Cartilla preguntas frecuentes derecho a la informacion y publicidad

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FORMALIZACIÓN Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA



JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO Superintendente de Industria y Comercio LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Secretaria General CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor LUIS ALFONSO ANGULO BULLA Jefe de Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial

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PREGUNTAS FRECUENTES – DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

DERECHO A LA INFORMACIÓN

¿Cuál es el derecho del consumidor respecto de la información que le ofrecen los productores y proveedores de bienes y servicios? El consumidor tiene derecho a obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización y los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. ¿Qué es información? Es todo contenido y forma de dar a conocer los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo o mantenimiento, características, calidad, idoneidad, cantidad, término de garantía, disponibilidad de repuestos y mano de obra calificada para su

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reparación, las circunstancias que rodean su puesta en circulación, como las que se anuncian como “amigables con el medio ambiente” o similares, o con una finalidad de responsabilidad social, cualquiera sea su forma y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. ¿Qué es información engañosa? Se considera información engañosa toda la información que de cualquier manera se dé al consumidor que lo induzca o lo pueda inducir a error y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico. ¿Qué se entiende por información engañosa por acción? Es aquella que contiene información falsa, o siendo información verdadera se tergiversa de tal forma que envía un mensaje errado, y por tanto induce o puede inducir a error a los consumidores. ¿Qué se entiende por información engañosa por omisión? Es aquella que, teniendo en cuenta todas las circunstancias en que se transmite, omita información necesaria para que el consumidor pueda tomar una decisión fundamentada y consciente, de tal forma que lo induzca o pueda inducirlo a error. ¿La información dirigida al público es vinculante para quien la expide? Sí. La información dirigida al público obliga a los productores y proveedores a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones anunciados, así como a informar sobre las distintas características de los bienes y servicios ofrecidos. La información es vinculante y por tanto los obligados deberán responder por todo daño que se produzca como consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La responsabilidad podrá ser de carácter civil y administrativa, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

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¿Al firmar un contrato con unas condiciones diferentes a las inicialmente ofrecidas, el consumidor pierde el derecho a exigir que el vendedor cumpla los ofrecimientos previos? No. El consumidor tiene derecho a exigir que el vendedor cumpla con la totalidad de los ofrecimientos hechos con anterioridad a la firma del contrato, salvo si se pactaron expresamente condiciones diferentes. El vendedor no puede dejar de cumplir con aquello que ofreció al consumidor bajo la excusa de no estar incluida esa obligación en el contrato. ¿Cuál es la información mínima que debe suministrar el productor?

Los productores están obligados como mínimo a suministrar la siguiente información: 1. 2.

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Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable teniendo en cuenta que las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida; La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas,

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4.

envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación atendiendo la reglamentación legal. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

5. ¿Cuál es la información mínima que debe suministrar el proveedor? Los proveedores están obligados como mínimo a suministrar la siguiente información: 1. 2.

La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; El precio máximo de venta al público expresado en pesos colombianos incluidos todos los impuestos y costos adicionales.

¿Cuál es la información que el proveedor está obligado a verificar al momento de poner en circulación los productos?

El proveedor está obligado a verificar que los productos que comercializa tengan la siguiente información: 1.

Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;

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2.

Cantidad, peso o volumen. Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida;

3.

La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación.

PUBLICIDAD ¿Qué es publicidad? La publicidad es una fuente importante de información a los consumidores. Se considera publicidad toda forma de comunicación que se realice mediante cualquier medio de difusión, masivo o no, utilizada por un anunciante en el ejercicio de su actividad, que tenga por finalidad influir en los destinatarios a consumir un producto o servicio. ¿Cuáles son los principios generales que debe respetar la publicidad? 1- Veracidad.- Toda información que se emita en la publicidad que sea objetivamente comprobable debe ser veraz y contar con sustento verificable por los consumidores. 2- Suficiencia.- La publicidad debe contener todos los elementos necesarios para que un consumidor pueda tomar una decisión de consumo fundamentada y consciente. 3-

Dignidad.- La publicidad no deberá ser discriminatoria, ya sea por razones de sexo, edad, raza, situación social, capacidades, nacionalidad o religión. También deberá respetar la moral y la ética imperante en el país y proteger a los niños y adolescentes.

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4-

Claridad.- La información que transmita la publicidad debe ser clara, sencilla y comprensible de tal manera que no confunda al consumidor.

5-

Transparencia.- La publicidad que se difunda por cualquier medio o forma, inclusive la hecha mediante publirreportajes o dentro de espacios noticiosos, deberá dejarle claro al consumidor que se trata de un mensaje publicitario.

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Legalidad.- La publicidad no podrá inducir de cualquier forma a cometer actos ilegales o de discriminación social.

¿Qué es publicidad engañosa?

Es aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. Se presume que la publicidad es engañosa en los siguientes casos:

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1- Cuando se omite información necesaria para su adecuada comprensión. 2- Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. 3- En este sentido, cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. 4- De otra parte, se considera que la información es suficiente cuando es representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. 5- Cuando la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la publicidad o no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. 6- Cuando se ofrecen productos con deficiencias o imperfectos, usados, re manufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa. 7- Cuando se usan testimonios de celebridades, artistas o público en general, sin que sus afirmaciones se encuentren debidamente sustentadas en situaciones o hechos reales y comprobables. 8- Cuando se utilizan notarios públicos para pretender darle validez probatoria o certificación, a la simple fe de hechos, que necesariamente requieren la comprobación científica o técnica especializada.

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9- Cuando se utilizan recomendaciones de agrupaciones, asociaciones, o autoridades supuestamente relacionadas con el producto promocionado, sin que éstas existan legalmente o cuando aún existiendo, desconozcan la materia del artículo publicitario o en su caso, la ratificación de su aval se haya otorgado en un ámbito de parcialidad o confusión. 10- Cuando se atribuyen efectos extraordinarios, propiedades curativas y/o sorprendentes o exaltan los resultados de los productos, cuando tales circunstancias no se encuentren debidamente sustentadas en estudios científicos y técnicos en los que se demuestren las propiedades del producto publicitado. 11- Cuando no cuentan con el permiso, aviso o registro de la autoridad competente, en aquellos casos en que así lo exija la Ley. 12- Cuando se omita información necesaria sobre la utilización de los productos, así como las contraindicaciones, prevenciones o restricciones de los mismos. 13- Cuando se hace uso de la frase “aplican restricciones”, sin especificar en qué consisten. 14- Cuando se ofrecen resultados sin especificar las variaciones que se pueden dar de persona a persona, así como otras diferencias o requerimientos alimenticios o nutrimentales, o cualquier otra diferencia que se pudiese dar o presentar, ya sea por la ingesta del producto o con la utilización de éste. 15- Cuando no cumplen con la obligación de exhibir a través de cualquier medio, de forma manifiesta, evidente y sin que admita duda, la cantidad total que el consumidor pagará como contraprestación por la adquisición de un bien, producto o servicio. Entendida como cantidad total, la que resulte de la suma del precio, impuestos, en su caso intereses y demás accesorios, como podrán ser gastos de envío o cualquier otra

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cantidad que cobre el proveedor para la entrega o prestación del bien, producto o servicio. 16- Cuando contiene leyendas o supuestos permisos, ilegibles o que por sus dimensiones no se alcancen a apreciar a simple vista. ¿Cuáles son los elementos que revisa la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de evaluar el contenido de una publicidad? El análisis se realiza sobre la base de veracidad, suficiencia y comprobabilidad de la información en relación con los textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y cualquier otra información objetiva que induzca o pueda inducir a error o a confusión a un consumidor. Al examinar el carácter engañoso de la publicidad, debe atenderse el criterio del consumidor medio destinatario de la misma. Ello significa que la publicidad no es siempre engañosa por causar dicho efecto sobre cualquier consumidor, sino que el análisis ha de basarse en el efecto que la publicidad tiene sobre un consumidor medio. Los anuncios y las expresiones publicitarias se deben estudiar en su conjunto, a efecto de establecer la impresión global que generan en sus destinatarios. Si el mensaje contiene partes que se destacan y que captan la atención del consumidor, éstas deben ser objeto de análisis específico, así como la información contenida en cada una de las piezas publicitarias, para establecer si la información contenida en el mensaje es comprensible, clara, veraz y suficiente. De igual manera, cuando se analizan piezas publicitarias o mensajes claramente destacados, se debe verificar si se han introducido modificaciones o limitaciones relevantes del mensaje principal que puedan llegar a incidir en la interpretación que de éste se dé por parte de sus destinatarios.

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Es de especial importancia, analizar el impacto que puedan tener aspectos tales como el horario de emisión, el medio de difusión utilizado, los canales y modalidades de comercialización del producto promocionado, u otras acciones publicitarias anteriores o simultáneas en el mismo o en otros medios, que puedan guardar relación con el mensaje analizado. En especial, la Superintendencia tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: 1- Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o las consecuencias que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. 2- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. 3- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones.

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¿Qué es la publicidad con incentivos?

Se entiende por publicidad con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento de mayor contenido, productos gratuitos, precios reducidos, rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como publicidad con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor.

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¿Qué información mínima se debe dar cuando hay publicidad con incentivos? 1- Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. 2- Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. 3- Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación del mismo. 4- Nombre comercial o razón social del oferente. 5- Gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si llegaren a ser aplicables. 6- Si en la publicidad se utilizan imágenes de los productos o incentivos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la publicidad. 7- Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la publicidad debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos caso en el cual podrán señalarse los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados. ¿Cuándo se engañosa?

presume

que

hay

publicidad

con

incentivos

1- Cuando simultáneamente con el ofrecimiento del incentivo y hasta seis meses después del retiro del ofrecimiento de éstos se aumenta el precio del bien o servicio, cuando el aumento está relacionado directamente con el ofrecimiento del incentivo.

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2- Cuando se ofrecen incentivos dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o servicio cuya adquisición se promociona. 3- Cuando se induce a error sobre el precio, la calidad o idoneidad del bien o del servicio de que se trate. 4- Cuando no se entregan los incentivos en el momento informado. 5- Cuando se omite información relacionada con requisitos y condiciones para la entrega del incentivo, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, entre otros. 6- Cuando no se indica la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento. 7- Si la entrega del incentivo está condicionada a la disponibilidad de inventarios o existencias, cuando no se indique el número de incentivos disponibles. 8- Cuando se omite información relacionada con gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si llegaren a ser aplicables. 9- Cuando las imágenes presentadas en la publicidad sobre los incentivos no corresponden a los efectivamente entregados. 10- Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la publicidad debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos caso en el cual podrán señalarse los mínimos y máximos otorgados. 11- Cuando se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no

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pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. 12- Cuando se ofrecen de manera gratuita incentivos y su entrega está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor la cual no le fue informada previamente. ¿Si los incentivos se agotan antes de la fecha de vigencia anunciada, cómo debe proceder el anunciante? Cuando se agoten los incentivos ofrecidos con menos de tres (3) días antes de la fecha de vigencia anunciada en la publicidad, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la publicidad. Si los incentivos se agotan con más de tres (3) días para terminar el plazo de vigencia de la publicidad, deberá anunciarse el agotamiento de los incentivos en forma proporcional y adecuada a las condiciones iniciales de difusión de la publicidad y al lapso restante de vigencia. En todo caso el obligado a cumplir con los incentivos ofrecidos, deberá responder por la posible inducción a error al consumidor cuando ello quede establecido. ¿Son válidas las leyendas que restringen, limitan o condicionan una publicidad con incentivos? Sí son válidas, cuando se anuncian adecuadamente dentro de la publicidad, de forma clara, comprensible, concreta y sencilla en su redacción, en un texto nítido, reconocible y legible a simple vista, de tal manera que no induzcan a error al consumidor. Excepcionalmente, cuando la publicidad es emitida por televisión o radio que por razones de tiempo no es posible informar todas las restricciones y limitaciones a las que está sujeta una promoción u oferta, se deberán indicar las esenciales que por su falta de indicación pueden inducir en error a los consumidores. El anuncio deberá advertir que existen otras restricciones y limitaciones, e indicar el sitio donde pueden ser

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consultadas, ya sea en una publicación, en una página web o un lugar específico, todos de fácil acceso para los consumidores. ¿Qué requisitos debe cumplir la publicidad con imágenes? 1- La imagen del producto o servicio utilizada en la publicidad debe corresponder como mínimo, con las características y condiciones del producto o servicio entregado al consumidor. 2- La cantidad del producto que aparezca en la publicidad debe corresponder a la que efectivamente contiene el envase o empaque del producto ofrecido. 3- En las ventas a distancia en las cuales el consumidor no tenga contacto directo con el producto que adquiere, tales como las hechas por catálogo, por comercio electrónico o por tele ventas, entre otros, deberán indicarse las características, propiedades, calidades y dimensiones o medidas de los productos, de tal forma que el consumidor pueda tener claridad del bien que adquiere. ¿Cuál es la publicidad comparativa?

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Es aquella en la cual se alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor de forma que se realice una confrontación entre la actividad, las prestaciones mercantiles, servicios o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero. La comparación sólo podrá hacerse sobre bienes o servicios que satisfagan la misma necesidad y sobre extremos análogos que sean susceptibles de comparar. Las comparaciones deberán versar sobre elementos objetivos y comprobables, con toda la información para que el consumidor tenga todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión libre. Por tanto, está prohibida la publicidad comparativa que verse sobre bienes o servicios que no satisfagan la misma necesidad, o sobre extremos no análogos, que se haga sobre apreciaciones subjetivas o no comprobables, o utilizando indicaciones o aseveraciones incorrectas, imprecisas, falsas, incompletas, que puedan inducir a error a los consumidores. Se presume que hay publicidad comparativa engañosa cuando se comparan características del bien o servicio y no se indican los precios a los que se comercializa el producto, o cuando se muestra éste último y no se comparan las características que los diferencian. ¿Cuál es la publicidad de tono excluyente? Es una modalidad de publicidad comparativa en la cual el anunciante no establece una comparación directa entre los productos y/o servicios ofrecidos por él y los de sus competidores, pero destaca su posición predominante en el mercado en forma general o en relación con un aspecto concreto. Este tipo de publicidad debe cumplir los mismos requisitos de la publicidad comparativa. ¿Cómo debe ser la publicidad de productos nocivos para la salud? Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para productos específicos, como por ejemplo el tabaco y las bebidas alcohólicas, en la publicidad de productos nocivos para la salud o que impliquen riesgos para la misma, deberá advertirse claramente sobre su nocividad o peligrosidad e indicarse la necesidad de consultar las

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condiciones para su uso correcto y las contraindicaciones, las cuales deben informarse en las etiquetas, envases o empaques, o en anexos que se incluyan dentro de éstos. ¿Qué otras obligaciones tienen los anunciantes? Los anunciantes deben conservar copia de toda la publicidad utilizada por un periodo mínimo de tres (3) años, y constancia escrita del representante legal de quien ordenó la publicidad, en la que se manifieste que se verificó el cumplimiento de las normas que regulan la publicidad y en especial que se confirmó la veracidad de la información contenida en la misma. Cuando se hace publicidad con incentivos, además de las anteriores obligaciones el anunciante debe dejar prueba de las modificaciones del precio de los productos o servicios desde el mes anterior a la realización de la promoción u oferta y hasta seis (6) meses después del retiro del incentivo. Además, deberá guardar los documentos que acrediten la entrega de los incentivos. ¿El anunciante es responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa? Si. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. ¿En qué casos puede el productor, proveedor y/o anunciante exonerarse de responsabilidad por información y/o publicidad engañosa? Solo podrán exonerarse de responsabilidad, cuando demuestren fuerza mayor, caso fortuito o que la información o publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro

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requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. De no indicarse la fecha de iniciación de una promoción u oferta, ¿desde cuándo se entiende vigente? Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. De no indicarse la fecha de terminación de una promoción u oferta, ¿hasta cuándo se entiende vigente? Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, la omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. ¿Qué requisitos tiene la publicidad que versa sobre precios? 1- El precio debe corresponder al precio total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar y anunciarse en forma clara, visible y legible. 2- Cuando se afirme que el precio del producto o servicio es el más barato, el de menor precio o el más económico o se compare con el precio del mercado de otros establecimientos o empresas, dicha información deberá tener los soportes documentales pertinentes. 3- Cuando se anuncie que los bienes son vendidos al costo o a precio de fábrica, el precio deberá corresponder al costo de venta, de acuerdo con la descripción definida en la clase 6 “Costo de Ventas” del plan Único de Cuentas para los Comerciantes establecido en el decreto 2650 de 1993, más los impuestos a que haya lugar.

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4- Cuando en la información se ofrezca la venta de productos o servicios a plazo a través de sistemas de financiación y se señale su costo, será necesario indicar la tasa de interés efectiva anual que se aplica. Si la financiación no es otorgada por el oferente debe indicarse esta circunstancia y el nombre de la persona que la otorga. 5- Se considera que se induce a error al consumidor cuando se compara el nuevo precio con el antiguo y éste último es mayor y ha sido incrementado durante el mes anterior a la fecha en la que se efectúe el anuncio. ¿Es obligación de los productores y proveedores informar a los consumidores los costos adicionales al precio? Si. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. ¿Cuál es el derecho del consumidor cuando en un producto figuran dos precios? En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. ¿Cuál es la obligación del productor, cuando el Gobierno Nacional fija el precio máximo de venta? Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.

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¿A un consumidor le pueden cobrar sumas adicionales al precio de venta anunciado, por el hecho que pagó con una tarjeta de crédito? No. El precio indicado es el máximo que se puede cobrar. Cualquiera que sea el sistema de indicación de precios que el productor o proveedor adopte, el precio que se anuncie al público deberá incluir cualquier cargo adicional o impuesto al que hubiere lugar, de tal manera que, si un cargo adicional no ha sido incluido en el precio que se ha informado al consumidor, éste no puede ser cobrado y el consumidor no está obligado a pagarlo. ¿Se pueden hacer descuentos condicionados a la forma de pago?

Si. Cuando se ofrezca un descuento condicionado, por ejemplo al medio de pago que se utilice, deberá informarse al consumidor sobre esa condición de manera clara y completa.

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JUSTICIA

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JUSTICIA

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CALIDAD EMPRENDIMIENTO JUSTICI JUSTICIA CALIDAD

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JUSTICIA

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MPRENDIMIENTO

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Industria y Comercio

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SUPERINTENDENCIA

Dirección: Carrera 13 No. 27 – 00 Bogotá D.C. Colombia Línea Gratuita Nacional: 01 8000 – 910165 Contact Center en Bogotá: 5 92 04 00 www.sic.gov.co

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