Año3 Órgano Informativo de Lucha y Resistencia
# 29
11 nov. 2012
Derecho de Alumbrado Publico PAGO JUSTO? El Derecho de Alumbrado Publico (D.A.P.) es una contribución que pagan los usuarios de luz en 31 Estados de la Republica Mexicana, exceptuando al Distrito Federal, el gobierno del D.F. Paga esta contribución y los usuarios de Energía Eléctrica en la capital, tienen un ahorro significativo en dicho pago en los recibos de luz. Coloquialmente hablando el usuario paga menos de electricidad que los demás estados del país, y a un así los cobros de electricidad se han elevado desmesuradamente por una política tarifaria que privilegia la generación de electricidad por medio del gas y combustóleo, dándole a los consorcios privados y españoles el beneficio de los altos cobros de la electricidad en México. Lo menciono porque se público el 25 de octubre del año en curso en diarios de la ciudad de México, que la CFE requirió hacer un censo de las luminarias de 14 delegaciones del D.F., y duplicar y triplicar el pago de este servicio, esto se percibe como preámbulo, para presionar a la asamblea legislativa del D.F. Y empiece a legislar este cobro a los usuarios de energía del D.F. QUE CUENTA CON 3 MILLONES DE SERVICIOS CONTRATADOS. Mucha atención usuarios del D.F. Puede ser una escalada para intentar cobrarles esta contribución que debiera ser facultad del Congreso de la Unión en legislar sobre este cobro, articulo 73 fracciones XXIX INCISO a) ENERGÍA ELÉCTRICA. Checando los recibos de luz aparecerán en el D.F. DOS CONCEPTOS 1.- ENERGÍA, 2.- IVA16% Y EN LOS 31 RESTANTES ESTADOS APARECERÁ UN 3er concepto D.A.P. (Derecho de Alumbrado Publico) este cobro puede variar según el estado y el municipio de un 6% hasta un 14% de ALUMBRADO PUBLICO. Nota. En el D.F. no confundir el Derecho de Alumbrado Público (D.A.P.) CON EL COBRO DE ÁREAS COMUNES, , por sus siglas aparecía en los recibos de Luz y Fuerza como D.S.C.I.B. (Derecho de Servicio Comunes de Iluminación y Bombeo) EN UNIDADES HABITACIONALES RIGE la Ley de Propiedad en Condominio e Inmuebles del D.F., ESTA LEY EN SU ARTICULO 28, fracción VII establece Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica, agua y otros en las áreas o bienes comunes se cubrirán de acuerdo a lo establecido en las fracciones V y VI de este artículo. El proveedor o prestador del servicio incluirá la cantidad respectiva en la factura o recibo que individualmente expida a cada condómino por el servicio en su unidad de propiedad exclusiva. Una vez que tratamos de explicar los conceptos de esta contribución trataremos de explicar el origen de este cobro se podría decir de manera ilegal por los congresos locales de los estados de la republica. Empezaremos por el origen del cobro. (Tesis Hugo Alday) Los antecedentes se remonta al año de 1977 en la administración de José López Portillo se impulsa el fortalecimiento y autosuficiencia para mejorar la administración de los municipios. De 1983 a 1999 se reforma el artículo 115 constitucional, para darle mayores facultades a los municipios y hacerse cargo de los servicios públicos. Como: agua potable, drenaje
alcantarillado, aguas residuales b) alumbrado publico c) limpia, recolección y traslado de residuos d) mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, parques y jardines etc etc. En los años 90 se elaboran convenios de colaboración entre los gobiernos estatales y la CFE, para: . Que la Comisión Federal de Electricidad recaudara el impuesto D.A.P. . Los municipios facultaron expresamente a cobrar las cantidades en los recibos de luz por un porcentaje por consumo de energía en el alumbrado de calles parques y jardines, . Los porcentajes oscilan ente un 6% al 14 por ciento dependiendo de la entidad, y dependiendo del consumo total de la energía. . Entre el municipio y CFE se maneja una cuenta mancomunada para los depósitos RECAUDADOS del Derecho de alumbrado público. Lo malo es que varios municipios cobran este derecho del alumbrado y los usuarios en muchas de las veces carecen de luminarias en sus calles. Todo este cobro lo hicieron los CONGRESOS LOCALES ADUCIENDO QUE TENÍAN FACULTADES CONSTITUCIONALES POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 constitucional confiere al congreso de la unión (congreso federal) fracción X.- PARA LEGISLAR EN TODA LA REPUBLICA SOBRE HIDROCARBUROS, MINERÍA, SUSTANCIAS QUÍMICAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA, INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, COMERCIO, JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, INTERMEDIACIÓN Y SERVICIOS FINANCIEROS, ENERGÍA ELÉCTRICA Y NUCLEAR Y PARA EXPEDIR LAS LEYES DEL TRABAJO REGLAMENTARIAS DEL articulo123. Segunda nota; aquí además de tener la facultad de legislar este D.A.P. el congreso de la unión DEBERÍA DE LEGISLAR lo referente a las tarifas eléctricas y no la Secretaria de Hacienda además de la Comisión Reguladora de Energía que proponen y modifican las tarifas eléctricas de todo el país. (Ver venceremos # 28) Esta contribución del ALUMBRADO PÚBLICO encárese la electricidad en los recibos de luz, podría ser uno de los ejes de lucha de La Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE) y frenar la posibilidad que en el D.F. Se imponga este cobro a los usuarios de Energía Eléctrica, ya será parte de su objetivos al corto plazo. Si el cobro es justo o injusto dependerá de la organización de dicha ANUEE.. La intención de hablar del tema es a los habitantes del D.F. Ponerlos en alerta y las demás entidades que lo consideren como un eje de lucha, vía controversias constitucionales existen varios juicios de amparo y varias jurisprudencias que le dan la razón al usuario sobre el ilegal cobro de este concepto. Es un tema para debatir. Fraternalmente Ángel Hernández Valdez 85969 Represéntate Propietario de Agencias Foráneas.