ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA
Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral (JCE)
1
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE: La Procuraduría General de la República, entidad de derecho público, con domicilio y asiento social en la Avenida Enrique Jiménez Moya esquina Juan de Dios Ventura Simó, del Centro de los Héroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por el Doctor Francisco Domínguez Brito, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0191086-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su calidad de Procurador General de la República, quien para los fines del presente acuerdo se denominará “La Procuraduría General”, Y La Junta Central Electoral (JCE), entidad de derecho público, con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón, Plaza de la Bandera, en Santo Domingo de Guzmán, debidamente representada por el Presidente de la Junta Central Electoral, Doctor Roberto Rosario Márquez, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0166569-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien en lo que sigue del presente acuerdo se denominará la JCE.
VISTA: La Ley No. 55-70 sobre Registro Electoral, del 17 de noviembre de 1970; VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones; VISTA: La Ley No. 8-92 del 13 de abril de 1992; VISTA: La Constitución de la República, en su artículo 212. VISTO: El Estatuto del Ministerio Público, Ley No. 78-03, del 17 de julio del 2003:
2
PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral (JCE) por medio de sus organismos técnicos de dependencias, tienen interés en suscribir un acuerdo interinstitucional de cooperación para que la JCE proporcione y apoye a la Procuraduría General con: a) Proveer los equipos requeridos para realizar el empadronamiento y desarrollar la actualización de información biométrica en centros de reclusión, y b) Facilitar el uso del sistema multi-biométrico de la JCE para los procesos de consulta e identificación de personas, imputados y privados de libertad de la PGR; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-92 del 13 de abril del año 1992 en su artículo No. 1 establece que: “La Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédula, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil dependerán en lo adelante de la Junta Central Electoral”, CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral No. 275-97 en su artículo No. 115, modificado por el artículo 1 de la Ley 02-03 de fecha 7 de enero del año dos mil tres (2003), establece que: “En cada Colegio Electoral habrá una lista definitiva de electores con los nombres de los (as) ciudadanos (as) con derecho al voto, en el que figurará la foto, el número de la cédula de identidad y electoral de los electores y cualquiera otra de sus generales que estime conveniente la Junta Central Electoral”, CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 8 de la Constitución de la República, la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Los programas gubernamentales para el combate de la criminalidad y el plan de seguridad ciudadana, iniciativas tendientes a regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de sus ejercicios. 3
CONDIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, como órgano de máxima autoridad dentro del Ministerio Público, necesita tener acceso permanentemente a la data que posee la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de verificar los registros de los inscritos y la actualización constante de la misma, para obtener una información veraz de la evaluación de los actos vitales de los ciudadanos; CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Estatuto del Ministerio Público, Ley No. 78-03, establece que: ”Los funcionarios del Ministerio Público tendrán, en sentido general, la representación del Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia y ante cualesquiera otras jurisdicciones en que sean designados por el titular para desempeñar las funciones del Ministerio Público. Asimismo lo asistirán en los diferentes asuntos y servicios propios de la oficina, así como en aquellos otros que les sean encomendados de manera especial”. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, requiere de la implementación y uso de un Sistema Multi-Biométrico que facilite la gestión, resguardo y consulta, para fortalecer la identificación de personas e imputados, además del control de privados de libertad, en los procesos de investigación, judicialización o de privación de libertad, permitiendo incrementar la capacidad y calidad persecutora limitando las acciones de los delincuentes y criminales que traten de ocultar su verdadera identidad al ser detenidos o investigados. CONSIDERANDO: Que en el momento de la firma del presente acuerdo, la Procuraduría General de la República, a través del Ministerio Público, gestiona aproximadamente trescientos (300) procesos judiciales diariamente en treinta y cinco (35) fiscalías a nivel nacional, y, a través de la Dirección General de Prisiones y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, gestiona más de veinticinco mil (25,000) personas privadas de libertad, por lo que requiere contar con mecanismos automatizados para la captura, lectura, registro y consulta de información digital multi-biométrica como huellas dactilares, huellas palmares y rostro, entre otras, que pueda ser gestionada y consultada a través de mecanismos de comparación parcial o total, incluyendo huellas latentes.
4
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 55-70 sobre Registro Electoral, del 17 de noviembre de 1970 en el Artículo 31 establece: “Los procuradores fiscales y los procuradores generales, comunicarán a la Junta Central Electoral, tan pronto como sean irrevocables en sus respectivas jurisdicciones, las sentencias condenatorias a penas criminales y aquellas mediante las cuales queden establecidos hechos que ameriten las correspondientes cancelaciones, según lo establecido por el artículo 60. Por lo tanto y en el entendido de que el preámbulo que precede forma parte integral del presente acuerdo, ambas entidades han convenido y pactado suscribir el presente: ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PRIMERO: Objeto: a)la JCE proveerá, en calidad de cooperación, al menos 85 equipos de lectura de información biométrica de personas (escáneres de huellas digitales, cámaras, entre otros) los cuales serán distribuidos de la siguiente forma: cincuenta (50) equipos para los Centros de Rehabilitación del nuevo modelo de gestión y Centros de Reclusión del modelo tradicional; y treinta y cinco (35) equipos para las Procuradurías Fiscales, b) De igual manera, en calidad de cooperación, la JCE proveerá los mecanismos de consulta e identificación de personas, imputados y privados de libertad con información biométrica en su motor de base de datos c) la Procuraduría General, por su parte, adquirirá las licencias del software de integración con la plataforma biométrica utilizada por la JCE, d) la Procuraduría General dispondrá de las facilidades, personal y medios tecnológicos y logísticos necesarios para la lectura, registro y proceso de información biométrica procurando el aprovechamiento máximo tanto de los equipos como de los mecanismos provistos por la JCE para procurar la identificación e individualización de personas. SEGUNDO: Modalidad de Acceso a la Información. Ambas partes se comprometen a desarrollar una interfaz de consulta para que la Procuraduría General pueda acceder al Archivo Maestro de Cedulados vía web, o consultas web, a través de una aplicación creada para consultar en línea durante procesos de empadronamiento, identificación o actualización de identificación de personas de manera que pueda tener acceso a cualquier
5
registro de la Base de Datos, incluyendo información biométrica en modalidad de consulta. TERCERO: Obligación de la Procuraduría: La Procuraduría General se compromete a remitir a la Junta Central Electoral (JCE), dentro de un plazo razonable, las sentencias condenatorias a penas criminales que sean irrevocables en sus respectivas jurisdicciones, y aquellas mediante las cuales queden establecidos hechos que ameriten las cancelaciones de las cédulas. CUARTO: La Procuraduría General y la Junta Central Electoral, se comprometen mutuamente, a aportar sus mejores esfuerzos con el propósito de garantizar al voto de los internos a partir de las elecciones del 15 de mayo de 2016 y en tal virtud asumen el compromiso de contribuir en lo que le corresponda con la entrada en vigencia del voto penitenciario de los internos de manera progresiva, cuyos derechos civiles y políticos no estén suspendidos, de conformidad con lo que establece la ley. QUINTO: Modificaciones Contractuales. Cualquier modificación que tanto la Procuraduría General como la JCE pretendieran introducir en el presente Acuerdo, deberá realizarse por escrito y recibir el previo consentimiento de la contraparte para tener validez. Queda claramente establecido que dicha modificación sería inaplicable cuando una de las partes no otorgue su consentimiento. SEXTO: Conciliación en la Ejecución. Todo litigio, controversia, reclamación, disputa o conflicto resultante de la interpretación, incumplimiento, ejecución o nulidad del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, será sometido a la conciliación entre la Procuraduría y la JCE. SEPTIMO: Derecho Supletorio. La Procuraduría General y la JCE convienen que su principal fuente de obligación respecto del presente acuerdo radica en las estipulaciones del mismo y para las no establecidas se remiten al imperio del derecho común que regula este tipo de convención, eligiendo domicilio en las direcciones que aparecen al inicio de este documento. OCTAVO: Principio de Buena Fe. La Procuraduría General y la JCE se comprometen a ejercer los derechos y las obligaciones, que se deriven del
6
presente Acuerdo de Buena Fe, evitando el uso abusivo del ejercicio de sus derechos. NOVENO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su firma. DECIMO: Elección de Domicilio. Para los fines y consecuencias legales del presente acuerdo, la Procuraduría General y la JCE eligen el domicilio de sus respectivas direcciones indicadas. Hecho y firmado en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) REPÚBLICA (PGR)
Dr. Francisco Domínguez Brito Procurador General de la República
Dr. Roberto Rosario Márquez Presidente de la Junta Central Electoral
Yo, Licenciado ALFREDO HERNANDEZ DE LOS SANTOS, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. 4020, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libremente en mi presencia por los señores: Dr. Francisco Domínguez Brito, quien me declaró hacerlo a nombre y en representación de la Procuraduría General de la República en su calidad de Procurador General de la República y Dr. Roberto Rosario Márquez, quien me declaró hacerlo a nombre y en representación de la Junta Central Electoral (JCE) en su calidad de Presidente de la Junta Central Electoral (JCE), quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). ____________________________________ Lic. Alfredo Hernández De Los Santos Notario 7
8