REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
MANUAL PARA ASPIRANTES A INSTRUCTORES
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DIRECCION NACIONAL DE ELECCIONES
CAPACITACIÓN DE LOS ASPIRANTES A INSTRUCTORES ELECTORALES
DE LOS COLEGIOS ELECTORALES De conformidad con el artículo 34 de la ley 275-97 y sus modificaciones, "Se entiende por Colegios Electorales, las mesas electorales creadas por la Junta Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las cuales se reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante". Composición de los Colegios Electorales Todo Colegio Electoral está integrado, tanto en el país como en el extranjero por cinco (5) personas (Art.36): • Un Presidente • Un Primer Vocal • Un Segundo Vocal • Un Secretario • Un Sustituto de Secretario Condiciones para ser Miembro de un Colegio Electoral El Art. 36 y disposiciones de la Junta Central Electoral, establecen que para ser miembro de un Colegio debe cumplirse con los siguientes requisitos: • Ser elector. • Tener residencia en el Municipio en que está ubicado el Colegio Electoral y ser elector del mismo. • Saber leer y escribir. • Buena ortografía y caligrafía. • Experiencia electoral (preferiblemente) • Poseer el Certificado de Aprobación de Entrenamiento - CADE (indispensable). • No tener impedimento establecido por la Ley Electoral.
Delitos Electorales: Se establecen en la Ley Electoral las penalidades a las que están sometidas las personas que violen disposiciones de la misma, y que además cometan actos indebidos. Las acciones penales en contra de los que violen la Ley Electoral son perseguidas por el ministerio público, por apoderamiento de la parte interesada y son juzgadas por los tribunales penales del Poder Judicial.
Boletas anulables: • • • •
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Las que tengan enmiendas, tachaduras, borraduras o cualquier nombre o palabras agregadas; Las que no correspondan a las boletas autorizadas por la Junta Central Electoral; Las que presenten alguna imperfección que impida determinar con certeza a favor de cual candidatura se ha querido votar; Las que no cumplan con el requisito de legitimación establecido en el Art. 129 de la ley electoral y este manual; (aquellas boletas que no tengan la firma y el sello); Las que no contengan una marca expresa que manifieste claramente la intención del votante en favor de una de las candidaturas participantes; Las que han sido marcados dos o más recuadros de partidos distintos que no forman parte de alianzas o coaliciones ; Las de partidos, alianzas y coaliciones que se hayan retirado de la contienda electoral.
Las boletas anulables según la ley serán rechazadas por el Colegio Electoral, colocándolas en grupo aparte. Se dará constancia en el Acta a los fines de ulterior decisión de la Junta Electoral que corresponda. Se consignará en el acta el número de votos válidos, el de las boletas protestadas y el de las boletas anulables. Seguidamente se contarán y comprobará el número de votos obtenido por cada partido.
Impedimentos para ser Miembro de un Colegio Electoral No podrán ser miembros de los Colegios Electorales:
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Los que tienen vínculos de parentesco o afinidad hasta el tercer grado con el resto de los miembros del Colegio Electoral o con los candidatos a cargos.
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Los que son miembros dirigentes de partidos políticos o pertenecen a comités de campaña de algún candidato.
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Los que están sub-júdice por una de las infracciones señaladas concretamente en la Ley Electoral y la Constitución.
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Lo que expresa la Constitución en el Art. 14: Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable, por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella ( Art. 15): Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de: a) condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación; b) interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; c) por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo) y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía. En nuestro país los militares ni los policías votan.
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Los que hayan sido condenados por infracciones a la Ley Electoral, por crimen o por las demás causas consignadas en la misma.
4ta. Etapa – DEVOLUCIÓN: Capacitación y Evaluación: Finalmente, se organiza el material para llevarlo al centro de escaneo o a la Junta Electoral según sea el caso. Se procede a llenar el formulario Devolución de Materiales (Formulario No. 8), Disposición: Los errores materiales en la cédula de identidad y electoral no invalidan el documento para ejercer el sufragio.
Previo a la fase de nombramiento y selección, los postulantes deberán cumplir con el proceso de capacitación, evaluación y posterior preselección del personal para conformar los Colegios Electorales. Deben poseer el Certificado de Aprobación de Entrenamiento (CADE) emitido por la Junta Central Electoral, en el cual conste que dicha persona ha sido debidamente capacitada y que ha sido recomendada para la función que desempeñará ante el Colegio correspondiente.
Nombramiento y Acreditación: Las Juntas Electorales son las responsables de nombrar y acreditar a los miembros de los Colegios Electorales en sus respectivas jurisdicciones. Esto se hará por lo menos quince (15) días antes de las elecciones. (Art. 37). . La acreditación de estos electores como miembros de un Colegio Electoral deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes de la celebración de las elecciones correspondientes. Funciones de los Miembros de los Colegios: Los miembros de los Colegios Electorales tienen una serie de funciones consignadas en la Ley Electoral y que presentamos a continuación: • • •
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Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral en su Colegio. Garantizar la emisión del voto de los electores. Realizar el escrutinio de los votos recibidos y comunicar su resultado a la Junta Electoral mediante la entrega de las actas correspondientes. Devolver a la Junta Electoral la valija de seguridad con los materiales oficiales utilizados en el Colegio, debidamente cerrada, según lo previsto en el Art. 138 de la Ley Electoral y este instructivo. Entregar el material sobrante al Facilitador del recinto, a los fines de que éste los guarde en un lugar seguro. Entregar a los delegados de los partidos y a la Junta Electoral, la Relación de Votación con los resultados del escrutinio del Colegio, los cuales deben coincidir con los datos registrados en el Acta. Dar cumplimiento a las instrucciones emanadas de la Junta Central Electoral, y de las Juntas Electorales correspondientes en los casos enmarcados en su jurisdicción.
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Concluida la suma de los votos por cada agrupación, el Secretario muestra al Presidente del Colegio y a los delegados políticos los resultados para fines de comprobación. Si coinciden y no hay objeción, la cantidad resultante se anota en la casilla correspondiente a cada partido en la Relación de Votación(Form. 5) del Acta del Colegio Electoral (Form. No. 4).
Resultados de la Votación: 1. El Secretario concluye el llenado del Acta del Colegio Electoral (Formulario No. 4), en el cual se fueron consignando las situaciones relevantes ocurridas durante el proceso, inscribiendo el total de votos válidos, votos nulos, boletas observadas y el total de votos emitidos. Inmediatamente recubre con papel adhesivo el espacio señalado. 2. El Acta es firmada por todos los miembros del Colegio Electoral y por los delegados políticos que así lo deseen. En caso de que alguno se negare a firmar dicha Acta, esta situación no invalida el escrutinio, sólo se hace constar en la misma. 3. En la Relación de Votación del Colegio (Formulario No. 5) se registran los resultados anotados en el Acta del Colegio (Formulario No. 4). El Presidente firma junto con el Secretario y los demás miembros del Colegio y los delegados políticos que así lo deseen; sella el original y las copias, cubre con el adhesivo transparente el original y las copias, en el espacio señalado de dicho formulario, entregando copias de los mismos a los delegados políticos y fija un ejemplar en la puerta del Colegio. 4. Las copias les son entregadas a los delegados de los partidos políticos en orden, según la cantidad de votos obtenidos.
Prerrogativas y obligaciones de los Miembros del Colegio Electoral •
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Mientras ejercen sus funciones, los miembros de los Colegios Electorales no pueden ser privados de su libertad salvo en caso de flagrante delito o por medio de una orden emanada de un juez competente (Art. 112 de la ley electoral). Deben cumplir cabalmente con lo que expresa la ley.
5. Al momento de la entrega de la Relación de Votación (Formulario No. 5) a los delegados políticos, éstos deben firmar en el espacio reservado del Acta su recepción, con la misma firma que figura en la credencial; en caso de que algún delegado no firme o se haya ausentado antes de la entrega del formulario, el Secretario registra en el Acta esta situación.
• Se determinará la cantidad de electores que votaron, mediante el conteo de las firmas y huellas dactilares registradas en la Lista de Electores y se consignan en el lugar correspondiente en el Acta. • Se abrirá la urna y se sacarán las boletas en ella depositadas, contándolas y confrontando su número con el de electores que votaron, según el conteo de firmas y huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral). • Previamente se verificará, sin desdoblarlas, que las boletas están legitimadas con la firma del Presidente y el sello del Colegio. Las que no cumplan con este requisito serán descartadas y declaradas nulas. • La cantidad de boletas debe coincidir con el número de electores que votaron. Sin embargo, podrá haber menos cantidad de boletas que la resultante del conteo de los electores firmantes en la Lista de Electores (Padrón Electoral), pero nunca más. • Si hubiese boletas de más, se hará constar en el Acta del Colegio la cantidad y se toman las siguientes acciones: • Se revisarán de nuevo para sacar las que no estén legitimadas. • Si aún quedan boletas en exceso se introducen todas nuevamente en la urna, sin desdoblarlas se revuelven dentro y el Presidente o el Secretario, sin verlas, extrae un número de boletas igual a las que están de más y sin desdoblarlas, se incineran (se queman). • Luego de que están cuadradas, el Secretario desdobla las boletas legitimadas una por una, leyendo en voz alta la denominación del partido o agrupación política que corresponda el voto y pasará la boleta al Presidente, quien examina que es válida y la exhibe a los demás miembros del Colegio y a los delegados presentes. Cualquier delegado de partido político que haya sustentado candidatura podrá examinar junto al personal presente, una boleta que haya sido leída. • Las boletas se van colocando encima de la mesa y se clasifican por organizaciones partidarias. • Se hace el conteo manual de cada paquete clasificado, por organización partidaria. • Las boletas válidas, agrupadas por partido, quedan colocadas encima de la mesa de trabajo, por si surge alguna necesidad de revisión.
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Despojarse de toda actitud que pueda obstaculizar el libre ejercicio de los electores. Fundamentar sus acciones en los siguientes principios: Veracidad, imparcialidad, independencia de preferencias personales y partidarias, eficiencia y sentido común para tomar decisiones correctas.
ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIONES De los locales, recintos o lugares donde funcionan los Colegios Electorales: Los Colegios Electorales funcionarán en los locales, recintos o lugares en donde fueron asignados, cuyas direcciones están registradas en cada Cédula de Identidad y Electoral de los electores y que la Junta Central Electoral (JCE) publica en los medios de circulación nacional. Para los casos de Colegios Electorales que hayan cambiado de dirección, la información será publicada tanto en las Juntas Electorales correspondientes como en los recintos donde funcionaron los Colegios Electorales afectados en las elecciones pasadas. Cada Colegio debe identificarse con su número, en cartel o letrero, colocado en un lugar visible a los electores. De igual manera, serán identificados por un cartel o letrero los colegios que hayan sido refundidos. Materiales Electorales: Con no más de cuatro (4) ni menos de dos (2) días de antelación a la celebración de las elecciones, la Junta Electoral entregará al Presidente y al Secretario de cada Colegio Electoral los materiales y útiles para el adecuado funcionamiento de éste, quienes, luego de revisarlos y encontrarlos conforme, de acuerdo con la lista que acompaña los materiales, acusarán recibo de los mismos mediante la firma del Formulario. “Recibo de Materiales Electorales” (Form. Electoral No. 3). En ese momento se procederá a colocar la presilla de seguridad establecida por la Junta Central Electoral, la cual no podrá ser removida hasta el día de las elecciones, durante el proceso de instalación del Colegio Electoral y en presencia de los demás miembros del Colegio y de los delegados políticos, haciendo constar en el Acta el número de la presilla, el cual deberá ser leído en voz alta.
Si no estuviere presente algún miembro o delegado político al momento de remover la presilla de seguridad, se hará constar en Acta y se procederá a la remoción correspondiente. Día de la Jornada Electoral: Hay cuatro (4) etapas en el Proceso Electoral: • • • •
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Procedimiento para el voto observado: •
El elector que ha sido objetado está en su derecho de no aceptar votar observado. Si decide no votar, deberá tomarse nota de la situación en el Acta del Colegio Electoral, asentando el nombre y número de cédula del ciudadano, se le devolverá su cédula y será invitado a salir del local.
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Si acepta votar observado, seguirá el siguiente procedimiento:
Instalación y Organización Votación Escrutinio Devolución de Materiales
1ra. Etapa – INSTALACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL •
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A más tardar a las 5:30 a.m. del día de las elecciones, los miembros del Colegio Electoral y los delegados de partidos o agrupaciones políticas deben estar en el Colegio que les corresponda: El Presidente debe identificarse como tal ante los miembros del Colegio y los delegados de los partidos políticos. Los demás miembros del Colegio, primero y luego los delegados de partidos y agrupaciones políticas deben presentar sus credenciales y cédulas de identidad y electoral al Presidente; documentos todos que quedan en poder del Presidente del Colegio Electoral hasta concluir el proceso. A todos se les coloca un precinto de acreditación numerado, en la muñeca del brazo derecho. Los Miembros prestarán juramento ante el Presidente y proceden a la instalación del Colegio Electoral para el fiel cumplimiento de sus funciones. El Presidente y el Secretario remueven la presilla de seguridad de la valija con los materiales electorales, es decir, la presilla numerada, de color negro, para proceder a verificar dichos materiales con el detalle contenido en el formulario No. 3 (Recepción de Materiales del Colegio Electoral); colocan los materiales en el lugar que les corresponda, pudiendo cualquier delegado informarse de lo que le interese bajo las normas de orden del Colegio. De esta actuación se deja constancia en el Acta. El Primer Vocal organiza a los ciudadanos en dos (2) filas, según su sexo, siempre y cuando las condiciones del local así se lo permitan y le entregará un ticket numerado tomando en cuenta el orden de llegada.
La objeción nunca deberá hacerse con acciones temerarias o que tiendan a perturbar el orden establecido para las elecciones. En el momento de objetar a un ciudadano en el Colegio Electoral, el Presidente decidirá si procede o no la objeción.
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El Presidente llena el formulario de Declaración de Protesta (Form. No. 6) y el Sobre para Boletas Observadas (Form. No. 7). Anexa la cédula del elector. Cuando la boleta sea marcada por el elector, el Presidente, en presencia del elector, la introduce junto con la cédula y el formulario en el sobre, sellándolo y colocándolo en el lugar reservado para boletas observadas, escribiendo la palabra "OBSERVADO" junto al nombre del elector en la Lista de Electores, previa a la firma o estampado de las huellas dactilares del elector. El Presidente convoca, tanto al objetado como al objetante, para que asistan al día siguiente a la Junta Electoral que corresponda, antes de las 10:00 de la mañana, para definir la situación con las pruebas que se aporten (Art. 142). A seguidas entrega una copia a cada uno del formulario de Declaración de Protesta. El Secretario hará una lista con los nombres de los electores que votaron observado y le anexará los sobres conteniendo las boletas observadas.
3ra. Etapa - ESCRUTINIO Para realizar el escrutinio se darán los pasos siguientes: •
Se recogerán los materiales que estén encima del escritorio o mesa de trabajo, dejando la Lista de Electores (Padrón Electoral) y el Acta del Colegio, con los lapiceros necesarios para el registro de los votos.
Marcado de la boleta: • •
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Las marcas permitidas son: una cruz (+), una raya horizontal (----), una raya vertical (|), o una equis (x). La marca se hará dentro del recuadro del partido o agrupación política con el crayón de tinta negra o azul que le entrega el Colegio Electoral, y siempre deben reflejar claramente la intención del elector. Si el votante hace una marca con otras características dentro del recuadro del partido o candidato de su preferencia, pero que indique claramente su intención, el voto será válido. Si las marcas sobrepasan el recuadro del partido o candidato de su preferencia pero expresa claramente la intención del votante, el voto se considerará válido.
Cierre definitivo del proceso de Votación:
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Urna y Caseta de Votación •
A las 6:00 p.m. terminará la votación en todos los Colegios Electorales. A esa hora el Presidente ordenará que no se permita la entrada al local del Colegio a ningún otro elector; el Primer Vocal recogerá las cédulas de los últimos electores presentes en la fila y no permitirá que se agreguen más personas.
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Luego de votar todos los electores en fila el Presidente declarará cerrada la votación y anuncia el inicio del escrutinio.
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CASOS ESPECIALES Voto observado: •
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Solo los miembros del Colegio Electoral o delegados de partidos y agrupaciones independientes puede oponerse a que un ciudadano vote. Esto se llama OBJETAR EL VOTO. Para esos casos se utilizará el formulario Declaración de Protesta (Form. No. 6 ) y el Sobre para Boletas Observadas (Form. No. 7), siempre que la objeción sea aceptada por el Presidente del Colegio Electoral (Art. 119). El voto puede ser objetado cuando haya evidencia de que el votante no es la persona que alega ser, o cuando el ciudadano esté legalmente impedido para ejercer el voto por no cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República.
El Secretario debe registrar en el Acta los datos de los miembros del Colegio Electoral y de los delegados de partidos y agrupaciones políticas acreditados, agregando en la sección de la Lista de Electores (Padrón Electoral) destinada para ello, los datos de quienes no pertenezcan a ese Colegio Electoral, pero sí al municipio. El voto de estos electores no será considerado observado. Deberá darse especial atención a la sección de "Inhabilitados para Votar”, pues estas personas (Miembro de Colegio Electoral, delegados y/o suplentes o elector) que aparezcan en dicha lista no podrán ejercer ninguna función en el Colegio Electoral, y no podrán ejercer el dercho al voto, señalándoles la razón e invitándoles a salir del Colegio.
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La urna abierta será mostrada a los presentes y luego de ser cerrada y sellada por el Presidente y el Secretario, será colocada frente al escritorio de trabajo, visible a los miembros del Colegio Electoral y a los delegados de los partidos y agrupaciones políticas. La caseta de votación se ubicará separada del escritorio en que laboran los miembros del Colegio, pero bajo su supervisión directa. La caseta tendrá un compartimiento y habrán dos (2) o más casetas, según lo requiera el Colegio, para que los electores, puedan marcar su boleta manteniendo la privacidad (Art. 101). Si al ubicar la caseta hubiese ventanas, puertas o rendijas contiguas al lugar en que se la coloque, éstas deben ser clausuradas y selladas por el Presidente y el Secretario del Colegio. Estas medidas de seguridad no deben quitarse hasta que concluya la votación. En el caso excepcional en que la caseta pudiese no estar disponible, el personal del Colegio, deberá habilitar un espacio para que los ciudadanos puedan marcar sus boletas en secreto (puede ser improvisada con una caja y un plástico que permita la privacidad al momento de marcar la boleta).
2da. Etapa - VOTACIÓN Una vez concluida la instalación del Colegio Electoral, se inicia la votación: • Los primeros en votar serán los miembros del Colegio y los delegados políticos y sus suplentes ante el Colegio Electoral correspondiente, siempre que tengan colocados su precinto de acreditación.
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El Presidente y Vicepresidente constitucionales de la República Los ex presidentes constitucionales de la República Los Senadores y Diputados Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República El Presidente, miembros titulares y suplentes y los funcionarios de la Junta Central Electoral debidamente identificados; el Presidente, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales Los delegados políticos y sus suplentes ante la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales.
El ejercicio al voto se realizará en el orden indicado y cuando corresponda votar a los electores en fila; el Primer Vocal los va dejando pasar (en la cantidad que permita la capacidad del local) indicándoles que presenten el ticket con el número de orden de llegada y que lleven sus cédulas en las manos. •
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Si no aparece en la Lista de Electores, se buscará en la Lista de Inhabilitados y si aparece se le explica el por qué no puede votar y se le invita a salir del Colegio. Si no aparece en la Lista de Inhabilitados se anotará en el Acta del Colegio Electoral y se remite al kiosco de información.
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El elector recibe de manos del Secretario la boleta, debidamente firmada y sellada por el Presidente, además de un crayón para marcarla. Si el elector necesita instrucción adicional sobre la forma de votar, podrá solicitarla a cualquiera de los miembros del Colegio Electoral. En ningún caso se permitirán indicaciones ni insinuaciones acerca de por quién votar.
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Con la boleta en su poder, el elector va a la caseta, procede a marcar en el recuadro que corresponda al partido o agrupación política de su preferencia y doblándola en cuatro, con el sello y la firma hacia afuera, la introduce en la urna.
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Luego el elector se dirige al Segundo Vocal para estampar su firma o en su defecto sus huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral) junto a su nombre, entinta su dedo como muestra de que votó y recibe de éste (Segundo Vocal) su cédula. En ese momento el elector abandona el local.
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Se recomienda permitir que voten en forma prioritaria, según el criterio del Presidente del Colegio, los discapacitados, personas con situaciones especiales, mujeres embarazadas, personas de muy avanzada edad y los enfermos.
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En los casos de electores que no puedan emitir su voto sin asistencia, a petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente del Colegio Electoral tiene el deber de autorizar la ayuda de una persona de la confianza del elector, para que lo asista en la emisión del voto. El acompañante procederá a entrar con el elector en la caseta para darle la asistencia necesaria. (Art. 121)
Le seguirán los electores organizados en fila por el Primer Vocal, quienes entrarán al local que ocupe el Colegio Electoral según el orden de llegada, lo que servirá para establecer el orden sucesivo de votación, con la presentación del ticket, salvo las excepciones siguientes:
El elector entrega su cédula de identidad y electoral al Secretario, quien comprueba que la fotografía de la cédula coincide con la persona que la presenta (en caso de confusión puede buscar mecanismos que le permitan identificarlo, tales como: preguntar al elector el número, la dirección o cualquier otro dato que contenga la cédula) para determinar que el documento pertenece a ese elector. En cada caso, el Secretario pasa la cédula del elector al Segundo Vocal para que éste verifique si ese número está contenido en la Lista de Electores. Si lo está, hará un cotejo en el espacio que dice "revisado" dentro del recuadro del elector y le indicará la forma de votar.
Se reitera que el Presidente del Colegio, auxiliado por los funcionarios del mismo, debe velar por mantener el orden en su Colegio, asistidos por la Policía Electoral, si fuere necesario.