Luz y Fuerza del Centro
Esta en litigio: Un litigio es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio, pero su significado es algo más amplio. Su uso está más extendido en controversias jurídicas de carácter civil, mercantil o administrativo, y no tanto en juicios de carácter penal.
Luz y Fuerza Existe:
En la relación contractual con los usuarios, lo avalan 6millones 200 usuarios con contratados de adhesión, y estos mismos contratos de adhesión siguen vigentes en el portal de Profeco desde 1986. Les dejo la liga de portal de Profeco para consultar los datos. http://www.alconsumidor.org/herramientas.phtml Las leyes que determinan la relación contractual entre usuario y suministrador-consumidor son:
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica - reglamento y Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio publico -En agosto de 2012 suprimen de la ley Y (después en el manual) a LUZ Y FUERZA DEL CENTRO y dejan como suministrador a Comisión Federal de Electricidad CFE. NOTA. 1 CFE está en comodato en la parte central del país (área de luz y fuerza del centro) Nota. 2 aunque se modifican la ley el reglamento y su manual, esto no cancela los contratos de adhesión firmados con Luz y Fuerza del Centro. Artículo 34. El contrato de suministro de energía eléctrica termina: I. Por voluntad del usuario; II. Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa; III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y IV. Por falta de pago del adeudo que motivó la suspensión dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión. Nota. El usuario no ha firmado ninguno delos 3 supuestos anteriores y en la fracción IV si existe el adeudo no es con CFE es a luz y fuerza del centro.
--- En la nueva ley de energía publicada 11 Agosto 2014. Establece en el segundo transitorio la vigencia de todas las disposiciones de organización de CFE en tanto no se publiquen las leyes que regulen su funcionamiento (Reglamento y manual y los nuevos contratos de adhesión que se tienen que registrar ante Profeco, con las nuevas empresas contratantes) ---- EL NUEVO REGLAMENTO DE ENERGIA publicado el 31 octubre de 2014. RATIFICA LA LEY DE ENERGIA ANTERIOR Y SU REGLAMENTO en el SEXTO TRANSITORIO veamos lo que indica Sexto. Las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica relativas a contratación, tarifas, medición facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el Suministro y venta de energía eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expiden nuevas disposiciones sobre estas materias. EL COMODATO VIGENTE HASTA NUESTROS DIAS POR PARTE DE EL SAE (Sistema de Administración de Bienes)
El S.A.E. Servicio de Administración de Bienes administra los bienes de Luz y Fuerza del Centro (LyF) los contratistas de CFE operan la continuidad del suministro de energía eléctrica en el área de (LyF) en una figura jurídica de “COMODATO”. Como lo acepta Calderón en el 5to informe de su gobierno, en la página 56 del informe de la S.E.N.E.R. (Secretaria de Energía) 1
Definición de comodato diccionario real academia de la lengua española (Del latín commodatum) contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla. Y en la legislación mexicana, en el CÓDIGO CIVIL FEDERAL, en el libro cuarto de las obligaciones, titulo séptimo del comodato establece: (Art. 2497.-) nuevo art. 2526.- EL COMODATO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE, Y EL OTRO CONTRAE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIRLA INDIVIDUALMENTE. (Art. 2501.-) nuevo art. 2530.- EL COMODATARIO ((CFE) ADQUIERE EL USO, PERO NO LOS FRUTOS Y ACCESIONES (GANANCIAS) DE LA COSA PRESTADA. 1.- ¿Soy usuario o cliente, en el servicio de energía eléctrica? Somos usuarios El reglamento establece en el art. 2, fracción Xlll (modificación 24 agosto 2012 fracc. XXXII) Xlll.- Usuario: Persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contratado celebrado por las partes. Y el manual lo ratifica en la clausula Segunda fracción V (actual frac... XVII) V.-usuario la persona física o moral que hace uso de energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contrato entre las partes. LVI.
Usuario de Suministro Básico: Usuario Final que adquiere el Suministro Básico (actual ley 11 08-14)
Los contratistas de CFE, los Funcionarios, los Secretarios de Energía pasados y actuales utilizan el término de “cliente” y para el colmo, en los recibos de luz de la CFE, en la parte de en medio anotan un teléfono el 071 y anotan la leyenda “al servicio del cliente” Los contratistas de CFE. Nos tratan como clientes, y nos ven con un signo gigantesco de peso$. Los gobiernos conservadores y Calderón, violentan las leyes y piensan que las Entidades Públicas son de su propiedad y las administran con amigos e incondicionales y provocan corrupción y quiebran éstas Entidades Públicas (Telmex y F.F.C.C.) Para después venderlas rematarlas a los sectores privados y extranjeros. A la Comisión Federal de Electricidad, le dan unos estatutos de “EMPRESA DE CLASE MUNDIAL”. Cuando la CFE en antaño su lema rezaba “PARA EL PROGRESO DE MÉXICO” Comentario: Entre usuario y cliente El metro (servicio público, recorrido de 201 km y 175 estaciones) de la ciudad de México somos usuarios y el costo del metro cuesta $5.00. En el tren sub urbano recorrido de 27 km 7 estaciones (servicio privado) Estado de México ahí somos clientes y el costo de principio a fin te cuesta $14.00
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2.- ¿Se puede solicitar otro servicio en el mismo domicilio? SI; Artículo 25.- El usuario podrá solicitar más de un suministro en el mismo inmueble y el suministrador estará obligado a atenderlo cuando se cumplan los requisitos y condiciones fijados en este Reglamento.(L.S.P.E.E.) Y EL MANUAL ESTABLECE SÉPTIMA.- El interesado podrá solicitar dos o más suministros en el mismo inmueble, cuando éstos correspondan a instalaciones independientes y sean diferentes las condiciones de cada suministro. (En la actual aparece en la CLAUSULA OCTAVA) 3.- Los contratistas de CFE pueden revisar mi medidor en el área de Luz y Fuerza del Centro? No. Por la sencilla razón que NO TIENES CONTRATO CON LA C.F.E. y si existiera contrato hay un procedimiento y lo establece el artículo 30, del reglamento. Ley y reglamento establecen en su artículo 43. ARTÍCULO 43.- El suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público,
previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas. EN LA ACTUAL LEY DE 11 agosto 2014, también aparece la previa celebración en el art. 51.. Pero al no existir todavía la empresa encargada de comercializar la energía eléctrica el segundo transitorio estable la vigencia del anterior art. 43 Artículo 30.- El suministrador colocará sellos en sus equipos, gabinetes e instrumentos de medición para evitar que se altere su funcionamiento y podrá removerlos, previo aviso al usuario, para efectuar los ajustes, reparaciones o inspecciones que se requieran en dichos equipos, excepto para la medición de demanda máxima durante el proceso de toma de lecturas, en que no se requerirá el aviso. Por seguridad: si no se tiene contrato con CFE, no se identifican, no exhiben la orden de revisión y no hay notificación previa Pedirles a los contratistas que se retiren (y si es el caso mostrar la queja de PROFECO). Comentario: Los contratistas de CFE. a) Se deben de identificar. b) Deben de mostrar una orden de revisión. c) Tienen que cumplir lo que establece el art. 30 “PREVIO AVISO AL USUARIO”. 4.- ¿PUEDEN CAMBIAR MI MEDIDOR SIN MI CONSENTIMIENTO? No. Los contratistas de CFE tienen que normar el trabajo que desempeñan bajo el procedimiento que estable la Ley, Reglamento y Manual. Si el medidor tiene una falla, no registra, o esta alterado lo primero que tiene que hacer el suministrador es: 1. Ajustar los equipos de medición 2. Reparar el equipo de medición como lo estable el art. 30 del reglamento 3
3. Y por ultimo cambiar el medidor “sustituyéndolos por los adecuados” (artículo 31) Nota: el final del artículo 31 dice “sustituyéndolos por los adecuados” no dice que deben de ser de pre-pago, post-pago, digital o “inteligente”. (Protege tu medidor instalando una protección de herrería y metiendo la queja de Profeco.) Artículo 30.- El suministrador colocará sellos en sus equipos, gabinetes e instrumentos de medición para evitar que se altere su funcionamiento y podrá removerlos, previo aviso al usuario, para efectuar los ajustes, reparaciones o inspecciones que se requieran en dichos equipos, excepto para la medición de demanda máxima durante el proceso de toma de lecturas, en que no se requerirá el aviso. Artículo 31.- El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste,
sustituyéndolos por los adecuados. 5.- ¿Pueden cambiar mi medidor por uno “inteligente” de pre-pago,post-pago o de autogestión? No. El actual manual establece que se tendrá que elaborar un contrato para cambiar el tipo de facturación de prepago Post-pago o de autogestión SEPTIMA.- Procederá la celebración de un nuevo Contrato de Suministro: IV. A solicitud del Usuario para cambiar de opción de facturación. Además: Son varias razones legales que hacen que no deban instalar este tipo de medidor. Hay más motivos y sobre todo negocios de corrupción que hay en CFE Y aquí, Calderón, no escapa de su responsabilidad. El siendo secretario de energía. 2004 y 2005. Supo del proyecto de adquisición de estos medidores inteligentes. Sabía que en el marco legal no existe este tipo de equipos de medición. Y aun así los compraron. El desorden administrativo que tiene CFE , toma de lecturas, facturación, cobro de energía, subsidios, entrega de recibos lo quieren corregir todo con el cambio de medidor para que el usuario pague la luz por adelantado, tome lecturas, compre energía por adelantado y se corte la luz una vez q se haya acabado el crédito o saldo. Artículo 27.- El suministrador instalará las acometidas, los equipos y aparatos de medición que se requieran de acuerdo con las características del suministro; el usuario podrá instalar los equipos que juzgue necesarios para comprobar las mediciones que efectúe el suministrador, siempre que no interfieran en el funcionamiento de los aparatos y equipos de medición instalados por éste, siendo la lectura de estos últimos la que sirva de base para la facturación. Artículo 31.- El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste,
sustituyéndolos por los adecuados. Y atención a este articulo que menciona que existe una N.O.M. Norma oficial Mexicana Y esta norma habla de medidores (watthorimetros) electromecánicos. No establece medidores, inteligentes de prepago pos pago ARTICULO 29. (L.S.P.E.E.) Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM)
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NOM-044-SCFI-2008 Instrumentos de medición Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba (esta Norma cancela la NMX-CH-108/2-1991) El medidor digital inteligente no solo viola la ley, el reglamento, la NOM, también viola el manual de procedimientos relativo al suministro y venta de energía eléctrica.
Clausula decimoquinta Consumo bimestral (57-64 días). Con el medidor digital pagaras la luz por adelantado. DECIMOQUINTA.-‐ El suministrador tomará la lectura de los aparatos de medición una vez dentro de cada periodo de facturación, (además de violar las clausulas trigésimo tercera 10 días para entregar el recibo después de la lectura y trigésimo sexta 10 días para pagar recibo) En la Comisión de energía de la cámara de diputados, existe 1 propuesta de modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en el artículo 25 del reglamento. 04 Mayo 2011. (Ver notas periodísticas en internet) “Si el contrato prevé diversos instrumentos de medición del servicio que cumpla con la legislación vigente y conforme a las normas oficiales mexicanas, se deberá permitir que el usuario opte por la instalación de aquel que más le convenga u otorgue confianza, se procederá de igual forma si existe diversas modalidades de facturación y cobro por el servicio” El gobierno de calderón en su 5to informe acepta que “este tipo de medidores inteligentes son pruebas pilotos”. Se iniciaron en el año de 2007 y no están contemplados en la legislación Mexicana. Pero el 17 de enero de 2007 informa “en el área de Luz y Fuerza se han instalado y cambiado 234 mil medidores “inteligentes” y 2.4 millones de medidores en el resto del país. Para fines del 2011 se tiene como meta alcanzar 2.2. Millones de medidores electrónicos instalados en el valle de México, y 3.7 millones en el resto del país”. Total de medidores de autogestión 5.9 millones. Adicionalmente; se desarrolla el proyecto de instalación de infraestructura avanzada de medición en el Valle de México, con la instalación de medidores tele controlada, con tecnología moderna que permite la medición remota. Aclaración: Los mexicanos, no estamos en contra de la tecnología y de la modernización del país. Exigimos que se cumplan las NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS Y MANUALES. Primero cambiar el marco legal y después la compra o el negocio de medidores inteligentes y de autogestión.
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Más que modernizar se percibe focos de corrupción al comprar 6 millones de medidores, en aras de una modernidad, cuando los medidores o wattorimetros electromecánicos cumplen la Norma Oficial. Hagamos una simple cuenta 6 millones por $1,000.00= 6 mil millones de pesos. Y al empresario que se beneficio con este negocio se llama. Alejo Peralta miembro activo del Pan y protegido en los sexenios de Fox y Calderón. Esto se le llama “quebranto patrimonial” más que modernización.
6.- ¿Puedo tener el medidor adentro de mi domicilio? Sin comentario, solo dejo transcrito lo que establece la ley en su reglamento. Continúa el artículo 27. El suministrador instalará la acometida y los equipos de medición en baja o media tensión, en el límite del inmueble del usuario; y en alta tensión, a nivel de transmisión y su transmisión, a una distancia máxima de cinco metros dentro de dicho inmueble. Cuando se solicite una longitud mayor y el suministrador no tenga inconveniente, el usuario pagará el costo adicional.
7.- ¿Tengo la obligación de comprar el kit de CFE, para que me instalen el medidor? No. Artículo 29.- Cuando el suministro se proporcione en baja tensión se procederá como sigue: I. El usuario construirá la estructura necesaria para recibir la acometida si es aérea o las obras necesarias dentro de su inmueble si es subterránea, quedando a su cargo la instalación de la canalización de la estructura hasta la base o tablero con su respectivo conductor, y………….. II. El usuario instalará una base o tablero sobre el cual se colocará el equipo de medición, de acuerdo con las especificaciones del suministrador. Comentario: Luz y Fuerza fabricaba en sus Fabricas y Talleres todo lo que se requería para la instalación, herrajes, basases de conexiones etc. y al usuario solo se le solicitaba la instalación de su SWITH Y UNA BASE (tabla) para la instalación del equipo de medición. Exige la instalación completa, CFE no te puede pedir que compres el kit, para el medidor. . 8.- ¿Es legal como estimaron la lectura del medidor los contratistas de CFE? No. Los contratistas de CFE, estimaron más de 6 millones de usuarios y además los engañaron, cobrándoles de menos. Y aunque el manual establece la posibilidad de estimar, no lo pueden hacer de manera masiva e irresponsable de los más de 6 millones de usuarios domésticos, al manual de procedimientos y al reglamento de la ley. 6
Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica DECIMOCUARTA.- Con el fin de determinar la facturación a cada usuario con regularidad y oportunidad, el suministrador efectuará periódicamente las mediciones correspondientes a la energía eléctrica consumida y, en su caso, demanda. Decimoquinta.- “El suministrador tomara la lectura de los aparatos de medición, una vez dentro de cada periodo de facturación”…. DECIMOSÉPTIMA.- El suministrador estimará los consumos de los usuarios y aplicará la tarifa correspondiente, en los siguientes casos: DECIMOSEXTA.-……………………. Después de efectuada la lectura de los aparatos de medición, será necesario llevar a cabo un ajuste en las facturaciones expedidas dentro del periodo de lecturas, para lo cual se tomarán tantas veces como meses haya comprendido el periodo de lecturas; hecho lo cual, se aplicará la tarifa correspondiente en sus términos. El suministrador estará obligado a efectuar los ajustes correspondientes en la facturación a favor del usuario respecto de las cantidades cobradas en exceso; en caso contrario, el usuario estará obligado a pagar al suministrador las cantidades cobradas insuficientemente. DECIMOCTAVA.- Cuando deba estimarse el consumo de energía eléctrica, el suministrador procederá de la siguiente forma: IV. En el supuesto de la fracción IV de la disposición anterior, una vez efectuada la lectura de los aparatos de medición se facturará nuevamente el suministro, con el consumo real ocurrido en el periodo en que se hubiera estimado el mismo, a fin de determinar, en su caso, la diferencia entre las facturaciones estimadas y las reales. El pago o compensación de los ajustes correspondientes se hará en un número de facturaciones posteriores igual al número de aquéllas cuyos consumos hubieran sido estimados. En ambos casos, los periodos de ajuste no podrán exceder a los señalados en la fracción III del artículo 31 del Reglamento. Artículo 31.- El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados. III. Los ajustes mencionados se aplicarán a un período no mayor de dos años; 9.-
¿Me pueden obligar a pagar en una sola exhibición el recibo de luz?
No. y más aun si los contratistas de CFE estimaron el consumo deliberadamente o por no cumplir su obligación de la toma de lectura. Artículo 31.- El suministrador verificará periódicamente……………….. ll.-Los ajustes mencionados se aplicarán a un período no mayor de dos años; IV. El importe del ajuste se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado. La cantidad resultante se comparará con el importe total de los recibos liquidados por el usuario de conformidad con los registros V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el usuario, el suministrador le compensará el importe de la energía pagada y no consumida. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el usuario, el suministrador le cobrará mediante la factura correspondiente el importe de la energía consumida y no pagada. En ambos casos, el suministrador y el usuario convendrán la forma de efectuar la compensación o el pago; VI.- El plazo para efectuar la compensación o pago a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre usuario y suministrador, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste, y 7
VII.- En caso de desacuerdo en la compensación, el pago o el plazo, el usuario podrá solicitar la intervención de la Secretaría. (profeco) 10.- ¿Me pueden cortar la luz sin previo aviso? No. Si existiera contrato con CFE, debe de anticiparlo con 3 días por escrito. Artículo 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando: En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV, el suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la situación o liquidar el adeudo correspondiente. Nota importante: si el usuario tiene elaborada su queja de profeco y tiene el contrato con Luz y Fuerza, no tiene la obligación de pagar. Aquí el usuario se tiene que organizar, por calle, manzana colonia , barrio , para hacer valer su contrato y defender los subsidios, la empresa u organismo público. ANDUEE, ANUEE, RED ELÉCTRICA. Son algunas de las organizaciones que puede acudir, y checar sus blogs por internet. 11.- La empresa suministradora está obligada a proporcionar una tensión o frecuencia en las líneas del suministro de energía? (variación de voltaje) Si; El art. 18 del reglamento lo estable así: ARTICULO 18.- El suministrador deberá ofrecer y mantener el servicio en forma de corriente alterna en una, dos o tres fases, a las tensiones altas, media o baja, disponibles en la zona de que se trate, Observando lo siguiente: I. Que la frecuencia sea de 60 Hertz, con una tolerancia de 0.8 por ciento en más o en menos, y II. Que las tolerancias en el voltaje de alta, media o baja tensión no excedan de diez por ciento en más o en menos y tiendan a reducirse progresivamente. 12.- ¿Si se descomponen o “queman”, mis aparatos electrodomésticos producto de una variación de voltaje, me tienen que reparar el daño? Si; CFE tiene que reparar el daño lo establece el reglamento, en el artículo 40. ARTICULO 40.- En caso de interrupciones en el servicio ocasionadas por causas distintas a las señaladas en el artículo 27 de la Ley, el suministrador deberá bonificar al usuario, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupción y que el consumidor hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y el precio medio de la factura anterior. Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable al suministrador, se originan cambios súbitos en las características del suministro, excediéndose las tolerancias permisibles en tensión o frecuencia, y con ese motivo se causaran desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del usuario, el suministrador estará obligado a reparar el daño físico directo ocasionado o a indemnizar al usuario por el importe de dicho daño.
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13.- ¿Me pueden cambiar el cobre por aluminio, en las líneas de baja tensión y acometidas? No; Los usuarios, nuestros padres, abuelos pagaron las electrificaciones (Solicitudes de Presupuesto) S.P. postes, transformadores, líneas de alta y baja tensión. El conductor es cobre. Si los contratistas argumento que le darán “mantenimiento a las líneas de Alta o Baja tensión”. Si retiran cobre, tendrán que instalar cobre. Además: Los contratistas de CFE tienen la obligación de mostrar, el programa aprobado por la secretaria de Energía y avisar con 180 días de anticipación a cada usuario. ARTICULO 21.- Cuando de acuerdo con los programas aprobados por la Secretaría el suministrador requiera modificar la alta o media tensión del suministro, notificará con ciento ochenta días de anticipación, cuando menos, a la fecha de iniciación de los trabajos correspondientes, a cada uno de los usuarios que pudieren resultar afectados, informándoles la nueva tensión del suministro y el plazo y términos en que se hará la modificación. Comentario: El cobre es fuerte resistente a la corrosión, oxidación, y fácil en su instalación Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad.
• El cobre tiene ventaja en la capacidad de conducción de corriente Esta norma es utilizada por ingenieros, planificadores y diseñadores de sistemas en todo el mundo. Sus cuadros muestran que la capacidad de conducción de los conductores de cobre es aproximadamente 1.6 veces mayor que la de los conductores de aleación de aluminio de la misma sección recta, debido a la mayor conductividad inherente al cobre. El cobre en el “kilo” cuesta $90.00
el aluminio cuesta $15.00 costo promedio.
14.- ¿Me pueden cambiar el cable subterráneo por red aérea? No; nuevamente veamos el artículo, 21 del reglamento. ARTICULO 21.- Cuando de acuerdo con los programas aprobados por la Secretaría el suministrador requiera modificar la alta o media tensión del suministro, notificará con ciento ochenta días de anticipación, cuando menos, a la fecha de iniciación de los trabajos correspondientes, a cada uno de los usuarios que pudieren resultar afectados………… Ver reglamento, capitulo lV, de las obras para alumbrado público y urbanización de Fraccionamientos. El su ministrador solo tendrá a cargo la operación y mantenimiento, en ninguna parta de la ley establece el cambio de red subterránea por línea aérea ARTÍCULO 17.- La construcción de las obras e instalaciones que formen parte de la urbanización Correspondiente, necesarias para el suministro de energía eléctrica a los adquirentes o usuarios, se sujetará a lo siguiente, VI. El urbanizador deberá convenir con el suministrador, previamente a la ejecución de las obras e instalaciones, que una vez terminadas éstas serán transferidas en propiedad y entregadas con las formalidades del caso al suministrador, el cual tendrá a su cargo la operación y mantenimiento respectivos a partir de la recepción, y…………….. El usuario cuando compro la casa, departamento, la pago con la urbanización correspondiente de línea subterránea, aprobada por la autoridad correspondiente. 9
15.- ¿ES LEGAL LA QUEJA DE PROFECO?
Si. La queja de profeco es legal y esta sustentada en el art. 42 del reglamento. ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio. Comentario: en las audiencias conciliatorias ante profeco los CONCILIADORES HACEN UNA PREGUNTA TRAMPOSA ¿Reconoces a CFE como suministrador? La respuesta que debemos de dar es SI.. Reconozco a CFE COMO Suministrador, NO lo reconozco en la relación contractual como lo estable el art. 113 de profeco. ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, Comentario: la queja es un acto administrativo de conciliación que “dejaran salvaguardados los derechos del consumidor art. 116 de profeco” Y los AMPÁROS QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DICE QUE SON PROCEDENTES SON POR OTRA VIA LEGAL que Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica y el SME, analizan la posibilidad de surcar esa vía, y también vía de la COMISION DE DERECHOS HUMANOS. 16.- ¿LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CFE, me puede contratar, cortar o cobrar la electricidad que consumo? NO. son varios motivos legales por lo que CFE no puede, Contratar, Cobrar o Cortar la Electricidad. a) Primero el usuario no tiene un contrato con CFE, el usuario contrato con Luz y Fuerza del Centro ARTICULO 43.- El suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas; las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, períodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la Secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. b) Luz y Fuerza del centro, no ha desaparecido esta en litigio, existen demandas y amparos en tribunales y en la suprema corte de justicia de la nación. - el usuario tiene que hacer valer el contrato celebrado con Luz y Fuerza del Centro. c) CFE, presta el servicio del suministró y continuidad del servicio, porque es un servicio público (no privado) y lo ha está dando en una figura jurídica de “comodato” Ver hoja 1 de esta guía. 10
17.- ¿Por qué CFE no entrega contratos de luz? Primero porqué esta impedido legalmente el contratar (ver comodato) y Luz y fuerza está en litigio. Segundo definición de: CONTRATO. Se trata del acuerdo entre dos o más partes, mediante el cual se obligan los contratantes a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que vienen especificadas claramente en el mismo. El contrato debe de ser firmado por ambas partes donde hay obligaciones pero también derechos. Art. 45. Los modelos de los contratos para el suministro, se ajustaran a las disposiciones legales aplicables y serán publicados en el “diario oficial” de la federación. Los contratistas de CFE han tenido mucho cuidado en no entregar contratos a los usuarios, probablemente cuidando celebrar un contrato e instalarlo, quedaría sujeto a la permanencia del servicio, así como la permanencia como patrón substituto, para nosotros los trabajadores electricistas que seguimos en la resistencia sin liquidarnos. El usuario debe tener mucho cuidado. NO FIRMAR NINGUN PAGARE. CFE LOS ENGAÑA A FIRMAR, UN SUPUESTO CONTRATO. Sugerencia: los cerca de 500 mil usuarios que “supuestamente están contratados con CFE, deben de elaborar la queja de Profeco, para exigir en la primera audiencia conciliatoria. “en esta audiencia conciliatoria pido a la Comisión Federal de Electricidad se haga entrega de mi contrato de Luz como lo estable el artículo 43 del reglamento. Si CFE no entrega el contrato, el usuario no tiene ninguna obligación de pagar el consumo de luz. 18.- Los que tienen “contrato con CFE ¿Pueden meter la queja de profeco?” Si. La ley y el manual operan para los 2 suministradores. Clausula segunda: Para efectos de este manual. Se entenderá Fracción. IV. Suministrador: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. El problema de los “recibos locos” los altos cobros de la electricidad se está dando en todo el país, por la equivocada política tarifaria, que desde 1999 que se aposto mas a la generación de electricidad por medio de combustibles fósiles “gas y petróleo” que benefician a las empresas privadas sobre todo españolas, Iberdrola, Gas Natural y Unión Fenosa. Apuesta el gobierno de Calderón a la fijación de los precios de la electricidad se den “principalmente a los precios de los combustibles a precios internacionales, copiando la fórmula para las tarifas de EL CONTINENTE EUROPEO”, solo que Europa y España no tiene petróleo y México produce cerca de 3 millones de barriles ¡diarios! Cuando el país, tiene las posibilidades enormes en la infraestructura hidroeléctrica que es infraestructura nacional. ¡No más empresas españolas generando electricidad para los mexicanos! ¡Alto a los permisos ilegales de “autogeneración” que da la comisión reguladora de Energía Que sea el Congreso de la Unión quien fije los costos de electricidad! La organización es la base principal, para luchar por una tarifa de Luz justa y al alcance de los 35, millones de usuarios contratados. En todo el país. 11
Chequen este dato en el informe de proyección 2010-2025.
Prospectiva del sector eléctrico nacional 2010-2025 3.5.3.2 Generación de energía eléctrica por combustible o fuente primaria Al cierre de 2009, 51.8% de la electricidad generada para servicio público se obtuvo a partir de la combustión del gas natural, 16.7% a partir de combustóleo, 11.2% de centrales hidroeléctricas, 12.4% del carbón, 4.5% de la energía nuclear, 3.0% a partir de geotermia y viento, mientras que el restante 0.5% proviene del diesel (véase gráfica37). Esta composición en la generación eléctrica resulta de la sustitución de combustóleo por gas natural a través de la repotenciación de unidades de vapor convencional y la construcción de nuevas centrales de ciclo combinado bajo el esquema de contratación de productores independientes. El combustible con mayor dinamismo para la generación eléctrica, el gas natural, destaca notoriamente. En 1999 la generación basada en dicho combustible representaba 15.0%, y 10 años después aumentó al 51.8% de la generación total, lo que representa un crecimiento promedio anual de 16.2%. Por otra parte, la participación del combustóleo en la generación de electricidad disminuyó de 47.6% a 16.7%, es decir, un decremento promedio anual de 7.6% (véase gráfica 38). Nota. El que genera la electricidad por medio del gas son las Empresas Españolas que en los últimos años, se les han otorgado muchos de los 900 permisos ilegales de generación, por medio de la Comisión Reguladora de Energía Electrica. 19.- ¿Qué va a pasar con el recibo de luz que sigue acumulando adeudos? Esto es una de las principales preocupaciones y miedos de los usuarios de la energía eléctrica La queja de profeco es el inicio de mi defensa jurídica, como usuario debidamente contratado con luz y fuerza del centro (art. 43) Una vez que concluyan las 3 audiencias conciliatorias que se establecen en el procedimiento de la queja, y si no hay conciliación profeco que es el arbitrio determinara a) Que CFE podrá cobran en cualquier otra instancia el cobro,cosa que no hará CFE porque no tiene la facultad (ver el comodato) b) En el caso del usuario profeco dictaminara: tendrá todo el derecho de ir a otra instancia y por lo tanto mantendrá el derecho de tener el servicio de energía eléctrica, por la sencilla razón de que es un servicio público. Los usuarios apuestan que la queja de profeco les resolverá el problema de los altos cobros de la luz, debemos entender que la queja es el inicio, de mi defensa legal de mi servicio público, mis subsidios, la tarifa, mi medidor y que además de la queja o el “amparo”. la organización es la parte fundamental para hacer valer nuestros derechos.
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20.- ¿Si, me “amparo” (queja administrativa) debo seguir pagando el recibo de luz? No; lo recomendable es que suspendas el pago de luz en tanto, no se solucione el litigio de Luz y Fuerza del Centro, o se cree el patrón substituto, o la nueva empresa, recuerda que el pago del recibo de luz cancelaria la queja de profeco, sobre todo si es por un alto cobro. 21.-. Me llego un “recibo de luz barato “en el cobro. ¿Lo pago? No; tienes que leer correctamente el recibo de luz, CFE está engañando a los usuarios, en el recibo en la parte de en medio ahí un recuadro verde que dice, “el pago de este recibo no te exime de adeudos anteriores.” Consulta tu estado de cuenta al reverso. Y en la parte posterior del recibo aparece la leyenda “pendientes de pago” y aparecen los supuestos adeudos anteriores. Comentario. CFE Y EL GOBIERNO DE CALDERÓN, BAJAN LOS RECIBOS DE LUZ para que no protestes y aceptes el cambio de medidor y aceptes el desmantelamiento de la RED DE COBRE INSTALADO. ¡NO CAIGAS EN ESTA TRAMPA! 22.- Los contratistas de CFE dicen que la queja no vale y no sirve ¿Es cierto? Respuesta: los contratistas de CFE no son autoridad, ellos son simples trabadores al servicio de CFE. Quien definirá si vale o no vale es la Procuraduría Federal del Consumidor, la profeco es la autoridad que determinara si es procedente la queja. En 1976 se promulgo la “Ley Federal de protección al consumidor” (LFPC) y surgió Profeco como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores y consumidores. Es la misión de la profeco. 23.- ¿Me pueden cortar la luz teniendo la queja de Profeco? No; el art. 113 de Profeco establece: Art. 113…….“el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento”. Si los contratistas cortan la luz, proceda como sigue: Guarde la calma, pida que se identifiquen, anote los datos, si es necesario, tome foto y video 1.- Notificar en un relatoría a Profeco el día, la persona que corto y las placas del vehículo.
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2.- Anexa la relatoría a la queja de profeco. Profeco tendrá que multar al proveedor por no respetar el artículo 113, y al contratista de CFE lo tendrán que suspender sancionar. Organízate con tus vecinos si le cortan a uno, le cortaran tarde o temprano a los demás, ser solidarios entre los usuarios. Debe ser una consigna.
24.- ¿Puede llegar la fuerza pública PFP policías Estatales, Municipales o cualquier otra fuerza a mi domicilio o acompañando a los contratistas de CFE? No: En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos existen 29 garantías individuales y en el art. 16 constitucional establece: ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. 25.- ¿Me pueden amenazar con meterme a la cárcel los contratistas de la CFE.? NO… el artículo 10 de la ley de protección al consumidor lo PROHIBE TAJANTEMENTE este tipio de amenazas ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. … Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.
Nuevamente los contratistas de la CFE nos son autoridad, y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece, que el robo de energía se sancionara administrativamente art. 40 de la ley Artículo 40 capitulo Vl sanciones Se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV 26.- ¿Los de CFE pueden entrar a la fuerza a mi casa argumentando que esta el medidor adentro? No; si entran por la fuerza y sin mi consentimiento a mi domicilio cometen el delito de allanamiento de morada Código Penal Federal, capitulo ll allanamiento de morada Art. 285 Se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con 14
engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo a un departamento, vivienda, o aposento o dependencias de una casa habitada.
27.- La queja de profeco, es para que los electricistas regresen a trabajar? No. La queja de profeco es para evitar los abusos de altos cobros de la electricidad, el desmantelamiento de la red (retiro de cobre por aluminio) el cambio del medidor ilegal. La queja no es la solución de los altos cobros de la electricidad, es el inicio de la información para los usuarios. El USUARIO SE TIENE QUE INFORMAR, PERO SOBRE TODO ORGANIZAR, PARA LUCHAR POR UNA TARIFA JUSTA, UNA TARIFA SOCIAL. Al usuario le tiene que quedar claro, o es la queja o por el otro lado pagar el alto costo en el recibo de luz La queja es el primer documento legal para que el usuario se defienda de los altos cobros principalmente Los usuarios tenemos que organizarnos, somos más de 6 millones de usuarios contratados, en la parte central del país. Reiteramos al usuario, que la queja de profeco o el “amparo como ellos le llaman” no es para no pagar la luz, es para pagar a un precio justo como lo veníamos pagando con Luz y fuerza del Centro. 28.- ¿Por qué? Los recibos de luz, llegan más baratos, en el D.F. Que en el estado de México?, aunque se tenga el mismo consumo En el pago total del recibo sí, se paga más en el estado de México ( porque en los 31 estados de la república) se cobra un impuesto extra que se llama D.A.P. Derecho de Alumbrado Público, este impuesto se cobran por municipios y puede variar del 6% al 14% de cobro extra en los recibos de luz. El derecho de alumbrado público, es un impuesto que 31 estados y municipios cobran ilegalmente a los usuarios de energía eléctrica y en el D: F. es la entidad que no se paga este impuesto. EXCEPTO EL D.F. NO PAGA ESE IMPUESTO. El origen de este cobro se remonta en legislaciones para fortalecer el municipio reformas en el año 1998 y 1999. ¿De dónde se origina este cobro? En la ley de ingresos de los municipios y en la administración de los servicios públicos, artículo 115 constitucional amparado en este articulo de la constitución, los municipios acuerdan el cobro respectivo de “Derecho Alumbrado Público” DAP, y ponen a CFE como ¡recaudadora de impuestos! En la contradicción el artículo 73 de la constitución, fracción XXIX, inciso 50 a) establece que es facultad del congreso de la unión, establecer contribuciones sobre el consumo de Energía Eléctrica. La controversia en estos 2 casos es que si las leyes de ingresos municipales, que gravan el consumo de Energía Eléctrica entre un 6% hasta el 13 %, para el cobro del alumbrado público D.A.P. invaden esferas del ámbito legislativo Federal (cámara de diputados) 15
¿Por qué no entendemos la tarifa eléctrica? Descifrar los cobros de la electricidad, ¿cuánto nos cuesta un kw de luz? es un verdadero D…..desbarajuste, no se entiende, no se comprende, por la cantidad de conceptos, 7 tarifas domesticas y la mal llamada tarifa DAC (Domestica Alto Consumo) 8 regiones de cobro, 2 zonas metropolitanas hay estados de la republica que llegan a tener hasta 6 cobros distintos de tarifas de luz domesticas, en total en el país existen 41 tarifas distintas , servicios generales, tarifas especificas , servicio público, agrícolas, temporales, acuícolas, en baja tensión media tensión, alta tensión, alta tensión con cargos fijos, servicios interrumpibles. Hasta la situación astronómica de la tierra influye en la fijación del cobro de la electricidad. Y una vez que ubicaste tu tarifa, tu región o zona metropolitana te cobran en 4 pasos distintos la tarifa de luz dependió el rango de consumo….. Consumo básicos, intermedió y complementarios y si te pasas el consumo promedio mensual entra la flamante y mal llamada tarifa DAC (Domestica Alto Consumo) ……………. Ufffffffffffffffffffffffffffff. La propuesta de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (A.N.U.E.E.) Y EL Sindicato Mexicano de Electricista es. 1.- Eliminación de la tarifa DAC, 2.- la creación de una tarifa social justa y 3.- Que sea el Congreso de la Unión que determino el cobro de la eléctrica de una manera sencilla y entendible, procurando como factor de cobro la electricidad limpia. Para los usuarios domésticos en todo el país. Los ilegales recibos de luz de cfe Los contratistas de CFE tienen otras 2 de 3 inconsistencias legales en los recibos de luz Dijimos que la “ 1era es la utilización del término cliente” 2a es la utilización del término “aportación gubernamental” lo correcto es subsidio Subsidio: subsidio ayuda económica que se obtiene de un organismo público para un fin determinado. Calderón quito el termino de “subsidio” porque su principal mentira del gobierno y de las televisoras en el intento extinguir a LUZ Y FUERZA fue que” recibía LyF mas de 42 mil millones de pesos en subsidio”, haciendo creer que ese dinero era para los trabajadores, y nunca dijo que era para subsidiar el pago de energía en los recibos de luz de casi 6 millones de usuarios contratados con Luz y Fuerza del Centro. Por otra parte, los subsidios a las tarifas eléctricas se definen como la diferencia entre el precio de la electricidad pagada por los consumidores y el costo promedio de suministro. Los subsidios a los usuarios de CFE, son financiados mediante una transferencia contable, aplicando a este fin los recursos del aprovechamiento que CFE debe pagar al Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. CAPITULO IX APROVECHAMIENTO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA ARTICULO 46.- LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTARÁ OBLIGADA AL PAGO DE UN APROVECHAMIENTO AL GOBIERNO FEDERAL POR LOS ACTIVOS QUE UTILIZA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL APROVECHAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE DETERMINARA ANUALMENTE EN FUNCIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD ESTABLECIDA PARA EL EJERCICIO
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CORRESPONDIENTE A LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DICHA TASA SE APLICARA AL VALOR DEL ACTIVO FIJO NETO EN OPERACIÓN DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR REPORTADO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS DE LA ENTIDAD Y PRESENTADOS ANTE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA EL APROVECHAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO,
SE PODRÁN BONIFICAR LOS SUBSIDIOS QUE EL GOBIERNO FEDERAL OTORGUE A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LOS USUARIOS DEL SERVICIO ELÉCTRICO. EL ENTERO DEL APROVECHAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PRECEPTO SE EFECTUARA EN CUARTAS PARTES EN LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. LOS MONTOS QUE SE DERIVEN DEL PAGO DEL APROVECHAMIENTO MENCIONADO SE DESTINARAN PARA COMPLEMENTAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES QUE EFECTÚA EL GOBIERNO FEDERAL A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA INVERSIÓN EN NUEVAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA HASTA EL MONTO ASIGNADO PARA TAL EFECTO, CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y SE APLICARAN DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS Y LINEAMIENTOS AUTORIZADOS.
3ª Ilegal la propaganda en los recibo de luz de CFE El manual establece 19 conceptos que deben de tener el recibo de luz. I. Nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes del suministrador y demás requisitos fiscales; II. Número de cuenta; III. Mediciones de lecturas anteriores y actuales de energía activa y reactiva, en su caso; IV. Demanda máxima medida y demanda facturable, según proceda; V. Constante de medición; VI. Consumos de kilowatt-‐hora (kWh), kilovolt amperes reactivo hora (kVArh) y factor de potencia; VII. Periodo que abarque la facturación; VIII. Importe total a pagar; IX. Fecha límite para que el pago quede comprendido en el periodo normal de cobranza, en los términos del contrato de suministro; X. Fecha fijada para el corte por falta de Pago de la facturación de que se trate; XI. Nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes del usuario, cuando proceda; XIl. Identificación de los equipos de medición; XllI. Fecha de expedición; XIV. Indicación de que el consumo fue estimado, en su caso; XV. Tarifa especificada en el contrato; XVI. Impuestos y derechos aplicables; XVII. Conceptos cobrados por cuenta de terceros; XVIII. Otros cargos o créditos aplicables al suministro, y XIX. Cualquier otra información. El manual no establece que deba llevar propaganda de particulares y esa propaganda al usuario se la cobran vía tarifas y pagos altos.
En resumen CFE, “Estimo las lecturas de más de 6 millones 200 mil usuarios, el decreto de Calderón los olvido a los usuarios domésticos, y ahora quieren corregir las torpezas de CFE, argumentando que son los medidores los que funcionan mal y con esto intentan cambiar para 2011, 2 millones de medidores inteligentes en la parte donde opera Luz y Fuerza del Centro. USUARIO PROTEGE CON HERRERÍA Y UN CANDADO TU MEDIDOR, TORPEZAS CAMBIANDO LOS MEDIDORES, SON ILEGALES.
CFE QUIERE CORREGIR SUS
Los gobiernos conservadores pretenden endurecer las leyes en contra de los usuarios y enmascarando el termino de
“reducción de pérdidas no técnicas impulsan 3 rubros y acciones ” (Energía, prospectiva 2010-2025 pagina 191) 1.- Asignación oportuna de recursos financieros y físicos; 2.-‐ Incorporación gradual de tecnologías avanzadas para la administración de la demanda como redes y medidores inteligentes; 17
3.-‐ Modificación del marco legal para tipificar el robo de energía eléctrica como delito federal grave
Programas electoreros, y de negocios turbios que empleo el sexenio de Calderón desde 2006 1.-‐ “Oportunidades energético” Consistía en apoyar a 5 millones de familias con $50. Pesos mensuales, para el pago de los recibos de luz, a partir del 1° de enero del 2007. 2.-‐ El “cambia tu viejo por uno nuevo” cambio de refrigeradores. Hasta abril del 2011 se habían cambiado 1 millón de refrigeradores en todo el país, y según calderón “con este cambio el usuario pagaría menos en los recibos de luz” Otra vez beneficiando empresarios y tiendas comerciales. 3.-‐ “Luz sustentable” y el cambio de 48 millones de focos fluorescentes, que beneficiaran a 11.4 millones de familias, al cambiar 4 focos incandescentes de 100 watts por lámparas fluorescentes, ahorradoras de electricidad, y vuelve a insistir calderón que con esta medida, el usuario “pagara menos en sus recibos de luz” Lo que no dice Calderón es que la electricidad al igual que el gas y la gasolina tienen aumentos mensuales, y esto impide que el usuario “tenga ahorros en sus pagos de luz” La trasnacional alemana Royal Phillips, gano la licitación para substituir 22.9 millones de lámparas. ¿Hubiera sido mejor haber creado la infraestructura necesaria y producir estas lámparas en México? LA FIBRA ÓPTICA.- el fondo del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, un negocio que se lo están peleando las televisoras y representa un negocio de más de 6 mil millones de dólares. 1,200 kilómetros de red instalada en líneas luz y fuerza del centro. Y un tema que los electricistas, no hemos sabido explotar. La propuesta es difundir esta parte de la lucha, sobre todo a los jóvenes estudiantes y no estudiantes, ellos son una parte importante de esta información. Tenemos que promover los medios alternos de difusión del SME. SME 1914, Radio SME, LUX TV, FRATERNIDAD DE JUBILADOS, RADIO TURBINA y los blogs amigos, y blogs de los usuarios de energía.
Ángel Hernández Valdez 085969 represéntate suplente Agencias Foráneas Septiembre del 2011. Última actualización Representante suplente de jubilados
diciembre 2014.
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