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La Campaña Electoral Regulación y Control

Seminario-Taller Organizado por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) y la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) Salón Caonabo, Hotel Santo Domingo, los días 14 y 15 de junio de 2007

Volumen I


Junta Central Electoral Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón, Plaza de la Bandera Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana Teléfono: 809-539-5419 Fax: 809-539-8255 http://www.jce.do Título: La Campaña Electoral: Regulación y Control Volumen I Publicación de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral Editora: Nurys Paulino, Departamento de Publicaciones Director de Comunicaciones Félix Reyna Relacionadora Pública: Rosa Lidia Lora Jáquez Primera edición: Diciembre 2007 Diseño de Portada: Dioni De León Diseño y diagramación: Mediabyte, S.A. Impreso en República Dominicana


La Campaña Electoral: Regulación y Control

ÍNDICE DE CONTENIDO Presentación...................................................................................5 Discurso de bienvenida a cargo del Doctor Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral..........................................7 Discurso del Reverendo Padre Ramón Alonso, Rector de la Universidad Católica Santo Domingo y co-auspiciante del Diplomado en Administración Electoral.........................................................13

Tema I Marcos Regulatorios de la Campaña Electoral en República Dominicana................................ 17 Doctor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral

Regulación y Control de las Campañas Electorales en América Latina: Balance General..........33 Doctor Eduardo Núñez, Politólogo y Catedrático Universitario, Costa Rica

Tema II Campañas Electorales, Equidad y Democracia en México: Experiencia Mexicana . ................................ 43 Licenciada Luisa Alejandra Latapi, Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral de México Comentarista Nacional: Licenciado Juan Bolívar Díaz, periodista y productor de televisión..........................................................65 3


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Tema III Campaña Electoral, Regulación y Control: Experiencia chilena..........................................................73 Licenciado Juan Ignacio García, Director del Servicio Electoral de la República de Chile Comentarista Nacional: Doctor José Oviedo, Politólogo y Catedrático Universitario......................................................89

Tema IV Panel Representantes Partidos Políticos Doctor César Pina Toribio, Delegado Político ante la JCE, Partido de la Liberación Dominicana.......................................................95 Licenciado Jesús Colón, Delegado Técnico ante la Dirección de Elecciones de la JCE, Partido Revolucionario Dominicano (PRD)........105 Licenciado Tácito Perdomo, Delegado Político ante la JCE Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)..........................................109 Clemente Peña Morillo, Delegado Técnico ante la Dirección de Elecciones de la JCE, Partido Revolucionario Independiente (PRI)....113

Palabras de Clausura:

Doctor César Francisco Féliz Féliz, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral...........................................115

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Presentación

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a Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), en su esfuerzo porque en el país se cuente con una regulación de las campañas políticas y se transparente el sistema de financiamiento de los partidos y candidatos, se aunó a la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) para la realización del seminario-panel “La Campaña Electoral: Regulación y Control”, que persigue abrir un debate sobre este tema, en un momento en que esta instancia se apresta a conocer de las reglamentaciones y resoluciones que regirán los comicios programados para el 16 de mayo de 2008. Magistrados, dirigentes de los partidos políticos, así como distinguidos invitados nacionales y extranjeros, reflexionaron sobre este tema y se avanzó en el intercambio de opiniones acerca de un aspecto del proceso electoral que ha de ser abordado recurrentemente y con mayor profundidad por la JCE para la toma de decisiones. El seminario organizado por la Dirección de Elecciones, se inició con un discurso de bienvenida a cargo del doctor Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral, seguido por las palabras del reverendo padre Ramón Alonso, Rector de la Universidad Católica Santo Domingo y co-auspiciante del Diplomado en Administración Electoral. Los “Marcos Regulatorios de la Campaña Electoral en República Dominicana” fueron expuestos por el doctor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara Administrativa de la JCE, mientras que el tema “Regulación y Con5


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trol de las Campañas Electorales en América Latina: Balance General” fue la exposición del doctor Eduardo Núñez, politólogo y catedrático universitario de Costa Rica. La licenciada Luisa Alejandra Latapi, Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral de México, socializó sus experiencias acerca de “Las Campañas Electorales, Equidad y Democracia en México: Experiencia Mexicana”, ponencia comentada por el destacado periodista dominicano y Director de Teleantillas, Juan Bolívar Díaz. Otro tema que suscitó gran interés para todos los participantes fue la exposición del licenciado Juan Ignacio García, director del Servicio Electoral de la República de Chile, quien habló acerca de “La Campaña Electoral, Regulación y Control: Experiencia Chilena”. Esta ponencia fue comentada por el catedrático universitario y politólogo, José Oviedo. Un panel con representantes de los principales partidos del país formó parte de este Seminario que pretendía crear un espacio de análisis y reflexión sobre el tema la Campaña Electoral su Regulación y Control, y en el que participaron el doctor César Pina Toribio (PLD); Jesús Colón (PRD); Tácito Perdomo (PRSC) y Clemente Peña Morillo (PRI). Todas estas exposiciones, así como los comentarios de profesionales nacionales y de dirigentes de los partidos políticos, se recogen en este Volumen I, que ha sido concebido con el propósito de que sirva de memoria para continuar el debate de estos aspectos del proceso electoral, preocupación esencial de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral en el momento actual. Esperamos que esta publicación sea de provecho para los participantes y demás personas interesadas en elevar su nivel de análisis y de debate de los temas de indudable interés para el presente y futuro inmediato de la República Dominicana. 6


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Discurso de bienvenida a cargo del Doctor Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral (JCE)

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onforme al informe del año 2004 de las Naciones Unidas sobre las causas que han determinado la crisis de credibilidad de los partidos políticos en América Latina se enumeran las siguientes: 1.- La corrupción; 2.- El descrédito al que han sido sometidos en los medios de comunicación; 3.- El fracaso en la reducción de los índices de la pobreza; 4.- La ausencia de éxito en la reducción en la brecha de la desigualdad social entre ricos y pobres. La democracia es el gobierno del pueblo, pero también es el gobierno de los partidos. La democracia nos asegura que mediante la propuesta de candidaturas que hacen los partidos, pueda ejercerse el derecho de elegir y ser elegido. Los partidos son también, en esencia, estructuras de competencia política, ya que conforme a los diversos y plurales intereses que representan, éstos compiten entre sí en procura de alcanzar el poder del Estado y de esta manera realizar sus planes de gobierno. La democracia es en su naturaleza un régimen que asegura, mediante el ejercicio del sufragio popular, la alternancia 7


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de las distintas expresiones políticas que existen a lo interno de una sociedad y de esta forma evitar la tiranía, es decir, el gobierno degradado de una persona. Las campañas electorales deberían ser el culmen periódico de la lucha que libran los partidos, pero una campaña electoral permanente e infinita somete al sistema político a una tensión permanente. Para Hans Kelsen existe una tensión en la imagen clásica de la justicia en la representación de la diosa Themis, entre la balanza que sostiene en una mano y la espada asida por la otra. Esa tensión es la política. El equilibrio, el Estado de Derecho y las garantías ciudadanas están tensados con el poder regulador del Estado cuando dirime un conflicto, cuando aplica una decisión. La política, la lucha política, es una guerra entre competidores. Precisa esta lucha, por el poder en la democracia de reglas de juego, de competencia; medidas de ingeniería política, ya que al final de cuentas las campañas políticas y los propios partidos son medios, no son fines en sí mismos. Son medios para propiciar el bien común que en principio es el fin último de la política. Las infinitas campañas que no terminan, que son perennes, actúan a nivel del sistema político como una centrífuga que aspira (que se traga) una inimaginable cantidad de recursos económicos, y de todo orden, y mantiene en una perpetua tensión al propio sistema. Al mismo tiempo, no deja espacio para una sana participación ciudadana en la política, ya que las costosas campañas generan por sí mismas el ámbito de la plutocracia, es decir, el gobierno del dinero, que excluye a todas aquellas personas que no tengan los medios económicos para competir en un esquema de esa naturaleza. Además de que propicia una cultura de clientelismo, o más bien, un modelo de clientelismo, donde están excluidos 8


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de la participación política los ciudadanos que no se someten a ese código de competencia política. Este tiempo prosélito, no deja espacio para el verdadero objeto del gobierno que es resolver los problemas de los ciudadanos, con los consecuentes peligros de que por el excesivo gasto y costo de las campañas se comience a acceder a fuentes de financiamiento espurias e ilegales. Nos encontramos, sin lugar a dudas, y conforme han expresado algunos cientistas sociales, en medio de un período de cambio de época, no se trata simplemente de un tiempo de reformas, sino un cambio epocal, determinado por cambio de los valores y cambio de la cultura. La actividad política de hoy no es lo que era hace unos pocos años. La transición liberal ha transformado la propia vida de los partidos; los partidos han hecho esta transición casi sin darse cuenta. La mayoría de ellos cambiaron sin romperse totalmente, es el caso del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que lograron transformarse de partidos caudillistas a unidades plurales y corporativas. ¿Qué peligros se ciernen hoy sobre el sistema de partidos en la República Dominicana? Son varios. Sin lugar a dudas, que el financiamiento de las campañas juega hoy un papel determinante en la competencia política; pero las campañas sin regulación en el tiempo y en cuanto a su propio contenido vienen a ser precisamente la dinámica más sensible en cuanto a la propia viabilidad y permanencia del sistema de partidos. ¿Qué hacer? Distintas medidas vendrían a ser pertinentes en la situación actual de la República Dominicana:

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1.- Campañas más cortas en el tiempo El tiempo legal o plazo para la proclama sería no menos de 90 días. Aunque, bien podría el Pleno de la Junta Central Electoral en atención a lo dispuesto en el artículo 6, literal n) de la Ley 275-97: “Modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho del sufragio”. 2.- Tope en el gasto El razonamiento exige hoy ponerle un tope al gasto de campaña, ya que principios económicos elementales, como la Ley de Rendimientos Decrecientes, por ejemplo, vienen a servir de advertencia para que se enjuicie la necesidad real de que no se empleen irracionalmente, tantos recursos económicos en procura del favor de una voluntad política, cuando llega un momento que la saturación en el uso de la propaganda en los medios de comunicación viene a ser contraproducente. 3.- Franja electoral El uso desproporcionado e injusto de los medios de comunicación es una realidad en las campañas electorales. Las encuestas de preferencias proporcionan la orientación de hacia dónde se concentra la intención de voto de la mayoría, determinando en la realidad hacia dónde fluirán los recursos económicos y las posibilidades de presencia en los medios 10


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de comunicación, ya sea porque esos candidatos puedan pagar la tarifa, o porque los propios dueños de medios les concedan tarifas privilegiadas o gratuitas. De donde, para garantizar el equilibrio de la pluralidad y que no concentre las posibilidades de participación en los medios, es preciso que esta presencia sea reglamentada a fin de que los votantes tengan la posibilidad de escuchar todas las plataformas de la oferta electoral. 4.- Debate de candidatos Aun cuando no ha estado presente en la tradición política de las campañas presidenciales, algunos entienden que el debate entre los candidatos presidenciales podría servir como un elemento importante para que se reduzca el tiempo de campaña y que la población sea debidamente edificada respecto de la oferta de cada candidato. 5.- Necesidad de una cumbre Por todas estas razones, se hace necesaria, imperativa si se quiere, una reunión, una cumbre de los partidos políticos, los medios de comunicación y la Junta Central Electoral, con el objetivo de discutir, analizar y arribar a un pacto sobre la duración y el contenido de la próxima campaña electoral, sobre todo en el marco de este momento histórico que vive República Dominicana, cuando los grandes partidos acaban de culminar el proceso de primarias casi un año antes de las elecciones presidenciales de mayo de 2008. Pacta sunt servanda. Los pactos deben cumplirse. Si algo enseña la historia es que los arreglos y pactos para que sean duraderos tienen que hacerse sobre la base de los intereses, en este caso, de los intereses legítimos. ¿Cuál sería el interés fundamental del sistema de partidos? Nos atrevemos a decir, como una verdad de perogrullo, que su principal interés es 11


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sobrevivir. ¿Es posible sobrevivir en medio del clímax permanente de una campaña electoral infinita? Razonablemente, podríamos concluir que no. Parafraseando al Ex-presidente Bill Clinton, “no es posible mantener el agua hirviendo tanto tiempo sin que se evapore”. Ya sea por las propias pugnas internas y externas, así como por la tentación del financiamiento ilícito y la propia presión del clientelismo como modelo político, un sistema de partidos que mantenga una campaña electoral permanente está llamado a desaparecer. Es preciso que terminada esta etapa nos aboquemos a la mayor brevedad a reunirnos, como una comunidad política, para debatir de una manera seria y desapasionada esta realidad que se nos viene encima y de esta forma ajustar la participación política a fin de que la misma sirva en justicia a los mejores intereses de la democracia y para que de esta forma conjuremos, como diría Vargas Llosa, esta “Guerra del fin del mundo”.

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Palabras del Reverendo Padre Ramón Alonso, Rector Universidad Católica Santo Domingo y co-auspiciante del Diplomado en Administración Electoral

Lo malo no es tener que cambiar las ideas, lo malo es no tener ni siquiera ideas para cambiar. Esta noche pudiéramos marcar un hito en la historia nacional. El único fruto que no se recoge es el de la semilla que no se sembró. Estamos en un momento clave para el país, y creo que lo que necesitamos que en el fenómeno de la corrupción el daño más grande no es la inmoralidad, sino, la desmoralización. Ustedes saben, un lanzador se equivoca una vez, dos veces, pero cuando va a la cuarta y quinta ya alguien dice se desmoralizó, ya no hay nada que hacer. Yo creo que estamos en el momento de levantar el ánimo, de empezar a creer en nosotros mismos. En estos días le contaba a unos muchachos que habían dos niños patinando en un lago helado y en un momento se rompió el hielo y había un chiquito de 8 años que cogió una piedra y empezó a golpear para romper el hielo, y logró romperlo, llegaron los bomberos, comenzaron a investigar cómo ha sido posible que ese niño pudiera romper ese hielo tan grueso con una piedra tan chiquita. En eso se acercó un anciano y dijo: saben por qué, porque no había un adulto cerca que le dijera que no se podía. Nosotros necesitamos levantar el ánimo, necesitamos mirar nuestra historia para saber de dónde hemos salido. 13


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Hace unos años acompañaba a una delegación, y la llevé al Santo Cerro, le mostré desde éste el valle de la Vega Real y el presidente de la delegación me preguntó: ¿y este país es pobre? Digo, hombre, creo que pobre no, pero si mal administrado. La palabra administración que vamos a utilizar en nuestro “Diplomado Administración Electoral”. Cicerón, y no es del año pasado, decía: somos esclavos de las leyes para poder ser libres. La conferencia que el maestro iba a pronunciar sobre la destrucción del mundo había sido profusamente anunciada y fue mucha la gente que acudió a los jardines del monasterio para escuchar la conferencia. Concluyó en menos de un minuto. Todo lo que dijo el maestro fue que estas son las cosas que acabarán con la raza humana: 1- 2- 3- 4- 5- 6-

Política sin principio. El progreso sin compasión. La riqueza sin esfuerzo. La erudición sin silencio. La religión sin riesgo. El culto sin conciencia.

Pero después de leer esto en Antoni de Melo me encontré esto que Mahatma Gandhi decía que los siete pecados capitales del mundo de hoy son: 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 14

Riqueza sin trabajo. Placer sin conciencia. Conocimiento sin carácter. Negocio sin moral. Ciencia sin amor a la humanidad. Religiosidad sin sacrificio. Política sin principio.


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Señoras y señores: Es necesario que empecemos a obrar por principios; el que obra por principios no roba porque no quiere; el que obra sin principio, no roba porque no puede. Introducir los principios y entonces viene el gran tema. Cuando hablamos de corrupción, entonces hablamos de moral. Hay un libro muy razonable que es ética razonada de Aguillon y se pregunta ¿por qué la moral? Porque somos inteligentes y no nos gobierna el instinto ni la sensibilidad ¿por qué la moral? Porque somos libres y estamos obligados a escoger, porque carecemos de un piloto automático, porque la ley de la selva es solo buena para la selva y porque tenemos que apelar para vivir como lo que somos, personas. Dice adelante, para no vivir como lo que no somos, monos con pantalones o faldas, para que el hombre no sea el lobo de Job, para lograr una auténtica calidad de vida, para ser felices. Ética por definición busca el bien y el bien se logra cuando se conoce y se respeta la verdad; la verdad que no consiste en la opinión de la mayoría, ni en el denominador común de las diferentes opiniones. Cuidado con la democracia. Decía un autor francés, de muy mala fama, que una necedad dicha por 10 millones de personas no deja de ser una necedad. A veces la verdad es lo menos democrático que hay, discuten con un grupo y hay uno que sale con algo y tú te ríes de él, el único que tenía la razón. Buscad la verdad. Ortega y Gasset dijo que la moral era el ser legítimo del hombre cuando está en su propio quicio y yo me pregunto si no está en su propio quicio ¿cómo está? Desquiciado. Creemos que lo malo de la inmoralidad es la falta de solidaridad y yo insisto, falta la moral. Si ha caído el ánimo, nos han desmoralizado. Dice el señor: no quiero ser profeta de desventura pero a veces se respira un ambiente de desmoralización más que de inmoralidad. Entonces todos son responsables. Cuidado con la desmoralización. 15


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Y me permito decir algo más: que no basta vivir en una sociedad de derecho sino que tiene que ser al mismo tiempo una sociedad moral, moral en los dos sentidos: evitar lo inmoral pero también la desmoralización. Por eso creo que el país necesita líderes, pero también necesita liderazgo. Por eso es que creo que la Junta Central Electoral (JCE) necesita asumir ese liderazgo, ese rol que le encomienda la Constitución de la República y que queremos todos los ciudadanos. Líder es el que nos dirige, el que nos empuja a logros de un fin valioso, y dicen los venezolanos, déjalo como está para ver cómo queda. Yo creo que no. Creo que tenemos que evitar esa mediocridad en nombre de la igualdad. Cuando se enfatiza mucho esa igualdad es que nadie quiere trabajar. Me gustaría terminar con esta invitación. Señoras y señores, el país se merece algo mejor, tiene hombres y mujeres para algo mejor, tenemos que asumir el liderazgo, el rol que nos corresponde. No deleguemos el rol que es propio de cada uno; no pidamos a los ciudadanos que se duerman para hacer lo que queremos. Vamos a pedir a los ciudadanos que asuman su responsabilidad personal, vamos a ser la patria de todos, vamos a ser una sociedad donde todos nos sintamos felices. Me gustaría que con este diplomado que vamos a comenzar en unión con la JCE, como que respiremos profundo, que empecemos a ver que el cielo todavía es azul, que empecemos a creer en nuestro futuro. Señores el futuro no se espera, se construye. Y por tanto yo pido un voto de confianza en los hombres y mujeres que están aquí, busquemos esos hombres y mujeres que están por todas partes del país, busquemos los buenos y verán que son más de los que creíamos. Señoras y señores, les deseo un éxito grandísimo en este diplomado y ojala que desde esta noche respiremos felices creyendo que con este diplomado lo que sembramos se va a transformar en frutos de libertad y de patria. 16


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TEMA I “Marcos Regulatorios de la Campaña Electoral en República Dominicana” Doctor Roberto Rosario Márquez,

Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral.

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n primer término, en nombre de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), hacemos saber a ustedes que su presencia nos llena de satisfacción, ya que por nueva vez esta ocasión es propicia para presentarles y explicarles las propuestas y proyectos que tenemos de cara a las elecciones presidenciales de mayo del próximo año, respecto de un tema de cardinal importancia como lo es la Regulación y Control de las Campañas Electorales. La Cámara Administrativa de la JCE ha organizado un “Diplomado en Administración Electoral”, en coordinación y con el aval académico de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD). El objetivo de este Diplomado es contribuir con la formación especializada de profesionales de las Ciencias Sociales y ciudadanos interesados en el tema electoral, actualizando su formación con una visión moderna de la administración electoral, con el propósito claro de elevar su nivel de análisis y de debate de los temas relativos a la materia. Además, lograr que nuestros funcionarios y los propios representantes de los partidos, y actores por excelencia del proceso, se integren con esta nueva visión y realicen aportes sustanciales para bien del proceso electoral. 17


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Como parte del Diplomado hemos querido iniciar con dos eventos importantes que nos dirigen a los temas básicos del mismo, el que desarrollamos titulado “Campaña Electoral: Regulación y Control” y el que tenemos pautado para el 28 y 29 del mes que discurre sobre el “Financiamiento de la Campaña Electoral”. El inicio de este Diplomado en Administración Electoral persigue abrir un debate sobre los temas tratados en el mismo, en un momento en que la JCE se aboca a conocer de las reglamentaciones y resoluciones que regirán los comicios programados para el 16 de mayo del año próximo. Lo normal ha sido abordar en conjunto el tema de la regulación y control de las campañas con su financiamiento, esto ha traído como consecuencia que en los hechos haya una abundante literatura y se hayan producido debates de mucho interés respecto a la financiación de la campaña, y sin embargo, en sentido general se ha descuidado el tema de la regulación y control, que evidentemente tiene una mayor amplitud que el segundo. Como parte del seminario, se nos ha encomendado hacer una introducción sobre el tema “Marco Regulatorio de las Campañas Electorales en la República Dominicana”. Trataremos de presentar someramente cuáles son las disposiciones contenidas en nuestras leyes sustantiva y adjetiva respecto al tema, y hacer algunas precisiones y sugerencias que la Cámara Administrativa depositará ante el Pleno de la JCE para fines de discusión, análisis y aprobación. Consideramos conveniente precisar que generalmente utilizamos el concepto de proceso electoral como sinónimo de campaña electoral, y ocurre que el proceso electoral no es más que una secuencia de actividades y actos establecidos en nuestras leyes, que tienen como meta planificar, organizar, evaluar, dirigir y ejecutar el montaje y realiza18


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ción de las elecciones hasta el momento del cierre con la declaración y publicación de los resultados. Mientras que la campaña electoral es parte del proceso desarrollado en parte del período electoral, mediante el cual los partidos políticos, agrupaciones independientes o candidatos proyectan hacia el ciudadano su plataforma y su concepción ideológica y política, con el propósito de ganar su favor e inclinar en su beneficio sus preferencias políticas, valiéndose de los instrumentos y recursos que proporcionan la ley y las costumbres. En nuestro caso, nos centraremos en el marco regulatorio, obviando los elementos de carácter político-partidista que acompañan y rigen las campañas electorales. De tal manera que podamos colocar el contexto en el cual se desarrollará la campaña electoral venidera, ubicando la normativa establecida por ley, el reglamento y los órganos de control. Disposiciones de la Ley Sustantiva La Constitución de la República en varios de sus articulados define cuáles son los derechos y deberes de los ciudadanos, y de manera muy taxativa, establece cuáles deben ser preservados, aún en el marco del proceso electoral. Asimismo, constituyen las características de nuestro órgano electoral, su capacidad de conducción y organización del proceso electoral. Como uno de los derechos fundamentales del ciudadano se establece el de elegir y ser elegido, consignando en su artículo 13 el derecho al ejercicio del voto con arreglo a la ley, así como el derecho a ser elegido en condiciones similares; es decir, que si bien es cierto que se consagra el derecho universal al voto, no es menos cierto que lo condiciona a que el mismo se ejerza con estricto apego a la ley, que al tenor de la 19


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Ley Número 275-97, no es más que cumplir con el requisito de disponer de una Cédula de Identidad y Electoral, estar inscrito en el padrón de concurrentes, estar ubicado en un recinto determinado y un colegio electoral, no estar afectado por ninguna de las condiciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Constitución de la República sobre la pérdida y suspensión de los derechos de ciudadanía. Ya previamente el artículo 8 de la Constitución establece que la finalidad principal del Estado es: “La protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”. Conforme a este título constitucional, cada uno de los literales y numerales en él contenidos, deben ser resguardados en lo que sea aplicable en el curso de todo proceso electoral, en el caso de los partidos, sus candidatos y en el desarrollo de su campaña, destacándose obviamente los numerales 5 respecto de la libertad de pensamiento, 7 sobre la libertad de asociación y reunión, 8 en torno a la libertad de conciencia, y 9 relativo a la inviolabilidad de la correspondencia, inviolabilidad del secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica y telefónica, entre otros. De otra parte, el artículo 38 de la Constitución reserva el derecho al órgano electoral, en su literal d), al uso de las iniciativas legislativas en asuntos electorales en la formulación y efecto de las leyes. En otro orden, el artículo 88 retoma el ejercicio de los deberes del ciudadano, estableciendo la obligatoriedad del sufragio, la forma del ejercicio del voto y las limitaciones para el mismo. Los artículos 90, 91 y 92 disponen de manera expresa que las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral (JCE) y por Juntas dependientes de ésta. 20


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Este mismo enunciado concluye indicando que la JCE posee la facultad de juzgar, y sobre todo, que es nuestro interés en esta materia destacar, le otorga a la JCE la facultad de reglamentar de acuerdo con la ley. Es evidente que el constituyente quiso dejar en manos de la JCE la reglamentación de los aspectos no previstos en la Constitución, y en la propia ley adjetiva, con la finalidad de garantizar el perfeccionamiento constante del sistema electoral dominicano. Como todo país democrático, se consagra la libertad de organización de los partidos políticos en el artículo 104 y otros derechos y deberes, de los cuales somos signatarios incluso en convenciones internacionales. Como es normal, es importante conocer de estas disposiciones de carácter constitucional, ya que constituyen el origen de todas las leyes adjetivas, reglamentos, resoluciones y decisiones que debe adoptar la JCE en el marco de la regulación de la campaña electoral en República Dominicana. Ley Número 275-97 en el Marco de Regulación de la Campaña Electoral En relación con la Ley Electoral, en su artículo 3 se establece que la JCE constituye una entidad de derecho público, con su propia personería jurídica, con capacidad para revisar los actos que le fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, con autonomía económica y presupuestaria y el poder reglamentario ya previamente definido en la Constitución. Establece las atribuciones del Presidente en su artículo 5, y en su artículo 6 las atribuciones de cada una de las instancias que intervienen en el proceso. En una intervención sobre este particular, a propósito de una invitación del Movimiento Cívico Participación Ciuda21


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dana, el doctor Luis Nelson Pantaleón González, ex miembro titular de la Cámara Contenciosa de la JCE en el período pasado, definió las atribuciones de cada una de las instancias de la manera siguiente: “El Pleno tiene en última instancia la máxima responsabilidad del buen funcionamiento del organismo y sus dependencias, incluyendo las Oficialías del Estado Civil”. “La Cámara Administrativa de la JCE es el órgano responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar el montaje del proceso electoral, para lo cual tiene a su disposición los recursos humanos, técnicos y financieros con que cuenta el organismo para esa finalidad. Tiene además la obligación medular de lograr que el proceso sea ordenado, libre, imparcial, transparente y confiable”. “Por su parte, la Cámara Contenciosa Electoral tiene a su cargo la función de arbitrar, o sea, dirimir todos los conflictos que surjan entre partidos y/o candidatos en ocasión de un proceso electoral, así como resolver los litigios que a menudo surgen a lo interno de los partidos, tanto al elegir sus candidatos a cargos públicos de elección popular, como al escoger las propias autoridades partidarias”. Sobre el Período y Duración de la Campaña Electoral Como ya indicamos, los artículos 89 y 90 de la Constitución de la República establecen con precisión cuál es la fecha precisa en la cual se reunirá de pleno derecho la Asamblea Electoral, para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República, que será el 16 de mayo cada cuatro años, y 22


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las llamadas elecciones de término medio, que serán dos años posteriores para esa misma fecha, que corresponderá a la elección de senadores, diputados, síndicos y regidores; el párrafo del artículo 90, que fue el producto de la crisis electoral del año 1994, establece una segunda vuelta con los dos candidatos más votados, cuarenta y cinco días después de la primera. Precisamente la Ley Electoral vigente, en su artículo 88, establece cuál es el período de inicio y terminación de la campaña electoral, cuando señala que “el período electoral se declarará abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”. Ya previamente el artículo 87 ha establecido que la proclama será publicada noventa días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección; es decir, que la proclama electoral y la apertura de la campaña electoral, debe producirse el 16 de febrero del año 2008, para las elecciones venideras. Extrañamente los partidos políticos que obtuvieron un mayor nivel de votación en las dos últimas elecciones, que debieron haber iniciado su precampaña como mucho en el mes de noviembre del presente año, ya han agotado este plazo, y desde el mes de septiembre del año 2006 a la fecha se encuentran inmersos en una febril precampaña electoral que por su forma ha desbordado los límites de la misma y se ha convertido en una campaña nacional. El argumento expuesto por los políticos es que la ley no prevé la prohibición de la realización de campaña electoral fuera de los plazos establecidos. Es la opinión de la Cámara Administrativa, que todas las actividades de campaña que se desarrollan al margen del período establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Electoral, constituyen actos que vulneran la legislación vigente, ya que cuando el legislador ha establecido que el período electoral queda abierto con la proclama 23


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y termina con la elección, está definiendo de manera expresa que todos los actos de promoción propios de una campaña electoral realizados fuera de este plazo, contravienen la Ley Electoral. Preocupado por este fenómeno extraño, monseñor Ramón Benito De la Rosa y Carpio, arzobispo de Santiago, en su homilía a propósito de una misa ofrecida en las instalaciones de la JCE, expresaba lo siguiente: “El año pasado apenas salimos de las elecciones congresuales y municipales, cuando ya algunos partidos empezaban a abrir sus campañas para elegir candidatos presidenciales para las presidencias del 2008, con el agravante de que ya las primarias no son internas, sino verdaderas campañas nacionales, a través de los periódicos, la radio y la televisión, en calles y avenidas y hasta con caravaneos y bandereos”. “Extranjeros que han venido al país últimamente, asombrados por la abrumadora cantidad de propaganda política que ven en calles y carreteras, preguntan cuándo son las elecciones presidenciales. Y algunos no pueden creerlo cuando se les dice que faltan más de 13 meses”. “Las extensas campañas electorales dominicanas conllevan un costo muy elevado, han encarecido excesiva y perniciosamente el costo de nuestra democracia”. Continuaba indicando: “Se afirma hoy con frecuencia que el gran peligro de las elecciones del futuro ya no está en los fraudes, sino en quién las paga. Se impone, como primer paso, el que las autoridades electorales ejerzan las funciones 24


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de guardianes de la Ley Electoral, y procedan a elaborar los reglamentos correspondientes, tal como avanzó el mes pasado el Presidente de la Cámara Administrativa, doctor Roberto Rosario. La sanidad de nuestra democracia demanda con urgencia que se impongan límites a las campañas, sean primarias o nacionales, y al gasto por candidatos y partidos, estableciendo un sistema de absoluta transparencia, tanto de las fuentes de financiamiento como del gasto mismo. Ello es más justificable y necesario por cuanto año por año crece la suma que aporta la ciudadanía a los partidos, a través del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos”. Precisamente inspirado en el ejercicio pleno de nuestras atribuciones, en la necesidad de que asumamos con responsabilidad las funciones que nos han sido encomendadas, y en la homilía de monseñor De la Rosa y Carpio, acogiendo la misma íntegramente, el cuerpo de técnicos y especialistas en la materia en la Dirección Nacional de Elecciones de la Junta Central Electoral, ha elaborado un documento denominado “Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de Medios de Comunicación”, el cual ha sido revisado y enriquecido por la Cámara Administrativa, y que será colocado a disposición del Pleno de la JCE para su discusión, consulta y aprobación. En ese mismo sentido, la Dirección Nacional de Elecciones ha preparado todo el cuerpo de resoluciones y reglamentos propios del proceso electoral, que suman diecisiete en total y que tienen que ver directamente con el proceso electoral. Igualmente estamos colocando, para consulta, discusión y aprobación, tres reglamentos adicionales a los ya indicados, que tienen que ver con la campaña electoral en sí. 25


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Sobre la Campaña Electoral en los Medios de Comunicación En días anteriores indicamos que uno de los aspectos más difíciles de tratar en un proceso electoral es el control y regulación de la campaña electoral en relación con los medios de comunicación, las empresas nacionales e internacionales de propaganda, difusión y consultas, ya que alrededor de la política hay todo un mundo de negocios con intereses que giran alrededor de la misma. En tal sentido, en la parte relativa a los medios de comunicación, en el capítulo cuarto del citado documento, estamos proponiendo reglamentar el uso de los medios de comunicación por parte de los partidos políticos, en lo siguiente: a) El cumplimiento del mandato de la ley en el sentido de que se respete la libertad de expresión, de conciencia y que impere el principio de la inviolabilidad de la comunicación cablegráfica, telegráfica y telefónica; b) Que se respete el principio de igualdad de acceso a medios de comunicación, establecido en el artículo 94 de la Ley Electoral, así como de garantía de mantenimiento de tarifas, de tal manera que las tarifas que se utilicen para fines de divulgación política sean las acostumbradas y similares a las que se usan en asuntos comerciales, profesionales o de cualquier índole; c) El cumplimiento del mandato legal de que los abastecedores de mercancía en general no produzcan precios diferentes a los acostumbrados e impidan o nieguen a determinado partido el suministro de los mismos; 26


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d) Igualdad de espacios conforme a los principios de equidad una vez inscritas las candidaturas oficiales; y e) Restricción de frases contrarias a la decencia, al decoro y la dignidad de los partidos, agrupaciones políticas y sus candidatos. Para la ejecución de estas medidas la JCE puede prevalerse, en relación con los partidos y candidatos, de la parte in fine del artículo 94, literal d), respecto de las admoniciones, así como del párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Electoral. Con relación al desarrollo del proceso electoral, corresponde a la Cámara Administrativa dar cumplimiento al literal d) del artículo 6 de esta ley, en el sentido de garantizar y rodear al sufragio de todas las garantías necesarias. Respecto a la Propaganda Electoral En relación a la propaganda electoral, las reglamentaciones de que disponemos permiten tomar algunas medidas cautelares, y aunque estamos sometiendo un reglamento sobre la propaganda electoral que se apoya en el artículo 92 de la Constitución de la República, que otorga facultad reglamentaria a la JCE en la medida en que las disposiciones reglamentarias de este órgano estatal no sean contrarias a la misma Constitución y las leyes, así como a las previsiones contenidas en los artículos 170 y siguientes de la Ley Electoral, iniciaremos de inmediato algunas acciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de la ley. En efecto, la Ley Electoral en su artículo 6, numeral j) establece que es atribución de la Cámara Administrativa: “Tomar las medidas de lugar, en coordinación con las autoridades que correspondan, con miras a que la propaganda mural no 27


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afecte el medio ambiente, ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones, ni monumentos públicos”. En cumplimiento de este articulado, a través del presidente de la Junta Electoral de Santiago, licenciado Haime Thomas, estamos iniciando un acercamiento con el síndico de esa ciudad, licenciado José Enrique Sued, para iniciar una campaña y convertir a Santiago en una ciudad modelo en el uso de la propaganda y el proselitismo electoral. Además de requerir del síndico municipal que proceda de inmediato a limpiar de propaganda que contenga proselitismo político a destiempo, que afecte el medio ambiente, la propiedad privada las edificaciones y monumentos públicos. Con fines similares estamos iniciando los contactos con el síndico del Distrito Nacional, Roberto Salcedo, con el propósito de rescatar, para fines de dar fiel cumplimiento, un reglamento denominado “Pacto de Regulación de la Propaganda Política y Respeto al Ornato Público en el Distrito Nacional” de fecha 10 de octubre del año 2001, para que el mismo sea actualizado, se renueve en el Distrito Nacional y se implemente en todos los ayuntamientos del país. Está demás indicar, que para la Cámara Administrativa de la JCE toda la propaganda de promoción de candidaturas y de propuestas electorales que han sido colocadas a destiempo, no se encuentran amparadas en el ordenamiento legal electoral establecido. Sobre las Manifestaciones Públicas La Cámara Administrativa de la JCE ha asumido la necesidad de regular la realización de manifestaciones, mítines o reuniones públicas con carácter proselitista, garantizando que se realicen con el más amplio sentido del respeto a la ley y los derechos de asociación, de libertad de tránsito, de con28


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ciencia y de expresión, de manera tal que todos los actores del proceso puedan realizarlas sin producir fisuras entre sí y sin generar alteración del orden y la paz pública. Precisamente en el Reglamento sobre Campaña Electoral hemos introducido algunas regulaciones al respecto. En este mismo sentido, estamos reintroduciendo un Reglamento sobre Manifestaciones Políticas Públicas, que fue sometido por primera vez en la JCE en el mes de noviembre del año 1999, que finalmente no fue aprobado por ese Pleno, para fines de discusión, consulta y aprobación. Sin embargo, en lo que se aprueba el mismo es opinión de la Cámara Administrativa que las actividades como marchas, concentraciones, mítines, caravanas, bandereos, uso de disco light y otras parecidas, realizadas en lugares no techados, constituyen acciones extemporáneas, no pautadas por la Ley Electoral, toda vez que las mismas son actos de proselitismo político y propias del período electoral legalmente establecido. Las infracciones a las disposiciones del reglamento propuesto constituyen un delito electoral, que será sancionado de conformidad con las previsiones del acápite 22, artículo 173 de la Ley Electoral Número 275-97 y sus modificaciones. Las Encuestas: Regulación y Control Por primera vez estamos introduciendo, para fines de estudio, consulta, discusión y aprobación un conjunto de disposiciones para organizar la realización y publicación de las encuestas y sondeos de opinión. La propuesta consiste en crear un registro de empresas encuestadoras ante la JCE para fines estrictamente electorales y políticos, y en establecer pautas respecto al control 29


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de las fichas técnicas y de los plazos para la presentación de la misma, limitándolo en su última publicación a diez días antes del día de votación. Lo que se persigue es proteger al ciudadano de la proliferación de encuestas o sondeos de opinión cuyo único propósito es desinformar y desorientar al votante, impidiendo que haya un correcto discernimiento de la verdad por el mismo. Limitaciones y Restricciones Como ya hemos indicado, la Constitución de la República contiene una serie de restricciones y limitaciones que están dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y sociales del ciudadano, además de reglamentar el ejercicio del voto. En ese sentido, se destacan las limitaciones a los cuerpos de policías y fuerzas armadas a realizar actividades de proselitismo político, las limitaciones a hacer uso de los derechos de la libertad de expresión para atentar contra la dignidad y la moral de las personas, el orden público y las buenas costumbres, tal como lo prevé el artículo 8 de la Constitución, así como las limitaciones propias de restricciones a la libertad de asociación, reunión, libertad de conciencia, a la inviolabilidad de la correspondencia y del secreto de comunicación telefónica, telegráfica y cablegráfica. Toda campaña electoral, en consecuencia, debe ser organizada por los partidos políticos, de manera tal que en el ejercicio del derecho a la libre organización, como lo prevé el artículo 104 de la Constitución, no se generen privilegios que quebranten la igualdad y la equidad necesarias del proceso, ni se afecten los derechos sociales y políticos anteriormente citados. 30


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Los órganos de Control Como hemos indicado anteriormente, el principal órgano de regulación y control de la campaña electoral es la propia JCE, a través de cada una de sus instancias. Esto está claramente definido en el artículo 6 in extenso, y en todos los articulados de la Ley Número 275-97 con sus modificaciones y en los artículos desde el 80 hasta el 92 de la Constitución de la República. Como órgano de control, la JCE tiene que valerse de instituciones como los ayuntamientos para la regulación y el control de la propaganda escrita y visual, los Tribunales Ordinarios para el conocimiento de las infracciones de carácter penal previstas en los artículos 170 y siguientes de la Ley Electoral, y muy en especial del artículo 170 que establece lo siguiente: “Los tribunales penales del Poder Judicial son los encargados de juzgar las infracciones electorales, cuya persecución corresponde al Ministerio Público por apoderamiento de parte interesada”. De igual manera, para fines de control de las manifestaciones públicas, los cuerpos militares y policiales en el período electoral y de campaña estarán a disposición de la JCE, para garantizar el orden público sin afectar los derechos políticos, de asociación, de expresión y de tránsito. Como ya indicamos anteriormente, la parte relacionada con el financiamiento de la campaña, la transparencia en el origen y uso de los recursos de que dispongan los partidos, así como la regulación sobre el uso de los recursos del Estado, serán abordados en el seminario fijado para los días 28 y 29 de junio. Finalmente, estamos conscientes que alrededor de nuestras propuestas se va a producir un debate respecto a la pertinencia o no de la misma, ya que históricamente se ha rehui31


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do a enfrentar situaciones como la planteada bajo el alegato de que no están previstas en la ley. No es ocioso recordar que para establecer Sueldos y Salarios del Estado a los Oficiales del Estado Civil, tuvimos que esperar quince años, desde el año 1992 hasta la fecha; que para supervisar y fiscalizar las Asambleas Electorales llamadas Primarias y Convenciones de los Partidos Políticos, tuvimos que esperar diez años; es decir, desde el año 1997. La Cámara Administrativa entiende que estamos en el momento justo de iniciar un proceso de regulación de la campaña para proteger al ciudadano, y definir reglas claras que al final también redundarán en beneficio de los propios partidos. Creemos que hemos salido con éxito del proceso de supervisión de las Primarias de los Partidos, aunque debemos corregir algunas deficiencias. Igual ocurrirá con la aplicación de estas propuestas de regulación y control de la campaña electoral y con la ejecución de la ley. Para que esto sea posible los partidos políticos, la iglesia, las organizaciones sociales y los ciudadanos en general deben contribuir a crear un estado de conciencia al respecto y deben acompañar a la Junta Central Electoral en una tarea de la magnitud que hemos anunciado, ya que el adecentamiento y la reglamentación del ejercicio de la política es un compromiso de todos. Muchas gracias.

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“Regulación y Control de la Campaña Electoral en América Latina: Balance General” Doctor Eduardo Núñez,

Politólogo y Catedrático universitario de Costa Rica.

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espués de haber escuchado las exposiciones anteriores no creo tener muchos elementos nuevos que aportar, ya que se han planteado con precisión tanto jurídica como política cuáles son los temas que normalmente conforman el debate sobre la regulación de las campañas electorales, no obstante, tal vez pueda aportar algunos elementos de sistematización de experiencias.   Tres acotaciones iniciales:   • Aunque trabajo para una organización, lo que digo es mi responsabilidad y nada tiene que ver con la posición política de la organización. • No me voy atrever a emitir opinión alguna sobre la realidad dominicana por respeto y por un elemento de conocimiento. • Si de algo se carece hoy por hoy es de un estudio de derecho comparado en latinoamérica sobre la regulación de campañas, excepto ciertos esfuerzos hechos en el ámbito académico por CAPEL en asociación con algunas instituciones académicas.   Sobre este tema, lo tratado en Derecho Comparado es relativamente poco, y no está actualizado.   33


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Dividiré la ponencia en tres partes:   • Breve orientación del concepto campaña electoral y elementos constitutivos; • Algunos grandes temas que son objeto de regulación en campañas a nivel latinoamericano; • El dilema de cómo la norma se enfrenta a las nuevas realidades políticas y de cómo la norma viene rezagada en relación con el avance dinámico que tienen estos elementos.   En general, cuando se habla de regulación y control de las campañas se refiere a una parte de la normativa electoral que sólo aparece dibujada en las leyes de partidos, leyes electorales; no existe una tendencia homogénea exceptuando que ese tipo de regulación no aparece en la Constitución. Solo aparece en los capítulos de leyes sobre financiamientos, leyes sobre elecciones y leyes sobre partidos, lo que sí se encuentra es que todos los procesos de reforma que se han dado en los últimos años en América Latina, desde la transición a la democracia hasta hoy responden a tres o cuatro preocupaciones generales:   1- Preocupación por la certeza jurídica, es decir, que no hayan cambios en las normativas electorales que puedan generar desequilibrios en la competencia electoral entre las fuerzas políticas. 2- Una preocupación creciente por la equidad en los términos de partidas sobre los cuales compiten, que no hayan desequilibrios especialmente cuando una de las fuerzas políticas se encuentra en el ejercicio formal del poder público.   3- Una preocupación creciente por la competitividad 34


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del sistema o sea, que no solo haya criterio de igualdad o de equidad de las condiciones de partida de la regulación, sino que las regulaciones incentiven la competencia, y en cierto grado, la incertidumbre en cuanto al resultado electoral. O sea, que no haya resultados electorales predecibles como resultante de una norma que se ajusta a los intereses de una u otra organización. 4- Una preocupación creciente y cada vez mayor por la transparencia y la limpieza, que algunos llaman la sinceridad de las elecciones, lo que hace posible ver las elecciones y entender que los resultados responden al libre juego de las fuerzas políticas según el marco normativo vigente.   Campaña electoral   Por campaña electoral se entiende el grupo de actividades organizacionales y comunicacionales realizadas por los partidos políticos en su conjunto, o por sus candidatas o candidatos con el principal objetivo de movilizar la intención de votos a su favor, o sea captar votos. Por tanto se refiere a un conjunto de acciones organizacionales de movilización vinculadas a la captación de votos. En eso se diferencia del proceso electoral. También se refiere al conjunto de actividades propias de la organización del proceso electoral que desarrollan los órganos rectores de ese proceso. Aunque forma parte del   proceso no agota el proceso electoral, sino que esté claramente diferenciado. Por tanto incluye tres tipos de actividades: proselitismo, movilización y actividad de propaganda. De esa definición se podrían extraer factores constitutivos de las campañas electorales: 35


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1-   Toda campaña se circunscribe formalmente a un período específico del proceso electoral que normalmente está establecido por ley, es decir, inicia en tal fecha y termina en otro período claramente establecido. 2-   Cuenta normalmente con regulaciones específicas orientadas con igualdad entre competidores y limpieza en el juego de la competencia electoral. 3-   Requiere de un órgano que asume las funciones de fiscalización y control de ese juego electoral y que vela porque los participantes cumplan las reglas establecidas en el marco normativo. 4-   No hay árbitro, sino que tiene sanciones, se requiere un régimen de delitos electorales claramente establecido y con sanciones lo suficientemente fuertes que inhiban a los competidores a transgredir la norma, porque si la sanción no es lo bastantemente enérgica, la tentación de la violación de la regla en la lógica electoral será mayor que el miedo a pagar por la medida. Debe ser una sanción disuasiva. 5-   Tenemos un conjunto de sujetos que son los que participan en la campaña con funciones distintas, el espectro se amplía, las estrellas de la película de la campaña son los competidores, los partidos políticos, conforme se aumentan las regulaciones de las campañas al papel de los órganos electorales y en algunos países a la Contraloría General de Cuentas, lo que empieza a ser de mayor relevancia a la hora de la competencia electoral.    Los poderes públicos, especialmente ejecutivos en sus distintos órganos, adquieren particular relevancia en aquellos sistemas donde se prevé la reelección inmediata de car36


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gos. Otro factor clave es el electorado, individuo que tiene derecho al voto y en los últimos tiempos crecientemente se vuelven sujetos, otros tipos de organizaciones civiles que hacen observación de tipo civil, que hacen fiscalización, sectores empresariales que diseñan campañas para tratar de orientar el voto, otros actores de origen social y económico que empiezan a participar de manera directa o indirecta en la campaña tratando en la misma lógica de los partidos de colocar en la mente de los electores una intención, un criterio o una orientación para ejercer el derecho a votar.   1º- Las regulaciones en el caso latinoamericano fundamentalmente tienen que ver con los siguientes elementos:   Los límites temporales de las campañas normalmente en toda la legislación latinoamericana se inician con la convocatoria a elecciones, sin embargo existen otras variantes en países como el caso de Perú, donde el banderazo de salida de la campaña es la inscripción de las candidaturas. En países como Bolivia o Guatemala es el día de la convocatoria a elecciones. Otro mecanismo es cuando se establece que la campaña inicia con una x cantidad de días previa a la fecha de las elecciones. Hay uno o dos países en los cuales se establece una fecha fija de arranque de las campañas, en función de que hay un día fijo para la celebración de las elecciones. No existe un criterio uniforme sobre cuánto deben durar las campañas, pero en términos generales van desde seis meses hasta 45 días antes de la fecha de las elecciones. Evidentemente hay una tendencia marcada a reducir la duración de las campañas electorales, fundamentalmente en función del criterio de que el costo de las campañas es tan 37


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expansivo que reducir la duración es un factor que ayuda a controlar el gasto electoral al reducir el tamaño de las campañas electorales. En principio y en teoría no está del todo demostrado, debería de gastarse menos, pero eso es algo que hay que ver porque no hay estudios duros sobre esto. Otro elemento es el tema de ¿Cuándo concluye la campaña electoral? Hay dos grandes criterios, uno de aquellos que establecen la conclusión el día de las elecciones, y la otra tendencia creciente que tienden a darle al ciudadano períodos de reflexión que obligan a los partidos a detener la campaña entre 24 y 48 horas antes de las elecciones, periodo de paz, donde en principio lo que se detiene son las actividades de proselitismo público, de movilización de masas y la campaña en medios. Esto no significa que los partidos dejen de hacer su trabajo de preparación y organización del día de las elecciones. Eso es normalmente el período entre la convocatoria a elecciones y la fecha cuando se celebran con algunas variantes dependiendo de la legislación específica del país de que se trate. Se debe  tomar en cuenta también el objeto de regulación de la propaganda electoral, donde se encuentra el volumen de normas, lo que por lo general está fundamentalmente relacionado con las regulaciones del acceso a medios de comunicación colectiva y a medios de comunicación de masas. En este aspecto hay reglamentos que tienen que ver tanto con la cantidad y uso de los espacios públicos, donde transitan los electores, vallas publicitarias, colocación de propaganda en postes del alumbrado público, zonas baldías, las movilizaciones públicas o mítines de los partidos y la regulación mucho más detallada y específica a los medios de comunicación masiva. En este último punto, las medidas tienden a incluir sistemas tales como los espacios en la prensa escrita y ubicación de la publicidad de los partidos en los periódicos. 38


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El solo hecho de establecer una cantidad de espacio específico en los periódicos garantiza equidad en el acceso a la prensa escrita. Todo el mundo puede tener una página completa en el periódico, pero no es lo mismo uno que está en la primera página, y otro en la última, es decir, el nivel y la ubicación de la publicidad en la prensa escrita está siendo regulado.   2º La regulación de las tarifas publicitarias por uso de los medios de comunicación   Existe una práctica recurrente en América Latina, donde los medios tendían a regalar publicidad como una forma de influencia o a cobrar más en una suerte de navidad tarifaría de los medios de publicación. Es decir, como la campaña es necesaria y todo el mundo tiene que hacer publicidad, cambiaban las tarifas electorales y en algunos casos las reglas de contratación de la publicidad electoral. En ese sentido, existe una preocupación en torno a la inscripción de tarifas en algunos casos o a la regulación y establecimiento de rangos para las tarifas que se cobran por publicidad electoral.   3º La regulación del tiempo y horario en los medios de comunicación de masa   Un tercer elemento importante en materia de medios es la regulación del tiempo y horario en los medios de comunicación de masas, especialmente en los medios electrónicos como la televisión y la radio. No es lo mismo una publicidad que se da a la hora pico, que otra que se da después de la medianoche; el nivel de impacto mediático no es el mismo, en ese sentido varias líneas de acción: una es el establecimiento de criterios para que los partidos contraten la publicidad electoral con los medios. 39


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Otra es una sugerencia de Chile para América Latina, la cual contempla el establecimiento de franjas electorales que son horarios en todos los medios de comunicación o al menos en los públicos, donde el órgano electoral es el que asigna los tiempos con un criterio de equidad para todas las fuerzas políticas, y con un plus según ya sea representación parlamentaria o votación en las últimas elecciones. Hay variantes dependiendo del país o del caso que se trate. Debe decirse sobre el tema de los medios de comunicación que enfrentan una disyuntiva   particularmente relevante, encontramos una reiterada preocupación expresada en torno a la necesidad de controlar los gastos de las campañas y la duración de las mismas. Pero además está la inquietud legítima de los medios y de la sociedad que se expresa a través de medios de difusión y de generación de cultura política colisiona con la lógica empresarial que es inherente a los medios. Entonces a veces ocurre que por un lado se demanda la necesidad de controles, y por otro se ve con buenos ojos que haya suficiente dinero en las campañas electorales por cuanto los principales beneficiarios de los gastos electorales son la televisión y los medios,  fundamentalmente la televisión. Una segunda gran actividad objeto de regulación tiene que ver con el financiamiento de las actividades de la campaña. En América Latina la tendencia en general es a un incremento del financiamiento público y un establecimiento de crecientes controles al financiamiento privado, tendencia de la que solo está fuera el caso venezolano, donde es al revés: Está prohibido explícitamente el financiamiento público de la campaña electoral. Aquí hay tendencia en dos sentidos, uno a aumentar el financiamiento público y otro a separar el financiamiento de las actividades permanentes de los partidos de las actividades propias de la campaña electoral, y esto es fundamental porque la lógica de la competencia electoral tiende en general a 40


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convertir las campañas en una suerte de agujero negro que se traga cuanto dinero sea posible. No tiene una lógica de auto administración ni de auto control del gasto. Una campaña puede costar 600,000 pesos o 45 millones ó 60 millones de pesos, usted gasta lo que quiera gastar. Esta no tiene una lógica de auto regulación sino que va a depender mucho de la capacidad financiera y de la competencia electoral propiamente dicha, en función de eso es que se ha establecido la necesidad de dividir los fondos para financiamiento permanente, de los fondos para la campaña electoral a fin de evitar que los partidos gasten el dinero del funcionamiento permanente en la campaña específica del que se trata. Hay tendencias, fundamentalmente lideradas por la legislación mexicana, posteriormente panameña, donde se establece una diferencia marcada en cuanto al uso de los fondos públicos, que los estados mexicano y panameño fundamentan en ese mismo sentido. En materia de financiamiento existe una tendencia de regulación del monto y origen de las contribuciones. Estas no pueden ser anónimas, debe decirse quién es el que contribuye, con excepción de la legislación chilena. Adicionalmente se establecen topes con relación al costo de la campaña para las contribuciones individuales y empresariales, y en algunos países se empiezan a prohibir las contribuciones empresariales. Existe un gran elenco de reformas fundamentalmente orientadas a transparentar el financiamiento privado. Un tercer elemento es que se trabaje el tema de un registro de las contribuciones, un registro central de las mismas, ya que las campañas pueden ser nacionales, provinciales o departamentales o pueden ser locales y que pueden recolectar fondos para el partido, como para el candidato estableciendo por esto la importancia de tener un registro central de las contribuciones privadas. 41


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Eduardo Núñez Vargas Politólogo costarricense, con estudios de postgrado en Gerencia de Proyectos de Desarrollo. Durante ocho años fue director de Proyectos de Asistencia Técnica Electoral para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), cumpliendo funciones de Coordinador de Programas sobre Gobernabilidad y Derecho a la Participación Política durante los últimos dos años de su vinculación con esa institución. Ha sido consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en materia de partidos políticos; del Banco Interamericano de Desarrollo en aspectos relacionados a la formulación de proyectos educativos de orden cívico y político; y de la Organización de los Estados Americanos en materia de formación de jóvenes en democracia y gerencia política. Del año 2002 al 2006 tuvo a su cargo la Coordinación General del Programa Valores Democráticos y Gerencia Política que la Oficina para la Promoción de la Democracia de la OEA tiene en Guatemala. Actualmente se desempeña como director Residente del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales con sede en Guatemala.

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TEMA II Campaňas Electorales, Equidad y Democracia en México. Licenciada Luisa Alejandra Latapi, Consejera Electoral

I. Las Campañas Electorales en la Ley Mexicana

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n este primer tema yo nada más recordaría que en el caso mexicano en el marco regulatorio que cubre las campañas electorales está contenido tanto en el artículo 41 de la Constitución General de la República como en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que para los fines de esta presentación estaremos denominando como COFIPE. En diferentes capítulos y títulos se hace alusión al tema de las campañas que el propio COFIPE define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos, candidatos y coaliciones registradas para la obtención del voto. El propio COFIPE prevé como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, las marchas y todos los actos en los que los voceros o candidatos de los partidos se dirigen al electorado para promover su candidatura, en el caso mexicano las campañas tienen establecidas su duración: se inician al día siguiente de la inscripción de las candidaturas y concluyen tres días antes de celebrarse la campaña electoral, para el caso de la campaña presidencial tenemos un período de cinco meses y medio, senadores de mayoría relativa tres meses, y para diputados dos meses y medio. 43


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En el caso de las últimas elecciones, las precampañas de los principales candidatos terminaron a finales de noviembre, se dio un plazo que la prensa llamó tregua navideña, en la que a través de un acuerdo político general que se construye con la participación de los partidos políticos, se estableció que los candidatos presidenciales no llevaran a cabo actos de campaña hasta que tuviera inicio formalmente la campaña electoral a mediados de enero, y fue un ejercicio exitoso porque contó con el acuerdo y la participación de los partidos y era de conveniencia de todos los padrinos el no adelantar la campaña, sobre todo, por un antecedente en el cual actos anticipados de campaña fueron altamente sancionados. - ¿Qué entendemos por actos de campaña? Según el COFIPE la propaganda electoral y las actividades que deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y las plataformas electorales en los partidos en los cuales se esta contemplando: los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y cualquier otro tipo de expresión. Tiene regulaciones específicas en la ley: - Las reuniones públicas regidas por el articulo noveno Constitucional relativo al derecho de asociación, su límite es el respeto a los derechos de terceros, y pueden llevarse a cabo en locales de propiedad pública con previa autorización, y un trato equitativo y con reglas específicas, las marchas o reuniones cuando afecten la vialidad debe hacerse de conocimiento de la autoridad para preservar el derecho de tránsito y el desarrollo libre de los actos. Esto así lo establece la ley, aunque cuando se llevan a cabo realmente no se logra que se bloquee el libre tránsito. 44


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- Para la propaganda impresa toda emisión requiere que esté claramente identificada, quien es el partido político o coalición que se hace responsable de la emisión de esta propaganda. Está regida por el artículo séptimo de la Constitución que señala la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar artículos y establece la obligación de respetar la vida privada de los candidatos, de las autoridades, de terceros, y de las instituciones en los valores democráticos. - Así como en el caso de la propaganda impresa está prohibida su fijación o distribución en oficinas, edificios o locales ocupados por la administración pública y los poderes públicos. No se debe dañar el equipamiento urbano o impedir la visibilidad o circulación. - La ley también señala que para el uso de los inmuebles privados se requiere el permiso del propietario, y en los lugares que sean de uso común se requiere el acuerdo de las autoridades. Está prohibido que este tipo de propaganda sea fijado en el equipamiento urbano, carretera, en los monumentos nacionales o en los exteriores de los edificios públicos La propaganda en los medios masivos de comunicación - La propaganda en radio y televisión está normada por el artículo sexto de la Constitución, que establece con toda claridad que se debe evitar la ofensa, la calumnia, que se denigre a los candidatos, a los partidos o a terceros. - Los partidos políticos, las coaliciones y candidatos pueden ejercer el derecho de aclaración respecto de 45


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la información sin perjuicio de las responsabilidades o daños moral y las disposiciones civiles y penales aplicables. Orientación de la propaganda electoral Según lo establece el COFIPE los partidos políticos al utilizar sus prerrogativas deben difundir de manera mayoritaria y especial sus principios ideológicos, los programas de acción o plataformas electorales, están obligados en el caso mexicano, a publicarla y difundirla en las demarcaciones electorales en que participen y en los tiempos oficiales de radio y televisión. II- Financiamiento de las Campañas: Controles Legales y Administrativos Régimen de financiamiento de los partidos políticos en México. Al hablar de financiamiento encontramos que: - El financiamiento público debe ser superior al privado, aunque no se establece que tan menos debe ser el privado, pero si la supremacía del financiamiento público proveniente de los militantes y simpatizantes de cada partido. - Algunos ejercicios de autofinanciamiento - Rendimiento financiero de fondos y fidecomisos Sin embargo la ley establece y es altamente sancionada la violación a estas disposiciones que el dinero o las aportaciones en especie no pueden provenir: 46


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De ninguna entidad pública, ya sea federal, estatal municipal o del Distrito Federal, o de ninguna rama del poder público, los partidos políticos podrán recibir financiamientos de personas físicas o morales, extranjeras u organismos internacionales de cualquier naturaleza. El voto de los mexicanos en el extranjero. Los propios mexicanos por estar en el extranjero estaban impedidos de hacer cualquier aportación, los ministros de culto, las asociaciones religiosas, las iglesias de cualquier tipo o las agrupaciones también están prohibidas de hacer cualquier tipo de aportaciones y las empresas mexicanas de carácter mercantil son altamente penalizadas. Los partidos tampoco pueden tener acceso a través de crédito a la banca de desarrollo, ni aportaciones de personas no identificadas, excepto en eventos donde se pasa el bote o la charola, es decir, en mítines o en la vía pública. Las modalidades de financiamiento público En el caso mexicano sí tienen esta claridad cuando se refiere al sostenimiento de las actividades ordinarias. Por otra parte, para los gastos de campaña hay un fondo que no necesariamente se utiliza en toda su potencialidad. Para actividades específicas de educación cívica, publicación editorial, de investigación, foros y seminarios, los partidos políticos constitucionalmente establecidos tienen la obligación de participar en el fortalecimiento de la cultura política. Financiamiento para las campañas Se otorga el monto idéntico a lo que se otorga para las actividades ordinarias, y es adicional a otras prerrogativas que iremos viendo, como es a través del Instituto Federal 47


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Electoral el acceso a la radio y televisión, acceso indeterminado a las franquicias postales telegráficas, un régimen fiscal donde los partidos políticos están excluidos de Impuestos Sobre la Renta. Los partidos nuevos con registro reciente no pueden exceder al 2% del monto total de los partidos y el doble es decir el 4% en año electoral. Financiamiento público a partidos políticos 2006 PARTIDO

FINANCIAMIENTO ORDINARIO ($)

GASTOS DE CAMPAÑA ($)

PAN PRI PRD PT PVEM C PANAL PASDC

555,866,537.74 613,405,424.52 360,710,804.15 135,071,426.34 190,667,799.64 133,100,713.12 39,776,454.11 39,776,454.11

555,866,537.74 613,405,424.52 360,710,804.15 135,071,426.34 190,667,799.64 133,100,713.12 39,776,454.11 39,776,454.11

TOTAL

2,068,375,613.73 (188,000 dólares aprox.)

2,068,375,613.73 (188,000 dólares aprox.)

El financiamiento ordinario en el 2006 a los partidos fue de aproximadamente US$188.000 para los gastos de campaña, esto está calculado a un tipo de cambio en el caso mexicano once pesos por dólar, y estamos viendo cuanto recibió cada partido aproximadamente $400.000 dólares en total, alrededor de 4 millones de pesos.

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Financiamiento privado: Modalidades Vemos que se prevén las cuotas ordinarias que tienen los afiliados de los partidos políticos, las aportaciones que tienen las organizaciones asociadas a los mismos, así como cuotas voluntarias y personales que los candidatos puedan aportar exclusivamente para sus campañas y con reglas previamente establecidas. El financiamiento de los simpatizantes puede ser en aportaciones, en especie, o donativos en liquidez por personas físicas o morales de las que no están excluidas en la ley. Por ejemplo, los sindicatos están en muchos casos afiliados a los partidos políticos, entran dentro de esta consideración de personas morales no excluidas por la ley. Las aportaciones de simpatizantes están limitadas a todo el conjunto, no puede exceder el 10% del financiamiento público ordinario. Las aportaciones en dinero de las personas físicas mortales no excluidas no puede exceder el 0.05% del monto total del financiamiento. Asimismo, pueden recibir bienes inmuebles pero están limitadas al objeto de los partidos El auto financiamiento es a través de rifas o sorteos, o algunas modalidades, eventos artísticos en los que los partidos pueden cobrar una entrada, cenas especiales y los rendimientos financieros deben estar claramente informados a las autoridades en todo momento. Controles que tenemos en México en los gastos de campaña Tenemos lo que denominamos los topes de campaña, y en el caso de las elecciones 2006, para las presidenciales llegó a ser de casi sesenta millones de dólares, las de los diputados 49


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noventa mil dólares, y de los senadores casi ciento setenta y cinco mil dólares, pero estos topes de campañas deben de incluir lo que se gasta en operativos de campaña, prensa y televisión, incluyen el financiamiento público y todas las aportaciones privadas que recibe el partido. III- La Propaganda Electoral y los Medios de Comunicación en las Campañas Políticas La relación entre los ciudadanos y los medios o el electorado. Los mexicanos se informan de la política básicamente a través de la televisión un 85%, un 62% radio y 45% prensa escrita. La confianza medida en los medios es que un 62% los aprueba, y un 18% confía totalmente. Como vimos tienen un alto índice de credibilidad las prerrogativas y acceso de los partidos políticos de radio y la televisión. Los partidos tienen siete vías para acceder a la radio y la televisión 1- Tiempos permanentes: De manera ordinaria son 15 minutos mensuales en cada una de las estaciones de radio y televisión. Son utilizados para los programas de difusión de los partidos políticos. Podemos ver la evolución de hace más de 10 años como primero en el 1994 por ejemplo se transmitieron en 17 estaciones de radio y 3 canales de televisión y como llegamos en el 2006 a 734 estaciones de radio y 57 de televisión. Esto ha requerido la insistencia y vigilancia del Instituto Federal Electoral (IFE) sobre el RNC que es la organización de la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal que hace llegar a los concesionarios de radio y televisión los tiempos de los programas. Por ejemplo en el año 1994, fueron 338 y en el 2006 llegamos a 2,372. 50


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Número de estaciones de radio y televisión que transmitieron los programas de los partidos políticos. 1994 – 2006. Año/ estaciones Radio Televisión

1994 17 3

1997 123 52

2000 569 59

2003 624 58

2006 734 57

Tiempo de transmisión de los programas permanentes de los partidos políticos en radio y televisión 1991-2006 Tiempo Radio Televisión TOTAL

1991 30 15 45

1994 338 46 385

1997 702 204 906

2000 1,369 168 1,538

2003 773 69 842

2006 2,372 182 2,554

2- Tiempos complementarios: Son para este mismo tipo de programas anteriores, pero solamente para los tiempos de la campaña de la elección presidencial, y se distribuye entre los partidos con la fórmula de 30% igualitario para todos los partidos, y 70% proporcional, donde tiene que ver el tamaño electoral obtenido en las últimas elecciones. Para los partidos de recién ingreso se les otorga el 4% del total, y elecciones intermedias estos tiempos complementarios son la mitad. Podemos ver la evolución, venimos de un total de 23 horas en el 1991 hasta llegar a un total de 450 horas.

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Tiempo para 1991 los partidos Radio Horas 10 Programas 64 Televisión Horas 13 Programas TOTAL (horas) 23 *no disponible

1994

1997

2000

2003

2006

36 179

125 *n.d

250 3,000

125 1,500

250 3,000

50 251 86

100 *n.d 225

200 2,400 450

100 1,200 225

200 2,400 450

3- La tercera vía de acceso es a través de una bolsa de spot promocionales que son adquiridos vía una bolsa por el Instituto Federal de Elecciones. Esta bolsa se define con la participación de los partidos políticos, estableciendo en qué estaciones prefieren la colocación de la promoción, y el IFE compra directamente a ésta diez mil promocionales de radio y cuatrocientas de televisión. Esto se reparte de manera equitativa, 30% igualitario para todos, 70% dependiendo del tamaño electoral y un 4% para los partidos de recién ingreso. En tanto que en campaña no presidencial se reduce a la mitad, el 20% del financiamiento público para campaña presidencial y 12% en elecciones para diputados. 4- Otra vía de acceso que tienen los partidos de manera permanente son los programas especiales, se usan en tiempos de estado o en programas de debate donde participan todos los partidos abordando temas específicos y tiene básicamente dos problemas; primero que las estaciones de televisión y radio deciden pasarlas a eso de las 3 ó 4 de la mañana, entonces el rating no es el más alto; segundo, pero además por la misma cantidad de partidos que intervienen, 52


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ellos deciden y definen el formato, pues muchas veces no logran captar el interés del auditorio, sin embargo es una prerrogativa a las que tienen acceso. 5- Quizás la más controvertida vía de acceso a los medios es la contratación directa que pueden hacer los partidos, y está regulado por el artículo 48 del COFIPE. El IFE proporciona la información sobre tarifas máximas, pero no hay una definición expresa que obligue a los concesionarios a fijar tarifas igualitarias para todos los partidos. Esto ha ocasionado que no haya equidad, porque mientras a un partido puede que le vendan el minuto a 10 pesos, ese mismo minuto -se ha dado el caso- se puede vender a 100 pesos. Sin embargo se hizo un esfuerzo reglamentario en donde por ejemplo se reforma al reglamento de fiscalización estableciendo la prohibición de bonificaciones irregulares, o de actos en la contratación porque muchas veces los concesionarios de radio o de televisión vendían los espacios por paquetes, y entonces era discrecional, y en el paquete -a lo mejor- había para un partido la promoción por tres spots contratados otros tres regalos, y quizás para otro partido no se daban las mismas condiciones. Hoy en día están prohibidas este tipo de bonificaciones. Para el 2006 se estableció un convenio, primero con Televisa, la mayor empresa televisora del país, y después con la Cámara de Difusión de la Radio y la Televisión para que entregaran al Instituto copia e información de las facturas y contrataciones que realizaban los partidos políticos. Aquí podemos ver el % de gastos de campaña, cómo ha evolucionado, cuánto se destinaban para radio y televisión en el 1994, un total de 25% y en el 2006 rebasa el 50%, llegando los gastos operativos a 56% y otra propaganda del 76% se redujo al 44 % en el mismo año. 53


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Porcentaje de gastos de campaña de los partidos políticos 1994 - 2006 Tiempo de gasto (%) Radio y T V Operativos y otra propaganda

1994 25 76

1997 55 45

2000 54 46

2003 52 48

2006* 56 44

* Cifras del total de las campañas. Si se considera únicamente la campaña presidencial, las cifras ascenderían a 66.6 en radio y TV 33.4 operativos y otra propaganda.

Gastos totales de campaña y gasto en medios electrónicos de comunicación en la campaña presidencial 2006

Partido o coalición Partido Acción Nacional (PAN) Alianza por México (APM)* Coalición por el Bien de Todos (CPBT)** Partido Nueva Alianza (PANAL) Partido Alianza Socialdemócrata y Campesina (PASDC) TOTAL

Gasto total de campaña (millones de pesos)

Gasto medios electrónicos (Radio y T V)

584.8 648.0 616.2 68.5

60.9 64.1 68.7 50.2

61.3

70.9

1,978,8 (180 millones dólares aprox.)

64.3

*APM: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México. **CPBT: Partido de la Revolución Demócrata, Partido del Trabajo y Convergencia. Fuente: Informe de Gastos de Campaña 2006 de los Partidos Políticos y Coaliciones.

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6- Otra vía de acceso que tiene es la cobertura informativa. Aquí el IFE estableció controles indirectos a los medios en campañas, porque si bien es autoridad de los partidos políticos, no lo es su candidato y mucho menos es de terceros en donde podemos considerar a los medios de comunicación. Se realizan monitoreos cuyos resultados son publicados. Los mismos exhiben el trato discrecional que daban los medios de comunicación a la cobertura informativa, y con ello se ha buscado evidenciar si había o no un trato discrecional. Hoy los medios de comunicación en México están preocupados por demostrar su neutralidad y dar a todos los candidatos, coaliciones y partidos un trato similar. Esta información se hace de conocimiento público a la ciudadanía. Gastos en medios de comunicación y en medios electrónicos (Campaña presidencial 2006)

Partido / Coalición Partido Acción Nacional (PAN) Alianza por México (APM)* Coalición por el Bien de Todos (CPBT)** Partido Nueva Alianza (PANAL) Partido Alianza Socialdemócrata y Campesina (PASDC)

Total medios* (millones de pesos) 366,1 440,9 431,1 35,6

Medio electrónicos** (millones de pesos) 356,4 415,3 423,2 34,4

97.3 94.2 98.2 96.5

44,8

43,5

97.0

1,318,5

Total

(120 millones dólares aproximadamente)

%

1,272,8

(116 millones de dólares aproximadamente)

96.5

*Radio, televisión, prensa escrita, espectaculares, salas de cine e Internet. **Radio y Televisión. Fuente: Informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones 2006 55


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Podemos ver en la gráfica que se dio un trato similar a los tres partidos mayoritarios en 1991. Un partido político recibía un 80% de cobertura, y el resto era repartido entre las restantes coaliciones o fuerzas políticas. Asimismo se observó cómo en el resultado del monitoreo pudimos hacer el análisis y la valoración del 92% de la información que tenían, encontrándose que solo hubo un 3% de cobertura de información con un carácter negativo, un 1% positivo y el 96% restante neutro, sin que se observe en este 3 a 1% un sesgo significativo hacia algunos de estos partidos. Este monitoreo además nos habla de la presencia en medios noticiosos, cuáles fueron los resultados comparados con las votaciones. Creo que aquí hay un fenómeno interesante que nos brinda tanto en monitoreo noticioso, como en el de los propios spots de la contratación, donde no necesariamente es aquel que aparece más en radio y en televisión el que gana las elecciones. Este fenómeno se presentó tanto en las constitucionales, como en precampañas y se vio en el caso de la cobertura informativa, como en la campaña directa de spots. Porcentaje de menciones a los partidos y colocaciones en los noticiarios de radio y televisión monitoreadas (campaña electoral 2006) Partidos / Coaliciones Partido Acción Nacional (PAN) Alianza por México (APM)* Coalición por el Bien de Todos (CPBT)** Partido Nueva Alianza (PANAL) Partido Alianza Socialdemócrata y Campesina (PASDC) Varios temas Proceso electoral

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Radio (%) 18 20 25 4 4 15 14

T V (%) 19 22 21 4 4 10 20


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Monitoreo de medios noticiosos presencia en medios noticiosos/ Resultados electorales (Elecciones Federales 2006)

Partido PAN APM CPBT

Tiempo de transmisión* (%) 26.9 33.7 39.5

% de votación 35.89 22.23 35.33

*Tiempo de espacios noticiosos

7- El séptimo canal es el del debate público entre candidatos presidenciales, que es otra manera de difundir las plataformas en donde los contenidos están más dirigidos hacia los programas de gobierno, las propuestas, las plataformas de los partidos, y en el caso mexicano el IFE organiza a solicitud de los partidos o de los candidatos debates y apoya su difusión, pero éstos no son obligatorios, sólo participan aquellos que así lo deciden. En el 2006 hubo dos debates y únicamente en uno participaron todos los candidatos de los partidos. IV- El Control de las Campañas y la Fiscalización Entendemos por fiscalización el proceso permanente de rendición de cuentas de los partidos políticos sobre el origen y destinos de sus recursos. Existe como un órgano que coayuda al Consejo Nacional del IFE y a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos, de Agrupaciones Políticas, donde se audita y vigila el manejo de los recursos de los partidos políticos que han tenido su propia evolución. En 1987 se estableció por ley la obligación de que los partidos rindieran cuentas, en 1994 se realizó el primer proceso, en el 1996 se establecieron topes en los gastos de campaña, se prohibieron las aportaciones anónimas, se esta57


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blecieron límites a recursos de origen privado y se otorgaron facultades al IFE para sancionar incumplimientos. Hasta el 2003 se estableció la fiscalización spot de las campañas. Novedades Durante las Campañas 2006 Reforzamos el reglamento de fiscalización para dar mayor transparencia al gasto de los partidos durante las campañas y de manera paralela reformamos el reglamento de transparencia para que la información que fuéramos teniendo la hiciéramos pública en su momento y así, obligamos ahora de forma detallada a reportar la contratación de promocionales de radio, televisión y las tarifas que fueron negociadas estos espacios. Prohibición de las bonificaciones o condonaciones de deuda a favor de los partidos. Meses antes de la jornada electoral llegamos a la aprobación del acuerdo de neutralidad frente a la presencia activa de funcionarios públicos y del propio Presidente de la República. En cuanto a las inconformidades de los partidos políticos de oposición se estableció no reglamentado, ni legalmente, sino un acuerdo político para evitar los pronunciamientos públicos 40 días antes de las elecciones, tanto de funcionarios federales, como locales, así como la suspensión de la difusión y promoción de los programas gubernamentales de comunicación social, para la difusión de obras públicas y programas sociales.

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Monitoreo de los Spot Un monitoreo distinto al de los noticieros fue realizado en 161 canales de televisión, 222 estaciones de radio en diferentes partes de la República. No existe conocimiento de las sedes que fueron monitoreadas, contamos con dos millones de horas grabadas, tanto en radio como en televisión que implicaron 757,545 promocionales, y en el momento de hacer la fiscalización los partidos no lograron entregar la documentación para 281,000 promocionales, por lo que hoy estamos en un procedimiento distinto para investigar qué sucedió con estos. Lo que encontramos fue gracias a este amplio monitoreo; y esta información tanto de lo que nos entregan los partidos, del monitoreo se contrastó con la información derivada del convenio con Televisa y con la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión. V- Las Condiciones de la Competencia y las Campañas: Avances en Equidad, Regulación de la Competencia y Transparencia En el 1996 dentro de los objetivos estaban el promover la competencia. Ya en el 2006 esa competencia fue real e intensa, y no había un marco jurídico preparado para ésta. Estos son los desafíos propios del avance electoral, no solo la intensidad de la competencia, sino que la mayoría de los encuestadores, 37 en total, reportaban un empate técnico entre los tres principales contendientes, y un margen 11 veces inferior al del 2000, mientras que de 6.41% una distancia indudable, en el 2006 fue de 0.56% entre lo cual acrecentó la intensidad en el embate del conflicto, si es que había antes, pues luego de esto subió el tono en la contienda. Esta situación post electoral demandó una serie de información para 59


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lo cual el IFE no estaba preparado. Tenemos una serie de sistemas de información hasta antes de la jornada electoral; tuvimos que desarrollar sistemas de información que estaban siendo requeridos por la ciudadanía que no teníamos listos, por ejemplo el día del cómputo electoral, no teníamos experiencia previa. Cuáles fueron las lecciones: Un éxito en la administración y organización electoral, pero existe un desafío a las herramientas que tiene la autoridad para un arbitraje político mucho más sólido y con un marco legal no preparado para esta intensidad, dureza que México no había vivido. Las campañas y el cumplimiento de la legalidad: los procedimientos especiales en materia de spots Propaganda negativa de partidos políticos y coaliciones Debates novedosos, medidas y criterios más allá de legislación vigente, y luego de entender que esta nueva circunstancia, sobre todo derivada de la intensidad y de la propaganda se pusieron sobre la mesa si había o no remanencia de unos derechos sobre otros, es decir, el mismo peso que debe tener el derecho del elector a estar informado, así como el respeto a la dignidad e imagen del candidato, tres derechos que deben coexistir en las campañas políticas en donde en ocasiones la misma rispidez revela que no se están respetando algunos de ellos, y creo que esto es lo que nos lleva también a definir donde está el debate hacia el futuro de la calidad de la democracia. Esta nueva realidad que vivimos en México, sobre todo, con la propaganda negativa, reveló que el IFE no contaba con un procedimiento para poder parar las agresiones que 60


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ya estaban presentes en la radio y la televisión. El tribunal electoral definió un procedimiento por el cual el IFE pudo resolver 18 quejas relativas a este tipo de propaganda y ordenó retirar del aire 22 spots de radio y televisión. Este es uno de los temas que debemos de reflexionar en cuanto a la calidad de la democracia, porque si bien todos buscamos una democracia libre, amplia, participativa; dónde están los límites a esta participación, y por tanto, qué tipo de autoridad electoral vamos a tener en una que propicie la autoridad o una que necesite estar vigilando e incluso persiguiendo a los autores políticos. En el caso de México, por ley solo los partidos pueden contratar y difundir mensajes de propaganda electoral, sin embargo durante la campaña se generaron acusaciones sobre algunas contrataciones en espacios comerciales de empresarios de otras asociaciones o del propio Presidente de la República. Para reducir la disputa pública, prevenir posibles inequidades y ante vacíos en la ley el IFE: • Envió oficios para exhortar a la no intervención a 15 organizaciones empresariales y patronales. • Comunicados al Consejo Coordinador Empresarial, que es la cúpula de las cúpulas empresariales, para que suspendieran una campaña que tuvo en el aire, que si bien no hacía alusión directa ni siquiera a la jornada electoral, no promovía el voto, mucho menos se pronuncia por un partido político. Sin embargo, esta fue percibida como de apoyo a los partidos políticos, y a solicitud de este oficio y del IFE, fue retirada de los medios. 61


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VI-El Régimen de las Sanciones Se refiere a faltas administrativas relacionadas con el régimen financiero de los partidos políticos y es cuando ellos no cumplen con las siguientes disposiciones: • No pueden evitar con medidas de ningún tipo auditorías, verificaciones tal como lo ordena la Comisión de Fiscalización. • Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades no facultadas o solicitar crédito a la banca de desarrollo. • Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por concepto de financiamiento de simpatizantes. • No presentar los informes anuales o de campañas en los términos y plazos establecidos. • Sobrepasar los topes a los gastos de campañas. Las Sanciones que Pueden Disponer son: • Amonestación pública • Multa de 50 a 5,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. • Reducción de hasta el 50% de las administraciones del financiamiento que corresponda por el período de que señale la resolución. • Supresión total de la entrega de administraciones del financiamiento que corresponda por el período que señale la resolución. • Suspensión del registro como partido. • Cancelación del registro como partido o agrupación política. 62


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Estas dos últimas sanciones no han tenido que ser aplicadas por la Comisión Electoral VII. El Futuro de las Campañas Si bien vamos avanzando en términos de organización, a veces por tener sistemas que transparentan, como es el caso de la observación de los visitantes extranjeros, aun existen áreas de mejoras y oportunidades, y aunque tenemos un mecanismo bien armado, no tenemos todas las herramientas legales a nuestro alcance para poder arbitrar las condiciones de la competencia. Para esto requerimos una revisión de la forma de cómo se desarrollan las campañas y de cómo se da el financiamiento público, el tema del acceso a los medios de comunicación sigue siendo un elemento que requiere de reflexión y la imaginación para resolverlo. Todos estos puntos inciden en la calidad y equidad. Se requiere que el IFE sea dotado de mayores instrumentos para preservar la equidad y legalidad durante el proceso electoral y las campañas político electoral. Pero también hay otro tema que no solamente corresponde al compromiso político de los actores con la democracia, la legalidad y las instituciones democráticas.

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Luisa Alejandra Latapi Renner Consejera del Instituto Federal Electoral desde el 3 de noviembre de 2003. Preside la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales y es integrante de las comisiones de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Reglamentos; Informática; Proyectos de Resolución o Devolución y la relativa a la Transparencia y Acceso a la Información. Licenciada en Comunicación por la Universidad Iberoamericana, donde ha sido catedrática. Ha impartido cursos y conferencias y publicado artículos en distintos periódicos y revistas nacionales. En la agencia multinacional de comunicación estratégica Burson-Marsteller México desarrolló y dirigió la práctica de Cabildeo y Asuntos Públicos (1997-1999). Se desempeñó como Coordinadora General de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe, COPPPAL (1995-96), así como asesora del Secretario de Trabajo y Previsión Social (1995) y del Director General de Administración Financiera, de la Secretaría de Planeación y Evaluación, en el Departamento del Distrito Federal (1991-92). También en la administración pública, fue jefe de Difusión en la Dirección de Prensa Extranjera de la Presidencia de la República (1989); fungió como Secretaria Técnica de la Comisión de Gestoría y Quejas, de la Cámara de Diputados, en la LIII Legislatura (1985-88) y como analista en la Dirección de Quejas de la Presidencia de la República (1983-84).

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Comentarista Nacional Licenciado Juan Bolívar Díaz

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emos sido testigos a lo largo de varias décadas de la evolución del sistema electoral mexicano, sobre todo a partir de las traumáticas elecciones del año 1988. Desde entonces empezó una serie de reformas legislativas y reglamentaciones para garantizar la transparencia de los procesos electorales y la igualdad de oportunidades para todos los partidos y candidatos. En México se pasó en unos cuantos años de un sistema donde las elecciones eran organizadas y procesadas por la Secretaría de Gobernación, órgano político sujeto a la voluntad del Poder Ejecutivo, a la institucionalización de dos organismos, el Instituto Federal Electoral para organizar los comicios, y el Tribunal Electoral de la República Mexicana, como órgano para dirimir los conflictos. Se trata de dos organismos totalmente independientes, donde nadie puede ser “juez y parte” a la vez. En Republica Dominicana hace muchos años que se viene abogando por una separación clara de las funciones reglamentarias, administrativas y organizativas de las contenciosas que corresponden a un tribunal independiente, donde no haya vasos comunicantes entre los que organizan y los que dictaminan sobre recursos como los de impugnaciones o recusaciones. Es lo que ocurre actualmente cuando los integrantes de la Cámara Contenciosa participan en la organización de los procesos electorales y a la vez deciden sobre impugnaciones.   65


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Sin duda que el sistema electoral dominicano ha registrado progresos en los últimos 13 años, pero aún quedan múltiples aspectos por reglamentar para dar cumplimiento a la Ley Electoral, mucho de cuyos mandatos todavía son simples enunciados. Confío que estos seminarios y ponencias tan ilustrativas como la que acabamos de escuchar sean un nuevo estímulo para los esfuerzos reglamentarios que comienzan a hacerse desde la Junta Central Electoral, reclamados hace tiempo desde muchas instancias de la sociedad civil. Dirigentes políticos y algunos legisladores han convenido en la necesidad de una ley general de partidos, habiendo llegado a consensos, pero el proyecto ha quedado cuatro veces engavetado en la Cámara de Diputados. Crece en la sociedad dominicana la demanda de regulación de las campañas, comenzando por su extensión y abarcando limitaciones al gasto para reducir el altísimo costo que tiene la democracia dominicana y para impedir que el factor dinero sea tan determinante en la elección de gobernantes y representantes. Por lo que nos ha dicho la licenciada Latapí las campañas para elecciones presidenciales duran en México 5 meses y medio y el gasto en la última oportunidad estuvo limitado a unos 60 millones de dólares por candidato, que serían 380 millones de pesos mexicanos. Como México contiene 11 veces la población dominicana y como 40 veces el territorio nacional, proporcionalmente  aquí cualquier campaña cuesta muchas  veces más. Hemos escuchado que en México se regula no solo la duración de la campaña electoral, sino también la inversión publicitaria, especialmente en los medios de comunicación, y que los partidos tienen la obligación de documentar con facturas todos los gastos. Las autoridades electorales llegan al 66


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análisis cualitativo y cuantitativo de la propaganda en radio y televisión para evitar que los medios se conviertan en instrumentos de manipulación. Eso es un avance muy importante en la función normativa, y que no solo monitorea la propaganda de los partidos sino también la información que se transmite por los medios electrónicos. En la práctica dominicana hay formas de financiamiento de los partidos que no se cuantifican como las bonificaciones que hacen empresas de comunicación a los candidatos. Y los partidos llegan a monopolizar programaciones completas de radioemisoras y televisoras en las jornadas finales de campañas electorales, en una saturación del electorado abusiva y desproporcionada. La exponente nos ha enterado que en México se prohíbe la inauguración de obras públicas y hasta la promoción de programas gubernamentales desde 40 días antes de las elecciones para evitar que los actos oficiales se conviertan en actividades proselitistas. Aquí previsiones más simples de la Ley Electoral nunca se han cumplido, pues carecen de reglamentaciones y la ley es muy débil en sanciones y en muchos casos ni siquiera existen mecanismos de sanción. La voluntad del arbitraje electoral ha sido muy débil frente a unos actores acostumbrados al libertinaje. Ustedes escucharon que en México el régimen de sanciones va desde la amonestación pública hasta multas medidas en términos del salario mínimo del Distrito Federal, justamente para que no queden obsoletas poco tiempo después de ser instituidas. Incluye también la posibilidad de reducir al 50% el financiamiento estatal y hasta la suspensión definitiva en casos graves o de reincidencia. Esta ponencia nos alienta a reactivar la preocupación que se ha venido expresando en la sociedad dominicana en 67


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los últimos tiempos por un régimen de control del gasto público en las campañas electorales. He revisado el reglamento vigente sobre propaganda electoral de los partidos políticos. Fue aprobado por la anterior JCE y realmente se limita a repetir una serie de planteamientos que están contenidos en la Ley Electoral, sin régimen de sanciones. No establece ningún tipo de tope ni límites. Está centrado en la prohibición de usar  recursos del Estado y las vías publicas. El límite para preservar el ornato es un avance de las últimas 2 o 3 elecciones. Hasta hace una década el abuso de la vía publica, de los edificios y de las instituciones gubernamentales era generalizado. Pero no hemos podido cumplir mandatos de la Ley Electoral que disponen el control y vigilancia sobre el financiamiento del Estado a los partidos políticos, establecido a partir de la reforma electoral de 1997, equivalente al 0.5 por ciento de los ingresos nacionales en los años de elecciones, y al 0.25 en los demás. La ley dispone que la JCE solicite a la Contraloría General que audite los registros contables de cada partido. Nunca se ha cumplido ese mandato contenido en el párrafo II del artículo 52 de la Ley Electoral. Muchos ignoran que el artículo 55 de la Ley Electoral establece que “Sólo se consideran lícitos los ingresos provenientes del Estado canalizados a través de la JCE y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de las ayudas materiales de grupos económicos, de gobierno e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas”. Esas limitaciones se ignoran ya que gran parte de las contribuciones a las extensas campañas electorales dominicanas provienen de empresas y hasta de actividades ilícitas, incluyendo lavado de dinero. No hemos hecho el mínimo esfuerzo por cumplir ese mandato legal. Los partidos han cumplido 68


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parcialmente con entregar a la JCE unos informes de gastos que nadie se molesta siquiera en analizar, pura formalidad. Tampoco ninguna autoridad ha establecido si los partidos cumplen el artículo 52 de la Ley Electoral que obliga a las organizaciones políticas que reciben financiamiento estatal a “crear un sistema contable de acuerdo a los principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido”. No es que nos falte consciencia sobre la necesidad y procedencia de establecer reglamentaciones para regular las campañas electorales, tanto en su duración como financiamiento, como lo recogió ayer el Presidente de la JCE en el discurso inaugural de este evento. Esa necesidad es cada vez más patente no sólo por el alto costo que tiene la democracia dominicana, sino por los conflictos y problemas institucionales que el libertinaje financiero genera al interior mismo  de los partidos políticos. Recordemos que, las tres recientes elecciones de candidaturas presidenciales de los partidos mayoritarios han generado serias confrontaciones, y hasta fragmentaciones por denuncias de desmesurado abuso de dinero, cuyas fuentes son objeto de todo género de especulaciones y cuestionamientos. Los partidos deberían ser los primeros preocupados por organizar y reglamentar el sistema electoral para preservar la institucionalidad democrática, para que no se siga deteriorando su imagen. Es cierto que esto no importa mucho a las masas, pero sí, y cada vez más, a los sectores sociales  más conscientes e influyentes. Suscribo el planteamiento formulado en abril pasado por el Presidente de la Conferencia del Episcopado Dominicano, Monseñor Ramón de la Rosa, quien apeló a las autoridades de la JCE para que no se deje la suerte de la política tan 69


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dependiente del dinero y para que reduzcamos el costo de la democracia. El alto costo de la democracia favorece a los que se enriquecen a costa de la cosa pública, a los de menores escrúpulos, que se venden al mejor postor, y perjudica a los más honrados, a los que sostiene principios y programas que chocan a menudo con las actividades mercantiles, a los que quieren cargos públicos para luchar por el mejoramiento de las mayorías y el fortalecimiento de las instituciones democráticas. El encarecimiento de las campañas electorales  promueve la corrupción administrativa y el uso del dinero ilícito proveniente del narcotráfico y el lavado de activos en múltiples manifestaciones. Recordemos que una parte del dinero malgastado que originó la  gran quiebra bancaria del 2003 se destinó al financiamiento de partidos y candidatos, como forma de comprar impunidad. Hay que alentar los esfuerzos que realiza la Cámara Administrativa de la JCE para reglamentar las campañas y dar transparencia al sistema de financiamiento de los partidos y candidatos. No se trata de limitar la libertad de expresión, fundamento mismo de la democracia, sino la actividad propiamente dicha de proselitismo, la campaña electoral, como se hace ya en gran parte de las democracias. Sigamos el ejemplo de la legislación y la reglamentación mexicana, donde aun cuando el presidente no puede aspirar a la reelección, se han establecido límites para que no se puedan usar directa ni indirectamente los recursos del poder en las campañas electorales. Esto es fundamental en las naciones donde se permite la reelección presidencial. El ventajismo y la desigualdad de competencia no se pueden justificar a nombre de la libertad de expresión o de proselitismo. La Constitución otorga a la JCE la facultad de reglamentar de acuerdo con la ley. Además de que los derechos están 70


La Campaña Electoral: Regulación y Control

normados por reglamentaciones. El único que en nuestro régimen constitucional y jurídico no admite ningún límite es el derecho a la vida.

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TEMA III La Campaña Electoral. Regulación y Control: Experiencia chilena Juan Ignacio García Rodríguez Director Servicio Electoral de Chile

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omo leones por lo menos una vez al año se celebra en el leonelismo el día internacional del servicio. Ese día todos nosotros, el 8 de octubre de cada año, tenemos que salir a hacer algo por alguien y ese sentido de solidaridad nos impulsa a abandonar nuestro trabajo, nuestras familias, igual como lo hacen los dirigentes políticos motivados por sus ideales y nosotros también hacemos esto por el servicio. He visto a esas personas hacer eso: organizar actividades de servicio de salud. En la práctica todo proceso anterior se va a realizar básicamente a través de la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación de que gocen o paguen los mismos actores señalados. De lo anterior se deduce que la regulación de la propaganda electoral y el acceso a los medios de comunicación van a ser los elementos fundamentales que van a determinar el éxito o fracaso de una campaña electoral. 1- Las fuentes jurídicas que regulan en Chile el tema que trataremos son las siguientes: • Ley 18.700, General de Elecciones; • Ley 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; 73


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• Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; • Ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. 2- Concepto El término campaña electoral recién vino a plantearse en Chile hace pocos años mediante la ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. ¿Qué se busca en la campaña electoral? Los partidos políticos buscan comunicar sus ideas, programas y los candidatos por su parte, ya sean militantes de partidos políticos o independientes, buscando lo mismo que los partidos, tratar de ser elegidos. 3- Plazos y Duración Este tema está regulado en Chile de una manera expresa, señalándose que el plazo de la campaña electoral es de 90 días anteriores a la fecha de la elección. Pero inevitablemente se ha ido incorporando un proceso que en algunas legislaciones ya se ha pasado a denominar como precampaña electoral. Esta última denominación es de una gran imprecisión y es el elemento más conflictivo dentro de este tipo de legislaciones. En Chile no se contempla todavía las precampañas. Sin embargo, la ley que regula el gasto electoral establece que los gastos efectuados por los partidos políticos durante los seis últimos meses anteriores al inicio de la campaña electoral se compararán al promedio de gastos del último año y en la medida que sean superiores a ese promedio se considerarán como gastos electorales. Esta disposición permite, al menos, controlar el mayor gasto efectuado por los partidos en lo que podría denominarse como precampaña. 74


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Ahora bien, si se incorpora en Chile el sistema de elecciones primarias para los partidos políticos indudablemente tendrá que legislarse en materia de propaganda y gastos, ya que por ahora es solo un proyecto de ley, dado que las elecciones primarias en nuestra legislación son elecciones internas y cerradas en la ley de partidos políticos. 4- Acceso a los Medios de Comunicación En Chile, a partir de las leyes electorales de 1962 existe la regulación de la propaganda electoral para la prensa y radio, limitando el período de duración de esa propaganda a 15 días antes de las elecciones de senadores y diputados o municipales, y durante 45 días quedaba limitada la propaganda para la elección presidencial. Por su parte, quedó prohibida la propaganda electoral con pinturas en muros, postes, puentes y en cualquiera otra obra del mobiliario público. Asimismo, las municipalidades deberán colocar tableros o murales especiales ubicados en los sitios públicos más frecuentados de su territorio donde figure la propaganda electoral de todas las listas y candidatos, norma que rige hasta hoy. Se prohíbe en esa misma ley la propaganda en cinematógrafos o televisión, sin perjuicio de los foros que se organicen con igual acceso a los diferentes candidatos. He citado especialmente esta legislación para demostrar que este proceso ya tiene una larga vigencia en Chile, justamente la legislación electoral de 1970 estableció el sistema de imponer a los concesionarios de canales de televisión abierta la obligación de ceder espacios gratuitos para la propaganda electoral que realicen los partidos políticos y candidatos independientes desde el trigésimo hasta el tercer día anterior a 75


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una elección popular o plebiscito. Estos espacios de 30 minutos diarios en total, salvo el caso de elecciones conjuntas de presidente de la República y del Congreso Nacional, en que se extendía a 40 minutos. Debe recordarse que hasta esa fecha los canales de televisión en Chile estaban dados en concesión. A contar de la actual ley de elecciones, 18.700 en 1986, y ya con los canales de televisión de propiedad universitaria o privada, el sistema de propaganda electoral por televisión cambió sustancialmente. Existe la llamada franja electoral gratuita por televisión, establecida en los artículos 31 y 31 bis, que consiste en que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, en los casos de elección de presidente de la República, de diputados y senadores, o de plebiscitos nacionales. Cuando correspondan a elecciones conjuntas de presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de diputados y senadores. Para las elecciones de presidente de la República, los tiempos de treinta o veinte minutos a que aluden los párrafos anteriores corresponderán, en partes iguales, a cada uno de los candidatos. En el evento de la segunda vuelta presidencial, el tiempo será de diez minutos distribuidos también en partes iguales. En las secciones de diputados y senadores a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados. En caso de que no hubiera participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiera obtenido 76


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menos votos. Si hubiera pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes. Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiera obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por partes iguales. En los casos de plebiscito nacional, los canales de televisión deberán dar expresión al gobierno, a los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional y a los parlamentarios independientes. El tiempo de treinta minutos diarios se distribuirá por mitades entre el gobierno y los que adhieran a su posición, por una parte, y los partidos parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a la del gobierno, por la otra. Los partidos y los parlamentarios independientes que adhieran a la posición del gobierno se repartirán, de común acuerdo con éste, el tiempo correspondiente. A falta de acuerdo, al gobierno le corresponderá la mitad del tiempo disponible; la otra mitad se distribuirá entre los partidos políticos y los parlamentarios independientes en proporción a su representación en el Congreso Nacional. Los partidos políticos y parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a las del gobierno se repartirán el tiempo que les corresponda de común acuerdo; a falta de éste, se seguirá la proporción de su representación en el Congreso Nacional. Los canales de televisión de libre recepción solo podrán transmitir propaganda electoral en los términos ya señalados. Los servicios limitados de televisión no podrán, en caso alguno, transmitir propaganda electoral. Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el 77


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cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos. La distribución del tiempo de televisión ya citado la hará el Consejo Nacional de Radio y Televisión. Para tal efecto, dicho organismo tendrá un plazo de diez días contando desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el registro especial a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Elecciones 18,700. En el caso de plebiscito, los acuerdos sobre distribución del tiempo serán comunicados al Consejo Nacional de Radio y Televisión por el presidente de la República, en representación del gobierno y de los partidos políticos y parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a las del gobierno. La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la convocatoria a plebiscito nacional. En caso de no existir acuerdo en cuanto a la distribución del tiempo, se podrá recurrir al Consejo Nacional de Radio y Televisión en el mismo plazo señalado, quien deberá resolver las discrepancias dentro del plazo de cinco días contando desde la fecha de la presentación respectiva. De las resoluciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en relación con la distribución del tiempo y con las discrepancias citadas, podrá apelarse ante el tribunal calificador de elecciones dentro del plazo de tres días contando desde la publicación de esas resoluciones, para el caso previsto de la segunda vuelta presidencial, el tiempo será de diez minutos, distribuido también en partes iguales. El tribunal calificador de elecciones resolverá las apelaciones sumariamente dentro del plazo de cinco días, contando desde la fecha de su respectiva interposición.

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5- Financiamiento de Campañas El tema de financiamiento de campañas está absolutamente ligado a la propia campaña electoral como se ha definido en los párrafos anteriores. La solución legal en Chile está dispuesta en la Ley 19.884 del año 2004 y sus modificaciones posteriores que tras largas discusiones se logró aprobar con un consenso político entre gobierno y oposición. Los principios que informan la ley van en la dirección de plantear una mayor austeridad en el desarrollo de las campañas electorales para lo cual se fija un límite al gasto electoral. Asimismo, la ley otorga una mayor transparencia en el proceso a través de la posibilidad de conocer y verificar la procedencia de los recursos. Esta ley también otorga una mayor igualdad de oportunidades ya que al entregar al Estado la posibilidad de financiar a través del gasto público la actividad electoral de partidos políticos y candidatos, permite a las personas que gozan de menores recursos económicos participar en procesos electorales, y lo mismo sucede con los candidatos jóvenes. Además esta ley ataca la intervención electoral de funcionarios y autoridades públicas y regula la forma en que los partidos políticos recaudan sus recursos en períodos no electorales. Gasto Electoral Un aspecto importante de esta ley es la definición de lo que constituye gasto electoral y dice en general, que es todo desembolso en que se incurre para financiamiento de equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos con ocasión de los actos electorales. 79


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Sólo considera Actos Electorales: a- Propaganda y publicidad dirigida, directa o indirectamente a promover el voto para un candidato determinado, cualquiera que sea el lugar, la forma y medio que utilice. b- Las encuestas sobre materiales electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos durante la campaña electoral. c- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral. d- Pagos efectuados a personas que prestan servicios a las candidaturas. e- Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña. f- El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral. g- Las erogaciones o donaciones realizadas por los candidatos a organizaciones o a personas naturales o jurídicas, mediante el patrocinio de actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo a celebrarse dentro del ámbito territorial respectivo h- Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, manutención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 80


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10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, es responsabilidad del administrador electoral, mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente. i- Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente evaluados de acuerdo con criterios objetivos. Límites al Gasto La ley establece un límite al gasto electoral dependiendo del tipo de candidatura, así por ejemplo, el límite para la candidatura a presidente de la República es de 0.03 UF (Unidad de fomento) multiplicado por el número de inscritos en los registros electorales del país. Cabe recordar que la unidad de fomento es un instrumento de medición del alza del costo de vida. Una UF equivale actualmente a $18.500, lo que significa US$35 aproximadamente. A senador: 3.000 UF + 0.04 UF x (primeros 200.000 inscritos)+ 0.03 UF x (siguientes inscritos) + 0.02 UF x (restante inscritos en la circunscripción senatorial). A diputado: 1.500 UF + 0.03 UF x N° de inscritos en el distrito. Para alcalde: 120 UF + 0.03 x N° de inscritos en la comuna. Para concejales: la mitad de lo que corresponda gastar al candidato a alcalde. Al partido político: corresponde a 1/3 del conjunto del gasto de sus candidatos. Aportes Privados • Presidente: una persona a un mismo candidato, 2000 UF. 81


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• Senador o diputado: una persona a un mismo candidato, 1,250 UF. • Alcalde o concejal: una persona a un mismo candidato, 1,000 UF. • Para distintos candidatos o a un partido político, 10,000 UF. La ley crea por su parte un sistema de aportes reservados que también tiene un límite que debe ser mayor a 20 UF y menor cada uno al 10% del total del gasto. • Presidente: no debe ser mayor que 1.500 UF por candidato. • Senador o diputado: no debe ser mayor que 800 UF por candidato. • Alcalde o concejal: no debe ser mayor que 600 UF por candidato. • Por partido o conjunto de candidatos: 3.000 UF. Este aporte reservado tiene la característica de ser hecho a través de un depósito en un banco específico. Luego el comprobante de depósito se presenta al servicio electoral para que éste, mediante un sistema electrónico, lo distribuya de acuerdo con lo señalado por el donante al respectivo partido o candidatos sin que éstos conozcan el nombre del donante. El sistema ha sido usado de una manera importante en los procesos electorales llevados a cabo en los últimos 3 años. Finalmente, el aporte privado de carácter público es aquel que no es anónimo ni reservado. Este aporte público deberá ser individualizado en la cuenta de gastos que rinda el partido o candidato al final del proceso.

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Financiamiento Público Este financiamiento público es el que entrega el Estado a los partidos y candidatos y se formaliza en dos etapas, con un anticipo al inicio de la campaña que está basado en la cantidad de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza. Aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza tendrán derecho a recibir una a la que corresponda al partido político que hubiera obtenido en ella el menor número de sufragios. Si se trata de candidatos independientes, se prorratea entre todos un voto similar al que le corresponda al partido que hubiera obtenido en esa elección el menor número de votos. Al finalizar el proceso electoral y rendidas las cuentas de gastos por los partidos y candidatos se reembolsará a ellos, sean o no independientes, los gastos electorales en que hubieran incurrido. La devolución de esos gastos no podrá exceder de tres centésimas de UF multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. El organismo que paga, tanto los anticipos como los reembolsos, es la Tesorería General de la República. Rendición de Cuentas Todos los partidos políticos y candidatos que hayan participado en el respectivo proceso electoral deben tener un administrador electoral que llevará la contabilidad de los ingresos y gastos y conservará la documentación relativa a los mismos. Estas personas tienen características especiales y responsabilidades determinadas por la ley. Los administradores generales electorales, dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal, deberán presentar al director del servicio 83


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electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político. Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, enviados por los administradores electorales. La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera que sea la fecha de contratación o pago efectivo de esos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. La presentación de estas cuentas podrá realizarse en forma electrónica, vía Internet. El director del servicio electoral deberá pronunciarse respecto a la cuenta dentro de los 30 días siguientes a su presentación, 60 en el caso de las elecciones municipales. El director del servicio electoral, si lo estima necesario, puede prorrogar esos plazos hasta por 15 días más. El director del servicio electoral aprueba o rechaza la cuenta según las circunstancias del caso. Publicidad Las cuentas de ingresos y gastos electorales caerán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El director del servicio electoral deberá publicar en Internet las cuentas de los candidatos a presidente de la República, a senadores y diputados y de los partidos políticos. 84


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Por su parte los partidos políticos deben incluir en sus balances, a que están obligados por la ley de partidos políticos, el monto total de los gastos electorales e ingresos obtenidos en la respectiva elección, además de los gastos electorales realizados por cada candidato del partido. Debe recordarse que este balance es público y se efectúa anualmente por cada partido político. El servicio electoral puede aceptarlo y rechazarlo, según sea el caso, resolución que es apelable al tribunal calificador de elecciones. Los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén en conocimiento de hechos que puedan constituir infracción al límite de gastos electorales, podrán dentro de los quince días siguientes a la presentación de la cuenta poner los antecedentes en conocimiento del servicio electoral para que éste, en ejercicio de sus facultades legales, realice las investigaciones que resulten pertinentes. Algunas Prohibiciones Los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones que tengan participación. Se prohíben, también, los aportes a la campaña electoral provenientes de toda persona jurídica que reciba subvenciones o aportes del Estado, siempre que esas subvenciones o aportes representen más del quince por ciento de sus ingresos en cualquiera de los dos últimos años calendario, como también de aquellas que contraten, con él o sus órganos la provisión de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras, si los montos a que ascendieren los contratos res85


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pectivos representan un porcentaje superior al cuarenta por ciento del total de su facturación anual en el respectivo año calendario o en alguno de los años calendario precedentes. Esa prohibición afectará también a las personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas, siempre y cuando el monto de la licitación represente un porcentaje superior al cuarenta por ciento del total de su facturación anual en cualquiera de los dos años calendario inmediatamente anteriores. Su incumplimiento significará su eliminación del proceso licitatorio que esté en curso o la terminación anticipada del contrato que se encuentre vigente, según corresponda. Sanciones Las infracciones a las normas de la ley de transparencia y gasto electoral serán sancionadas pecuniariamente con multa a beneficio fiscal con una escala que va del treinta al cincuenta por ciento del exceso que sobrepase al límite del gasto electoral o también con multa a beneficio fiscal a aquellos candidatos o partidos que reciban indebidamente financiamiento público. También existe una norma sancionadora para el incumplimiento de cualquiera disposición de la ley a través de multas. Si hay funcionarios públicos involucrados será la Contraloría General de la República la que deberá efectuar el procedimiento disciplinario correspondiente denuncia directamente a la Contraloría General acompañando los antecedentes en que se funda.

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Nuevos Proyectos Existe un proyecto de ley en trámite que modifica o agrega sobre la materia de estudio. Por ejemplo, la que suprime el financiamiento privado efectuado por empresas dejando entregado este financiamiento solo a personas naturales. Asimismo, el proyecto incluye sanciones penales para algunas de las infracciones que se puedan cometer en esta materia. Además, agrega funciones al servicio electoral para hacer más efectivo el control de la contabilidad electoral, así como aumentar su dotación de funcionarios para el mismo efecto.

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Juan Ignacio García Rodríguez Director del Servicio Electoral de Chile, Abogado, egresado de la Universidad de Chile, Profesor Universitario en Derecho Constitucional en las Universidades de Chile, Central y Católica en Magíster de Derecho Constitucional. Estudios de Post-Grado en Derecho Comparado en la Universidad de Nueva York, EE.UU. (1960-1962). Funcionario del Servicio Electoral de Chile desde 1964. Larga experiencia en organización de Procesos Electorales y Plebiscitarios. Observador internacional en elecciones, entre otros países, Nicaragua, Ecuador, Brasil, Guatemala, Panamá, El Salvador, Colombia, Paraguay, Bolivia, Argentina, Perú, patrocinado por CAPEL (Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos); por la Organización de Estados Americanos en Haití y por IFES en El Salvador. Consultor de Naciones Unidas en materias electorales. Misiones en El Salvador, México, Honduras y otras. Expositor en seminarios electorales.

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Comentarista Nacional, Doctor José Oviedo, politólogo

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elicito a la Junta Central Electoral (JCE) por esta iniciativa tan importante para el sistema de partidos y para la democracia dominicana. Hemos visto de la experiencia electoral latinoamericana y particularmente en el día de hoy de dos modelos diferentes muy interesantes: el de México y el de Chile nos dice muy claramente del bajo nivel de regulación existente en nuestro país, ya sea por la ausencia de normas y/o por la falta de aplicación de las normas que existen. Antes de tomar el caso chileno quería detenerme en ver para qué son las regulaciones de las campañas electorales, cómo tienen que ver con el sistema democrático y la calidad del sistema de partidos y qué pasa cuando no se cumplen con un conjunto de regulaciones, qué pasa con el sistema de partidos y con el sistema democrático. Uno de los principios básicos de la democracia es la diferenciación entre dos esferas: la esfera económica o del mercado y la esfera política. La esfera del mercado está basada en la relación existente entre empresarios, trabajadores, consumidores. Esta relación está sujeta a la oferta y la demanda, a la compra y a la venta. La esfera política es, por otro lado, la esfera de los partidos políticos y los movimientos sociales de la ciudadanía y de los electores. Esa esfera no puede estar basada en la representación política, es decir, la elección de la representación de manera libre por parte de la ciudadanía a través del voto y en 89


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el ejercicio del voto libre de coacciones. Sea de coacciones provenientes de la fuerza o de coacciones provenientes del poder del dinero. Las regulaciones en las campañas electorales tiene que ver con ese sentido: evitar entre otras cosas, la conversión de la política en una cuestión de mercado o en su manera de cortar o de coartar el voto ciudadano a través de medios de influencia tales como el dinero. Estas regulaciones que hemos visto y también otras de otros países están dirigidas a asegurar un principio fundamentalmente de la democracia. 1- Un principio fundamental es que los candidatos de los partidos políticos deben competir bajo condiciones de igualdad y de libertad para poder expresar su oferta. 2- Que la ciudadanía debe tener condiciones de autonomía para poder tener acceso a la información que le presenten los distintos candidatos de los partidos y para poder elegir de manera libre entre las diferentes alternativas que son expresadas en el espacio público. 3- Es necesario que exista un grado, el mayor posible, de independencia de los partidos políticos respecto a los grupos de intereses particulares porque los grupos de intereses particulares pasan factura cuando esos grupos llegan a tener poder de Estado. 4- Es necesaria una equidad entre los partidos y los candidatos en el acceso a los medios de comunicación, en el uso de los espacios públicos y otros elementos. 5- Es muy importante el acceso ciudadano a una información valiosa que le permita conocer, ponderar y ejercer el voto a partir de un juicio bien informado. 6- Es necesaria una supervisión que requiere a su vez 90


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de transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos por parte de los partidos políticos, en el acceso a los medios de comunicación; es decir, que podamos sintetizar los principios de la regulación. En principios básicos de la democracia como son la igualdad, la libertad, la autonomía, la independencia, la equidad y la transparencia. Ahora, ¿Qué pasa cuando estos principios no funcionan o funcionan de manera distorsionada o mínima porque no existen las regulaciones o porque no se aplican? Tenemos el escenario contrario a lo que estamos planteando, es una calidad de la democracia. Tenemos un escenario en el que existe una tendencia a la concentración del poder político por la exclusión de competidores debido a condiciones altamente desiguales de acceso a los recursos económicos, a los medios de comunicación, a las oportunidades de expresión. Se desarrolla una especie de fagocitosis partidaria en la cual los candidatos con mayor acceso a los recursos tienden a tragarse o a excluir a otros candidatos cual es la consecuencia de un sistema de partidos que se va fragmentando, un sistema de partidos en el cual cada partido se va dando tendencias autodestructivas. Otro elemento que pasa cuando este sistema de regulaciones no existe o no funciona, es el dominio de los intereses particulares sobre las candidaturas y el posterior tráfico de influencias o la corrupción. Es decir, empresas privadas que dan fortunas a candidatos para luego tener un abuso de su acceso al poder político para fines de rentabilidad. Hay una transformación de la política en un espectáculo mediático. Es decir, cuando no existen limitaciones por ejemplo sea de derecho o de hecho al uso de los medios por 91


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parte de los partidos políticos, lo que pasa es que todo el tiempo estamos en campaña política. La campaña se trivializa ya no importa lo que salga en la televisión, el espectador está saturado, prácticamente no le da ningún seguimiento a la campaña política, se convierte en una especie de publicidad de un producto, no de un debate público de opciones y preferencias electorales y por demás, para decir por último pero que no es lo menos importante, hay un excesivo gasto en las campañas electorales lo cual implica que una parte significativa de lo que pagamos de impuestos los ciudadanos se va en excesivos costos de campañas electorales financiada en una parte por el Estado, es decir por los impuestos que pagamos los ciudadanos. Si este escenario les recuerda algún país, pues en verdad creo que estamos claros, que es imperativo que el organismo electoral establezca un paquete de normas dirigidas a regular, a normar, la difusión del mensaje político y las campañas electorales basadas en los principios que planteábamos: la equidad, la libertad, autonomía de la ciudadanía, transparencia, la rendición de cuentas. Aquí hay un equilibrio que es muy delicado. Conversábamos los expositores en el pasillo, el equilibrio entre la libertad y las regulaciones de la libertad absoluta, es decir la libertad sin regulación termina en la negación de la misma. No puede haber libertad absoluta porque la libertad tiene que considerar el derecho del otro, por tanto implica regulación. Pero también una campaña electoral excesivamente regulada podría limitar elementos de la libertad de expresión y por eso las decisiones que se toman tienen que ser ponderadas de manera muy cuidadosa. Los aspectos claves de la regulación yo creo que han quedado claros, tanto con las exposiciones de anoche como con las de hoy. Las fórmulas que se usan en cada país son distintas porque dependen de las circunstancias que tenga. En 92


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cada caso también hemos visto que hay un enfoque gradual que no es algo que ha sido tomado en un año, sino que es algo que fue desarrollado en un período relativamente corto. Se han previstos una serie de medidas que tiene que ver con el tiempo y la distribución en los medios tanto en la radio como en la televisión, los topes a los gastos en campaña, la existencia de franjas gratuitas en los medios para los partidos políticos en períodos de campaña, la limitación de los períodos de campaña electorales, la limitación del uso de los espacios públicos y de los medios de comunicación, el monitoreo de las campañas electorales, sea por el organismo electoral o por instituciones creíbles de la sociedad civil, la regulación de la difusión de las encuestas. El régimen de sanciones es un elemento fundamental. Si no existe un régimen de sanciones o si existe, pero no se aplica realmente, va a pasar lo que está pasando en nuestro país, lo que pasa con otras normas es que sencillamente no se cumplen, porque no hay consecuencias. Entonces el régimen de sanciones y su implementación es un elemento crucial para el organismo electoral. Todo esto implica que las regulaciones que se vayan logrando supone una construcción de capacidades institucionales. Nosotros hemos visto tanto en el caso de México como en el de Chile todo el tema, por ejemplo de la supervisión, de la contabilidad y la transparencia en la contabilidad de los partidos. Incluso en el caso chileno de la contabilidad ordinaria de los partidos, un tema que implica una serie de capacidades técnicas, tanto en el organismo electoral como en el caso de los partidos. En el caso chileno me llamó la atención que no parece existir un número exageradamente alto de regulaciones, sin embargo, las regulaciones que existen son realmente bastante contundentes. Logran los propósitos de asegurar transparencia, equidad, y los principios que estábamos hablando inicialmente. 93


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Es muy contundente el hecho de que la campaña de televisión solo se de a través de una franja gratuita que está muy limitada en el tiempo porque eso implica que los costos en campaña, como el decía, descienden radicalmente puesto que el elemento más caro de las campañas políticas es probablemente el medio de la televisión. Tenemos también un sistema en el caso de Chile, complementado con una ley de partidos políticos. Pero en el caso dominicano se ha hablado y habido proyectos de ley de partidos políticos. Es muy importante cuando existe el complemento en una ley de partidos políticos, un tema fundamental es de la presencia de los funcionarios públicos que está sujeta a sanciones administrativas, y es un elemento fundamental porque tú no puedes regular solamente a los partidos si no hay una regulación también al mismo tiempo qué hacen los funcionarios públicos. Por ejemplo, cómo se da la publicidad de las inauguraciones y de otras intervenciones del gobierno en los períodos de campaña. Eso es fundamentalmente relevante cuando, como en el caso dominicano, estamos en una normativa que acepta la reelección. Los requisitos de la ley de gasto electoral del caso chileno me parecieron muy precisos y contundentes. Poner topes por candidatos. Topes que cuando los comparamos con los gastos de los candidatos en República Dominicana, son realmente mínimos en relación con lo que se ha publicado de los gastos en campaña. Establecer un límite muy específico de aproximadamente tres meses.

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TEMA IV Panel Representantes Partidos Políticos Doctor César Pina Toribio

Delegado Político ante la JCE, Partido de la Liberación Dominicana Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

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n primer lugar quiero felicitar la iniciativa de la Junta Central Electoral en la organización de este evento, abriendo la oportunidad de una discusión preliminar que debe cumplirse y que debe rebasar los límites del mismo para que podamos arribar a un esquema de regulación y control de campañas que satisfaga las expectativas de la sociedad dominicana, y las necesarias garantías desde el punto de vista jurídico, por cuanto ella implica una limitación, una restricción de derechos y de libertades que están expresamente consagrados en la Constitución. En segundo lugar felicitar también a los participantes, sus experiencias, su carácter pedagógico en la explicación de sus respectivos temas, y de sus experiencias contribuyen de manera importante en ampliar los horizontes que podemos tener en cuenta para abordar desde la realidad dominicana una reglamentación de este tipo. Debo también hacer una cierta reserva en cuanto voy a decir aquí. Esa es la expresión de mi opinión particular, no creo que en las circunstancias actúales de los partidos políticos hayamos tenido muchos la oportunidad de que se produzca en el seno de los mismos una discusión sobre estos temas que permitan plantear una posición unificada y ya asumida con carácter oficial por los 95


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partidos. Si algunos de los de este panel estuvieran en las circunstancias, yo les felicitaría. De todas maneras lo que voy a decir es ajeno a lo que el resto de mis compañeros de partido piensan en lo particular, y tiene que ver con nuestra propia experiencia en el manejo de los procesos electorales internos en el manejo de nuestras expectativas como partido. Las jornadas electorales en las que hemos participado y porque no también algunos puntos de vista que son el resultado de las reflexiones que en ese momento hemos tenido la oportunidad de hacer, a propósito de eventos de esta naturaleza o de otro tipo de participación en la vida publica nacional, hay una cuestión de carácter fáctico que tiene que ser examinada. Para abordar la organización de cualquier proceso de regulación de las campañas electorales hay una realidad en la sociedad dominicana que no puede ser descartada, tampoco podemos medir desde aquí si se dan en otras sociedades, pero hay sí una cierta sensibilización en la sociedad dominicana respecto al tema electoral en sentido general. Las campañas electorales propiamente dichas, es decir las organizadas para captar el voto desde la ciudadanía a manera de alcanzar la posiciones públicas, están adoleciendo de todos estos vicios que han sido identificados por los organizadores de este evento, las propias autoridades electorales, los partidos políticos, los medios de comunicación y los que hemos tenido la oportunidad de ver de ayer hasta ahora, también se refleja en otras sociedades similares a la nuestra, de manera que tenemos un panorama bastante rico en motivaciones para establecer un marco regulatorio a las campañas electorales y aludía a la sensibilización que hay en la sociedad dominicana por los procesos electorales al extremo de que en la elección del rector de la Universidad Autónoma de Santo 96


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Domingo (UASD), por ejemplo, la elección del presidente del Colegio Médico, del Colegio de Ingenieros, o de cualquier entidad, concita una atención pública y de alguna manera una preocupación. Por demás, el esquema político que se ha dado en el país a partir de la reforma constitucional del año 1994, que ha implicado la separación de las elecciones presidenciales con respecto de las legislativas y municipales, ha contribuido muy seriamente a esta saturación en nuestra sociedad por el tema de la campaña electoral, y otro elemento que yo pienso que tiene que ver con la creciente democratización de los procesos internos de los partidos, aun cuando no hayan satisfecho plenamente, ni a toda la membresía de cada partido, ni a toda la sociedad dominicana, es obvio que hemos ido marchando en la búsqueda de la construcción de unos procesos democráticos internos para los fines de la selección de los candidatos, ya sea bajo el caso de las llamadas primarias o en todo caso cualquiera de los procedimientos. Ver las experiencias de los partidos ha permitido configurar la escogencia de su candidato, estos procesos, a medida que han querido ser rodeados de mayores garantías democráticas, en la medida en que se ha querido asegurar la transparencia de los mismos, pues esta también ha impactado en la sociedad y ya es muy difícil diferenciar lo que es un proceso de elección de candidatos de lo que es el proceso nacional de elecciones, ya sea presidenciales o municipales y legislativas. Y en el caso de los partidos -y digamos como es el del PLD- que hemos pasado por un complejo proceso de elección de sus autoridades internas que además cumplen con estos procedimientos de manera periódica, que con cierto rigor pues eso le añade más al panorama de las campañas electorales. Ciertamente cualquier abordaje de las soluciones de reglamentación, de regulación y control, tiene que estar nutrido de las experiencias, sensibilidades e incluso de las expectativas 97


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respecto de que las mismas se dan en el seno de la sociedad dominicana. Evidentemente parece que hay un cansancio electoral, una saturación por las campañas electorales, pero tampoco sabemos en qué medida la población dominicana quisiera que se produjeran esas limitaciones, o cuáles son los elementos que deben ser objeto de limitación, y cuáles de aquellos deben permanecer, porque de conformidad con la percepción ciudadana garantizan transparencia y democracia en los procesos no hay dudas de que las cosas colocadas al día de hoy nos plantean la necesidad real de la regulación y control de los procesos de las campañas electorales. Yo pienso que dentro del marco de la ley hay un esquema temporal equilibrado que debe permitir satisfacer cualquier inquietud de carácter electoral en la ciudadanía, pero sin embargo esta estigma ha venido siendo devorado por la práctica, un poco mediante la suma de todas estas circunstancias a las que he hecho alusión: procesos internos de elección de candidatos, multiplicidad de elecciones, etcétera. Un aspecto muy sensible tendrá que ver también con la regulación de los medios, de los modos de hacer actividad proselitista a los fines de captar la mayoría de la voluntad popular y sobre eso, la reflexión tiene que hacerse de forma muy profunda porque va a tener que estar referida a circunstancias socioculturales, va a tener que estar referida a tradiciones en el seno de la parte activa políticamente de la sociedad dominicana. Me refiero a que el planteamiento de si se amplía, o se suprime la utilización de los medios electrónicos o de manera más concreta de la televisión y se limita o se suprimen las manifestaciones populares que implican el desplazamiento de los simpatizantes y de los activistas de determinados partidos políticos, como había venido siendo la tradición político electoral nuestra a partir de la caída de la dictadura de 98


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Trujillo. Todo esto debe ser objeto de reflexión no desde la posición de los partidos en el entendido de cuáles son -según sus capacidades o sus estructuras- aquellas con los cuales se maneja mejor, sino desde la percepción de la ciudadanía respecto de cuales de estos modos de participación les permiten satisfacer mejor las finalidades de un proceso de campañas electorales. Es decir, conocer las propuestas, los candidatos y expresar su simpatía por uno o por otro y de modo que mediante la expresión de esa simpatía pueda concitar el interés de otros sectores de la ciudadanía, ni que hablar del tema de los costos ha puesto muy en entredicho el carácter realmente democrático de estos procesos, la plutocracia por decir cómo el término ha invadido el ámbito de la equidad política interna, y ha invadido el ámbito de la actividad política plural en términos reales. Sobre eso supongo que no tengo nada que aportar, y por demás hay un evento ya organizado con los mismos perfiles que el actual de la JCE y la Universidad Católica Santo Domingo parece que nos va a permitir un espacio de ponderación y de conocimiento de otras experiencias al respecto. Ahora bien, al día de hoy sí hay un llamado a la precaución que yo estimo que debemos tener, y tiene que ver con la insuficiencia desde mi modesto punto de vista, del marco legal actual para poder dotar a la sociedad de un marco regulatorio de campañas electorales que resulte aceptable, equitativo, que sea de garantía para todos los participantes políticos sin excepciones. Nuestro marco actual está básicamente constituido por algunas previsiones de carácter constitucional, por escasas previsiones en el caso de la ley, y por escasas reglamentaciones a la campaña electoral, y hay que tener en cuenta para producir una regulación que esté limitada a la fuente estructuralmente reglamentaria dentro de las atribuciones que la 99


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Ley Electoral les atribuye a la JCE, tanto a su Cámara Administrativa como al Pleno de la misma. Tenemos que tener en cuenta cuáles son las directrices que están dadas desde la Constitución, tenemos que partir de que en la Constitución de la República en el aspecto de la regulación electoral, tiene grandes carencias, fundamentalmente tiene unos orígenes que no permitieron que se fortalecieran los órganos electorales con vocación democrática, ni los procedimientos electorales. Igual condición de lo que podemos auxiliarnos o de lo que podemos encontrar como indicadores, la Constitución de la República, con la consagración de derechos y de libertades respecto de los cuales la formulación que está en la Constitución actual no parece permitir grandes posibilidades de atenuación o de limitación y tampoco lo hace la Ley Electoral. Sólo llamar un poco la atención para que lo tengamos en cuenta para la reflexión que se de a este, a propósito que en la Constitución de la República tenemos una serie de textos que en lo que tiene que ver con el tema de la actividad electoral de los partidos políticos o la actividad electoral de los ciudadanos, es la de plantear los mayores niveles de libertad. Tenemos el caso que anoche lo citaba el Presidente de la Cámara Administrativa. Un texto capital que lo es en la regulación constitucional. Este tema, como cualquier otro de interés político social, está en la parte capital del artículo 8 de la Constitución que establece como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento en los medios que le permitan perfeccionarse dentro de un orden de libertad individual, y justicia social compatible con el orden público y bienestar general y los derechos de todos. Es decir, partimos de que lo que puede considerarse un planteamiento muy liberal, nunca lo será, pero un planteamiento predominantemente liberal, cuando menos en su 100


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formulación y a ese principio general que le establece una finalidad básica sustancial al Estado, entonces le acompañan una serie de garantías organizadas desde la Constitución a los efectos de que se pueda cumplir ese propósito general concebido en el artículo 8, y a los efectos que tienen que ver con el tema hago así solo una referencia rápida a la libertad de tránsito para la cual la Constitución solo establece limitaciones derivadas de penas judiciales, de leyes de policía, leyes de inmigración y de leyes de sanidad o de salud pública. Están las consagraciones, que a mi juicio son varias, que son una y se desprende varias facetas, que sería lo mismo del acápite 5 del artículo 8, que yo explicaría rápidamente en cuatro grandes líneas: el principio de libertad, a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda; el principio de igualdad, la ley es igual para todos; el principio de razonabilidad, la ley no puede ordenar más de lo que es justo y útil a la comunidad, ni puede prohibir más de lo que le perjudica y finalmente está la libertad de pensamiento, toda persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier medio de expresión grafico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad o a la moral de las personas o en el orden público, a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por la ley, y está finalmente en esta selección rápida de la cuestión constitucional, la libertad de reunión cuya única limitación desde la óptica constitucional es que no sea contrario al orden público, a la seguridad nacional y a las buenas costumbres. Finalmente, la libertad de conciencia y culto. Entonces, a los efectos de realizar una regulación de las campañas electorales lo primero que resulta es que eso solo puede ser obra de la ley, y de que la ley en el esquema consti101


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tucional actual deberá entonces respetar esa libertad de tránsito. Ese principio de la libertad, de igualdad, de razonabilidad y el relativo a la libertad de pensamiento y a la libertad de asociación y de reunión y las libertades de conciencia. Obvio por las limitaciones de tiempo las consideraciones que me parecen muy limitadas en la Ley Electoral respecto a la capacidad que tiene la propia JCE para establecer un marco regulatorio que no coordina con esos grandes principios consagrados en la Constitución. Pienso que en el caso de la Cámara Administrativa, el literal B del artículo 6 de la Ley 265-97 le atribuye como facultad, disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/ o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Esas medidas tienen un carácter transitorio y solo podrán ser dictadas para surtir efecto durante el período regular de las elecciones, es decir, en el marco de lo que es exclusivamente atribuido de la Cámara Administrativa. De lo que se trata es de medidas concretas particulares para la solución de situaciones que surjan en el curso del proceso, pero que deben estar dirigidas y orientadas a fortalecer el mecanismo de garantías que se da en la Constitución. Rodear el sufragio de las mayores garantías y ofrecer las mayores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el voto, obviamente tiene que pasar por fortalecer esa libertad de tránsito, fortalecer esa igualdad, fortalecer ese principio de legalidad, de razonabilidad, lo que refiere al Pleno de la Junta, al conjunto de miembros, de integrantes de la JCE. Obviamente, desde la propia Constitución hay un mandato respecto de sus atribuciones reglamentarias. Existe una indicación de su capacidad 102


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para dictar reglamentos, pero esos reglamentos no pueden tener un marco mayor que el que la Ley Electoral les haya señalado y justamente aparecen algunas disposiciones que pueden perfectamente ser objeto de disposiciones por parte del Pleno de la JCE, pero siempre -y es obvio y lógico que sea así- todo sistema jurídico sea realmente en primer lugar que los reglamentos de instrucciones aseguran la recta aplicación de la Constitución y las leyes en lo relativo a elecciones regulares, tiene que reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación del Estado, y hay otro que complementa este texto y se refiere también a una oportunidad desde la vía reglamentaria para que se pueda cooperar contrario a lo que ya una JCE dijo en alguna oportunidad de que no disponía de los medios legales para hacer esto si existe en la ley la posibilidad de que se pueda, por la vía del reglamento, establecer este tipo de regulación, lo mismo que la propaganda en los medios de comunicación con el fin de evitar distorsiones. Y después entonces es posible introducir una regulación en el ámbito de la propaganda, pero con el fin muy específico de evitar distorsiones, alusiones calumniosas o imperiosas que afecten el honor y la consideración de candidatos y dirigentes políticos, así como menciones que pueden crear intranquilidad o distorsión en la población. Estamos de acuerdo, reconocemos la necesidad de la regulación y control en cuanto a medios, costos y contenidos. Llamamos la atención sobre las limitaciones del marco legal actual, y eso a su vez nos debe conducir a la llamada, a la precaución de la JCE durante la reglamentación. Volviendo un poco a lo que dije al inicio, creo que una reglamentación que debe tener la situación actual y las limitaciones de la ley; creo que en este momento la JCE debe evitar un uso político de esas reglamentaciones. Es decir, en 103


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detrimento de algunos, de cualquiera de las agrupaciones políticas y que se evite a los fines de mantener la legitimidad de las legislaciones que se dicten, en la medida de lo posible, sobre su legalidad o constitucionalidad la decisión desde la JCE con cualquiera de los partidos, con todo el colectivo de los partidos sobre la fuerza constitucional o legal de alguna de sus reglamentaciones va a colocar entonces a ese partido en una confrontación con el órgano electoral. Sin lugar a dudas va a poner en peligro el ambiente de transparencia y de imparcialidad que debe estar a cargo de la JCE y eso por todo ello en la necesidad del pacto político y no estoy tampoco haciendo un ejercicio de ilusión. Yo sí conozco las condicionantes de este proceso. Pienso en que la JCE a los fines de llegar a la regulación de las campañas electorales debe provocar entonces los mayores niveles de consenso de ese pacto político entre los actores del sistema, pero pienso que de manera definitiva y eficaz habrá que abordar una nueva regulación desde el ámbito constitucional y desde el ámbito legal, una vez superadas las circunstancias que rodean el actual proceso electoral.

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Licenciado Jesús Colón, Delegado Técnico ante la Dirección de Elecciones de la JCE, Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

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resento las excusas del doctor Virgilio Bello Rosa, Delegado Político de nuestro partido, por la razón de que en estos momentos está en el sepelio de doña Asela Mera de Jorge, esposa del doctor Salvador Jorge Blanco, ex presidente de la República. Mis palabras son improvisadas porque hace apenas unos minutos se nos informó que agotaríamos un turno en este evento. “Campaña Electoral: Regulación y Control” es el tema de este interesante taller. En nuestro país es necesario regular muchas cosas. Enhorabuena esta iniciativa de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral. Las campañas políticas en nuestro país no tienen principio ni final. Aquí todo el tiempo estamos en campaña política. Terminamos la elección legislativa y municipal e inmediatamente se inicia la campaña interna de los partidos para la elección del candidato presidencial, al concluir las primarias de los partidos ya no hay manera de detenerlos en campaña presidencial. La Ley Electoral establece una fecha de inicio de la campaña electoral, en el artículo 87 señala “la proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse”. El artículo 88 de la referida Ley Electoral dice 105


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“el período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”. La ley tiene prevista la fecha de inicio y término, pero esto nunca lo hemos cumplido en nuestro país, como muchas leyes votadas por nuestro Congreso, que jamás se han cumplido. La regulación y control de la campaña electoral se constituye en un imperativo importante en nuestro país, fundamentalmente por varias razones, entre las que señalamos: a) Uso y abuso de los recursos del Estado. En nuestro país el partido que ocupa la jefatura del Estado abusa en la utilización de los recursos públicos. Resulta evidente, a simple vista, observar a los actuales funcionarios del gobierno a utilizar los vehículos de las instituciones en las que ejercen sus funciones, desplazarse en recorridos políticos acompañando al Presidente de la República en mítines políticos, publicaciones y spot de televisión de movimientos en apoyo al Presidente de la República en páginas de los periódicos nacionales, dirigido nada mas y nada menos que por el Ministro de Hacienda del gobierno, licenciado Vicente Bengoa. Es necesario detener con fuerza el drenaje de recursos en campañas electorales a destiempo, implicando un espacio para producir actos de corrupción que han lesionado de manera sensible el alma nacional. b) Exhibición de carteles o vallas publicitarias. En cualquier momento del día o de la noche los dominicanos somos bombardeados por la propaganda de los 106


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partidos políticos, sus dirigentes y candidatos. No tienen una reglamentación que permita establecer hora, día y lugar en los cuales pasan la propaganda política. El experto chileno Juan Ignacio García Rodríguez ha señalado en su exposición “por su parte quedó prohibida la propaganda electoral con pinturas en muros, postes, puentes y en cualquiera otra obra del mobiliario público”. Vimos con gran tristeza como los dirigentes del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) pintaron todos los puentes del país con los símbolos de la organización y aquí no pasó nada. Cuando regulamos la propaganda de los partidos políticos estamos regulándolo internamente y esto es necesario. Es un abuso (por los niveles de pobreza que tiene el país) que internamente los partidos gasten alrededor de 500 millones de pesos en unas primarias, con costosas vallas, con permanentes spot de televisión y con grandes inversiones de recursos, financiando a sus cuadros políticos. Constituyéndose esto en verdaderas campañas no a lo interno de los partidos, sino a nivel nacional e internacional. Los partidos políticos han devenido en entelequias organizativas, que en muchos casos no tienen para pagarles a los empleados administrativos de sus instituciones, sin mencionar aquellos dirigentes que se han profesionalizado en el trabajo político y no reciben ningún emolumento por la labor que realizan. En hora buena esta iniciativa. Gracias por su tiempo.

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Regulación de las Campañas Electorales Licenciado Tácito Perdomo, Delegado Político ante la JCE Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Prolegómenos de algunas propuestas puntuales: 1. Que las elecciones presidenciales, legislativas y municipales se celebren el mismo día, con boleta para cada nivel. Las razones fundamentales son las siguientes: Con la separación de las elecciones presidenciales de las legislativas y municipales se pretendió evitar el arrastre. La práctica ha demostrado que con las elecciones separadas, el partido en el poder ejerce más el arrastre que se quiso evitar. Ejemplos: mayo de 2002 y mayo de 2006. Además, lo más importante: • Las elecciones cada dos años están provocando una campaña permanente altamente costosa, propiciando de esa manera que los que más recursos tengan se conviertan en los posibles ganadores de los certámenes electorales. • Sin embargo, lo más preocupante es que una campaña permanente imposibilita el trabajo de los partidos en términos organizativos, programáticos, de formación de cuadros políticos y si se quiere, de formación ideológica. 109


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• Por otra parte, espaciando las campañas, la ciudadanía “descansa del bombardeo propagandístico permanente”. 2. El período de campaña Sugerimos lo siguiente, acercándonos al espíritu de la ley 275-97, proponemos que: • La campaña sea por cuatro meses, del 14 de enero al 14 de mayo. • Que sea a partir de esa fecha que los partidos puedan celebrar sus primarias o asambleas. Desde luego, siempre antes del plazo para cerrar la inscripciones de candidaturas, que ya establece la ley. 3. Penalizaciones. Proponemos lo siguiente: • Que a partir de los recursos que los partidos reciben del Estado vía la JCE, se establezcan sanciones económicas porcentuales. Tanto en los casos en que la infracción la cometa la estructura partidaria, como en los casos en que la cometa alguno de sus miembros que está aspirando a una nominación. • Podría reglamentarse que dependiendo de la magnitud de la violación, en una primera ocasión se haga una amonestación pública. • En los casos de reincidencia de algún precandidato, notificada por la Junta Central Electoral (JCE) al partido en cuestión si el partido desea librarse del descuento de la penalización, le notifica al tribunal electoral que a esa persona no le será aceptada la precandidatura. 110


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4. Regulaciones para la propaganda de todas las instituciones del Estado. A modo de enunciados y no como limitantes, sugerimos las medidas siguientes: • Las instituciones del Estado, centralizadas o no, no tienen necesidad de hacer propaganda de sus acciones, ese dinero debe usarse en las múltiples y perentorias necesidades de la población. • En todo caso, la propaganda que se haga desde el Estado, debe ser campañas educativas o de información, ya sea de salud, de temas estudiantiles, de los bancos del Estado para asuntos comerciales, u otras situaciones parecidas. En ningún caso debe ser para exaltar “la obra del gobierno”. • De todas maneras, cualquier propaganda que sugiera la promoción de candidaturas, debe ser prohibida a partir del 14 de enero. Es decir, toda campaña de “exaltación de obra de gobierno” de cualquier institución estatal, tanto centralizada como descentralizada. Si se viola esta disposición, el partido a que pertenezca la máxima autoridad de la institución, será sancionado por la JCE de acuerdo con lo reglamentado para el caso. Sea él, o la incumbente, candidato o no. 5. La propaganda Los límites de la propaganda son: • Conviene limitar y reglamentar los espacios en la televisión, radio, periódicos, vallas, cruza ca111


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lles, volantes, afiches, altoparlantes y ruido en general. • La limitación debe regir que haya iguales condiciones para todos y todas: en horarios, tiempo y cualquier otra manifestación no prevista en esas notas.

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Clemente Peña Morillo, Delegado Técnico ante la Dirección de Elecciones de la JCE, Partido Revolucionario Independiente (PRI) Como mejorar la transparencia de los procesos electorales: • Para la mejora se debe hacer inversión en la educación política, para que haya mejor compenetración y comprensión de cada proceso. • No permitir el transfugismo (poner sanciones). • Reglamentar la participación de los partidos políticos en período consecutivo de manera independiente. • Revisión de la Ley Electoral para adecuarla a nuestro tiempo; regular la participación de la cuota de género. • Aprobar la Ley de Partidos Políticos. • Cumplimiento pleno de la Ley Normativa de la Ley Electoral. • Impulsar la reforma de la separación de la función de la Junta Central Electoral, en un sistema judicial electoral y en un sistema administrativo contencioso y administrativo. • Regular la Ley de primarias, reglamentar padrón, perfil de los candidatos. • Modificar la Ley Electoral, con respecto a la cuota de la mujer, que sea obligatoria la participación, no postulación. • Aumento del riesgo de preferencia o apoyo por parte 113


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de la ciudadanía a alternativas de gobierno poco democrático. Desconfianza de la ciudadanía de los partidos políticos. La oferta electoral no se sostiene tras las elecciones. No se cumplen las promesas electorales. Ilimitada capacidad de los partidos políticos para ofrecer propuestas para el desarrollo a la población. Descrédito de los partidos políticos en ámbito municipal. Falta de transparencia de los procesos electorales. La cúpula y la militancia de los partidos políticos, deben mejorar su nivel de integración. Mejorar la transparencia de los procesos electorales.


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Palabras de Clausura: Doctor César Féliz Féliz, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral

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n nombre de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral permítanme darles las gracias a todos ustedes, especialmente a los conferencistas extranjeros, representantes de los partidos políticos, congresistas, comentaristas, miembros de la prensa e invitados especiales por haber aceptado esta invitación.También agradecemos al Departamento de Prensa y Comunicaciones de esta institución. Con este evento la Junta Centra Eelectoral a través de la Cámara Administrativa, da inicio a un proceso de reflexión al tema Regulación de las Campañas Electorales en la Republica Dominicana. Nosotros sabemos que el artículo 92 de la Constitución de la República establece el poder reglamentario de esta institución, pero no queremos abordar solo este tema que es un clamor del pueblo dominicano, queremos estar acompañado con todos ustedes, sociedad civil, partidos políticos y con todos y cada uno de los ciudadanos para que haya un reglamento o una legislación fuerte que le de tranquilidad y el sosiego al pueblo dominicano; porque este pueblo no quiere vivir en campaña política, ni en bandereo todos los días pues esta saciado de esos medios que están utilizando los partidos políticos en nuestra Republica Dominicana.

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Dr. Julio César Castaño Guzmán, Presidente del Pleno de la Junta Central Electoral, pronuncia las palabras de apertura del seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.

El Presidente de la Cámara Administrativa, Magistrado Dr. Roberto Rosario Márquez, durante su intervención en el Seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.


El Reverendo Padre Ramón Alonso, Rector de la Universidad Católica de Santo Domingo, duarnte la apertura del seminario.

El Magistrado Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro de la Cámara Administrativa, durante su participación en el seminario.


El periodista Juan Bolívar Díaz Santana.

Lic. Joel Lantigua, Director de Elecciones al momento de moderar el panel con los dirigentes de los partidos políticos que participaron en el seminario.


El polítolo y catedrático universitario José Oviedo.

El Magistrado Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro de la Cámara Administrativa, pronuncia las palabras de clausura del seminario.


P煤blico que particip贸 en la actividad.


Vista parcial del pĂşblico que participo en el seminario.


Esta primera edición del libro La Campaña Electoral: Regulación y Control se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Mediabyte, S.A. en Diciembre de 2007


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