Proyecto Resolución Nuevo Formato Cédula Identidad y Electoral y Cédula de Identidad

Page 1

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS FORMATOS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL Y CÉDULA DE IDENTIDAD RES. 01/2014 La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente; Dra. Rosario Graciano de los Santos, Miembro; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro; Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro; y el Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega, Miembro; asistidos por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010; VISTA: La Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre del año 1997 y sus modificaciones; VISTA: La Ley 26-01, del 1 de febrero de 2001, que modifica varios artículos de la Ley 8-92. VISTA: La Ley 8-92, del 13 de abril de 1992, que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil; y que fusiona en un solo documento el Registro Electoral y la Cédula de Identidad Personal y establece la Cédula de Identidad y Electoral. VISTA: La Ley 55-70, de fecha 17 de noviembre de 1970, y sus modificaciones, sobre Registro Electoral. VISTA: La Ley 6125 de fecha 7 de diciembre de 1962, sobre Cédula de Identidad Personal. VISTA: La Ley 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. OIDO: El parecer y opiniones de los partidos políticos en torno al diseño y formato de la Cédula de Identidad y Electoral; CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010 establece, dentro de los derechos de ciudadanía, elegir y ser elegibles para los cargos que ella misma establece. CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución, cuando se refiere al Ejercicio del sufragio establece que: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 1


ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 212 de la Constitución dispone que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes, teniendo además facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 212 de la Constitución atribuye como dependencias de la Junta Central Electoral, tanto el Registro Civil como la Cédula de Identidad y Electoral. CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Ley Electoral No.275-97, establece que “El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones. El Registro Electoral será revisado cada diez años, para lo cual la Junta Central Electoral dictará las disposiciones que considere de lugar”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley 8-92 dispone que La Junta Central Electoral refundirá los carnets de Cédula de Identidad Personal y de Inscripción Electoral o Registro Electoral, en un solo documento que se denominará Cédula de Identidad y Electoral, para cumplir con los propósitos de identificación y de empadronamiento electoral requeridos por las leyes números 6125, de fecha 7 de diciembre de 1962, y 55, de fecha 17 de noviembre de 1970, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley No.26-01, que a su vez modifica el artículo 5 de la Ley No.8-92, dispone que la Cédula de Identidad y Electoral tenga una validez de diez años, desde el año de su expedición hasta la fecha del próximo cumpleaños (respecto a la fecha correspondiente al ciudadano), dentro del mismo año calendario. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 26-01, dispone lo siguiente: “Se modifica el Artículo 6 de la Ley No. 8-92, para que en lo adelante la cédula de identidad que se otorga a los jóvenes de dieciséis (16) años cumplidos, pero que todavía serán menores de dieciocho (18) años en las elecciones generales más cercanas, reciban dicho documento con el mismo código que tendrá en el futuro, pero con formato y color diferentes al de los ciudadanos que sufragan, y

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 2


con una leyenda destacada de “No Vota” inscrita en el mismo, de manera que después de esas elecciones les pueda ser canjeada con facilidad por una cédula de identidad y electoral definitiva”. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Junta Central Electoral establecer los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción, la forma de solicitud, el tamaño y los datos a consignarse en los carnés de las Cédulas de Identidad y Electoral, su formato y cualesquiera otros detalles que se estimen convenientes. CONSIDERANDO: Que para hacer más confiables y seguras las nuevas Cédulas de Identidad y Electoral, la Junta Central Electoral ha dispuesto la reformulación del presente carné y a tales fines ha considerado oportuno la incorporación de nuevos elementos y el diseño de un nuevo formato. CONSIDERANDO: Que las tarjetas plásticas de identificación pueden tener embebido entre las capas del plástico, un circuito integrado no visible y que pueden ser utilizadas de la misma forma como las que no lo tienen. CONSIDERANDO: Que los equipos adquiridos pueden imprimir sobre estos tipos de tarjetas con circuito integrado no visible.

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en uso de sus facultades legales; RESUELVE PRIMERO: APROBAR el modelo de carné a utilizar en la nueva Cédula de Identidad y Electoral, para ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar. Este carné tendrá el formato, contenido y disposición de los datos y elementos de seguridad que se describen a continuación: CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL El carné será de forma rectangular de dimensión 3 3/8” (tres y tres octavos) de pulgadas, por 2 1/8 (dos y un octavo) de pulgadas, con un espesor de 0.76mm; de color mostaza (pantone 1245C) en el anverso, en cuyo fondo se podrá observar un holograma con la imagen de la bandera nacional y el rostro del patricio Juan Pablo Duarte. El reverso será de color mostaza degradado, con guilloche; I. En su parte frontal, el carné dispondrá de las siguientes informaciones: 1- La parte izquierda del documento, desde su extremo superior hasta el inferior, estará compuesta por la fotografía del ciudadano o ciudadana titular del documento, cuyas dimensiones son 1 1/8” por 1 3/8”; en un espacio solapado dentro de la parte inferior de la fotografía figurará la firma del (de la) titular. Inmediatamente debajo de la firma, figurará el nombre completo del (de la) titular y debajo del nombre se colocará (n) el o los apellidos de este (a).

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 3


2- En la parte superior central aparecerá el escudo de la nación y a la derecha la leyenda “REPÚBLICA DOMINICANA”; inmediatamente debajo aparecerá la leyenda “JUNTA CENTRAL ELECTORAL” y debajo de esta, “CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL”. 3- Debajo de las inscripciones descritas anteriormente, se colocará el número de la cédula del (de la) ciudadano (a). 4- Debajo del número la cédula , como columna central del documento, se consignarán los siguientes datos relacionados con el (la) ciudadano (a): • Lugar de nacimiento • Fecha de nacimiento • Nacionalidad • Sexo; • Al lado derecho del sexo aparecerá sangre (refiriéndose a la tipología); a la derecha de esta el Estado Civil; • Debajo indicará la Ocupación, e inmediatamente debajo, la fecha de emisión. 5. En la parte media del extremo derecho se colocará en forma de holograma el logo de la Junta Central Electoral (huella e inscripción de sus iniciales JCE) e inmediatamente debajo, estará colacad la misma fotografía del titular en tamaño reducido (“fotografía fantasma”), de las dimensiones siguientes 7/16¨ x 7/16”. II. El reverso será de color mostaza degradado, con líneas guilloche; en el centro superior tendrá un código de barras bidimensional QR (código de respuesta rápida), el cual contendrá información encriptada del portador; a la derecha de éste habrá un código de barras horizontal contentivo del número de cédula, inmediatamente debajo justificado a la derecha estará escrito en número el número de cédula. Debajo del número de cédula estará la leyenda Registro de Nacimiento, y debajo de ésta los datos númericos correspondiente al registro de nacimiento. En el extremo derecho y de forma vertical estará un código de barra y número secuencial correspondiente al número único de producción de la tarjeta. En el centro del reverso estará impreso el logo dela Junta Central Electoral y al extremo derecho del logo en la parte inferior aprecerá la firma del Presidente de la Junta Central Electoral. En el lado izquierdo desde la parte superior y en forma de columna estarán los siguientes datos: • Número de Colegio Electoral. • Ubicación del Colegio Electoral. • Sector de la residencia. • Municipio. • Código postal. En la parte inferior del reverso desde el extremo izquierdo hasta el derecho estará la zona destinada para la información de lectura mecánica (código MRZ).

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 4


SEGUNDO: APROBAR el modelo de carné a utilizar en la nueva Cédula de Identidad destinado a los no votantes como son los menores de edad, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los extranjeros residentes en el país y los interdictos judiciales. Estos carnés tendrán el formato, contenido y disposición de los datos y elementos de seguridad que se describen a continuación: CÉDULA DE IDENTIDAD El carné será de forma rectangular de dimensión 3 3/8” (tres y tres octavos) de pulgadas, por 2 1/8 (dos y un octavo) de pulgadas, con un espesor de 0.76mm; de color naranja (pantone 021C) en el anverso, en cuyo fondo se podrá observar un holograma con la imagen de la bandera nacional y el rostro del patricio Juan Pablo Duarte. El reverso será de color mostaza degradado, con guilloche; Estará confeccionado en un material sintético hecho a base de una mezcla de PVC con PET, con tecnología de impresión de re transferencia, dispondrá de suficientes patrones que facilitan el reconocimiento de si se ha producido algún tipo de falsificación o manipulación del tipo físico o por medios químicos; es resistente a los golpes, no se rompe fácilmente y es a prueba de agua. En adición dispone de los siguientes elementos de seguridad: a) Imagen Holográfica, impresa en 4 colores panthones. b) Holagrama UV c) Micro Impresión. d) Imagen formada con micro caracteres. e) Impresión de Motivos de Líneas Finas. f) Impresión en tinta UV. g) Imagen impresa con Tintas de Variación Óptica (OVI). h) Micro texto negativo. i) Micro texto positivo y giratorio. j) Fondo Guilloche. k) Imagen Oculta. l) OVD empotrado, m) Guilloche Flouresente. n) Número único de control de fabricación para cada tarjeta con código de barras, o) Fotografía de alta defición digital p) Fotografía fantasma q) Firma digitalizada del portador r) Firma digitalizada del presidente de la Junta Central Electoral s) Errores involuntarios t) Impresión en ultravioleta de un algoritmo único vinculante a la impresara

III. En su parte frontal (anverso), el carné dispondrá de las siguientes informaciones:

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 5


1. La parte izquierda del documento, desde su extremo superior hasta el inferior, estará compuesta por la fotografía del ciudadano o ciudadana titular del documento, cuyas dimensiones son 1 1/8” por 1 3/8”; en un espacio solapado dentro de la parte inferior de la fotografía figurará la firma del (de la) titular. Inmediatamente debajo de la firma, figurará el nombre completo del (de la) titular y debajo del nombre se colocará (n) el o los apellidos de este (a). 2. En la parte superior central aparecerá el escudo de la nación y a la derecha la leyenda “REPÚBLICA DOMINICANA”; inmediatamente debajo aparecerá la leyenda “JUNTA CENTRAL ELECTORAL” y debajo de esta, “CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL”. 3. Debajo de las inscripciones descritas anteriormente, se colocará el número de la cédula del (de la) ciudadano (a). 4. Debajo del número la cédula , como columna central del documento, se consignarán los siguientes datos relacionados con el (la) ciudadano (a): • Lugar de nacimiento • Fecha de nacimiento • Nacionalidad • Sexo; • Al lado derecho del sexo aparecerá sangre (refiriéndose a la tipología); a la derecha de esta el Estado Civil; • Debajo indicará la Ocupación, e inmediatamente debajo, la fecha de emisión. 5. En la parte media del extremo derecho se colocará en forma de holograma el logo de la Junta Central Electoral (huella e inscripción de sus iniciales JCE) e inmediatamente debajo, estará colacad la misma fotografía del titular en tamaño reducido (“fotografía fantasma”), de las dimensiones siguientes 7/16¨ x 7/16”. IV. El reverso del carné será de color mostaza degradado, con líneas guilloche; en la parte superior tendrá un código de barras horizontal contentivo del número de cédula, inmediatamente debajo justificado a la derecha estará escrito en número el número de cédula. Debajo del número de cédula estará la leyenda Registro de Nacimiento, y debajo de ésta los datos númericos correspondiente al registro de nacimiento. En el extremo derecho y de forma vertical estará un código de barra y número secuencial correspondiente al número único de producción de la tarjeta. En la parte inferior a la derecha del código de barras vertical aprecerá la firma del Presidente de la Junta Central Electoral. En el lado izquierdo en la parte superior habrá la leyenda NO VOTA, inmediatamente debajo de ésta, estará la categoría, es decir, MENOR, MILITAR, EXTRANJERO o INTERDICTO. Debajo estará el Logo de la Junta Central Electoral, a la izquierda del logo aparcerá un código de barras bidimensional QR (código de respuesta

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 6


rápida), el cual contendrá datos encriptados del portador, y debajo de este estarán los datos siguientes: • Sector de la residencia. • Municipio. • Código postal. En la parte inferior del reverso desde el extremo izquierdo hasta el derecho estará la zona destinada para la información de lectura mecánica (código MRZ). TERCERO: Sobre las características y elementos de seguridad comunes a ambos carnés, se dispone lo siguiente: Estarán confeccionados en un material sintético hecho a base de una mezcla de PVC con PET, utilizando tecnología de impresión de retransferencia; dispondrá de suficientes patrones que facilitan el reconocimiento de si se ha producido algún tipo de falsificación o manipulacion del tipo físico o por medios químicos; es resistente a los golpes, no se rompe fácilmente y es a prueba de agua, con las siguientes medidas de seguridad: a) Imagen Holográfica, impresa en 4 colores panthones. b) Holagrama UV c) Micro Impresión. d) Imagen formada con micro caracteres. e) Impresión de Motivos de Líneas Finas. f) Impresión en tinta UV. g) Imagen impresa con Tintas de Variación Óptica (OVI) h) Micro texto negativo. i) Micro texto positivo y giratorio. j) Fondo Guilloche. k) Imagen Oculta. l) OVD empotrado, m) Guilloche Flouresente. n) Número único de control de fabricación para cada tarjeta con código de barras, o) Fotografía de alta defición digital p) Fotografía fantasma q) Firma digitalizada del portador r) Firma digitalizada del presidente de la Junta Central Electoral s) Errores involuntarios t) Impresión en ultravioleta de un algoritmo único vinculante a la impresara El carné fabricado en diseños únicos y exclusivos para la Junta Central Electoral, conforme a la garantía dada por los suplidores, bajo estrictas medidas y control de seguridad. CUARTO: La fecha de expedición es la del momento en que se origina cada carné, la cual se mantiene inalterada aún después de la renovación del mismo.

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 7


La vigencia de la Cédula de Identidad y Electoral y las de Identidad, será de diez (10) años, de acuerdo a lo que establece la Ley 26-01. QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en la tablilla de publicaciones y la página web de la Junta Central Electoral. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ---- (--) días del mes de -----, del año dos mil catorce (2014).

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 8


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.