Reglamento Interno Consejo Ciudadano

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Suplemento | gaceta universidad BUAP | Diciembre 2018

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS ESTACIONES DE RADIO CONCESIONADAS A LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, RADIO BUAP PUEBLA, RADIO BUAP CHIGNAHUAPAN Y RADIO BUAP TEHUACÁN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO REGLAMENTO ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular las obligaciones, atribuciones y funcionamiento del Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Radio BUAP Puebla, Radio BUAP Chignahuapan y Radio BUAP Tehuacán. ARTÍCULO 2. El Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Radio BUAP Puebla, Radio BUAP Chignahuapan, y Radio BUAP Tehuacán, es un órgano plural e incluyente, cuya función es coadyuvar con las estaciones de radio a efecto de lograr la independencia editorial, la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales, así como para generar mecanismos de participación ciudadana.

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TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS

CAPÍTULO UNO

c) Hacer pública la información que se genere de la acción, organización y forma de trabajo del Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, dicha información deberá ser incluida en la página web oficial de Radio BUAP en la sección del Consejo Ciudadano (https://radio.buap. mx/?q=content/consejo-ciudadano-0)

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO ARTÍCULO 3. El Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, estará integrado por: I.

Un Consejero Presidente, quien tendrá las funciones siguientes: a) Contribuir en los debates del Consejo Ciudadano para el cumplimiento de los objetivos; b) Instruir al Consejero Secretario para convocar a los miembros del Consejo Ciudadano a las sesiones que se celebren;

d) Las demás que le asigne el Consejero Presidente. III. Un Consejero Vocal, quien tendrá las funciones siguientes:

c) Presidir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ella se traten;

a) Atender las necesidades, las inquietudes y propuestas de los radioescuchas; para posteriormente poner a consideración del Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

d) Autorizar con su firma las actas de cada sesión; y

b) Las demás que le asigne el Consejero Presidente.

e) Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables en la materia. II. Un Consejero Secretario, quien tendrá las funciones siguientes: a) Levantar el acta de las sesiones y someterla a consideración de los miembros de Consejo Ciudadano; b) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias señalando la fecha, hora y lugar donde han de celebrarse las mismas;

ARTÍCULO 4. Los consejeros durarán en su cargo: I.

Consejero Presidente; cinco años;

II. Consejero Secretario; cuatro años; III. Consejero Vocal; tres años.

CAPÍTULO DOS

DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO ARTÍCULO 5. Para ser consejero, se deberán reunir los siguientes requisitos:

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I.

Tener residencia preferentemente en los municipios donde están establecidas las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

II. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; III. Contar preferentemente con una experiencia comprobada de por lo menos tres años en materia de medios de comunicación; IV. Tener de preferencia un oficio, profesión o licenciatura relacionada con los medios de comunicación; V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional, municipal o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su elección; VI. En el Consejo Ciudadano no podrán participar funcionarios públicos federales, estatales y municipales, ni del propio solicitante; y VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

TÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CIUDADANO

CAPÍTULO UNO

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO CIUDADANO ARTÍCULO 6. Son obligaciones del Consejo Ciudadano las siguientes:

I.

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Elaborar los criterios para asegurar la Independencia Editorial, mismos que deberán ser turnados a las comisiones estatutarias de Supervisión Administrativa y de Planeación del H. Consejo Universitario, para su dictaminación y en su caso aprobación;

II. Elaborar los mecanismos de Participación Ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas; ponerlos a consideración de las comisiones estatutarias de Supervisión Administrativa y de Planeación del H. Consejo Universitario, para su dictaminación y en su caso aprobación; III. Elaborar las reglas para la expresión de Diversidades Ideológicas, Étnicas y Culturales, mismas que serán remitidas a las comisiones estatutarias de Supervisión Administrativa y de Planeación del H. Consejo Universitario, para su dictaminación y en su caso aprobación; IV. Emitir informes públicos sobre el cumplimiento de las estaciones de Radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva de la estación, en términos de lo establecido en los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y V. Elaborar y aprobar su organización interna y demás disposiciones normativas necesarias para su desarrollo y funcionamiento. VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

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ARTÍCULO 7. En caso de incumplimiento a la normatividad aplicable en la materia, así como de los principios planteados por las estaciones concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se turnará el caso a las comisiones estatutarias de Supervisión Administrativa y de Planeación del H. Consejo Universitario, para su atención.

de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, al faltar de forma injustificada a tres sesiones ordinarias y/o extraordinarias consecutivas o cinco sesiones ordinarias y/o extraordinarias aisladas en un plazo de dos años, se entenderá como ausencia calificada como definitiva.aa

CAPÍTULO DOS DE LAS ACTAS

TÍTULO IV DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 13. De cada sesión se elaborará un proyecto de acta que contendrá lo siguiente:

CAPÍTULO UNO

I. La fecha y hora del día que se actúa;

DE LAS SESIONES

II. La lista de asistencia;

ARTÍCULO 8. El Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, sesionarán de manera ordinaria cada seis meses.

III. Los puntos del orden del día;

ARTÍCULO 9. Cuando por la importancia de un asunto se requiera llevar a cabo una sesión adicional, ésta tendrá el carácter de extraordinaria, la cual será convocada por el Presidente.

V. El sentido del voto de las personas integrantes del Consejo Ciudadano;

ARTÍCULO 10. Para llegar a un acuerdo, será necesario someterlo a votación de los miembros del Consejo Ciudadano de las estaciones de radio concesionadas a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

El acta aprobada deberá ser firmada por los miembros del Consejo Ciudadano.

ARTÍCULO 11. Discutidos los acuerdos, se procederá a su votación y serán aprobados por mayoría de votos de los integrantes del Consejo Ciudadano presentes.

ÚNICO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universidad BUAP, órgano oficial de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y en la página web oficial de Radio BUAP (https://radio.buap.mx/).

ARTÍCULO 12. Los miembros del Consejo Ciudadano

IV. Un resumen de las intervenciones relevantes de las personas oradoras;

VI. Los acuerdos y resoluciones aprobadas.

TRANSITORIOS

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