Reglamento del Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial Los representantes de los siguientes países de la Conferencia Iberoamericana, adherentes al Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial: México, España, Costa Rica, Panamá, Colombia, Bolivia, Perú, Guatemala, El Salvador y Chile, reunidos en Cocoyoc, estado de Morelos, México, Considerando: Que la voluntad de los Gobiernos para crear un mecanismo que contribuya a la cooperación intergubernamental en políticas de desarrollo regional, local y rural ha sido acogida por los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos en la XVIII Cumbre Iberoamericana celebrada en San Salvador en 2008, mediante la aprobación del Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial Resuelven: Constituirse en Comité Intergubernamental para la Cooperación en Gestión Territorial y aprobar el siguiente reglamento para el funcionamiento del Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial: Capítulo I. Objetivo del Programa: Artículo 1. Mejorar la calidad, la eficiencia y el impacto de las políticas y el gasto público, por medio de procesos de desarrollo de capacidades en gestión territorial en las instituciones, organizaciones sociales, actores y agentes públicos. Específicamente: • • • • • • •
Desarrollar una agenda de intercambio de capacidades entre las instituciones vinculadas a los procesos de gestión de los territorios Contribuir a conformar una visión teórica, conceptual y metodológica en gestión territorial Sistematizar las experiencias en desarrollo institucional a partir de las reformas introducidas por las políticas Promover y facilitar la movilidad de técnicos, funcionarios, líderes territoriales y académicos Ampliar la aplicación de criterios de calidad y evaluación de políticas públicas Ampliar la cobertura de los programas de formación, Contribuir a la comunicación entre los actores territoriales
Capítulo II. Estructura organizativa del Programa: Artículo 2. El Programa estará conformado por los países miembros de la Conferencia Iberoamericana que manifiesten su adhesión. Esta adhesión será realizada con la sola manifestación de interés y compromiso, por escrito, a la Secretaría General Iberoamericana por una autoridad nacional con un rango igual o superior a Director General o equivalente. Cada país nombrará un representante ante el Programa y la unidad técnica nacional de coordinación, quien será responsable de la agenda nacional. Artículo 3. La estructura orgánica del Programa está conformada por el Comité Intergubernamental para la Cooperación en Gestión Territorial, la Secretaría Ejecutiva, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. Artículo 4. La responsabilidad del Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial recae en el Comité Intergubernamental para la Cooperación en
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Gestión Territorial, quien será su máxima autoridad. (En término de los objetivos planteados del Programa) Artículo 5. El Comité Intergubernamental se reunirá al menos cada dos años y estará integrado por un representante designado por cada uno de los Gobiernos Nacionales de los países adherentes al Programa. Los siguientes son requerimientos para ser país miembro del Comité Intergubernamental: • Presentar la carta de adhesión al Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial. • Contar con una agenda nacional de cooperación intergubernamental en gestión territorial y a dedicar los recursos institucionales, humanos o financieros para su realización, en el año respectivo. • Designar un representante por parte del Gobierno Nacional respectivo para participar en el Comité Intergubernamental. • Tener la disposición para participar con cuotas anuales –en efectivo o en especie- para la operación del Programa, cuyo monto será definido de manera autónoma por cada país. Artículo 6. Las decisiones del Comité Intergubernamental serán tomadas por mayoría, constituida por las dos terceras partes de los países integrantes. La Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, integra el Comité con voz, pero sin voto. La Secretaría Técnica del Programa asistirá a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. El Comité Intergubernamental tendrá las siguientes funciones: • Designar al Secretario Ejecutivo del Programa para un período, renovable, de dos años. • Ratificar el Consejo Ejecutivo propuesto por el Secretario Ejecutivo. • Aprobar el plan de acción del Programa propuesto por el Consejo Ejecutivo. • Aprobar la memoria y cuenta del año anterior y el presupuesto correspondiente al próximo ejercicio y ordenar las auditorias correspondientes. • Evaluar y dar seguimiento al Programa. • Definir, en caso necesario, la renovación del Programa a los tres años. • Designar, en caso necesario, a un suplente del Secretario Ejecutivo. • Establecer todas las acciones que estime necesarias para el logro de los objetivos del Programa. Artículo 7. La Secretaría Ejecutiva. El Comité Intergubernamental designará a uno de los representantes de los países miembros como Secretario Ejecutivo, el cual tendrá como función y responsabilidad garantizar la promoción y fortalecimiento permanente del Programa y la adecuada ejecución del Plan Bienal. Artículo 8. El Consejo Ejecutivo estará conformado por el Secretario Ejecutivo elegido por el Comité y por al menos tres representantes de los países miembros del Programa. Los representantes de los países serán propuestos al Comité Intergubernamental por el Secretario Ejecutivo para que sean ratificados por el Comité Intergubernamental, por un periodo renovable de dos años. La SEGIB designará, en común acuerdo con el Secretario Ejecutivo, a un representante para formar parte del Consejo Ejecutivo, en el cual participará con voz, pero sin voto. El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: • •
Proponer el Plan Bienal de Trabajo al Comité Intergubernamental. Seleccionar al Secretario Técnico del Programa y definir sus funciones.
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Aquellas otras que le sean asignadas por el Comité Intergubernamental, entre ellas, las de acudir a cuantas instituciones u organismos, tal como se citan en el Artículo 10, para recabar sus apoyos, experiencias y conocimientos que contribuyan a la mejora del Programa.
Artículo 9. La Secretaría Técnica será designada por el Consejo Ejecutivo. El Secretario Técnico tendrá las funciones que le sean asignadas por el mismo Consejo. Las funciones se deberán establecer en el respectivo contrato. El Secretario Técnico participará en las reuniones del Comité Intergubernamental y del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretaría en estas reuniones. El Secretario Técnico acordará con cada uno de los países las agendas nacionales y las acciones de cooperación y preparará el Plan Anual. Capítulo III. De los actores participantes en el Programa Artículo 10. Las autoridades públicas regionales o locales, las redes de organizaciones territoriales y las instituciones académicas de los países de la Conferencia Iberoamericana podrán formar parte del Programa en acciones y proyectos. También podrán formar parte del Programa los Organismos Internacionales de Cooperación que tengan acciones en gestión territorial. La Secretaría Técnica informará a los respectivos países y coordinará con los representantes gubernamentales, los mecanismos a través de los cuales estos actores se integran a las acciones del Programa, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción aprobado por el Comité Intergubernamental. Los países no iberoamericanos podrán participar en el Programa en las modalidades que establezca el Comité Intergubernamental. Capítulo IV. Del Fondo para la Cooperación Iberoamericana en Gestión Territorial Artículo 11. El Comité Intergubernamental constituirá un Fondo para el financiamiento de las actividades de cooperación, el cual se alimentará de las cuotas aportadas por los Gobiernos, de recursos de cooperación internacional y de otros ingresos que reciba el Programa. Para tal efecto será suscrito un acuerdo entre los países miembros y la institución gestora del Fondo, donde se establezca su naturaleza y operación. Capítulo V. Vigencia Artículo 12. El Programa tendrá una vigencia de seis años a partir de la firma del presente reglamento, que serán renovados automáticamente, salvo decisión en contrario tomada por el Comité Intergubernamental. Capítulo VI. Del nombre del Programa Artículo 13. El Programa adoptará el nombre de: PROTERRITORIOS TRANSITORIOS Artículo 14. El Comité Intergubernamental delega la aprobación del Plan de Acción para el año 2009-2010, que desarrolle los tres componentes del Programa, de acuerdo con Documento oficial de Programa en el Consejo Ejecutivo quien a su vez lo remitirá a los miembros del Comité Intergubernamental. De no haber objeción se pondrá en marcha. Artículo 15. Los Gobiernos Nacionales que han contemplado aportes al Programa para el año 2009, han acordado que serán desembolsados al Fondo en los tres meses siguientes a la aprobación del presente reglamento. Lo anterior con el
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propósito de garantizar que la Secretaría Técnica inicie sus funciones antes de finalizar el primer semestre del año en curso. Capítulo VI. Del la elección de Secretario Ejecutivo y ratificación del Consejo Ejecutivo y nombramiento del Secretario Técnico Artículo 16. El Comité Intergubernamental ha elegido por unanimidad como Secretario Ejecutivo al representante de México, para el período 2009 – 2011. Artículo 17. El Comité Intergubernamental ratifica los miembros del Consejo Ejecutivo para el período 2009 - 2011, propuestos por el Secretario Ejecutivo: Costa Rica, España y Colombia. Acordando que podrá proponer nuevas adhesiones de representantes miembros del Comité para ser parte del Consejo, siempre y cuando los integrantes del Comité no tengan objeción alguna. Artículo 16. El Consejo Ejecutivo ha designado a Rafael Echeverri como Secretario Técnico para el período 2009 – 2011.
Ing. Javier Flores Galarza Ministro de Agricultura y Ganadería Ministerio de Agricultura y Ganadería Costa Rica
Lic. Mario Ernesto Salavarría Nolasco Ministro de Agricultura y Ganadería Salvador
D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia - Osorio Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marítimo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marítimo España
Ing. Antonio Ruiz García Subsecretario de Desarrollo Rural Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA México
Dra. Lucy Amparo Niño Asesora del Ministro Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Colombia
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Ing. José Bernardo González Director Nacional de Desarrollo Rural Ministerio de Agricultura Panamá
Lic. David Birbuet Díaz Coordinación General de Apoyos a los Pueblos Indígenas Bolivia
Ing. Pietro Miguel Díaz Marroquín Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Rural PRORURAL Guatemala
Dr. Hernán Rojas Olavarría Director Nacional Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP Chile
Dr. Miguel Hakim Simón Secretario para la Cooperación Iberoamericana Secretaría General Iberoamericana, SEGIB Madrid, España
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