Sindicato Mexicano de Electricistas
TALLER DE APOYO PARA EXPLICACIÓN A LOS USUARIOS
Sindicato Mexicano de Electricistas
HASTA QUE NO HAYA UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL CONFLICTO CREADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, Y SE EXPIDA EN EL DIARIO OFICIAL QUIEN ES EL SUMINISTRADOR DE LA ZONA CENTRO DEL PAÍS DEBEMOS INFORMAR Y ORIENTAR A NUESTROS USUARIOS.
Sindicato Mexicano de Electricistas Evaluaremos la Relación Político-Jurídica existente entre los siguientes ordenamientos:
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. •Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
•Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. •Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público. •Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sindicato Mexicano de Electricistas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En razón de las amenazas de la CFE a los usuarios. En razón de que quienes están prestando el servicio, son particulares contratistas.
Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 16 primer párrafo En razón de las amenazas de la CFE a los usuarios de la zona centro del país. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: PRIMERO En razón de los particulares (contratistas) Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: CUARTO En razón de ser particulares (contratistas)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 27 sexto párrafo En razón de ser particulares (contratistas) Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 28, PÁRRAFO CUARTO En razón de ser particulares (contratistas)
“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.”
Sindicato Mexicano de Electricistas Ley Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 1° En relación con el art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
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DEL SUMINISTRADOR Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Cuarto transitorio.
Sindicato Mexicano de Electricistas Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO CUARTO TRANSITORIO Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO CUARTO TRANSITORIO el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL SUMINISTRADOR Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 2 fracción IX Suministrador
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 2o.- Para efectos Reglamento, se entenderá por:
de
este
IX. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley;
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL SUMINISTRADOR Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público.
Disposición Segunda fracción IV.
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Segunda.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: IV. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad y, en lo conducente, las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley,
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DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 25 párrafo segundo remite al Reglamento
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.
Sindicato Mexicano de Electricistas DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 43 el Suministrador, lo cual ya aclaramos en el punto anterior es LyFC. El suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas;
Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 43 el Suministrador, lo cual ya aclaramos en el punto anterior es LyFC. Las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, períodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la Secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL CONTRATO DE SERVICIO
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Sindicato Mexicano de Electricistas Artículo 44 “el Suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado” El suministro se contratará en una, dos o tres fases, de acuerdo con la disponibilidad del suministrador y con los requerimientos del usuario.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44‌ La carga por contratar y la demanda, en su caso, las fijarå el solicitante del suministro con base en sus necesidades de potencia. Al celebrarse el contrato, los datos anteriores se anotarån como carga contratada y demanda, en su caso.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por carga contratada la suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectará a sus instalaciones, expresándose el valor total en kilowatts; y por demanda contratada su necesidad máxima de potencia, expresada en kilowatts.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44‌ A fin de que el suministrador pueda realizar los estudios conducentes a determinar el dimensionamiento de los suministros e instalaciones respectivas y prever el desarrollo de su infraestructura en determinada zona, en función de los incrementos de la demanda, el solicitante deberå manifestar la carga por contratar y la demanda, en su caso, en el momento de solicitar el suministro.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… El suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado, por el límite de la carga contratada. Las variaciones en dicha carga, originadas por la ampliación de los requerimientos de energía eléctrica del usuario, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… El usuario comunicará por escrito al suministrador la nueva carga y demanda, en su caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubieren variado la carga y demanda contratadas, debiéndose ajustar el importe de la garantía a las nuevas condiciones del suministro.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 44… Será causa de suspensión del suministro, en los términos de la fracción IV del artículo 26 de la Ley, la omisión del usuario para notificar oportunamente los incrementos, en su caso, en la carga y demanda contratadas, si a juicio del suministrador dichos incrementos originan o pudieran originar trastornos al servicio público, a la calidad o continuidad del mismo en la zona de que se trate o al suministro del citado usuario.
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DE LOS MODELOS DE CONTRATO Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTร CULO 45 Los modelos de los contratos para el suministro, se ajustarรกn a las disposiciones legales aplicables y serรกn publicados en el Diario Oficial de la Federaciรณn.
Sindicato Mexicano de Electricistas DE LOS MODELOS DE CONTRATO
Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público Disposición Tercera fracción II
Sindicato Mexicano de Electricistas TERCERA.- Los contratos para el suministro contendrán, cuando menos, lo siguiente: I. Número de contrato; II. Nombre y domicilio del suministrador, así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes; III. Nombre, denominación o razón social del usuario y, cuando proceda, su clave del Registro Federal de Contribuyentes;
Sindicato Mexicano de Electricistas DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público
Disposición Sexta y Undécima con sus respectivas fracciones de las cuales ninguna refiere modificación por cambio de Suministrador.
Sindicato Mexicano de Electricistas SEXTA.- Procederá la celebración de nuevo contrato: I. Por cambio de giro del usuario, cuando implique la aplicación de otra tarifa; II. Por cambio de características del suministro, que implique la aplicación de otra tarifa, y III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble a cuyo nombre se encuentre el contrato.
Sindicato Mexicano de Electricistas UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites a los usuarios, los contratos quedarán modificados, sin necesidad de convenio: I. Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas; II. Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde se preste el suministro al usuario; III. Cuando el medidor de demanda máxima indique, en su caso, que se ha excedido la demanda contratada por tres meses consecutivos.
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL CORTE DEL SERVICIO
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 26.- El Suministrador (Que es LyFC) no lo está realizando, además que lo tiene que notificar con tres días de anticipación.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 26.La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos: I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación; II.- Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; III.- Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 26… IV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador. En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL CORTE DEL SERVICIO
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 35.- El Suministrador (Que es LyFC) no lo está realizando, además que lo tiene que notificar con tres días de anticipación.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando: I.- Exista falta de pago de la facturación durante un período normal de la misma; II. Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición del suministrador;
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 35…
III. Las instalaciones del usuario no cumplan con las normas oficiales mexicanas; IV. Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V. Se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y VI. Se halla conectado un servicio sin la autorización del suministrador.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 35… En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV, el suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la situación o liquidar el adeudo correspondiente.
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL RECURSO DE QUEJA
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 42
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTICULO 42… La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio.
Sindicato Mexicano de Electricistas DEL RECURSO DE QUEJA
Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público Disposición Trigésima, la cual ya se atiende en PROFECO.
Sindicato Mexicano de Electricistas TRIGÉSIMA.- Formará parte de la factura el importe de los servicios proporcionados, más los gastos de instalación, depósito de garantía y otros que resulten a cargo del usuario en los términos del contrato respectivo. Se incluirán en la factura los impuestos y derechos trasladables al usuario, que sean determinados por la autoridad competente, así como aquellos conceptos a cargo del usuario que sean contenidos en un convenio expresamente celebrado entre el suministrador y el usuario.
Sindicato Mexicano de Electricistas DE RECURSO DE QUEJA Ley Federal de Protección al Consumidor Vale mucho la pena revisar el artículo 113 en su último párrafo.
Sindicato Mexicano de Electricistas ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
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CONCLUSIONES
Sindicato Mexicano de Electricistas 1.- IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA.
• EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO A
NUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYES EN MATERIA ELÉCTRICA. •TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA FUE PAGADA CON SUS IMPUESTOS, POR LO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DE USTEDES.
Sindicato Mexicano de Electricistas 2.- HUELGA DE PAGOS •HASTA QUE SE RESTITUYA LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. •HASTA QUE SE RESUELVAN LAS DEMANDAS DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.
Sindicato Mexicano de Electricistas 3.- AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA, DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO. PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE: •NO •NO •NO •NO •NO
A ESTIMACIONES DE CONSUMO A LAS ALTAS TARIFAS A LOS DE CORTES DE ENERGÍA A LOS MEDIDORES DE PREPAGO AL MONEDERO ELECTRÓNICO
Sindicato Mexicano de Electricistas 4.- Impedir que se criminalice la protesta justificada de los usuarios de LyFC, apoyados en nuestra ConstituciĂłn PolĂtica, que a la letra establece: ArtĂculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Sindicato Mexicano de Electricistas
Fraternalmente “ POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR”
Agosto de 2010