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1. PRESENTACIÓN A la hora de hacer negocios en Paraguay, el inversor debe considerar varios aspectos de la legislación paraguaya. Este documento ha sido elaborado para presentar una visión global de la misma, con los puntos que interesan con mayor frecuencia a los inversores extranjeros. La misma no pretende analizar con detenimiento ninguna de las leyes, decretos o reglamentos considerados, por tanto no constituye en sí una base suficiente para la toma de decisiones respecto de inversiones. La información contenida se halla actualizada al mes de mayo de 2011.

2. ENTIDADES COMERCIALES La mayoría de las entidades comerciales que operan en Paraguay están organizadas como:

• Sucursales de empresas extranjeras constituidas en el exterior;

• Sociedades Anónimas; o

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

2.1 Sucursales de empresas extranjeras constituidas en el exterior Para el establecimiento de una sucursal, la Empresa Matriz debe presentar los documentos detallados a seguir, que deben estar legalizados ante el Consulado Paraguayo pertinente: 1) Estatutos o documentos de incorporación de la Empresa Matriz. 2) Certificación de que la Empresa Matriz está legalmente registrada en el país de origen, expedido por un oficial público o por la Cámara de Comercio. 3) Una resolución del Consejo Directivo de la Empresa Matriz que:

a.

Resuelve establecer una sucursal en la República del Paraguay.


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b.

Asigna un capital nominal.

c.

Establece el domicilio de la sucursal en el Paraguay.

d.

Designa a la persona o personas que administrarán

los negocios de la sucursal.

Otorga los poderes respectivos a los administradores.

e.

4) Los instrumentos de poderes de administración otorgados por la Empresa Matriz a favor de la persona o personas que administrarán la sociedad. Los documentos son transcriptos en el Protocolo de un Escribano Público para su inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones. No se precisa autorización del Gobierno. Las sucursales están sujetas, al igual que las compañías paraguayas, a las leyes impositivas, las disposiciones del Código Civil sobre inscripción de documentos sociales, estatutos y poderes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones, y los demás requisitos en cuanto a la elaboración de los estados contables, el balance anual y otra documentación social.

2.1.1 Representación Los representantes de las compañías extranjeras están autorizados a contratar en todas las transacciones, actos y cosas en lo que la compañía es capaz en su propio país. Cualquier limitación a tal capacidad es nula y sin fuerza legal.

2.2 Sociedad Anónima (SA) 2.2.1 Constitución La sociedad debe constituirse por escritura pública con la intervención de un Escribano Público. Esta puede ser constituida en un acto único por un grupo de personas o mediante ofrecimiento público de acciones. Las sociedades anónimas pueden ser de capital cerrado o capital abierto (SAECA). Debe tener por lo menos 2 accionistas, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Adquiere personería jurídica al inscribirse en el Registro Público de Comercio y el Registro de Asociaciones y Personas Jurídicas.


INVERTIR EN paraguay Departamento Tributario NUEVA LEY: IRPF sobre rentas en el exterior y levantamiento del secreto bancario

Los estatutos sociales son presentados por el Escribano Público a la Abogacía del Tesoro dependiente del Ministerio de Hacienda, la cual expedirá el dictamen autorizando la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos. Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución de la sociedad en un diario de gran circulación. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para su constitución, previa celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas. Para evitar la demora del trámite de constitución, es posible adquirir sociedades anónimas preconstituidas sin ninguna actividad anterior. Los inversores extranjeros optan regularmente por este tipo de sociedad. Su costo depende de la clase, el capital y sus acciones. Por lo general estas sociedades tienen objetos sociales amplios y sus estados y estructuras de capital pueden modificarse posteriormente.

2.2.2 Capital. Tipos de acciones El capital de la SA puede representarse en acciones al portador o nominativas. Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores, y son emitidos cuando estén totalmente pagados. Los estatutos podrán crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos. No existe monto mínimo para el capital. 2.2.3 Restricciones en la propiedad y el control de extranjeros No existen restricciones respecto a la ciudadanía o el domicilio de los accionistas de las sociedades anónimas, salvo la excepción contemplada en la Ley 2532/05, que establece que las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros nacionales de cualquiera de los países limítrofes del Paraguay no pueden ser propietarias, condóminas o usufructuarias de inmuebles rurales ubicados en la zona de seguridad fronteriza.

2.2.4 Directorio La administración de la sociedad está a cargo de uno o más directores designados por la asamblea ordinaria anual de accionistas. El número y duración del mandato será determinado por los estatutos. Los directores pueden ser o no accionistas. Son reelegibles y su designación es revocable. Los directores deben ser de nacionalidad paraguaya o extranjeros con residencia legal en el país.

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Los directores no son responsables por las obligaciones de la SA, salvo el caso de inejecución o mal desempeño del mandato, así como por la violación de la ley o de los estatutos y cualquier otro perjuicio ocasionado por abuso de facultades o culpa grave.

2.2.5 Fiscalización de la administración social La sociedad debe contar con uno o más síndicos titulares y suplentes designados por la asamblea ordinaria anual de accionistas encargados de fiscalizar la administración de la SA. Deben estar domiciliados en el Paraguay pero pueden ser nacionales o extranjeros con residencia legal en el país. Los síndicos pueden durar en sus funciones hasta un máximo de tres ejercicios sociales y son reelegibles.

2.2.6 Asamblea de accionistas Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias y deben celebrarse en la sede social. Las asambleas ordinarias deben ser convocadas cada año por los directores o por el síndico para tratar y resolver sobre lo siguiente: a) Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos; b) Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución; c) Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción; y d) Emisión de acciones.

Para considerar los puntos a) y b), la asamblea será convocada dentro de los primeros cuatro meses del cierre del ejercicio. El cierre del ejercicio coincide con el año civil, por tanto es el 31 de diciembre de cada año. Respecto a los ingenios azucareros y las cooperativas que industrializan productos agropecuarios, el ejercicio social y fiscal debe cerrar el 30 de abril de cada año.


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Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por los directores en cualquier momento, o por el síndico cuando lo considere necesario o conveniente, o a pedido de accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social (a menos que los estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo siguiente: a) Modificación de los estatutos; b) Aumento o reducción del capital; c) Rescate, reembolso o amortización de acciones; d) Fusión, transformación o disolución de la sociedad y todo asunto relativo a la liquidación y los liquidadores; e) La emisión de debentures o el canje de los mismos por acciones; f) Emisión de bonos de participación. Para las asambleas extraordinarias en la primera convocatoria se exigirá la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum será del treinta por ciento (30%). Los estatutos podrán determinar quórums diferentes. 2.2.7 Dividendos Cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas deben destinarse anualmente a una reserva hasta constituir el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. Solo se podrán pagar dividendos a los accionistas de las utilidades líquidas de la sociedad. La violación de esta norma compromete la responsabilidad solidaria de los directores.

2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Este tipo de sociedad es utilizada en su mayoría para la operativa comercial de empresas pequeñas. Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios. Las SRL no pueden incluir dentro de su objeto la realización de actividades financieras ni de seguros.


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2.3.1 Constitución Una SRL puede ser formada por dos personas como mínimo y no más de 25. Se formaliza el contrato social en una escritura pública por Escribano Público. Cumplidas las condiciones establecidas por la ley para la constitución de una SRL, se debe presentar la documentación respectiva a la Abogacía del Tesoro dependiente del Ministerio de Hacienda, la cual expedirá el dictamen pertinente para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Formalizada la inscripción, se publica un extracto de la constitución de la sociedad en un diario de gran circulación.

2.3.2 Capital social La SRL no tiene acciones. El capital social se divide en cuotas nominativas con un valor mínimo de Gs.1.000 (USD 0,25) cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social. Los aportes en dinero deben integrarse en un 50% como mínimo al momento de la constitución y completarse en un plazo de 2 años. Los aportes en especie deben ser integrados en un 100% al momento de la constitución. No hay requisito de capital mínimo, pero este debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la SRL. Las compañías que se dediquen a la exportación o a la importación deberán cumplir con ciertos requisitos adicionales que impone el Banco Central del Paraguay. Si la SRL tuviese más de cinco socios, la transferencia de cuotas a terceros deberá ser aprobada por socios que representen las tres cuartas partes del capital. Si el número de socios es menor de cinco la aprobación debe ser unánime. La transferencia de cuotas entre los socios no tiene limitación.

2.3.3 Administración La administración y representación de las SRL puede ser delegada en uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas. No existe limitación para sus mandatos.


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2.3.4 Fondo de reserva El 5% de las utilidades líquidas deberá ser destinado en cada ejercicio para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% del capital de la SRL.

3. IMPUESTOS En el mes de julio de 2004 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 2421, de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, mediante la cual se introdujeron modificaciones tributarias respecto de los siguientes impuestos: Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Renta del Pequeño Contribuyente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto Inmobiliario. Dichas modificaciones se encuentran actualmente vigentes. Con la entrada en vigencia de la mencionada ley, fueron derogadas todas las leyes generales o especiales que concedían beneficios fiscales. En relación al Impuesto a la Renta de Carácter Personal (IRP), si bien este entró en vigencia en el año 2005, su vigencia fue suspendida en varias oportunidades. Actualmente la vigencia del IRP se encuentra suspendida hasta el mes de enero de 2013. El IRP es aplicable en su primer periodo a todos aquellos que perciban rentas superiores a 10 salarios mínimos mensuales o 120 salarios mínimos al año, equivalentes aproximadamente a USD 39.000.

3.1 Principales impuestos

IMPUESTO A LOS INGRESOS

IMPUESTOS AL CONSUMO IMPUESTO AL CAPITAL

Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal - Suspendida Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias Renta del Pequeño Contribuyente Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Inmobiliario


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3.1.1 Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) El IRACIS grava los beneficios de fuente paraguaya provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideran de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados económicamente en Paraguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las operaciones o el lugar en el que estas se celebren. Las rentas de fuente extranjera ganadas o percibidas por un contribuyente local no están gravadas por este impuesto.

3.1.2 Son contribuyentes del Impuesto a la Renta: a) Sociedades con o sin personería jurídica. b) Asociaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades privadas. c) Empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta. d) Empresas unipersonales (que son unidades productivas pertenecientes a una persona física). e) Personas domiciliadas o sociedades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en Paraguay. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o acrediten.

3.1.3 Base de cálculo El impuesto se calcula aplicando la tasa del 10% sobre la Renta Neta Imponible del ejercicio y se grava la distribución de utilidades a accionistas locales o del exterior, a una tasa del 5% sobre los importes netos acreditados o pagados. Se mantiene la tasa del 15% aplicable a las remesas de dividendos al exterior. La renta neta imponible se calcula de la siguiente manera: Total de ingresos - Total de costos - Total de gastos necesarios para obtener la renta gravada y mantener la fuente.


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Si al finalizar el ejercicio fiscal el contribuyente obtuvo utilidades, deberá realizar cuatro anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Los anticipos serán equivalentes al 25% del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior. Aun cuando no se obtengan utilidades en el año, los contribuyentes deberán presentar anualmente su Declaración Jurada de Renta, deberán tener como archivo tributario los Estados Financieros, el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo. 3.1.4 Gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la Renta Son deducibles para el pago del Impuesto a la Renta los siguientes conceptos: • Como principio general, para determinar la renta neta gravada se pueden deducir los gastos necesarios para obtener y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado. Más allá de la regla general, se admite expresamente la deducción de: • Los tributos y las cargas sociales que se aplican sobre la actividad o sobre los bienes y derechos afectados a la producción de Rentas, con excepción del Impuesto a la Renta. • Los gastos generales del negocio. • Las retribuciones y honorarios abonadas a quienes sean contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. • Las retribuciones abonadas al personal dependiente por las que se realicen los aportes establecidos en la Ley. Se admite la deducción de las retribuciones abonadas a los gerentes, dueños y socios por las que no corresponda aportar dentro de ciertos límites. • Los gastos de organización o constitución. • Las erogaciones por intereses, alquileres o cesión del uso de derechos o bienes, siempre que constituyan renta gravada para el acreedor. • Las pérdidas sufridas por siniestros en cuanto no estuvieren cubiertas por seguros o indemnizaciones. • Las previsiones y castigos contra créditos incobrables en ciertas condiciones.


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• Las pérdidas por delitos cometidos por terceros en cuanto no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones. • Las depreciaciones por desgastes, obsolescencia y agotamiento. • Las amortizaciones de bienes incorporales tales como marcas y patentes. • Los gastos y erogaciones en el exterior necesarios para la obtención de rentas gravadas provenientes de operaciones de exportación e importación, bajo ciertas condiciones. • Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, en dinero o en especie, sometidos a rendición de cuentas, siempre que se hallen debidamente respaldados con la documentación legal. • Las donaciones al Estado, municipalidades, denominaciones religiosas y entidades de asistencia social, educativa, cultural y beneficencia, reconocidas por la Administración Tributaria dentro de ciertos límites. • Las remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas por servicios de carácter personal. • Los gastos y contribuciones a favor del personal sanitario, escolar, cultural, siempre que la entidad prestadora del servicio sea contribuyente de este impuesto o que el ingreso constituya renta gravada en la liquidación del Impuesto a la Renta personal del empleado. No son deducibles para el pago del Impuesto a la Renta los siguientes conceptos: • Los intereses correspondientes a préstamos efectuados por los socios o accionistas pagados a personas que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, por montos que excedan los límites establecidos por la Administración. • Sanciones por infracciones fiscales. • Las utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos de capital o reserva, con excepción de las reservas matemáticas y similares establecidas por leyes y reglamentos para las compañías de seguros y de las destinadas a reservas para mantener su capital mínimo provenientes de las diferencias de cambio.


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• Amortización del valor llave pagado. • Los gastos personales del propietario, socio o accionista y las sumas retiradas a cuenta de utilidades. • Los gastos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas y exentas o exoneradas por el presente impuesto. • El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo cuando el mismo esté afectado directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el mencionado impuesto, con excepción de las exportaciones.

3.1.5 Tratamiento de las rentas de fuente local generadas por empresas del exterior Las rentas de fuente local generadas por empresas del exterior están gravadas por el Impuesto a la Renta. La casa matriz debe tributar por las rentas netas que las sucursales o agencias paguen o acrediten. Se considera renta de fuente paraguaya de las personas o entidades del exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país: • El 10% sobre el monto de las primas y demás ingresos que cubran riesgos en el país en forma exclusiva o no, o se refieran a bienes o personas que se encuentren ubicados o residan respectivamente en el país, en el momento de la celebración del contrato. Dicho porcentaje también será aplicable sobre el importe bruto proveniente de realización de operaciones de pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet y otros servicios similares que se presten desde o hacia el exterior; y por el importe bruto proveniente de la realización de fletes de carácter internacional. • El 15% sobre los ingresos brutos de las agencias internacionales de noticias, y sobre los ingresos brutos por la cesión del uso de contenedores. • El 40% de los ingresos brutos de las empresas distribuidoras de películas cinematográficas, para televisión, de cintas magnéticas y de cualquier otro medio similar de proyección. • El 50% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.


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Los contribuyentes del impuesto domiciliados en el país pueden optar por determinar la renta de ciertas actividades mencionadas aplicando el régimen general del impuesto, en sustitución del régimen de determinación señalado.

3.1.6 Tratamiento de los intereses de préstamos del exterior y pago de regalías Las personas o entidades del exterior que cuenten con sucursal, agencia, o establecimiento en el país que realicen préstamos o colocaciones que generen intereses o remesas por parte de estas, se hallan sujetas al pago del Impuesto a la Renta. Se consideran rentas netas de fuente paraguaya el 100% de sus ingresos (la tasa efectiva asciende al 30%). En caso de no poseer sucursales, agencias o establecimientos en el país, la renta estará determinada por el 50% de los ingresos (la tasa efectiva asciende al 15%). Adicionalmente, la entidad nacional pagadora de los intereses y/o regalías debe actuar como agente de retención del IVA a una tasa del 5% por los intereses y del 10% por las regalías. Las entidades bancarias o financieras de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito domiciliadas en el exterior determinarán la renta neta de fuente paraguaya sobre el 20% de los intereses girados o remesados (la tasa efectiva asciende al 6%). Adicionalmente, la entidad nacional pagadora de los intereses debe actuar como agente de retención del IVA a una tasa del 5%.

3.1.7 Asistencia técnica del exterior y servicios transitorios prestados por empleados de empresas extranjeras que no tienen sucursal, agencia o establecimiento La asistencia técnica o servicios prestados por empleados de empresas extranjeras se considerarán realizados en el territorio nacional (y por ende sujetos al Impuesto a la Renta por vía de retención) cuando sean utilizados o aprovechados en el país. Estos servicios se encuentran gravados también por IVA, actuando la persona/entidad nacional como agente de retención por un 10%. 3.1.8 Arrendamientos de inmuebles El arrendamiento de bienes inmuebles se encuentra gravado por el Impuesto a la Renta cuando el arrendador es propietario de más de un inmueble. Las unidades o departamentos integrantes de un edificio considerado como propiedad horizontal califican como inmuebles independientes.


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3.1.9 Rentas fictas y presuntas La Administración Tributaria se halla facultada a establecer rentas sobre base presunta para aquellos contribuyentes que carezcan de registros contables o que por sus características hagan dificultosa la aplicación de una contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados en la materia. Actualmente rige un sistema de rentas presuntas aplicables a unipersonales dedicadas al rubro de construcciones, transporte de combustible, empresas constructoras y fiscalizadoras de obras públicas, y arrendamiento de inmuebles.

3.1.10 Plazos de amortización para el activo fijo La Administración Tributaria establece los períodos de vida útil de los bienes por intermedio de reglamentaciones:

Bienes muebles, útiles y enseres: • Muebles y equipos: 10 años. • Útiles y enseres tales como vajillas, ropa de cama y similares: 4 años. Maquinarias, herramientas y equipos: • Maquinarias: 10 años. • Herramientas y equipos: 5 años. • Equipos de informática: 4 años. Transporte terrestre: • Automóviles, camionetas, camiones, remolques o acoplados y similares: 5 años. • Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: 5 años. • Restantes bienes: 10 años.


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Transporte aéreo: • Aviones, avionetas y material de vuelo: 5 años. • Instalaciones de tierra y demás bienes: 10 años. Transporte marítimo y fluvial: • Embarcaciones en general: 20 años. • Canoas, botes y demás bienes: 5 años. Transporte ferroviario: • Locomotoras, vagones, autovías, zorras y materiales rodantes de cualquier clase: 20 años. • Construcción de vías y demás bienes: 10 años. Inmuebles: • Construcciones o mejoras de Inmuebles urbanos, excluido el terreno: 40 años. • Construcciones o mejoras de inmuebles rurales, excluido el terreno: 25 años. • Construcciones o mejoras en predio propio realizadas por terceros, cuando la inversión queda en beneficio del propietario sin indemnización: 10 años. Restantes bienes no contemplados precedentemente: 5 años. Bienes incorporales: • Los bienes incorporales efectivamente pagados, tales como marcas, patentes y otros, excluido el valor llave, se amortizarán aplicando el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) anual.

3.1.11 Plazos de compensación de pérdidas No es posible deducir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.


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3.2 Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) Actualmente, la vigencia del IRP se encuentra suspendida hasta el mes de enero del año 2013.

3.2.1 Contribuyentes: Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas y las sociedades simples. Son sociedades simples las que no revisten los caracteres de alguna de las otras regladas por el Código Civil Paraguayo o en leyes especiales y que no tengan por objeto el ejercicio de una actividad comercial o agropecuaria.

3.2.2 Rentas gravadas: a) Las rentas que provengan del servicio de carácter personal, prestados ya sea en forma dependiente o independiente, siempre que la actividad se desarrolle o se preste dentro del territorio nacional. b) Las rentas provenientes del trabajo personal consistentes en sueldos u otras remuneraciones que abonen el Estado, las entidades descentralizadas, autónomas y/o autárquicas, las municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales y las sociedades de economía mixta. c) El 50% de dividendos y utilidades provenientes de empresas radicadas o domiciliadas en el país, independientemente de dónde hayan sido realizadas sus actividades. d) La renta proveniente de la enajenación ocasional de bienes inmuebles en general, cuando estos se encuentren ubicados dentro del territorio paraguayo. e) La renta proveniente de la enajenación de títulos, acciones o cuotas de capital, que corresponda a sociedades constituidas o domiciliadas en el país, aun cuando la enajenación se produzca fuera del país. f) Toda renta generada por inversión de capital, puestas a disposición o pagadas por empresas o sociedades constituidas o domiciliadas en el país, siempre y cuando la misma no esté gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, o por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.


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3.2.3 Tasas: Las tasas del impuesto son del 8% o 10%, dependiendo del nivel de ingresos.

3.2.3 Gastos deducibles: a) Aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. b) Las donaciones al Estado, a las municipalidades, a las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la administración, con las limitaciones que establezca la Administración Tributaria. c) Los gastos en el exterior, en cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. d) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado. Son también deducibles todos los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente y destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. e) Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un 15% (quince por ciento) de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en depósitos de ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley N° 861/96; Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito; en inversiones en acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto del país; y en fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos 500 aportantes activos. f) En el caso de sociedades simples, todas las erogaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén debidamente documentadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.


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No son deducibles: a) El presente Impuesto a la Renta. b) Sanciones por infracciones fiscales. c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos no serán deducibles en la misma proporción en que se encuentren con respecto a las rentas no gravadas, exentas o exoneradas. d) Los actos de liberalidad.

Compensación de pérdida fiscal: La pérdida que haya sido producida por inversiones pagadas podrá ser deducida de la renta neta de los próximos 5 ejercicios fiscales siguientes al ejercicio en que se produjo la pérdida.

Anticipos a cuenta: La Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos a cuenta.

3.3 Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (IMAGRO) El Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias grava las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional. Se entenderá por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como: cría o engorde de ganado vacuno, ovino y equino, producción de lanas, cuero, cerdas y embriones; producción agrícola, frutícola y hortícola; producción de leche. Se consideran comprendidos la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aun cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad. El impuesto se determina en función de la superficie agrológicamente útil, existiendo diferencias entre grandes y medianos inmuebles.


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Se encuentran exoneradas del pago del impuesto las personas físicas que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 hectáreas en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental del territorio.

3.3.1 Están sujetos al Impuesto: • Las personas físicas; • Las sociedades con o sin personería jurídica; • Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza; • Empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta; • Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. 3.3.2 Grandes inmuebles: Comprende los inmuebles rurales que individual o conjuntamente tengan una superficie agrológicamente útil superior a 300 hectáreas en la Región Oriental y más de 1.500 en la Región Occidental del país. Para establecer la renta neta se deducen de la renta bruta los gastos relacionados con el giro de la actividad, provenientes de gastos e inversiones que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, siempre que sean reales y estén debidamente documentados. Más allá de este criterio general, se admite la deducción de: a) El 8% en concepto de depreciación del valor del ganado de las hembras destinadas a cría. b) Las pérdidas provenientes de mortandad en ganado vacuno hasta un máximo del 3%. c) Las depreciaciones de máquinas, mejoras e instalaciones de acuerdo al número de años de vida útil probable del bien. d) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, incluyendo la capitalización en las so-


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ciedades cooperativas y todos los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo, siempre y cuando no sea contribuyente de otro impuesto en el cual haya considerado estos gastos como deducibles. e) Los costos directos en que incurra el contribuyente en apoyo de las personas físicas con medianos y pequeños inmuebles que exploten en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas hasta el 20% de la renta bruta, siempre que dichos costos sean certificados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Secretaría de Agricultura de la Gobernación respectiva. f) Remuneraciones personales por las que se aporte al Instituto de Previsión Social, en caso de que estén exonerados o no corresponda efectuar aportes, dentro de los límites que establezca la Administración Tributaria. g) El IVA correspondiente a las compras, siempre que reúna los requisitos que establezca la Administración Tributaria. La tasa impositiva será del 10%.

4.1 Medianos inmuebles: Son los inmuebles rurales que individualmente o conjuntamente alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil inferior a 300 has en la Región Oriental y 1.500 has en la Región Occidental. La renta imponible anual se determinará en forma presunta, aplicando en todos los casos y sin excepciones, el valor bruto de producción de la superficie agrológicamente útil de los inmuebles rurales que posea el contribuyente, el que será determinado tomando como base el Coeficiente de Producción Natural del Suelo (COPNAS) y los rendimientos de los productos que se citan más abajo, multiplicados por el precio promedio de dichos productos en el año agrícola inmediatamente anterior, conforme a la siguiente zonificación: Zona 1 o Zona Granera (COPNAS de 0,55 a 1,00): 1.500 kg de soja por hectárea. Zona 2 o Zona de Fibra (COPNAS de 0,31 a 0,54): 600 kg de algodón por hectárea. Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento (COPNAS de 0,20 a 0,30) considérese una ganancia de 50 kg de peso vivo. Zona 4 o Zona Ganadera de rendimiento medio (COPNAS de 0,01 a 0,19): una ganancia de 25 kg de peso vivo. La tasa impositiva será del 2,5%.


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El IVA incluido en las operaciones de compras de bienes y servicios que sean insumos de la actividad productiva (insumos, maquinarias, etc.) constituye crédito fiscal para los medianos inmuebles. Para la determinación de la superficie agrológicamente útil deberán ser deducidas del total de las hectáreas del inmueble las siguientes superficies: a) Las ocupadas por bosques naturales o cultivados, por lagunas permanentes o semipermanentes y los humedales. b) Las áreas marginales no aptas para uso productivo, como afloramientos rocosos, esteros, talcales, saladares, etc. c) Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado. d) Las ocupadas por rutas, caminos vecinales y/o servidumbres del paso. e) Las áreas destinadas a servicios ambientales declaradas como tales por la autoridad competente. Para su deducción se deberá presentar la correspondiente declaración jurada sobre la superficie total y la superficie agrológicamente útil disponible ante la Administración Tributaria. Los contribuyentes sujetos al IMAGRO sobre base presunta, en cualquier ejercicio podrán optar por tributar el impuesto a la renta en base al régimen dispuesto para los grandes inmuebles o el de balance general y cuadro de resultado, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen, no se puede volver a determinar el impuesto sobre base presunta por un período de tres años. Los contribuyentes de este impuesto ingresarán sus anticipos de impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

4.2 Renta del Pequeño Contribuyente (RPC) Grava los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicio que no sean de carácter personal. Son contribuyentes las empresas unipersonales cuyos ingresos brutos en el año fiscal anterior no sean mayores a USD 24.000 (monto aproximado, actualizado en forma anual en función al porcentaje de variación del Índice de Precios al


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Consumo proporcionado por el Banco Central del Paraguay). También son contribuyentes los propietarios o tenedores de bosques de una superficie no superior a 30 hectáreas, por la extracción y venta de rollos de madera y leña. Quedan excluidos quienes realicen actividades de importación y exportación. La tasa impositiva es del 10% sobre la renta neta determinada. La renta neta se determinará en todos los casos sobre base real o presunta y se utilizará la que resulte menor. Se considera que la renta neta real es la diferencia positiva entre ingresos y egresos totales debidamente documentados y la renta neta presunta es el 30% de la facturación bruta anual. Los pequeños contribuyentes podrán trasladarse para tributar el impuesto en cualquier ejercicio en base al balance general y cuadro de resultado, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen no podrá volverse al sistema previsto para el pequeño contribuyente.

4.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA) El IVA grava los siguientes actos: a) La enajenación de bienes. Se consideran comprendidas las operaciones de: - La afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios, directores y empleados de la empresa de los bienes de esta. - Las locaciones con opción de compra. - Las transferencias de empresas; cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica si no se comunica a la Administración Tributaria, adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial, liquidaciones definitivas. - Contratos de compromiso con transferencia de la posesión. - Los bienes entregados en consignación. b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. Se consideran comprendidas las operaciones de: - Préstamos y financiaciones.


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- Los servicios de obras sin o con entrega de materiales. - Los seguros. - Las intermediaciones en general. - La cesión del uso de bienes, tales como muebles, inmuebles o intangibles. - El ejercicio de profesiones, artes u oficios. - El transporte de bienes y personas. - La utilización personal por parte del dueño, socio y directores de la empresa, de los servicios prestados por esta. c) La importación de bienes al país.

4.3.1 Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado: • Las personas físicas por la prestación de servicios profesionales universitarios; las demás personas físicas por la prestación de servicios personales. • Las empresas unipersonales cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. • Las sociedades con o sin personería jurídica y las entidades privadas en general. • Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios. • Los entes autárquicos, empresas públicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios. • Quienes introduzcan definitivamente bienes al Paraguay.


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4.3.2 Forma de cálculo Para liquidar el impuesto se parte del total del IVA facturado por la empresa (IVA débito fiscal); de esta cifra se resta el IVA correspondiente a compras de bienes y servicios y a importaciones de bienes (IVA crédito fiscal). La deducción del IVA crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que estén afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto. Las tasas del IVA son: • 5% para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles. • 5% sobre la enajenación de arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada. • 5% sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones. • 5% para la venta de productos farmacéuticos. • 10% para el resto de operaciones. 4.3.3 Exoneraciones: Se encuentran exentas las siguientes operaciones:

Enajenación de bienes: • Productos agropecuarios en estado natural. • Animales de caza y pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización. • Moneda extranjera y valores públicos y privados. • Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios. • Cesión de créditos. • Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos. • Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa


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en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por inversionistas que se encuentren amparados por la Ley 60/90. • Prestaciones de servicios: • Intereses de valores públicos y privados. • Depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley N° 861/96, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y las entidades financieras públicas. • Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por embajadas, consulados y organismos internacionales acreditados ante el gobierno nacional.

Importaciones de: • Bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo. • Los equipajes de los viajeros. • Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes. • Bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley 60/90.

Las siguientes entidades: • Las entidades con personería jurídica siempre que no persigan fines de lucro. • Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso. • Las entidades educativas con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la nación. Las exportaciones. Comprenden los bienes y el servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país.


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Crédito fiscal La Administración Tributaria devolverá el IVA crédito fiscal del exportador y asimilables incluido en las compras de bienes o servicios aplicados a los bienes exportados. Si de la deducción del IVA crédito fiscal asimilado a exportación surge un crédito, el mismo puede ser devuelto mediante la entrega de certificados de crédito o imputado al pago de otros impuestos del exportador.

Tope del crédito fiscal Los contribuyentes que apliquen una tasa inferior al 10% podrán utilizar el 100% del crédito fiscal hasta el monto que agote el débito fiscal correspondiente. El excedente del crédito fiscal, producido al final del ejercicio fiscal para el impuesto a la renta, no podrá ser utilizado en las liquidaciones posteriores, ni tampoco podrá ser solicitada su devolución, constituyéndose en un costo para el contribuyente. Tampoco corresponderá su devolución en caso de clausura o terminación de la actividad del contribuyente.

5.1 Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Selectivo al Consumo grava la importación y la primera enajenación de determinados productos nacionales. Ni las exportaciones ni las ventas posteriores se encuentran gravadas por el impuesto. Las tasas varían según el artículo y son establecidas por el Poder Ejecutivo dentro de los límites máximos que fija la Ley.


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Los bienes gravados y las tasas aplicables son: Bienes gravados Cigarrillos y cigarros Tabaco Bebidas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol Cervezas Sidras, vinos y productos de licorería Whisky Champagne y equivalentes Alcoholes en sus distintas formas Combustibles derivados del petróleo Perfumes, aguas de tocador y preparaciones para maquillajes Perlas naturales y en general piedras preciosas Relojes con caja o enchapado en metales preciosos Equipos para acondicionamiento de aire Electrodomésticos Armas y municiones Instrumentos musicales, juguetes, juegos y artículos para recreo

Tasa 13% 13% 5% 9% 11% 11% 13% 10% 50 % 5% 5% 5% 1% 1% 5% 1%

Son contribuyentes del Impuesto los fabricantes por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional y los importadores por los bienes que introduzcan en el país.

5.3 Impuesto Inmobiliario Este Impuesto grava los bienes inmuebles situados en el territorio nacional. Son contribuyentes del mismo los propietarios o usufructuarios y cualquiera de los copropietarios en caso de propiedad compartida. Es administrado y recaudado por los municipios. 5.3.1 Inmuebles exonerados • Los inmuebles del Estado y de las municipalidades. • Los que sean propiedad de entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, afectadas en forma permanente al servicio de la población. • Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales, los que sean propiedad de asociaciones reconocidas como de utilidad pública, así como los establecimientos destinados a prestar servicios hospitalarios o de asistencia social.


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• Los que sean propiedad de gobiernos extranjeros. • Los destinados a sedes sociales de partidos políticos y otras instituciones dedicadas a la educación, cultura, actividades deportivas o sindicales, ya sean en propiedad o en usufructo. • Los que sean propiedad de los veteranos de la guerra del Chaco, siempre que sean habitados por el mismo o el cónyuge sobreviviente. • Los inmuebles del Instituto de Bienestar Rural y los afectados a planes de colonización del IBR. • Los parques nacionales y las áreas de preservación ecológica. En el caso de calamidades de orden natural, como inundaciones, podrá solicitarse y acordarse la reducción del impuesto en un 50%.

5.3.2 Tasa y base de cálculo del impuesto El monto imponible lo constituye el valor del inmueble establecido por el Servicio Nacional de Catastro. Este valor debe ser ajustado anualmente en forma gradual hasta alcanzar el valor real de mercado en un plazo mayor a cinco años. Una vez alcanzado este valor, la base imponible se ajustará en forma anual en un porcentaje que no supere el 15%. En los inmuebles rurales las mejoras o construcciones no forman parte de la base imponible La tasa del impuesto es del 1%, y se reduce al 0,5% para los inmuebles rurales con una superficie dedicada a la explotación agropecuaria inferior a 5 hectáreas.

6. DISPOSICIONES CAMBIARIAS 6.1 Mercado Cambiario Libre La creación y operación de Casas de Cambio y Agentes Cambiarios requiere la autorización expresa del Banco Central del Paraguay. Las entidades que operan en el sistema cambiario deben ser constituidas como sociedades anónimas con acciones nominativas. También pueden constituirse como sociedades anónimas cotizadas en bolsa, conocidas como “Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto” (SAECA).


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Las entidades cambiarias pueden prestar servicios como corresponsales de empresas extranjeras para pagos en divisas derivados de transferencias de fondos desde el exterior. El sistema cambiario existente es libre. No existen restricciones respecto del ingreso y salida de capitales. No existen retenciones en materia cambiaria. Los pagos de importaciones y exportaciones pueden hacerse en cualquier divisa mantenida en el exterior o localmente. Los depósitos locales pueden realizarse en cualquier moneda, dependiendo del Banco depositante. En la práctica los depósitos son realizados mayormente en guaraníes y en dólares de los Estados Unidos de América

6.2 Pasivos en moneda extranjera No existe impedimento legal a la celebración de acuerdos comerciales o financieros en moneda extranjera. El cumplimiento legal de los contratos puede efectuarse en moneda nacional o en la moneda extranjera, dependiendo de la moneda pactada originalmente por las partes en el contrato.

6.3 INVERSIONES Paraguay cuenta con una de las legislaciones más amplias en materia de inversiones extranjeras. La Ley de Inversiones promulgada a fines del año 1991 bajo el Nº 117/91 garantiza un régimen de libertad de cambio sin restricciones para el ingreso y salida de capitales, así como para la remisión al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos, las que, sin embargo, estarán sujetas a los tributos establecidos en la ley. En Paraguay se admite la libre contratación de seguros de inversión en el país o en el exterior y el establecimiento de empresas de riesgo compartido (“joint ventures”). La Ley 60/90 tiene por objeto promover las inversiones y reinversiones de capitales mediante el otorgamiento de beneficios impositivos especiales. Para obtener estas ventajas el inversor extranjero debe presentar su proyecto de inversión ante los ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda. Los beneficios otorgados son irrevocables, siempre que los inversores cumplan las obligaciones establecidas en la Ley. Los proyectos de inversión incorporados bajo este régimen están exonerados de ciertos tributos que gravan la inversión por un período de hasta 5 años bajo ciertas condiciones.


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No existen áreas restringidas, tratamiento discriminatorio ni limitaciones. El inversor extranjero no requiere ninguna autorización gubernamental distinta al inversor local para realizar su inversión. Las utilidades y dividendos están desgravados por 10 años si la inversión se halla beneficiada por la Ley 60/90 y el proyecto supera los USD 5.000.000. Las inversiones pueden realizarse de la siguiente manera: • En dinero, créditos de proveedores o financiamientos. • En bienes de capital, es decir, maquinarias, instalaciones industriales, equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos, de transporte, etc. • Marcas de fábrica y otras formas de transferencia de tecnología. • Arrendamientos de bienes de capital, particularmente interesante para la explotación de transportes fluviales y aéreos. Los incentivos fiscales que se otorgan son los siguientes: • Liberación de los tributos nacionales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades; • Liberación total de los gravámenes aduaneros sobre las importaciones de bienes de capital; • Liberación de los impuestos que gravan las remesas de dividendos y utilidades, siempre que la inversión sea de por lo menos USD 5.000.000; • Exoneración del pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital, de préstamos de por los menos USD 5.000.000 provenientes de entidades bancarias u otras entidades de crédito del extranjero de reconocida trayectoria.

6.4 Régimen de Maquila El Régimen de Maquila está instrumentado a través de la Ley Nº 1064/97 de la Industria Maquiladora de Exportación y el Decreto Nº 9585/00 sobre el Régimen de Maquila en el Paraguay.


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Mediante un Contrato de Maquila, una empresa domiciliada en el exterior contrata los servicios de una empresa domiciliada en el Paraguay, para que esta realice procesos industriales, totales o parciales o prestación de servicios, destinados a la transformación, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera. El objetivo de las empresas maquiladoras de exportación es el mercado internacional. No obstante, pueden destinar una pequeña proporción de lo producido al mercado local, sin perder las exoneraciones fiscales de las que gozan.

6.5 Incentivos fiscales Las operaciones de maquila están exoneradas de todo impuesto o tasa que afecte el proceso, desde la importación de las materias primas e insumos, la fabricación de los productos, hasta la exportación de los mismos, incluido el IVA. Como contrapartida, debe pagarse un único impuesto, con una alícuota del 1% sobre el valor agregado en el territorio nacional.

6.6 Forma jurídica de las empresas maquiladoras Las empresas maquiladoras pueden operar bajo cualquiera de las figuras establecidas en la legislación nacional, pudiendo tratarse de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país. Las formas jurídicas más utilizadas en el país son: • La Sociedad Anónima (SA); • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); • Sucursales de Empresas Extranjeras No existe ninguna limitación en cuanto a la participación del capital. El mismo puede ser en un 100% nacional, extranjero o joint venture.


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7 COMERCIO EXTERIOR 7.1 Régimen general No existen restricciones a la importación de bienes al Paraguay. La importación de bienes de capital usados tampoco está limitada, excepto en el caso de automóviles, camiones y motocicletas, que se limitan a 10 años de antigüedad. Los bienes importados, con la excepción de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, productos del sector azucarero y automotriz, y aquellos que figuran en una lista de unos 100 productos que se someten a regímenes excepcionales, son gravados con el Arancel Externo Común del MERCOSUR.

7.2 Admisión temporaria de insumos Para gozar de los beneficios de la admisión temporaria el interesado deberá contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Aduanas de un programa de producción, exportación y reexportación. La autorización se mantiene vigente por un año a partir de la fecha de la resolución que apruebe dicho programa y es prorrogable por un período igual, si fuere necesario. La prórroga deberá solicitarse 10 (diez) días antes del vencimiento. La autoridad aduanera tiene la facultad de autorizar en casos especiales la nacionalización de las mercaderías resultantes de la transformación, elaboración y perfeccionamiento, de las materias primas e insumos admitidos temporalmente, en cuyo caso los gravámenes aplicables serán los vigentes a la fecha de numeración del despacho de admisión temporaria. 7.3 Admisión temporaria de Bienes de Capital Las mercaderías a ser reexportadas en el mismo estado en que fueron admitidas temporalmente, tienen un plazo de hasta 12 (doce) meses para su reexportación, prorrogable por una sola vez. Para las mercaderías que sean objeto de transformación, elaboración o reparación, el plazo será fijado de acuerdo con los programas de producción o reparación. Los interesados deben otorgar garantía suficiente a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas por el monto de los gravámenes eventualmente aplicables, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que dicho régimen impone. La garantía se cancelará una vez salidas del país las mercaderías admitidas temporalmente.


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7.4 Código Aduanero El 5 de julio de 2004 se promulgó el nuevo Código Aduanero para la República del Paraguay. En líneas generales, el nuevo código incorpora a la ley el ordenamiento técnico de todos los regímenes aduaneros internacionales con respecto al MERCOSUR, lo que implica la tendencia a la adecuación de la administración aduanera a las normas internacionales. Por otro lado, procura mejorar las normas de relacionamiento jurídico entre el Estado y los operadores de comercio exterior, optimizando el control de la obligación aduanera.

8 ZONAS FRANCAS 8.1 General. Las Zonas Francas están reguladas por la Ley N° 523 de 1995, reglamentada por el Decreto Nº 15.554 de 1996. Son áreas privadas debidamente cerradas y aisladas dentro del territorio nacional que gozan de exoneraciones impositivas y otros beneficios especificados por la ley, con el fin de emprender toda clase de actividades industriales, comerciales y de servicios.

9 LEGISLACIÓN LABORAL 9.1 Requerimientos salariales mínimos El salario mínimo para el sector privado es fijado por el Poder Ejecutivo. No obstante, en algunos sectores de negocios (actividad financiera, construcción, salud privada), los salarios son determinados a través de negociaciones colectivas entre los sindicatos y las asociaciones empresariales. En otros sectores, los salarios son negociados directamente entre la empresa y cada uno de los empleados. 9.2 Excepciones a la aplicación del Código Laboral El Código Laboral vigente no es aplicable a los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de las empresas, siempre que en ellos se pudiere verificar la representación que ejercen de estas, la importancia de sus remuneraciones, la naturaleza del trabajo, la capacidad técnica, y especialmente la independencia en el desempeño que no implique subordinación.


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9.3 Jornada laboral La jornada laboral ordinaria es de 8 (ocho) horas, con un máximo de 48 horas semanales para trabajo diurno, y 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales para trabajo nocturno. La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendido entre las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima es de 7,5 (siete y media) horas diarias y cuarenta y cinco (45) horas en la semana. Las horas extras se pagan con un sobrecargo de 50% cuando corresponden a días hábiles y del 100% cuando corresponden a feriados y descansos. La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 16 (dieciséis) años y menores de 18 (dieciocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.

9.4 Vacaciones Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será: a) Para trabajadores de hasta 5 años de antigüedad, 12 días hábiles corridos; b) Para trabajadores con más de 5 años de antigüedad y hasta 10 años de antigüedad, 18 días hábiles corridos; c) Para trabajadores con más de 10 años de antigüedad, 30 días hábiles corridos. En caso de terminación del contrato sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, el derecho se compensará en dinero sobre la base del salario actual. Las vacaciones no son acumulables, sin embargo a petición del trabajador podrán acumularse por 2 (dos) años si esto no perjudica los intereses de la empresa. 9.5 Aguinaldo El Código Laboral establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos), el cual será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.


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9.6 Bonificación familiar El Código Laboral establece que todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (aproximadamente USD 20) del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, hasta la edad de 18 años. Este derecho se extingue cuando el salario percibido por el trabajador excede el 200% del salario mínimo legal. 9.7 Terminación del empleo La desvinculación laboral podrá darse a iniciativa del empleado o del empleador indistintamente; ambos podrán realizarla con o sin causa justificada de acuerdo con lo establecido por el Código Laboral. En caso de despido injustificado, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses, además de un monto que variará conforme a la antigüedad del trabajador de entre 30 y 90 salarios diarios en concepto de preaviso, en caso de haberse omitido la comunicación previa de despido. Cuando el trabajador se retira voluntariamente (renuncia), el empleador deberá abonar el salario hasta el último día de trabajo, el aguinaldo proporcional que le corresponde y el tiempo correspondiente a las vacaciones causadas que se hallen pendientes de goce.

9.8 Estabilidad especial La legislación prevé que los trabajadores que cumplan (10) diez años interrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquieren estabilidad en el empleo y solo podrán terminar su contrato en los siguientes casos: (i) despido con justa causa demostrada en juicio, (ii) jubilación del trabajador o (iii) acuerdo de terminación.

9.9 Personal extranjero Los ciudadanos extranjeros pueden trabajar en Paraguay una vez que obtengan el Carné de Residencia. Dicho documento es otorgado solo después de que el ciudadano extranjero haya presentado, entre otros documentos, constancias de bue-


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na salud, promesa de trabajo (no requerido para nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Bolivia) certificado de antecedentes policiales de INTERPOL y de las autoridades de los países donde haya vivido el solicitante durante los últimos cinco años.

9.10 Sindicatos El derecho de huelga de los trabajadores, tanto del sector público como privado, está previsto en la Constitución Nacional. Asimismo la actividad sindical está protegida, reconociéndose el derecho a organizarse en sindicatos y estabilidad para los dirigentes sindicales, que los protege contra el despido por el desarrollo de sus actividades.

10 SEGURIDAD SOCIAL 10.1 Cargas sociales En Paraguay es obligatorio el aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) en la siguiente proporción: - A cargo del empleado: 9,00% sobre salario percibido - A cargo del empleador: 16,50% sobre salario pagado

10.2 Prestaciones del IPS El Seguro Social cubre riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados de la República. El empleador tiene la obligación de comunicar al IPS la incorporación de un nuevo empleado, así como al terminar su contrato.

11 JUBILACIÓN La Ley 98/92 establece el régimen de jubilaciones y pensiones a cargo del IPS. La concesión de la jubilación está condicionada a los requisitos de edad biológica


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y años de servicios reconocidos a determinadas semanas de aporte. Existen dos clases de jubilación, la jubilación ordinaria y la jubilación por invalidez, las cuales difieren en cuanto a sus requisitos. La jubilación por invalidez se subdivide a su vez en jubilación por invalidez por enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional.

12 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Paraguay ha ratificado las convenciones de Berna, Roma, los Tratados de Internet de la OMPI y París, como también el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) y el Protocolo del MERCOSUR en materia de protección de marcas.

12.1 Marcas El régimen marcario en Paraguay está regulado por la Ley N° 1294/98 y su Decreto Reglamentario N° 22.365/98. Esta ley y su decreto han introducido varias innovaciones sustanciales al régimen marcario. De acuerdo con la mencionada, son consideradas marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves, nombres, vocablos de fantasía, letras y números con formas o combinaciones distintas, así como combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. El listado precedentemente es meramente enunciativo y no constituye una limitación para los signos que puedan ser considerados como marcas. El Decreto Nº 16939/02 ha adoptado la 8va. Edición de la Clasificación Internacional del Convenio de Niza. Por lo tanto, desde junio de 2003 en el Paraguay se aplica la nueva Clasificación Internacional de Productos y Servicios en lo referente a marcas. En cuanto a las clases que protegen productos, todos los productos incluidos en la clase solicitada pueden ser reivindicados, no siendo necesario especificarlos. Sin embargo, en las clases referentes a servicios es obligatoria la especificación detallada de todos los servicios a proteger. Para la solicitud de registro de marcas es necesario el patrocinio de un abogado inscripto en la Dirección de la Propiedad Industrial como Agente. En nuestra experiencia el trámite de concesión de una marca no demora más de 14 meses; una vez otorgado el registro este tiene una validez de 10 años contados desde la fecha de concesión y es renovable indefinidamente por períodos iguales.


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12.2 Patentes y modelos de utilidad El régimen de patentes en el Paraguay esta regulado por La ley de patentes de invención N° 1630/2000, que protege específicamente los derechos de los titulares de las invenciones y modelos de utilidad. La ley establece que serán patentables las invenciones nuevas de productos o procedimientos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Consagra además el agotamiento internacional de los derechos sobre la patente una vez que el producto es introducido legítimamente al mercado. Así la ley establece que si un producto es introducido al mercado de cualquier país por el legítimo titular de la patente, este no podrá impedir sucesivas ventas basado en los derechos sobre la misma, lo que en definitiva autoriza las comúnmente denominadas “importaciones paralelas”. La patente le da al titular el derecho exclusivo de utilizarla durante un plazo máximo de 20 años improrrogables contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de registro ante la Dirección de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. A partir del tercer año de solicitud de registro se deben abonar tasas anuales para mantener vigente el registro. En cuanto a quiénes pueden obtener una patente, puede ser una persona física o jurídica, nacional o extranjera, quien deberá presentar una solicitud a la Dirección de la Propiedad Intelectual. De acuerdo a la ley, no son patentables los simples descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las creaciones puramente estéticas; los esquemas, planes, principios o métodos económicos, de negocios, de anuncios o de publicidad y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; los programas de computación aisladamente considerados; los métodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, y las diferentes formas de reproducir informaciones. Además la ley excluye de protección por patentes a las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral, proteger la salud, la vida de las personas o de los animales, y para preservar los vegetales, para evitar daños graves al medio ambiente, y las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Tampoco podrán ser objeto de una nueva patente los productos o procedimientos comprendidos en el estado de la técnica.


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En concordancia con el Tratado ADPIC ratificado por el Paraguay en 1994, las patentes de productos farmacéuticos son concedidas a partir del primero de enero de 2005.

13 ACTIVIDADES FINANCIERAS El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras y otras entidades dedicadas a la intermediación financiera, así como las filiales de estas entidades que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay (BCP). El BCP a través de la Superintendencia de Bancos es la autoridad fiscalizadora en materia financiera y bancaria. La Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito N° 861 de 1996 es la norma principal en materia financiera y bancaria. En materia de cooperativas rige la Ley que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Cooperativas del Sector Cooperativo, Nº 438/94. La autoridad en materia cooperativa es el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

13.1 Formas institucionales Se pueden constituir distintas formas de instituciones financieras tales como bancos (públicos o privados), financieras y cooperativas. Asimismo, la Superintendencia de Bancos del BCP podrá autorizar el establecimiento de Oficinas de Representación de una entidad financiera extranjera, radicada en el exterior, para la promoción de servicios financieros y de negocios prestados en el exterior. Las principales características de las entidades mencionadas son las siguientes: a. BANCOS: Los bancos son entidades financieras con habilitación completa (banca múltiple), que entre otras cosas están facultados a: recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera, y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria; emitir y colocar pagarés y bonos en moneda nacional o extranjera y certificados de depósito negociables; descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo originadas en transacciones comerciales; conceder préstamos en sus diferentes modalidades; descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito o de pagos, y realizar operaciones de arrendamiento mercantil y financiero. Sólo los bancos pueden usar los términos “banco” o “bancario” en sus nombres comerciales.


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b. FINANCIERAS: las financieras son entidades de este tipo con habilitación limitada, que pueden llevar a cabo todas las operaciones bancarias normales, salvo algunas reservadas a los bancos plenamente habilitados, como celebrar contratos de cuenta corriente. c. COOPERATIVAS: las Cooperativas son entidades económicas y sociales sin fines de lucro formadas por asociaciones voluntarias de personas, con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de sus socios. Pueden recibir depósitos y otorgar créditos. Algunas de sus características son: (i) adhesión y retiro voluntario de socios; (ii) gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios; (iii) limitación de interés al capital aportado por los socios; (iv) distribución no lucrativa del excedente, en proporción directa a la utilización de los servicios, o de acuerdo con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común. d. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN: las Oficinas de Representación son entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos del BCP exclusivamente para promocionar productos y servicios financieros proveídos por entidades financieras del exterior. e. SUCURSALES: las sucursales de entidades financieras del exterior gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que las entidades nacionales de igual clase. Las mismas están facultadas a conducir sus negocios siguiendo sus prácticas establecidas, siempre que se sujeten a las disposiciones de la Ley de Bancos y no contravengan las demás disposiciones de la legislación local que resultasen aplicables.

13.2 Constitución de entidades financieras Los bancos y financieras deben constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas, y su capital debe representarse por acciones nominativas. Este requisito no rige para los bancos estatales o para las sucursales de bancos del exterior, agencias y oficinas de representación que se constituyan en el país, las que pueden adoptar cualquier forma jurídica. Las personas interesadas en constituir una entidad financiera deben presentarse ante el Banco Central solicitando autorización para operar. Las solicitudes de autorización deben contener necesariamente el proyecto de estatutos sociales, un programa de actividades a desarrollar, los sistemas internos de control y de auditorías a implementar, y la nómina de los accionistas de la sociedad con indicación de sus participaciones en el capital social y de información suficiente sobre la solvencia moral y económica de quienes han de ocupar los cargos


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del Directorio de la entidad y otros órganos, pudiendo el Banco Central denegar la autorización si considera que no se han cumplido los requisitos. Las sucursales de bancos extranjeros deben acreditar que cuentan con la autorizaciones de las autoridades regulatorias de su país para operar en Paraguay y presentar un informe de estas que determine la solvencia, la valoración de sus activos, la gestión ordenada y la transparencia de la entidad en cuestión.

14 MERCADOS DE CAPITAL El mercado de capitales en el Paraguay se ha reactivado a partir del año 1993. A estos efectos diversas normativas han sido implementadas con el propósito de proporcionar un marco jurídico adecuado para el desarrollo y fortalecimiento de tal actividad.

14.1 Mercado de valores La Ley Nº 1.284/98 del Mercado de Valores regula la oferta pública de valores y sus emisores, comprendiendo a los valores de la oferta pública, las bolsas de valores, las casas de bolsas, así como también a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como ente rector. Las operaciones o negociaciones con valores pueden ser realizadas en mercados primarios o secundarios. Se entiende por mercado primario aquel en el cual el propio emisor o un agente intermediario de este capta directamente recursos financieros por los valores colocados por primera vez. Mercado secundario es aquel en el cual se realizan transacciones con posterioridad a la primera colocación. La autoridad competente en materia de mercado de valores es la CNV, con potestades sancionatorias y correctivas.

14.2 Oferta Pública de Valores La Oferta Pública de Valores es aquella hecha al público en general o grupos determinados, ya sea por cualquier medio de comunicación o por intermedio de ofrecimientos personales, a fin de realizar cualquier tipo de acto jurídico con dichos valores. Toda oferta pública de valores debe ser autorizada por la CNV. Las personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen oferta


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pública de valores en el territorio nacional se encuentran sujetas a las disposiciones de la referida ley. Solamente se puede realizar oferta pública cuando los valores y su respectivo emisor hayan sido debidamente inscriptos en el registro del mercado de valores.

15 CONTROL DE LA COMPETENCIA Paraguay no tiene una ley antitrust vigente ni ente regulador en la materia. En consecuencia, no hay una norma especial sobre antitrust que pueda afectar inversiones, adquisiciones o fusiones. No obstante, la Constitución Nacional garantiza la competencia en el mercado disponiendo la prohibición de crear monopolios y el alza o la baja artificial de precios que traben la libre concurrencia. La Ley del Comerciante regula la competencia comercial permitiendo acuerdos de competencia en la medida en que se limiten a determinadas zonas, no excedan de cinco años y no perjudiquen derechos de terceros. Asimismo, dicha ley dispone una serie de actos que configuran competencia desleal, mencionados también en la Ley de Marcas. Por último, debemos mencionar que en julio de 1997 se promulgó la Ley Nº 1.143 que aprueba el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR. No obstante, para que entre en vigencia el país debe crear un ente regulador, lo que no ha sucedido hasta la fecha.

16 Radicación Los extranjeros podrán residir y trabajar en el Paraguay. Si el ciudadano extranjero permanece en Paraguay con fines de negocios durante más de 90 días se le requerirá la residencia temporaria, la residencia MERCOSUR o permanente. El proceso implica la presentación de ciertos documentos y demora entre 90 y 150 días. No existen restricciones en cuanto al derecho de propiedad, salvo lo referente a la ley de Seguridad Fronteriza, que establece que los extranjeros nacionales de cualquiera de los países limítrofes no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales comprendidos dentro de una franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera internacionales. Los extranjeros podrán dedicarse al comercio y a la industria sin limitaciones.


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16-1 Naturalización Los extranjeros podrán naturalizarse como ciudadanos, gozando de todos los derechos que competen a los paraguayos nativos al cabo de tres años de obtener su Radicación Permanente y siempre que demuestren su presencia continuada en el país.


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