Cartilla Militar Electoral 2010 FIN

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ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES DEL 16 DE MAYO DEL 2010

CARTILLA

POLICIA MILITAR ELECTORAL


CARTILLA MILITAR ELECTORAL Preparado por: DIRECCIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Diseño y Diagramación: LUIS MIGUEL FELIZ A. Septiembre, 2009 Junta Central Electoral Av. Gregorio Luperón esq. Av. 27 de Febrero Plaza de la Bandera, Santo Domingo, R. D.


RECORDAR • En tu calidad de Policía Electoral tienes la responsabilidad de velar y preservar el mantenimiento del orden público. • Debes estar presente en el lugar que te sea asignado antes de las 5:30 a.m., hora en que se inicia la instalación del Colegio Electoral. • El día de la jornada electoral tu ubicación es en la puerta del recinto de votaciones, pudiendo estar presente dentro del Colegio Electoral en el caso que el Presidente del Colegio así lo solicite. • Es obligatorio vestir el uniforme de tu institución y portar el brazalete, en el brazo derecho, que te identifica como Polícia Militar Electoral. • Debes proporcionar con la ayuda que te solicite el Presidente del Colegio Electoral en caso de que se presente alguna dificultad. • Debes tener a mano y de conocimiento los teléfonos de tus superiores para cualquier asunto de interés público que haya que solucionar. • Debes mantener una postura de vigilancia y autoridad durante el tiempo que dure tus funciones.

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PRESENTACIÓN Este material informativo ha sido diseñado para la capacitación electoral de los miembros de la Policía Militar Electoral, que como expresa la ley electoral 275-97, juega un papel fundamental y brinda un servicio de suma importancia en cada uno de los procesos electorales, que hasta la fecha se han celebrado en nuestra Nación, cada dos años. En este proceso electoral tendremos un total de 14,000 Colegios Electorales ubicados en 4,000 Recintos de Votaciones en los 155 municipios y el Distrito Nacional. Es interés de las autoridades electorales que los integrantes de la Policía Electoral lleven a cabo sus tareas y cumplan con sus obligaciones de manera eficiente, siempre apegados a los principios que sustentan el orden público y la preservación de la paz, garantizando el fiel cumplimiento y respeto a los derechos que la Constitución le otorga a cada uno de los ciudadanos para el libre ejercicio democrático. Esperamos que esta cartilla educativa sea un material de consulta que, sirviendo de herramienta básica a los talleres de capacitación, le proporcione a cada miembro de la Policía Militar Electoral las informaciones pertinentes para que conozcan todas las acciones que realiza la Junta Central Electoral en el marco de la organización de las elecciones.


Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales. El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a ningún acto político electoral. Sólo los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden penetrar armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos. Artículo 111.- AMPARO. Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la Junta Electoral correspondiente. Artículo 112.- INDEPENDENCIA DE ACCIÓN DEL PERSONAL DE LOS COLEGIOS ELECTORALES. Los miembros y secretarios de los Colegios Electorales, así como los delegados de agrupaciones o partidos políticos.

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Artículo 107.- LIBERTAD DE TRÁNSITO. En ningún caso podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida. Artículo 108.- PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS Y MANIFESTACIONES. Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de veinticuatro horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. De la misma forma, queda prohibido la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones. Artículo 109.- PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS. Desde veinticuatro horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta tres horas después de terminada la votación. Artículo 110.- PROHIBICIÓN DE INJERENCIA U OSTENTACIÓN DE FUERZAS ARMADAS. Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección. La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de la de la Policía Electoral indispensable para mantener el orden durante el acto eleccionario estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice.

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CARTILLA PARA LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL ¿QUE SON LAS ELECCIONES? Son las consultas electorales que se celebran para iniciar los períodos presidenciales y vicepresidenciales, congresionales y municipales, mediando dos años entre ambas elecciones. ¿QUE ES LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL? Es el órgano creado por la Constitución de la República con la finalidad de dirigir los procesos electorales que ella misma ordena, donde se dispone que las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley. El Tribunal Electoral se divide en: Cámara Administrativa, Cámara Contenciosa y Pleno de la Junta Central Electoral. ORIGEN DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL. El 5 de Mayo de 1966, el entonces Presidente de la República, Héctor García Godoy crea mediante Decreto No. 1201, un cuerpo especializado denominado "Policía Electoral", integrado por miembros de la Policía Nacional, el cual se encargaría de adoptar cuantas medidas fueran necesarias para garantizar la integridad y seguridad de las elecciones y proteger las instalaciones relacionadas con el proceso, así como a los

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candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y demás dirigentes de partidos políticos que participaron en las elecciones generales del 1ero. de junio de ese mismo año, siendo el encargado de su organización y funcionamiento el Jefe de la Policía Nacional. Años más tarde, mediante Decreto Presidencial No. 341-86, de fecha 27 de Abril de 1986, el Poder Ejecutivo deroga el Decreto No. 1201 de 1966 y establece la creación de la Policía Militar Electoral, la cual estaría compuesta por efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo la supervisión de un oficial general, cuya misión sería velar por la preservación, observación y mantenimiento del orden en los locales de la Junta Central Electoral y Juntas Municipales durante el transcurso del proceso electoral, así como en los Colegios Electorales el día de las elecciones, dentro de las disposiciones legales electorales vigentes. Posteriormente, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 111-90, de fecha 22 de Marzo de 1990, deroga el No. 341-86, y crea la Policía Militar Electoral, la cual estará integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo la dirección y mando del Presidente de la Junta Central Electoral y la supervisión de un Oficial General de las Fuerzas Armadas, designado por el Poder Ejecutivo. A partir de la Ley 02-03, mediante la cual se modifican varios artículos de la Ley Electoral 275-97, específicamente en lo que

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h) El inspector regresará a la Junta Central Electoral y hara entrega de las copias del formulario No. 3, Recibo Materiales Electorales por la Junta Electoral. DISPOSICIONES DESTINADAS A ASEGURAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE ELEGIR A manera de información es importante que los representantes de la Policía Militar Electoral conozcan lo que expresa la ley en torno a las disposiciones destinadas a asegurar el libre ejercicio del derecho de elegir que dispone la ley en su Título XIII, con el interés de que se entienda y se comprenda el espíritu e importancia de este importante proceso que son las elecciones. Artículo 105.- CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN. El día en que se celebren elecciones de cualquier clase no será laborable en el territorio de la República en que han de celebrarse. Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan. Artículo 106.- LIBERTAD INDIVIDUAL. Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.

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formulario mediante el cual se hace responsable, ante la Junta Central Electoral, de la correcta entrega de las valijas a su destino. d) Al momento de partir, si se despachan los materiales en un camión de cama fija, el inspector abordará la cabina del camión, entre el chofer y el oficial de la Policía Militar Electoral. Para el caso en que los materiales se despacharen en un furgón la llave del candado o cerradura de la puerta, quedará en manos del Inspector, quien es el responsable de abrir el candado o la puerta del furgón cuando se vaya a realizar la entrega de los materiales electorales en cada Junta Electoral. e) Al llegar a uno de los municipios de su ruta, el inspector localizará al Secretario de la Junta Electoral y procederán a descargar del camión, las valijas correspondientes a ese municipio.

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se refiere a la división en Cámaras y un Pleno, la Policía Militar Electoral quedó bajo la dirección y mando del Pleno de la Junta Central Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General, designado por el Poder Ejecutivo. MISIÓN DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL. Velar por la preservación y mantenimiento del orden en los locales de la Junta Central Electoral y demás dependencias de este organismo, incluyendo los Colegios Electorales y los medios de transmisión de data el día de las elecciones. A requerimiento de la Junta Central Electoral, dará protección, por el tiempo que fuere necesario, a los candidatos.

SEDE DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL.

f) Estas valijas serán entregadas por el inspector al Secretario, quien le firmará el formulario No. 3, Recibo Materiales Electorales por la Junta Electoral, copia del cual el inspector devolverá al Departamento de Logística Electoral.

La sede del cuerpo de la Policía Militar Electoral está ubicada en el Centro de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (C.O.C.) en el edificio de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, sin embargo tendrá un asiento u oficina de enlace en la Junta Central Electoral.

g) Las paradas para comer, realizar necesidades fisiológicas, comprar artículos y dormir, deberán hacerse en coordinación con el oficial de la Policía Militar Electoral, quien es el responsable del desarrollo de la ruta y quien mejor puede decidir si existen las condiciones de seguridad suficientes, para poder realizar estas acciones.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL. Todos los militares, miembros de la Policía Nacional y elementos paramilitares (veteranos, guardias forestales y alcaldes pedáneos), que actúen como Policía Militar Electoral,

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vestirán el uniforme de sus respectivas instituciones y portarán un brazalete, que irá colocado sobre el brazo derecho, el cual contendrá los colores de la Bandera Nacional, azul, blanco y rojo, llevando en el centro la siguiente inscripción: JCE Policía Militar Electoral, con las letras en color negro y el año que corresponda a las elecciones. Al militar o agente policial que sea sorprendido sin este brazalete durante su servicio, se le requerirá su documento de identificación personal, bajo arresto y será conducido a la dotación militar o policial más cercana, para esclarecer el caso. LA ACTUACION DE LA POLICIA MILITAR ELECTORAL La actuación de la Policía Militar Electoral es un complemento importante en todo el proceso de organización de las elecciones y está consignado en la ley electoral, Artículo 123 y 124 que expresan: Artículo 123.- PRESERVACIÓN DEL ORDEN. Toda persona que perturbe el orden de un Colegio Electoral, y requerido por el presidente, si insistiera, será expulsado del local. No podrán formarse grupos de personas a menos de cincuenta metros de los locales donde se realicen las votaciones. Artículo 124.- SERVICIO DE POLICÍA. El presidente del colegio podrá requerir el auxilio de la Policía Electoral o de la

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personas designadas por cada Junta Electoral, sin intervenir en ella. f) El alistado debe regresar a la Junta Central Electoral, en el mismo vehículo en que partió. g) En ningún caso el alistado actuará por iniciativa propia, sino en estricto cumplimiento de las órdenes impartidas por el oficial encargado de la ruta. III. Responsabilidades del Inspector de la Junta Central Electoral: a) El inspector de la Junta Central Electoral, es el responsable de la correcta entrega de las valijas conteniendo los materiales electorales para el desarrollo de las elecciones, a los funcionarios y secretarios de las diferentes Juntas Electorales del país. b) El inspector se presentará al Almacén de Logística Electoral, el día y la hora programada con la disposición de recibir las valijas que distribuirá en los municipios a lo largo de su ruta, verificando una por una, que todas contengan los materiales electorales necesarios. c) Una vez lleno el camión y listo para partir, el inspector recibirá el formulario No. 3, Recibo Materiales Electorales por la Junta Electoral y firmará además el

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b) El alistado se presentará al almacén de logística electoral, conjuntamente con el oficial de la Policía Militar Electoral, vestido de uniforme de faena, portando arma larga automática, el día que esté programado para salir en escolta del camión que ejecutará la ruta de distribución de materiales electorales, que le haya sido asignado y con la disposición de estar presente y vigilando el camión, desde que se inicie la carga del mismo. c) El alistado firmará conjuntamente con el oficial, el formulario en que se hace co-responsable ante la Junta Central Electoral, por la seguridad e integridad de las valijas de seguridad, las personas a bordo del vehículo y por el vehículo mismo. d) Al momento de partir, si se despachan los materiales en un camión de cama fija, el alistado abordará la parte posterior del camión, sobre la cama, manteniéndose alerta y vigilante a todo lo que ocurra a su alrededor, mientras se efectúa el traslado de los materiales electorales. Si por otro caso, se despachan los materiales en furgón, el alistado abordará la cabina del cabezote que lo hala. e) Cuando se estén entregando los materiales electorales en cada municipio, el alistado custodiará la descarga de las valijas por las

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fuerza pública, cuando fuere necesario, para mantener el orden y el curso regular de la votación. Para tal fin, dispondrá el servicio de los agentes, de manera que puedan atender prontamente a este requerimiento. Sin embargo, ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de cincuenta metros del local que ocupa un Colegio Electoral, excepto cuando fuere requerido, como antes se ha dicho. Haciendo una síntesis de lo que expresa la ley en torno al rol de la Policía Militar Electoral, podemos decir que la misma ha sido concebida para: •Prestar el auxilio que garantice el normal funcionamiento de los Colegios Electorales. •Mantener el libre tránsito de los electores el día anterior a las elecciones y durante las horas de las elecciones. •Impedir que haya presión, disuasión, sometimiento, soborno u otra acción que tienda a coartar la libertad del elector. •Facilitar el ingreso de las personas a los locales en que funcionen los Colegios Electorales. •Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales: Junta Central Electoral, Juntas Electorales y Colegios Electorales. •Hacer cumplir las disposiciones que adopte la Junta Central Electoral para dicho efecto.

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Para garantizar el orden público durante el desarrollo de las elecciones, las responsabilidades de la Policía Electoral se llevan a cabo en tres fases dentro del proceso: pre- electoral, electoral y post electoral. Tiempo

FASE PRE ELECTORAL

Del 8 de mayo hasta 00:00 horas del 15 de mayo.

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Definición

Fase previa al día de las elecciones concebida para planificación, coordinación y apoyo a las autoridades de la Junta Central Electoral.

Acciones Fundamentales

Desarrollar programas de simulacro y recorrido de rutas para conocer su territorio el día de las elecciones. Definir los puntos de coordinación con sus superiores inmediatos. En la medida de lo posible, conocer e identificarse con las autoridades electorales. Reconocer la ley electoral en cuanto a prohibiciones en el día de las elecciones. Definir con sus superiores la manera en que van a tratar los diferentes casos de violaciones de la ley, conjuntamente con las autoridades electorales. Realizar las acciones en torno a la distribución del material electoral.

I) En caso de accidentes, desperfectos mecánicos, emergencias médicas, desastres naturales u otras causas de fuerza mayor, el deber primordial del oficial es proteger las personas y los materiales electorales, que se transportan en el camión. El oficial se comunicará con sus superiores por teléfono, radio o cualquier otro medio de comunicación. Además, se comunicará con el Encargado de Organización Electoral, para recibir instrucciones sobre el curso de acción a tomar. j) Si la circunstancia es un accidente automovilístico, el oficial dejará que el chofer del vehículo enfrente la situación, por los medios que establecen las leyes dominicanas, debiendo recabar toda la información pertinente, a fin de informar correctamente a sus superiores. k) El oficial debe regresar a la Junta Central Electoral en el mismo vehículo en que partió. II. Responsabilidades del Alistado de la Policía Militar Electoral: a) La misión del alistado es cumplir a cabalidad las órdenes e instrucciones emanadas del oficial responsable por los materiales electorales, para garantizar la seguridad de las personas que viajan en la ruta y los artículos bajo su protección, a medida que se transportan de municipio en municipio desde la Junta Central Electoral.

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e) Una vez que el vehículo parte del área del almacén de logística electoral, durante el desarrollo de la ruta, no debe detenerse por ninguna circunstancia, en ningún punto del trayecto, que no sea en las Juntas Electorales planificadas en su carta de ruta. f) Al terminar de hacer una entrega de material electoral, el oficial se comunicará por cualquier medio disponible, con sus superiores y con el Encargado de Organización Electoral, para informar que terminaron una entrega y proceden a salir para el próximo municipio de su ruta. g) Las paradas necesarias para alimento y necesidades fisiológicas, deberán coordinarse entre las personas que desarrollan la ruta, a fin de que sean realizadas antes de partir del municipio donde acaban de hacer una entrega de valija de seguridad. h) De ser necesario detenerse a pasar la noche en un municipio donde se hace una entrega, el oficial aparcará el vehículo en el área del edificio que ocupa la Junta Electoral de la ciudad donde estén y ordenará al alistado permanecer con el vehículo, en actitud vigilante del mismo y de su carga.

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FASE POST ELECTORAL

cumplimiento de su misión.

FASE ELECTORAL

caso de tener que realizar cualquier acción en el

Desde la 00:00 horas del día 16 de mayo, hasta concluir el escrutinio

Fase correspondiente al día de la j o r n a d a electoral.

Se inicia con la finalización del escrutinio hasta la emisión de los resultados

Estar a disposición de los Presidentes de los Colegios Electorales para mantener el orden en los locales de votaciones. Hacer cumplir la ley en torno a las medidas dispuestas por la Junta Central Electoral el día de la Jornada Electoral. Mantener el orden público. Apoyar a las autoridades de la Junta Central Electoral para que se cumplan las disposiciones de la misma.

PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS COLEGIOS ELECTORALES. ACREDITACIONES OTORGADAS. Es importante que se conozcan las personas que laboran el día de la Jornada Electoral, tanto en los recintos como en los colegios y las identificaciones que especifican las funciones que van a realizar y que han sido otorgadas por la Junta Central Electoral. Los Colegios Electorales: Son las mesas electorales creadas por la Junta Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las cuales se

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reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante. En todo Colegio Electoral y sus alrededores trabajan una serie de personas que es importante que usted conozca. Estas personas estarán identificadas y capacitadas. Miembros de los Colegios Electorales: Todo Colegio Electoral está integrado, tanto en el país como en el extranjero, por cinco (5) personas. Estas personas tienen la responsabilidad de administrar y dirigir el proceso de votaciones el día de la Jornada Electoral. Estas son: Presidente, Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario, Sustituto de Secretario.

b) El oficial se presentará en el Almacén de Logística Electoral, vestido de uniforme de faena y portando arma corta, el día que esté programado para salir en escolta del camión que ejecutará la ruta de distribución de materiales electorales, que le haya sido asignado y con la disposición de estar presente y vigilando el camión, desde que se inicie la carga del mismo. c) Una vez lleno el camión y listo para partir , el oficial firmará el formulario, mediante el cual se hace responsable ante la Junta Central Electoral, por la seguridad e integridad de las valijas conteniendo los materiales electorales, por las personas a bordo del vehículo y por el vehículo mismo. d) Al momento de partir, si se despachan los materiales en un camión de cama fija, el oficial abordará la cabina del

Los Facilitadores y Kioscos de Información: Es el personal designado por las Juntas Electorales para ayudar a los electores con información y orientación de tipo general, como son : la ubicación física de su colegio dentro del recinto, funciones o reubicaciones dentro de dicho recinto.

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camión junto a la puerta. Si por otro caso se despachan los materiales en un furgón, el oficial abordará el asiento delantero del vehículo de la Junta Central Electoral que acompañará dicho viaje; esto así a fin de que pueda tener una perspectiva más amplia, dominando el frente y los laterales del camión y mayor libertad de movimiento, en

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2. Privar de libertad a ningún ciudadano hábil para votar, salvo flagrante delito u orden escrita de juez competente. 3. Entorpecer las reuniones públicas de ciudadanos, cuando estas sean con fines electorales. 4. Entorpecer el libre tránsito de los electores o dificultar por cualquier medio que estos puedan votar. 5. Hacer o contestar preguntas propias de la materia electoral. 6. Cerrar las puertas, ni sacar a nadie del local de votación al cumplirse el plazo de la misma sin antes recibir orden del Presidente del Colegio Electoral para hacerlo. 7. Manipular el arma de reglamento mientras esté de servicio en los locales electorales. 8. Hacer uso de la fuerza, a menos que sea extremadamente necesario.

Delegados Políticos y Suplentes: Personal asignado a cada Colegio Electoral, en representación de las diferentes candidaturas políticas oficiales. Estas personas deben presentar su carta de acreditación firmada por la autoridad competente del partido o alianza de partido político. Policía Militar Electoral: Son los miembros de los diferentes cuerpos castrenses encargados de la seguridad ciudadana en cada recinto electoral, actuando a solicitud expresa del presidente de cada colegio o conforme lo requieran las circunstancias, para garantizar la protección e integridad del proceso. Estarán identificados con un brazalete tricolor y la leyenda "Policía Militar Electoral 2010".

RESPONSABILIDADES DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL EN LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES. I. Responsabilidades del Oficial de la Policía Militar Electoral: a) El oficial es el único responsable del fiel cumplimiento de la ruta de distribución de los materiales electorales, debiendo preservar la integridad de las personas que le acompañan, de los materiales electorales y del vehículo en que viaja.

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Observadores Electorales: Grupo de personas que representan instituciones nacionales y extranjeras interesadas en observar el desarrollo del proceso electoral en los distintos recintos del país y del exterior.

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Estarán debidamente acreditados con un gafete oficial expedido por la Junta Central Electoral. Estas personas no tienen facultad de intervenir en las atribuciones legales de los Colegios Electorales.

4. Usar un brazalete distintivo de la Policía Militar Electoral.

Medios de comunicación

5. Impedir la entrada de personas armadas a los centros o recintos donde están ubicados los Colegios Electorales.

Los representantes de los diferentes medios de comunicación podrán cubrir el desarrollo del proceso electoral, durante el día de votación, observando de que su labor no viole las disposiciones legales establecidas. Deben llegar debidamente identificados. LO QUE DEBEN Y LO QUE NO DEBEN HACER LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL.

DEBEN:

6. Acompañar de manera individual a cada Comisión de Devolución de los Materiales Electorales a las Juntas Electorales el 16 de Mayo una vez el Presidente del Colegio Electoral se lo solicite luego de haber terminado el Escrutinio, o en el centro de escaneo en los recintos en que los hayan.

NO DEBEN: 1.Acercarse a más de 50 metros del local o centro en donde estén ubicados el o los Colegios Electorales, a menos que el Presidente del colegio lo solicite.

1. Aceptar órdenes de los Presidentes de los Colegios Electorales, para mantener el orden en los locales de votación. 2. Entrar en el local de votación cuando el presidente del Colegio Electoral lo solicite. 3. En caso de que un votante le pida ayuda en asuntos electorales, referirlo al Presidente del Colegio Electoral.

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