¿Violaciones a mis datos personales por la CFE, CUANDO LLAMAN POR TELÉFONO A MI CASA? Un reclamo constante en las Asambleas de Usuarios es: el sistemático estado de terror de los contratistas de la CFE, Al llamar a los usuarios telefónicamente a sus domicilios, amenazando que si no pagan la luz les cortaran el suministro de energía eléctrica, pareciera este dato intranscendental pero, deteniéndonos un poco a analizarlo y reflexionarlo, encontraremos graves violaciones a nuestras garantías individuales y al acceso y privacidad de nuestros datos personales como es el número telefónico. Veamos, Luz y Fuerza en los 107 años dando el servicio en la parte central del país nunca solicitó de manera constante el número telefónico en el contrato de luz, quiere decir esto que de los 6, 226,386 usuarios contratados hasta octubre del 2009,(información proporcionada por el IFAI con el REFERENTE UIP/SAIP/1398/11.) en los contratos de Luz no existe anotado este dato del número telefónico. Aclarando que en algunos trámites como las antiguas Solicitudes de Presupuesto S.P.s (en la actualidad S.S.) quejas de falta de suministro, el teléfono se solicitaba exclusivamente para poder facilitar tramites y localización de los usuarios, ¡nunca se utilizo la llamada telefónica para exigir pago de la energía consumida! O para notificarles el corte del suministro de Energía Eléctrica. Las notificaciones o avisos de corte se entregaban en la toma de lectura de los equipos de medición como lo establece el art. 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Y ahora las preguntas son: ¿quien le dio los números telefónicos a los contratistas de la CFE? ¿VIOLENTAN MI PRIVACIDAD PERSONAL AL TENER MI NÚMERO TELEFÓNICO SIN QUE YO SE LOS HAYA PROPORCIONADO? ¿EXISTE ACOSO DE PARTE DE CFE AL ESTAR LLAMANDO A MI DOMICILIO PARA EXIGIR EL PAGO DE UN SERVICIO PÚBLICO SIN QUE HAYA MEDIADO UN CONTRATO CELEBRADO CON ELLOS? Sin que haga un juicio sumario, proporciono algunos artículos de la Ley de Protección de Datos Personales, publicado el 5 de julio del 2010 en el Diario Oficial de la Federación, para su consulta y para analizar posibles violaciones a la privacidad de los usuarios de Energía Eléctrica en la parte central del país. (Ver reverso) Ante la incapacidad de sus “ejecutivos de clase mundial” recurren a este tipo de acciones indignas como es la amenaza telefónica, como vulgares delincuentes en el anonimato haciendo llamadas telefónicas. Y qué decir de la intimidación de CFE hacia los usuarios, con meterlos a la cárcel si no pagan la luz, cosa que con Luz y Fuerza nunca paso, solo hay que recordar al usuario que en los 107 años de dar el suministro en la parte central del país ¿algún usuario de luz y fuerza del centro lo embargaron o lo metieron a la cárcel por no pagar la
Energía Eléctrica? Por último un dato relevante que proporciona la auditoria superior de la federación es que el 17.5 % de los usuarios contratados no se les toma la lectura correspondiente y se “estimaron” los servicios de energía eléctrica en la parte donde opera Luz y Fuerza. Estamos hablando de más de 1 millón de servicios domésticos, es muy probable que hayan caído en la tarifa Domestica de Alto Consumo. DAC. El ultimo referente exacto de servicios facturados en tarifa DAC A FEBRERO DEL 2009, en Unidades Comerciales, Sucursales y Agencias Foráneas da un total de 185,685 servicios, información de del IFAI DEL 01 DE JUNIO DEL 2009. Para no especular estaremos solicitando esta información al Instituto Federal de Acceso a la Información IFAI Así como ¿Cuánto costaron los medidores de prepago? ¿Cuantos medidores se instalaron en la parte central?, ¿cuantos kilómetros de cobre se han retirado?, ¿a que empresas se les está comprando el aluminio? ¿Exhibir Los programas aprobados por la secretaria de energía? como lo marca el art. 21 del reglamento de la ley. L.S.P.E.E. Fraternalmente 085969
Ángel Hernández Valdez
Represéntate propietario Agencias Foráneas FEBRERO 26/12.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA Garantías individuales ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE……………… TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO A MANIFESTAR SU OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERÁ LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JUNIO DE 2009) LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I Aviso de Privacidad II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad. No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos. De la Transferencia de Datos
Artículo 36.- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. Del Procedimiento de Protección de Derechos Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable. De las Infracciones y Sanciones
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: I No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley; VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley;
X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos; XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley; XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Nota. Preguntar al IFAI ¿Quien ordeno proporcionar números telefónicos, y Quien autorizó entregar la información de los usuarios contratados por luz y fuerza del Centro, A LOS CONTRATISTAS DE LA CFE? Año 3 numero 5 y 6