Derechos para Todos

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Derechos para todos. La Revista. [pรกg.

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PORTADA: Logotipo “Derechos Para Todos” La Revista, diseñado por Alejandra Maldonado Martínez alejandra_maldonadomtz@yahoo.com.mx para la Asociación AVANCE Por los Derechos de México, A.C. con fecha del mes de Febrero del 2008.

DERECHOS PARA TODOS, LA REVISTA Una Publicación de AVANCE Por los Derechos de México, A.C. Av. Eugenio Garza Sada # 2110 A Colonia Roma, C.P. 64700 Monterrey, N.L. México Tels. 01 81 8114 27 98 / 01 81 5030 54 47 Fax 01 81 8880 42 92 Sitio Web: http://www.grupo-avance.org.mx Email opinionrevista@grupo-avance.org.mx

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CONTENIDO Mensaje de la Presidencia........................................................................................2 Ciudadanos Con Obligaciones. ¿Y Los Derechos? José Juárez Medina...................................................................................................3 CELEBRA SU MAYORIA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE EDAD EN EL MUNDO Y EN MEXICO por Christina Baglietto......................................5 Derecho Testamentario............................................................................................9 En este Mes de los Niños........................................................................................11 Derechos Humanos................................................................................................12 Los Derechos y las Responsabilidades de los Organismos de la Sociedad Civil............14 La importancia de la Credencial de Elector................................................................16 Los Derechos Ciudadanos.......................................................................................17 Los Derechos Políticos............................................................................................18 Derechos al Medio Ambiente...................................................................................20

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Mensaje de la Presidencia Esta primera edición da la bienvenida a todos ustedes, esperando sea de beneficio todos los artículos y material de investigación que les presentamos. El objetivo principal de esta revista es el de dar a conocer los derechos y las responsabilidades del individuo, por medio de reportajes, entrevistas, artículos periodísticos en general para que de una forma accesible se entere de los alcances de los derechos humanos, civiles, sociales, culturales, políticos, económicos y los emergentes. El respeto a los derechos de los demás, empezando por los de uno mismo, son vitales para conservar la paz social, la democracia y la tranparencia, no solo entre la comunidad y la autoridad y los gobiernos, sino entre la comunidad misma. El tener conocimiento de estos derechos así como de las responsabilidades y obligaciones que tenemos como individuos, como miembros de una familia y como ciudadanos en general asi como de los derechos hará que construyamos un país de todos para todos. Participemos más en las cosas de la comunidad, seamos activos y no pasivos para que las cosas cambien en realidad, sin partidos políticos, sin sindicalismos, sin religión, todos somos todo. Lic Laura Gpe. Leal Guajardo Presidente Consejo Directivo presidencianacional@grupo-avance.org.mx

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Ciudadanos con Obligaciones. ¿Y los Derechos?

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por José Juárez Medina

n el mundo contemporáneo se ha impuesto la idea de la necesidad de la democracia representativa para hacer gobernable a ésta. Una cuestión que sin duda ha mostrado tener sólidas bases, pero que actualmente también demanda serias revisiones. Debe admitirse también que los partidos políticos, sobre todo en sus inicios y más aún cuando se amplió el concepto y el espacio social de ciudadanía, fueron muy útiles para promover y consolidar la democracia como forma de gobierno y de convivencia social. Sin embargo, no ha quedado establecido que las organizaciones partidarias sean las depositarias exclusivas de la verdad democrática, ni mucho menos quienes garanticen la gobernabilidad y la cohesión social. Más aún, por lo menos en lo que respecta a nuestro país, estos partidos políticos (los que tenemos aquí) a los ojos de la ciudadanía ni promueven los valores democráticos, ni son representativos, según lo dejan ver las encuestas que de cuando en cuando se publican. Muchos ejemplos podrían citarse a este respecto, pero uno muy ilustrativo y reciente son las elecciones en el estado de México, en donde un día, y el otro

también, nos enterábamos de las frivolidades, spots insustanciales y el grosero derroche de recursos, no para promover o discutir ideas y proyectos de gobierno, sino para meterle a la gente en la cabeza la preferencia por un candidato, a la manera como se hace con un alimento chatarra, o cualquier otro producto de consumo. El resultado: una minoría del padrón acude a votar, ¿qué legitimidad o representatividad se puede ostentar? Ante este panorama, es natural que la ciudadanía preocupada busque alternativas a la vía partidaria para contribuir a la gobernabilidad de este país, siendo el “Amparo Castañeda” solamente el caso “...estos partidos políticos (los que tenemos aquí) a más visible, muy probablemente, de las iniciativas que muchos los ojos de la ciudadanía ni promueven los valores ciudadanos mexicanos, organiza- democráticos, ni son representativos...” dos, desearían emprender. Sin embargo, como bien ha quedado demostrado, en todo este procejurídico” que los partidos políticos, léase so del mencionado amparo quedo claro que el la clase política, han erigido para que ellos ciudadano no existe, en el pleno sentido de la puedan decidir en esta materia. La “ley de palabra, es decir, que se trata de un ente sohierro” de la que hablaba Michels que se cial con derechos y obligaciones; sin embarimpone al interior de las organizaciones go, vemos que solamente tiene la obligación partidarias, ahora también se extiende a de ir a votar periódicamente por los candidala sociedad. tos que los partidos políticos le imponen, pero Resulta que la Constitución, según no tiene derecho de postular candidatos de cierta interpretación, ni las leyes secundamanera independiente. Esto debido al “cerco rias le dan cabida al ciudadano para que Derechos para todos. La Revista. [pág. 3 ]


pueda ejercer sus derechos políticos. Un ministro dijo que son un tribunal de derecho y no de conciencia. Su papel, dice, es aplicar las leyes, no hacerlas. Pero este ministro se equivoca, porque también hay otra interpretación, que por cierto también aceptan otros ministros de la Corte, de que la Constitución es muy clara respecto a los derechos políticos que tienen los ciudadanos, los cuales no pueden ser escamoteados por ninguna ley secundaria, como es el caso del Cofipe, algunos de cuyos artículos fueron impugnados por el Amparo Castañeda. La ley secundaria se hace para aplicar el espíritu de la Constitución, no para suplantarlo. En fin, en éste, como en otros casos, parece que la interpretación excesivamente formalista le gana la carrera al espíritu de la norma constitucional. Así las cosas, el IFE, que en teoría es un organismo ciudadano, pero que ¡casualmente! se integra como resultado de una rebatinga entre los partidos, en vez de tomar la iniciativa (está facultado para proponer reformas a la ley electoral), se limita a una labor más sesgada a lo burocrático. Está bien señalar las limitaciones de la ley, pero también se debe tomar la iniciativa de manera decidida para reformarla en un sentido que dé cabida al ciudadano. No hay ni siquiera una rendija para romper el cerco. No deben soslayarse en estas reflexiones, como muchos analistas ya lo Derechos para todos. La Revista. [pág. 4 ]

han apuntado pertinentemente, las dificultades técnicas y operativas de las candidaturas independientes, por ejemplo: en los procesos electorales mismos; el financiamiento; el acceso a medios; en la conformación de la dinámica parlamentaria. Sin duda alguna todo proceso de cambio implica cuestiones por resolver, como lo fue introducir la institucionalidad electoral que ahora tenemos, al margen del gobierno. La cuestión es la voluntad política, en este caso de los partidos políticos, para impulsar el cambio. Algo mucho muy difícil, porque sentirán que se hacen el “hara kiri”. Una reflexión más: ¿quiere decir esto que la ciudadanía es la depositaria de la virtud cívica y espíritu democrático? Sería pretencioso creer eso, como lo es darle la exclusividad a los partidos. Se trata, entre otras cosas, de buscar alternativas a la alarmante crisis de la política, y de los partidos, que ahora vivimos. No olvidemos que uno de los requisitos para el progreso de las democracias, si es que hemos de ser coherentes con esta idea a la que hemos apostado, es la de una ciudadanía actuante, libre y con plenos derechos, y eso no se está cumpliendo. Hay tareas.


LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CELEBRA SU MAYORIA DE EDAD EN EL MUNDO Y EN MEXICO

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por Christina Baglietto

esde su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha sido ratificada por 193 países. Este hecho refleja una adhesión considerable y casi universal a su espíritu en sus 18 años de existencia, ya que representa un nivel de ratificación más alto que cualquier otro instrumento internacional de promoción y protección de los derechos humanos. Por su parte, México ratificó la Convención el 21 de septiembre de 1990, por lo que ésta también ya alcanza su mayoría de edad en este país. Por lo tanto, en este 18° aniversario, esta serie de artículos inicia con una presentación de los desarrollos que han marcado la implementación de este texto internacional y de los derechos y principios que consagra, así como de los importantes éxitos y desafíos de su incorporación y aplicación a nivel nacional, desde su entrada en vigor y hasta la actualidad.

Introducción a la Convención sobre los Derechos del Niño

Entre las constataciones oportunas de un 18° cumpleaños, es importante recordar que la importancia de la CDN siempre ha sido su reconocimiento y consagración de cuatro principios de protección a la niñez y una serie de derechos a todos los niños. Entre los primeros, podemos destacar el principio del ‘interés superior del niño’, el cual constituye una consideración primordial a que se atenderá en todas las medidas concernientes a los

La CDN ha logrado el reconocimiento de los menores como titulares de derechos. niños o a un niño en particular. Los derechos por los que vela la Convención también se refieren tanto a situaciones generales como individuales, a todos los niños y a grupos de niños particularmente vulnerabilizados por una variedad de situaciones, tales como los conflictos, la separación familiar, o la discriminación. Desde su elaboración, la CDN ha logrado, en su joven vida, crear un cambio en la percepción, el reconocimiento y la visibilidad de los menores como sujetos activos y titulares de derechos, en igualdad con cualquier otro ser humano, así como proporcionarles un cuadro de referencia para su protección tanto universal como adaptada al contexto cultural de su región o país de origen. Derechos para todos. La Revista. [pág. 5 ]


la sociedad civil en el monitoreo de los principios generales y los derechos del niño desde los inicios de la CDN y del trabajo de su Comité. Estos organismos se han organizado en importantes redes nacionales y regionales, han sido un motor de cambio, han contribuido considerablemente al progreso de la implementación de la CDN a nivel local, y han desarrollado una fuerte cooperación con el Comité en llevar a cabo su misión y sus actividades a través de la elaboración de informes alternativos.

Progreso y enriquecimiento de la CDN y de su sistema

La CDN ha logrado la consciencia de algunos temas como las prostitución infantil. Otro punto fundamental de la CDN ha sido el establecimiento de un sistema de monitoreo de los progresos en la implementación, a nivel nacional, de los principios y derechos que ésta consagra. El Comité de los Derechos del Niño está integrado por un grupo de expertos que se reúne periódicamente para examinar los informes de los Estados Partes a la Convención sobre las iniciativas llevadas a cabo por éstos en el cumplimiento de sus obligaciones, y para posteriormente iniciar un diálogo constructivo con cada Estado Parte y emitir recomendaciones a su gobierno para cumplir con los objetivos de la Convención. Entre las iniciativas estatales más comunes y necesarias para asegurar los derechos del niño, destacan la elaboración, aprobación y reforma de la legislación pertinente, así como la creación de mecanismos y medidas que permitan la protección y la implementación de los derechos para todos los menores. En este contexto, también es importante destacar el importante rol de las organizaciones internacionales, no gubernamentales y de Derechos para todos. La Revista. [pág. 6 ]

La CDN no solo ha cambiado la percepción del niño y de sus derechos, sino que también ha impulsado el desarrollo de otras normas relativas a su protección así como un énfasis sobre la protección a la infancia a través de otros textos relativos a los derechos humanos. Asimismo, desde su adopción, se han adoptado dos Protocolos facultativos a la CDN: el primero relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el segundo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ambos ratificados por México en el año 2002. A raíz de la toma de conciencia sobre algunos temas específicos, también se han establecido varios mandatos que apoyan la implementación de la CDN: un Relator especial sobre la venta de niños, un Representante especial para niños y conflictos armados, y más recientemente, un Representante especial sobre la violencia contra los niños. El Comité de los Derechos del Niño también ha sido particularmente activo en el mejoramiento de la comprensión y la aplicación de los principios y derechos estipulados por la CDN, traduciéndolos en posibles acciones concretas que reflejan y se centran en la responsabilidad de los Estados Partes. Conforme con este objetivo, y además de su monitoreo de progresos nacionales, el Comité también ha emitido Observaciones Generales sobre diez artículos, disposiciones o temas específicos, con el fin de apoyar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones conformemente a la CDN y de estimular las


actividades de otras organizaciones activas en la protección a la infancia. Además, el Comité también ha organizado 17 Días de Debate General, al final de las cuales ha adoptado recomendaciones sobre el tema debatido. Estos eventos son públicos, por lo que representan un foro participativo para todas las partes interesadas en la implementación de la CDN y de los derechos del niño.

Desafíos actuales en el sistema establecido por la CDN

A pesar del considerable consensus al que se ha llegado con respecto a la protección de los derechos de todos los niños, aún falta mucho para constatar el pleno cumplimiento con la CDN. Algunos aspectos de la protección esperada siguen frágiles: muchos niños en el mundo siguen viviendo en condiciones extremadamente difíciles y sus derechos siguen siendo violados repetidamente. Por lo tanto, todos debemos seguir cooperando para superar los desafíos, para asegurar el cumplimiento con, y para garantizar la implementación, de la CDN, así como para realizar nuestro importante compromiso con todos los derechos del niño. Uno de los desafíos actuales es que la CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes pero que aún no cuenta, además, con un procedimiento de comunicaciones. A diferencia de los demás instrumentos y mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, la CDN y su Comité no cuentan con un mandato que pueda recibir y considerar quejas individuales. Hasta la fecha, el Comité siempre ha recomendado a los niños y/o a sus representantes reclamar sus derechos a través de los mecanismos existentes bajo los demás tratados de derechos humanos u otras estructuras disponibles en el sistema de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales. Sin embargo, un grupo de organizaciones actualmente está llevando a cabo una campaña para asegurar la disponibilidad y el acceso a un mecanismo jurídico a nivel internacional. Para instaurar tal mecanismo, es necesario, en primer lugar,

establecer un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos para la elaboraración del procedimiento, y que este último sea luego adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas bajo la forma de un tercer Protocolo facultativo a la CDN. Se espera que con tal mecanismo, las quejas o comunicaciones presentadas por niños y/o sus representantes podrían ser examinadas por expertos con conocimientos especiales en derechos de la infancia.

Los derechos del niño y la CDN en México

En el contexto de la implementación de los derechos del niño, de la CDN, y de su mecanismo de monitoreo a nivel nacional, podemos señalar que México ya presentó su tercer informe al Comité, el cual fue examinado en mayo de 2006. Entre las conclusiones del Comité, resaltan su positivo acogimiento de la promulgación y revisión de la legislación en favor de la niñez, así como la aprobación de programas e iniciativas en varios ámbitos relativos a la protección a la niñez.

Con el esfuerzo de diferentes ONGS y el gobierno mexicano se ha avanzado en el respeto de los derechos del niño. Derechos para todos. La Revista. [pág. 7 ]


Por otro lado, el Comité también mencionó los aspectos de la protección a la infancia que aún necesitan mejoramiento en el contexto mexicano, tal como los esfuerzos para combatir la discriminación contra ciertos grupos sociales o desfavorecidos, la intensificación de la participación de los niños en los asuntos que les afecten, la adopción de medidas contra la violencia familiar y el abuso de niños, el fortalecimiento del entorno familiar y de la medidas de reducción de pobreza, y la elaboración de un marco jurídico y operacional de protección a los menores migrantes no acompañados. Con el apoyo de organizaciones internacionales, tal como UNICEF, de organismos no-gubernamentales y de la sociedad civil, así como de los profesionales comprometidos con la protección a la infancia, el gobierno mexicano ya ha emprendido y logrado grandes avances y un notable progreso en el cumplimiento de los derechos del niño. Se espera que con la presente serie de artículos, marcando el 18° aniversario de la ratificación de la CDN por México, se pueda dar un paso más hacia el reconocimiento de los derechos del niño en este país e informar sobre los desarrollos a nivel internacional y regional, sobre sus implicaciones para los niños mexicanos, y sobre posibles oportunidades para superar los desafíos actuales.

Christina Baglietto, Especialista en Derechos del Niño, Servicio Social Internacional Correo-e: christina_baglietto@hotmail.com

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TESTAMENTARIO

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l testamento (del latín testatio mentis, que significa “testimonio de la voluntad”) es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo). Según el Código Civil Art.999 es “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.” El patrimonio relicto comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o por legado (a título particular). Pueden testar todos aquellos a quienes tienen capacidad de obrar y la leyno se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario o a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

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Forma de los testamentos: La mayoría de los Códigos Civiles, como por ejemplo el italiano acogen el principio del formalismo testamentario, en virtud del cual la leyrequiere para la validez del testamento una serie de formalidades expresamente previstas en ella. Normalmente las formalidades buscan asegurar que la voluntad que refleja el testamento es la del fallecido, y que no se ha falsificado, dada la obvia imposibilidad del causante de testificar sobre su validez. Es muy habitual que se obligue a la existencia de testigos o la presencia de un notario. Además, algunos ordenamientos jurídicos permiten el testamento ológrafo, en el cual es la caligrafía la que demuestra quién fue el autor del texto.

Tipos de testamentos según su forma:

Testamento ológrafo: Es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad. Testamento abierto o público: Es el que elabora el notario tras haber entrado en conocimiento de la voluntad del testante. Testamento cerrado o secreto: Es el que se escribe por el testador u otra persona de su confianza y se presenta cerrado al notario y cierto número de testigos. Testamento especial o privilegiado

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Testamento con ocasión de calamidad pública. Testamento marítimo o aeronáutico. Testamento ordinario o pagánico.

Testamento militar o asimilado: Es el que hacen las personas que gozan del fuero militar; manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario. Testamento común o mancomunado: Es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. Testamento mutuo o captatorio: Es el que hacen recíprocamente dos persona a favor de la que sobreviva. Testamento inoficioso: Es el que contiene una des heredación o preterición injusta.


Para muchos de nosotros, es un mes más. Para otros es un mes especial pues es SU mes. Sin embargo para los que pasan desapercibido este mes, es porque no tienen niños en casa, o porque nunca fueron niños. Este mes, nos sirve a los adultos, no solo para celebrar, sino para reconsiderar, para tomar conciencia y para tomar cartas en el asunto y proteger mas a los menores de edad. Sí , a los menores de edad, pues son uno de los grupos más vulnerables que existe en el mundo, al ser abusados (física, mental, espiritual, sexual y psicológicamente). Por el lado que lo veamos es una crueldad abusar de ellos. Existen grupos de protección, grupos de apoyo, grupos de todo tipo, sin embargo, no es de otra forma sino más que del cuidado y protección de sus padres de familia o de algún familiar cercano (se supone) y digo se supone porque se dan casos en donde la misma familia abusa de los menores. Existen también leyes que protegen a los menores de edad, sin embargo, los que aplican la ley no dan abasto o no les interesa tanto, el tomar las medidas preventivas adecuadas para la no agresión de los menores.

Los menores de edad también son víctimas de los secuestros, de pornografía y pederastia, en estos dos últimos delitos, a veces son víctimas de la misma familia que los entregan a adultos con mente torcida. Que este mes, sirva para reflexionar sobre este tema. Que la denuncia no sea erradicada y que protejamos más a nuestros niños,; recordemos aquella famosa frase: “Perdónalos Señor, que no saben lo que hacen” Lic. Laura Leal Investigadora en Comunicación y Medios Email lg6258@yahoo.com.mx

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Los Derechos Humanos No importa

la religion, la etnia,

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os derechos humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según

la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.


No importa

el sexo

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

la edad,

TODOS tenemos derechos Derechos para todos. La Revista. [pág. 13]


Los derechos y las responsabilidades de los

Organismos de la Sociedad Civil

L

os Organismos de la Sociedad Civil, antes llamados Organismos No Gubernamentales, surgen a raíz de las necesidades básicas de las personas cuando los gobiernos no tienen la suficiente capacidad de atender casos específicos y la sociedad misma levanta la voz. Existen organismos civiles dedicados a la niñez, a los derechos humanos, a la mujer, a personas de tercera edad, a personas con capacidades diferentes, a atención de personas en casos catastróficos, a la salud, ambientalistas, de derechos humanos, en fin, son muchas las necesidades, asi que son muchas instituciones. Hay organismos civiles a nivel internacional, a nivel nacional y a nivel local; pero todas necesitan de recursos económicos para poder subsistir y cumplir con los objetivos con los que nacieron y fueron fundadas. Los organismos de la sociedad civil tienen diferentes objetivos, son creados por la sociedad para la sociedad; brindan apoyos de distintas formas ya sea en especie o en efectivo. Los derechos de los organismos de la sociedad civil, son variados; entre ellos podemos mencionar el acceso de recursos públicos, la libertad de asociación de sus miembros, entre otros. En México existe la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil creada en Febrero del 2004, y tiene por objeto:

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1. 2. 3. 4. 5.

Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.

Y hablando del artículo 5 de esta ley, lo reproducimos:

Artículo 5.-

Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes: 1.- Asistencia Social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. 2.- Apoyo a la alimentación popular


3.- Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público 4.- Asistencia Jurídica 5.- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas 6.- Promoción de la equidad de género 7.- Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes 8.- Cooperación para el desarrollo comunitario 9.- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos 10.- Promoción del deporte 11.- Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias 12.- Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales 13.- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico 14.- Fomento de acciones para mejorar la economía popular 15.- Participación en acciones de protección civil 16.- Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fometno por esta ley

La anterior ley se creó para facilitar a las autoridades la vigilancia y manejo de las asociaciones civiles, debido a que en años atrás hubieron asociaciones que lucraban con la buena fé de la gente, asi como de los programas sociales con que cuenta el mismo gobierno federal y los estatales. Hubo que “poner candados”, con esta Ley de Fomento, así como con Hacienda para la autorización de la expedición de los recibos deducibles para las empresas.

Las responsabilidades de los organismos de la sociedad civil son: •Cumplir con los objetivos estipulados en su Acta Constitutiva •Cumplir con la sociedad misma •Cumplir con los pagos y requerimientos de Hacienda •Cumplir con los informes anuales de actividades tanto para su mismo Consejo Directivo como para la autoridad correspondiente •Cumplir con el Código de Ética de los Organismos de la Sociedad Civil Es importante crear una verdadera conciencia social en la sociedad asi como para el interior de la misma organización civil en cuanto al trabajo, la credibilidad, calidad en el servicio, las relaciones interpersonales, las relaciones con los medios de comunicación y seguir con la ética profesional y moral de cada uno de los integrantes de los diferentes organismos de la sociedad civil.

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importancia

La de la Credencial de Elector

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n nuestro país la credencial de elector es la identificación que nos permite ejercer el derecho al voto, adicionalmente como identificación oficial. Para obtenerla se requiere ser mexicano de nacimiento y haber cumplido los 18 años de edad. Con la credencial de elector el ciudadano puede emitir su voto en procesos locales o federales. Es importante contar con ella pues cabe mencionar que para que exista la verdadera democracia, el ciudadano tiene la obligación y la responsabilidad ciudadana de emitir su voto eligiendo a su candidato de su preferencia. Teniendo la credencial de elector el ciudadano aparece en el Padrón o la Lista Nominal, estos dos elementos son inseparables. Actualmente se están renovando las credenciales de elector a fin de actualizar datos así como para poder emitir el voto a partir del 2009, para ello es importante que se acuda al módulo correspondiente a fin de realizar el trámite de renovación. Para saber el módulo que le corresponda, puede accesar a la página del Instituto Federal Electoral http://www.ife.org.mx o llamar al IFETEL 01 800 4332000 desde cualquier parte del país. Todos los ciudadanos tenemos la responsabilidad de darle buen uso además de cuidar nuestra credencial de elector ya que existen riesgos como el de la sustracción o robo de la misma para fines como es la suplantación de personalidad o falsificación de documentos y engañar a terceros para la adquisión de créditos, o tener accesos a lugares de entretenimiento para adultos.

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Derechos Ciudadanos

“Es de suma importancia que la educación sobre los derechos humanos se de desde la educación básica...” Como mexicanos tenemos derechos que van mucho más allá de que se reconocen por las leyes. León Bendesky, menciona en un artículo en el periódico La Jornada en el 2005, que “la dinámica de la propia existencia social hace que los ciudadanos debemos plantear y exigir de manera constante esos derechos básicos, conforme van limitándose sus formas de expresión. De no ser así, no habrá nadie que los conciba ni los aplique. La tendencia natural del orden social no amplía esos derechos, sino al contrario” y continúa mencionando: “el medio social en México, es muy hostil a los derechos ciudadanos; el individuo se achica de modo permanente en su capacidad de preservarlos y con ello expone su misma seguridad, su integridad y su bienestar”.

Cuanta razón tiene este autor, puesto que en nuestro país no se respetan los derechos, ninguno, ni entre la misma sociedad. Es de suma importancia que la educación sobre los derechos humanos se de desde la educación básica a fin de promover el respeto por los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades que tenemos como miembros de una sociedad en la que queremos que sea democrática, libre y soberana, especialmente para el mejoramiento de la calidad de vida nos solo para con las autoridades sino para entre nosotros mismos como ciudadanos. Bandesky agrega que “los derechos ciudadanos no son una concesión graciosa de ningún funcionario bondadoso, cualquiera que sea su cargo, eso no puede ser la base de nada que se le parezca a la libertad y a la democracia. Esos derechos no se aplican a partir de ningún decreto, sino que exigen un orden social muy distinto al que hoy tenemos. “Los derechos que conforman la ciudadanía son tan amplios como la propia sociedad los defina en función de sus necesidades y capacidades de expresión y en la medida en que se cumplan. De nada sirve que estén escritos en la Constitución, en las leyes o en los reglamentos si no se pueden ejercer de manera completa y expedita”. Para finalizar, el autor expresa “la ciudadanía es también el derecho mínimo al bienestar, más allá de aquel que se disputa en el campo de la previsión social, el que llega a la intimidad de la vida privada, espacio al que el ciudadano no puede renunciar.”

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http://olganza.com/2006/07/02/cobertura-elecciones-presidenciales-%E2%80%93-mexico-2006/

Derechos Políticos dirigir peticiones a las Cámaras, o a las dependencias gubernamentales de cualquier nivel (federal, estatal o municipal) y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política. •Derecho a asociarse con fines políticos •Derecho de reunirse con fines políticos.

Los derechos políticos son el conjutno de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Los derechos políticos pertenece a los derechos de la primera generación o derechos de la libertad y estos son: •Derecho de voto: Es el derecho que se tiene como ciudadano de elegir a quienes hayan de ocupar cargos políticos. •Derecho a ser electo: Es el derecho que se tiene como ciudadano a postularse para ser elegido con el fin de ocupar un cargo público. •Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido en cargo público •Derecho de petición política: Se refiere al derecho de Derechos para todos. La Revista. [pág.18]

Estos dos últimos se enmarcan dentro de los caracteres: •Colectivo: Se refiere al derecho de organización, asociación y reunión política a través de partidos políticos y sindicatos, por ejemplo en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: 1. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos 2. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores 3. Tener acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país El cuerpo electoral está constituído por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Paa la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de volutnad individual que concuirre a la formación de la voluntad común.


El carácter del sufragio: deber, derecho, función pública. La legitimidad del origen del poder. Derecho de sufragio y democracia es el derecho al voto y algo más porque se sitúa en la esfera de los público y no de los privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable. Reservado a los partidos el proceso de selección de candidatos, corresponde a loe electores, en la elecciones decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los sistemas electorales se clasifican en: Mayoritarios, Minoritarios y Mixtos. Los sistemas Mayoritarios parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Los Sistemas minoritarios reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del Estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones prácticas) y racionales (fundados en técnicas de proporcionalidad matemática) Los sistemas mixtos tratan de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tienen aplicación respectivamente en Francia, Italia y Alemania; son producto de negociaciones políticas y se basan en el sistema de listas. Se denominan uninominales y plurinominales.

El sufragio es: • Universal: Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen el derecho al voto sin distinción ni discriminación alguna. Solo están impedidos de votar los “incapaces de hecho” (dementes, sordomudos, los detenidos) y los “incapaces de derecho” (conscriptos, agentes de la fuerza de seguridad) • Igual: Un ciudadano, un voto • Secreto: Cada ciudadano no tiene la obligación de mencionar por quién va a votar o quien es su candidato preferido.

Derechos para todos. La Revista. [pág.19]


Derecho al medio ambiente La ONU es pionera en la codificación y desarrollo jurídico para la protección del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente administra muchos de esos tratados, entre los que mencionamos a continuación: •Convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa (1994) •Acuerdos de Lusaka sobre operaciones conjuntas de represión del comercio ilícito de fauna y flora silvestres (1994; promovido por PNUMA) •Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) •Convención Marco sobre el Cambio Climático (1992) •Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989) (promovido por el PNUMA) •Convenio de Viena sobre la capa de ozono (1985) •Protocolo de Montreal (1987) y enmiendas: para preservar la capa de ozono de la atmósfera (promovido por el PNUMA) •Convención sobre la contaminación transfronteriza del aire a gran distancia (“Convenio sobre

Derechos para todos. La Revista. [pág.20]

la lluvia ácida) y 4 Protocolos (1979; promovidos por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa para reducir la contaminación atmosférica en Europa y América del Norte) •Convención sobre sobre el Comercio Internacional de las Especies amenazadas de Fauna y Flora (1973; promovido por el PNUMA) •Convenio sobre las marismas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (1972; promovido por la UNESCO) •Convenio relativo a la protección de la herencia cultural y natural mundial (1972; promovido por la UNESCO) •Convenio internacional sobre cooperación, preparación, y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (1990; promovido por la Organización Marítima Internacional u OMI) •Convenio internacional sobre prevención de la contaminación marina por los buques (1973; promovido por la OMI) •Convenio internacional por lanzamiento de desechos (1972; promovido por la OMI) (Ver Convenios de la OMI; solo en inglés) •Convenio internacional sobre intervención en alta mar en los casos de accidentes de contaminación de las aguas por hidrocarburos (1969; promovido por la OMI) •Convenio internacional sobre prevención de la

Contaminación de las aguas de mar por los hidrocarburos (1954; promovido por la OMI) •Convenio de Rotterdam para la aplicación al procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional (1998), permite a los países importadores de esas sustancias decidir que productos químicos desean recibir y rechazar los que no estén en condiciones de manejar de forma segura. (PNUMA/FAO)

El PNUMA también está facilitando la negociación de un tratado jurídicamente vinculante que tienen como finalidad reducir y eliminar el uso de determinados químicos industriales de gran toxicidad y movilidad y que se acumulan en la cadena alimentaria. Fuente: Centro de Información de la Organización de las Naciones Unidas www.cinu.org. mx


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