Azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera (breva e higo), kiwi, membrillo y níspero. En Producción y Plantación se cubre los riesgos de pedrisco, helada (según el tipo de cultivo), riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado) y resto de adversidades climáticas. En instalaciones cubre todos los riesgos en oa garantía a la Producción. 1 . Seguro principal: a) Garantía a la producción. 1 .º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo V.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento de la recolección. En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas que figuran en el anexo V. b) Garantía a la plantación. 1 .º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto. 2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 1 2 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. c) Garantía a las instalaciones. 1 .º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto. 2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 1 2 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2. Seguro complementario: a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el Anexo II. b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal. - Ver articulo Ver articulo 8 Orden AAA/1 758/201 5, 28 de agosto
Será asegurable en los módulos 1 , 2 y P, y se podrá optar al seguro complementario en los tres módulos en los ámbitos con cobertura de helada. - En las declaraciones de seguro, con un capital asegurado en el seguro principal superior a 300.000 €, se admitirá la declaración de seguro complementario sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente, con la fecha límite del final de suscripción, se permitirá efectuar una modificación incorporando el resto de parcelas. - Se modifican los criterios y las tablas para el cálculo de la Bonificación/Recargo. - Se modifica el periodo de suscripción para el cultivo de Granado siendo ahora del1 5 de enero de 201 6 al 30 de abril de 201 6. Orden AAA/1 758/201 5, de 28 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 201 5. (Descargar Orden)
- En la Producción: -Se incluye en esta línea de seguro el cultivo de membrillo.
Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a nuestra Web de Seguros Agrarios.
Algarrobo, almendro, avellano, nogal y pistacho. En Producción y Plantación se cubre los riesgos de pedrisco, helada (según el tipo de cultivo), riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado) y resto de adversidades climáticas. En instalaciones cubre todos los riesgos en la garantía a la Producción. Ver Anexo I de la Orden AAA/1 760/201 5, de 28 de agosto. 1 . Seguro principal. a) Garantía a la producción. 1 .º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.
2.º Final de garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento de la recolección. En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas que figuran en el anexo V. b) Garantía a la plantación. 1 .º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto. 2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 1 2 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. c) Garantía a las instalaciones. 1 .º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto. 2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 1 2 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2. Seguro complementario. a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «fruto de 20 mm.» b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 201 5, el periodo de suscripción será el siguiente: 1 . Seguro principal: a) Módulos 1 y 2 para almendro. Inicio de la suscripción: 1 de septiembre de 201 5. Finalización del periodo de suscripción: 30 de noviembre de 201 5. b) Módulos 1 y 2 para el resto de cultivos. Inicio de la suscripción: 1 de marzo de 201 6. Finalización del periodo de suscripción: 1 5 de mayo de 201 6. c) Módulo P. Inicio de suscripción: 1 de marzo de 201 6 para todos los cultivos. Finalización del periodo de suscripción: 1 5 de mayo de 201 6 para todos los cultivos. 2. Seguro complementario: Inicio de la suscripción: 1 de marzo de 201 6. Finalización de la suscripción: 1 5 de mayo de 201 6. Revisión de rendimientos Almendro
Se mejora la revisión de los rendimientos asignados en los Módulos 1 y 2, de forma que se amplia el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo hacerlo todo el año, y dirigiendo la solicitud a Agroseguro en los siguientes periodos: - Antes del inicio de suscripción del seguro: Estas solicitudes serán estudiadaspara el seguro de contratación del mismo Plan. - Durante el periodo de suscripción del seguro: Estas solicitudes se hacen contratando previamente la póliza, y serán estudiadas para la contratación del mismo Plan como se venía haciendo hasta la fecha. - Después del periodo de contratación del seguro. Estas solicitudes serán estudiadas para la contratación del siguiente Plan. Orden AAA/1 760/201 5, de 28 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 201 5.. (Descargar Orden)
Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a nuestra Web de Seguros Agrarios.
Arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas cultivadas en parcelas de secano y regadío, cuyo destino sea exclusivamente la obtención de grano o de semilla certificada. - En Producción cubre los riesgos de pedrisco, incendio, no nascencia y no implantación, riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado) y resto de adversidades climáticas. - En Instalaciones cubre todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. - Paja de Cereales de invierno se incluye como garantía cubriendo pedrisco, incendio y riesgos excepcionales. 1 . Seguro principal: a) Garantía a la producción. 1 .º Inicio de garantías: con la toma de efecto,
una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la siembra o del estado fenológico que se recoge en el anexo V. 2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento de la recolección. En las fechas que se recogen en el anexo V. b) Garantía a la paja. 1 .º Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del espigado. 2.º Suspensión de garantías. Las garantías se suspenderán temporalmente en los siguientes supuestos: A) Cuando transcurridos 30 días desde que finalizó la recolección o siega, no se encuentre empacada o en gavillas. B) En cualquier caso, si el 30 de septiembre de 201 6 la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares en todo el territorio nacional, excepto en las comunidades autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que la fecha límite será el 1 5 de agosto de 201 6. La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones descritas anteriormente. 3.º Final de garantías: una vez que la paja esté almacenada en almiares o pajares las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
El 31 de mayo de 201 7. En todo caso, cuando antes de esa fecha, la paja deje de ser propiedad del asegurado. c) Garantía a las instalaciones 1 .º Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro. 2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes: A los doce meses desde que se iniciaron las garantías. Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. 2. Seguro complementario para la garantía a la producción: a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, nunca antes de la nascencia normal del cultivo, de la implantación o del estado fenológico que figura en el anexo V. b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para el seguro principal. 3. Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado. 4. Para el riesgo de incendio de los cultivos de maíz y sorgo las garantías de la póliza no finalizarán con la recolección, sino con la fecha más próxima de las siguientes: Momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica, distinta del asegurado: El 30 de junio de 201 7.
o igual a 6. - Periodo de suscripción: En el Módulo P y complementario: Cereales de invierno en Andalucía se adelanta el final de suscripción a 30 de mayo. - Cambios en las Modificaciones de la Declaración de Seguro: Para las Declaraciones de Seguro de Secano Módulos 1 y2 para el cártamo se amplia a 1 5 de junio alta y baja en parcelas. En el complementario de Secano: se admitirá la declaración de seguro complementario sin incorporar todas las parcelas, y posteriormente, con la fecha límite de final de suscripción, se permitirá efectuar una modificación incorporando el resto de parcelas. Para las Declaraciones de Seguro de Regadío se amplía a 1 5 de junio manteniéndose las fechas del 30 de junio y 31 de julio para los cultivos especificados en las Condiciones Especiales.
Ver articulo 9 Orden AAA/1 759/201 5, 28 de agosto
Orden AAA/1 759/201 5, de 28 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 201 5. (Descargar Orden)
- Módulos En el módulo 2 se incluye un nuevo garantizado elegible del 80% para aquellos productores que tengan asignado para el garantizado del 70% un nivel de riesgo menor
Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a nuestra Web de Seguros Agrarios.
El seguro para cultivos herbáceos extensivos siempre ha sido uno de los más relevantes dentro del Sistema Español de Seguros Agrarios. De hecho el primer Plan de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al año 1 980 contaba únicamente con cinco líneas de seguro, entre ellas, el Seguro Integral de Cereales de Invierno. Esta circunstancia responde a una realidad y es que España es un país tradicionalmente cerealista. Estos cultivos se concentran fundamentalmente en las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha y Andalucía. El seguro agrario refleja esta misma situación, así para la cosecha 201 5 se firmaron 1 22.687 pólizas de seguro que dieron cobertura a 4,69 millones de hectáreas y a una producción de 1 4,95 millones de toneladas, con un capital asegurado de 2.738,38 millones de euros. Por comunidad autónoma, Castilla y León fue la que más contrató este seguro, con 39.81 0 pólizas que dieron cobertura a 1 ,80 millones de hectáreas y a una producción de 5,20 millones de toneladas. Le siguen Aragón, Castilla-La Mancha y Andalucía. Entre las cuatro acumulan cerca del 77% de la producción total asegurada de cultivos herbáceos durante la cosecha 201 5.
En los últimos años, la inestabilidad climática es una de las características de la meteorología que venimos experimentando, siendo sobre todo la sequía y el pedrisco los riesgos que más suelen afectar y que de hecho más han afectado a la cosecha 201 5 de cultivos herbáceos. Así, hasta el momento, la sequía ha dejado más de 540.951 hectáreas aseguradas afectadas y el pedrisco cerca de 1 83.025. Entre ambos riesgos acumulan casi el 89% del total de la superficie de cultivos herbáceos afectada por inclemencias meteorológicas durante la cosecha 201 5. Ante esta situación el Seguro para Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos se presenta como una herramienta eficaz para proteger la cosecha, además para la cosecha 201 6 este seguro incorpora novedades muy ventajosas para el agricultor: Con el objetivo de facilitar el acceso de los agricultores al seguro, se han mejorado las condiciones económicas del mismo. Así,
- Se permite fraccionar el pago de la prima en 2 veces cuando el coste a cargo del tomador sea de al menos 1 .500 euros (con aval de SAECA). - Se han rebajado las tarifas para el cereal de invierno y para el girasol. - Por otro lado Agroseguro cuenta con un sistema de bonificaciones que se establece en función de los resultados de los asegurados y que en el caso de los seguros para cultivos herbáceos extensivos puede ser de hasta un 1 0% de la prima del seguro. Para la cosecha 201 6, se flexibiliza el sistema de cálculo de bonificaciones, de tal manera que no se considerará siniestro cuando la superficie afectada de la última campaña sea de menos del 1 0% de la superficie de la explotación, lo que permite que haya un mayor número de asegurados con bonificación. Además, las mejoras introducidas van también encaminadas a mejorar las condiciones del seguro. Por un lado porque los agricultores van a poder asegurar un mayor rendimiento por hectárea, ya que: - Se ha revisado el rendimiento zonal para el cereal de invierno, girasol y colza lo que supone un incremento medio del mismo de un 8%. Medida que afecta sobre todo a las comunidades autónoma Castilla y León. Aragón, Castilla-La Mancha y Andalucía, que son las que concentran gran parte de la contratación. - En el mismo sentido se ha revisado la base de rendimiento asegurable individual, y se ha incrementado de media en un 1 ,5%. Y por otro lado, porque se han mejorado las coberturas en función del nivel de riesgo de los asegurados. Así por ejemplo para asegurar la cosecha 201 6 habrá productores que en función del nivel de riesgo que tengan asignado para un capital garantizado del 70%, tendrán la posibilidad de elegir un nuevo garantizado del 80%, lo que significa que pueden contar con más cobertura que en la cosecha anterior. Recordamos que este seguro cubre los riesgos de pedrisco, incendio, no nascencia y no implantación, riesgos excepcionales (fauna silvestre, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado) y resto de adversidades climáticas. Además incluye una garantía a la paja de cereales de invierno con cobertura frente a pedrisco, incendio y riesgos excepcionales. Se trata además de un seguro subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de Enesa, concediendo hasta un 75% para el módulo 1 , un 52% para el módulo 2 y un 34% para el módulo P, a lo que hay que añadir la que pueda conceder cada Comunidad Autónoma.
Los ganad eros and alu ces tienen hasta el 1 0 d e septiem bre para contratar el Segu ro d e Com pensación por Pérd id a d e Pastos. Du rante el ejercicio 201 4 a nivel nacional se firm aron 4.747 pólizas d e segu ros d e com pensación por pérd id a d e pastos q u e d aban cobertu ra a m ás d e 1 ,72 m illones d e anim ales. La com u nid ad au tónom a d e And alu cía se asegu raron 1 .403 d eclaraciones y 41 7.845 anim ales en el segu ro d e Com pensación por Pérd id a d e Pastos. La inestabilid ad clim ática q u e venim os registrand o en los ú ltim os años se caracteriza por encad enar fenóm enos clim áticos d e natu raleza opu esta en u na m ism a cam paña, d ánd ose la circu nstancia q u e a u nos m eses d e llu vias e inu nd aciones les pu ed e su ced er u n period o d e escasez d e llu vias y elevad as tem peratu ras q u e d en lu gar a u na intensa seq u ía capaz d e cau sar im portantes pérd id as en u na explotación y la necesid ad d e com prar u n su plem ento alim enticio com o consecu encia d e u na pérd id a d e pastos. H ay q u e record ar q u e la seq u ía es u n riesgo q u e, en nu estro país, se repite a lo largo d e los años. N o solo se pad ecen años d e seq u ía intensa, sino q u e, en ocasiones, estos vienen preced id os y segu id os d e años d e seq u ía m od erad a. Por ejem plo, la fu erte seq u ía experim entad a d u rante el año 201 2 elevó la siniestralid ad d e pastos d e ese ejercicio a m ás d e 42 m illones d e eu ros, d e los cu ales se ind em nizaron en And alu cía 1 3.1 55.467,34 €. Tam bién d estacan otros ejercicios por su elevad a siniestralid ad , com o el 2009, con casi 20 m illones d e eu ros, o el 2005, con m ás d e 65 m illones.
Se d ebe form alizar u na Declaración d e Siniestro y rem itirla a AG ROSEG U RO en u n plazo no su perior a siete d ías d esd e q u e se tiene conocim iento. Se d eberán enviar tantas d eclaraciones com o siniestros ocu rran por el q u e d esee: correo, fax, Internet, m ed iante el envío telefónico d e ficheros, en la Oficina Central o en las Direcciones Territoriales d e AG ROSEG U RO. Qu e d atos tengo q u e ind icar: - Los d atos d el asegu rad o y referencia d e la póliza su scrita. - La referencia SIG PAC d e las parcelas afectad as. - La fecha d e ocu rrencia d el siniestro. - La cau sa d el siniestro. - Fecha y firm a d e la d eclaración d el siniestro. - Si existen fru tos caíd os en el su elo. - Teléfono (m ovil y/o fijo) y persona con la q u e se d ebe contactar para realizar la tasación y fecha prevista d e recolección. Si d espu és d e enviar la Declaración d e Siniestro la fecha d e recolección cam biase, el Asegu rad o, d ebe com u nicarlo a AG ROSEG U RO. AG ROSEG U RO envía Acu se d e Recibo a los asegu rad os, d e tod as las d eclaraciones d e Siniestro q u e reciban.
- U na vez q u e se recibe la Declaración d e Siniestro AG ROSEG U RO rem ite al Asegu rad o acu se d e recibo y envía a u n perito tasad or para q u e visite la explotación siniestrad a y valore el d año. - La tasación d el d año se realiza sigu iend o lo establecid o en el Cond icionad o d e su s contrato y en la N orm a G eneral d e Peritación y en la Específica d e cad a cu ltivo. - Tod os los d atos recogid os en las visitas, tanto d e inspección inm ed iata, próxim a a la ocu rrencia d el siniestro, com o d e tasación d efinitiva, próxim a a la recolección, q u ed an reflejad os en u n DOCU M EN TO DE TASACIÓN d e q u e se entrega copia (norm alm ente enviad a por correo), d ebid am ente firm ad a, al asegu rad o o su Representante. De igu al m anera, el asegu rad o o su representante firm arán su conform id ad o d isconform id ad , d etalland o en este ú ltim o caso sobre q u é aspectos no está d e acu erd o y cu áles son su s m otivos y argu m entos. - En d eterm inad os cu ltivos, con la incorporación d e nu evas tecnologías a las labores d e peritación, la tasación pu ed e realizarse con u na herram ienta q u e recogerá su firm a en la pantalla d el d ispositivo, y los DOCU M EN TOS DE TASACIÓN le serán rem itid os por correo. - Si tiene q u e efectu ar la recolección antes d e q u e se presente el Perito, el asegu rad o está obligad o a d ejar y conservar las m u estras testigo en la form a prevista en las cond iciones especiales d e su segu ro. Consu lte con su tom ad o d e segu ro los térm inos d e las cond iciones su scritas. - Cu alq u ier cam bio d e la fecha d e recolección conviene q u e sea com u nicad o a Agrosegu ro con su ficiente antelación.
El am paro legal d e la práctica d e la peritación contrad ictoria se encu entra en Art.28 d el RD 2329/1 979, d e 1 4 d e septiem bre por el q u e se apru eba el Reglam ento d e la Ley 87/1 978, d e 28 d e d iciem bre, d e Segu ros Agrarios Com binad os, q u e en su pu nto U N O, d ice: “En caso d e no prod u cirse acu erd o am istoso para la fijación d e los d años, cad a parte nom brará u n perito q u e le represente. El asegu rad o pod rá actu ar com o perito propio”. Com etid o d e los Peritos. · Realizar la valoración d e d años su jetánd ose a las norm as d e peritación establecid as. · Recoger en el Acta cu antas incid encias su rjan d u rante su actu ación. · Establecer la ind em nización resu ltante q u e correspond a ind ivid u alm ente a cad a asegu rad o. El asegu rad o d ará al perito facilid ad es para inspeccionar las parcelas asegu rad as, proporcionand o cu antos d ocu m entos e inform es consid ere ú tiles y necesarios para fijar con exactitu d la cu antía d e las pérd id as y para acred itar el d ebid o cu m plim iento d e las cond iciones m ínim as d e cu ltivo. ASPECTOS PREVIOS A LA TASACIÓN CON TRADICTORIA - Concretar las cu estiones q u e han d e d irim irse en la peritación contrad ictoria. - Obtener inform ación: copia d e la póliza y d atos relativos a la contratación, planos d e las parcelas (consu lta SIG PAC), d atos clim áticos, características y exigencias am bientales d el cu ltivo a peritar, d atos d e prod u cción, d atos d e prod u cción, d atos ed áficos... DATOS DE LA PARTIDA PARA REALIZAR TASACIÓN CON TRADICTORIA - Tasaciones anteriores y Tasación d efinitiva. - Fecha d el siniestro y tipo d e riesgo reclam ad o por el asegu rad o. - Id entificación d e la parcela siniestrad a con la asegu rad a. - Cu m plim iento d e la obligación d e asegu rar tod os los cu ltivos d e igu al clase. - Cond iciones m ínim as d e cu ltivo fijad as. - Em pleo d e los m ed ios d e lu cha preventiva d eclarad os en la póliza, contra los riesgos cu biertos. - Cu antificación d e los d años. - Am pliación d e las m ed id as d e salvam ento. - Cu ltivo q u e se va a peritar (especie, varied ad , estad o vegetativo en el m om ento d el siniestro). - Tipo d e d isconform id ad existente por el Asegu rad o. - Datos d e tipo técnico, tales com o m eteorológicos, inform ación referente al cu ltivo.
PROCEDIM IEN TO OPERATIVO DE TASACIÓN CON TRADICTORIA Au nq u e algu nos d e los sigu ientes d atos, ya constatarán en el exped iente, es necesario volver a contratar tod os los d etalles técnicos y legales q u e sean precisos, segú n tipos d e cu ltivos y riesgos. - Existe contrad icción y trabajar sobre ella. - Elaborar u na hoja d e cam po por cad a u nid ad d e su perficie. - Com probar algu nos d e los d atos previos (su perficie y u bicación d e las parcelas, SIG PAC, certificación catastral...). - Verificación entrad a d e garantías. - Ocu rrencia y fecha real d el siniestro. - Reconocim iento d e la especie y varied ad asegu rad as. - Lim itación y evalu ación d el d año. - M arco d e plantación. - G rad o d e d efoliación (% ). - Presencia d e plagas y enferm ed ad es. - Cu alq u ier otro q u e pu ed a interesar, para lo cu al se pu ed e u tilizar, cám ara fotográfica, G PS, escalím etro, cinta m étrica. - El perito se pu ed e acom pañar d e Técnicos d el Consorcio d e Com pensación d e Segu ros, au xiliares técnicos, otros profesionales.. El plazo m áxim o para llevar a cabo la tasación contrad ictoria, a no ser q u e d e com ú n acu erd o se establezca u n plazo su perior, será d e d iez d ías natu rales d esd e la d esignación por am bas partes d e los peritos.