REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Posición del Pleno de la Junta Central Electoral respecto de los Criterios Jurídicos que sustentan Las Políticas Públicas de Custodia y Administración de los Actos Registrales de la República Dominicana En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley No. 275-97 y sus modificaciones, la Presidencia de la Junta Central Electoral convocó a una sesión ordinaria para este miércoles 16 del mes y año en curso, a fin de conocer varios puntos de agenda entre los cuales se encontraba una propuesta para dejar sin efecto la Resolución No. 12-2007 emitida por el Pleno de este organismo el 10 de diciembre del año 2007, que establece el procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades.
Es importante destacar, que al asumir nuestras funciones el 23 de noviembre del año 2006, la actual matrícula del Pleno de la Junta Central Electoral encontró el Registro del Estado Civil y todo el sistema de identidad ciudadana en un estado de deterioro y en condiciones calamitosas, que nos obligaron a declarar como la tarea principal de esta institución para este cuatrienio “el rescatar el Registro del Estado Civil”, por ser éste el fundamento jurídico de la identidad de los ciudadanos dominicanos y dominicanas.
Como parte de las medidas destinadas a sanear el Registro del Estado Civil, la Junta Central Electoral ha realizado, a través de sus diversas instancias, numerosas investigaciones tendentes a identificar falsificaciones de actas, suplantaciones, documentos irregularmente instrumentados y otras fallas que afectan las Actas del Estado Civil. Actualmente están en investigación un total de 9,028 expedientes, que corresponden a las siguientes áreas:
1,342 expedientes por suplantación de datos;
2,155 casos de actas y folios irregulares;
2,416 expedientes de extranjeros, en su mayoría asiáticos, que obtuvieron cédulas de identidad personal después de estar legalmente prohibida su inscripción y expedición; y 1
3,115 actas de nacimiento investigadas en virtud de la Circular No. 17, emitida por la Cámara Administrativa de esta institución.
Estas investigaciones y acciones que se han adoptado en la Junta Central Electoral respecto de los documentos de identidad de los ciudadanos, se han sustentado en las siguientes disposiciones o instrucciones:
Resolución No. 5/99 del 04 de agosto del 1999, emitida por el Pleno de la Junta Central Electoral, que a su vez reitera en los aspectos tratados en esta declaración la Resolución No. 5/88 del 08 de junio del 1988;
Circular No. 116 del 08 de febrero del 1994, emitida por el Dr. Manuel García Lizardo, a la sazón Presidente de la Junta Central Electoral, que a su vez ratifica el telegrama de su propia firma de fecha 29 de junio del 1993;
Circular No. 3/2004 del 23 de enero del 2004, emitida por el Director Nacional del Registro Civil, que a su vez se basa en la Resolución No. 07/2003 del Pleno de la Junta Central Electoral;
Circular No. 01-04 del 26 de marzo del 2004, emitida por el Dr. Luis Arias Núñez, a la sazón Presidente de la Junta Central Electoral, actuando en representación del Pleno;
Circular No. 18-2006 del 02 de noviembre del 2006, a la firma del Director Nacional del Registro Civil, dada por instrucciones del Pleno de la Junta Central Electoral;
Circular No. 017 del 29 de marzo del 2007, emitida por el Pleno de la Cámara Administrativa, a la firma del Presidente de la misma;
Resolución No. 12-2007 del 10 de diciembre del 2007, emitida por el Pleno de la Junta Central Electoral.
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Todas estas disposiciones y medidas antes citadas respecto del tema del Registro del Estado Civil, testimonian que la Junta Central Electoral ha sido coherente en su accionar con relación a la custodia y administración de los actos registrales de la República Dominicana.
De igual manera, la novedad en este aspecto consiste en que las actas de nacimiento cuando se comprueba que en su declaración y emisión han ocurrido irregularidades, las mismas se remiten a los Tribunales Judiciales correspondientes, a los fines de que éstos se pronuncien sobre la nulidad o validez de estas actas, reservándose la institución el derecho de emitir el documento hasta tanto se produzca un pronunciamiento judicial, tal como lo estipulan las leyes de la materia.
En relación con los hijos de extranjeros ilegales la Junta Central Electoral ha aplicado el criterio jurídico que desde el año 1929 se estableció en la Constitución de la República y que la Suprema Corte de Justicia ratificó en su sentencia del 14 de diciembre del 2005, al conocer de un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley General de Migración 285-04, del 27 de agosto del 2004. Señala nuestro máximo órgano judicial en ese fallo, que “cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática…”.
Por otra parte, la Resolución No. 12/2007, del 10 de diciembre del 2007, que establece un procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas del Estado Civil viciadas o instrumentadas irregularmente; viene a establecer mecanismos institucionales que permiten tomar medidas cautelares oportunas, evitando que una acta irregular sea utilizada para la expedición documentos falsos y la comisión de delitos; garantizando al mismo tiempo a la 3
persona afectada, que puede ir a defender sus derechos por ante el tribunal apoderado de la nulidad de esta acta. Esta Resolución terminó con la época en que era la propia Junta que anulaba las actas, al margen de la actuación de los órganos judiciales correspondientes.
La Junta Central Electoral se somete al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que “si bien se impone admitir el principio de que las actas del estado civil se deben tener como fehacientes hasta inscripción en falsedad, tal principio no se extiende a las declaraciones recibidas que transcriben los oficiales del estado civil al momento de instrumentar los actos propios de su ministerio, las cuales no hacen fe más que hasta prueba en contrario, por cuanto dichos oficiales públicos no pueden autenticar la veracidad intrínseca de tales declaraciones”. (Cas. Civ. Núm. 23, 22 de octubre 2003, B. J. 1115, págs. 340-347)
En adición a estas consideraciones de carácter jurisprudencial, es oportuno indicar que el artículo 21 de la Ley No. 6125 sobre Cédula de Identidad y Electoral, establece en su numeral 5 la obligatoriedad de la presentación de la cédula de identificación personal para fines de anotación y cita en los documentos, y muy en especial, “para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privado”. Asimismo, el propio al artículo 21 de la Ley No. 55 sobre Registro Electoral, reitera este mandato legal, en sus numerales 2, 3 y 4 cuando indica: “2. Para el otorgamiento de instrumentos públicos; 3. Para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los Tribunales, Juzgados, Corporaciones, autoridades y oficinas de todas clases; 4. Para hacer ante las autoridades, funcionarios y Oficinas Públicas cualquiera clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones”.
Igualmente la Ley No. 659 vigente, en su artículo 31 establece que “cualquiera persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del Estado Civil. Estas copias libradas conforme a los registros legalizados por el Juez de Paz de la jurisdicción o por el que haga sus veces, se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas, siempre que sus originales hayan sido redactados en los plazos legales. Las actas sobre declaraciones tardías para las cuales no se hubiese usado procedimiento correspondiente, podrán ser impugnadas por todos los medios de derecho, y su sinceridad será apreciada por los jueces”.
Por su parte, el artículo 46 de la precitada Ley, dispone que “en el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño y los nombres que se le den; los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, si fuere legítimo, y si fuere natural los de la madre; y los del padre si éste se presentare personalmente a reconocerlo; los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número, serie y sello de la Cédula de Identificación Personal del declarante”.
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En tal sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral reitera su compromiso ineludible de cumplir y hacer cumplir el mandato contenido en la Constitución de la República y las leyes; asimismo, damos garantías de que la identidad nacional será resguardada y preservada celosamente por esta institución, y que estamos aplicando un programa de rescate y adecentamiento del Registro del Estado Civil, a fin de blindarlo de las acciones fraudulentas y dolosas, falsificaciones y suplantaciones que por tanto tiempo han afectado el sistema de Registro Civil dominicano, de tal manera que podamos brindar a la ciudadanía un servicio eficiente y seguro respecto de los actos vitales que son el soporte y la base de la identidad nacional.
En ese sentido, ratificamos el compromiso y decisión de la Junta Central Electoral de sanear el Registro Civil, combatiendo los fraudes y las suplantaciones y preservando de manera celosa y eficiente los actos vitales que constituyen el fundamento de la identidad nacional.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
Dr. Hilario Espiñeira Ceballos Secretario General
Visto Bueno:
Dr. Julio César Castaños Guzmán Presidente de la Junta Central Electoral
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