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“MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ELECCIONES”. Dr. Roberto Rosario Márquez Presidente Junta Central Electoral

Sirvan las primeras líneas de este trabajo para evocar una obra que ha sido traducida a varios idiomas, y que aún siendo publicada en el año 1647, conserva en su contenido la sabia que la prohijó. Se trata de la obra “Oráculo Manual y Arte de Prudencia”, de la autoría de Baltasar Gracián. En una de sus reflexiones, el autor se expresa de la siguiente manera: “Suele ser pesado el hombre de un solo asunto y el que habla de un solo tema. La brevedad agrada y es útil: gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno…”. Y continúa señalando “el discreto debe evitar molestar, y mucho menos a grandes personajes, que viven muy ocupados, y sería peor irritar a uno de ellos que al resto del mundo. Lo bien dicho en seguida se dice”. En función de esta premisa, trataré de valerme de este consejo al abordar la relación que se da entre el ciudadano, los medios de comunicación y las elecciones, de cara a la nueva situación que se presenta en nuestro país a principio de este siglo y milenio, y con ello motivar la reflexión, el diálogo y la acción de todos y todas los que se sientan identificados con estos temas.

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La República Dominicana se encuentra en un momento propicio para los cambios, se siente y se vive un ambiente de reformas. El Estado mismo ha sido conmovido en su estructura normativa por la aprobación de un nuevo orden constitucional que rediseñó el ejercicio de la función pública y cuyas consecuencias en el comportamiento ciudadano y en la cultura política dominicana aún no se alcanza comprender. La historia de las reformas de la época post‐trujillista, estaban reducidas a aspectos puntuales y coyunturales que reflejaban el interés de grupos o fuerzas sociales que así lo demandaran, ya se tratara de reformas constitucionales o mediante la creación de leyes adjetivas, fueren éstas consensuadas o producto de decisiones unilaterales de algún grupo de poder. En nuestro país, como en una buena parte de las naciones de América Latina, las reformas la mayoría de las veces se limitaban al ámbito estrictamente electoral. Por vez primera la sociedad dominicana se abocó a una reforma integral de la Carta Sustantiva; como consecuencia de esto, se crearon nuevos órganos, se constitucionalizaron otras instituciones y se rediseñó todo el ordenamiento jurídico institucional del Estado, disponiendo, entre otras cosas, la obligatoriedad de la adaptación de las leyes orgánicas de todos los órganos constitucionales y organismos autónomos descentralizados y centralizados de la Administración Pública en un período relativamente corto. 2


Se destacan, dentro de estas transformaciones, la redefinición de la función electoral, estableciéndose una Junta Central Electoral para los asuntos de carácter administrativo, la organización de los procesos electorales y de los mecanismos de participación popular, la asignación constitucional de las políticas de identidad en el ámbito del Registro Civil, la Cédula de Identidad, y un Tribunal Superior Electoral para juzgar y decidir respecto de los asuntos de carácter contencioso electoral, el establecimiento del referéndum como mecanismo de consulta, la creación del Tribunal Constitucional, la inclusión del Defensor del Pueblo como autoridad pública y el rediseño del Poder Judicial en sus órganos de gobierno y funciones. Se redimensionaron los derechos y deberes ciudadanos, introduciendo como novedad la posibilidad de participación política ciudadana, a través de mecanismos directos creados al efecto. Se otorgó a la Junta Central Electoral, en su artículo 212, capacidad reglamentaria en los asuntos de su competencia, sobre todo, puso a su cargo el velar porque “los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas…”, así como “los tiempos y límites en los gastos de campaña…” y “garantizar el acceso igualitario a los medios de comunicación”. De su parte, en el artículo 22, se consagran los derechos de ciudadanía, destacándose el de elegir, ser elegido y decidir sobre los asuntos que se le sometan mediante referéndum. 3


Se establecen como derechos fundamentales el derecho a la igualdad, que como consecuencia de los mismos, condena todo privilegio y el Estado se obliga a promover la existencia de condiciones jurídicas y administrativas para la concreción efectiva y real de esta igualdad, la prevención de cualquier medida de discriminación, marginalidad y exclusión, además de la obligatoriedad de promover el equilibrio de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular. Esta misma Constitución consagra la libertad de conciencia, de culto, de tránsito, de asociación, de reunión, de expresión e información. En este último caso, en su artículo 49, numeral 5, se establece que el Estado garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. De igual manera, se establece el derecho de propiedad, aunque indica que “la propiedad tiene una función social que implica obligación”, y en el Capítulo II, la Carta Sustantiva garantiza estos derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, y dispone que los poderes públicos deben a su vez garantizar su efectividad.

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Los derechos anteriormente enunciados en su mayoría constituyen derechos, que vistos desde la esfera individual, los consideramos derechos civiles que se encuentran protegidos, identificados y reconocidos como derechos de primera generación. Como su nombre lo indica, los derechos civiles son inherentes a la persona, propios de su condición humana; en tanto que, desde el ángulo de la segunda clasificación, nos estamos refiriendo al sujeto activo, que como ciudadano ejerce su derecho como tal, participa activamente en todas las instituciones del Estado en el amplio sentido de la palabra, es parte de la res publicae, entendiendo participación como un concepto amplio que desborda el ámbito exclusivo de la elección y que le hace parte del conglomerado social que permite la concreción de los derechos de soberanía, derechos éstos que se ejercen sin restricciones, más que aquellas que consigna la propia Constitución, al establecer la causa de pérdida o suspensión de los mismos en las situaciones definidas en la propia Carta Magna. Como todos sabemos, estos derechos de primera generación son oponibles al Estado, bajo ningún pretexto los órganos de gobierno pueden disminuir, limitar o impedir el ejercicio de los mismos. De su parte, los derechos de segunda y tercera generación pueden ser exigibles; en todo caso, existe un orden de responsabilidad jurídica y moral que obliga a la conducta del hombre y la mujer en sociedad, siendo uno de los deberes esenciales del ciudadano el de acatar, cumplir las leyes, obedecer a las autoridades establecidas, velar por el fortalecimiento y calidad de la democracia, entre otros. 5


Como hemos indicado, igualmente el ciudadano tiene derecho a la información sin límites, acceso libre a las fuentes, la cláusula de conciencia y el derecho de propiedad con todas sus consecuencias. Obviamente, para los fines electorales, los derechos consignados en el artículo precitado y el 51 de la Carta Magna, obligan a quienes los ejerzan a garantizar, en el caso del Estado, acceso equitativo y plural de sectores sociales y políticos y a cumplir con la función social que implica el derecho al goce y disfrute de los bienes públicos. Asimismo, “los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir con la formación ciudadana”. Los derechos fundamentales conducen a la creación de condiciones para la participación ciudadana o el ejercicio del sufragio, que no es más que la libertad que poseen los mismos a expresar su voluntad al momento de tomar decisión sobre los asuntos públicos, ya sea en el ejercicio del sufragio para elegir, para consultar, para aprobar, revocar; en fin, el ejercicio directo de su derecho, con consecuencias jurídicas. En todo caso el ejercicio del sufragio tiene las limitaciones propias de la ley, tan mínimas que son imperceptibles en el curso democrático de cualquier nación. En el año 1948, se hizo constar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la base de sustentación de la autoridad pública lo constituye, la realización de 6


elecciones libres, y en consecuencia, el ejercicio del sufragio en condiciones de igualdad y de accesibilidad a los cargos públicos. Para hacer posible el ejercicio del sufragio en condiciones óptimas se necesita la existencia de un sistema electoral, que en sentido general, requiere de la configuración de los siguientes elementos: El elector, como el actor y beneficiario directo de este sistema en cuanto al ejercicio ciudadano; el ciudadano postulado a la función pública en disputa o en contienda; el acto mismo de votación; así como el proceso final de escrutinio y cómputo electoral, para concluir con la asignación de cargos. De su parte, se requieren mecanismos de supervisión y fiscalización que determinen si estos procesos llevados a cabo se efectúan en un marco de libertades y se realizan con las garantías que deben rodear cada elección, en cuyo caso pudiéramos confirmar si efectivamente la designación obedece a un verdadero acto de voluntad ciudadana. Solo en estos casos se puede afirmar, que la autonomía de la voluntad descansa en el pueblo, que ésta se ejerce de manera permanente y estable, que a los ciudadanos se les garantiza el derecho a la alternancia en el ejercicio de la función pública. Estas características distinguen a la democracia liberal o democracia representativa de las monarquías, las dictaduras y otros regímenes. Se consideran características necesarias de las democracias liberales: 7


¾ El voto universal ¾ La realización de elecciones en períodos regulares y estables ¾ La pluralidad de ofertas electorales ¾ La libertad de asociación y participación ¾ El respeto a la libre expresión y difusión del pensamiento ¾ La garantía de la libre emisión del voto, del ejercicio secreto del mismo y el conteo de la votación emitida ¾ La existencia de un órgano que administre y regule y un órgano que juzgue y aplique la justicia electoral ¾ La garantía de los derechos de igualdad y equidad en la contienda ¾ Y finalmente la neutralidad de los órganos de gobierno en la organización del proceso electoral La concurrencia de estas características en los procesos electorales que se desarrollen en las democracias, permiten determinar si los dignatarios que resulten electos en los mismos reúnen las condiciones de legalidad y legitimidad requeridas. La legalidad viene determinada porque éstos procesos se hayan efectuado en apego a la normativa que los instituye, y que de igual manera, los dignatarios electos, sean el resultado de una contienda donde hayan estado presentes los principios citados, sobre

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todo, que haya pluralidad de medios y de opinión, pluralidad de ofertas e igualdad de oportunidades. Con frecuencia se plantea que la legitimidad de origen es esencial para la gobernanza. Por su parte, se consideran ilegítimos los dignatarios resultantes de los procesos en los cuales no confluyan las características antes enunciadas, en donde no exista pluralidad de contendientes y no se garantice la equidad de los actores de la contienda, es decir, que no haya correspondencia solamente en la ley, sino en el espíritu y los principios generales de ética, razonabilidad, equidad, y que prevalezcan los valores morales que siempre están en una posición más elevada. Lo ideal es que legalidad y legitimidad confluyan en un mismo proceso. En su acepción más reciente, ya no sólo se demanda legitimidad de origen, sino que también se requiere legitimidad de ejercicio y resultados permanentes. De manera regular se asocia el porcentaje de concurrentes en relación al listado general de votantes con el tema de la legitimidad, entendiendo algunos, que los procesos que carezcan de un porcentaje de participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los inscritos en el registro de votantes poseen una legitimidad frágil, por la carencia de una base sólida de participación de la ciudadanía. En las llamadas democracias electorales, la actividad política en su conjunto, se ha transformado como consecuencia de la irrupción de un nuevo actor en los procesos 9


electorales, que no constituye una opción per se, pero que con frecuencia se coloca al lado de uno u otro de los contendientes e influye de manera decisiva en la orientación del ciudadano. Nuestras sociedades se caracterizan por una presencia cada vez más amplia de medios de comunicación, los cuales, en el sentido político, se contraen a facilitar todas las formas de comunicación rápida por vía oral o electrónica, radial o televisada que permite que los ciudadanos, a través de estos medios, presenten sus ideas y opiniones sin ningún tipo de limitación. La irrupción de los medios de comunicación en la escena política, rompió los hábitos y costumbres de este ambiente y se convirtió en un instrumento eficiente que los liga indisolublemente al espacio político. En algunas sociedades, como México, Chile, Colombia y Estados Unidos, se ha recurrido a la regulación legislativa, poniendo a cargo de las instancias con facultad legal para hacerlo, la administración de los tiempos y los espacios, tanto en el sector público, como privado, para el manejo de la información partidaria en los procesos electorales. En efecto, la democracia mexicana ha sido considerada como uno de los modelos a ser tenidos en cuenta en materia de administración de la participación política con fines 10


informativos en los períodos de pre‐campaña y campaña electoral, en ese tenor, en la reforma electoral del año 2008 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se produjo una modificación y se crearon nuevas reglas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Uno de los aspectos centrales de la reforma, consistió en redefinir el modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos. Esta reforma amplió sustancialmente la atribución de la autoridad electoral en la materia e introdujo reglas nuevas para que los políticos puedan acceder a los medios de comunicación de mayor impacto social, y a su vez, estableció un régimen de sanciones que garantizara el cumplimiento de estas nuevas reglas. Las modificaciones introducidas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales transfieren al Instituto Federal Electoral (IFE) recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que le permiten poder cumplir con las funciones asignadas y reglamentarlas, a su vez, establece esta reforma el tiempo de que disponen las propias autoridades electorales para difundir sus mensajes. En todo caso esta nueva normativa, aunque establece que los partidos políticos tienen el derecho al uso de tiempo ininterrumpido para transmitir sus mensajes, establece que sólo pueden hacerlo en la radio y la televisión, a través de las instituciones establecidas al respecto. 11


Mediante esta reforma, se prohibió a precandidatos, candidatos, dirigentes de partidos, organismos de la sociedad civil, contratar directamente en radio y televisión espacios publicitarios con fines electorales, así como la contratación para difusión en el territorio nacional de propaganda contratada en el extranjero. Como parte de esta norma, en el período electoral toda la comunicación social, radial y televisiva, a excepción de la referida a los servicios necesarios, colocada por el Estado a través de sus diferentes instituciones, se suspende, es decir, no puede colocarse propaganda o publicidad de instituciones gubernamentales, con las excepciones indicadas; por ejemplo, un mensaje contra el dengue o el cólera, no puede suspenderse. Se establecen pautas por períodos de tiempo definido que serán atribuidas a los partidos, de conformidad con una reglamentación que cada cierto tiempo emitirá el órgano constitucionalmente establecido para estos fines. Otra de las democracias que ha definido la forma de acceder de los partidos políticos a los medios de comunicación masiva es la República de Chile, que limita la propaganda electoral para prensa y radio en el ámbito congresual y municipal a quince (15) días antes de las elecciones y cuarenta y cinco (45) días para la elección presidencial. 12


Desde el año 1970 la legislación chilena estableció como obligación de las empresas concesionarias de señales de televisión, ceder espacios gratuitos por períodos de tiempo definidos a los partidos y candidatos hasta tres (3) días antes a la realización de una elección popular o plebiscito, en cuyo caso se conceden treinta (30) minutos diarios en total, y cuarenta (40) cuando se tratara de elecciones conjuntas. La legislación fue modificada en el año 1986, como consecuencia del proceso de privatización de la propiedad sobre los medios, pero conservando, en su esencia, la franja electoral gratuita a estos mismos fines y bajo los mismos criterios de la legislación del 1970. Estos espacios de tiempo deben ser igualmente concedidos a cada uno de los candidatos postulados a la presidencia de la República. En el caso de las elecciones congresionales la pauta se entrega a cada uno de los partidos. En el caso chileno es importante destacar que se permite la contratación directa de propaganda electoral limitada en la prensa escrita y radioemisoras, aunque se prohíbe la discriminación tarifaria; se instituyó el Consejo Nacional de Radio y Televisión para intervenir en la distribución del tiempo o espacio político, en caso de discrepancia. Como se observa, en ambos Estados existe una tradición de regulación y control en el acceso a los medios de comunicación, en interés de garantizar la igualdad y la equidad 13


en la competencia electoral, sin que esto en modo alguno restrinja o limite los derechos de propiedad y de expresión y difusión del pensamiento también establecido en su Constitución. Igual ocurre en otras sociedades de Europa y América Latina en esta materia. Se entiende que los medios deben considerarse como “promotores del interés público”. En ese sentido, la Constitución de la República Dominicana establece como un deber de los medios públicos y privados “el contribuir a la formación ciudadana”, y a los propietarios de los mismos, les asigna “una función social que implica obligación”, a la vez que pone en manos de la ley garantizar el acceso equitativo de todos los sectores políticos y sociales a éstos. En otro orden de ideas, es conveniente observar otro de los componentes del tema que nos ocupa, se relaciona con una nueva modalidad de comportamiento mediático, es un fantasma que nos ha desvirtuado en muchos casos de los senderos validos y justos, sobre todo en contiendas electorales, este fenómeno se ha dado en llamar: “Rumorología”. Para identificarle, y medir sus efectos y consecuencias, podríamos realizar algunas interrogantes, y en sus respuestas encontraremos la magnitud de su impacto en la era de la información que hoy nos acoge. ¿Cómo son difundidas calumnias, mentiras y falsedades en Internet? ¿Por qué una misma historia, o un mismo hecho irreal se 14


transportan por Internet generando credibilidad en un grupo de personas y en otras incredulidad y anulación? Hoy requerimos hacer valer la necesidad de protegernos de los efectos perniciosos de los falsos rumores que en ocasiones acompañan a la libertad de prensa y de opinión. Para darnos cuenta de los efectos de esta modalidad, traigo a colación la situación presentada en las pasadas elecciones en la República de Colombia, donde el actual Presidente, entonces candidato Juan Manuel Santos, fue acusado de contratar los servicios de un intelectual especializado en la materia, autor de un libro que circula por estos días y que ha creado amplios focos de debate en torno al tema. En el caso del proceso electoral colombiano fue motivo de disputa permanente entre los principales candidatos el tema “juego amañado del rumor” como forma de debilitar al adversario. Claramente no se suele asociar el rumor con una estrategia como la de ponerse todos en contra de alguien, por lo general el rumor nos remite a chisme o esculcar la vida privada de una persona para desprestigiarla, pero Cass Sunstein, estratega del “rumor electoral”, fue contundente al afirmar, que hay dos formas válidas de difundir rumores: por cascadas y por polarización, es a este último tipo que obedeció el desempeño de Santos, ganando al candidato del Partido Verde Antanas Mockus, favorecido en algunos momentos de la campaña por las encuestas, que no pudieron predecir lo que ocurriría con los altos niveles de manipulación mediática del proceso

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por parte del equipo de Santos, quien no negó públicamente la veracidad de la denuncia sobre la contratación de un profesional en la materia, más bien lo justificó. En el caso dominicano existen, sin lugar a dudas, varios ejemplos en diferentes procesos y coyunturas históricas, que permiten apreciar la magnitud de estos mismos procederes por parte de organizaciones y actores del sistema político, que dependiendo de sus niveles de involucramiento dentro del proceso, no esconden sus actos de manipulación, basados en los rumores para desacreditar y descalificar a sus contendientes, y de igual manera, influenciar a la opinión pública nacional en el afán de debilitar y desmembrar a las estructuras encargadas de rectorar los procesos y a las personas que responsablemente las representan. El mismo Cass Sunstein, busca cierto alivio para tan dramático mal, cuando afirma: “es muy importante algún tipo de efecto disuasivo en los rumores perjudiciales, no sólo para proteger a la gente de la negligencia, la crueldad y el daño injustificado contra su reputación, sino también para garantizar el funcionamiento correcto de la propia democracia”. No cabe dudas entonces, luego de observar estos contextos, que lo ideal es que los medios de comunicación públicos y privados expresen la realidad y pluralidad de la contienda, abriendo las puertas a la diversidad que representa el Estado social y democrático de derecho que en este caso se llama República Dominicana.

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Como parte de la influencia cada vez mayor de los medios de comunicación en el proceso, se han introducido técnicas de medición de la realidad del momento utilizando instrumentos de opinión, denominados encuestas, usándola como instrumento de trabajo, defendiendo sus resultados en tiempo y espacio de manera conveniente a través de los propios medios. Aunque una de las funciones más relevantes que realizan y tienen a su cargo los partidos políticos en la campaña electoral es la de ofrecer información veraz y objetiva a los ciudadanos en el proceso electoral, en el sentido de que dispongan de la mayor cantidad de información posible para la adopción de una decisión racional, tal como lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República, en su numeral 1, estos actores, en su interés de incidir en el electorado, recurren a estas técnicas sin ningún tipo de control, ni limitación; por esa razón se afirma que los medios de comunicación y los partidos ejercen una influencia mediática sobre el electorado. En un encuentro internacional sobre Administración de Procesos Electorales, se plantearon los siguientes criterios con relación al rol de los medios de comunicación en los procesos electorales. Citamos: “En general, ha existido consenso en el impacto que la revolución tecnológica ha generado en los medios de comunicación, y a través de estos en la representatividad y la participación política, en los que se expresan debates y diferencias entre aquellos que perciben a los medios en su actual expresión como inhibidores absolutos de los 17


procesos de representación política”, y otros entienden que esto plantea “un fuerte desafío y al mismo tiempo una oportunidad. De tal manera que haya una articulación de regulaciones democráticas con incremento de la capacitación y participación ciudadana y el uso democratizador que también la tecnología digital y la comunicación ofrecen”. En el ámbito de la comunidad internacional de órganos electorales se reconoce que no existe “democracia sin comunicación”, al extremo de que en algunos lugares se habla de “mediocracia”. En nuestro caso, hemos visto una transición de actores y dirigentes políticos en “actores para los medios” y “actores en los medios”. No obstante, en estas reflexiones se insiste que los medios no son el factor que construye la opinión pública, sino uno de ellos, que no siempre quien invierte más es quien triunfa, que ciertamente los medios influyen, pero no definen, aunque obviamente quien menos accede a ellos, menos posibilidades de triunfo posee. En esta discusión teórica se plantea que nos encontramos frente a un nuevo tipo de democracia y que los riesgos de la “sondeocracia” o la “mediocracia” no deberían ser afrontados con menos democracia y más regulaciones autoritarias, sino con más debates públicos y más ejercicios participativos, fortaleciendo la ciudadanización, recurriendo a otros circuitos de comunicación, al pluralismo comunicativo y transparentando la legislación al respecto para evitar la monopolización de los medios. 18


A todas estas consideraciones debemos agregar que en la República Dominicana, no existe una legislación suficientemente explícita que regule el comportamiento de los gobiernos con relación al uso de los medios, y mucho menos, una legislación específica que regule a los medios mismos, de tal manera, que se preserven en los procesos los principios consagrados en los artículos 19 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en el año 1948. Necesitamos de medios socialmente comprometidos, o como diría la Conferencia del Episcopado Dominicano, en sus 46 temas básicos sobre las elecciones, “que los medios de comunicación ayuden a serenar el ambiente y en modo alguno sean instrumento de su deterioro”, de tal manera, que ejerzan la función de seguimiento a las políticas públicas y ayuden a los ciudadanos con la información ofrecida a realizar una elección con conocimientos efectivos y reales. Por otro lado, los gobiernos de turno deben respaldar y estimular este comportamiento socialmente comprometido de los medios en el proceso. Un estudio patrocinado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en la República Dominicana, determinó que para el año 2010 los medios de comunicación figuraban con un setenta y dos punto ocho por ciento (72.8%) de confianza en las instituciones dominicanas, seguidos de otras instituciones no 19


estatales, siendo la Presidencia de la República y la Junta Central Electoral, ambas con un sesenta y un por ciento (61%), las dos instituciones públicas con mayor nivel de confianza. Otro elemento que aporta luz sobre el tema, se enmarca en los resultados de una encuesta electoral, realizada por el Observatorio de Comportamiento Político y Opinión Pública, de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, institución académica de la Junta Central Electoral y que contó con el respaldo del “Proyecto de Apoyo al proceso de Modernización del Sistema de Partidos Políticos en la República Dominicana”, que coordinan la AECID y el PNUD (Abril‐Junio 2010). La misma arrojó los siguientes datos:

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Seguimiento de la campaña política. Abril‐Junio 20010. Base: Total entrevistados (1,207). Pregunta formulada: ¿Con qué interés ha seguido la pasada campaña electoral?

26%

Con mucho interés

11% Con bastante interés

33% Con poco interés

Con ningún interés

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Frecuencia de seguimiento de la campaña política según medio de información. Abril‐ Junio 2010. % ‐ Base: Total entrevistados (1,207). Pregunta formulada: ¿Durante la campaña electoral me podría decir con qué frecuencia ha seguido la información política a través de….?

18% 40% 63%

10% 3% 11%

19%

10%

11%

6% 6% 3% 9%

7%

Con menos frecuencia Una vez a la semana 2-3 veces a la semana

6% 14%

Nunca

4-6 veces a la semana Todos los días

49%

18%

Periódicos Radio Televisión

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Si escucharon información electoral por radio durante la pasada campaña electoral. Junio 2010. Base: Entrevistados que escucharon información electoral por radio por lo menos una vez a la semana durante la pasada campaña electoral (499). Pregunta formulada: Durante la pasada campaña electoral, ¿Escuchó usted información electoral (boletines informativos, noticias, programas políticos, etc.) en alguna emisora?

95%

5%

No

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Si vieron informativos, noticiarios o programas políticos por TV durante la pasada campaña electoral. Junio 2010. Base: Entrevistados que vieron informativos, noticiarios o programas políticos por lo menos una vez a la semana durante la pasada campaña electoral (876). Pregunta formulada: ¿Durante la pasada campaña electoral, ¿vio algún informativo, noticiario o programa político de televisión?

97%

3%

Sí No

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De igual modo, les propongo observar con detenimiento algunos datos que nos facilita el Barómetro de Las Américas, estudio permanente, con encuestas bienales realizadas por el Programa de democracia y Gobierno de la Agencia de los Estados unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en la correspondiente al año 2010, podemos encontrar los siguientes elementos: Confianza en las instituciones dominicanas, 2010 Medios de Comunicación Iglesia Católica Juntas de vecinos Iglesias Evangélicas Presidente Tribunal Electoral Fuerzas Armadas Gobierno Nacional Organizaciones empresariales Elecciones Congreso Suprema Corte Policía Partidos Políticos .

72.8 69.7 64.4 63.1 61.8 60.8 60.5 59.2 55.1 52.2 50.5 50.2 39.8 33.1 .

0

20

40

60

80

Promedio 95% Intervalo de confianza (Efecto de diseño incorporado) Fuente: Barómetro de las Américas por LAPOP

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Frecuencia con que se siguen las noticias en televisión, radio, periódicos o internet: República Dominicana, 2010

%

Diariamente

68.3

Algunas veces a la semana

23.5

Algunas veces al mes

2.9

Rara vez

4.1

Nunca

1.2

TOTAL

100.0

Barómetro de Las Américas 2010

Esto indica que los medios de comunicación, sobre todo en el área radial y televisiva, constituyen un actor de vital importancia en el espacio político electoral, eso explica la migración de reconocidas figuras del ámbito político hacia éstos, y este mismo hecho demanda mayor compromiso institucional de los medios de comunicación con la democracia dominicana, garantizando pluralidad y transparencia en la información, ya que constituyen un elemento esencial de la gobernabilidad democrática. 26


Para observar lo antes expuesto, es válido remitirnos a un ejemplo de lo que significa la incidencia mediática en los procesos electorales y la necesidad de que los mismos se lleven a cabo de conformidad con los estándares internacionales, la muestra se enmarca en el desarrollo del proceso electoral en Haití, el mismo, está llamando la atención de la comunidad internacional y obliga a la República Dominicana a prestarle el máximo interés. Con sus matices, algunos expuestos por el conjunto de organismos que fungen como observadores del mismo y otros aportados por sus propios protagonistas, el proceso electoral haitiano, no permite vislumbrar otro ingrediente que no sea, el agravamiento de los bajos niveles de democracia, participación y pluralidad política, y con ello el recrudecimiento de los ya críticos órdenes económicos, sociales y políticos. Una de las causas del drama que hoy está viviendo el pueblo haitiano, podemos encontrarla en la ausencia de instituciones estatales fuertes y debidamente posicionadas, las cuales fueron desmanteladas a raíz de la intervención norteamericana, durante el mandato del ex presidente Bill Clinton, bajo el pretexto de los altos niveles de corrupción de estas instituciones, afectando seriamente, el orden institucional, castrando todos los niveles de acceso a la gobernabilidad y la institucionalidad del hermano pueblo de Haití.

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Este conjunto de hechos, que hemos vivido en nuestra cotidianidad, por la posición geográfica de nuestro país y por el propio mecanismo mediático que nos sirve cada una de estas informaciones, nos obliga a estar alertas, observar cada detalle y contribuir, dentro de lo posible y éticamente aceptable, junto a la comunidad internacional, a buscar una solución, que de alguna manera posibilite y evite las nefastas consecuencias que un desenlace negativo traería a la estabilidad de la vida política y social de la República Dominicana. Justo en este instante, y como parte de los ejemplos que pueden ilustrar nuestra exposición, considero oportuno y válido observar, otro ingrediente que pone de manifiesto el impacto de las nuevas tecnologías y su desarrollo en esta era digital, en el campo de las relaciones internacionales. La filtración por Wikileaks de más de un cuarto de millón de cables clasificados, cruzados durante más de cuarenta años entre el Departamento de Estado y sus misiones diplomáticas alrededor del mundo, ha hecho correr ya ríos de tinta de información y debate sobre el inaudito acontecimiento. Una conclusión muy importante, se refiere al potencial de las nuevas tecnologías para hacer posible lo que hasta hace dos décadas no era concebible sino como el muy improbable resultado de un sofisticado aparato de información integrado por múltiples redes de personal, altamente profesional, convenientemente insertado en todas las regiones geográficas del planeta por alguna de las dos superpotencias de 28


entonces. Otra, derivada de la primera, es la posibilidad que se abre de ver expuesta ante el mundo la conducta de un gobierno en sus relaciones con el resto de la comunidad internacional. En tanto estos acontecimientos propios de la mundialización se expanden, el desarrollo de la tecnología de la información, las comunicaciones y la Internet como red de redes, también constituyen soportes propicios para la estabilidad o inestabilidad de los sistemas institucionales de nuestras naciones. No existe información segura, no existe forma de ocultar ante la opinión pública los hechos y procederes, lo que implica una gran responsabilidad y un compromiso mayor con la obligación que contraemos quienes asumimos el compromiso de servir desde una posición pública. Lo que está revelando Wikileaks hasta hoy, ‐y esto es muy importante tomarlo en consideración‐, no son los cables intercambiados sobre la materia operacional entre el gobierno de los Estados Unidos y el resto del mundo, sino la manera en que hay que asumir el valor de la responsabilidad en nuestros medios de comunicación y la forma en que los mismos impactan a la sociedad en su conjunto, tal vez en este hecho, se pueda tomar el referente oportuno para trazar las estrategias comunes en aras del fortalecimiento de nuestra responsabilidad social, más allá de los espacios meramente formales que nos acogen en nuestro contexto nacional dominicano. 29


Es por estas razones, que en esta reflexión respecto a las elecciones, medios de comunicación y derecho ciudadano, planteamos la necesidad de un pacto que posibilite la creación de condiciones para la introducción de una ley mediante la cual se regule el uso de los medios de comunicación al servicio público o privado, en beneficio del proceso electoral, de los propios medios de comunicación y de la democracia en sentido general. Nuestro sistema electoral tradicionalmente se ha manejado bajo el concepto de participación abierta, sin reglas, ni sanciones; en pocas palabras, los partidos políticos prefieren un mercado abierto, sin reglas de competencia. Hasta ahora, a nivel mundial, en cada sociedad, los partidos son “las conexiones políticas” básicas para la expresión ciudadana, útiles para canalizar sus intereses en contraposición de los intereses corporativos de sectores y grupos de poder; en buen dominicano, son una carga pesada, pero necesaria, ya que no existen otras instituciones de intermediación pública electoral. En nuestra democracia moderna, no se conoce un Estado gobernado sin instituciones partidarias. Precisamente, a raíz de la presentación de la propuesta de reglamento presentada por la antigua Cámara Administrativa de la anterior Junta Central Electoral, el argumento principal de los partidos políticos y la sociedad civil para oponerse a la implementación del mismo, fue la carencia de facultad constitucional de este órgano del Estado para 30


reglamentar el acceso a los medios de comunicación, y en sus intervenciones, de manera clara, todos los actores del proceso electoral del año 2008, que fueron los mismos del 2010, prefirieron competir bajo este concepto de mercado abierto y sin reglas de contienda; es decir, todos los actores que intervinieron en dichos procesos así lo prefirieron, a contrapelo de la voluntad del órgano rector. El dilema que se presenta de cara a las elecciones del año 2012, es precisamente la falta de voluntad política de los actores para someterse a reglas de contienda; por un lado, las fuerzas de oposición cuyo único interés es que se reglamente el uso de la propaganda y publicidad estatal en el proceso electoral, y por otro lado, la coalición de gobierno, que sólo muestra interés por la reglamentación en la esfera privada. Es evidente que el sistema de partidos aún no ha madurado lo suficiente para avanzar hacia estas reformas, necesarias por demás para su propia supervivencia. Aunque la Constitución de la República, en su artículo 96, numeral 4), confiere a la Junta Central Electoral el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, y en esta ocasión dispone de capacidad constitucional reglamentaria en los temas de su competencia, no pretendemos hacer uso de la misma, si no es el resultado de una consulta amplia de todos los sectores involucrados en el tema, que permita el establecimiento de reglas mínimas para la comunicación, la publicidad y la propaganda de cara al proceso electoral del año 2012, y en tal sentido proponemos realizar una consulta propiciando reuniones con los siguientes sectores: 31


A‐

Los propietarios de los medios de comunicación;

B‐

Los directores de medios escritos y programas de radio y televisión;

C‐

Las entidades de la prensa nacional organizadas; y

D‐

Los periodistas.

Concluido este proceso de consultas, la Junta Central Electoral sometería un proyecto de ley que exprese la opinión mayoritaria de los sectores antes citados. Es importante destacar que no existe posibilidad de emitir un reglamento sobre el uso de los medios de comunicación, si no se cuenta con el respaldo de los mismos, y si éstos no asumen como un compromiso ciudadano la necesidad de regular la actividad política en tiempos de campaña en los medios de comunicación; la Junta Central Electoral no puede atribuirse, por sí sola, la representación de toda la sociedad, ya que estas reformas requieren, no de imposición, sino un pacto social más allá de los intereses particulares. Los medios de comunicación se han convertido, por su propia fuerza, en instrumentos esenciales en el desarrollo de elecciones democráticas. Unas elecciones libres, transparentes y justas no consisten sólo en la emisión de un voto en condiciones adecuadas, sino que también debe contar con la información responsable y oportuna; la regulación de estos aspectos en que incursionan los partidos en la actividad política 32


y los medios de comunicación, deben ser resultado de un compromiso nacional, ético y responsable. La República Dominicana merece, necesita estos cambios; los medios de comunicación social pueden, deben aportar a la consolidación institucional de la nación; los partidos políticos deben, pueden apostar al cambio, a la salvación del propio sistema de partidos, y con ello, a la fortaleza de la democracia. Las organizaciones de la sociedad civil tienen que jugar su rol e integrarse, en interés de fortalecer el sistema y aprovechar las nuevas instituciones de participación popular, así como las mejoras introducidas en el propio sistema electoral. Los ciudadanos quieren, y están dispuestos, a participar en la toma de decisiones de los asuntos de su incumbencia, demandan de partidos políticos comprometidos con el interés público, el desarrollo institucional del país, y requieren de medios de comunicación y periodistas que asuman esos compromisos. La Junta Central Electoral, como órgano constitucionalmente apto para la organización, administración y gerencia de los procesos, está comprometida con estos cambios, necesita el acuerdo y respaldo de todos los sectores y ciudadanos para seguir aportando al fortalecimiento institucional, hasta lograr perfeccionar todos los mecanismos de participación popular. En consecuencia, estamos aquí dispuestos a 33


encabezar, junto a ustedes, el proceso de cambios que haga posible que la República Dominicana sea un estado social y democrático de derecho, en donde se garantice el cumplimiento del postulado constitucional que establece que el Estado debe procurar “…la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” Sea esta pues, la ocasión propicia para contar con el respaldo oportuno y consecuente de los dominicanos y dominicanas que desde el palpitar de la nación, podemos contribuir al logro de estos sanos y justos objetivos. Santo Domingo, República Dominicana. Noviembre de 2010.

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