Documento del SME

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Martín Esparza Flores, por derecho propio y en mi carácter de Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas, carácter que se tiene debidamente acreditado en el expediente de juicio de amparo directo citado al rubro; así como Eduardo Bobadilla Zarza, por derecho propio y en mi carácter de Secretario del Trabajo y representante de los trabajadores integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, carácter también acreditado en el juicio de amparo directo citado al rubro, con el debido respeto exponemos: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 182, de la Ley de Amparo vigente, venimos a solicitar que se ejerza la facultad de atracción por esa Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del juicio de amparo directo número 1337/2010, que se encuentra en trámite ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito. La razón de nuestra solicitud es que se encuentran en juego los derechos laborales, los derechos fundamentales y los derechos humanos de más de dieciséis mil trabajadores y sus familias a quienes los suscritos representamos jurídicamente, por ser miembros activos del Sindicato Mexicano de Electricistas, organización que se encuentra vigente en su existencia y derechos; por lo cual, se surten los supuestos de importancia y trascendencia que exige nuestra Carta Magna para que sea el Máximo Tribunal del país quien decida la suerte de esas dieciséis mil familias mexicanas; situación, la anterior, que no requiere de mayor prueba, ni de argumentos adicionales, pues resulta palmaria y a todas luces la importancia y trascendencia de éste caso. Abunda en razones para que se ordene la atracción del asunto antes señalado, lo siguiente: 1. La Junta Especial número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ha conocido de dos juicios laborales relacionados con el problema que nos ocupa; es decir, la situación jurídica en la que se encuentran los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricista; así tenemos que: a) En el primer juicio que se registró bajo el índice número IV-239/2009, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), demandó el reconocimiento de validez de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo entre el organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro y sus trabajadores.


b) La pretensión del SAE, obedece a que, por “caso fortuito o fuerza mayor” no se pudieron llevar a cabo las notificaciones y demás trámites necesarios para el debido proceso a que tienen derecho todos los trabajadores antes de ser separados de sus empleos. Por ello, y después de realizada la separación, el órgano hacendario acudió a la Junta para que legitimaran la arbitrariedad del Ejecutivo y declarara terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo. c) Por cierto, el “caso fortuito y fuerza mayor” que alegan se hace consistir en que el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, dio un “albazo” a más de cuarenta y dos mil trabajadores y sus familias; lo que a nuestro juicio no justifica ni prueba “caso fortuito” ni “fuerza mayor” alguno; antes al contrario resulta hasta ridícula la justificación que arguyen. d) Por cuerda separada, es decir, en diverso juicio laboral, incoado ante la misma Junta Especial número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Sindicato y sus trabajadores demandaron del SAE (que por lo pronto es la figura patronal única visible en éste conflicto): i) el despido injustificado; ii) en su caso la declaración de algún patrón sustituto; y/o, por último, iii) la asunción de la calidad de patrón por parte del Estado (ya que de acuerdo con el artículo 28 constitucional, la producción y el suministro de energía eléctrica es un área económica estratégica conferida exclusivamente a la nación, lo que ya de suyo amerita una interpretación directa del artículo constitucional citado). e) Es el caso que la Junta multicitada en primer término, se negó a acumular los expedientes para estar en aptitud de resolver integralmente la litis ya que los dos aspectos planteados en los dos juicios referidos, se encuentran íntimamente relacionados y de no resolverse en forma integral, podría resultar perjuicio para los intereses de miles de trabajadores. Después de haberse negado a la acumulación, que era obvia, procedió a dictar laudo en el juicio laboral número IV-239/2009, declarando terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo; y, diciendo que no había lugar a estudiar la patronía sustituta; amén que, ni siquiera se ocupó de hacer alusión al diverso expediente 1267/2009, menos analizó el despido injustificado y mucho menos la interpretación directa del 28 constitucional, por lo tocante a que el Estado mexicano asuma la calidad de patrón único de los trabajadores relativos al ramo de la energía eléctrica. f) Contra ese laudo se promovió el amparo directo número 1337/2010, que ahora se encuentra en trámite ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo la ponencia del magistrado Jorge Farrera Villalobos, quien se ha negado sistemáticamente a proveer lo necesario para que en su tribunal se encuentren las copias certificadas de los dos expedientes laborales, y con ello ese órgano de control constitucional se encuentre en aptitud de amparar, como es inexorable, a fin de que se estudie integralmente la litis planteada y se permita el acceso efectivo a la justicia y se satisfaga el debido proceso; limitándose a contestar con tecnicismos elementales, cuando es obligación de ese tribunal y de todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias la aplicación directa de los derechos fundamentales ex oficio, así como de los derechos humanos contenidos en los


tratados internacionales, preferencialmente a cualquier otro ordenamiento que pudiera menoscabarlos o darles menos expectativas para el goce y disfrute ad personam de todos los derechos humanos que se protegen universalmente, entre los que se encuentran, sin duda, el efectivo acceso a la justicia y el debido proceso; amén de los derechos a tener un trabajo digno, honesto y suficientemente remunerado; así como a la estabilidad en el mismo. g) Es meridianamente claro que la conducta de la Junta Especial número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, manipulada por el Presidente de la República y su Secretario del Trabajo, y ahora secundada por lo que se ha acordado en el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, perpetran una grave violación a los derechos humanos de más de dieciséis mil trabajadores y sus familias, circunstancia suficiente para que, como ha acontecido en otros casos, esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, ejerza la facultad de atracción respecto del amparo directo multicitado y resuelva respetando la Constitución y los derechos humanos que nos favorecen. Por lo expuesto, a Usted Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente se solicita: Único. Proveer de conformidad el presente escrito.

FRATERNALMENTE POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR México, D.F. a 30 de Abril de 2012

C.c.p. Todos y cada uno de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como para los señores Consejeros miembros del Consejo de la Judicatura Federal.


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