veintinueve (29) de Mayo clel a mil nueve (2009), conforme consta en el Acta Administrativa Numero 15/2009 del mes, aiio y Sesion antes mencionado, autorizando a1 Dr. Julio Cesar Castanos Guzman, Presidente de la J u n t a Central Electoral, para que suscriba el pr-esente Acuerdo, conforme a las atribuciones que lc confiere la Ley Electoral Numero 275197, del 21 de Diciembre del 1997, y s u s modificaciones.

/L.

POR CUANTO: En fecha dos (2) del mes de Junio del afio dos mil nueve (2009)

fue emitido el Poder de fecha dos (2) de Junio de 10s corrientes donde el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) otorga poder por medio de s u s poderdante Ing. Julian Londoiio, quien representa a las Compaiiias Softek Inc,

3

Samurai Industria de Productos Electronicos, Ltda. y a1 Consorcio Soluciones Modernas (SOMO), y el Ing. Daniel Bodden, representando a la Sociedad de Ingenieros del Caribe, S. A. (SOINCA) y a1 Consorcio Soluciones Modernas (SOMO), a favor de 10s apoderados seiiores Ing. Daniel Bodden, Dr. Manuel Bergks Chupani y el Lic. Bernardo Ledesma, para firma del presente Acuerdo Transaccional y cumplimiento de Obligaciones entre la Junta Central Electoral (JCE) y el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO). POR LO TANTO, y e n el entendido que el anterior p r e 8 m b u l o k

integral del presente Acuerdo, las Partes por medio del mismo:

1

/

/


HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ART~CULO PRIMERO: Obieto d e l Acuerdo Transaccional.

reconocen que el presente Acuerdo tiene por objeto, constituirse entendimiento, que permita continuar con la ejecucion del contra adenda descritos en el Preambulo, y dar cumplimiento a las disposici Laudo Arbitral, y facilitar s u debida ejecucion, sin modificar o alt naturaleza.

El Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) acepta

voluntariamente recibir 10s pagos a ejecutarse por la J u n t a Central

(JCE) por concepto de las sumas adeudadas, e n base a1 monto y de plazos especificados en el Acuerdo Transaccional."

7

Asimismo, la J u n t a Central Electoral (JCE), se compromete a pagar por

concepto de honorarios profesionales a 10s Abogados que representaron a1

Consorcis S o l u c i o n e s Modernas (SOMO), en el proceso arbitral, la suma que

\

se detalla mas adelante.

ART~CULO SEGUNDO: R e c o n o c i m i e n t o y Pago d e la Deuda.

Las partes

acuerdan que la deuda establecida en el LAUD0 ARBITRAL, de fecha nueve (9), de febrero del ai5o dos mil nueve (2009), por el Tribunal Arbitral del Caso SOMO-JCE Numero 080488, designado por el Consejo de Conciliation y Arbitraje de la Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo, Inc., se h a establecido por las partes, de comun acuerdo el monto net0 del pre Acuerdo Transaccional, acordado por las PARTES, e s la suma de

millones quinientos m i l d6lares d e 10s Estados Unidos d e Norteamirica con 001 1 0 0 ( ~ S $ 8 , 5 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) ;mas el reembolso de las costas del arbitraje, de conformidad con el dispositivo Quinto del Laudo arbitral, que se establecen en la suma de o c h o c i e n t o s cincuenta m i l n o v e c i e n t o s

dominicanos ( ~ D $ 8 5 0 , 9 7 1 . 0 0 )surna esta que corresponde a1 por el Consorcio SOMO y que la JCE pagara despuks de dich 10

Acuerdo Transaccional entre 1

.hhd )4

Q

I


presentar las facturas y Certificacibn CERT-24/ 09, emitida por la Consejo d e Conciliacidn y Arbitraje d e la Camara d e Comercio y Santo Domingo, INC, las cuales serviran d e comprobantes d e no obstante ser emitidas por la Camara de Comercio; y, rnillones de p e s o s dominicanos con 00/100 honorarios profesionales que seran pagados a la fecha de suscripcio presente Acuerdo, a 10s Dres.

Manuel Berg& Chupani y Bernardo

Ledesma MGndez, dominicanos, mayores de edad, casados, portador Cedulas de Identidad y Electoral Numeros 00 1-0975953-0 y 00 1-0 1 domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, ~ i s t r i t oN Los montos descritos precedentemente seran erogados por la Junta Central Electoral (JCE). ART~CULO TERCERO: Puntos de Arce a Eiecutarse segfin Acuerdo.

LA

PARTES acuerdan y reconocen que quedan pendientes para ser ejecutados a cargo del Consorcio SOMO, 10s aspectos siguientes: kiosco de atencicin automatizado, lector de modulo "flash card", sistema control de acceso fisico, sistema de manejo de filas, tarjeta inteligente, partidas, que u n a vez Sean reanudados 10s trabajos, seran analizadas por la JCE y solicitaran de comun acuerdo entre las partes, para ser cambiadas sobre la base de las necesidades actuales del Proyecto, relativos a1 Estatus de la Ejecucion del Proyecto de Modernizacion, informe

que

consigna como puntos

pendientes a ser

ejecutados mediante el presente Acuerdo Transaccional el cual contiene, funcionalidades pendientes del sistema ARCE, normalizacion de las licencia de software (actualizacion, validacion), instalacion y normalizacion de las oficialias civiles y centros de servicios, el adiestramiento a1 personal de oficina principal y oficialias civiles. Quedando plenamente establecido que en fecha quince (15) del mes d de 10s corrientes, la Comisi6n conformada por el Pleno ins Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1


consideraciones referentes a1 tema de "otras partidas pendientes" Estatus de la Ejecucion del Proyecto de Modernization entre 1 Consorcio SOMO, de fecha siete (7) de mayo del dos mil nueve (20 las partidas concernientes a indexacibn

adicional, folios e

adicional, equipo de transporte, kiosco de atencion automatizado, modulo "Flash C a r d , sistema control de acceso fisico, sistema de m filas, tarjeta inteligente, lo cual comprende u n monto de cinco millon ochenta y u n mil treinta y u n con 731100 dolares de 10s ~ s t a d o s Norteamerica (US$5,181,031.73).

La Comision del Pleno sugirio tomar e n cuenta que las partidas que mantenerse en la ejecucion del Proyecto son

indexacion adicional, folios e

indexacion adicional, equipo de transporte y sistema control de acceso fisico, las cuales equivalen a u n total de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento rloventa y u n con 73/100 dolares de 10s Estados Unidos de ,'

Norteamerica (US$2,453,191.733, no obstante, dichos Miembros propusieron que las partidas que deben ser consideradas para ser cambiadas sobre la base de las necesidades actuales de la JCE son las siguientes: kiosco de atencion automatizado, lector de modulo "flash c a r d , sistema de manejo de filas, tarjeta inteligente las cuales hacen u n balance de dos millones setecientos veintisiete mil ochocientos cuarenta dolares de 10s Estados Unidos de Norte Norteamerica (US$2,727,840.00), recomendando de forma definitiva que sean consideradas para su cambio las siguientes necesidades planteadas de la forma siguiente: a) Computadoras personales y s u s UPS, b) Impresoras lasede escritorio, c)Impresoras de puntos de ventas (POS), d) Inversores con s u s baterias, e) Sistema de paneles solares, fJ Aires acondicionados, g) Equipos biometricos (Camaras, lectores de huellas y firmas, kit de tripodes y mamparas), h)Mobiliarios de oiicinas, i) Servidores y unidad de backup para el sistema alterno

respaldo de las

7 he 7 2


Reservandose la JCE el derecho de innovar cualquier cambio o concerniente

a

10s puntos mencionados

en el presente

Ac

$?'.t

conformidad a las necesidades basicas actuales de esta Institucion.

PARRAFO I: Los Puntos ARCE trabajarse se@n acuerdo de pago (63) : Reconstrucciones. Adopciones. 3. Transcripciones. Consulta de Estatus de expedientes. 4. 5. Modulos de Estadisticas. 6. Legalizaciones de Actas. 7. Modulos de Consulta. Estadisticas de impresas y graficas dc 10s difcrentes actos d;l Registro Civil. Notas Marginales. Casos de Investigacion. Cancelaciones por falsedades (actas o libros). Modulo de Procesamiento e integracion de las sentencias y las notas marginales. Sistema de Consulta de actos del Registro Civil. Consulta de Actos. Permisos para efectuar eventos. Consultas Estadisticas. Aplicaciones estadisticas. Listados y estadisticas de casos. Control de Transacciones. Anulaciones de Transacciones. Manejo Multimonedas. Control de Depositos. Entrega de Fuentes. Repositorio y Respaldo de Fuentes. Control de Versiones. Completar la revision e n especial 10s que tienen que ver con las anotaciones marginales. 27. (28) Definir y hacer 10sreportes estadisticos del cajero. (31) Es necesario u n reporte de 10s histbricos no capturados por libro, 28. dentro de la oficialia para ver 10s faltantes por captur proceso de captura batch de 10s registros. 29. Proveer u n a busqueda por solicitante en las transacciones 30. Un evento registrado del historic0 y firmado por el ofici registrar el cobro de u n a solicitud de expedicion por 1.

2.

3

"7

I?

Acuerdo Transactional entre ~ ~ J C E


.. . ..,-

I .

asentamiento (indice del acta por municipio, oficialia, aiio, acta), despues de digitar 10s datos del indice trae la imagen y registro para s u seleccidn a la izquierda de la pagina hubiese sido registrada. Presenta u n error por busqueda directa de cedula matrimonies. Incluir la transcripcion como tipos de registros a seleccionar generaci6n de 10s reportes. Permitir la selection multiple de 10s tipos de registros para 1 de 10s reportes. Revisar que tanto u n divorcio como u n a defuncion dejan si matrimonio y cambia el estado civil del contrayente a soltero. Hacer 10s Reportes Estadisticos de 10s cajeros y 10s ingresos. En 10s divorcios, debe ser obligatorio el documento de la s divorcio. A1 capturar la sentencia de divorcio, debe consignarse la sentencia y 10s hijos menores de 16 ados de la pareja a1 mo divorcio. Tanto en la defuncion como en el divorcio debe permitir proveer 10s datos del matrimonio que afectan. Validar el sexo de 10s perfiles de padres (Padre o Madre) en 10s datos del matrimonio. Si el perfil proviene del cedulado, confirmar la autenticidad del numero de cedula de identidad y electoral y que no corresponda con u n cancelado o inhabilitado. Si es menor de 16 afios de edad, la asignacion del NU1 sera diferida a mayor investigacion para ser aprobada despues de revisar que cumpla con 10s requisitos generales. Cuando e s mayor de 16 afios, la asignaci6n del NU1 sera diferida para mayor investigacion hasta tanto cumpla con 10s requisitos generales, el perfil contenga todos 10s datos biometricos y las huellas hayan sido validadas por el AFIS. Permita hacer auditoria de 10s usuarios que han procesado perfiles aprobado para la asignacion del NUI. En la creacibn de u n nuevo perfil, si a1 capturar las huellas retorna algtin coincidente (1: n), cancelar la creacion del perfil y mostrar el perfil resultante. (Falta mostrar el perfil resultante). A1 modificar u n perfil existente, si a1 capturar las huellas retorna algun coincidente, caicelar la modificaci6n -del perfil y mostrar el perfil resultante. (falta mostrar el perfil resultante). No permitir la captura del mismo dedo dos veces. Requerir la huella del Declarante en el nacimiento para ide y del inscrito si e s u n a declaracion tardia y cuenta con mas n). (Falta requerir la huella del declarante). Si el operador cancela el evento (evento no digitado o no gu oficial ha denegado el evento aquellos perfiles creados para

-7

14

Acuerdo Traneaccional entre la JCE ye


(nuevos perfiles) solo se conservaran en el sistema si se

10s biom6tricos como perfil de soporte y el mismo sera ide estatus de cancelado. Identificar y mostrar como informacion del perfil inhabilidad del perfil (cancelado, suplantacion7 fallecido, e Si se retorna algun resultado, mostrar el resultado, de aceptar el perfil en el evento en proceso. Comprobacion funcionalidades del NUT (Numero ~ n i c ode Ide Definition y Formatos de Reportes (Actas, Listados). Transferencia de Conocimiento sobre la Infraestructura Infor Instalacion y Normalizacion del sistema en las Oficialias del Centros de Servicios y oficinas del nivel Central. Incorporacion del Reconocimiento. Facial a1 sistema ARC existente. Sistema de Cobros. Sistema de Soporte a1 Usuario: La JCE proveera la infraestructura y el 57. consorcio proveera el software y el adiestramiento. 58. Administracion: Mantenimiento Tablas administrativas (Parametrizables). 59. Seguridad: Analizar el esquema de la seguridad actual buscando simplification, integracion y mayor control para la JCE. 60. Revision de la funcionalidad de la Oficina Central en la Unidad de Validacion electronica de Actas. 61. Desarrollo de Servicios a1 ciudadano via el Internet en la fase de Mantenimiento: Modulo de Solicitud de Expedicion de Actas y Consulta de estatus de expedientes. 62. Aplicacion de auditoria a1 sistema. 63. Intercambio de Informacion entre el ARCE y el Sistema de Cedulacion Actual de la JCE (Componentes Web Services). ,

7 k'

PARRAFO 11: Capacitacibn, Funcionalidades y Aspectos Pendientes de Automatizaci6n del Re~istroCivil. Las partes hacen constar que la fase de adiestramiento sobre 10s temas de infraestructura, tecnologia, operacionales y reglas del negocio se realizara en 10s siguientes aspectos:

pr0c

Maquinas Fisicas, Maquinas Virtuales, Red-Sistema Central, Seguridad, Base de Datos, Sistemas de Backup, EMC, Software, Active Directory, Rendimiento (fine-tuning),Capacitacion (Soporte a Usuario, Soporte Tecnico y Desarrollo).

PARRAFO 111: Requerimientos para la Prueba de Carga AFIS: Las partes acuerdan realizar u n a prueba de carga a1 sistema AFIS c siguientes requerimientos:

15

Acuerdo Transactional entre la JCE

/

'I


a) Utilizacion de dos millones (2,000,000) de huellas que seran tra desde el sistema actual de la JCE. b) Verificacion de la capacidad de Registro para veinte millones ( de huellas dactilares. c) Capacidad de comparacion de huellas de veinte millo transacciones simulthneas e n u n tiempo m h i m o de treinta ( de respuesta.

ART~CULOCUARTO: FORMA Y METODOLOG~AD E D E PAGO:

Las partes establecen que la metodologia y forma de pago se mBnera siguiente:

I.

Dos

millones

quinientos

mil

dolares

de

10s

Norteamerica con 00/100 (US$2,500,000.00), pagaderos de la manera siguiente:

/

a) A1 momento de la firma del presente Acuerdo Transaccional la suma de u n millon doscientos cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de

Norteamerica con 001 100 (US$1,250,000.00),hoy miercoles diez (10) de Junio del ado dos mil nueve (2009);y

b) Un millon doscientos cincuenta mil dolares de 10s Estados Unidos de

. Norteamerica con 001 100 (US$1,250,000.00), a miis tardar diez (10) dias contados a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

5

En relacion a la suma entregada a favor del Consorcio SOMO a1 momento de la suscripcion del presente Acuerdo, este documento sirve ademas como recibo de descargo y finiquito por la expresa cantidad.

2.

Un Millon Doscientos mil dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica con 00/ 100 (US$1,200,000.00) en u n plazo de treinta (30) dias contados a partir de

firma del presente Acuerdo Transaccional, e s de

nueve (9)

julio del aito dos mil nueve (2009).

-

-

-

Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1

I

I


3.

El saldo insoluto, es decir la suma de Cuatro Millones 0 D6lares

de

10s

Estados

Unidos

de

Norteamerica

(US$4,800,000.00), que la Junta Central Electoral (JCE) manera siguiente:

a) Dos Millones Cuatrocientos Mil Dolares de 10s Estados Norteamerica con 001 100 (US$2,400,000.00), pagaderos el lune (7) de septiembre del afio dos mil nueve (2009),e s decir, e n el ter sesenta (60) dias contados a partir de la fecha del ultimo pag e s decir, noventa (90) dias despues de la fecha de s u s Acuerdo Transaccional, con la condition expresa de que el A

-

~

instalado sea certificado conforme a 10s parametros establecidos y pactados, segun 10s Terminos de Referencia

y despues de haberse

realizado satisfactoriamente la prueba de carga convenida mediante la cual se determine que funciona adecuadamente. b) Dos Millones Cuatrocientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica con 001 100 (US$2,400,000.00), restantes seran pagados el miercoles siete (7) de octubre del afio dos mil nueve (2009) por la Junta Central Electoral (JCE) a1 Consorcio Soluciones Modernas (SOMO),treinta (30) dias despues del tercer pago, e s decir, ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha de suscripcion del presente Acuerdo Transaccional, con la condicion expresa de que se efectue, ademas de la entrega satisfactoria de todos 10s puntos pendientes descritos en el articulo tercero del presente Acuerdo Transaccional.

c) El presente Acuerdo Transaccional no conlleva el pago de intereses. P ~ M F OI: El presente Acuerdo Transaccional, habra de ser d

la Parte m a s diligente, por ante el Tribunal Arbitral de la Cama

Acuerdo Transactional entre la JC

onsorcio SOMO

/

t

~


y Produccibn de Santo Domingo, Inc., que dictb el Laudo Arb

de su conocimiento.

P ~ R A F O11: Las partes para llegar a1 presente acuerdo de pago

suspender de manera conjunta el cobro del Astreinte que a la fec del presente Acuerdo tiene u n monto de dos millones setecientos de 10s Estados Unidos de Norteamerica (US$2,700,000.00). Esta susp tendra efecto, durante el period0 que dure el proceso de pago, te proceso de pago y habiendose ejecutado todos 10s pagos aqui reiniciado el Proyecto, tanto el Laudo como el Astreinte que alguno, en lo referente a1 pago de lo adeudado y de 10s prod

pendientes de entrega.

En caso de que el acuerdo aqui plasmado sea

incumplido por la JCE, el Laudo continua con s u s efectos y el Astreinte sigue s u curso especificado e n dicho Laudo, y la suspension indicada anteriormente queda sin efecto alguno.

PARRAFO 111: L a s Partes establecen que de producirse u n incumplimiento de pago por falta atribuible a la JCE, en ese momento de inobservancia el monto

'% u

del Astreinte, se determinara del saldo pendiente por pagar, acordandose que el Astreinte sera reducido en la misma proporcibn del valor correspondiente, esto en lo referente a deuda.

ART~CULOQUINTO: Continuidad del Contrato JCE-SOMO y la Adenda

v el

Provecto "Un Acta": Las partes establecen la vigencia del titulado "Contrato

para la Automatizacidn del Registro del Estado Civil, Registro Electoral

y del Proceso Electoral" y

las disposiciones contenidas en la Adenda de

fecha doce (12) del mes de Julio del aiio dos mil cinco (2005),

a1 Contrato para la Automatizaci6n del Registro del Estado Electoral y del Proceso Electoral Suscrito Entre La Electoral (JCE) y el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO)". 18

Acuerdo Transactional entre la JCE ye1

rcio 80MO

/


presente acuerdo sometido a las disposiciones arbitrales contenidas en el Contrato y la Adenda precedentemente citada.

P ~ R A F o :L a SEGUNDA PARTE s e comprornete despues d pago

a

depositar,

las

fianzas

renovadas

ante

la

contractualmente, dentro de u n plazo de diez (10) dias siguie ese pago. ART~CULO SEXTO:

Continuaci6n

del

Proyecto.

correspondientes a1 componente UN ACTA, se reinician de firma del presente acuerdo.

El pago de 10s trabajos que se reinician correspondientes a la etapa UN ACTA, seguira efectuandose bajo la forma y metodologia que en el Articulo Cuarto se establece, y 10s mismos, continuaran su curso para permitir a la JCE hacer efectivo el primer pago de las nuevas ejecuciones, a1 CONSORCIO SOMO, a partir de la fecha en que se efectue el ultimo pago aqui estipulado, referente a la deuda.

PARRAFO:AMBAS PARTES acuerdan que para la terminacion de la presente etapa e n ejecucion, correspondiente a1 componente

UN ACTA, se deberan

cumplir todos 10s requisitos legales y contractuales. ART~CULO SEPTIMO: Viaencia del Contrato y s u Adenda: Las Partes acuerdan que el presente acuerdo no modifica ninguna de las partes del contrato entre la JCE y SOMO titulado: "Contrato para La Automatizaci6n

del Registro del Estado Civil, Registro Electoral y del Proceso Electoral" firmado en fecha trece (13), de octubre del afio dos mil cuatro (20041 ni 1R ADENDA firmada en fecha doce (12), del mes de julio del afio dos j & (2005),haciendose 10s ajustes de lugar para cada caso. Acuerdo Transactional entre la JCE y

3


P ~ R A F O :Las Partes de comun acuerdo establecen u n plaz cinco (5) afios, contados a partir del veintidos (22) de Mayo d siete (2007) a1 veintidos (22) de Mayo del dos mil doce (2012), 11 de mantenimiento de servicios y actualizacibn de software, de equivalencia

a1 numeral

7.1 del Articulo

7

del

''contra

Automatizacibn d e l Registro d e l Estado Civil, Registro ~lecto?agl' Proceso Electoral". Con relacion a la garantia de 10s equipos, i s

desde la fecha de s u entrega, y se extiende por u n period0 de cinco (5) ARTICULO

OCTAVO:

Supervisibn.

ids partes acuerdan deaig-

inmediato u n a Comision conformada por u n personal calificado de am

'L 0e 'r*,

//

instituciones que se encargara de velar por el fie1 cumplimiento de 10s trabajos objeto del presente Acuerdo, con la facultad de supervisar o indagar sobre el status de 10s trabajos puestos en ejecucion con la firma del presente ~ c u e r d o ,

10s cuales e s t h descritos en el mismo, pudiendo dichos trabajos ser observados semanalmente, por instruccion del Presidente de la J u n t a Central Electoral o por quien este designe. Dicha Comisihn por medio de informes que seran remitidos a1 Presidente y demas Miembros que integran el Pleno de la J u n t a Central Electoral (JCE), asi como a1 Ing. Daniel Bodden en su calidad de Presidente del Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) reportara el estatus de la ejecuci6n del proyecto "UN ACTA". PARRAFO: LAS PARTES acuerdan que todos 10s Anexos que componen el

presente Acuerdo Transaccional son 10s aprobados por 10s Miembros de la Comision designada por el Pleno de esta Institucion, 10s cuales estan indicados en el presente documento y seran firmados como copia integra del presente Acuerdo: 1

F

Contrato para la Automatization del Registro del Estado Electoral y del Proceso Electoral suscrito entre la J u n t a Ce

Acuerdo Transaccional entre la J C E


(JCE) y el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO), e n Octubre del 2004. 2.

Adenda suscrita en fecha 12 de Julio de 2005 a1 Con

Automatization del Registro del Estado Civil, Registro E Proceso Electoral suscrito entre la J u n t a Central Elector Consorcio Soluciones Modernas (SOMO), en fecha 13 d 2004. 3 . , Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Arbitral designado por el

de Conciliacion y Arbitraje (CCA) de la Camara de Comerci de Santo Domingo, Inc., en fecha 9 de Febrero del2009, que decidio sobre la Demanda Interpuesta por el Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) contra la J u n t a Central Electoral. 4.

Comunicaci6n AG 000 137, de fecha 2 5 de Febrero del2009, contentiva

"Observation y Opinion del Informe Final de la Auditoria Financiera Economica a1 Contrato JCE-SOMO" suscrito por la Lic. Carmen Compres, Auditora General de la J u n t a Central Electoral." 5.

Decision Arbitral Motivada dictada por el Tribunal Arbitral designado por el Consejo de Conciliacion y Arbitraje (CCA) de la Camara de Comercio y

Production De Santo Domingo, Inc., en fecha 18 de Marzo de 2009, que decidio la solicitud de "Rectificacion Material, Correccion e Interpretacion de Laudo" presentada por la J u n t a Central Electoral (JCE) e n fecha 26 de Febrero del 2009, en ocasion del Laudo Arbitral de fecha 9 de Febrero del 2009. 6.

Informe de la Comision Tecnica 1n.terinstitucional (CTJ.) de la J u n t a Central Electoral, suscrito en fecha 24 de Marzo de 2009, referente a la presentacion del Informe sobre Conciliacion de Facturas Relativ Contrato suscrito entre la J u n t a Central Electoral (JCE) y el Con Soluciones Modernas (SOMO).

Acuerdo Transaccional entre la JCE ye1 Co

3



7.

Informe de fecha 7 de Mayo del 2009, suscrito por la Comision Conciliadora designada por el Pleno de la J u n t a Central E referente a1 Estatus de Ejecucion del Proyecto de Modernizacion e J u n t a Central Electoral (JCE) y el Consorcio Soluciones (SOMO).

8.

Comunicacion de fecha 15 de Mayo del 2009, suscrit'o por la Co Conciliadora designada por el Pleno de la J u n t a Central contentiva de consideraciones sobre el Anexo 6: Otras Partidas Pendientes del Informe de Estatus de Ejecucion del Proyecto de Modernizacion entre

HECHO Y FIRMADO de buena fe e n tres (3) originales de igual tenor y efecto uno para cada u n a de las Parte y otro para ser depositado ante el Consejo de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo, Inc., e n la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a 10s a

10s diez (10) dias del mes de Junio del afio dos mil nueve (2009).

POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

POR EL CONSORCIO SOMO

E AL DORSO-

Acuerdo Transaccional entre la JCE

b


-VIENE DE A T ~ S -

Comparecieron ademas 10s representantes legales del Consorcio

Manuel Berg6s Chupani y Bernardo Rafael Ledesma Men firman conforme el presente Acuerdo, como constancia de suma de tres millones de pesos dominicanos con 001 100 (RD$3,000,000.00) por concept0 de honorarios como abogados del Cansorcio Soluciones Modernas (SOMO), se@n lo establecido e n el articulo Primero del presente documento, otorgando de esta forma descargo y finiquito de lo convenido, y por lo cual hacemos constar que s u s firmas son las siguientes:

Ledesma MCnde

Yo, Eddy N. Orozco Sinchez, Notaria Publico de 10s del Numero para el Distrito Nacional, Colegiatura Numero 3749, CERTIFICO y doy Fe que las firmas que anteceden e n el presente contrato fueron puestas libremente en mi presencia por 10s senores Dr. Julio CCsar Castaiios Guzmin e Ing. Daniel Bodden, Dr. Manuel Berg6s Chupani y Bernardo Rafael Ledesma M6ndez, quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos 10s actos de s u vida p6blica y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s diez (10) dias del mes de junio del ado dos mil nueve (2009).

Acuerdo Transactional entre la JCE


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.