Memoria+del+plan+de+retiro,+pensiones+y+jubilaciones

Page 1


MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2006 -2007

Publicaciones, 2008


Av. 27 de Febrero esq. Av. Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera Santo Domingo, D.N. República Dominicana Teléfono: 809-539-5419, ext. 2588 Fax: 809-539-8255 www.jce.do Comisión del Plan: Magistrado Dr. John N. Guialini Valenzuela, Coordinador General Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de Pensiones Licda. Cynthia Pellicce Pérez, Directora General Administrativa Licda. Ruth Lizardo, Encargada de Recursos Humanos Lic. Guarino Cruz, Consultor Jurídico Dra. Ana Teresa Pérez, Representante de los pensionados Editora: Nurys Paulino, Encargada de Publicaciones Cuidado de la edición: Ivanna Ramírez, Asistente de Publicaciones Diagramación y diseño: Charles Castro, Diseñador de Publicaciones Una publicación de la Comisión del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral


Memorias del Plan de Retiros, Pensiones y Jubilaciones. Dr. John Guiliani Valenzuela, Coordinador.

Contenido Introducci贸n Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. Memorias del Plan de Registro, Pensiones Jubilaciones de la Junta Central Electoral.


Introducción La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de ese proposito. Seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios incluyen típicamente la provisión de pensiones, de jubilaciones , seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desmpleo. Basado en esta realidad el Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en Sesión Administrativa de fecha 25 de octubre del año 2000, Acta No. 42/2000, crea el Reglamento Sobre el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, el cual en uno de sus considerando dice: “Como toda institución provista de autonomía administrativa y presupuestaria, con personalidad jurídica propia, la Junta Central Electoral debe disponer de un sistema de seguridad social que le permita a sus funcionarios y empleados tener la estabilidad y tranquilidad que recompense su dedicación de años de trabajo con la Institución.” El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 27/2006, de fecha 29 de noviembre de 2006, designó al Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, como Coordinador del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, adjunto a otros miembros, más adelante indicados. A continuación haremos la presentación de las Memorias del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de este organismo, que comprenden los períodos del veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007).

2


El Pleno de la Junta Central Electoral “reunido en Sesión Administrativa de fecha 25 de Octubre del año 2000 (Acta No. 42/2000)”, dicta el siguiente REGLAMENTO: “Artículo 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral y sus dependencias. La contribución al mismo tiene carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados de la Junta Central Electoral y sus dependencias, que presten servicios de manera permanente, al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, o que ingresen posteriormente. (Modificado Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de 2001) y (Acta No 18/2001 del 16 de mayo de 2001). Todos los Funcionarios o Empleados Activos que tengan menos de veinte (20) años de servicios en la Institución y menos de cincuenta y cinco (55) años de edad, ambos factores acumulados, serán incluidos en el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. Los Magistrados Titulares de este Organismo, no tendrán que cumplir con tales requisitos para acceder a la cobertura del presente Reglamento, en particular a las estipulaciones del Art. 9 del mismo. Los funcionarios y empleados que ingresen a la Junta Central Electoral o cualquiera de sus dependencias después de haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad, no podrán beneficiarse del presente Reglamento. Párrafo I: EXCLUSIONES: Están excluidas de este Reglamento las personas que presten servicios a la Junta Central Electoral o a sus dependencias, en virtud de un contrato por tiempo determinado o para trabajos específicos, o sea, que no reciban un salario por nómina. Todo Miembro, funcionario o empleado que desempeñe su labor en calidad de suplente, así como los empleados que están en trámite de jubilación, y los que hayan sido jubilados por la Junta Central Electoral o por otro Poder del Estado, antes de la vigencia del presente Plan. 3


Artículo 2: El Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, estará dirigido por el Pleno de la Junta Central Electoral. Artículo 3: El Fondo se alimentará de la manera siguiente: A.- Los Jueces Miembros, funcionarios y empleados, aportarán el seis por ciento (6%) del sueldo básico. B.- La Junta Central Electoral aportará una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de la nómina laboral de pago. C.- (Modificada en el Acta No 18/2001, del 16 de mayo de 2001) y un seis por ciento (6%) correspondiente a los sueldos de Navidad (Regalía Pascual), de cada año. D.- Los Fondos que resulten del manejo de estas partidas serán depositados a plazo fijo, en caso de que no se haya utilizado la totalidad. E.- El monto de las multas impuestas como sanción a los funcionarios y empleados. F.- Cuando sea necesario, la Junta Central Electoral podrá realizar aportes extraordinarios para alimentar estos fondos. G.- En virtud de que el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral es sustitutivo y complementario, ya que al asumir la Junta Central Electoral todo el personal que venía cotizando para la Ley 379 al momento de implementar el Plan, se consignará todos los años una partida en el Presupuesto Nacional para la Junta Central Electoral en la Ley de Gastos Públicos de la República Dominicana. (Modificada en el Acta No 13/2002 del 11 de abril de 2002), mediante comunicación No 8594 de fecha 17 de abril de 2002, por el DR. MANUEL RAMÓN MOREL CERDA, Presidente. Artículo 4: Todos los aportes de los Magistrados, funcionarios y empleados, se realizarán mediante deducciones directas de su sueldo básico mensual de la nómina de pagos.

4


Artículo 5: (Modificada en el Acta No 1412001, de fecha 18 de abril del año 2001). Todo funcionario o empleado que tenga más de veinte (20) años de servicios en la Junta Central Electoral o en cualquier dependencia, y más de cincuenta (50) años de edad, así como los que tengan más de veinte (20) años de servicio en la Institución o dependencias, calculados o completados con tiempo de servicios en otros Organismos del Estado, autónomos o no, o descentralizados, se les descontará de su respectivo sueldo mensual un cuatro por ciento (4%), para los fines exclusivos de la Ley No 379, sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, de fecha 11 de diciembre de 1981, y puedan optar por los beneficios de dicha ley. Párrafo I: Los funcionarios o empleados que actualmente le presten servicio a la Junta Central Electoral o a sus dependencias, o que ingresen posteriormente, que hayan sido jubilados y que reciban efectivamente pensión de cualquier Poder u Organismo del Estado, autónomo o no, o descentralizado, sus respectivos salarios no serán objeto de descuento alguno a los fines de este Reglamento, ni de la citada Ley No. 379.

Párrafo: II: Queda entendido que a los Jueces Titulares de la Junta Central Electoral, regidos por otras disposiciones del presente Reglamento, no les es aplicable este artículo. Artículo 6: Se crea la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, la que estará integrada por un Magistrado Miembro Titular de la Junta Central Electoral, quien la coordinará; el Director General Administrativo, el Encargado del Departamento de Finanzas, el Consultor Jurídico, el Encargado del Departamento de Recursos Humanos y un representante de los pensionados y jubilados, quien será elegido ante ellos por un período de un año, y un Administrador designado por el Pleno de la Junta Central Electoral, con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité del Plan. Artículo 7: Son atribuciones de la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, las siguientes: A.- Estudiar y analizar las solicitudes, comprobar si cumplen con los requisitos exigidos para ser acreedor de este beneficio y dar su opinión al respecto.

5


B.- Investigar las solicitudes de pensión por razones de enfermedad, pudiendo auxiliarse de los profesionales de la medicina que considere necesarios. C.- Dar seguimiento a todos los beneficiados por este Reglamento, principalmente los casos de enfermedad, muerte del beneficiario, matrimonio de la viuda (o) del beneficiario, así como cualesquiera otros casos que ameriten la suspensión de este beneficio. D.- Levantar acta de sus sesiones y protocolarizarlas a cargo del Secretario, anexando copia de las recomendaciones emitidas. Artículo 8: El procedimiento para solicitar el Retiro, Pensión o Jubilación es el siguiente: A- Toda solicitud debe ser elevada al Magistrado Presidente de la Junta Central Electoral, vía el superior inmediato del solicitante. B- El Magistrado Presidente remitirá dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su recepción todas las solicitudes a la JCE del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, la que tendrá un plazo de sesenta (60) días para investigar, analizar y emitir su opinión. C- El Magistrado Presidente someterá al Pleno de la Junta Central Electoral, las solicitudes elevadas, así como la opinión de la JCE del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, procediendo el Pleno a la aprobación o rechazo de la solicitud, o a ordenar cualquier medida previa de instrucción o completiva del expediente. D.-La decisión del Pleno de la Junta Central Electoral, será remitida al Director General Administrativo, con un extracto del acta, quien deberá proceder a ordenar las acciones correspondientes, según el caso. Artículo 9: Habrá una nómina especial para el pago a los Jueces Miembros, funcionarios y empleados en situación de retiro, la que será firmada por el Director General Administrativo y el Magistrado Presidente de la Junta Central Electoral.

6


Párrafo I: (Modificada en el Acta No 18/2001 de fecha 16 de mayo de 2001). Los pensionados al amparo del presente Reglamento, recibirán en el mes de diciembre de cada año una regalía pascual equivalente al monto mensual de su respectiva pensión, con cargo a los fondos del Plan.

Párrafo II: Queda autorizado el Magistrado Miembro Titular, que coordina la JCE del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, a firmar todos los documentos tales como cheques, nóminas, transferencias de fondo, en ausencia del Presidente de la Junta Central Electoral y conjuntamente con el Director General Administrativo (Art. 5). (Modificado en el Acta No 27/2002, de fecha 27 de julio de 2002).

Artículo 10: La escala para el pago de las pensiones y jubilaciones será la siguiente: A- Todo Magistrado Titular de la Junta Central Electoral, al concluir sus funciones, por cualquier causa, tendrá derecho a una pensión equivalente al 50% de su sueldo básico, en caso de haber prestado servicios en un (1) período electivo.

Párrafo I: En caso de haber prestado servicios en dos (2) períodos electivos, tendrá derecho a una pensión equivalente al setenta por ciento (70%) de su sueldo básico.

Párrarfo II: En caso de haber prestado servicios en tres (3) períodos electorales, tendrá derecho a una pensión equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de su sueldo básico.

Párrafo III: En caso de haber prestado servicios en cuatro (4) o más períodos electorales, tendrá derecho a una pensión equivalente al ciento por ciento (100%) de su sueldo básico. 7


Párrafo IV: Sin embargo, cuando un Magistrado Titular haya acumulado 20 ó más años de servicios prestados a la Junta Central Electoral, o a otras instituciones del Estado Dominicano, le corresponderá una pensión equivalente al 60% de su salario básico en caso de haber laborado como Magistrado Titular durante un período electivo. Se entiende por período electivo, el período de cuatro años para los cuales son electos los Jueces de la Junta Central Electoral. B) Los funcionarios y empleados que acrediten no menos de veinte (20) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad o más, tendrán derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario promedio de sus últimos doce meses de trabajo en la Junta Central Electoral o en cualesquiera de sus dependencias. C) Para calcular el tiempo de servicio de los funcionarios y empleados se tomarán en cuenta los períodos laborados en otras instituciones del Estado, previa comprobación fehaciente de tal circunstancia. Pero para obtener los derechos que establece este Reglamento, es necesario haber laborado en la Junta Central Electoral por lo menos cuatro (4) años. A los Miembros Titulares de la Junta Central Electoral se les aplicará (la letra A) de este mismo Artículo 10. D) Los funcionarios afiliados al Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, que desempeñen cargos de responsabilidad, que reúnen los requisitos de 20 años de servicios y más de 55 años de edad, y que hayan prestado servicio por lo menos seis (6) años en cualquiera de los cargos más abajo señalados, correrán la suerte de lo establecido en el literal B, relativo a la antigüedad en el servicio; en cuanto al monto para la jubilación se establece para esos funcionarios el derecho a una jubilación equivalente a un 65% del promedio de los salarios correspondientes a los últimos doce meses para un período electivo; un 70% por dos períodos electivos; un 75% por tres períodos electivos; y un 80% por más períodos electivos. 8


A los fines del presente Reglamento se consideran funcionarios con cargos de responsabilidad los siguientes incumbentes:

Directores Nacionales: de Registro Civil, de Registro Electoral, de Elecciones, de Informática, Director de Expedición de Cédula, Administrativo, Director de Finanzas, de Prensa, y Coordinador de Juntas Municipales.

Secretarías: Secretario General de la Junta Central Electoral, de la Cámara Administrativa y de la Cámara Contenciosa.

Departamentos: Recursos Humanos, Consultoría Jurídica, Plan de Retiro, Pensión y Jubilación, Auditoria Interna, Inspectoría y Transportación.

Artículo 11: Los funcionarios o empleados que hayan laborado en la Junta Central Electoral o en alguna de sus dependencias por un período de cinco (5) años o más podrán optar para una pensión por razones de enfermedad, cuando la incapacidad para el trabajo productivo se reduzca en un cincuenta por ciento (50%), según la actividad que realice, caso en el cual debe estar avalado por tres especialistas de la medicina en el área de la enfermedad que alega padecer, referido que el asunto sea tratado por la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones.

El beneficiario de una jubilación por enfermedad, estará obligado en caso de ser aprobada la misma a presentarse por ante la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, cada vez que ésta se lo requiera. En caso de resistencia al requerimiento le será retenido el pago, hasta que acceda.

9


Artículo 12: Las pensiones por razones de enfermedad, estarán sujetas al régimen siguiente: A) Con cinco (5) años de servicios, el cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico mensual. (Reglamento sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones). B) Con más de cinco (5) años, se adicionará a ese porcentaje el uno por ciento (1%), por cada año hasta los nueve (9) años. C) Con diez (10) años de servicio el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual y se sumará el uno por ciento (1%) de dicho porcentaje, por cada año adicional hasta los 20 años. D) Con veinte (20) años o más, hasta los treinta (30) para adicionar el uno por ciento (1%), se aplicará la escala ordinaria que establece este Reglamento, en su artículo 10 -inciso B-. E) A los miembros titulares de la Junta Central Electoral, les corresponderá automáticamente el porcentaje que señala el literal A del artículo 9 de este Reglamento, sea cual fuere el tiempo laborando dentro de un (1) período electivo. Párrafo I: En los casos de incapacidad por accidentes de trabajo, el monto de la pensión no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del sueldo, siempre que dicha incapacidad sea permanente. Cuando la incapacidad no sea permanente, se aplicarán los porcentajes que se indican en el artículo 12 de este Reglamento. Párrafo II: Las pensiones por incapacidad serán suspendidas, si el beneficiario se dedica a labores asalariadas de manera permanente o rehúsa presentarse por ante la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, o no acata las disposiciones de la misma.

10


Párrafo III: Para los casos de enfermedad o incapacidad permanente por accidente, tendrá derecho a una pensión adicional de un 5% sobre lo indicado en el Art. 12 de los salarios resultantes de los últimos 12 meses con un período electivo; por dos períodos electivos 10%; por tres períodos electivos 15% y con cuatro o más períodos electivos, un 20%. Reglamento Sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. Artículo 13: Las pensiones por incapacidad permanente serán efectivas a partir de los seis (6) meses de la declaración de la incapacidad, estando a cargo de la Junta Central Electoral el pago de ese período del sueldo completo del afectado. Las pensiones por incapacidad tendrán un carácter provisional durante tres (3) años, contados desde el día en que es otorgada por el Pleno de la Junta Central Electoral. Párrafo: Será obligatorio para el pensionado, someterse a exámenes médicos y a todos aquellos que disponga la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, para comprobar su incapacidad. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la suspensión de la pensión. Pensiones de Viudez Y Orfandad Artículo 14: En caso de muerte del pensionado o el afiliado activo, se podrá disponer el pago de una pensión o al cónyuge superviviente o a los hijos designados como beneficiarios por el pensionado o empleado fallecido. En el caso de la viuda, la pensión se pagará por un período de cinco (5) años. Si al finalizar dicho período, la viuda ha cumplido cincuenta (50) años, la pensión se continuará pagando en forma vitalicia y mientras la viuda no contraiga nuevo matrimonio. En el caso de los hijos, hasta que alcancen su mayoría de edad o por el término que expresamente se fije en cada caso, si los mismos justifican que están realizando estudios universitarios y no están desempeñando empleos remunerativos. La pensión será fijada de la manera siguiente. Cuando el fallecido sea: 11


A) Un Magistrado Miembro de la Junta Central Electoral, la viuda (o) recibirá un ochenta por ciento (80%) de la pensión hasta que contraiga nuevo matrimonio. B) Un afiliado pensionado. La viuda (o) recibirá durante el primer año a partir de la fecha de su fallecimiento, el monto total de la pensión que disfrutaba el pensionado. A partir de la conclusión de ese período, la pensión se pagará conforme a la siguiente escala: 1. De 5 a 10 años de servicio prestados por el pensionado en la Junta Central Electoral o en cualesquiera de sus dependencias, el cuarenta por ciento (40%) de la pensión; 2. De 10 a 15 años de servicio prestados en la Junta Central Electoral o en cualesquiera de sus dependencias, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión. 3. De 15 años o más de servicio prestados en la Junta Central Electoral, o en cualquiera de sus dependencias, el sesenta por ciento (60%) de la pensión: cincuenta por ciento (50%) de la pensión a recibir para la viuda y cincuenta por Ciento (50%) para los hijos menores. Esta última será suprimida al llegar los hijos a la mayoría de edad. C) Un afiliado activo con derecho adquirido de pensión. Se determina el monto de la pensión que le hubiere correspondido disfrutar y se procede según la escala establecida en el caso anterior: un cincuenta por ciento (50%) para la viuda y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos menores. Este último porcentaje será dejado sin efecto al momento en que éstos lleguen a la mayoría de edad. D) Un empleado activo afiliado al Plan que no haya adquirido el derecho a pensión. Para dicho caso se aplican las fórmulas siguientes:

12


(Modificado en el Acta en el acta No 13/2002, de fecha 11 de abril del año 2002). 1. Con un año de servicio el 40% del salario básico. 2. Con más de un (1) año de servicio se adicionará a ese porcentaje el uno (1%) por cada año hasta los 04 años y 11 meses. Esta pensión se pagará a la viuda (o) y a sus hijos menores de edad en un cincuenta por ciento (50%) por cada parte, por un período de dos (2) años. La suma a pagar será computada en base al sueldo mensual que disfrutaba el funcionario o empleado al momento de su muerte, hasta un sueldo máximo de ocho mil pesos dominicanos (RD$ 8,000.00). Párrafo: Para tener derecho a estos beneficios basta que el beneficiario, o beneficiarios designados o no por el pensionado o empleado fallecido, presenten sus credenciales de identificación legalmente válidas. Artículo 15: Los pagos que se realicen de acuerdo con el plan, constituyen la ejecución de una estipulación por otro y, en consecuencia, la prestación a realizar en favor de los beneficiarios legales no estará sujeta a las leyes sucesorales vigentes en cuanto a derechos fiscales se refiere. Párrafo I: (Modificado en el Acta No 141/2001, de fecha 18 de abril de 2001). Para los fines del presente Reglamento, se establece como “estipulación por otro tácita”, cuando el estipulante no ha señalado los beneficiarios o cónyuge superviviente y herederos legales, considerándose a estos, en ese caso, como titulares de dicha estipulación. Párrafo II: Las pensiones que sean asignadas a los Jueces, funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral y sus dependencias, de conformidad con el presente Reglamento, estarán exentas de todo descuento por concepto de impuestos, contribuciones, aportes, tasas, etcétera, en favor de cualquier entidad pública o privada, excepto el descuento que se indica en el siguiente párrafo.

13


Párrafo III: A los fines de respaldar económicamente las erogaciones establecidas en el Art. 13 y sus acápites, de este Reglamento, que rige los casos de fallecimientos de pensionados, toda pensión asignada conforme al presente Plan de Retiro será objeto de un descuento del dos por ciento (2%) sobre su monto mensual. Párrafo IV: Todo funcionario o empleado activo que, conforme a este Reglamento, pase a tener la condición de pensionado, será provisto de un carné de identificación, con la inscripción “PENSIONADO JCE”. Artículo 16: (Modificado en el Acta No 141/2001 de fecha 18 de abril de 2001). En caso de muerte de un funcionario o empleado afiliado al Plan, éste cubrirá los gastos del sepelio conforme a la escala salarial siguiente: A) Personal con sueldos de hasta RD$10,000.00, diez mil pesos (RD$10,000.00). B) Personal con sueldos desde RD$10,001.00 hasta RD$30,000.00, quince mil pesos (RD$15,000.00). C) Personal con sueldos superiores a RD$30,000.00, veinte mil pesos (RD$20,000.00). Modificación Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de 2001) Artículo 17: (Modificado en el Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de 2001) Los funcionarios y empleados que dejaren de pertenecer a la Junta Central Electoral o a cualesquiera de sus dependencias, sin ser beneficiarios del Plan, tendrán derecho a la devolución del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de sus aportes económicos al mismo, en el entendido de que el veinticinco por ciento (25%) restante será aplicado a cubrir gastos generales y administrativos del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

14


Artículo 18: Con excepción de los Magistrados Titulares de la Junta Central Electoral, para los cuales este Reglamento tendrá aplicación inmediata, los funcionarios y empleados se beneficiarán de este Plan después de haber cotizado los aportes de seis (6) meses, por lo menos. Artículo 19: Las aportaciones hechas al Fondo del Plan por los afiliados, serán consideradas para los fines de este Reglamento, como pertenecientes al Fondo General del mismo y por tanto no estarán sujetas a ninguna clase de negociaciones, pignoraciones, cesiones o enajenaciones por parte de los afiliados, considerándose inembargables, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Artículo 20: Los Jueces Miembros al concluir sus funciones y los funcionarios y empleados puestos en situación de retiro al tenor de este Reglamento, seguirán beneficiándose del seguro médico en igualdad de condiciones que los activos de su categoría. Artículo 21: En caso de que un pensionado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en la Junta Central Electoral o en cualesquiera de sus dependencias, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios. Cuando concluyan esos servicios, le corresponderá de pleno derecho la pensión o jubilación suspendida y el tiempo de servicio le será computado, a los fines de optar por una mejoría en la escala de las pensiones o jubilaciones. Artículo 22: (Modificado en el Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de 2001). En ningún caso el monto de la pensión otorgada con arreglo a este Reglamento, será menor al sueldo mínimo oficial vigente. Artículo 23: El presente Reglamento y sus disposiciones, en particular las concernientes a los aportes económicos de los afiliados al Plan, prevalecerán frente a cualquier ordenamiento legal o reglamentario que coincida con aquellas regulaciones. Artículo 24: Lo no previsto en el presente Reglamento y la eventual interpretación o modificación del mismo, será sometido a la decisión del Pleno de la Junta Central Electoral. Artículo 25: El presente Plan estará en vigor a partir del día 10 del mes de enero del año dos mil uno (2001). Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 16 de mayo del año dos mil uno (2001). 15


Memorias del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral Período del mes de noviembre 2006 a diciembre 2007

El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 27/2006, de fecha 29 de noviembre de 2006, designó al Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, como Coordinador del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. El Comité del Plan estaba integrado en esa fecha por los siguientes Miembros: el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones; la Licda. Carmen Comprés Gómez, Directora Financiera; el Lic. Luís Mariano Matos, Director General Administrativo; la Licda. Roquefina Moreno Paulino, Encargada del Departamento de Recursos Humanos; el Lic. José Miguel Vásquez García, Consultor Jurídico y la Dra. Ana Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados.

A partir del mes de marzo del año dos mil siete (2007), se efectúa el cambio de algunos Miembros de este Comité del Plan, y se conforma en la actualidad de la manera siguiente: el Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador; el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de Retiro; el Lic. Diómedes Ogando Lorenzo, Director Financiero; la Lic. Cynthia M. Pellice Pérez, Directora General Administrativo; la Lic. Ruth Miguelina Lizardo Ovalles, Encargada Departamento de Recursos Humanos; el Lic. Guarino Antonio Cruz Echevarría, Consultor Jurídico y la Dra. Ana Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados.

16


La primera reunión del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, se realizó en fecha once (11) de diciembre del año dos mil seis (2006), y a la misma recibimos la visita del Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de esta Institución, quien pronunció varias palabras expresando que el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones debe continuar con el nivel de crecimiento como lo había venido haciendo desde su inicio a la fecha. En el período de doce (12) meses, contados a partir de diciembre del año dos mil seis (2006) a noviembre del año dos mil siete (2007), el Magistrado John N. Guiliani Valenzuela, ha presidido diez (10) reuniones ordinarias y seis (6) reuniones extraordinarias, centrando su mayor interés en el fortalecimiento y crecimiento, con miras a favorecer a más de tres mil (3,000) afiliados, que son los funcionarios y empleados de esta Junta Central Electoral y sus dependencias.

Durante esos doces (12) meses, el Plan había elaborado un estudio actuarial al treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006). Sustentado por el Ing. Hernando Pérez Montás (Consultores Actuariales), resaltando que las proyecciones del Plan son excelentes.

En este período se han aprobado dieciocho (18) pensiones a funcionarios y empleados de esta Institución, las mismas tramitadas según procedimiento del Reglamento Interno sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Junta Central Electoral.

17


El Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador, introdujo la iniciativa del “Proyecto Construcción Oficinas Administrativas, para el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, además de un Restaurante con salón ejecutivo entre otras áreas y una Cafetería”, apoyado en la necesidad de un local y oficinas adecuadas para sus actividades operativas. Este Proyecto basado en el modelo del diseño de construcción de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) o de la Cámara de Diputados, que funcionará bajo los parámetros de calidad y exigencias que merecen sus afiliados y empleados. El presente Proyecto es efectuado de conformidad al artículo 16, numeral 2, de la Ley No 449-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado, que instituye la Licitación Restringida. Es por estas razones que hacemos la presentación de un cuadro comparativo con sus valores, de cinco (5) cotizaciones con presupuestos de arquitectos y compañías invitadas; los cuales son:

Nombres 1) 2) 3) 4) 5)

F. W. Arquitecto Fernando Arquitecto Héctor Fuertes Ben-Gil & Asociados Arquivolta Arquitecto César R. Portes

Presupuestos presentados en cotizaciones RD$2,784,000.00 RD$2,842,000.00 RD$2,958,000.00 RD$2,958,000.00 RD$3,016,000.00

Basados en esta realidad, no sólo era ineludible para este Proyecto cumplir con los parámetros y exigencias de la Ley, al tiempo de contratar un servicio para que realice el “Estudio de Factibilidad del Mercado”, que garantice la rentabilidad de la inversión.

18


Mencionamos a continuación la presentación de un cuadro comparativo de las cinco (5) cotizaciones que muestran los valores y presupuestos de las Compañías de Mercadeo invitadas.

Nombres de las Compañías de

Presupuestos Presentados

Mercadeo

en Cotizaciones

1) Tecnoproyectos

RD$382,800.00

2) Franjul Analistas & Asesores

RD$396,500.00

3).Zero Constructora, S.A.

RD$428,000.00

4) Garaol, CxA.

RD$438,000.00

5) Ing. José Germán Polanco

RD$440,800.00

Una vez presentado dicho Proyecto a los Miembros del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Institución, se comisionó mediante el Acta No. 08/2007, y la comunicación de esa misma fecha, a los Señores: la Licda. Cinthia M. Pellicce Pérez, Directora General Administrativa, el Lic. Diómedes Ogando, Director Financiero, la Dra. Ana Teresa Pérez, Representante de los Pensionados y Jubilados, el Ing. Hernando Pérez Montás, Consultores Actuariales, S. A, con la finalidad de que funjan como “Comisión Evaluadora”, para rendir un informe al Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, previendo el estudio de las cinco (5) propuestas de Factibilidad de Mercado, Elaboración y Diseño de los Planos del Proyecto para las Oficinas Administrativas del Plan, sus Parqueos Soterrados, Restaurante de Lujo y Cafetería Comedor.

19


Dicho Proyecto fue remitido a la Cámara Administrativa mediante la comunicación d/f 06/09/07, firmada por el Magistrado John N. Guiliani Valenzuela, en su calidad de Coordinador, a fin de que el mismo sea ponderado y ejecutado por esta Cámara Administrativa, basado en lo sugerido por el Ing. Hernando Pérez Montás, Consultor Actuarial, el cual expresó que en la reunión extraordinaria d/f 13/08/07, realizada con los Miembros del Comité del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, para tratar todo lo relacionado al “Proyecto de Construcción de las Oficinas Administrativas, para el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, Restaurante y Cafetería, además del Proyecto de Construcción de Viviendas”, Acta No. 10/2007, que sea la Junta Central Electoral, que se encargue del Proyecto de Cafetería y Restaurante; debido a lo estipulado en los artículos 96 y 97 de la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones que sea quien financie el Proyecto de Viviendas, según lo permitido en dicha Ley, el cual en su artículo 97 contempla todo lo relacionado al uso de los recursos del fondo de pensión para su inversión en instrumentos financieros, en la letra “g” cita: …podrán ser invertidos los fondos para el desarrollo del sector vivienda.

20


El Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador, motivado por lo citado anteriormente en la letra “g”, de la Ley mencionada, en relación a los instrumentos financieros en los cuales se pueden invertir los Fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), o Planes de Pensiones existentes, preocupándose de lo que representaría una vivienda para los empleados, ha impulsado un “Proyecto de Construcción de Viviendas” para los funcionarios y empleados de ésta y otras instituciones; por lo que se acuerda en la reunión d/f 13/08/07, Acta 10/2007, invitar para una próxima reunión extraordinaria al Arq. Vencian Ben Gil, a fin de que éste presente varias propuestas de diseños de viviendas tomando en cuenta las necesidades y el poder adquisitivo de los empleados y funcionarios de esta Institución.

Mediante el Acta 12/2007; d/f 18/08/07, se proceda someter ante el Comité de este Plan, dicho proyecto a fin de su aprobación, el cual fue acogido a unanimidad. En la reunión del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, d/f 26/09/07, Acta 14/2007, se conoció mediante una presentación en data show, donde el Arq. Vencian Ben Gil, Presidente de Ben-Gil & Asociados, muestra varios diseños de apartamentos para el Proyecto de Construcción de Viviendas, además de los precios promedio del mercado y posibles precios de venta dependiendo del proyecto a desarrollar en base a los rangos de salarios de los empleados de esta Junta Central Electoral, el mismo muestra mediante su exposición las siguientes tipologías:

21


Primera Categoría Tipo de funcionario Cantidad de metros cuadrados por cada apartamento.

Jueces

Áreas

Balcón, cocina, amplia sala, comedor, 2 ascensores, área de servicio, 3 habitaciones con baños c/u, área de depósito de basura.

270 m²

Segunda Categoría Tipo de funcionario. Cantidad de metros cuadrados por cada apartamento.

Altos funcionarios.

Áreas

Cocina, comedor, 2 áreas de salas, área recibidor con ½ baño, 3 habitaciones con baños c/u y área de servicio.

De 170 a 180 m².

Tercera Categoría Tipo de funcionario. Cantidad de metros cuadrados por cada apartamento.

Funcionario medio.

Áreas

Sala-comedor, 3 habitaciones, cocina, balcón, 2 baños.

132 m²

Cuarta Catergoría

22

Tipo de funcionario Cantidad de metros cuadrados por cada apartamento.

Funcionario promedio

Áreas

Sala-comedor, 2 habitaciones (1 con baño), cocina, 1 baño común.

De 90 a 110 m²


En fecha 1o de octubre del año en curso, se forma una Comisión integrada por los Señores: el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones; el Lic. Diómedes Ogando Lorenzo, Director Financiero y a la Dra. Ana Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados, para que los mismos contacten al Dr. Enrique Martínez, Director del Consejo Estatal del Azúcar, además del Lic. Elías Wessin Chávez, Administrador de Bienes Nacionales y entre otras Instituciones del Estado, a fin de captar los terrenos que serán utilizados en el desarrollo del “Proyecto de Construcción de Viviendas”, anticipando que esta Comisión deberá rendir un informe sobre los resultados obtenidos, el cual será presentado y considerado por los demás Miembros del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

El Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador, en fecha 06/11/07, Acta 15/2007, presenta el informe solicitado, expresando que en fecha 24 de octubre del año dos mil siete (2007), fue realizada una visita al Lic. Elías Wessin Chávez, Administrador General de Bienes Nacionales, coordinada por la Licda. Ruth Lizardo, Encargada del Departamento de Recursos Humanos, de la JCE y en esta reunión se hizo una solicitud verbal de los terrenos, expresándonos el administrador de ese organismo que los terrenos disponibles se encuentran ubicados en Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste y en el Distrito Nacional; a la vez sugiere, hacer la solicitud formal de dichos terrenos, en vista de que para este tipo de proyecto de instituciones del Estado el procedimiento tiene un tratamiento y precio especial.

23


En este mismo tenor, expresa que la Licda. Ruth Lizardo, Encargada del Departamento de Recursos Humanos y él mismo, en fecha 24 de septiembre del año dos mil siete (2007), visitaron al Dr. Enrique Martínez, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), solicitándole de forma verbal la obtención de los terrenos, quien les comunica que los disponibles en Santo Domingo Este, están ubicados en San Luís, Ensanche Ozama, el Tamarindo y el Almirante, indicando la elaboración de una comunicación requieriendo los terrenos en calidad de compra; habiéndose elaborado y firmado un informe por todos Miembros de este Comité del Plan. En este mismo orden, en la reunión ordinaria del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de este Organismo, d/f 28/11/07, Acta 16/2007, en donde el Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador del Plan de Retiro, muestra el informe sometido por el Arqto. Vencian Ben Gil, Presidente de Ben-Gil & Asociados, en relación a las visitas realizadas a varios solares con la finalidad de evaluarlos en cuanto a: localización, extensión, topografía, acceso, propietario y valor de los solares. Los Miembros del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral, en la reunión d/f 28/11/07, Acta 16/2007, se acordaron reactivar la búsqueda de terrenos de manera que permitan comparar con otras ofertas, por lo que actualmente el desarrollo del “Proyecto de Construcción de Viviendas”, está en proceso. Por otra parte el Magistrado John N. Guiliani Valenzuela, hizo los contactos con el Ing. Ramón Rivas, Administrador General de la Lotería Nacional, enviándole una comunicación en fecha nueve (9) de octubre de los corrientes, solicitándole un Operativo para el Plan Social para los empleados y pensionados de esta Institución, a fin de establecer quienes en nombre del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Institución, serán beneficiados con un operativo médico y dental, que según el programa será una vez a la semana o cada 15 días.

24


Comunicaciones emitidas al Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral y demás miembros. Fecha

Asunto

25


26


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.