Presentación Convocatoria Ayudas Rehabilitación Vivienda

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Requisitos de inclusión • Viviendas cuya edificación sea anterior a 1981 e incluidas en la zona delimitada por el siguiente plano, que se sitúa en la parte oeste de Quart o Eixample.



Beneficiarios de la ayudas • Comunidades de propietarios. • Propietarios/as de viviendas unifamiliares que cumplan con los requisitos de las bases.


Actuaciones subvencionable • Rehabilitación de fachadas y medianerías. • Mejora de la eficiencia energética y acústica del edificio mediante la sustitución de las carpinterías y acristalamientos exteriores de todas las viviendas. • Reparación, impermeabilización de cubiertas y azoteas. • Reparación o sustitución de elementos estructurales (refuerzo de armaduras de pilares, refuerzo de forjados, consolidación de cimentaciones, refuerzos de muros estructurales, sustitución de cubiertas…).


• Reparación o conexión a la red de saneamiento de aguas pluviales y residuales. • Sustitución de las bajantes de saneamiento de la comunidad de propietarios. • Bombas de presión para aumentar la presión del agua en las plantas altas. • Sustitución de tuberías comunitarias de distribución de agua de abastecimiento. • Mejora de la eficiencia energética de las zonas comunes con LEDS, control de encendido y regulación del nivel de iluminación.


• Instalación de sistemas de calefacción o refrigeración comunitarios. • Sustitución de telefonillo manual por videoportero. • Eliminación de escaleras mediante rampa, u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad. • Instalación de nuevos ascensores o adaptación de los existentes.


Requisitos • Contar con el Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana. • Proyecto de la actuación a realizar. Si las actuaciones no exigen proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente.


• Quedarán excluidos quienes: Hayan obtenido ayudas municipales cuyo objeto de las obras sea el mismo que el solicitado para la presente convocatoria. • Estas ayudas son incompatibles con la obtención de futuras ayudas municipales para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y bajantes, así como con las ayudas, también municipales, referentes a la instalación, por primera vez, de ascensores en edificios antiguos o a la reforma o ampliación del ascensor.


Cuantía de las ayudas • La cuantía de las subvenciones es del 40% del total de la actuación. • Incluye: coste efectivo de las obras y trabajos, coste del Informe de Evaluación del edificio y coste del técnico redactor del proyecto o memoria técnica.


• ¡¡¡MUY IMPORTANTE!!! • En el cálculo de la subvención no se incluye el IVA. • Se trata de una subvención sujeta a impuestos que, por tanto, se debe declarar.


Plazos para la solicitud • Hasta 22 de julio de 2016. • En la página web www.quartdepoblet.org hay un apartado específico con las bases completas.


Documentación • La solicitud de subvención se formalizará por escrito mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa y, en su caso, será firmada por el presidente/a o representante autorizado de la comunidad de propietarios. • Las instancias se encuentran en la Oficina de Atención Ciudadana o en la web.


• Número de identificación fiscal de la persona o comunidad/es de propietarios solicitante/s, en caso de ser extranjero, número de identidad de extranjero y permiso de residencia en vigor. • Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. • Nombre de la Comunidad de Propietarios, emplazamiento del inmueble y el número total de viviendas .


• Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana. • Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente. En el mismo proyecto se deberá indicar un presupuesto desglosado por partidas que indique la valoración de las obras a realizar. • Declaración responsable del presidente de la comunidad en la que se haga constar que el edificio cuenta con una antigüedad anterior al año 1981 desde la constitución de la escritura de obra nueva.


• Autorización de cada propietario/a al presidente, representante o administrador/a de la comunidad para que se le pueda facilitar información sobre los propietarios/as de la comunidad en la tramitación del expediente de subvención. • En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante al órgano competente de la Conselleria para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos. • Declaración responsable de otras ayudas recibidas concurrente para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacionales o internacionales.


Abono de las ayudas โ ข Una vez resuelta y notificada la resoluciรณn de las ayudas, la justificaciรณn de la realizaciรณn de los trabajos se deberรก hacer antes del 30 de septiembre de 2017


• La documentación necesaria para la justificación es: • Las licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación. • Fotos de la obra ejecutada. • Certificado de inicio de las obras de rehabilitación y certificado final de obra.


• Facturas de la intervención. Las facturas por el total del coste de actuación incluyendo el importe de las obras y el importe de los honorarios técnicos correspondientes. Deberán presentarse con anterioridad al 30 de Septiembre de 2017. • Ficha de terceros normalizada por el Ayuntamiento para el Abono de las ayudas.


• Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de la actuación, acreditando que se he optado por la oferta más económica, salvo por motivos debidamente justificados.


• A Quart de Poblet le corresponde un máximo de 221.200 euros de subvención dentro de esta convocatoria. • Si el número de ayudas solicitadas superara esta cantidad, las bases establecen unos baremos para otorgarlas a los proyectos más prioritarios, es decir, en los que sea más urgente la intervención.


Estamos a su disposición en el Área de Urbanismo y Sostenibilidad del Ayuntamiento.

Gracias por acompañarnos


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