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Rafael Hands Díaz
HACIA UN NUEVO DIÁLOGO SOCIAL Debilidades Históricas del Sistema de Democracia y Participación en la OIT
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HACIA UN NUEVO DIÁLOGO SOCIAL EN LA LOTTT Debilidades Históricas del Sistema de Democracia y Participación en la OIT
Prof. Rafael Hands Díaz rafaelhands@gmail.com @rafaelhands Valencia-Venezuela
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A Emma, César, Alberto y Ana Rita… Dedico
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Vaya mi agradecimiento a Blancanieve y Nelson Portocarrero quienes, con amplitud filial, me acogieron en su familia durante mi estadĂa en GinebraSuiza
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ÍNDICE GENERAL Pag. Dedicatoria Agradecimiento Índice General Lista de Anexos Abreviaturas Veredicto Prólogo Introducción
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CAPÍTULO I:
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PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN 1. Hacia dónde vamos: ¿Hacia una Transformación del Diálogo Social? .2. Diálogo Social, Relaciones Laborales, Negociación Colectiva 2.1 En Venezuela 2.1.1 Una nueva forma de participación 2.1.2 Se viene transformando el Sistema de Relaciones Laborales 2.2 En Europa y Norteamérica 3. Documentos, Organismos y Criterios OIT con relación a la Participación y Democracia 3.1 El numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT: Un referente clave para la Representatividad Sindical 3.2 El Convenio 144 sobre Consulta Tripartita 3.3 La Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social 3.4 El Tribunal Permanente de Justicia Internacional 3.5 La Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo 3.6 La Declaración de Filadelfia en 1944 y la Participación 3.7 El Criterio de la Ley Orgánica del Trabajo de cara a la promulgación de la LOTTT de mayo 2012 3.8 La Misión de Alto Nivel que visita a Venezuela en enero de 2006: Consulta Tripartita y Representatividad 3.8.1 Las consultas generales y específicas 3.8.1.1 Todas las corrientes importantes de opinión deben participar 3.8.2 La Representatividad Sindical
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3.9 La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en 2004 3.10 La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en nueva convocatoria a elecciones de la CTV 3.11 La Resolución 3.538 del 03 de febrero de 2005 4 Problemas que surgen del Choque de Criterios 4.1 Otra normativa venezolana bajo el influjo restrictivo 4.1.1 Más restricciones en cuanto a consultas y Diálogo 4.2 No valoración de los acuerdos intersindicales realizados en el país y los “acuerdos de rotación” 4.3 Casos Puntuales Ilustrativos de esta Exclusión 4.3.1 Empleadores 4.3.2 Trabajadores 4.4 Una problemática dualidad como tarea pendiente de la OIT 4.5 El Principio de la Legalidad 4.6 Otras Debilidades Contundentes: El Diario de Debate del Convenio 87 4.7 Continúan las debilidades 4.8 Una trilogía inseparable del derecho colectivo del trabajo, ahora disgregada 4.9 La obsolescencia de la actual normativa y de los criterios de representatividad 4.10 La solución dada por la Comisión de Verificación de Poderes, es el problema 4.11 ¿Por qué mantener esta desigualdad? 4.12 La Insistencia y Apego de los Interlocutores Tradicionales 5 ¿Qué implica un nuevo diálogo social? 5.1 Analizar la interpretación dada por la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya 5.2 Examinar ciertos métodos de trabajo de la OIT 5.3 Generar, desde el análisis hermenéutico, una interpretación, proponiendo soluciones 6 ¿Por qué un nuevo diálogo social? 6.1 ¿Trabajo Decente sin Diálogo Decente? 6.2 La seguridad de una ruptura epistemológica 6.3 Los Grupos Regionales exigen revalidar el diálogo social 6.4 Tripartismo y sindicalismo carentes de Vitalidad 6.5 La tradicional y restringida Comisión Tripartita Nacional 6.5.1 Reivindicando el pluralismo 6.5.2 Un nuevo contexto normativo
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La Comisión de Costos, Precios y Salarios Estancamiento y necesidad de relanzar el Diálogo Normas disfuncionales: Cultura laboral en desacato de la ley 6.8.1 Déficit de trabajo decente y diálogo Disfuncional 6.9 Urgencia ética en las relaciones laborales 6.10 Impactos en la Negociación Colectiva y en los Mandantes Tripartitos
CAPÍTULO II: BASES, FUNDACIÓN Y TRAYECTORIA DE LA OIT. 1 Algunos antecedentes: El orden Jurídico-Laboral Internacional 1.1 Las fuentes de derecho internacional 2. La OIT en sus albores 3. La hegemonía y dominio mundial 4. La exclusión de regiones enteras 5. Resumen de la cuestión tratada 6. El diálogo social restringido no es una nueva preocupación 6.1 El Comité de Libertad Sindical 6.2 José Isidoro Somare 6.3 Francisco Iturraspe y León Arismendi 6.4 Steve Ellner 6.5 Juan Antonio Sagardoy Bengoechea 6.6 Sepúlveda Malbrán y Vega Ruiz 6.7 Carro Zuñiga y Van Der Laat E 6.8 Tayo Fashoyin 6.9 Humberto Villasmil Prieto 6.10 César Arteaga Valera 6.11 Emilio Morgado 7. Libertad de Expresión: Un derecho humano fundamental no ejercido a cabalidad por los sindicatos representativos minoritarios 8. Desentrañando lo ocurrido 8.1 Teoría del Diálogo Social Laboral 8.2 Teoría de los Sistemas Sociales 8.3 Teoría de la Democracia Representativa 8.3.1 En el Sistema de Relaciones Laborales 8.3.2 En la Representatividad Sindical 8.4 Teoría de la Democracia Participativa o Directa 8.5 Democracia, Participación y Filosofía del Derecho 8.6 Teoría de la Justicia en contradicción con el nivel de poder 8.7 Teoría de las Relaciones Industriales
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8.7.1 El Profesional de Relaciones Industriales 9 Concepciones sobre trabajo decente 9.1 El Trabajo Decente no es un Concepto Nuevo
CAPÍTULO III ORDENANDO LOS DISCURSOS E IDEAS EN ANÁLISIS 1 ¿Cómo empezar? 2 El acontecer práctico
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CAPÍTULO IV: COMPRENSIÓN, RESULTADOS E INTERPRETACIÓN DEL DESENLACE DISCURSIVO 1 ¿Cuáles documentos y discursos analizamos? 2 Construyendo la interpretación 3 Unidades de Análisis: matriz principal de categorización 3.1 Dictamen de la Corte de la Haya y Cláusula del Tratado de Paz art.389 3.2 Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social 3.3 Diario de debates del Convenio 87 sobre Libertad Sindical 3.4 Informes de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia y Actas de las reuniones celebradas en Caracas en el Ministerio del Trabajo para la concertación respecto a la delegación tripartita que asistiría a la CIT en la OIT, Ginebra. Ver Meta I
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CAPÍTULO V: INTERPRETACIÓN
DE LAS DEBILIDADES HISTÓRICAS DEL DIÁLOGO SOCIAL EN EL SISTEMA DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN DE LA OIT Y LA LOT
Primera Meta Los nodos de cierre 1. Del Dictamen de la Corte de la Haya: Categorización y resultados 1.1 Conclusión 1.1.1 Criterio de exclusión en cuanto a Representatividad influye en la legislación nacional 2. Resolución Tripartismo y Diálogo Social: Un diálogo social caduco 2.1 Conclusión 2.1.1 Las contradicciones encontradas hasta ahora 3. Diario de Debates del Convenio 87 3.1 ¿El Convenio 87 tuvo el debido alcance? 3.2 Conclusión 3.2.1 Continuando con las debilidades
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Segunda Meta: Examinar algunos métodos de trabajo de la OIT 4. Comisión de Verificación de Poderes: Actas de la 95° reunión de la CIT, junio 2006 4.1 Protesta o impugnación de una delegación 4.2 Protestas por problemas de representatividad 4.3 ¿Quién y cómo se presenta una protesta? 4.4 La Comisión de Verificación de Poderes debe ceñirse a la Constitución 4.5 Convocatoria del Gobierno para constituir la delegación tripartita que asistirá a la CIT: Reunión de cada grupo 4.6 Elección del Delegado de Empleadores y de Trabajadores 4.7 Apego por mantener la representatividad de manera permanente 4.8 “Acuerdos de Rotación” y Ausentes Datos Estadísticos 4.9 Posición del Gobierno 4.10 Queda pendiente el tema de la elección del Delegado 4.11 Desconocimiento de los “Acuerdos de Rotación” y decisión de la CVP 4.12 Actitud discrecional de la CVP/CIT 4.12.1 No preserva la igualdad respecto a los derechos de los asistentes 4.12.2 No respeta los lapsos para presentar las protestas 4.13 Conclusión 4.14 Del desconocimiento de las Actas y los “Acuerdos de Rotación 4.14.1 En el caso de los Empleadores 4.14.2 En el caso de los Trabajadores 5. El Comité de Libertad Sindical de la OIT: Órgano de Control del Consejo de Administración 5.1 Mandato y Competencia 5.2 Composición 5.2.1 Evidente Desequilibrio Regional 5.2.2 Se agudiza el problema: Conflicto Inter-Regional 5.3 No son aceptadas a participar las regiones más pobres: El sistema no se retroalimenta, ni interactúa a cabalidad 5.3.1 Propuestas de la OIT, aún sin Concreción 5.3.2 Esfuerzo probatorio innecesario 5.4 ¿Y la cooperación técnica? SINTESIS INTERPRETATIVA 1. La Corte de La Haya 2. La Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social, junio 2002 3. El Diario de Debates del Convenio 87: 31° Reunión de la CIT, 1948 4. La Comisión de Verificación de Poderes: Sus Actas de
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la 95° Reunión, Junio 2006 5. El Comité de Libertad Sindical de la OIT Tercera Meta 1. Del control en cuanto a participación 2. De la factibilidad y validez del diálogo social internacional en la OIT 2.1 Un sistema “cerrado” de participación 2.2 Un diálogo social que no responde a los problemas del trabajo decente 2.3 De nuevo las contradicciones 2.4 Inexistencia de Norma Internacional anti exclusión 2.5 Un ejemplo del apego al viejo diálogo tripartito y a la asistencia técnica de la OIT como “solución” 3. Justicia y Diálogo 4. El Humanismo de Maturana El Cierre Hermenéutico 1. La Corte de La Haya 2.. La Comisión de Verificación de Poderes no acoge el dictamen de la Corte 2.1 Discrecionalidad del CVP/CIT/OIT 3. Consecuencias del talante y actuación de la CVP/CIT/OIT 4. El Diálogo Social del Comité de Libertad Sindical 5. ¿Cómo culmina la interpretación hermenéutica? 5.1 Hacia una nueva Teoría del Diálogo Social 5.2 Una Nueva Teoría Liberadora del Diálogo Social. 5.3 Una singular triangulación 5.4 Recomendaciones
CAPÍTULO VI
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HACIA UN NUEVO DIÁLOGO SOCIAL EN LATINOAMÉRICA PONIENDO COMO EJEMPLO LA LOTTT VENEZOLANA DE MAYO 2012 …………………………………………………………………………………...167 1.- LOTTT: ¿Legislación Dialógica? 169 1.1 Más respecto a la ampliación de diálogo social en la LOTTT 170 1.2 ¿Tripartita o Tripartismo? 170 1.2.1 Tripartita 170 1.2.1.1 La Privatización de la Seguridad Social 170 1.2.1.2 ¿Y las empresas de seguros? 171 1.2.2 Tripartismo ¿La derogatoria de la Tripartita significa la derogación o inferiorización del Tripartismo? 171 1.2.2.1 Un diálogo social sin veto sindical 171 1.2.2.2 Diálogo, comunicación y respuestas integradoras 172 1.2.2.3 Menos objeciones y más fluidez en la c. colectiva 172
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1.3 La nueva determinación de la Representatividad Sindical 1.3.1 El artículo 439 LOTTT y la seguridad jurídica ¿Qué implica un único momento procesal para negar la representatividad y garantizar el diálogo? ¿Qué problemas suscitaba esta nueva negativa de representatividad por parte de otras organizaciones sindicales? ¿Cómo acontecía la negativa de representatividad de un sindicato sobre otro? ¿Qué postura procesal asume el legislador de la LOTTT? 1.3.1.1 Hay ahora la obligatoriedad sindical de informar y consignar las nóminas de afiliados (as) al Ministerio del Trabajo por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de lo contrario se realizará un referéndum ¿Y los sujetos colectivos siguen teniendo un mismo tratamiento en la LOTTT en cuanto a un número mínimo para su constitución? 1.3.2 Más diálogo en un nuevo Comité de Evaluación y Seguimiento de la convención colectiva ¿Qué ocurrió en el pasado con algunas instancias convencionales de diálogo? 1.3.2.1 Artículo 440 LOTTT: Observatorio Laboral ¿Hay alguna otra instancia de diálogo antes del proceso de negociación colectiva? ¿Cómo garantiza el Poder Ejecutivo que exista diálogo en éstas y en otras instancias de diálogo? 2. El Dictamen N° 1 de la Corte de La Haya presente en la LOTTT 3. La LOTTT acata la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social de junio de 2002 (OIT/Ginebra) 3.1 El legislador desarrolla en la LOTTT los criterios pluralistas de representatividad sindical 4. Otras Instancias Dialógicas: Los Consejos de Trabajadores 4.1 ¿Es cierto que los Consejos de Trabajadores sustituirán a los Sindicatos? ¿La empresa va a tener varias convenciones colectivas al unísono para los mismos trabajadores interesados y de una misma categoría? ¿Durante cuánto tiempo pueden las partes discutir una convención colectiva?
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5. ¿La LOT de 1990 desde un principio vetó a los sindicatos en su artículo 168 que crea la Tripartita? ¿Cómo aparece entonces un artículo 168 para constituir la Tripartita con “la” organización sindical más representativa de empleadores, trabajadores y el Ejecutivo Nacional? ¿Qué puede concluirse del Diario de Debates del Proyecto de Reforma de la LOT de junio 1997, en cuanto a pluralismo? 180 6. ¿La LOTTT y la LOPCYMAT amplían el diálogo social? 181 7. ¿La LOTTT permite un proceso y diálogo inclusivo de nuevos sujetos? 181 8. Un nuevo diálogo facilitador del proceso educativo 182 9. Diálogo Social y Principios Rectores de la Negociación Colectiva ¿Y qué ocurre en la LOTTT con el Derecho Colectivo y los Principios Básicos y Rectores del Derecho del Trabajo: Desaparecen, se modifican? ¿Pero es cierto lo que dicen muchos académicos que desaparece el Derecho Colectivo ya que ahora no se utiliza la expresión “Derecho Colectivo del Trabajo” sino que se cambia por “Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales? ¿Y la vieja trilogía del Derecho Colectivo del Trabajo, vale decir: Organización sindical, negociación colectiva y solución pacífica de conflictos y huelgas desaparecen o sufren en su vigor? ¿Qué ocurre ahora con la homologación del Inspector y la validez de la Convención Colectiva de Trabajo? ¿Qué disponía el artículo 143 del Reglamento en cuanto a homologación? ¿Significa que los acuerdos realizados por las partes, a partir del depósito, ahora no tienen validez? ¿Qué se concluye del análisis precedente? ¿Espíritu interventor de la LOTTT o la búsqueda del diálogo? Laborales Fundamentales ¿En el proceso de Reenganche se procedió con el debido equilibrio y rigor jurídico? ¿Entonces actualmente no se aplica ningún reglamento en la LOTTT? ¿Pero el talante de algunos funcionarios del Ministerio del Trabajo afecta el equilibrio de las relaciones laborales? ¿Desapareció la modificación “in Peius” de la LOTTT? ¿Se incrementan entonces los sujetos colectivos con quienes debe la empresa relacionarse? ¿Entonces de pertenecer a cualquier organismo social de las
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nombradas en el artículo 369 LOTTT ya es posible acceder a la negociación colectiva? 10.¿Cómo ha de ser ese nuevo diálogo social? 10.1 ¿Habrá diálogo social después de las elecciones del 7 de octubre de 2012? ¿En qué estado se encuentra la voluntad política para adelantar el diálogo? 10.2 ¿Se abrirá realmente el diálogo luego de transcurridas todas las elecciones incluso las de gobernadores y alcaldes? 10.3 ¿Se abrirá el diálogo e interacción entre gobierno y oposición dentro de un marco socialista o capitalista? 10.4 ¿Se plantean condiciones para que fluya ese diálogo social incluida la reconciliación? 10.5 ¿Hay fuerzas que apuestan a que no arranque el diálogo? 10.6 ¿Existe un nuevo estadio de conciencia de las partes, o serán las vías de hecho las que produzcan el diálogo? 10.7 ¿Existe un marco jurídico que obliga a abrir el diálogo: Salario Mínimo, ingreso en MERCOSUR, entre otras? 10.8 ¿Los medios de comunicación ayudan?. ¿Hay una nueva cultura comunicacional y un sentido nuevo de hacer prensa que facilite, informe debida y equilibradamente al público respecto a lo pactado en los diálogos? LISTA DE REFERENCIAS
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LISTA DE REFERENCIAS Anexos
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Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3A Anexo 3B Anexo 3C Anexo 4A Anexo 4B Anexo 4C Anexo 4D Anexo 4E Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7
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ABREVIATURAS AD………Acción Democrática BID……...Banco Interamericano de Desarrollo BM……….Banco Mundial CAN……..Comisión de Aplicación de Normas CEACR…Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CENDES..Centro de Estudios de Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela CELAC Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe CDH……..Comisión de Derechos Humanos CEPAL….Comisión Económica para América Latina y el Caribe CIDH…….Comisión Interamericana de Derechos Humanos CMDSG…Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización CODESA..Confederación de Sindicatos Autónomos COPEI…...Comité de Organización Política, Electoral, Independiente CGT…… Confederación General de Trabajadores CIT………Conferencia Internacional del trabajo CLS……...Comité de Libertad Sindical CONFAGAN.. Confederación Nacional de Ganaderos de Venezuela CONINDUSTRIAS…Confederación Venezolana de Industrias CONSECOMERCIO…Consejo Nacional de Comercio y los Servicios CSSL……Comité de Salud y Seguridad Laborales CTN……..Comisión Tripartita Nacional CTV……...Confederación de Trabajadores de Venezuela CUTEC….Confederación Unificada de Trabajadores del Estado Carabobo CUTV……Central Unitaria de Trabajadores CVP…… Comisión de Verificación de Poderes EMPREVEN…Empresarios por Venezuela FADDES Federación Autónoma de la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato FAO………Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FEDEAGRO…Federación de Agricultores FEDECÁMARAS…Federación Venezolana de Cámaras de Industria y Comercio FEDEINDUSTRIAS…Federación de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela FEDENAGA…Federación Nacional de Ganaderos FMI……….Fondo Monetario Internacional GRULAC...Grupo de Países de América Latina y del Caribe INPSASEL..Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales LOT………..Ley Orgánica del Trabajo, 1990 y 1997 LOTTT…….Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 2012 MDSN……..Mesa de Diálogo Social con carácter nacional MERCOSUR.. Mercado Común del Sur MNOAL……Movimiento de Países No Alineados MPMCRIT…Manual sobre procedimientos en materia de, convenios y recomendaciones internacionales del trabajo MYPE……...Micro y Pequeña Empresa
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OEA………..Organización de Estados Americanos OIE…………Organización Internacional de Empleadores OIT…………Organización Internacional del Trabajo OMC……….Organización Mundial de Comercio ONU……….Organización de Naciones Unidas PNUD……..Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PYME……..Pequeña y Mediana Industria RI………….Relaciones Industriales RSE……….Responsabilidad Social Empresarial RT…………Relaciones de Trabajo TPJI……….Tribunal Permanente de Justicia Internacional o Corte de La Haya TSJ……… Tribunal Supremo de Justicia UNRISD…..Instituto de Investigación de Naciones Unidas para el Desarrollo Social UNETE…...Unión Nacional de Trabajadores
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“Un error no se convierte en equivocación hasta que te niegas a corregirla” O.A. Battista
PRÓLOGO Uno de los aspectos inevitables dentro de los sistemas sociales son su progreso y adaptación al proceso evolutivo socioeconómico y político de los pueblos. Esos constantes cambios se dan, precisamente, como consecuencia de un constante intercambio entre el sistema y los sujetos o personas que de manera permanente coactúan aportando y recibiendo nuevas energías del entorno. En los sistemas sociales la dinámica del cambio es un hecho permanente e incontrovertible que retroalimenta al propio sistema y a los miembros o sujetos del entorno interactuantes. De esta manera el sistema se fortalece y se nutre para permanecer, en las diversas épocas, dando respuestas plausibles y acordes a cada realidad en continuo desarrollo. El sistema resuelve las problemáticas y complejidades que pudieren acontecer como producto de nuevas visiones e intereses que tienen obligatoriamente que emerger en su fiel progreso y avance. El Sistema Internacional creado en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) permite que se haya convertido en una agencia especializada en asuntos del trabajo y, por lo tanto, haya dado satisfacción al establecimiento de una Normativa Internacional del Trabajo, necesaria para el momento de su fundación (1919). Dentro de este marco creativo, la OIT emerge con un conjunto de criterios, costumbres, usos y prácticas enganchadas dentro de un marco jurídico regulatorio especial y necesario, también creado para su normal o habitual actividad1 donde se gesta el llamado tripartismo como método particular de trabajo. Dentro de esta perspectiva, gobiernos, organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores -en conjunto- laboran para crear la Normativa Internacional del Trabajo, utilizando para ello el diálogo social como mecanismo comunicacional, de interacción, negociación y consenso. Hay sin embargo -desde esta forma de trabajo- la ocurrencia de un fenómeno de estancamiento o agotamiento de ese tripartismo y diálogo social que, en mi opinión, viene alterando el normal curso de la Organización como fuente generadora de nuevas normas y soluciones a los problemas actuales del trabajo. En atención a esta problemática, y a la función académica que nos ocupa, hemos ido observando el repliegue de la Organización desde el contexto de la amplitud de ese diálogo social, a pesar de que la actual situación mundial se advierta amenazadora en cuanto al avance de la pobreza y la exclusión social. En mi doble papel investigativo y de diplomático ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, me dediqué a recopilar una serie de documentos provenientes de la OIT que, luego de su lectura e interpretación, permitieron muy claramente verificar que la misma Organización –desde hace algún tiempo- viene preocupada por la imperiosa necesidad de realizar algunos cambios y modificaciones, incluso, de ser necesario, en algunos Convenios Fundamentales2. 1
Constitución/OIT, Reglamento, Manuales de Procedimientos Resoluciones que, más tarde dan paso a los instrumentos internacionales, es decir, Convenios y Recomendaciones del Trabajo
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De allí pues que, en lo esencial, consideré indispensable localizar las deficiencias en cuanto a tripartismo y diálogo social, poniendo especial énfasis en las debilidades históricas que pudiere haber tenido la OIT desde su fundación, estimando el Convenio 87 sobre Libertad Sindical o de Asociación desde las discusiones o diario de debates antes de su adopción. Resultando claro que, en cuanto al criterio de representatividad de los sindicatos, hay un gran rezago en alcanzar un modo distinto de representatividad que satisfaga las urgentes necesidades de comunicación a través de una más amplia participación. Se plantea, entonces, el problema de cómo lograr un asidero u orientación que permita darle un mayor alcance a esa representatividad, a fin de solventar los inconvenientes que surgen de lo que hoy significa un diálogo social cerrado, restringido, excluyente que impide esa amplia participación sindical en eventos nacionales e internacionales programados por la OIT. Quiero con ello significar, que la OIT produce un sinnúmero de documentos del mundo del trabajo que deben tener facilidad para ser difundidos a escala planetaria sin restricciones, ya que de ello depende la obtención de un empleo decente y un trabajo digno. De hecho, producir empleo se ha transformado en el problema más importante que agobia a la OIT. Y en diversos estudios, donde se invierten millones de dólares, se habla en todas las formas del trabajo decente: cómo se define, formas de lograrlo, programas alternos asociados a su realización, y hasta de la medición del trabajo decente. Toda esta dinámica y fenómeno investigativo me ha llevado a profundizar sobre la misma teoría del diálogo social, cuestionar los criterios de representatividad utilizados en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y en la Conferencias Regionales, llegando, a través de los, a veces, difíciles caminos de la indagación, a analizar el propio mandato de cooperación o asistencia técnica de la OIT y de observar las precarias características para que pueda ser considerada propiamente como un sistema social. Toda esta reflexión se inscribe en que estas formas restrictivas de trabajar con el diálogo social, se han transformado en estrategias pro-excluyentes de minimización e inferiorización de miles de sindicatos de trabajadores -en lo esencial- muy reprimidos y, lamentablemente, han obrado en detrimento de la clase trabajadora. En esta perspectiva, de dificultar la normal apertura e integración de la normativa para todos los Miembros, resulta pues claro que continuarán haciéndolo diseñando atajos para evitar la emancipación del diálogo social laboral, desde el contexto de la representatividad, arrinconándolo hacia su permanencia al estilo tradicional. Igual suerte han corrido cientos de organizaciones de empleadores minoritarias pero con gran ímpetu emprendedor. Desde este contexto descrito sólo se ha valorado y seleccionado para el diálogo nacional e internacional a las centrales sindicales tradicionales, monopólicas, más fuertes y numerosas y con arraigos que ahora, en tiempos de mayor participación y pluralismo, tienden a dejar ver con mucha claridad, las viejas costuras, debilidades y rezagos. En el caso venezolano hay una avasallante influencia de las costumbres y criterios de representatividad sobre la legislación nacional –Ley Orgánica del Trabajo LOT-, 2
Ver la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social de junio 2002 en Anexo 1
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cuestión que puede ser corregida en la nueva legislación orgánica para trabajadoras y trabajadores LOTTT, aflorando un nuevo diálogo social. ¿Podrá, entonces, impedirse que emerja una nueva, fresca y revitalizante Teoría Emancipadora del Diálogo Social que apunte “Hacia un Nuevo Diálogo Laboral”? El Autor.
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INTRODUCCIÓN En los actuales momentos de un gran incremento de la pobreza y de la exclusión social3, es fundamental evaluar si es necesario revisar, revalidar e incluso hasta redefinir los actuales patrones de diálogo social laboral4, tripartismo, representatividad, participación y su relación, especialmente, con la libertad de asociación5 y de negociación colectiva6, adoptados -desde hace años- en el seno de la Organización Internacional del Trabajo* y en la leyes del trabajo nacionales. Conviene comprobar la certeza tanto de un agotamiento de dichos patrones7 como de la agudización de algunas debilidades denunciadas en el pasado --y no corregidas- que pueden estar persistiendo con mayor fuerza en el presente. Por añadidura, en estos tiempos de profundos cambios, de globalización de la economía pero –como dijimos- de un aumento inusitado de la pobreza, exclusión social, debilitamiento de la organización sindical y surgimiento de nuevos intereses de los actores sociales, se hace indispensable analizar si, a raíz de estos cambios, es prudente actualizar o adecuar con prontitud los tradicionales patrones
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Exclusión social, puede ser entendida como una acumulación de procesos concluyentes con rupturas sucesivas que, arrancando del corazón de la economía, la política, y la sociedad, van alejando e “inferiorizando” a personas, grupos, comunidades y territorios con respecto a los centros de poder, los recursos y los valores dominantes, (OIT, 2003e: 19-20). 4
Al hablar de diálogo social nos estamos refiriendo al Diálogo Social Laboral que deben realizar los interlocutores sociales laborales (sindicatos de trabajadores y sindicatos de patronos) y los gobiernos de la manera más amplia y democrática en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales. En el campo laboral, pues, comporta toda forma de interacción, intercambio, consulta o negociación sobre temas de interés común. Puede tratarse de un proceso tripartito en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo; o puede desarrollarse entre los trabajadores y los patronos, entre las organizaciones de trabajadores y de patronos, con o sin la participación del gobierno. Y la concertación -si la hay-, puede ser informal o institucionalizada y con frecuencia termina siendo una combinación de ambas. Este diálogo social se puede enmarcar en un concepto más amplio de diálogo, desbordando el mundo del trabajo. Es, entonces, aplicable en un contexto que se expande hacia la sociedad en general y a las comunidades en su devenir social, económico, político, cultural y ético, donde todos debemos comunicarnos como sujetos interactuantes de un proceso participativo de construcción social democrático e incluyente. 5
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en San Francisco por la 31° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1948. 6
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra por la 32° Reunión de la Conferencia en junio de 1949 * En adelante OIT. La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social, así como los derechos humanos laborales internacionalmente reconocidos. Fue fundada en 1919 basándose en la parte XIII del Tratado de Versalles: “Las condiciones de trabajo no pueden generar tal grado de injusticia y miseria que produzcan un descontento que constituya una amenaza contra la paz universal”, de allí su objetivo de justicia social y erradicación de la pobreza (preámbulo de su Constitución). 7
Algunos autores como Néstor De Buen señalan que hablar de respeto a la libertad sindical en el corporativo mundo de hoy es igual que hablar de “ciencia ficción” (De Buen, 1991)
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mencionados. Todo con la finalidad de observar si hoy se prestan o son útiles, ya que, en esencia, no han variado desde 1919, año en que fue fundada la OIT. Se plantea entonces el problema de que hoy existe una situación tan diferente a la época en que se funda la OIT, tan compleja y de interés mundial, que justifica promover la presencia de un diálogo social, tripartismo, representatividad y participación, para este nuevo contexto objetivo que debe caracterizarse --al contrario de lo que está ocurriendo-- por la incorporación de una auténtica dimensión ética y social que permita un resultado eficiente y óptimo de funcionamiento de estos patrones en examen respecto a diálogo social, tripartismo8, representatividad9 y participación10, estudiando los criterios que, por años, han sido implantados, para su aplicación práctica, y refutándolos de ser necesario. Visto de esta forma urge, pues, enervar dicha pobreza, exclusión, inseguridad e inestabilidad laboral, que son problemas palpables, visibles, y que conforman al mismo tiempo variables o fuerzas que hoy impiden la aplicación de los derechos humanos laborales y del trabajo decente como principal propósito de la OIT. Este último es una meta hacia donde debe apuntar el Sistema Multilateral de Naciones 8
Tripartismo es un marco único donde gobiernos y organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, utilizan como elemento central el diálogo social, cuya cualidad fundamental es su flexibilidad y dinamismo para permitir intercambios de información, consultas o negociaciones que faciliten entre dichos actores el consenso, y promuevan --en los diferentes Estados-- unas mejores condiciones de vida y de trabajo decente, en un clima de justicia social. 9
Representatividad refiere calidad de representación. En la OIT, subsiste ambigüedad y confusión por la manera en que se interpreta y aplica la representatividad dependiendo, pues, de la situación de que se trate: (i) Cuando se habla de escoger --entre varias-- a la organización más representativa para que asista anualmente a la Conferencia Internacional del Trabajo. En este caso se aplica –a juicio de la Comisión de Verificación de Poderes (CVP)-- un criterio de orden estrictamente numérico y se escogerá a la organización que reúna el mayor número de afiliados, la cual en este caso será la más representativa tal como lo exige el artículo 3 de la Constitución/OIT. (ii) La CVP impone un acuerdo entre todas las centrales, y de estas, con la más representativa o más numerosa. No se arroja suficiente luz sobre el tema de la representatividad por parte de la CVP. 10
Participación es un proceso social a través del cual las personas y las comunidades organizadas intervienen sistemáticamente en la formulación, elaboración y toma de decisiones que los afectan o puedan afectarlos en cuanto sean miembros de una sociedad solidaria. Participación significa multiplicar los vínculos entre grupos y asociaciones; y, en lo individual significa, personalmente, asumir --en virtud de la solidaridad social--, la responsabilidad en la elaboración de un destino común, (Difrieri, 1987: 119). El problema que ocurre en este proceso es que se limita la participación política, que es concebida como democracia indirecta, en la que el individuo no delibera, ni gobierna sino por intermedio de las autoridades legítimamente constituidas. Es decir, que si buscásemos dos ejemplos típicos de dichas autoridades, los mejores serían (i) los viejos partidos políticos y (ii) los sindicatos tradicionales. Ambos han ejercido la denominada democracia representativa, en la cual los votantes participan únicamente eligiendo a sus representantes, quienes luego se arrogan toda la hechura de la vida ciudadana -en el caso de la mayoría de los partidos políticos-; y de la vida laboral, en el caso de la mayoría de los sindicatos tradicionales que elaboran a espaldas de los trabajadores y trabajadoras, los proyectos de convención colectiva, los pliegos conflictivos. Es la sociedad con ciudadanos “objeto”; y los sindicatos con afiliados “objeto”. La democracia participativa los transforma en ciudadano “sujeto” y afiliado “sujeto”.
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Unidas, y, en concreto, mediante las acciones11 y cooperación técnica12 que pueda emprender la OIT como agencia especializada en asuntos del trabajo. Hoy lamentamos que tanta tecnología concebida no esté al servicio del ser humano: Aproximadamente, 10 millones de niños menores de 5 años mueren cada año en conflictos violentos y guerras; aproximadamente 1400 millones de trabajadores, es decir, cerca de la mitad de los trabajadores del mundo no ganan lo suficiente para superar la línea de pobreza de 2 dólares diarios; el 80% de la población mundial no tiene acceso a unas prestaciones de seguridad social adecuadas, de ese porcentaje el 20% vive en la pobreza absoluta, a pesar de que el 2% del PIB mundial sería suficiente para proporcionarles una seguridad social básica; de los aproximadamente 40 millones de personas que viven con el virus del VIH/SIDA más del 80% se encuentran en su edad más productiva (15-49 años). Ya esta pandemia afecta a más de 180 millones de personas y amenaza la cohesión familiar y el tejido social de las sociedades en general. Se sabe que 2,2 millones de personas que trabajan en condiciones peligrosas, mueren anualmente como resultado de accidentes y enfermedades profesionales, otros 270 millones resultan heridas, esto provoca pérdidas económicas estimadas en el 4% del PIB mundial; y entre 90 ó 95 millones de trabajadores migrantes no tienen salarios justos ni seguridad social, y muchos trabajan en condiciones peligrosas y son objeto de discriminación y violencia, a pesar de estar contribuyendo enormemente con los resultados económicos de los países emisores y receptores13.
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Entre otras de las más recientes acciones desplegadas por la OIT para el logro del trabajo decente en medio de la crisis económica y del empleo tenemos: (i) La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización justa (97° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 10 de junio de 2008), en adelante “Declaración sobre justicia social”(OIT, 2008b); (ii) El Pacto Mundial para el Empleo (98° Reunión de la Conferencia, 19 de junio de 2009), (OIT, 2009a); y (iii) El Informe de la OIT a la Cumbre de los líderes del G-20 en Pittsburgh (24 y 25 de septiembre de 2009) (OIT, 2009b) 12
Cooperación o Asistencia Técnica del Sistema de Naciones Unidas apunta hacia la organización mundial de (i) la paz y seguridad, (ii) asuntos económicos y sociales, (iii) asuntos humanitarios, y (iv) operaciones de desarrollo. Las cuestiones de derechos humanos transversalizan estos cuatro puntos anteriores (OIT, 1999c: 84). Esta Cooperación técnica OIT con los Estados Miembros y los Mandantes Tripartitos es uno de los principales medios de acción para el logro de sus objetivos, que, a saber, son cuatro: (i) Los principios y derechos fundamentales en el trabajo, (ii) el empleo, (iii) la protección social y (iv) el diálogo social. Debería aplicarse de acuerdo con dichos objetivos las necesidades y prioridades de los países beneficiarios, (OIT, 1999c: 1). Es en esencia el argumento central o la razón de ser de los organismos internacionales del Sistema Multilateral de Naciones Unidas. Se pretende erradicar la exclusión y la pobreza, evitar conflictos bélicos, hambre, privaciones y miseria. 13
Estas cifras pueden verse en la documentación estadística GB.297/ESP/7 que produjo la OIT – Comisión de Empleo y Política Social-- para el Consejo de Administración de noviembre 2006, ↓
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Algo más: Según el informe de noviembre 2006 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) a pesar de que entre 2002 y 2006 hubo cuatro años de crecimiento consecutivo con un promedio de 4.25% en la Región, cuentas fiscales sanas e inflación controlada, los esfuerzos por reducir la pobreza son muy lentos y menos halagüeños: El 38.8% de los latinoamericanos – unos 205 millones- son pobres y 15% (80 millones) viven en extrema pobreza. Unos 52 millones están desnutridos, 8.9% millones de ellos son niños menores de cinco años. A pesar de que el desempleo disminuyó, las cifras de pobreza se mantienen en altos niveles. Estas cifras para abril 2008 siguen siendo tenebrosas y la situación puede agravarse a juzgar por el alza de los alimentos. En palabras de José Luis Machinea, Secretario Ejecutivo de la CEPAL, “el alza persistente de los precios internacionales de los alimentos castiga a los sectores más pobres de América Latina y el Caribe, generando un impacto regresivo”. Esta Comisión advierte que la pobreza y la indigencia aumentarán de no emplearse medidas urgentes para aminorar los efectos: 15% en el alza del precio eleva la incidencia de la miseria en casi tres puntos de 12.7% a 15.9%, lo que se traduce en 15.7 millones más de latinoamericanos que caerán en la indigencia (Machinea, 2008). Por otra parte, el representante regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) José Graciano da Silva, dijo que si el problema de la desnutrición no se corrige pronto, “vamos a condenar a toda una generación de niños a tener comprometido su desarrollo intelectual y físico”. Estas acotaciones de los informes de la CEPAL y de la FAO han sido, además, publicadas en distintos diarios de circulación nacional (Da Silva, 2006) Como respuesta al problema de desnutrición en abril de 2008 la Organización de Naciones Unidas (ONU) lanza una estrategia para frenar la crisis alimentaria en el mundo, mediante donaciones ante “la prioridad inmediata de alimentar a los que sufren hambre”. El Señor, Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU, ha pedido 755 millones de dólares para el Programa Mundial de Alimentos (PMA). Pero la FAO también ha pedido 1700 millones de dólares para proveer a los países de escasos recursos y con déficit alimentario de semillas. Sin embargo –extrañamente—no se atacan las causas centrales del problema, reconocidas como causantes del alza: (i) moratoria en la producción de biocombustibles, (ii) control de la especulación financiera, y (iii) subsidios a los países ricos, cuestión que distorsiona el comercio de alimentos a decir del Director General de la Organización Mundial de Comercio cuyo tema se denominó: “Puesta en práctica de los programas de trabajo decente por país: lista de comprobación de las áreas de política relativas a la protección social” (OIT, 2006f: 2).
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(OMC). (Lamy, 2008: 14). Para el año 2010 Jürgen Weller, portavoz laboral de la CEPAL, indicó que ”todavía hay mucha incertidumbre sobre la reactivación económica”, ya que, según dice, “América Latina demorará varios años en recuperar los niveles de empleo previos a la crisis económica global. y las zonas más ligadas a los mercados con Estados Unidos y Europa -como es el caso de México y Centroamérica-, sufrirán estancamientos y retrocesos laborales los próximos años, si estos destinos frenan su reactivación”, (Weller, 2.010). La creciente exclusión al afectar el mundo laboral, nos impulsa a conectar este análisis con el tema de la Responsabilidad Social Empresarial en cuanto a la toma de conciencia --por parte de los Patronos—, de un nuevo paradigma de inclusión social14 y participación de la Clase Trabajadora, muy excluida en el pasado por la ausencia de políticas públicas idóneas; y de una consciente valoración patronal sobre el problema. Con todo y la importancia de la Responsabilidad Social Empresarial, en estos momentos, aún no cuenta con una definición compartida en un consenso de los Mandantes tripartitos, pero estimamos que está asociada con algunas debilidades que mencionaremos en cuanto a Participación. Además, su comprensión y formas de aplicación conforman una particular dimensión y contundentes efectos sobre las relaciones laborales y las condiciones de vida y trabajo, es decir, sobre el trabajo decente15. Esta cuestión social la consideramos crucial si ese trabajo digno y empleo decente también dependen de un diálogo social decente, ya que no resulta difícil evidenciar la existencia de una interdependencia entre trabajo decente y diálogo social: No es posible el logro del trabajo decente sin que esté precedido de un diálogo social también decente. Este libro consta de seis capítulos: el primero se refiere al Planteamiento de la 14
Inclusión social es la integración social del individuo mediante procesos de incorporación de los excluidos a fin de que se favorezca la formación de una sociedad más justa y equitativa, tomando en cuenta las formas de organización social, las redes de relaciones sociales, las estrategias para enfrentarse a los problemas y las culturas de los grupos en desventaja. No es la manera como se incremente la integración social en sí misma, sino la manera de promover un tipo de integración que – como ya se dijo- favorezca el fortalecimiento de esa sociedad más justa y equitativa, (UNRISD, 2004: 43) 15
Es oportuno destacar que en el documento GB.291/WP/SDG/1 del Consejo de Administración/OIT elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Globalización, se concluye en que es indispensable conectar las investigaciones sobre trabajo decente -como objetivo global- con otros objetivos pertinentes como la responsabilidad social empresarial (OIT, 2004a: 5).
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Cuestión, hacia dónde vamos: ¿Hacia una Transformación del Diálogo Social?,. El segundo, se refiere a las Bases, Fundación y Trayectoria de la OIT, sus Antecedentes y el Orden Jurídico-Laboral Internacional. El tercer capítulo ordena los Discursos e Ideas en análisis. En el cuarto capítulo se refiere a la Compresión e Interpretación de las Debilidades Históricas del Diálogo Social en el Sistema de Democracia y Participación de la OIT y la LOT. El quinto capítulo se refiere al Cierre Hermenéutico y Recomendaciones. Y el sexto despeja la necesidad de ir Hacia un nuevo diálogo social en la LOTTT. De esta manera vistas las consecuencias discriminatorias y de exclusión que persisten con tendencia a agravarse --a pesar de que existe actualmente toda una teoría sobre diálogo social, tripartismo y participación-- esta investigación apunta hacia la profundización y logro de lo que denomino un Diálogo Social Decente; y una propuesta que también fortalezca finalmente valores de inclusión y la Ética en las Relaciones Laborales16
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Dentro de este contexto también utilizo los resultados obtenidos en la investigación que titulé “Ética y Relaciones Laborales”, con relación a una nueva caracterización del diálogo social para la negociación colectiva (Hands, 2002).
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
“Comprender es difícil. Una vez que se comprende la acción es fácil…” Sun Yat Sen
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PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN 1.- Hacia dónde vamos: ¿Hacia una Transformación del Diálogo Social? Actualmente, cumplida la primera década del siglo XXI, una evidencia en el mundo laboral emerge imperante. Se viven momentos de angustia, profundos cambios sociales, económicos y tecnológicos, una particular crisis económica y del empleo y globalización de la economía. Pero asistimos también a un escenario caracterizado por el aumento inusitado de factores como: pobreza, rebaja del gasto social y exclusión social, en paralelo con el debilitamiento de la organización sindical y surgimiento de nuevos intereses para los actores sociales. Ante tal situación se hace indispensable examinar si, a raíz de estos cambios y palpitante problemática, es prudente actualizar los patrones tradicionales de diálogo social, tripartismo, representatividad, participación y, además, eliminar con prontitud algunas restricciones en cuanto a dichos patrones. Tal examen es muy pertinente tomando en consideración su relación, especialmente, con la libertad de asociación17 y de negociación colectiva18 -Convenios 87 y 98 respectivamente19-, y demás Recomendaciones20 y Resoluciones21 que sobre el tema han sido adoptados desde hace años en el seno de la OIT y que influyen en la legislación. 17
Libertad Sindical o de Asociación: Es el derecho a organizarse para ejercer la acción sindical que tienen trabajadores y patronos, como facultad para aunar sus fuerzas en pro de la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, mediante organismos colectivos sin fines de lucro y de la forma que estimen conveniente, sin autorización previa y una vez cumplidos los requisitos de ley y requisitos de inscripción por ante el órgano competente. En el caso venezolano es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La libertad sindical es interdependiente con la negociación colectiva y la solución pacífica de los conflictos colectivos que también incluye el derecho de huelga. El diálogo social hace posible la negociación colectiva. 18
Negociación Colectiva Laboral: Actividad o proceso que desarrolla (n) el (los) patrono (s) con el (los) sindicato (s), encaminado a la consecución de una convención colectiva, un acuerdo colectivo, la solución de un conflicto, o la firma de un laudo arbitral. Es una manifestación genuina de diálogo social laboral. 19
Convenios Internacionales del Trabajo: Constituyen parte de la normativa internacional del trabajo e influyen sobre la legislación nacional al ser ratificados. Son verdaderos tratados internacionales que sanciona y adopta la Conferencia Internacional del Trabajo como órgano legislativo de la OIT. Una vez ratificados por los países Miembros de dicha Organización son vinculantes en cuanto a la adaptación de la normativa nacional a dicho convenio y cumplimiento. 20
Recomendaciones de la OIT: Son instrumentos complementarios de los convenios internacionales a fin de adjetivar y aplicar sus normas sustantivas. Se constituyen en verdaderos instrumentos de orientación de la política nacional en cuanto a asuntos del trabajo. No son objeto de ratificación y pueden ser sancionados por la Conferencia Internacional del Trabajo de manera independiente, sin que necesariamente complementen un convenio. 21
Resoluciones de OIT: Son decisiones que toma la Conferencia Internacional del Trabajo como órgano tripartito sobre un tema de interés determinado sobre el cual es urgente ejecutar acciones concretas, recordando la Constitución de la OIT, Declaraciones, o la necesaria aplicación de algún convenio o recomendación. Pueden también adoptarse en reuniones tripartitas de los diferentes sectores de la producción que convoca regularmente la OIT.
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El planteamiento precedente, cobra especial relevancia en tanto se orienta a elucidar si hoy se prestan o son útiles los clásicos canales referenciales de la dinámica social laboral, en razón a que las formas de estructurar los criterios asociados a los patrones aludidos y las concepciones que ellos implican, no han variado mucho desde 1919 (fundación de la OIT), no obstante reconocerse que hoy existe una situación tan diferente, compleja y de interés mundial, que justifica promover y estimular con urgencia la presencia de un contexto caracterizado con una auténtica dimensión ética y social en cuanto a la funcionalidad de dichos patrones. De nada sirve deplorar esta grave situación de pobreza y exclusión sin tomar iniciativas a fin de que el inmenso cúmulo de desarrollo tecnológico disponibles en el mundo, esté plenamente al servicio del ser humano. Ya hemos visto como la OIT, CEPAL y FAO han expuesto sus lúgubres indicadores sociales mencionados anteriormente, y que la responsabilidad social empresarial no está claramente definida ni, en muchos casos, se oriente a comprender conscientemente los problemas de exclusión y ausencia de participación tanto de organizaciones sindicales tradicionales, como de otras que han estado permanentemente excluidas del diálogo social. Pero es evidente que --si estamos hablando de atender a actores sociales que no habían sido corresponsablemente considerados y que vienen clamando por un trabajo decente-- es necesario conectar esta grave cuestión con el tema de la responsabilidad social empresarial * y su estado actual de desarrollo22. Tiene pues el tema una clara relación directa con algunas debilidades --en cuanto a participación y democracia—que se encuentran en manos de los Empleadores para permitir la inclusión de la Clase Trabajadora; o, al contrario, continuar intensificando la exclusión y limitando la participación23. Pero, además, es evidente que su comprensión, evaluación y formas de aplicación conforman una nueva y particular dimensión sobre las relaciones laborales24, la convención colectiva25 y las condiciones de vida y trabajo, que deben identificarse con el trabajo y vida decentes. *
En adelante RSE
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Se pudiera definir la RSE como un deber de las personas, en este caso de las empresas como sujetos o personas jurídicas de derecho privado, de propender a la paz social y a contribuir en armonía a la consecución del “bien común” y la tan anhelada “justicia social”. 23
Mencionamos de momento la “Cláusula de Exclusividad” para el sindicato firmante en la Administración de la Convención Colectiva como un elemento y exigencia patronal discriminatorio, ilegal, perturbador de la inclusión y violatorio de la libertad sindical. Esta disfuncional Cláusula, que también conforma una cláusula obligacional o contractual de la convención colectiva, en nuestro criterio, se incorpora de manera errónea y forzada en dichas convenciones, con la cuestionable anuencia del patrono, que coarta la presencia de otros actores que podrían reunir los requisitos para constituir otra asociación sindical. Más adelante, dada la gravedad y exclusión ahondaremos más al respecto y expresaremos algún criterio judicial del tal “Cláusula de Exclusividad.” 24
Hay que estimar que, hoy en día, surgen nuevas variables en el Sistema de Relaciones Laborales como exclusión/inclusión, inseguridad/seguridad, inestabilidad /estabilidad y la valoración de los derechos humanos laborales (Ermida, 1998) 25
En la convención colectiva venezolana ahora hay nuevos sujetos o interlocutores sociales, se realiza en un tiempo distinto al tradicional que ha sido discontinuo e intermitente, y en nuevos espacios diferentes a la mesa de negociación tradicional, que se instala cada 2 ó 3 años. Es evidente, pues, que se han introducido cambios en el diálogo social en cuanto a espacio y tiempo.
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Por otra parte si convenimos en que el diálogo debe ser decente --como única vía de lograr el trabajo decente—entonces, ese diálogo no puede seguir siendo restringido, sólo para unos cuantos; debe, por el contrario, ser ahora amplio e inclusivo, transparente, transformador, permanente y corresponsable. He allí una de las razones y dinámica del cambio que debe acontecer e impactar en las nuevas convenciones colectivas. Este aspecto participativo, como veremos, es una tendencia que viene insurgiendo no sólo en Venezuela sino en otras regiones como, más adelante, lo observaremos en Europa y Norte América. 2.- Diálogo Social, Relaciones Laborales y Negociación Colectiva 2.1 En Venezuela Cabe además señalar –entre otras implicaciones que conlleva este análisis-que en el discurrir de las instituciones y regulaciones nacionales e internacionales sobre el campo laboral, la convención colectiva como producto de un proceso de negociación colectiva, es una genuina expresión de diálogo social laboral que -con todo y que mantiene viejos contenidos netamente inmediatistas, cuantitativos y dinerarios-, viene fuertemente identificándose con una dosis de cambios en cuanto a contenidos para el mediano y largo plazo, ahora más cualitativos que cuantitativos26 *
conservados en la LOTTT . Todo ello ha influido en los interlocutores sociales respecto a su visión hacia las relaciones laborales y como darle mayor cabida o espacio al diálogo social constructivo como herramienta para la reflexión y escogencia de contenidos y cláusulas de mayor alcance, calidad e impacto. La negociación colectiva “Es ahora una negociación con más visión de futuro” que requiere un nuevo soporte en cuanto a espacio y tiempo para el diálogo social (Hands, 1999: 85). En el caso particular de la República Bolivariana de Venezuela, la usual variable “intervención-autonomía” --del Sistema de Relaciones Laborales-- por parte del Gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y los enfrentamientos políticos gobierno-oposición, han incentivado la participación protagónica de las bases obreras como lo establece la Constitución vigente en su artículo 62. Esta norma constitucional viene ahora a incentivar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo* en cuanto a la realización objetiva de las Asambleas de Trabajadores contempladas en su artículo
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Dentro del proceso de negociación y luego en la convención colectiva se ha venido dando una reorientación hacia la ética, valores sociales y del trabajo, en contraposición a las tradicionales preferencias de los interlocutores sociales, únicamente cuantitativas, inmediatistas o de corto plazo, identificadas sólo con un incremento dinerario periódico. En sus textos ahora se incluyen, además, valores empresariales, misión y visión de la empresa, códigos de conducta que incluyen la importancia de la productividad y que reafianzan aspectos de largo plazo, de dignificación del trabajo y de quienes lo producen. * *
Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores En adelante LOT
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43127. De allí que hoy los sindicatos se abstengan de las viejas prácticas28 de hacer las cosas “a espaldas de los trabajadores”, actitudes propias de la democracia representativa29, y tienen ahora que (i) consultar a las bases en auténtica asamblea para decidir sobre los asuntos de su interés, y (ii) realizar el referéndum consultivo,30 no sólo propiamente como mecanismo de autocomposición de los conflictos colectivos sino como un mecanismo de diálogo social consultivo o nuevo mecanismo autonómico, evitando el intervencionismo del Estado. Todo ello conforma una manera de expresar la democracia participativa, con menos intervención estatal. Como paradoja al pasado reciente, algunos actores sociales, partiendo de la tendencia hacia la búsqueda de estos nuevos espacios de participación y diálogo social, han fortalecido la autonomía colectiva y se encuentran iniciando una cultura de mayor equilibrio y racionalidad de los contenidos y cláusulas de las convenciones colectivas31. Lo hacen mediante el reequilibrio continuo y negociado de algunas de estas cláusulas. Estos actores sociales se han paulatinamente alejado de esa herencia del viejo diálogo social que utilizaba en la convención colectiva la discusión intermitente y discontinua – cada dos o tres años32 al estilo del viejo diálogo social- donde surge un alto grado de tensión, debido a las presiones que ejercen sobre los actores los sujetos interesados de ambas partes y el propio entorno social. Desde esta perspectiva, ya habíamos estado evaluando el estado de tensión y estrés acumulado en que se encuentran las partes durante una discusión de convención colectiva tradicional, discontinua –cada dos ó tres años-, donde no hay oportunidad, en tan poco tiempo, para analizar en profundidad algunas propuestas y lograr mayor autonomía de las partes y madurez en cuanto a la toma de decisiones
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Esta norma regula los requisitos de validez para la Asamblea respecto a convocatoria, quórum, elaboración de acta con resumen de las deliberaciones y firma autógrafa de los participantes. 28
En los años 70, 80 y 90 algunos sindicatos no realizaban las asambleas de trabajadores, éstas eran una verdadera pantomima, sus convocantes –a fin de aparentar el cumplimiento de sus Estatutos y de la LOT- publicaban la convocatoria, pero no hacían la asamblea, quizás por “abulia sindical” o por excesos en la interpretación y manipulación de los afiliados mediante la democracia representativa. Las firmas de los supuestos asistentes las recababan a su antojo en cualquier lugar extra-asamblea. 29
Democracia representativa surge como consecuencia de la consagración constitucional del principio de la soberanía popular y su carácter intransferible. Ello condujo, en el mundo moderno, al desarrollo del principio de la democracia representativa, en el sentido de que el pueblo, que es el titular de la soberanía, normalmente la ejerce a través de sus representantes, (Brewer, 2000: 58). El gobierno representativo es el gobierno de los partidos políticos que, en todo caso, representarían a los ciudadanos que los eligieron (Alterio, 1970: 167). 30
Artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana que prevé este medio de consulta. 31
Modificación de condiciones de trabajo “in melius” utilizando el contenido del artículo 512 de la LOT ahora 434 en la LOTTT. 32
La intermitencia y discontinuidad de la negociación colectiva se fundamenta, en el plano nacional, en los Artículos 523 de la LOT y 136 de su Reglamento, ahora artículo 435 de la LOTTT que se refieren a los lapsos -o duración de la convención colectiva o acuerdo colectivo- para que se reinicie una nueva discusión, negociación y celebración.
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negociadas (Hands, 2000). Como producto de una discusión más distendida y sin presiones de los interesados y del entorno, hoy se observan –en algunas convenciones- cláusulas innovadoras para el Sistema de Relaciones Laborales venezolano y la modificación de algunos contenidos con mejor utilización y optimización de los recursos: (i) productividad bilateralmente acordada, (ii) planes socioeconómicos novedosos, con más contenidos educativos y recreacionales, (iii) observatorios laborales para implementar esa negociación continua de las condiciones de trabajo, (Hands, 1999: 83), fundamentada en el art.434 LOTTT. 2.1.1 Una nueva forma de participación y diálogo social Estos cambios que han venido emergiendo sin pausa en las relaciones laborales, arrancan como vimos de la democracia participativa33 en contraposición a la democracia representativa. Un nuevo diálogo social, pues, viene consolidándose bajo la forma de consulta, nuevas interacciones y la libertad de opinión y expresión, en un nuevo espacio dialógico de mayor permanencia y oportunidad. (art. 129 LOTTT, consulta amplia)34 La consulta a los trabajadores, para que estos se expresen, como un compromiso ético del sindicato de no actuar –como en el pasado— es ahora un componente esencial en los proceso de un nuevo diálogo social tripartito, que se viene observando durante la negociación colectiva (Hands, 2003). 2.1.2 Se viene transformando el Sistema de Relaciones Laborales También el Sistema de Relaciones laborales tiende a cambiar con la presencia del Estado que se ha avocado a intervenir esa vieja cultura de incumplimiento de la ley, por parte de algunos patronos inescrupulosos. En este sentido la metamorfosis que viene aconteciendo se acelera con la creación de INPSASEL (Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales), organismo de consulta e inspección, inteligenciado por el Gobierno del Presidente Chávez para la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud. Este Instituto inicia formalmente sus actividades en el año 2002 --vigente la primera Ley Orgánica de Prevención de 1986, hoy derogada por la Ley de 200535 y su Reglamento Parcial de 2007--, dando asistencia técnica en la materia a trabajadores y empleadores.
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Una de las maneras de participar que tiene el ciudadano-trabajador es mediante la libertad de expresión como derecho intransferible. Ya ese ciudadano-trabajador no es un “objeto” al estilo de la democracia representativa, sino un sujeto social que interactúa y participa directamente en los asuntos de su interés 34
Se persigue obtener una consulta amplia proveniente de las distintas organizaciones sociales en materia socio económica 35
La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que es conocida como LOPCYMAT
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Estas disposiciones transformadoras, de cumplimiento y protección de la integridad física del trabajador, se encuentran a partir del artículo 12 de la nueva Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo36 que también prevé la presencia de los denominados delegados de prevención37 elegidos por los trabajadores. Son trabajadores cuya presencia apunta hacia la consulta y participación en materia de prevención. También en la rectificación de esa mal arraigada cultura de incumplimiento de la Ley ha jugado un papel crucial el Decreto38 de Solvencia Laboral.39 En este mismo orden de ideas que busca impulsar un mayor control y cumplimiento de la Ley, es también importante reconocer el incremento de los recursos humanos, presupuestarios y el mejoramiento de la infraestructura40 y equipos de los inspectores y supervisores del trabajo. Todo este esfuerzo se contrapone a las infraestructuras decadentes utilizadas por el anterior Ministerio del Trabajo: Eran instalaciones desprovistas de las más elementales condiciones para entablar un diálogo social digno y decente. Eran lugares donde, incluso, pululaban toda clase de alimañas41 (MINTRASS, 2006).
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Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005 y su Reglamento Parcial Gaceta Oficial N°38.596 del 03 de enero de 2007 37
LOPCYMAT artículo 41
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Decreto N° 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, Gaceta Oficial número 38.371 del jueves 02 de febrero de 2006. Y los artículos 226 al 228 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de marzo de 2006. 39
La Solvencia Laboral es una constancia de cumplimiento que emite el Ministerio del Trabajo una vez que constata que el patrono ha acatado con toda la legislación laboral vigente, es decir, está solvente con el Seguro Social, el Programa de Vivienda y Habitat, entre otros organismos. Es necesaria para poder efectuar negocios con el Estado y para acceder a las divisas para la importación de materias primas, equipos y repuestos. Puede ser revocada si el patrono incumple con las disposiciones de la legislación laboral. El primer mes de vigencia del Decreto de Solvencia Laboral (abril-mayo, 2006) se recaudaron sólo por parte del Seguro Social más de doscientos cincuenta millardos de bolívares adicionales aproximadamente, cantidad que era retenida tanto a trabajadores como a la misma empresa y esta última no enteraba en caja del Seguro Social. 40
Ministerio del Trabajo venezolano, Revista ”Trabajo en Acción” diciembre 2001, año 1, edición N° 7. Se realizó el denominado “Plan Remoder” así denominado durante la gestión de la Profesora Blancanieve Portocarrero, Ministra del Trabajo. Dicho Plan consistió en la adquisición y remodelación de las decadentes sedes de las Inspectorías del Trabajo por un monto en remodelación superior a los 600 millones de bolívares y la reinauguración de sus sedes de El Tigre, Higuerote, San Felipe, Maracaibo, Vargas, Distrito Capital y Puerto La Cruz. 41
Permítaseme recrear algunos hechos que vivimos con el objeto de que el lector pueda ubicarse en el contexto existente, reinante en las Inspectorías del Trabajo de la Venezuela de los 70, 80 y 90. A mediados de la década de los 80 -un día lunes- nos tocó, con otro colega litigante, sacar de la Inspectoría del Trabajo de Guacara, Estado Carabobo, Sala de Fuero Sindical, una serpiente↓ (culebra) del género “Mapanare”, de casi dos metros de longitud, que jugueteaba con un ratón en una particular cadena alimenticia, cuyo caldo de cultivo era la Inspectoría del Trabajo. En ese Despacho donde para la época teníamos un litigio de fuero sindical, habían olores nauseabundos desde hacía cierto tiempo, como producto de que la cloaca o sistemas de aguas negras, estaba rota, y el agua emergía al patio, “regando” todo el solar de esa decadente casa. En dicho patio, además, se encontraba accidentado, más bien
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También a partir de la discusión de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela 2000-2002 (PDVSA), surgieron los “Delegados de los Trabajadores” como actor emergente- hecho que constituyó el semillero de empuje de los actuales Consejos de Trabajadores. Este nuevo actor ha desplegado acciones de hecho en las empresas del Estado desarrollando conjuntamente acciones de mejoramiento hacia las comunidades aledañas a través de los Consejos Comunales42, sin gravitar en el sector privado por carecer aún de legislación que permita su despliegue legal, procedimientos y acciones a seguir. Con todo hay consejos de trabajadores en empresas donde también hay sindicatos como son el caso de PDVSA, PEQUIVEN y BOLIPUERTOS entre otros; y empresas donde existe sólo el Consejo de Trabajadores como Aceites Diana, entre otros. En síntesis, existe la decisión del Ejecutivo --con muchos problemas aún y aclaratorias por resolver43-- de exigir a los sindicatos que se expongan ante sus afiliados en procesos electorales, con el objeto de ejercer el Principio Democrático, fundamento de la libertad sindical, pudiendo, entonces, negociar y celebrar la convención colectiva e introducir pliegos con carácter conflictivos. Debe verse en este sentido el Artículo 128 de Reglamento de la LOT y el 402 de la LOTTT que prohíben al sindicato realizar la negociación colectiva si –luego de finalizada la vigencia de su junta directiva sindical--, éste no se ha expuesto a un proceso electoral mediante elecciones universales, directas y secretas44. Puede comprobarse esta tendencia en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y dictamen del Ministerio del Trabajo, que se refieren a la legitimación de las juntas directivas sindicales: (i)
Sentencia N° 160 del 07 de diciembre de 2000.
(ii)
Sentencia N° 091 de fecha 19 de julio de 2003, y
(iii)
Sentencia N° 175 de fecha 20 de octubre de 2003
(iv)
El Dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo de
inservible por lo oxidado, un viejo vehículo que en un tiempo sirvió para realizar inspecciones del trabajo y donde en su interior ahora convivían toda clase de alimañas. 42
Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 26 de noviembre de 2009 que derogó la primera Ley de los Consejos Comunales de abril de 2006. 43
Existen casos donde se acusa al Ministerio del Trabajo de tener un doble discurso y preferencias políticas en cuanto a democracia sindical, ya que, en ocasiones, ha negado la introducción de proyectos de convenciones colectivas a algunas juntas directivas sindicales vencidas en su período; y admitido otros proyectos donde supuestamente no se han religitimado las juntas directivas, encontrándose igualmente vencidas. Caso FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS MEDICINALES, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA (FETRAMECO), Ver publicación coordinada por el Comité Ejecutivo y su Secretaria General, Señora Marcela Máspero, “Ultimas Noticias”, jueves 31 de enero de 2008, pág. 14, publicidad. 44
Artículo 434 y 435 de la LOT y 401 LOTTT: La juntas directivas sindicales no pueden excederse en su mandato concluido el lapso de vigencia contemplado en la LOT y en sus estatutos sindicales, lapso que no podrá exceder de tres años. El diez por ciento (10%) de los trabajadores afiliados a la organización sindical pueden, luego de transcurridos tres meses de vencida la junta directiva, solicitar judicialmente la convocatoria a elecciones. Además el art. 403 LOTTT introduce en los Estatutos la garantía de participación democrática, la forma uninominal y la forma y oportunidad de revocatoria del mandato.
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fecha 30 de noviembre de 2000. Sin duda todos estos cambios legales en cuanto a participación y mejoramiento de los controles para el cumplimiento legal, han generado transformaciones en las relaciones laborales, mayor cumplimiento y recaudación, mayor amplitud en el diálogo social laboral. Ahora también participan nuevos sindicatos y actores emergentes en nuevos espacios. Es claro que todo lo expuesto ha proporcionado visibles modificaciones en el “paisaje laboral venezolano” 45 en lo referente a protección del trabajador. Ahora prevalece la protección del débil jurídico, mandato originario de la OIT y de la legislación laboral nacional e internacional, que en Venezuela había pasado por muchos años a un segundo plano, prevaleciendo solamente los intereses del mercado. 2.2 En Europa y Norte América Estas urgencias con relación a cambios significativos en el diálogo social y su amplitud han venido dándose pero de manera más lenta y, digamos, conservadora, tanto en Europa como en Norte América. Ya en los años 80 se habían evidenciado cambios en la negociación colectiva pero, más bien, identificados con un retroceso de las condiciones de trabajo como consecuencia de la crisis energética global y posterior recesión económica (OIT, 1984). La necesidad de una mayor participación, ampliación y frecuencia del diálogo social en tiempo y espacio fueron también modificaciones recomendadas por la Reunión Tripartita de Alto Nivel sobre la Negociación Colectiva: Negociar a favor de la Justicia Social, realizada en Ginebra los días 19 y 20 de noviembre de 2009, en el marco de la 306° reunión del Consejo de Administración de la OIT (OIT, 2009c). La conclusiones de dicha Reunión tripartita en cuanto a ampliación del diálogo social en los ámbitos espacial y temporal, fueron debatidas en la Comisión de Empleo y Política Social46 (ESP) del Consejo de Administración de la 307° reunión de marzo 2010, (OIT, 2010a). Por otra parte, a escala internacional, hay un problema latente donde se engarza el diálogo social como herramienta de solución e inclusión. Este problema lo constituye el déficit de trabajo digno y empleo decente asociado a la pobreza, cuyos índices tienden a agravarse en toda América Latina, tal como los expusimos en la introducción de este libro. Dentro de esta perspectiva, no corregir el déficit actual de empleo decente puede tornarse en una amenaza contra los sistemas democráticos. Prolongar la presente problemática –en medio de esta crisis económica y del empleo--, puede indicar una situación de pronóstico reservado, incluso para la estabilidad democrática, estimando que el valor de la democracia47 es también la base para la paz social y 45
Algunos patronos y trabajadores no han asimilado aún estos cambios legales. Por parte de algunos patronos ha habido en ocasiones ausencia de reconocimiento de los delegados de prevención, y estos últimos, a su vez, han ido más allá de su mandato legal. 46 Documento GB.307/ESP/3.
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universal, la justicia social48 y el bien común49. 3. Documentos, Organismos y Criterios OIT con relación a la Participación y Democracia. 3.1 El numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT: Un referente clave para la Representatividad Sindical Respecto a la direccionalidad de los convenios internacionales y otros documentos de la OIT en cuanto a participación y democracia, se tiene como referente el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, el cual establece que: Los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate (subrayado nuestro) (OIT, 1919b: pág. 6). 47
Democracia “es la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”, o “predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”, (DRAE, 1992: 678). En términos de actualidad así se expresó José Luis Rodríguez Zapatero luego de ser electo Presidente de España cuando le preguntaron ¿Qué es la democracia?, dijo: “La democracia es un proceso de inclusión en constante revisión en el cual debe haber oportunidad para todos y participación democrática”. 48
Justicia Social es el valor fundacional más importante de la OIT para la paz y armonía universales, y se corresponde con la implantación de sistemas sociales --más o menos audaces-- donde hay algunas concesiones que beneficien a las masas. Para los enemigos de la revolución del proletariado o de las fuerzas populares, son concesiones mínimas que halaguen a las masas, sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases. Estas mínimas concesiones quizás, hoy en día, estén siendo el centro de la atención de sectores menos progresistas dentro de la OIT, también temerosos --en el pasado-- de la Revolución Bolchevique (1917) o del Mayo Francés (1968).Según Cabanellas “para el liberalismo la justicia social se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa a reconocer ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa”, (Cabanellas, 1977, T. II: 482). Hoy, en el escenario OIT, parece situarse entre el liberalismo avanzado y el socialismo orgánico con grados y variaciones de enumeración difícil por los muchos matices del pensamiento de los partidos o grupos que la propugnan. 49
Bien común es el conjunto de condiciones apropiadas para que todos, grupos intermedios y personas individuales, alcancen “el bien particular”. Por eso cabe también afirmar que no hay contradicción entre el “bien común” así considerado y “los bienes particulares”. El Padre Ricardo Alterio afirmó además que los contenidos específicos del Bien Común son el orden, la justicia, el bienestar y la paz externa, (Alterio, 1970: 157). Puede constituirse en la resultante de aplicar la justicia social o el efecto concomitante directo del logro de la justicia social. El Bien Común supone, además, un paradigma o ejemplo de equilibrio social -basado en el interés general-- hacia el cual apuntan las constituciones de los Estados sociales democráticos. Es también un valor fundacional de la OIT y está incluido en todas las constituciones de sus Estados Miembros. Se relaciona directamente con el denominado interés general y también con la responsabilidad social empresarial. El interés general es oponible al Estado, pero también a grupos económicos del sector privado, empresas, grupos de individuos, sobre todo cuando ciertas acciones u omisiones afectan la calidad de vida de la población.
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Este contenido implica -en primer lugar- una consideración y comprensión del sentido y alcance de la participación y la comunicación entre los interlocutores sociales50 de los diferentes países Miembros de la OIT, en los diversos eventos y conferencias internacionales, espacios donde se utiliza el diálogo social; y, en segundo lugar, la consideración y comprensión de que esta norma y sus criterios de aplicación han influido en las legislaciones nacionales, tanto en el caso de la consulta tripartita, como en el caso de la negociación colectiva, desde la perspectiva de la representatividad necesaria para poder participar en el diálogo social nacional como organización sindical. 3.2 El Convenio 144 sobre Consulta Tripartita El artículo 1 del Convenio 144 sobre Consulta tripartita señala que “En el presente Convenio, la expresión organizaciones representativas significa las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical”. Idéntica redacción encontramos en el artículo 1 de la Recomendación 152 sobre Consultas tripartitas. 3.3 La Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social Esta Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social corresponde a la 90° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de junio 2002 (OIT, 2002a). Allí se refleja la preocupación de la Oficina Internacional del Trabajo* de profundizar en estudios sobre Diálogo Social tendentes a probar las actuales capacidades de los interlocutores sociales y las Administraciones del Trabajo. Y, finalmente, modificar -de ser necesario-- algunos Convenios Fundamentales y legislaciones tanto a escala internacional como nacional51. 3.4 El Tribunal Permanente de Justicia Internacional El término “organizaciones más representativas” lo ha interpretado la OIT de manera ambigua, imprecisa y confusa, al punto que países como Suecia en una oportunidad tuvo que solicitar por ante la Oficina Internacional del Trabajo una interpretación al respecto. La Oficina, basándose en un dictamen del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya, indicó al solicitante que la expresión organización más representativa de empleadores y de trabajadores “no significa solamente la organización más numerosa de trabajadores. Si en un determinado país existen dos o más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas ellas pueden ser consideradas como las más representativas…” (subrayado nuestro). (OIT, 1922). 50 *
Organizaciones Sindicales de Trabajadores y de Empleadores En adelante, la Oficina.
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Se adjunta la Resolución en el Anexo 1.
50
3.5
La Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo *
Pero, con todo y la claridad y amplitud vista del dictamen anterior, la interpretación y aplicación que vienen efectuando algunas comisiones de la Conferencia como la Comisión de Verificación de Poderes52 (CVP/CIT) es únicamente restrictiva, es decir, dirigida sólo a permitir la participación de la organización –sólo una-- más representativa que exista en cada país Miembro y, por lo tanto, con una singularización e inclinación preferente hacia “esa” más numerosa en cuanto a afiliación, con la cual deben hacer un “acuerdo” las otras organizaciones, de lo contrario se excluye del diálogo social a esas otras corrientes representativas de cada país Miembro de la OIT. 3.6 La Declaración de Filadelfia en 1944 y la Participación. La libertad de expresión establecida en el literal “b” del aparte I de la “Declaración de Filadelfia” (26ª reunión de la Conferencia en junio, 1944) conlleva el derecho político de representación y participación, esencial para el progreso constante (OIT, 1944). Por ello lo contrario a esa participación e inclusión sería la exclusión que de acuerdo a tales derechos de carácter político se constituye, pues, a decir de Jordi Estivill en una exclusión política (OIT, 2003e: 13-17) 3.7
El Criterio de la Ley Orgánica del Trabajo de cara a la promulgación de una nueva LOTTT
Uno de los componentes más importantes asociados al criterio de la CVP/CIT es la posición que adopta la Ley Orgánica del Trabajo venezolana (LOT) en cuanto a los sindicatos representativos, o con vocación a intervenir en las consultas tripartitas nacionales e internacionales. La LOT en su artículo 168 dispone que la Comisión Tripartita Nacional (CTN) para la fijación de los salarios mínimos se constituirá con la organización sindical de trabajadores más representativa, la organización más representativa de los empleadores y el Ejecutivo Nacional. Quiero con ello significar que el legislador venezolano siguió la línea de la CVP/CIT al descartar al resto de los sindicatos de trabajadores y patronos de corrientes muy representativas, utilizando en el texto el artículo determinado femenino singular “la”. Tenemos pues que, la LOT al igual que el Reglamento/Caldera, 1999 -como veremos- no pluralizan la participación o intervención, al contrario, la cierran o restringen. En su oportunidad analizaremos como la LOTTT abraza el criterio de la Corte de La Haya de 1922, *
En adelante CVP/CIT
52
Esta Comisión sesiona cada año durante la Conferencia Internacional del Trabajo y Conferencias regionales, donde asisten delegaciones tripartitas. Evalúa si cada país Miembro está debidamente representado a tenor del numeral 5 del artículo 3 de la Constitución. Admite protestas contra uno o más delegados y/o consejeros técnicos de las delegaciones tripartitas de los Estados Miembros de la OIT que concurren a estos eventos.
51
abriendo la participación. 3.8
La Misión de Alto Nivel que visita a Venezuela en enero de 2006: Consulta Tripartita y Representatividad.
Por supuesto que este fenómeno interpretativo ha traído muchos problemas en cuanto a representatividad sindical. En Venezuela el problema ha sido puesto sobre el tapete con la visita al país en enero de 2006 de la “Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de la OIT”. Esta Misión fue recomendada por la Comisión de Aplicación de Normas durante la 93ª reunión de la Conferencia (CIT), en junio de 2005, y estuvo en Caracas del 23 al 29 de enero de 2006. La Misión indicó al Gobierno venezolano que los principios de la OIT ya advierten la necesidad de dar un mayor peso a aquellas organizaciones más representativas (OIT, 2006h: 18). Con todo y la recomendación de la Misión hay que estimar que el tema ha evolucionado como consecuencia de muchos factores intervinientes en el devenir de los pueblos, de los cuales podemos señalar -entre otros- la disminución de la afiliación sindical en el sector formal y el aumento de la economía informal. En este nuevo contexto es evidente que, también, han surgido nuevas organizaciones representativas de la economía formal e informal así como de la economía popular. De allí pues que, surjan y persistan entonces algunas interrogantes ante las exigencias de la Misión OIT: (i) ¿Hay que consultar a todos por igual o debe –según lo expresó la Misión- existir una diferenciación o preeminencia de las organizaciones más representativas? (ii)
¿Cuál debe ser el límite y criterio para esto?
Ocurre en la praxis que, debido a la diversidad de intereses, algunas decisiones que pudieran convenir a algunos sindicatos, pudieran no convenir a otros. Por ejemplo: en materia de protección y seguridad puede ser más conveniente para los sindicatos del sector formal que los gastos de protección y seguridad se orienten hacia la seguridad industrial dentro de la empresa. Pero en el sector informal estos gastos de protección y seguridad pudieran ser más necesarios con relación a la seguridad física e individual del trabajador informal, es decir, cuando se traslada a su sitio de labores o de éste a su residencia. En función de ello, si se excluye de la consulta a sectores informales representativos, y ésta no se adecúa a los problemas de dichos sectores o corrientes importantes, aunque menos numerosos, el problema no será planteado en toda su extensión. Al contrario el problema y déficit de trabajo decente, subsistirá. Este es otro grave inconveniente de la exclusión por no ser más representativo en la forma en que lo indica la CVP/OIT y la Misión de Alto Nivel (2006), aplicando –persistentemente- el ya tantas veces señalado criterio numérico. Se trata pues de que al momento de una consulta del tema de la protección y la seguridad tienen que concurrir todas las centrales
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representativas interesadas, sin importar su tamaño, adecuando los ítems a discutir a las necesidades más apremiantes en cada caso. (iii)
¿Cómo puede dársele peso a unos más que a otros?. ¿Qué criterios utilizar?, ¿sólo el numérico dejando por fuera a sectores muy representativos?. Sobre este aspecto de los criterios de representatividad insistiremos más adelante. 3.8.1 Las consultas generales y específicas
Siguiendo el razonamiento anterior, es entonces necesario para las consultas a los interlocutores sociales diferenciar las temáticas generales y específicas de cada sector y la inclusión de todos en cada dimensión del problema general: Si la consulta se refiere a la seguridad y protección de personas, habrá que oír la opinión tanto de los sindicatos más representativos del sector formal a los efectos de seguridad industrial de las personas en el trabajo de planta; y a los más representativos del sector informal, pero, seguramente con énfasis en cuanto a la movilización de personas en zonas inseguras y/o de alta peligrosidad. Pero si la consulta fuese aún más específica, por ejemplo, sobre la protección de personas debido a agentes mercuriales contaminantes, habrá que darle paso a los sindicatos y trabajadores del sector de los “acumuladores y baterías”.53 El tema salarial pudiera constituir otro ejemplo, ya que en este caso el salario a determinar debe considerar que dentro del sector formal el incremento del salario mínimo afecta quizás toda la escala salarial dentro de la empresa. Ello, quizás, no ocurra con la misma intensidad en el caso del sector informal. Allí, pues, hay que dimensionar el alcance de la consulta en cada caso y sector. En este sentido, se dará el peso necesario dependiendo de cómo sea el efecto del incremento en particular. 3.8.1.1 Todas las corrientes importantes de opinión deben participar En este sentido se comprende que, en lo esencial, lo que sí queda claro es que en consultas sobre aspectos generales a todos hay que consultar. Todos deben participar. Este elemental razonamiento debería también aplicarse para la designación de las delegaciones tripartitas en los eventos internacionales: A todos hay que consultar y todas las centrales más representativas como corrientes importantes de opinión, tienen derecho a participar en los eventos internacionales programados por la OIT. 3.8.2 La Representatividad Sindical Una vez observada esta exposición y posterior reflexión no queda otro camino 53
Emilio Morgado V. plantea en cuanto a concertación y pacto social, la necesidad de que intervengan en el diálogo las organizaciones más representativas o más numerosas en temas estrictamente laborales, quedando abierta la posibilidad para que intervengan otros sectores, siempre que sean realmente representativos de los intereses correspondientes y su presencia no transforme a las organizaciones de trabajadores y empleadores en meros espectadores de la negociación concertadora.
53
que refutar -por los momentos- el actual criterio de representatividad utilizado tanto por la CVP/CIT como por la LOT venezolana y su Reglamento de 1999 o “Reglamento Caldera”, ambos influidos por el criterio de dicha CVP/CIT. Dentro de esta perspectiva continuaremos refiriéndonos a la legislación venezolana en cuanto a instrumento jurídico que facilita la exclusión y veto sindical. Hay sin embargo que destacar que ya el “Reglamento/LOT Chávez” (2006) abre el compás a la pluralidad participativa para la consulta en cuanto a la fijación del salario mínimo, al incorporar en su articulado54 la constitución de una Mesa de diálogo social de carácter nacional con la participación de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores más representativas, las organizaciones más representativas de la economía popular y el Ejecutivo nacional. Ya este es un comienzo, aunque no resuelve de fondo la problemática y debilidades planteadas. Esto ocurre debido a que el instrumento jurídico promulgado contentivo de la Mesa de diálogo social de carácter nacional, es un Reglamento, con imposibilidad de derogar la disposición de la LOT con relación a la Comisión Tripartita Nacional, Comisión que –aunque excluyente-- continúa siendo una modalidad jurídica vigente y aplicable para la fijación de los salarios mínimos55, tal como lo dispone el literal “a” del artículo 61 de dicho Reglamento. 3.9 La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en 2004 Se trata de que --el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Social (17-062004), a raíz de un recurso de acción declarativa que intentó la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) ante su Sala Electoral, para que el TSJ la declarara como la organización sindical más representativa de los trabajadores venezolanos--, declaró su improcedencia ya que no es posible por vía declarativa –como fue solicitado-, determinar un problema de orden fáctico que depende, fundamentalmente, de la participación activa, democrática, universal y secreta de los trabajadores que formen parte del seno o la base de la organización. El ponente Magistrado Omar Mora abordó el tema de la representatividad de la manera siguiente: (i) Ningún órgano judicial imparcial ha verificado la representatividad de la CTV, y menos aún basado en los requisitos de orden público establecidos para el referendo sindical que impone para ello la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento, para que pueda ser otorgada a una organización sindical el carácter de más representativa. (ii) La CTV no ha consignado el resultado de sus elecciones de octubre de 2001, convocada el 07 de julio de 2001 para la renovación de la dirigencia sindical. No hay certeza del paradero de las actas de 54
Artículos 60 al 70 del “Reglamento/LOT Chávez”, 2006.
55
Hay elementos de permanencia en la LOT de tales normas excluyentes y posibilidad de reunir a la Comisión Tripartita Nacional (CTN) como una modalidad para la fijación de los salarios mínimos, incluso, aún prevista en el Reglamento/LOT de 2006 (literal “a”, art. 61). Por tal motivo en las quejas presentadas por los Empleadores ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT respecto a la inexistencia de diálogo social laboral en la República Bolivariana de Venezuela, dicho Comité se ha permitido continuar recomendando que se constituya la CTN. Ya vimos que la CTN se fundamenta en una metodología singular y excluyente que privilegia a una minoría exclusiva y descarta a las mayorías donde se encuentran sindicatos que también son representativos (Hands, 2010:133)
54
escrutinio y totalización. (iii) Subsisten tres impugnaciones a los resultados de dicho proceso electoral. (iv) No ha sido consignada por la CTV para esta fecha 17 de junio de 2004, en los registros del Ministerio del Trabajo –como lo exige la LOT-, una data actualizada56 para poder decidir al respecto. 3.10 La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en 2010 y nueva convocatoria a elecciones de la CTV Vista la anómala situación anterior, el Consejo Nacional Electoral optó por dictar -en fecha 12 de enero de 2005- la Resolución 050112-001, publicada en Gaceta Electoral de la misma fecha, donde declaró la nulidad de dicho acto de votación para la renovación de la dirigencia sindical en la CTV y, por lo tanto, ordena reiniciar el proceso eleccionario. Es por ello que dos miembros de la Comisión Electoral Nacional, Señores, Jesús Urbieta González57 y Ciro Tovar y un miembro de Junta de Conducción Sindical, Señor, Daniel Santolo, solicitaron por ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Sala Electoral, la aplicación del art. 43558 de la LOT y la convocatoria a elecciones de la CTV.59 La Sala Electoral del TSJ no obstante declararse competente y acordar el trámite por el procedimiento de Amparo Constitucional, sentenció la inexistencia de documento probatorio adjunto que demostrara la pertinencia de lo demandado, ya que los demandantes no consignaron ni la nómina de miembros para evaluar el número total de federaciones afiliadas a la CTV con sus respectivos miembros y examinar si, al menos, la solicitud estaba respaldada por el 10% de los afiliados contemplado en el artículo 435 LOT. Por ello fue otorgado el lapso de 48 horas establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC), a partir de la sentencia, para consignar el recaudo de rigor. En caso contrario sería declarada inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones. En fecha 17 de diciembre de 2010 como resultado de la solicitud formulada por federaciones regionales afiliadas a la CTV, esta Confederación convoca a un Congreso Nacional Extraordinario60 para el día martes 15 de febrero de 2011, a las 8 am. en la sede del Colegio de Ingenieros en Caracas, con el objeto de tomar una 56
Ver literal “b” del artículo 430 de la LOT que establece:” Los Sindicatos están obligados a:…b) Remitir anualmente al Inspector del trabajo informe detallado de su administración y nómina completa de sus miembros…” 57
Ver declaraciones de Jesús Urbieta en las cuales señala que “está despertando un nuevo liderazgo sindical” ya que, hasta las centrales de vieja sigla –refiriéndose a la CTV--, se encuentran en un “estado de incompetencia y no tienen posibilidad alguna de crear un nuevo mensaje para los trabajadores” (Urbieta, 2011). 58
El artículo 435 LOT indica que transcurridos tres meses de vencido el período para el cual ha sido elegida la Junta Directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, el 10% de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva. 59
TSJ, Expediente N° AA70-E-2010-000075, de fecha 28 de octubre de 2010.
60
Artículo 18 de los Estatutos de la CTV
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decisión sobre el proceso de elecciones de la CTV, la reforma parcial de sus Estatutos, de su Reglamento Electoral Nacional y la elección de la Comisión Electoral Nacional (Cova, 2010) 3.11 La Resolución 3.538 del 03 de febrero de 2005 Los sindicatos, incluida la CTV, en general, no han respetado la obligación de informar el número de afiliados al Ministerio del Trabajo. Este asunto lo corroboramos luego de revisar en dicho Ministerio el expediente de la CTV (081-195911-0001 y 081-1962-11-0001) y encontrar la siguiente información: Según lo establecen los artículos 430, 409 (h) y 408 (j) de la LOT, la CTV a través de la Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público debe consignar la aludida información. No obstante la CTV informó lo pertinente la última vez al Ministerio del Trabajo (MINPPTRASS) en fecha 27 de Abril de 2005. Del análisis precedente se concluyó en que para lograr y facilitar la obligatoria consignación de esta información omitida por la CTV y otras centrales, la Ministra del Trabajo, Señora María Cristina Iglesias, mediante Resolución, incluyó formato que implementó el MINPPTRASS (Resolución 3.538 del 03 de febrero de 2005), a fin de que este Ministerio pudiese realizar la estadística que exige el art. 587 LOT (Informe anual estadístico y boletín). Finalmente, con relación a la última elección sindical en dicha Central, la data es del 16 de Noviembre de 2001. Información consultada el día miércoles, 22 de abril de 2009. 4. Problemas que surgen del choque de Criterios En resumidas cuentas, ignorar un dictamen interpretativo expresamente * solicitado por la OIT al Tribunal Permanente de Justicia Internacional ya constituye en sí mismo- un problema de desacato, máxime si este dictamen ya ha sido aplicado por la Oficina61, debido a que tuvo en consideración el espíritu del legislador del Tratado de Versalles en su artículo 389, norma que constituye la génesis del actual párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución OIT. El texto del artículo 389 se encuentra vertido en la actual Constitución OIT en el indicado artículo 3 (OIT, 1922: 295-302). Es por ello que hay problemas más graves y complejos debido a esta interpretación restrictiva de la CVP/CIT. Estos son: A) Sus consecuencias en cuanto a la representación exclusiva y excluyente por parte del sindicato más numeroso. B)
¿Cómo resolver secuelas de exclusión y trato desigual?
Se entiende entonces que las interpretaciones que viene dando a la expresión *
En adelante TPJI, o Corte de La Haya que según el artículo 37 de la Constitución de la OIT es el organismo judicial independiente que interpreta todas las “cuestiones o dificultades relativas a la constitución y de los convenios…” 61
Caso Suecia en 1922 (OIT, 2000a); y en el caso de Francia en 1948 justamente durante la 31° Reunión de la Conferencia en San Francisco, cuando se iba a adoptar el Convenio 87, (Valticos, 1973)
56
“organización más representativa” la CVP/CIT difiere diametralmente del contenido del dictamen del TPJI, ya que utiliza estrictamente un sólo criterio numérico. Dentro de este contexto, además, en Venezuela este desacato trae como consecuencia otro problema: Un control monopólico de participación y manejo discrecional de la Delegación de Trabajadores venezolanos, por parte de la organización sindical que afilie mayor cantidad de miembros. 4.1 Otra normativa venezolana bajo el influjo restrictivo Debe también señalarse que en Venezuela las disposiciones legales que desarrollan este criterio cuantitativo y sólo numérico de la OIT –y como veremos contrario al de su Constitución, numeral 5 artículo 3 ya visto--, se encuentran también en el artículo 61262 de la LOT, y en el parágrafo único de su artículo 8563 del Reglamento de febrero 1999 o “Reglamento Caldera”64. También puede claramente verse en los artículos 138 de la LOT, en los cuales se indica lo siguiente: si es preciso abrir espacios de diálogo social en temas como aumentos de salario por “aumentos desproporcionados del costo de vida y salarios mínimos, respectivamente, se convoque a la organización sindical de trabajadores y empleadores más representativa”. Observe el lector que el legislador venezolano estableció para el diálogo social la presencia de sólo una organización sindical más representativa de trabajadores y sólo una organización sindical más representativa de empleadores, excluyendo a todas las demás en temas de altísima relevancia nacional y también en desacato e irreverencia del dictamen del TPJI. 4.1.1 Más restricciones en cuanto a consultas y diálogo Este criterio sólo numérico también se orienta únicamente a admitir como organizaciones que pueden hacer acto de presencia y participar en la Conferencia de Ginebra --en junio de cada año o en las conferencias regionales--, y en las consultas realizadas en el país (caso venezolano), a aquella más numerosa o con mayor cantidad de afiliados. Esta interpretación restrictiva, dependiente y cerrada es contradictoria con el dictamen -de apertura- antes referido emanado de la Corte de La Haya (TPJI) y enviado por la Oficina a Suecia, cuando solicitó a una interpretación aclaratoria a tenor del artículo 37 de la Constitución OIT. 62
Artículo 612: “La confederación sindical que represente el mayor número de trabajadores a escala nacional…” 63
Artículo 85: …”Parágrafo Único: A los fines del presente artículo se entenderá por organización más representativa, aquella confederación sindical de trabajadores o asociación de empleadores que represente al mayor número de trabajadores o empleadores según fuera el caso, a escala nacional…” 64
Esta última disposición (art. 85) del “Reglamento Caldera” no perdió vigencia y es también aplicable ya que no sufrió una derogatoria con la promulgación del nuevo Reglamento de marzo de 2006 o “Reglamento Chávez”. Este artículo 85 del primer Reglamento tampoco aparece expresamente derogado en las disposiciones derogatorias del artículo 241 del “Reglamento Chávez” de febrero de 2006.
57
4.2
No valoración de los acuerdos intersindicales realizados en el país y los “acuerdos de rotación”
Ante tal situación donde se descarta a muchas organizaciones sindicales existen algunas soluciones para solventar estas omisiones graves e históricas en cuanto a participación, es decir, existen acuerdos intersindicales nacionales regulatorios de la participación en la Conferencia; y los denominados “acuerdos de rotación” que permiten a las diferentes organizaciones estar --cada año-- en la delegación tripartita al operar la rotación, o ejercer incluso de forma rotativa la función de delegado. Cada delegación de trabajadores y empleadores tiene un Delegado quien es el vocero principal y quien permite la inscripción de los trabajadores asistentes (consejeros técnicos) de las centrales sindicales de diversas tendencias, de cada país que concurren a la reunión. En este sentido se comprende que los “acuerdos de rotación” son posibles tanto (i) en el caso en que vayan todas las organizaciones más representativas de un Estado Miembro y se acuerde por rotación el nombramiento del Delegado, o (ii) en el caso de que por dicho acuerdo se roten cada año las organizaciones más representativas para asistir una de ellas en cada Conferencia. Hay sin embargo una gran omisión ya que, al respecto, nada se indica en el artículo 3 constitucional comentado con relación a admitir esta “rotación” aunque -en realidad- es una práctica no sólo posible sino con un uso ya conocido, aunque no se encuentra reglamentado. Esta realidad de omisión en la OIT no garantiza el uso pacífico de los acuerdos intersindicales y de los acuerdos de rotación. No se arroja luz sobre soluciones a posibles protestas65. Visto así podríamos obtener una primera explicación y conclusión: La interpretación restrictiva se aplica mediante la CVP/CIT, para concentrar en la Conferencia a las centrales sindicales con más afiliación, o a aquellas que por acuerdo realizado en el país con la más numerosa –por igualdad de criterios, negociación y un largo etcétera-- puedan participar en esta Conferencia anual. Pero, en contraposición, este mecanismo de participación sería verdaderamente democrático y transparente, si se abriese el abanico –nacional e internacional-- tendiente a ampliar la participación Podrían entonces admitirse oficialmente los acuerdos intersindicales y de rotación elaborando una normativa al respecto, desarrollando de este modo la amplitud participativa expresada en el dictamen del TPJI, es decir, hacia las corrientes importantes de opinión. 65
Las Protestas que presentan las organizaciones de empleadores y trabajadores por ante la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo (CVP/CIT) constituyen, en esencia, demandas para que esta Comisión deje sin efecto o excluya a una delegación tripartita de empleadores o trabajadores de un país Miembro de la OIT, o a algún delegado o consejero técnico. La protesta, en los casos estudiados, se desprende del hecho de que no se efectuó un acuerdo por parte de las organizaciones sindicales más representativas, en el cual quedase, principalmente, satisfecha la organización más numerosa. Estas protestas están reglamentadas en la PARTE II, Reglamento de la Conferencia sobre cuestiones especiales, Sección B, Verificación de poderes. Esta parte del Reglamento ha sufrido modificaciones temporales, siendo la última de ellas una disposición provisional adoptada por la Conferencia en su 92° Reunión de junio de 2004, válida desde la 93° Conferencia de junio de 2005, hasta la 96° Reunión de junio de 2007. Con todo, nada se dice con relación a los acuerdos de rotación o acuerdos intersindicales nacionales.
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Hoy en día --vista la acentuación de la pobreza-- es prudente y necesario evitar estas exclusiones inconvenientes, luego la pregunta de rigor que surge es, entonces, ¿por qué no se norma o reglamentan dichos acuerdos de rotación de forma tal que se promueva la participación, debilitando la exclusión?. ¿Se quiere dejar un vacío?. ¿Para qué?. ¿Para lograr que la asistencia segura la tengan sólo la central sindical más numerosa de cada país, suficientemente conocida y que ha hecho vida, por años, en la OIT?; o que ¿únicamente asistan las que hayan realizado un acuerdo con esa central más numerosa66 como ya lo ha dicho la CVP/CIT, echando por tierra los intentos de mayor participación?. ¿O para mantener en la Conferencia a las mismas personas o los mismos monopolios que, poco a poco, han retrasado la participación al no hacerse conscientes del problema? Esta última situación y postura de la CVP/CIT no es lo que recomiendan los organismos de Naciones Unidas como el PNUD o el UNRISD y la misma OIT en sus informes y documentos. Tampoco es lo que recomienda el Principio de Naciones Unidas67 sobre el necesario combate a la pobreza y la exclusión, (Despostin, 1957: 132) De una nueva revisión exhaustiva del Reglamento de la Conferencia pudimos constatar que no se encuentra ninguna alusión a estos acuerdos y tampoco de los criterios por los cuales podrían guiarse los actores sociales para materializarlos, entre otras omisiones problemáticas. Vale decir, que ni en la Constitución, ni en el Reglamento de la Conferencia hay vestigios de una tendencia hacia un pluralismo, democracia o participación de una diversidad de actores. Es de hacer notar que la participación sería aún más representativa e integradora, con una fructífera intervención de una más calificada participación de los futuros usuarios de las normas que se discuten en la Conferencia, y a quienes hoy, en ausencia, se les imponen en Ginebra estos instrumentos jurídicos internacionales que luego --una vez en el país sin amplia convocatoria y representación-- van a ser incorporados, al ratificarse, a la legislación nacional. En efecto, sin la anuencia de una gran cantidad de sindicatos muy representativos que ahora son destinatarios de tal legislación. Por supuesto que este fenómeno justifica esta discusión en dos aspectos cruciales: (i) la validez jurídico-axiológica y legitimidad de la normativa internacional68 66
La imposición por parte de la CVP/CIT de un acuerdo de todas las centrales sindicales más representativas con la más numerosa, como veremos, es verdaderamente una utopía, una situación “ideal” muy difícil por no decir imposible de alcanzar. Esta situación en cuanto a este quimérico acuerdo la impone la CVP/CIT como una condición ineludible para poder rechazar la protesta, sin vetar entonces a la delegación protestada. Si no se realiza ese acuerdo con la más numerosa (y esto es lo que ocurre), se admite la protesta y se declara CON LUGAR y, por lo tanto, prospera la exclusión de los asistentes a la Conferencia aunque hayan hecho un acuerdo mayoritario de rotación pero sin el acuerdo particular con la más numerosa. En consecuencia el Delegado –protestante- no inscribe a los participantes protestados en las comisiones de trabajo. Se concluye, pues, que la CVP/CIT exige el cumplimiento de un “acuerdo” imposible. Exige una utopía. 67
Luis Despostin cuando estudia el Constitucionalismo Social, recuerda el Principio fundacional del Sistema de Naciones Unidas (1945) que reza: “Donde exista miseria y pobreza existe un peligro para la colectividad, a la manera de un foco infeccioso que hay que combatir” 68 Convenios y Recomendaciones
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adoptada y ratificada bajo estas condiciones de exclusión y (ii) sobre la incógnita de si, donde se fundamentan estos criterios excluyentes, es una normativa o derecho que es o no auténtico por reflejar (o no) lo fundamental de la justicia, o por negar (o no) una supuesta calidad de las personas y los derechos básicos de los destinatarios de las normas69. 4.3 Casos Puntuales Ilustrativos de esta Exclusión 4.3.1 Empleadores Así fue el caso70 de la Delegación de Empleadores venezolanos de la 93° Reunión de la CIT en junio de 2005: El Representante de FEDECÁMARAS, Señor Alexis Garrido Soto, suscribió un acuerdo con las centrales de Empleadores FEDEINDUSTRIAS, CONFAGAN Y EMPREVEN en Caracas el día 11 de mayo de 2005, en la sede del Ministerio del Trabajo.71 Allí hubo consenso entre las cuatro organizaciones empresariales más representativas –como lo indica la Constitución OIT- para que el Delegado Principal y el Suplente fueran de FEDECAMARAS y el Gobierno acreditara a todos y cada uno de los integrantes de las demás centrales para Consejeros Técnicos de acuerdo a las comunicaciones recibidas de ocho (08) consejeros técnicos: 3 de FEDECAMARAS, 3 de FEDEINDUSTRIAS, 1 de CONFAGAN, y 1 de EMPREVEN. En caso de ausencia del Delegado Principal, tomaría el cargo de Suplente el primer Consejero Técnico de la lista acreditada. También hubo consenso en que todos los integrantes de la Delegación empresarial participaran en todas las Comisiones de trabajo. Sin embargo una vez en Ginebra, La Señora Albis Muñoz, Presidenta de Fedecámaras, con el carácter de Delegada Principal, desconoció el acuerdo, y no permitió -como había sido pactado por escrito-, la inscripción de los consejeros técnicos presentes de FEDEINDUSTRIAS, CONFAGAN y EMPREVEN. La Delegada de FEDECÁMARAS para fundamentar dicha exclusión, presentó una protesta albergándose en que no existía una norma de la Constitución o del Reglamento de la Conferencia que reconozca o convalide en Ginebra estos acuerdos. Con ello, pues, esta interpretación restrictiva de la CVP/CIT facilitó la exclusión de los consejeros técnicos de las otras organizaciones de empleadores, reafianzando el monopolio sindical con una representación inamovible, exclusiva y excluyente (OIT, 2005d)
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Hay pues confusión y frustración. Quienes pudiendo participar y aportar su experiencia –al contrariose les impide la libertad a expresar sus opiniones. No se arroja suficiente luz al tema o una medida o un lindero definitivo que permita solventar con claridad el asunto: ¿Por qué?. ¿Acaso no es importante corregir esta laguna?... 70
Similares situaciones se han repetido en las últimas cinco Conferencias.
71
ANEXO 3C, ACTA-ACUERDO que fue suscrita por el Dr. Alexis Garrido Soto en Representación de FEDECAMARAS, Miguel Valderrama y Edgard Espartaco Ranghi por FEDEINDUSTRIAS, Edgard Hernández y Jorge Prado por CONFAGAN y Keyla La Rosa y Antonio Rangel por EMPREVEN.
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4.3.2 Trabajadores Es una praxis negativa ya que en el país se convino -mediante acuerdo- una amplia participación de todos, se aprobaron y elaboraron agendas, licencias y que el Gobierno –fundamentado en el acuerdo- erogó viáticos, pasajes y otros gastos administrativos para los participantes. Este fue el caso de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) en la 95ª reunión de la Conferencia en junio de 2006, que desconoció un “acuerdo de rotación” realizado en Caracas el día 11 de mayo de 2006 en la sede del Ministerio del Trabajo, entre las cinco centrales CTV, CGT (Confederación General de Trabajadores), la CUTV (Central Unitaria de Trabajadores), CODESA (Confederación de Sindicatos Autónomos) y la UNT (Unión de Trabajadores de Venezuela). La Delegación Gubernamental, ya en Ginebra en plena CIT --en una comunicación que le solicitara la CVP/CIT luego de la protesta formulada ante esa Comisión por la CTV contra la Delegación Tripartita del Grupo de los Trabajadores--, informó que la CTV había aceptado y aplicado el “sistema de acuerdos de rotación” para conformar la delegación de los trabajadores para la Decimosexta Reunión Regional Americana (Brasilia, 2 a 5 de mayo de 2006), así como para la presente reunión de la Conferencia en Ginebra. En este último caso luego de la convocatoria del Ministerio del Trabajo a todas las Centrales y previo el otorgamiento del mandato de representación por el Secretario General de la CTV, Señor Manuel Cova, a la Señora Carmen Omaira Arismendi, la CTV admitió el acuerdo de rotación, mediante esta mandataria autorizada que suscribió el acta acuerdo. En dicha acta se aprobaba la designación de la delegación de los trabajadores en la presente reunión de la Conferencia. Así pues, el gobierno no podía menos que observar una contradicción entre la postura mantenida por la CTV a nivel interno nacional, y otra postura internacional ante la OIT, puesto que la Señora Arismendi había aceptado que este año, el Delegado Principal perteneciese a la CUTV. Ella suscribió por la CTV de modo inequívoco el ActaAcuerdo el 11 de mayo de 2006, al igual que las otras cuatro centrales. En esa oportunidad, excepcionalmente, la CVP/CIT “consideró por tanto que la impugnación o protesta que le hiciera en Ginebra la CTV, debía ser rechazada”… (sic). Así consta en el Informe de la CVP/CIT, (OIT, 2006: 16-17). Sin embargo, no siempre acontece de este modo, es decir, el rechazo de la protesta por parte de la CVP/CIT siendo el común denominador todo lo contrario, vale decir el desconocimiento del acuerdo y la procedencia de las protestas. Hay una completa discrecionalidad por parte de CVP/CIT, como producto de este criterio aplicado a las protestas72, que constituyen la antítesis del diálogo social constructivo (OIT, 2003c) 4.4 Una problemática dualidad como tarea pendiente de la OIT
72
Hay muchos ejemplos de las excluyentes decisiones de la CVP/CIT que pueden verse en sus actas de la 91°, 92°, 93°, 95°, 96° y 97° Reuniones de la Conferencia.
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Esta dualidad interpretativa (i) abierta por parte del TPJI y (ii) cerrada por parte de la CVP/OIT merece un debate y una explicación pertinente, tanto por su significado como por las dudas que surgen al mantenerla: (i) ¿Esa interpretación abierta del TPJI es aplicable únicamente para los casos que persiguen un consenso para la designación de las centrales sindicales, que representarán cada año a los trabajadores y empleadores en los eventos internacionales; o también será aplicable para los casos de toda consulta tripartita en el ámbito nacional73? (ii) ¿El numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT permite (o no) el pluralismo74? En mi opinión el criterio abierto y plural del TPJI75 aplicable en caso de la designación anual de las delegaciones tripartitas para la Conferencia Internacional del trabajo (CIT)-, debe también utilizarse para el momento en que el Gobierno convoca a una consulta tripartita nacional. Esto obedece a dos poderosas razones: A) Se trata de la misma expresión en ambos casos: tanto de la Constitución OIT como del Convenio 144 sobre Consulta Tripartita. La expresión en ambos textos es “organizaciones más representativas”. Ello es claro que en estos dos casos, es decir, el del referido artículo 3 constitucional y del artículo 1 del Convenio 144, se refieren a organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, que gocen del derecho a la libertad sindical como tantas veces se ha dicho Y es que en el mismo diario de debate del Convenio 144 se dice que no se conservó la referencia expresa al artículo 3, numeral 5 “debido a su carácter superfluo” (era innecesario). Luego se dijo que debía interpretarse a la luz de lo dispuesto en dicho artículo 3 de la Constitución. Y, finalmente, la propia Oficina --en el caso de Suecia-- acoge el dictamen del Tribunal, en el sentido de que en un país pueden existir “varias” organizaciones con el carácter de “más representativas”. B) Si las centrales sindicales que discuten los convenios internacionales en Ginebra según el TPJI deben ser las más representativas y no sólo la más numerosa, también en el plano nacional, estas mismas centrales conocedores de las discusiones y del espíritu propósito y razón del convenio internacional adoptado por la Conferencia, deben ser las mismas en la consulta nacional, -incluso ampliarlas aún más- para admitir la ratificación del convenio en el proceso de sumisión (que ya han 73
Ya vimos que la Ley venezolana (LOT) admite sólo la interpretación cerrada, restringida y rechaza la interpretación abierta y amplia del TPJI. 74
Pluralismo es el sistema por el cual se reconoce o acepta la pluralidad de doctrinas o métodos en materia política, (DRAE, 1992: 1627). En nuestro caso hace específica referencia a la diversidad de actores e interlocutores sociales de una manera amplia, interactiva y participativa en las discusiones anuales de lo que será la ley laboral internacional que, más tarde, también influirá en la legislación nacional. 75
Anexo 4B
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debatido y conocen), haciéndolo vinculante. Obsérvese entonces en contraposición la inadecuada concepción jurídica76 y exclusión avasallante admitida en la ley venezolana77 en los artículos señalados donde se restringe la participación (LOT 138, 168, 612; y el 85 del “Reglamento Caldera de 1999). 4.5
El Principio de la Legalidad
Desde el comienzo de la búsqueda de la consolidación de la libertad sindical y de la adopción de un convenio internacional que involucrase a los Estados miembros de la OIT, los Estados defendieron la legalidad, situación expuesta en el Informe VII, CIT, de 1948. Al respecto puede además leerse en el documento lo siguiente: “No se puede subvertir el orden público tras la representación sindical. Debe respetarse la Ley”78. Así se estableció luego en el artículo 8 del Convenio 87 (OIT, 1948: 27 y 59). Este principio -como ha podido apreciarse- ha sido violado en más de una oportunidad por la central patronal y la central de trabajadores más numerosas del país (FEDECAMARAS y CTV) En esos albores de construcción del consenso para adoptar un convenio sobre libertad sindical (1947-1948), sólo se hicieron las consultas con 19 países. Empero los consultados eran los Estados más activos en la Organización para la fecha de la consulta. De allí que fue considerada como elemento clave para fundamentar el también proyectado Convenio 98 que luego fue adoptado. 4.6 Otras Debilidades Contundentes: El Diario de Debate del Convenio 87 La libertad de asociación y su apertura lleva implícita la libertad de representación de cada asociación sindical. De este modo no está planteado el monopolio sindical79. Ya Francia, en la misma época, desde las consultas adelantadas 76
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas jueves 19 de junio de 1997, N° 5.152 Extraordinario, pág. 3, artículo 138, donde se reforma la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el segundo gobierno de Rafael Caldera. 77
Hay que aclarar que en el artículo 138 de la LOT sancionada el 27 de noviembre de 1990 sí se establecía una pluralidad de sujetos, es decir, organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Esta pluralidad desaparece convirtiéndose en la “singularidad” denunciada, vale decir, que en el diálogo tripartito nacional sólo podría ahora intervenir una sola organización sindical de empleadores y una sola organización de trabajadores. Este cambio o desaparición de la pluralidad se propuso en el “Acuerdo Tripartito” del 19 junio de 1997 y se adopta y sanciona luego en el Congreso (.Puede verse el Diario de Debates del Proyecto de modificación de la LOT propuesto por el Gobierno de Rafael Caldera en su segundo período (1993-1998) (Diario de Debates, 1997) y la disconformidad por la exclusión que se proponía pero que luego se aprueba con la mayoría parlamentaria de Acción Democrática, Copei y los aliados del Gobierno de turno miembros del Partido Convergencia conocido como “El Chiripero”, (Matheus, 1997) 78
En Venezuela además del desconocimiento en Ginebra de los acuerdos efectuados en Caracas pueden evaluarse los hechos respecto al golpe de Estado (abril de 2002) y paro petrolero (noviembre 2002 a febrero 2003). Ambos hechos evidenciaron la violación del Principio de la Legalidad tanto por parte de los miembros de la directiva de FEDECÁMARAS como de la CTV. 79
Ya la OIT ha realizado estudios donde se rechaza el monopolio sindical (closed shop) pero también se alaba su existencia para fortalecer el movimiento sindical en sus inicios. También se ha tenido
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por los Estados -preconvenio 87-, señalaba que había que ver con mucho cuidado como era eso de una abierta “libertad de asociación” aunada a una representatividad cerrada: Eran, pues, contradictorios los conceptos (OIT, 1948b: 59). La India coincidió con Francia y ya adelanta razones de exclusión por cuenta de esa representatividad cerrada e incompatible con la libertad de asociación. De allí que debe de nuevo observarse el contenido del Informe VIII de la misma 31ª CIT que abordó el tema de la representatividad indicando, que ello lucía más bien enclavado en la negociación colectiva, que en la libertad de asociación y participación. Con todo, hay que considerar que existen algunos Estados Miembros donde, según su legislación en materia de negociación colectiva, pueden discutirse más de un contrato colectivo en un mismo centro de trabajo (OIT, 1978: 46-47). Y que en los Grupos de Empleadores y Trabajadores no se confrontan problemas a la hora de designar la delegación tripartita para los eventos OIT, especialmente, para la Conferencia Internacional del Trabajo. Ahora bien, de funcionar esta tesis presentada por Francia y secundada por la India, esa representatividad cerrada y tradicional es sólo viable en los casos de negociación colectiva cuando debe determinarse cuál sindicato es numéricamente más representativo para discutir una convención colectiva. Es esto lo que, con validez jurídica, dispone la legislación venezolana y otras tantas latinoamericanas, que adoptan el Referéndum Sindical para determinar -al presentarse al mismo tiempo dos sindicatos para la discusión y negociación- cuál de ellos es más numeroso. Este mecanismo democrático refrendario es confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 17 de junio de 2004. Todo ello sin prejuicio de que dos o más sindicatos pudieran actuar conjuntamente para obligar al patrono a negociar colectivamente o para ejercer el derecho al conflicto (Parágrafo Único art. 115, Reglamento/LOT Chávez, 2006 y 145 del Reglamento Caldera, 1999; hoy 437 y 438 LOTTT). Sin embargo el mismo criterio de unicidad para discutir la convención colectiva no debe ser el aplicable, en general, para la consulta nacional, o para discutir la designación de las delegaciones tripartitas que concurren al diálogo social internacional en la OIT. Y, lo contrario, sería un contrasentido a la libertad de asociación, vulnerándose además el derecho a la libertad de expresión y representación, favoreciendo la creación y fortalecimiento de un control monopólico sindical80 de trabajadores y empleadores, opuesto o en contraposición a la amplia y libre posibilidad de asociación y participación, por la cual aboga el Convenio 87, y del Principio de la Legalidad que apoya el dictamen (1922) del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (Corte de La Haya) 4.7 Continúan las debilidades Dentro de este marco de estudio podemos advertir más debilidades históricas como beneficiosa la apertura y libertad de asociación (opened shop) y criticado el closed shop. Ello principalmente ha dependido del contexto histórico existente de hostilidad y violencia sindical. Esta violencia surge cada vez que existe una variación en el comportamiento proclive a la libertad sindical, al igual que cuando comenzó a gestarse el sindicalismo, (Córdoba y Ozaki, 1980). 80 Morgan Reynolds profesor de Economía de la Universidades de Texas y California (Campus Davis), Mitología del Sindicalismo. Allí califica de “monopólica” la actividad sindical (De Buen Néstor, 1991: 82).
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que se evidencian de la alocución --previa a la votación del Convenio 87, junio 1948- del delegado de Francia, Sr. León Jouhaux, vocero del Grupo de los Trabajadores, quien declaró: “Los representantes de los trabajadores votaremos a favor del Convenio”… “pero no sin ciertas reservas”… “vemos además que algunos mecanismos de aplicación práctica y complementarios de la libertad de asociación que fueron debatidas, no fueron incluidas en el Convenio 87, quedando al margen”. La lectura y talante de esta aseveración indican una gran disconformidad ya que se iba a adoptar un texto incompleto y que, en algunos países, ya estaba rebasado por las prácticas nacionales (OIT, 1998)81. En efecto, el Convenio en gestación ya se quedaba corto para la época. Ello es evidente cuando en dicha intervención del Delegado Trabajador leemos lo siguiente: Hemos obtenido cierto número de nuevos derechos. Estos derechos están lejos de ser reconocidos en el convenio. Sin embargo, como en la legislación social, sea nacional o internacional, los derechos adquiridos permanecen si son superiores a los derechos concedidos por la ley o por un convenio internacional, no corremos ningún riesgo al aceptar el texto del presente Convenio (pág. 3). Quiero significar, principalmente, el desgano expresado. Con todo, los trabajadores votaron a favor del convenio 87. El propio León Jouhaux declaró: “votaremos a favor del convenio actual, con todas las insuficiencias que contiene por considerar que constituye una primera etapa en la búsqueda de una libertad indispensable al progreso de la humanidad”. Esta afirmación indica que aprobaban el texto -al menos- para permitir que algunos países, menos desarrollados, pudiesen tener el mínimo de condiciones para la libertad sindical, pero que también, dicha adopción de ese texto, constituía “sólo una primera etapa”. Hoy en día, luego de 64 años, el actual texto del Convenio 87 permanece inalterado, idéntico al texto de junio de 1948 (OIT, 1998: 5). De la lectura de los hechos expresados82 estuvo claro para los delegados trabajadores que esa redacción se prestaba a: (i) Falsas interpretaciones. (ii) Evidentes lagunas. (iii) No se correspondía con los avances que ya tenía el derecho sindical para la época. (iv) Se consideraría como un primer proyecto para una primera etapa. Es clara la intención de los mandantes al adoptar el Convenio 87 que su texto podría estar sujeto a revisión total o parcial. (OIT, 1998: 3-4). Ese espíritu e intención quedó plasmado en el actual artículo 19 del Convenio 87: “Cada vez que lo considere necesario el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la
81
Puede verse en Voces por la Libertad Sindical, la intervención de L. Jouhaux, en junio de 1948 en el debate pre-convenio 87 82
Ibidem
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conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de una revisión total o parcial (subrayado nuestro). Desde 1920 ya estaba inscrita la libertad sindical en la Constitución de la OIT, pero no era plenamente aplicada por lo Miembros. ¿No es extraño que transcurrieran 29 años (1919-1948) para que el instrumento internacional vinculante más importante -entre la gama de convenios fundamentales- fuese adoptado?. Veamos: en la misma alocución del Sr. León Jouhaux denunciaba al Grupo Empleador por lo que denominó “su defensa por el retorno al pasado sin servir al progreso”. El orador clamaba porque los empleadores no tuviesen temor a las “ideas audaces” (OIT, 1998: 3). Incluso expresó lo siguiente refiriéndose nuevamente a la actitud del Grupo Empleador, durante el debate para sancionar el Convenio 87: Me atrevo a decirles con toda sinceridad que si su apego al pasado continúa de esta manera correrán el riesgo de que nosotros nos separemos completamente de ellos y de la Organización Internacional del Trabajo, para preservar nuestros propios intereses (pág. 3). 4.8 Una trilogía inseparable del derecho colectivo del trabajo ahora disgregada Por otra parte desde el punto de vista técnico respecto a utilidad y aplicación del derecho colectivo del trabajo, las tres escuelas más importantes que lo estudiaron en el siglo XX la alemana, francesa e italiana coincidieron en que era esencial para la existencia de ese derecho conservar la unidad en una trilogía entre: (i) las asociaciones de trabajo, de empresa o de profesión, (ii) sus convenios, acuerdos y contratos colectivos, y (iii) los conflictos obrero-empresariales, incluida la huelga. Estas instituciones integran una unidad, una consecuencia natural que fue el resultado de la lucha obrera en defensa de la libertad, y que posee --según lo señala Mario de la Cueva--, dos dimensiones, de igual modo lo han estudiado además los maestros europeos Alfred Hueck-Hans, Carl Nipperdey, Paul Durand y Giuliano Mazzoni citados por Mario de la Cueva : El derecho a vivir como corporaciones humanas y el derecho de actuar para la realización de sus fines, esto es, la libertad sindical que comprendió, desde un principio, la facultad de negociar colectivamente las condiciones de prestación de los trabajos, así como la posibilidad de utilizar los medios o caminos convenientes o necesarios para obligar a los empresarios a aceptar la contratación colectiva en condiciones justas. (pág. 215) Es evidente que la deficiencia fundamental del texto a ser adoptado que señalaba el Sr. León Jouhaux se concretaba en la falta de coherencia entre la libertad de asociación y la de representación, potenciada por la ausencia de acceso al derecho a la negociación colectiva y al derecho a la huelga, ya disfrutado por gran parte de los países miembros de la OIT para esa época. Su
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inclusión en el Convenio completaba la visión triangular de los maestros del derecho colectivo del trabajo de las tres escuelas europeas mencionadas. Como prueba de ello posteriormente se adoptó, al año siguiente, en Ginebra durante la 32ª CIT, junio de 1949, el Convenio 98 sobre Derecho de sindicación y de negociación colectiva, quedando aún debilitada la inseparable trilogía por dicha falta de coherencia entre la libertad de asociación y las restricciones impuestas para la representación; y por la ausencia del derecho de huelga. En resumidas cuentas, estas deficiencias puntualmente advertidas, para ese momento, quizás no reflejaron o advirtieron mayores inconvenientes de aplicación. Pero, tal como lo establece el artículo 19 de Convenio 87, era necesario revisarlas y ajustarlas a la evolución socioeconómica y política acaecida en los Estados miembros. Sobretodo tratándose de la “libertad en cuanto a la representatividad” un tema fundamental en el cual se asienta la libertad de expresión dentro de la libertad sindical, producto de los derechos individuales, la democracia y el pluralismo83. Dentro de este orden de ideas son importantes, y por muchas razones de gravedad, las restricciones en cuanto a representatividad -como bien lo señalaban Francia y la India en la 31ª CIT84- correspondían más bien al tema de la negociación colectiva donde sí era necesario disponer de pautas o criterios para decidir quién era más representativo o más numeroso al momento de discutir una convención colectiva y fijar las condiciones de trabajo, pero no para que los sindicatos menos numerosos estuviesen siempre vetados al estar representados por los más numerosos, excluyéndoseles de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y de los eventos regionales y, en consecuencia, de su participación y libertad de expresión en el debate legislativo de la Legislación Internacional del Trabajo que es el principal cometido de la Conferencia anual y de la OIT como Organización Internacional. Existe pues, una manifiesta y evidente moratoria en cuanto a la urgencia y necesidad de actualizar la normativa internacional que maneja la OIT, en cuanto a participación, libertad de expresión y diálogo social. 4.9 La obsolescencia de la actual normativa y de los criterios de representatividad Hay que examinar si, actualmente, el cumplimiento del mandato de representatividad y diálogo social –siguiendo el criterio y estilo tradicional de la CVP/CIT que, en efecto, se separa del texto de la Constitución/OIT85--, más bien acarrea los siguientes inconvenientes: (i) Fortalece los monopolios sindicales y el trato desigual, (ii) cercena la libertad de expresión, el diálogo social transparente procurando la exclusión, (iii) va en detrimento de la auténtica representatividad de nuevas y viejas organizaciones sindicales muy representativas que no participan ni interactúan en el debate legislativo de una normativa internacional del trabajo que 83
Estas también fueron las motivaciones esgrimidas en la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social de la 90° reunión de la CIT en junio de 2002. 84
Ver supra 6.1 Numeral 5 del artículo 3 de dicha Constitución y el dictamen número 1 del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) 85
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luego –al ser ratificada por el Estado Miembro- les será aplicada86. Ese pareciera ser el caso de organizaciones empresariales venezolanas como FEDEINDUSTRIA que, con más de 40 años de fundada y con programas estructurados especialmente para sus agremiados que planifica regularmente la OIT, sufre la exclusión, quedando suprimida al no poder sus miembros participar en las diferentes comisiones de las conferencias internacionales. Pueden verse en este sentido las actas de la CVP/CIT de la 93ª reunión de la CIT. Y, en particular, el Acta Provisional 5C, párrafo 58, página16, del 12 de junio de 2006, de la 95ª CIT, en la cual la Comisión decide una protesta realizada por FEDECAMARAS, a fin de que no participen en la Conferencia los delegados de FEDEINDUSTRIA, EMPREVEN y CONFAGAN (OIT, 2006g). 4.10 La solución dada por la Comisión de Verificación de Poderes, es el problema De igual modo hay que estudiar si la actual forma de representatividad, participación y el criterio únicamente cuantitativo (no muy democrático, por cierto, y poco transparente) produce extremas contradicciones como –por ejemplo- impedir que los propios estudios de la OIT sobre el empleo y participación en las PyMES, no sean atendidos por los propios actores sociales de las PyMES, actores con legitimidad, experiencia y vocación para ello. En consecuencia, hay que evaluar por qué las horas de estudio, reflexión y análisis que hacen los expertos de la OIT en estos temas (y la utilización de un gran presupuesto), quedan como letra muerta o desaprovechados al no poder ser utilizados ni aplicados a cabalidad por sus legítimos beneficiarios, ya que, al decidirse las protestas, no se les permite asistir a estos debates, tal como aconteció en el referido caso de la protesta de FEDECÁMARAS contra FEDEINDUSTRIAS. En consecuencia, a la luz de la argumentación precedente, el problema de exclusión tomado como eje de interés para el presente estudio, debe solucionarse y apuntar hacia la profundización de un diálogo social decente, digno, amplio y ético en cuanto a las relaciones laborales y la negociación colectiva. Corresponde, pues, poner en examen la legitimidad y legalidad de los criterios de representatividad hasta hoy utilizados y de la misma normativa internacional adoptada de forma inadecuada e ilegítima. Por ello, advertimos al lector de la compleja dimensión del problema que tenemos entre manos y sus consecuencias nacionales e internacionales. 4.11 ¿Por qué mantener esta desigualdad? ¿Si existe una mayor desigualdad no se mantiene una mayor exclusión?. Como se ve, estas interrogantes y posibles soluciones constituyen gran parte de esta investigación, partiendo de la premisa de que si se realiza un trato desigual se excluye y estimula un intercambio menos rico o fructífero.
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Desarrollaremos más adelante la legalidad de las normas carentes de un debate comunicacional democrático, amplio y participativo.
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Al contrario, si el trato es de igualdad no hay exclusión sino más bien inclusión y enriquecimiento del diálogo social, partiendo de una mayor participación y de un intercambio de mayor diversidad. Por ello creemos que esta exclusión está incentivando una pobreza de conocimiento, de acceso a investigaciones actuales e información valiosa que se difunde en estos eventos internacionales promovidos por la OIT, sobretodo si tenemos en cuenta que la participación es una manera de “empoderar” o darle poder a las organizaciones sindicales, de manera que puedan exponer sus problemas y encontrar soluciones. Todo lo expuesto nos lleva a la imperiosa necesidad de atender y partir de un derecho político como lo es la participación al igual que el derecho de reunión87, expresión88 y asociación89. 4.12 La Insistencia y Apego de los Interlocutores Tradicionales En la República Bolivariana de Venezuela sólo se discute y celebra una convención colectiva con el sindicato más representativo o más numeroso que reúna a la mayoría absoluta del colectivo90. Sin embargo, con relación a la consulta y participación en eventos internacionales, las organizaciones de trabajadores y empleadores tradicionales (CTV y FEDECAMARAS), interpretando la normativa OIT de manera restrictiva y al más puro estilo de la CVP/CIT, aún insisten en tener una representación exclusiva y excluyente, del resto de las organizaciones sindicales nacionales. El este sentido pueden verse los debates que se han planteado entre el Gobierno venezolano, FEDECÁMARAS y la CTV en las Actas Provisionales de informe de la CVP/CIT de la 98°, 97ª, 96ª, 95ª, 93ª, 92ª y 91ª reuniones de la Conferencia de los años 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004 y 2003 respectivamente. Estimamos que esta compleja problemática caracterizada por un constante e insistente apego de las organizaciones sindicales tradicionales de empleadores y trabajadores, en cuanto a detentar una representatividad permanente e inalterable, incluso obstaculizando el derecho de otros, tiene su raíz en lo siguiente: (i) Criterio únicamente numérico preferente utilizado por la CVP/CIT al interpretar erróneamente el espíritu del párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución/OIT. (ii) Inobservancia de un dictamen del TPJI que ya aclaró la situación. (iii) Existencia en los contenidos de la convención colectiva de la cláusula de exclusividad sindical con el sindicato firmante91. (iv) En las omisiones en el Reglamento de la Conferencia respecto a la 87
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 21: Se reconoce el derecho a la reunión pacífica… 88
Ibidem, Artículo 19: num. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 89
Ibidem, artículo 22: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 90
Artículo 514 de la LOT, respecto a la obligación del patrono de negociar y celebrar una convención colectiva con el sindicato que represente a la mayoría absoluta (437 de la LOTTT)
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representatividad y ausencia de consideración de los acuerdos intersindicales y de rotación. (v) En las omisiones del propio Convenio 87, y de una justa revisión que, sobre dicho Convenio, debía haberse ya realizado para esta fecha. 5. ¿Qué implica un nuevo diálogo social? Proponer un nuevo diálogo social implica el análisis de las carencias históricas expuestas y enraizadas en el sistema de democracia y participación de la OIT, influyente en las legislaciones de sus Miembros como la LOT en nuestro caso. Para ello es indispensable -en general- analizar los documentos, decisiones y discursos formulados por las instituciones que dan vida y presencia a la OIT, vinculantes con la noción de un nuevo diálogo social, desde la perspectiva de esas debilidades históricas del sistema de democracia y participación. Y, en particular, comprende: 5.1 Analizar la interpretación dada por la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya A la expresión “organizaciones más representativas” (Bulletin officiel, vol. VI, 1922, núm. 7, pág. 295 a 302); así como las contraposiciones evidenciadas; y la interpretación que debe darse a las deliberaciones del diario de debate del Convenio 87 (31ª reunión, junio 1948)
5.2 Examinar ciertos métodos de trabajo de la OIT Con relación al diálogo social en sus diferentes instancias, incluyendo a algunos de sus órganos de control92, de tal manera que se promuevan transformaciones que arrojen más luz y transparencia, en cuanto a ese diálogo, haciéndolo fructífero, constructivo y permitiendo -de este modo- una adecuada asistencia técnica y cooperación para los Estados Miembros. 5.3 Generar, desde el análisis hermenéutico, una interpretación Respecto a las debilidades históricas del sistema de democracia y participación en la OIT y en la LOT, proponiendo soluciones que pudieran estar en la LOTTT de 2012. 91
La práctica o uso de esta cláusula de exclusividad (closed shop) –común en la convenciones colectivas latinoamericanas--, consiste en que, con la venia del patrono, el sindicato firmante se constituye en único administrador y sujeto colectivo reconocido por el patrono para cualquier tipo de consulta, interacción, negociación. Supone un único interlocutor sindical, que no admite otra presencia o competencia sindical, aunque esto no sea el deseo de los trabajadores. En este sentido Leopoldo Puchi en su espacio periodístico ENFOQUE del diario “Ultimas Noticias, pág. 24 del jueves 03 de junio de 2010 se refirió a la aristocracia obrera como uno de los peores enemigos de la Clase Obrera a quien deben enfrentar para lograr la emancipación. 92
Bien podría ser el Comité de Libertad Sindical
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6 ¿Por qué un nuevo diálogo social? 6.1 ¿Trabajo Decente sin Diálogo Decente? La dinámica del interactuar de los actores sociales, sus tendencias, las propuestas que vienen haciendo los investigadores de las instituciones especializadas, incluso, pertenecientes a Naciones Unidas93, configuran una realidad completamente distinta a la existente en los albores fundacionales de la OIT. La consecuencia es que las pruebas de incremento de la exclusión, hacen patente la ruptura epistemológica de la estructura diálogo, consenso y representatividad, e indican la urgente necesidad de refutar algunos conceptos y criterios tradicionales que parten de la participación y la representatividad. Sin duda este versátil gravitar de los actores sociales invita a una reconstrucción del diálogo social, a fin de que sea un concepto útil en la consecución del trabajo decente. Diálogo social y trabajo decente, pues, se complementan y son conceptos interdependientes, fundidos en el común denominador de la dignidad y la decencia: No puede crearse trabajo decente en medio de un diálogo cerrado, sólo para unos cuantos y donde no se ventilan todos los problemas. No puede haber trabajo decente con un diálogo social que no sea amplio, oportuno, democrático, participativo, transparente, corresponsable, vale decir, un diálogo también decente. Por lo tanto un nuevo diálogo social debe -realmente—atenuar al máximo las variables de exclusión e inseguridad que, hasta ahora, han dado fuerza y han entronizado la pobreza. 6.2 La seguridad de una ruptura epistemológica Es necesario profundizar en el análisis y las conexiones entre responsabilidad social empresarial, diálogo social laboral y representatividad sindical. Ya la OIT y sus expertos lo han expuesto en el contexto y entrega de informes, conclusiones y recomendaciones del trabajo que viene adelantando la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización94 (CMDSG). Ello además es indispensable partiendo de la demostración de un agotamiento del uso de dichos conceptos a la vieja usanza de 1919. La más sencilla epistemología nos empuja --de manera contundente-- a no mantenernos contemplativos a la ruptura que está ante nuestros ojos.
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PNUD, UNRISD, OIT, CEPAL Globalización es el movimiento acelerado de bienes a través de barreras regionales y nacionales. Este intercambio incluye a las personas, además de productos. Y, sobretodo, también incluye el intercambio y movimiento acelerado de formas tangibles e intangibles de capital (Hands, 1999: 41). Este proceso de globalización regido por un compromiso de ejercicio de valores universales de convivencia y solidaridad compartidos podría generar inmensos beneficios. Sin embargo el actual proceso de globalización está produciendo resultados desiguales entre los países y dentro de ellos…El Sistema Multilateral encargado de concebir y aplicar políticas internacionales, adolece en general de falta de coherencia política y no es lo suficientemente democrático, transparente y responsable (OIT, 2004b: xxi) 94
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6.3 Los Grupos Regionales exigen revalidar el diálogo social Es necesario añadir que este objetivo ya constituye el mandato de varios Grupos Regionales y bloques de países ante los organismos de Naciones Unidas y, lógicamente, OIT, entre los que se encuentran el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), Grupo Asiático, Grupo Africano y el Movimiento de Países No Alineados (MNOAL). Debe, pues, el análisis partir de la premisa de que estos conceptos en estudio no constituyen estructuras estancas, matemáticas, o inamovibles, sino conceptos sociales que hay que revalidar --con sentido de actualidad-- como consecuencia, en primer lugar, de una natural evolución socioeconómica y política; y, en segundo lugar, de un nuevo contexto mundial de globalización neoliberal excluyente, sobredeterminante, asimétrica que dista mucho de los paradigmas de justicia social y bien común, como valores fundacionales de la OIT. 6.4 Tripartismo y sindicalismo carentes de vitalidad Este justificado análisis permitirá ubicar vías hacia la ampliación de la representatividad -como parte fundamental de la responsabilidad social empresarial, del fortalecimiento del tripartismo95 y, por ende, del sindicalismo96. Hay que estimar la presencia de una gran cantidad de actores representativos que, dentro del mundo del trabajo, no habían sido considerados en el pasado, incluso pertenecientes a las PyMes, a la economía informal y de la economía popular que puedan concurrir con auténtica vocación presencial a las discusiones sobre los grandes temas socioeconómicos nacionales e internacionales del mundo del trabajo97. 6.5 La tradicional y restringida Comisión Tripartita Nacional 98 95
El tripartismo como marco único que utiliza el diálogo social para la negociación, consulta o simple interacción, comienza a debilitarse, y lejos de ampliarse y adecuarse a un nuevo tiempo, se encoje. 96
Podríamos incluso hablar de un sindicalismo por todos conocido en las décadas de los años 70, 80 y 90, es decir, de un sindicalismo enteco, enfermizo con ejemplos palpables producto de un auténtico acoso gubernamental y empresarial que se hacía sobre algunos sindicatos que, en todo caso, se les impedía o se les obstaculizaba abiertamente su participación sindical en las empresas, diálogo y concertación nacional y en los procesos eleccionarios. Un caso emblemático -por poner sólo un ejemplofue el de la Central Unificada de Trabajadores del Estado Carabobo (CUTEC), a su vez afiliada a la CUTV, Organización que era perseguida a fin de que no se acercase a estos procesos democráticos de participación. 97
Ver el pluralismo con que se concibe dicha amplitud mediante las “mesas de diálogo social de carácter nacional” contempladas en el artículo 60 y siguientes del Reglamento/LOT promulgado en marzo de 2006 (Reglamento Chávez) 98
Ver “Sindicatos y Diálogo Social”, (Hands, 2010: 113-137) en Relaciones Industriales: Reflexiones teóricas y prácticas donde me refiero al bajo nivel de desempeño de la clásica Comisión Tripartita Nacional en cuanto a participación de las diversas corrientes de opinión sindical; y en cuanto al desacierto personificado por algunos voceros del sector empleador internacional.
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Esta amplia presencia de actores también representativos trasciende a la tradicional “Comisión Tripartita Nacional” caracterizada por normas cerradas, restrictivas que sólo incluían en el diálogo social nacional “a la organización (una) más representativa de empleadores y a la organización (una) más representativa de trabajadores”99, 6.5.1 Reivindicando el pluralismo En contraposición, en Venezuela como vimos, ahora existe el artículo 62 del nuevo Reglamento de la LOT (28 de abril de 2006) en el tema de la integración de la Mesa de Diálogo Social con carácter nacional, que, ahora, se refiere a una pluralidad de actores “las organizaciones” (varias) “sindicales más representativas de trabajadores y empleadores”, e incluye a “las organizaciones más representativas de la economía popular”100. 6.5.2 Un nuevo contexto normativo Estas nuevas instancias de diálogo social son entonces producto de la realidad y dinámica actual que está más allá de algunas normas jurídicas hoy fuera de contexto, que va reconociendo a todas las organizaciones más representativas, pero de una manera más abierta, amplia, participativa y democrática recomendada –como dijimos-- de manera reiterada en los propios informes y publicaciones de la OIT y de otros organismos de Naciones Unidas. Debido a tantas razones de peso hay, pues, que generar estrategias técnicas y académicas y hasta una nueva teoría sobre diálogo social para salir del estancamiento, facilitando dicha aplicación práctica a escala nacional e internacional. No obstante la indicada amplitud, inserta inteligentemente en el actual Reglamento de la LOT, se contradice con el hecho nacional de no haberse aún instalado estas “mesas de diálogo” para discutir el salario mínimo. Al contrario el salario mínimo --aunque es el más alto de América Latina101-- se sigue acordando unilateralmente por Decreto Presidencial102
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Artículos 138 y 168 de la LOT. Estos artículos restrictivos en cuanto a participación han facilitado que, en Venezuela, sólo la CTV y Fedecámaras como organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores más numerosas respectivamente, interviniesen en el diálogo social nacional e internacional, hasta finales de la década de los 90. La influencia de tales artículos de la LOT era de tal magnitud que dichas organizaciones sindicales también eran las únicas que intervenían en la denominada Comisión de Costos Precios y Salarios (CONACOPRESA), en las directivas de institutos del Poder Público, entre otros organismos. 100
Así también se había dispuesto en la LOT sancionada en 1990 pero que en 1997 -mediante el denominado Acuerdo Tripartito realizado en el segundo gobierno de Rafael Caldera- se modificó dicha norma plural de la LOT, restringiéndose esa pluralidad con la singular participación en la Comisión Tripartita Nacional –actual artículo 168 LOT- sólo de una organización sindical de trabajadores (CTV) y sólo una organización sindical de empleadores (FEDECÁMARAS). En el marco de este Acuerdo Tripartito con modificación legal también se eliminó la retroactividad de las prestaciones sociales y se limitaron los montos a cobrar por dicho concepto. 101 A partir del sábado 01 de mayo de 2011, el Presidente Chávez adelantó el cumplimiento del Decreto 8.167 GO 31.660 del martes 26 de abril de 2011, El salario mínimo ahora es de Bs 1.548,21 -sobrepasa los 500 $ estadounidenses-, a esta cantidad debe añadirse la cesta ticket diaria de alimentación.
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6.6 La Comisión de Costos, Precios y Salarios Hay que insistir ahora en la expansión de la exclusión, ya que hubo otros órganos venezolanos de participación y diálogo tripartito donde igualmente se coartó la libertad de expresión de organizaciones sindicales muy representativas. Esto se llevó a cabo mediante otros métodos de participación particularmente exclusivos como lo fue a través del Decreto del 23 de noviembre de 1981, donde se crea el Consejo Nacional de Costos, Precios y Salarios, de carácter tripartito (restringido) para colaborar con el cumplimiento de las metas del VI Plan de la Nación. Posteriormente el Congreso de la República aprobó la ley que crea la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios103, para asegurar el mejoramiento de la productividad y producción de bienes y servicios de consumo básico y masivo, y, el equilibrio del nivel general de precios y del ingreso real de la población, conforme a los principios de justicia social. Esta Comisión -que a la sazón también era tripartita- estuvo conformada singularmente dentro de cada grupo, vale decir, por un representante de cada mandante no gubernamental; y tres del gobierno. En Venezuela eran: (i) uno de la CTV, (ii) uno de Fedecámaras y (iii) tres del Poder ejecutivo 6.7 Estancamiento y necesidad de relanzar el diálogo Este libro, además, permite incentivar en la academia “un amplio corredor” para facilitar la investigación sobre diálogo social laboral en subtemas de “formación sindical”, “nuevas relaciones laborales participativas”, “mercado de trabajo y representatividad”, “consulta tripartita”, “tipología dialógica y adecuación al centro u unidad de trabajo”, “intercambio sociolaboral”, “negociación colectiva nacional e internacional”, “nueva concertación social”, “diálogo social y consenso”, “unicidad y paralelismo sindical”, “acción de gobierno y representatividad sindical”, “diálogo y responsabilidad social empresarial”, “libertad sindical y violencia” entre otros. Todos estos aspectos pueden de nuevo insuflar y revitalizar al movimiento sindical, cuyo debilitamiento actual responde --en gran parte-- a un aislamiento y exclusión de grandes sectores sindicales muy representativos en la economía de muchos países Miembros de la OIT. Y es una consecuencia de criterios represores -hoy refutables-- respecto a quiénes deben libremente participar en ese diálogo social, nacional e internacional. 6.8 Normas disfuncionales: Cultura laboral en desacato de la ley Por otra parte en Latinoamérica, desde hace años, a partir de estas normas disfuncionales como las comentadas y la apatía y ausencia de control de los Ministerios del Trabajo, se ha venido implantando una cultura de irrespeto e incumplimiento de la ley. A ello se suman las recetas y recomendaciones neoliberales adoptadas por gobiernos anteriores, recetas asociadas a una actitud benevolente 102
Artículo 172 LOT.
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CONACOPRESA
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hacia una acumulación de capital desmedida de algunos patronos inescrupulosos y al repunte de la pobreza. Por lo tanto es necesario como medidas mínimas: (i) Afianzar una cultura de cumplimiento de la ley, partiendo de una ley laboral con presencia de mecanismos de control que garanticen su cumplimiento (Inspección del Trabajo). (ii) Normas funcionales de protección del débil jurídico, antes que del capital (iii) Vitalizar la “responsabilidad social empresarial” como condición esencial para la consecución del bien común. Es importante, en igual sentido, invitar a los interlocutores sociales a no cerrar el capítulo de discusión de lo ya estudiado y estructurado sobre diálogo social, representatividad, participación y utilización del concepto de organización más representativa. 6.8.1 Déficit de trabajo decente y diálogo disfuncional ¿Cómo podría hablarse de trabajo decente en sectores representativos (confederaciones, organizaciones de empleadores y trabajadores de vieja data a escala mundial) tradicionalmente reprimidos, sometidos, excluidos y vetados de los espacios en que se desarrolla dicho diálogo, y que por lo tanto no pueden acceder, exponer, interactuar o discutir sus ideas y problemas?. He allí gran parte de la razón en cuanto al debilitamiento de las organizaciones sindicales104. Para mi es una “capitis diminutio máxima sindical” como producto de una disfuncional democracia representativa, concepto agotado en tiempos de globalización excluyente y asimétrica. 6.9 Urgencia ética en las relaciones laborales Además, implica fortalecer la ética en las relaciones laborales y la deontología profesional del estudiante y egresado de las Escuelas y Facultades de Relaciones Industriales, de los abogados, industriólogos, economistas, administradores y demás profesionales que laboran en el área o en el asesoramiento en cuanto a recursos humanos. Un nuevo diálogo social amplio, representativo, democrático, corresponsable, consciente, transparente, transformador e incluyente, es decir, “un diálogo social decente”, con todos los actores, fortalecerá un comportamiento ético cuyo principal objetivo es la creación de trabajo decente, con auténtica justicia social y el logro del bien común. 6.10 Impactos en la Negociación Colectiva y en los Mandantes Tripartitos Todo ello también invita a estudiar los efectos de estas revalorizaciones 104
Cecilia Seném Julieta Haidar hablaron de la “crisis de representación sindical”, debilitamiento de los sindicatos. La reestructuración industrial y sus procesos- privatizaciones, apertura comercial, suspensión de regímenes de promoción-, aceleró este debilitamiento y de la necesidad de una revitalización sindical (Senén, Haidar, 2009)
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dialógicas, su impacto y cambios en la caracterización tradicional de la negociación colectiva. ¿Podrá seguir siendo una negociación siempre intermitente, discontinua y fortalecedora de condiciones rígidas e inmodificables, completamente intangibles, irrenunciables e inderogables, o podrá seguir siendo una negociación dogmática siempre amenazada por la huelga, o donde participe sólo una aristocracia sindical, entre otras de sus características actuales? En todo caso debe existir una aclaratoria edificante, comprensible, no dogmática entre lo que significan “organizaciones más representativas” que aglutinan más afiliados, concepto que es útil en el caso de la negociación colectiva para dar seguridad jurídica a las partes contratantes; y, lo que significa libertad de asociación. ¿Dentro de esa libertad de asociación no tendrá que encontrarse implícita la libertad de expresión y representación?, y ¿no estará también implícita la libertad de participación en los eventos, foros, consultas en los diferentes niveles, conferencias nacionales e internacionales?, y. ¿no estará implícito el derecho a la participación libre en el diálogo social cotidiano, en la empresa o centro de trabajo, sin exclusión, ni odiosa discriminación?. Se aspira sensibilizar a la OIT, sus Mandantes Tripartitos y al tripartismo mundial, sobre la imperiosa necesidad de revalidar conceptos y modificar las actuales formas de diálogo social tripartito y bipartito, dadas las exigencias de un nuevo tiempo que recomienda una cuota de corresponsabilidad individual y, por tanto, la participación de todos los actores, con garantías de inclusión social de sus instituciones y órganos de participación.
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CAPÍTULO II BASES, FUNDACIÓN Y TRAYECTORIA DE LA OIT
“Para el sabio ninguna verdad es amarga” Maurice Moeterlinck
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CAPÍTULO II BASES, FUNDACIÓN Y TRAYECTORIA DE LA OIT 1.- Algunos antecedentes: El orden jurídico-laboral internacional Finalizada la Primera Guerra Mundial105 y logrado el acuerdo de Versalles en junio de 1919 se asentaron las bases para que la Sociedad de las Naciones impulsara
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1914-1919
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el nacimiento de la OIT106, parte XIII del Tratado de Versalles107. Estas bases se sustentan en varios aspectos: a) La intensificación de las relaciones entre los movimientos sindicales mundiales como consecuencia de la guerra; b) la urgente necesidad del mejoramiento de las condiciones de trabajo; c) y de que los actores sociales se hicieran oír en toda reunión o conferencia tendiente a poner fin al conflicto bélico; d) la Revolución Bolchevique de 1917 que presionaba con demostrada fuerza por unas condiciones de trabajo dignas, promoviendo la lucha de clases; e) la necesidad –en período de post guerra-- de uniformar las distintas reglas mundiales del trabajo que afectaran el mercado y la competencia global. Por tales motivos se apuntó hacia una normativa internacional común que acataran los futuros Estados Miembros y les inspirara para organizar sus leyes laborales nacionales. Y, finalmente, por f) el entendimiento de que la paz internacional tendría sus fundamentos en la justicia social. De este modo la OIT también se inspiró en varios principios complementarios que, en años posteriores, vinieron a fortalecer los postulados iniciales: a) El que consagra que el trabajo no es una mercancía; b) La libertad de expresión y de asociación como elementos esenciales para el progreso; c) El bienestar material y desarrollo espiritual se conciben en condiciones de igualdad, libertad y no discriminación para todos los seres humanos sin distingo de raza, sexo o credo; d) La política central y propósito de todo Estado Miembro es el logro de tal resultado en el que existen igualdad de oportunidades y participación para todos (OIT, 1944). 1.1 Las Fuentes de Derecho Internacional del Trabajo Los documentos de carácter internacional que contienen estos principios esenciales para el funcionamiento de la OIT y para la existencia del Derecho Internacional del Trabajo son: la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia, los Convenios y Recomendaciones Internacionales; así como otras normas de carácter internacional que ha venido adoptando el Sistema de Naciones Unidas, pudiéndose mencionar, entre otras, la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y el “Estatuto de Refugiados”
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La primera Conferencia Internacional del Trabajo se realiza en Washington y la convoca el Gobierno de los Estados Unidos. El Comité de organización de la “Conferencia de Paz”, previa a la reunión de Washington sienta las bases de la futura Legislación Laboral Internacional y de la propia OIT, para ello se conforma una “Comisión para la elaboración de la legislación laboral internacional” que estuvo constituída por Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón, Bélgica, Cuba, Polonía, Checoslovaquia y Suiza, sus reuniones se realizaron en París. Esta Comisión, como fue previsto, culminó sus labores de redacción en París el 31 de marzo de 1919 (Anexo 4D). 107
Anexo C
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Más recientemente los principios esenciales y derechos fundamentales han sido reiterados por la Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT, 1998b), Declaración sobre Justicia social (OIT, 2008b) y el Pacto Mundial sobre el Empleo (OIT, 2009a) 2
La OIT en sus albores
Los discursos de la OIT en sus inicios apuntaban a mejorar el evidente desequilibrio existente en la relación patrono-trabajadores, habida cuenta de las condiciones de miseria, injusticia y privaciones en que –en general- se laboraba, y debido a las posibilidades de acumulación desmedida en ausencia de una cultura y legislación sobre justicia social. Las mejoras se circunscribieron –principalmente- en las condiciones de trabajo109. En este orden de ideas el discurso y el diálogo social que caracterizó esta época fue netamente en pro de la justicia social, la paz mundial, la democracia y el bien común. Albert Thomas, primer Director General110, ya había señalado en 1929, a los diez años de la Organización, que “lo social debe privar sobre lo económico”. También lo indicó en 1941 F. D. Roosevelt con relación a la política económica “ya no puede ser un fin en sí mismo“, sino que es tan solo “un medio para alcanzar objetivos sociales”. Este espíritu normativo de carácter social es reiterado por otro Director General, David A. Morse, en sus Memorias de 1968 y por el propio Papa Paulo VI el año siguiente como invitado de honor a la Conferencia en junio de 1969 (Valticos, N, 1977: 235) 3. La Hegemonía y Dominio Mundial Terminada la Segunda Guerra Mundial (1945) y creada tanto la organización de Naciones Unidas como las instituciones del Sistema de “Bretton Woods111”, se radicalizó la búsqueda por la hegemonía mundial de la coalición que gana dicha confrontación bélica, encabezada por los Estados Unidos de Norte América y sus aliados. De este modo se reafirma la concentración de las decisiones mediante un uso bajo cierta conveniencia del Sistema Multilateral, en especial, para reforzar la 108
Estos documentos son las fuentes llamémoslas principales y accesorias en que se fundamenta y desarrolla el derecho internacional del trabajo, con la reiteración que del debate y adopción de las últimas, he sido testigo en mi carácter de diplomático y consejero ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra. 109 Los primeros Convenios fueron sobre duración de la jornada, trabajo de mujeres y menores, descansos, vacaciones, entre otros. 110
Director General de origen francés (1919-1932)
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El Sistema de Bretton Woods tiene su origen en una idea de John Maynard Keynes, que en política económica consistía en tratar de conducir el crecimiento económico desde el plano global. El↓ 27 de julio de 1944, en Bretton Woods (población del Estado de New Hamshire en Estados Unidos de Norte América, de ahí su nombre como instituciones de Bretton Woods), tuvo lugar la fundación de dos organizaciones institucionales: El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD o Banco Mundial) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). En ese lugar fue finalmente derrotada la posición de Keynes y de los países participantes de Europa occidental muy desangrados por la guerra, prevaleciendo, incluso y desde ese momento, la adopción del dólar como moneda de intercambio internacional.
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“democracia representativa”, garantizando de este modo, un control más rígido y cerrado de los actores sociales -fundamentalmente- en las economías menos desarrolladas, apuntando, adicionalmente, hacia un mayor control de sus materias primas y recursos. En efecto, lo expresado por Francis Fukuyama112 sobre este tema es además recogido por Noam Chomsky en su libro “Hegemonía o Supervivencia: El dominio Mundial de Estados Unidos”. En el citado texto Chomsky insiste en que la opinión de la élite dominante acerca de la ONU quedó bien planteada y mejor entendida en 1992 por Francis Fukuyama, ex funcionario del Departamento de Estado, quien aseveró: “La ONU es perfectamente útil como instrumento del unilateralismo estadounidense y bien puede ser el mecanismo principal113 a través del cual se ejercerá ese unilateralismo en el futuro”, (Chomsky, 2003: 46). Dentro de este esquema de control a través del Sistema de Naciones Unidas nuestros países en vías de desarrollo114 tienen una participación muy limitada, pudiéndose observar una cierta holgura siempre y cuando dicha participación o intervención favorezca el interés de los países desarrollados, lo cual ocurre –la mayoría de las veces-- a costa de la propia soberanía, o mediante concesiones en
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Exfuncionario del Departamento de Estado de la era Reagan-Bush es el autor del polémico libro “El Fin de la Historia y el Último Hombre” 113
Ese unilateralismo y dominio hegemónico pudo recientemente manifestarse -como lo indicó el periodista Eleazar Díaz Rangel- con el regreso de Duvalier (Baby Doc) a Haití: Mientras |Bertrand Aristide electo presidente con el 67% de los votos, derrocado con la complicidad de EEUU y Francia, expulsado a Suráfrica, donde se encuentra desde hace 6 años, sin que ni el gobierno de Preval le otorgue pasaporte para retornar a su país, donde buena parte del pueblo lo recuerda y lo reclama. El dictador Baby Doc Duvalier responsable de miles de crímenes y de alto grado de corrupción, con millones en bancos suizos, también derrocado con ayuda de esas potencias, en exilio dorado en Paris, pudo regresar con pasaporte de la ONU, sin impedimento de las autoridades haitianas, ni de las de ocupación, y aunque tiene juicio por ladrón de los dineros públicos, está en libertad. Entre tanto, la OEA no dice nada para facilitar el regreso de Aristide, ni de la impunidad frente a Duvalier (Díaz Rangel, 2011). 114
Países en vías de desarrollo a diferencia de los países industrializados, no disponen de cantidades o presupuesto permanente para financiar el gasto social. No cuentan con un crecimiento económico firme y sostenido para pagar la deuda externa y, al mismo tiempo, dar prioridad a los programas sociales básicos de salud y educación. Existen los países pobres sumamente endeudados (PPSE) con escasa posibilidad de exportación de bienes y servicios, y a quienes hay que reestructurarles o, más bien, condonarles la deuda. Y los países en desarrollo menos pobres o de ingreso medio que son los países de América Latina, (UNRISD, 2004: 23-24). Esta caracterización es producto de los problemas suscitados en esos países como consecuencia de la deuda externa cuando experimentaron un retroceso económico al no poder adelantar programas sociales, ya que tenían que pagar su deuda. La solución que se les dio (1990) fue la necesidad de hacer reajustes o reestructuración productiva, aspecto que preparaba el terreno para la apertura de mercados y la actual globalización asimétrica y neoliberal, situación que coincide con el crecimiento espectacular de internet y la transformación del GATT por la OMC. (OIT, 2004b: 36)
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cuanto a mercados,115 democracia y participación116 en pie de igualdad, y mediante el condicionamiento para lograr el consumo unipolar y prolongar la dependencia tecnológica y financiera. Ello igualmente a costa del incremento de la pobreza crítica e incluso del grave deterioro medio ambiental. En esta concepción la OIT que ha jugado un papel crucial en los estudios del trabajo y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, juega ahora un papel fundamental por su composición tripartita y sus particulares fórmulas para la construcción de las decisiones y acuerdos por consenso117, en los cuales el Grupo Empleador trata –casi siempre en la práctica - de imponer su criterio sobre el Grupo Trabajador, salvo contadas excepciones. Ambos roles grupales se sustentan en una escasa o ausente alternabilidad, extrema rigidez e intangibilidad en cuanto a la representatividad y presencia cuasi permanente de sus voceros, cuestión que facilita ese mal entendido consenso que, a su vez, tiende a favorecer a los países desarrollados donde tienen su sede las empresas multinacionales, que representa el Grupo Empleador. Estas corporaciones -como se sabe, apoyadas por algunos medios de comunicación- han hecho denodados esfuerzos por apoyar los conceptos elaborados por el “Consenso de Washington”118 y “recetas” del Fondo Monetario Internacional 115
Jeremy Fox (2004), en su análisis “Chomsky y la globalización”, examina las ideas libertarias de Chomsky sobre la hegemonía de la economía globalizada y el nuevo orden mundial. Su postura es inusual. Aunque muchos celebran hoy en día (trasnochadamente) el libre comercio mundial como un camino hacia la prosperidad universal y como solución a los problemas económicos del tercer mundo, su aparición de hecho, ha llevado a una reducción del ritmo de crecimiento. Chomsky demuestra que el libre comercio no es libre en absoluto, ya que los poderosos pasan por alto las reglas y subvencionan sus grandes compañías, de modo que sólo los países endeudados del Tercer Mundo, se ven obligados a obedecer las reglas del juego. Concluye en una triste realidad de que los países en vías de desarrollo, quedan tan endeudados que no pueden evitar que se cierren sus escuelas y hospitales, mientras sus economías –con todas las implicaciones laborales incluida la exclusión de grandes contingentes de trabajadores-- se reestructuran para adaptarse a las inversiones occidentales. 116
“Había que ir más allá de los acuerdos de libre comercio” tal como se recoge en el Informe denominado Diálogos: América Latina y el Caribe (OIT, 2003f: 13). Con esta determinación la CMDSG realizó diálogos en todo el mundo y, en Suramérica, se realizaron en Brasilia, Ciudad de México, Georgetown, Lima, San José de Costa Rica y Santiago de Chile. Sus conclusiones se concretan en la necesidad de ampliar la participación, imprimir reformas en el Sistema Multilateral haciéndolo “más democrático, participativo, responsable y transparente”, (OIT, 2004b: 149) 117
Consenso es el asenso, consentimiento, conformidad o aprobación. En este caso se desprende del diálogo social tripartito. En la OIT la mayoría de las decisiones se toman por consenso. Son muy puntuales las ocasiones cuando se vota como es el caso de la votación en la Conferencia Internacional del Trabajo para adoptar Convenios y Recomendaciones o en puntuales ocasiones dentro del Consejo de Administración/OIT. 118
El nombre Consenso de Washington fue inicialmente utilizado por el economista inglés John Williamson en la década de los ochenta, y se refiere a los temas de ajuste estructural que formaron parte de los programas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras instituciones, en la época del reenfoque económico durante la crisis de la deuda desatada en agosto de 1982. Algunos se refieren a la “Agenda de Washington”, otros la llaman la “Agenda Neoliberal”.
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(FMI) y Banco Mundial (BM) para privatizar, eliminar el garantismo laboral y desregular los derechos laborales a escala global, mediante proyectos en su gran mayoría fracasados119 o que, al menos, gozan del repudio de la comunidad internacional debido al fracaso de sus políticas impulsadas, y de cuyo yugo los países se han ido emancipando por la reciente y creciente capacidad latinoamericana de elaborar políticas públicas independientes de la ortodoxia neoliberal (Rosnick, D. y Weisbrot, M, 2007: 139-157). Estos conceptos y recetas han ido condicionado a las economías nacionales, en especial, de nuestros países en vías de desarrollo, a partir de sus propios intereses. Y para ello han estado utilizando la tribuna de la OIT con el objeto de posicionar su proyecto neoliberal de exclusión, tergiversando el papel de dicha Organización y, lo que es más grave, politizando sus espacios. No es casualidad que algunas intervenciones anuales del Director General de la OIT propendan e incentiven las recetas del FMI y promuevan la búsqueda del crédito en estas instituciones. Las limitaciones y trabas impuestas para nuestros países en cuanto a participación democrática y consideración de sus especificidades, se vienen observando a través de la inadecuada aplicación de los principios fundacionales de la propia Organización, entre ellos la libertad de expresión y de asociación y la carencia de transparencia y politización de las decisiones, casi siempre tomadas a la medida de los Miembros más industrializados. Esta cuestionable y poco democrática manera de proceder se hace palpable mediante la aplicación de métodos de trabajo caracterizados por formas selectivas, decisiones elaboradas antes de la discusión de cada examen y escaso equilibrio en el debate tripartito; así como la presencia de países con mayor desarrollo industrial como miembros permanentes e inamovibles en el Consejo de Administración de la OIT120. 4. La exclusión de regiones enteras Era evidente que --en contraposición al “deber ser” del Sistema de Naciones Unidas-- tal forma de participación –como la antes descrita-- traería como consecuencia la exclusión de cientos de miles de personas y regiones enteras que -dada su cuantiosa existencia de recursos naturales tal como sucedió en Venezuela y en el resto de América Latina y en África--, perdieron, en el tiempo, la oportunidad de constituirse en verdaderas potencias internacionales e independientes. La OIT, a pesar de ser un Organismo de Naciones Unidas, no adopta pues de manera oportuna y conveniente las recomendaciones que, hacia una mayor democracia y amplitud participativa, promueven otros organismos que trabajan con
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En Latinoamérica existen muchos ejemplos del fracaso de las recetas neoliberales del FMI y del BM pero recordemos en particular –por la cercanía, publicidad y notorias consecuencias- los casos de Argentina y Venezuela, evidenciadas por “El Corralito” y “El Caracazo”, respectivamente. 120
El Párrafo 3 del artículo 7 de la Constitución de la OIT dispone que las diez potencias mundiales de mayor importancia industrial, serán miembros permanentes de su Consejo de Administración; y el artículo 36 ejusdem establece que cualquier enmienda de esta Constitución no será efectiva si no es votada por los dos tercios de los Miembros, incluidos cinco (5) de estos Miembros permanentes.
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fondos de Naciones Unidas en programas121 para la erradicación de la pobreza, a través de nuevas formas de participación. Todo esto ocurre a pesar de haber quedado demostradas sus bondades y beneficios una vez aplicadas a casos e investigaciones puntuales donde debe ampliarse la participación. A raíz de este perjudicial empeño en cuanto al desmérito de estas recomendaciones persiste la exclusión que mediante discursos y debates rechaza la Organización con planteamientos serios y rigurosas investigaciones. Este es el caso del informe de marzo de 2004 de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (CMDSG), denominado “Por una globalización justa, el papel de la OIT” (OIT, 2004b), exclusión cuyo más clásico ejemplo lo constituye la limitada participación en el Comité de Libertad Sindical de Regiones como África y América. Sobre esta cuestión volveré a insistir en detalle para centrar mejor al lector en cuanto a visibles disfunciones y desigualdades que arraigan más la pobreza y la exclusión. Esta grave situación de exclusión de pueblos enteros, sólo puede, en resumen, calificarse como una maniobra para conculcar el derecho a la libertad de expresión, principio rector de la OIT (Declaración de Filadelfia), sin el cual es imposible pensar en el tan renombrado trabajo decente, y mucho menos en justicia social y bien común, que son los paradigmas en que se fundamenta la Organización. 5. Resumen de la Cuestión tratada De lo expuesto se reafirma una evidente debilidad histórica de varios conceptos y patrones tradicionales tales como: diálogo social, tripartismo, democracia sindical, derechos civiles del sujeto político ciudadano-trabajador, representatividad y legitimidad de las delegaciones tripartitas y libertad de expresión. También estas debilidades se ponen de manifiesto con la consolidación de monopolios sindicales, distorsión de la responsabilidad social empresarial, obsolescencia de los criterios utilizados para determinar la representatividad sindical, y, por lo tanto, surgen otras inquietudes tales como legitimidad de la normativa internacional hasta ahora sancionada en ausencia de un diálogo integrador, con organizaciones sindicales también representativas. En resumen -con el paso de los años y la natural evolución socio económica y política de los pueblos-, ha habido un contundente agotamiento y ruptura epistemológica de los actuales criterios y métodos de trabajo OIT, para la aplicación de estos patrones y conceptos tradicionales, haciéndolos colapsar. En este contexto, tal agotamiento está también íntimamente asociado a una legislación disfuncional que no cumple con su mandato tuitivo, con las siguiente consecuencia: (i) Una cultura de incumplimiento de la ley en detrimento de trabajadores y empresas, (ii) bajo índice de ratificación de los Convenios 87 y 98122, (iii) debilitamiento sindical, (iv) desproporción geográfica en cuanto a selección de Estados Miembros en cuanto a convenios seleccionados para el examen anual de 121
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Instituto de Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD) 122 Ambos Convenios constituyen una suerte de “locomotora” de los restantes instrumentos internacionales contentivos de los derechos laborales
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países para la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo123, y (v) protestas a toda delegación que represente una pluralidad o diversidad de criterios e ideologías, entre otras anomalías, distorsiones y consecuencias. Debe recordarse que tales desaciertos se encuentran en situación de mora en cuanto a su solución, ya que han sido denunciados de manera periódica en dicha Comisión de Normas por varios Grupos Regionales124. Finalmente, a título ilustrativo, también es importante considerar lo siguiente: (i) La desproporción geográfica en la conformación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones125 (CEACR), en cuanto a la designación de expertos internacionales –en su mayoría- no provenientes de nuestros países en vías de desarrollo, con el grave desconocimiento de nuestras tradiciones, costumbres, especificidades y formas, (ii) el visible desequilibrio del debate tripartito126, (iii) la subutilización de los espacios de la OIT con motivo de la 123
O también conocida como “Comisión de Normas”, que opera dentro de un contexto meramente político de la Conferencia y, por lo tanto, se reúne una vez al año en junio en el marco de la CIT. 124
Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe (GRULAC), Grupo Africano y el Movimiento de Países No Alineados (MNOAL) 125
“Comisión de Expertos” o CEACR. Es un Órgano de Control del Consejo de Administración de la OIT que se encarga del seguimiento de las Memorias que anualmente deben elaborar todos los países Miembros, en cumplimiento de los artículos 19 al 22 de la Constitución/OIT. De esta forma la Comisión de Expertos elabora un informe anual para ser discutido en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia. El Director General se encarga de proponer a sus integrantes quienes son expertos laboralistas, magistrados o académicos de renombre. 126
En medio de este dominio protagonizado por los países más industrializados y sus empresas multinacionales, han resultado muy perjudicados los países latinoamericanos miembros del GRULAC y a su vez Miembros de la OIT, especialmente, la República Bolivariana de Venezuela. Esta desigualdad se ha manifestado cuando la OIT no proporciona respuestas oportunas a los planteamientos de Venezuela. Pueden verse, en primer lugar, la tardanza en que incurrió la Consultoría Jurídica de la OIT en dar respuestas al Gobierno venezolano respecto a una consulta que le hiciera con relación al por qué continuar el examen de los casos en instancia del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Normas, “mientras esté habiendo contactos directos”, y se esperaba un informe del resultado de la Misión de contactos directos aceptada por el Gobierno venezolano y realizada en febrero de 2002: El Gobierno entonces pidió por escrito al Consultor Jurídico de la Organización que interpretara el contenido del literal “d”, párrafo 86 del “Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo”, por cuanto dicho literal, textualmente reza: “Mientras esté habiendo Contactos Directos, los Órganos de Control suspenderán su examen del caso, durante un período que no excederá normalmente de un año, para poder tener en cuenta el resultado de los mismos” En esa ocasión el detonante que puso en evidencia el desequilibrio, trato desigual y el diálogo cerrado en desventaja, tuvo su origen a raíz de una respuesta inmediata y sin demoras (en sala) de esa Consultoría Jurídica dirigida a una solicitud de interpretación del Grupo Empleador: la respuesta inmediata del Consultor Jurídico dio solución a favor, apremiante y expedita a dicha↓ consulta de los Empleadores sobre el punto a interpretar. Era muy visible la desfavorable y discriminatoria actitud hacia Venezuela evidenciada en el poco tiempo empleado para responder al Grupo empleador –minutos-- en contraposición al tiempo –más de un año—que ya tenía el gobierno venezolano a la espera de respuesta, produciéndose entretanto, en menos de un año, repetidos exámenes del Caso 2.067 en diferentes órganos e instancias OIT, sin que estos Órganos esperaran los resultados ordenados en el citado párrafo 86 del Manual (OIT, 1998c). Véase el Anexo 4E. En tal sentido, además de la queja --en sala-- del Orador venezolano, también se concretó a través de una carta de protesta de la Cancillería hacia la OIT. Posteriormente, en febrero de 2004, el Director General de la OIT, respondió excusando a
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inexistencia de métodos de trabajo transparentes y confiables, espacios e infraestructura que, en esencia, son para el diálogo social constructivo, y lamentablemente (iv) la propia desviación del mandato y los objetivos de la OIT. 6. El diálogo social restringido no es una nueva preocupación La anterior afirmación surge ya que las restricciones en el diálogo social también se pueden catalogar como restricciones a la “libertad de opinión y de expresión”127. El tema ya ha sido un elemento de preocupación del mundo académico, laboral y de la propia OIT. Como sabemos, en la Declaración de Filadelfia128 la libertad sindical considera a la libertad de expresión como principal camino o fuente de acción para materializar los derechos, beneficios y ventajas para los trabajadores: “La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante” (OIT, 1944). En este sentido, conculcar la libertad de expresión durante el ejercicio específico de la libertad sindical -por ende-, es lo mismo que conculcar la libertad sindical. Libertad sindical y diálogo social son conceptos interdependientes: así las cosas tenemos que libertad sindical sin diálogo social o vice versa es comparable (p. ej.) a tener un vehículo propio con un chofer que me lleve donde él quiere ir y no donde yo quiero y le ordeno ir. En resumidas cuentas ambos conceptos de libertad sindical y diálogo social constituyen entre sí una simbiosis o mutua correlación. De esta manera resulta claro que -mientras el diálogo sea cerrado, represor de la participación de otros actores usando criterios “representativos” de viejo cuño, no será un diálogo inspirado en la libertad sindical. la Oficina de tan lamentable retardo y triste omisión, ordenando al Consultor Jurídico una disculpa formal al Gobierno venezolano. En segundo lugar, también se produje una nueva omisión deplorable en la Conferencia de junio de 2009. Esta fue ahora de parte de la CVP/CIT, la cual en su Informe conclusivo de las protestas, no dio respuesta a la posición del Gobierno venezolano, al éste haber esgrimido argumentos muy sólidos en la designación de la Delegación venezolana: la amplitud del criterio para que participaran todas las corrientes sindicales más representativas, provenía exactamente de la posición de la Corte de La Haya --primer dictamen sobre organizaciones más representativas del 16 de agosto de 1922. 127
Libertad de Expresión o derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Definición contenida en la Constitución Española de 1978 estudiada por Juan Antonio Sagardoy Bengoechea en su trabajo que titulado “Los Derechos Fundamentales y el Contrato de Trabajo” (Sagardoy, 2006: 17). Está además contenida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, a su vez incluida en la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Dicho Artículo 19 establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, (Derechos Humanos, 2002: 4). Asimismo también se encuentra en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, aprobada también por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) del 06 de diciembre de 1966; en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos; y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 128
Vigésima sexta (26°) reunión de la CIT el 10 de mayo de 1944 en Filadelfia, Estados Unidos de Norteamérica
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6.1 Comité de Libertad Sindical De esta manera ya lo ha establecido el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el trabajador sindicalista tiene derecho a la “participación en las reuniones sindicales internacionales como derecho sindical fundamental” (OIT, 2006b: 35). En resumidas cuentas “los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de la libertad de opinión y de expresión…” (OIT, 2006b: 35) 6.2 José Isidoro Somare También diversos autores han estudiado el tema haciendo énfasis respecto a lo dicho por la propia OIT con relación a las libertades civiles enumeradas en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto a las libertades fundamentales. Así lo hace José Isidoro Somare, (1990) en su estudio “La Libertad Sindical y su Consagración en la Legislación Argentina.”129. 6.3 Francisco Iturraspe y León Arismendi Otros Autores como Francisco Iturraspe y León Arismendi (1990) en un trabajo denominado “Régimen Electoral Sindical en Venezuela” han estudiado como en el pasado se ha indirectamente conculcado la libertad de expresión dentro del movimiento sindical venezolano. Los Autores utilizaron el ejemplo de la CTV, donde “se han dictado numerosas reglamentaciones para normar la actividad electoral, muchas de estas son de escaso conocimiento de los propios trabajadores”; o simplemente aplicadas a última hora, en contra del voto secreto, directo y universal, es decir a mano alzada “transgrediendo el principio del voto secreto”130 6.4 Steve Ellner De la misma manera lo expone Steve Ellner en varios de sus comentarios sobre elecciones sindicales en la CTV, lo cual permite una forma de medición en la interno de la libertad de expresión que no ha habido dentro de la CTV: Para la dirigencia de Acción Democrática (AD) no había ni tiempo ni recursos para modificar los Estatutos de las federaciones y convocar a elecciones primarias, aspecto no compartido por los representantes de Copei, Movimiento al Socialismo (MAS), y el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) que formaron un bloque (1995) para exigir 129
Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto a las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, OIT, 1983 pág. 22 citado por el referido Autor, en un compendio en homenaje al Prof. venezolano Víctor Álvarez titulado “Iuslaboralismo en Iberoamérica” . 130
La votación a mano alzada, distinta al voto secreto, es una fórmula utilizada para que el electorado no se pronuncie en contra, generalmente por miedo a la represalia que pudieren generar sus opiniones. De este modo termina conculcada su libertad de expresión.
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elecciones directas131 (Ellner, 1997: 20). 6.5 Juan Antonio Sagardoy Bengoechea Mucho se ha estudiado además la libertad y de expresión como derechos fundamentales del trabajador-ciudadano desde el ángulo del Derecho Constitucional Laboral. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, (2006) en “Los Derechos Fundamentales y el Contrato de Trabajo”, expone que “desde Weimar a Querétaro, las Constituciones y las grandes Declaraciones de Principios han reconocido una serie de derechos fundamentales, típicamente laborales como lo son la libertad sindical, la huelga y la negociación colectiva…”. La libertad de expresión es un derecho individual de los trabajadores pero sólo cobra vida colectivizándose132…”, Son inespecíficos de los ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores133. 6.6 Sepúlveda Malbrán y Vega Ruiz También Sepúlveda Malbrán y Vega Ruiz (2000) en “El Diálogo Social en los Países Andinos: ¿Nuevo camino para los sindicatos?”, han tratado el problema del “encogimiento” que ha sufrido el movimiento sindical134, Estos Autores concluyen en que “una minoría cupular pretende seguir dirigiendo los destinos de una mayoría de base”135
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En referencia a los conocidos pactos AD-Copei de Ginebra entre Federico Ramírez León y Carlos Navarro Secretarios Sindicales de AD y Copei respectivamente para postergar las elecciones por las bases y federaciones. 132
“Se encuentra dentro del elenco de derechos fundamentales que son derechos de libertad, no de prestación, referidos directamente a la dignidad de la persona. Son derechos primarios frente a otros que son secundarios”. En este orden de ideas, se convierten en verdaderos derecho laborales debido a la naturaleza de la relación jurídica laboral. 133
Las causas de su existencia son tres: (i) El reencuentro de los trabajadores con su propia individualidad, ya que el ciudadano fue el sujeto político triunfante de la Revolución Burguesa del Ciudadano. (ii) Por el surgimiento de la tecnología que arrastran la intimidad e individualidad del trabajador: la industria necesita de la fuerza colectiva y quiere ir del feudalismo industrial al feudalismo virtual. Y (iii) el multiculturalismo (consecuencia de la inmigración) que sólo encuentra terreno habitable en los derechos de la persona, que son derechos constitucionales inespecíficos: a.- Derecho a la igualdad, no discriminación en cualquier sitio, b.- libertad ideológica y religiosa, c.- derecho al honor y a la intimidad (acoso, origen étnico), d.- religioso o por orientación sexual, e.- a la libertad de expresión (pensamiento, ideas u opiniones) mediante la palabra o la escritura, f.- libertad de información o comunicar libremente la información veraz, g.- de reunión (asamblea de trabajadores previa convocatoria). 134
Cabe preguntarse si eso no ha ocurrido debido a esas debilidades históricas basadas en la representatividad restringida a las cúpulas sindicales, que han afectado la fuerza e ímpetu sindical. La consecuencia es una disminución regresiva de actitud complaciente hacia el patrono, no reactiva respecto a la efectiva acción sindical, tornándose en conformismo. Finalmente ésta deprimida actitud se concreta con la capitulación de los derechos laborales, actitud que culmina en un auténtico “entreguismo”. 135
Los Autores finalmente denuncian la necesidad de “hacer esfuerzos por levantar sobre los mismos cimientos una estructura con un estilo nuevo y moderno, más acorde con los tiempos y el cambio de
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6.7 Carro Zuñiga y Van Der Laat E. Por su parte Carro Zuñiga y Van Der Laat E. (1997). “Constitución, Personificación y Representatividad del Sindicato”. Como resultado de una investigación documental sobre los instrumentos jurídicos que dieron vida a la OIT, incluido el Tratado de Versalles, estudian diversos criterios en cuanto a representatividad y señalan que el criterio numérico136 -mayor número de afiliados, es muy importante por su actualidad u objetividad, “pero debe ejecutarse con mucha transparencia137, precisión y rapidez, es decir, sin lugar a dudas”. De allí que coinciden en que el mejor método para que tal certeza sea aplicable, es que los sindicatos informen periódicamente al Ministerio del Trabajo sobre el número de afiliados, a fin de poder disponer -mediante la inspección del trabajo-, de una información actualizada que le sirva de base en su determinación138. 6.8 Tayo Fashoyin También Tayo Fashoyin del Departamento de Diálogo Social y Administración del Trabajo de la OIT estudia diversas dimensiones y niveles de diálogo social139. Sin siglo. Esta reconstrucción debe hacerse con la participación de todos. La reforma sindical pasa necesariamente por la capacidad de reconocer que el movimiento sindical tiene francas dificultades para afiliar nuevos trabajadores, además representa menos afiliados, y sigue operando como si contara con una base sindical amplia” (Sepúlveda y Vega, 2000: 81-84) 136
Este criterio especialmente “chocante” por lo excluyente es contradictorio por debilitador de la libertad sindical y de los sindicatos en general, ya que alienta, pues, erróneamente a los trabajadores a sumarse sólo a una central sindical que, en un momento dado de la historia, tiene más afiliados, opacando o desarticulando a otras sólo por el hecho de que ellos quieren estar representados por la central con más afiliados, que es en un momento (o época) la más representativa, enervando realmente la libertad sindical: Ya no son libres de afiliarse o no afiliarse, sino que se ven obligados (por miedo) a afiliarse a la más numerosa, si quieren estar representados. 137
De allí que es fundamental, según los Autores, revalidar periódicamente la representatividad de los sindicatos, con el objeto de que el criterio de representatividad utilizado pueda mantenerse como criterio transparente, objetivo, sin volverse “una camisa de fuerza”, desnaturalizando su verdadera función. Finalmente, parten de las bases siguientes: (i) el sindicato por definición es representativo, (ii) la representatividad será siempre relativa, por lo tanto, (iii) la representatividad debe revalidarse periódicamente (Carro y Van Der Laat, 1997: 209-211). 138
Debemos decir en cuanto a este particular, que en Venezuela no ha existido una cultura de periodicidad en la información en cumplimiento del artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo. Específicamente, la CTV que había detentado en una época la mayor representatividad, no informaba (ni informa) al Ministerio del Trabajo venezolano, con el objeto de obtener esa transparencia, precisión y rapidez, en cuanto a representatividad que muy apropiadamente recomiendan estos Autores (no informa al MINPPTRASS –como veremos- desde el 27 de Abril de 2005). 139 El Autor maneja con mucho equilibrio y dominio el problema de la definición, la tipología del diálogo social, recordando, además, que la OIT de alguna manera ha redefinido su mandato en torno a los cuatro objetivos estratégicos respecto a los: (i) Principios y derechos fundamentales en el trabajo, (ii) las oportunidades de empleo, (iii) la protección social y (iv) el diálogo social. Señala claramente las ventajas del diálogo social cuando es bien utilizado en los diferentes estadios. Y, haciendo expresa alusión a los estudios de J.T. Dunlop, enfatiza en aspectos de actualidad en cuanto a los debates, consultas y negociaciones, que se han ampliado mucho para poder abarcar nuevos asuntos relacionados directa o indirectamente con el mundo del trabajo. Hay correlación de fuerzas en el mundo del trabajo que hay que estimar, (OIT, 2000d: 386)
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embargo, coincide en la necesidad de que el número de participantes potenciales en el diálogo social sean más amplios y las consultas en temas del mercado de trabajo comprometan a instituciones tripartitas ampliadas, con la participación de agentes no tradicionales, especialmente a nivel nacional, (OIT, 2004d: 387) 6.9 Humberto Villasmil Prieto El académico venezolano, hoy funcionario de la OIT, Humberto Villasmil Prieto (2005), en su trabajo “Estudios de Derecho del Trabajo”, hace una serie de razonamientos válidos respecto a lo que ya hubiésemos detectado varios iuslaboralistas, con relación al rol del sindicato en cuanto a que no es -legalmente- el representante de los trabajadores. Concluye en que “los sindicatos no representan propiamente a sus afiliados, sino que obran en virtud de una potestad normativa que le permite por el imperio de la ley co-crear normas de derecho objetivo (negociación colectiva)”. El sindicato no es titular del derecho de huelga, ni del derecho de negociación colectiva. Constitucionalmente es el trabajador el titular140 del derecho de huelga y de negociación colectiva, (artículos 96 y 97 CRBV)141. 6.10 César Arteaga Valera Por su parte, en la práctica, los trabajadores ya estaban más allá de los sindicatos que pretendían representarlos. En este sentido César Arteaga Valera, eximio laboralista, en una entrevista (Foro Dominical) dispensada al periodista Ildemaro Alguindigue para el diario “El Carabobeño”, estaba totalmente convencido de que los trabajadores ya, de hecho, habían sobrepasado a los sindicatos que se 140
Desde hace mucho tiempo tenemos la claridad de que la Libertad de Expresión y la Libertad Sindical son indelegables e intransferibles por ser derechos fundamentales singulares e individuales, pero que pueden colectivizarse. Esto ocurre a través del sindicato, que sólo obra –por instrucciones de sus afiliados- para generar normas colectivas. Por ello mal podrían –en Ginebra- algunos sindicatos o monopolio sindical representar a todos los demás que hagan vida en un Estado Miembro de la OIT. Estos ausentes –también representativos- tendrían que ir a la Conferencia y atender las instrucciones que le den sus afiliados. Es así entendible como, al no asistir a la CIT, no se está excluyendo propiamente al sindicato minoritario pero representativo que se le impide su asistencia, sino a sus afiliados, grandes cantidades de trabajadores que les resulta conculcada su libertad de opinión, expresión y libertad sindical, ya que si su propio sindicato legalmente no es su representante sino que tramita sus inquietudes, mal podría representarlo otro más grande que no los conoce, ni se identifica con sus intereses, inquietudes y problemas. 141
En mi criterio, el sindicato no actúa en representación de los trabajadores, tal como comúnmente aparece expresado en las convenciones colectivas y pliegos conflictivos. Por esta razón el literal “b” del artículo 497 de la LOT, es inconstitucional, ya que establece que “será el sindicato el sujeto colectivo representante de los trabajadores que planteará la huelga”. Tanto la negociación colectiva como la huelga sólo son posibles si las aprueban la mayoría absoluta de los trabajadores. Es por ello que para presentar un proyecto de convención colectiva se requiere dicha mayoría (art. 431 y 516 LOT), al igual que para presentar el pliego conflictivo (art. 170, literal “c” del Reglamento). Puede verse también la posición de los Tribunales venezolanos – en cuanto a exclusividad sindical- en la Sentencia N° 149 de fecha 13-02-2003 en el caso de Amparo Constitucional en Apelación intentada por el ciudadano Manuel Muñoz y otros, contra la decisión dictada el 25 de agosto del año 2000 por el Juzgado Superior primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Derecho Constitucional del Trabajo, Selección de↓ Jurisprudencia de la Sala Constitucional, enero 2000 - agosto 2006, Tribunal Supremo de Justicia, Compilación de la colega Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Son los trabajadores los sujetos con el derecho subjetivo de activar la negociación colectiva y el derecho de huelga.
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atribuían su representación, “están por encima de las propias organizaciones que pretende agruparlos” (Arteaga, 1991) 6.11 Emilio Morgado V. También cuando estaba en boga el tema del “Pacto Social” hubo grandes restricciones a los sindicatos representativos minoritarios, así lo señala claramente Emilio Morgado V. en su investigación titulada “Pacto Social: Bases, Estrategias, Alcances y Perspectivas”. Así se refiere el Autor: “En cuanto a la participación de los trabajadores y empleadores se debe señalar –en primer lugar- que ella tiene lugar mediante la intervención de sus organizaciones representativas. Como la concertación y el pacto, normalmente, son de carácter central, nacional o intersectorial corresponde tal representación a las organizaciones de cúpula de ambos sectores” (Morgado, 1990: 526)
7. Libertad de Expresión: Un derecho humano fundamental no ejercido a cabalidad por los sindicatos representativos minoritarios Pensamos con mucha razón que, en Venezuela y en Latinoamérica, el principal componente de la libertad sindical es decir la libertad de opinión y expresión ha pervivido atada, maniatada como resultado de la aplicación del criterio de representatividad restrictivo que, al más puro estilo de la CVP/CIT, se ha aplicado. Vale decir que una libertad tan importante como la libertad de expresión que plantea buscar, recibir, comunicar, difundir y divulgar información, ha sido autoritariamente conculcada a través de un disfraz legal de representatividad que, como veremos, adolece de la más elemental validez jurídica y axiológica posible. 8. Desentrañando lo ocurrido Con todo y el aporte logrado de los diferentes espacios, experiencia, documentos, normas y órganos de la OIT --y lo ya explanado en cuanto a las contundentes debilidades dialógicas, participativas y democráticas en el seno de la OIT, reflejadas y exportadas hacia las leyes del trabajo de sus Miembros--, resultaría muy simple concebir una explicación únicamente poniendo en evidencia un veto, control social jerárquico existente. Por esta circunstancia creo pertinente valorar una síntesis de los aportes que pudiesen obtenerse de diversas teorías que tienen que ver con el tema tratado, en cuanto a participación y diálogo social o labor. 8.1 Teoría del Diálogo Social Laboral El motivo de la existencia planteado por los fundadores de la OIT a raíz de terminar la Primera Guerra Mundial (1914-1919). Su uso pues se fundamenta en que constituye un elemento práctico para evitar guerras y conflagraciones. Por ello se entabló el diálogo a escala internacional, “con la finalidad de prevenir la guerra” (Baker, 2000:11)
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Los fundadores observaban que el nacionalismo, la falta de desarrollo y derechos de la sociedad civil o comunidad, eran los más fervientes detonantes de las guerras. “Los conflictos y las tensiones dentro de las fronteras nacionales a menudo contribuyen a provocar conflictos entre Estados (Baker, 2000:11). La miseria, injusticia y privaciones son condiciones inhumanas que pueden llegar a crear tal grado de de descontento colectivo que puede verse amenazada la paz y armonía universales142 El Diálogo Social Laboral143 hay que observarlo como eje estratégico y transversal de la OIT para sus fines y mandato. Además de haber sido el instrumento para construir la normativa laboral nacional e internacional sirve también para intercambiar ideas, realizar consultas, concretar la negociación colectiva en sus diferentes niveles. Ha sido útil para la asistencia técnica y cooperación, debiendo esperarse -en el futuro- óptimos resultados si se estiman con suficiente amplitud las especificidades de cada Estado Miembro y se dispone a solventar las debilidades denunciadas. Hay toda una Teoría del Diálogo Social tanto para el diálogo nacional como internacional así como para el que se utiliza en el Sistema de relaciones laborales. Cuenta, por tanto, con su concepto, características, clases, requisitos previos y al mismo tiempo gran amplitud e imprecisión, de la cual se sirven los interlocutores sociales, pudiendo así abarcar diversas instituciones y prácticas, sin incluir ni excluir otras (Ermida, 2000: 57) Dentro de este orden de ideas este diálogo puede ser (i) en cuanto al número de de interlocutores intervinientes: bipartito o tripartito, (ii) en cuanto a las decisiones tomadas puede ser por consenso, pudiendo en algunos casos someterse a votación144. (iii) Con relación a la percepción de las partes los trabajadores perciben el diálogo como un mecanismo de ascenso, con amplias posibilidades de arreglo y útil pues para la toma de decisiones. Los empleadores lo perciben como un proceso connotadamente pacifista, distinto a la negociación colectiva propiamente dicha145 (iv) Respecto al alcance tenemos: a) Alcance geográfico, ya que puede haber diálogo social nacional, regional e internacional. Y b) Alcance en cuanto a niveles de negociación, así tenemos que puede ser a nivel de la empresa, sectorial o por rama de industria (descentralizado o centralizado). (v) Con relación al modo puede constituirse en una consulta, interacción o simple intercambio de opiniones, negociación directa o para la solución y composición de conflictos. (vi) En cuanto a los criterios de participación y representatividad para el diálogo internacional tenemos: a) El de la Constitución de la OIT que estima que deben participar las organizaciones más representativas de trabajadores y patronos, entendidas como 142
Preámbulo de la Constitución de la OIT
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Ver supra cita número 2. Concepto de Diálogo Social Laboral
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La adopción de convenios, recomendaciones, algunas decisiones para examen dentro del Consejo de Administración, entre otros 145
Hay tendencias interpretativas que no entienden a la negociación colectiva como diálogo social. La ven más bien desde el ángulo tensional que ésta produce. Con todo, se trata de una interpretación↓ perceptiva, ya que, como tal, es una de las manifestaciones de diálogo social por excelencia. Es útil ya sea para lograr acuerdos en clave conflictiva o conciliatoria
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corrientes más importantes de opinión, criterio respaldado por el dictamen del TPJI o Corte de La Haya basado en el artículo 389 del Tratado de Versalles que ha sido transcrito en el parágrafo 5 del artículo 3 de la Constitución/OIT, Y b) El criterio de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia CVP/CIT/OIT. Aquí es más representativa la central o federación más numerosa en cuanto a afiliación 8.2 Teoría de los Sistemas Sociales Esta Teoría nos va a permitir saber si la OIT es o no un Sistema Social. Según Humberto Maturana tenemos un Sistema Social cada vez que los miembros de un conjunto de seres vivos constituyen con su conducta una red de interacciones que opera como un medio en el que ellos se realizan como seres vivos, y en el que ellos por lo tanto conservan su organización y adaptación y existen en una coderiva contingente a su participación en dicha red de interacciones. (Maturana, 1995: 8) En la OIT deben darse cambios estructurales de adaptación sin que cambie la Organización. ¿Por qué en la OIT no se dan esos cambios estructurales que permitan su adaptación a los nuevos tiempos? Porque tanto el ser vivo como el Sistema Social deben estar en un continuo intercambio. Cuando no hay ese intercambio la estructura del individuo, del ser vivo y del propio Sistema Social éste muere. Mientras el ser vivo efectúa el intercambio, aporta al Sistema y recoge de este, cambia de estructura, pero no muere porque se adapta y no cambia su organización, mantiene su autopoiesis. En resumidas cuentas esto es lo que ha pasado con el diálogo social: un diálogo tautológico que no produce transformaciones, cerrado, limitado a unos cuantos tomando en cuenta ante todo las relaciones de poder y sin intercambio entre la diversidad de sindicatos. Un diálogo social, en sus orígenes, con una teoría basada en la comunicación para evitar los conflictos, pero fracturada, posteriormente, por los intereses jerárquicos predominantes. Hoy, repito, es un diálogo excluyente, cerrado, intrascendente y oscuro, no transparente. Maturana advierte que los sistemas sociales varían sin destruir su organización, la estructura del sistema cambia, y aparece ante el observador como el mismo sistema pero constituido “como una red conductual diferente”. Eso se traduce en lo que el autor llama “acoplamiento estructural recíproco”, una suerte de “pegajosidad biológica” que la produce el placer de la compañía y el intercambio146. Ello es el origen de lo social, esa búsqueda de comunicación que resultó finalmente en el lenguaje. Siguiendo las reflexiones de Maturana e interpretando los textos seleccionados de la OIT concluimos en que dicha Organización no es un Sistema Social, ya que es un Sistema Jerárquico de Poder. Y es así ya que está basada en las relaciones de trabajo que son, antes que nada, acuerdos de producción. Un auténtico Sistema 146
Esta nueva sociedad industrial fue teóricamente concebida por varios pensadores. Quizás el más cercano al fresco planteamiento de Maturana sea Henri de Saint-Simon, quien planteaba que el industrialismo sustituyó a la sociedad feudo-militar y religiosa. La ciencia desmonta las retrogradas y oscurantistas creencias religiosas. Los científicos desplazan a los señores feudales. Propone, entonces, una armonización de intereses de empleados y trabajadores a través del “Principio universal de la humanidad y el amor entre los hombres”.
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Social opera como un sistema biológico involucra valores como justicia, equidad, respeto, honestidad y colaboración. Allí se amplían las relaciones con otros para legitimar la reflexión. 8.3 La Teoría de la Democracia Representativa Dentro de la Teoría de la Democracia Representativa la participación se agota con la votación: se eligen los representantes y basta. Los electores actúan por intermedio de los partidos. Es decir, los partidos se transforman en sus intermediarios. De este modo son los partidos quienes representan a los ciudadanos que depositan en estos la soberanía popular147. Para el Modelo Democrático de Relaciones Laborales la democracia representativa se fundamentó en la participación de los trabajadores, pero a través de los sindicatos y los representantes del sindicato que se suponían legítimos, ya que habían sido elegidos por las bases en elecciones que, además, se suponían: directas universales y secretas148. 8.3.1 En el Sistema de Relaciones Laborales En el Sistema de Relaciones Laborales venezolano la democracia representativa ha servido para constituir –hasta donde se les ha permitido- los sindicatos que los trabajadores han estimado convenientes, para mejor defensa de sus intereses y derechos, vale decir, para adelantar la negociación colectiva y mejorar las condiciones de trabajo. 8.3.2 En la Representatividad Sindical Lógicamente dentro de esa democracia representativa surge de nuevo el tema de la representatividad sindical. Continúa en los debates del Convenio 87:149 -¿Cuál era el sindicato más representativo?-, debían estimarse los problemas que de allí se derivaban en cuanto a la central con más vocación, por número de afiliados, importancia, responsabilidad, continuidad, para representar a todos los sindicatos de
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En la derogada Constitución Nacional de 1961 la democracia representativa estaba establecida en el artículo 3: “El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo”. 148
En la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), artículo 408 sobre las atribuciones del Sindicato, la expresión de “Representar a sus miembros”, es errónea: “El Sindicato no representa sino que actúa por sus propios derechos como organización”, (Villasmil, 2005: 65). Idéntico error se traslada al numeral 5, art. 368 LOTTT. 149 En la 31° sesión de la CIT de 1947 en San Francisco. Pero terminada la Primera Guerra Mundial comienza a ventilarse este problema de la representatividad sindical, ya que desde 1919, apenas concluida la conflagración bélica, es el momento en que se expande el proceso de negociación colectiva en los diferentes países, era pues necesario decidir cuál sindicato o coalición representaría a los trabajadores. La cuestión sigue en boga para interpretar el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, que se refería a la escogencia de las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, hasta que en 1922 la Corte de la Haya o Tribunal Permanente de Justicia Internacional emite el ya aludido dictamen, a petición de la Oficina.
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trabajadores de un Estado Miembro. Sucede pues que, ese universo de trabajadores de aquella central más numerosa, dejaba fuera o excluía otros universos de centrales muy representativas que podían ser, en conjunto, incluso, más o menos numerosas que aquella central, con otros intereses, complejidades e ideas que tenían que expresar. Es por eso que, en las mismas sesiones de debate del pre-convenio 87, surgen las dudas de diversos miembros sobre esta situación,150 ya que se separaba la libertad de asociación de la libertad de representación, siendo que esta última debía estar implícita en aquella, entre otros problemas.151 Sin embargo desde 1922 con la consulta de Suecia a la Oficina respecto a la representatividad sindical en ese país para anualmente concurrir a la CIT, ya había emergido el dictamen ya mencionado del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que imprimió un carácter de apertura y menos restrictivo a la interpretación de lo que significaban organizaciones más representativas: Según el Tribunal no necesariamente era la más numerosa la más representativa, sino también otras corrientes importantes de opinión152, pudiendo haber varias representativas en cada grupo (trabajadores o empleadores), aún teniendo una de ellas un número mayor de afiliados (OIT, 1922). Por mucho tiempo se investigó y habló de la representatividad de la mayoría y también de sus problemas. Entre los primeros tenemos: (i) la afiliación forzosa, (ii) el apoyo indefectible de actividades políticas, (iii) el sindicalismo obligatorio y sus defectos (Erwin, 1958: 132-141), (iv) la violación a la libertad sindical, 153 (v) el proceso de erosión que ya sufría la mayority rule pudiendo llegar a ser una especie de incomplete exclusivity (Biaggi, 1992: 60-68). 8.4 Teoría de la Democracia Participativa o Directa La teoría opuesta a la democracia representativa es la Teoría de la Democracia Participativa que puede también entenderse como democracia directa donde el ciudadano participa, regulándose a la vez el derecho de participar en los asuntos públicos.154 Para el Modelo Democrático Participativo de Relaciones Laborales se
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Ver Supra: 5.1 Las Debilidades evidentes: El Diario de Debate del Convenio 87 donde ya aparecen las dudas de Francia y la India. 151
Partiendo del hecho que el término “libertad” significa el derecho a escoger entre dos o más posibilidades, el derecho a crearse -uno mismo- posibilidades de elección. No podía coexistir una libertad sindical sin libertad para que ese sindicato que, una vez constituido, no pudiera encabezar los problemas de sus afiliados, ya que había otro más numeroso que se lo impedía. 152
O como señala Brewer, “el perfeccionamiento de la democracia exige ampliar el radio de representatividad, para permitir que el pueblo, sus lugares y comunidades encuentren representación directa en las asambleas representativas” (Brewer, 2000: 58). 153
Imposible escoger libremente entre dos o más posibilidades, el sindicato que a uno lo represente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 62. En su artículo 70 también establece diversas formas de participación política directa. 154
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fundamenta en la participación directa de los trabajadores en la toma de decisiones155. El Sindicato es sólo un “brazo ejecutor” de sus decisiones, que se toman por las bases. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se contempla en el artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables”. Esta Teoría enmarcada en un género de amplitud y pluralismo se encuentra bien distante de las ejecutorias que, en cuanto a democracia y participación, hemos visto dentro de la OIT, especialmente en los métodos aplicados por sus órganos de Control156 8.5 Democracia, Participación y Filosofía del Derecho Juan Antonio García (2006), en su obra “La Filosofia del Derecho de Habermas y Luhmann”, retoma los siguientes postulados iusfilosóficos que, dentro del “control social,” no tiene cabida la Teoría de la Sociedad de Jurgen Habermas, cuya integración no depende de la factibilidad y coerción existente. De esta manera, el carácter integrador en las normas internacionales no es sólo fáctico sino que también implica validez o legitimidad157, sustentada en la democracia, participación y comunicación de los sujetos expuestos a su aplicación. (Gadamer, 1999: 334). Y desde esta misma óptica de la Teoría de la Sociedad sobre su razón de ser, orden histórico emergente y mutable o de proceso evolutivo permanente es muy esclarecedora la concepción de Niklas Luhmann, respecto a la necesidad de que las sociedades entren en un proceso social permanente de interacción y comunicación. Dentro de esta perspectiva, para comunicar hay primero que participar. Y dentro de este marco, allí donde hay comunicación hay sociedad ya que se reducen las complejidades paralizantes; de este modo, donde no se opera mediante comunicación no existe sistema social. Hay que asegurar la conectividad del sistema social con el medio (García, 2006: 111, 145) 8.6 Teoría de la Justicia en contradicción con el nivel de poder 155
El Reglamento de la LOT en su artículo 166 dispone la consulta directa o referéndum consultivo como mecanismo participativo de auto composición de los conflictos, útil en todos los casos en que haya que tomarse una decisión, así como el artículo 191 ejusdem respecto al referéndum sindical. Sobreabundando en el tema de la democracia participativa hay que insistir en que el Sindicato no es representante o titular del derecho de huelga o de negociación colectiva, sino que es el propio trabajador, quien no puede transferir ese derecho subjetivo, potestad o facultad, sólo en cabeza de cada quien. Además, esa facultad, se basa en el derecho fundamental a la libertad de expresión --inmerso en la libertad sindical como principal componente-- que, también, deviene en el desenvolvimiento de la prestación laboral, tal como lo indica la Declaración de Filadelfia, (OIT, 1944). Es el reencuentro del trabajador con su propia individualidad. Son derechos con titularidad singular, que cobran efectividad colectivizándose. 156 Comité de Libertad Sindical, Comisión de Expertos y Comisión de Aplicación de Normas. 157
Uno de los aspectos de mayor trascendencia lo constituye la legitimidad que pueda detentar la normativa actual de la OIT al igual que algunos convencionalismos, criterios o costumbres, de muy vieja data, con relación al tema de la representatividad sindical en términos de actualidad.
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Para John Rawl en su Teoría de la Justicia es posible que aún aquellos individuos que sostienen diversas concepciones de la justicia, puedan estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas o miembros, al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido (Rawl, 2004: 19). Pero no es así en la OIT ya que tienen presencia permanente en su Consejo de Administración los diez Miembros de mayor importancia industrial.158 Todas estas consideraciones -y otra que de seguidas incluiremos- hay que colocarlas como herramientas o factores modeladores de cualquier sistema social o institución, que pretenda cumplir con un determinado mandato. En el caso de las organizaciones internacionales del Sistema Multilateral de Naciones Unidas, estos factores modeladores revisten la máxima importancia, ya que el Sistema fue creado o concebido para erradicar la pobreza, evitar los conflictos bélicos. Y en el caso de la OIT su creación deviene de un mandato para erradicar la miseria, las privaciones e injusticias en el mundo del trabajo. Para que exista verdadera justicia social. Pero, con todo lo dicho, son más elocuentes y contradictorias –como hemos visto- las consecuencias asociadas a esa ausencia de participación o exclusión en estudio, que luce aplastante respecto al diálogo social de centrales muy representativas en el mundo entero, sobretodo cuando se analizan algunas cifras alarmantes dentro de ese mundo del trabajo, en cuanto al número de trabajadores que viven con menos de dos dólares diarios (1400 millones, la mitad de la fuerza laboral mundial), la cantidad de accidentes (300 millones) que, anualmente, dejan sin vida a más de 3.3 millones de trabajadores a escala mundial, el índice de desnutrición de los niños en los países en vías de desarrollo, la incidencia del VIH Sida en las edades más productivas, entre otros problemas ya expuestos.159 8.7 Teoría de las Relaciones Industriales Respecto a las Relaciones Industriales creemos importante abordar la obra de José Urquijo, (1993) “Teoría de las Relaciones Industriales”. Este Autor estudia los diferentes modelos planteados con diferentes enfoques y fundamentaciones filosóficas, cuestión que permite formarse un propio criterio sobre el alcance de cada modelo y su influencia que pueda tener en el modelo teórico aplicable en Venezuela, con sus especificidades, particularidades o mixturas como consecuencia del influjo fragmentario de cada uno. Urquijo elabora una clasificación de las sociedades en las cuales existen las relaciones de trabajo (RT), contenidas en los casos que a continuación resume. Señala que, en cada sociedad, las RT requieren de especial atención para evitar los problemas que suelen presentarse: (i) Sociedades donde predomina la Libre Empresa: Hay constante tensión y conflicto abierto, ya que hay apropiación del capital, de la propiedad privada y de los medios de producción por parte del empresario. Hay oposición de intereses entre el capital y el trabajo, que es el tema donde se desarrolla la legislación laboral (conflicto, negociación, tratado de paz, 158
Párrafo 2 artículo 7 de la Constitución/ OIT
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Véase la Introducción de este libro.
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tregua). (ii) Sociedades donde el Estado controla la economía. El conflicto sigue manifestándose debido a la división del trabajo (ejecutivos y ejecutores), aunque se supone que en esta sociedad el Estado es dueño de los medios de producción (propiedad privada abolida). (iii) Economías Mixtas con Libre Empresa y Propiedad Pública. Acá surge una enmarañada trama normativa y gran diversidad de actores o interlocutores sociales. Por una parte, el Sector Privado, con la gran industria privada monopolista (grandes holdings y empresas familiares en manos de la oligarquía nacional, con organización sindical con cierta tradición y cultura de negociación colectiva); hasta las pequeñas y medianas industrias (PyMes, sin sindicato). Y, por otra parte, el Sector Público (a) Centralizado (Ministerios e Instituciones del Poder Público Central) con un sindicalismo aguerrido y batallador pero que choca con los Principios Estatutario, Presupuestario, del Interés General y de la Reserva Legal, específica del Sector Público. Y el (b) Descentralizado con Empresas del Estado (en Venezuela es el caso de PDVSA, SIDOR, Empresas Básicas, Ferromineras, ALCASA, Interalúmina, Bauxiven, Institutos Autónomos, IAFE, entre otras) con un sindicalismo que se apoya en la democracia participativa y las políticas públicas del Gobierno para la consecución de prerrogativas. 8.7.1 El Profesional de Relaciones Industriales Esta maraña reclama la presencia de profesionales universitarios con solvencia ética y expertos en el manejo del diálogo social, sus procesos de transformación y la construcción del Sistema de Relaciones Laborales, ya que expresa una realidad socieconómica, cultural y política a un nivel societal superior (Macronivel), pero también a un Micronivel. Hoy por hoy, las RI ocupan un sitial de igual preponderancia que las finanzas, producción, mercado, administración, contabilidad. RI es una función interdisciplinaria de primera línea. Son la Sociología de las Relaciones de Trabajo (RT), aplicadas a las transformaciones que ha sufrido el trabajo humano a lo largo de la historia.160 9. Concepciones sobre trabajo decente. Nos inclinamos a hablar, más bien, de empleo decente y trabajo digno. La OIT ha gastado cuantiosos recursos en definir, consolidar y hasta medir el trabajo decente. Podemos, pues, caracterizar al trabajo decente de la manera siguiente: Un 160
Con la Revolución Industrial surge un nuevo orden social distinto al feudalismo, los científicos reemplazan a los clérigos, el modo científico reemplaza el modo religioso. Nacen la sociedad industrial, el movimiento obrero, los derechos del ciudadano, las condiciones de trabajo y un nuevo contrato social en medio de una revolución tecnológica, política, social. Pero con un retraso jurídico para esta nueva realidad que, más adelante, dio un impulso al derecho del trabajo como derecho autónomo. Las RI son una nueva disciplina autónoma que, de manera interdisciplinaria, debe socializar el hecho social trabajo. ↓ Pero Karl Marx prácticamente se sobrepone a todos con su planteamiento de la lucha de clases. El triunfo de los “mercaderes del burgo” a partir de la Revolución Francesa les permitió desmontar la monarquía y el feudalismo-militar, y montar la nueva sociedad, con un sistema capitalista-industrial. De allí nacen las nuevas clases sociales con el proletariado, supuestamente libre, pero desprotegido. A merced del industrial. Pero según K. Marx el proletariado será la clase social que dominará la sociedad y las relaciones de la producción, exigiendo más participación, autogestión y cogestión.
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empleo decente le provee --al trabajador que lo disfruta-- de facilidades para la organización o asociación sindical y la negociación colectiva, la solución pacífica de los conflictos colectivos, derecho de huelga, mejores condiciones de higiene y seguridad industrial, condiciones ergonómicas adecuadas. Le facilita el acceso a la salud, educación y tecnología. Le provee de un salario remunerador, evitando el flagelo del trabajo infantil, discriminación o el trabajo forzoso. Se encuentra en el art. 98 de la LOTTT.161 9.1 El Trabajo Decente no es un Concepto Nuevo En suma, el trabajo decente (como lo denomina la OIT) proporciona un contexto laboral idóneo para que ese trabajador, incorporado a la vida laboral, se desarrolle libremente de acuerdo a sus capacidades y destrezas, disfrutando, además --en los Estados Sociales de Derecho y mediante la acción sindical-- de una justa distribución de la riqueza para él y su núcleo familiar. Se fundamenta en el preámbulo de la Constitución de la OIT. Estimamos que su basamento constitucional nacional se encuentra en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que se refiere al Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía. El trabajo decente –en nuestro criterio-- no es un concepto nada nuevo162. Existe desde la fundación de la OIT en el preámbulo de su Constitución cuando se quiere erradicar en el trabajo “la miseria, las privaciones y las injusticias”. Y cuando en la Declaración de Filadelfia (OIT, 1944) se dice que “el trabajo no es una mercancía” (Hands, 2009: 88)
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Art. 98 LOTTT: ..un salario suficiente que le permita vivir con dignidad… Es sólo un nuevo paradigma de muy vieja data, un relanzamiento de un principio fundacional de la OIT 162
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CAPÍTULO III ORDENANDO LAS IDEAS
“Basta mirar algo con atención para que se vuelva interesante” F: D´ors
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CAPÍTULO III ORDENANDO LAS IDEAS 1 ¿Cómo empezar? En la OIT una organización internacional de tanta relevancia e impacto como agencia especializada en asuntos del trabajo, es indispensable ordenar las ideas
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sobre lo ocurrido con el diálogo social que, a su vez, ha impactado las legislaciones nacionales163, con el objeto de obtener una visión interpretativa (Martínez, 2006) de su funcionamiento como sistema jerárquico de poder. Pero también con base en requerimientos de carácter hermenéuticos para el discurso asociado al campo jurídico tal y como lo plantea Hans Georg Gadamer, 2
El acontecer práctico
Fue necesario ir observando, primero, el acontecer práctico de cómo se lleva a cabo o cómo se debaten dialógicamente las ideas en el seno de la OIT, cómo se consensuan los acuerdos, se sancionan las faltas y aplican decisiones a los países Miembros, para luego de allí obtener basamentos teóricos concretos (Gadamer, 1986: 12-13). En consecuencia también se hizo necesaria una ordenación como lo enfoca Bisquerra, realizando una descripción exploratoria de los documentos de la OIT donde se encuentra vertida una particular forma de diálogo social (Bisquerra, 2000), atendiendo a una indagación bibliográfica sobre las fuentes históricas originales a la cual como Consejero de la Misión Permanente venezolana responsable de los temas OIT en Ginebra, tuve acceso de modo directo a los documentos fundacionales, verificando así -a través de ese análisis bibliográfico documental- una gama de fenómenos y consecuencias muy relevantes, considerando que el diálogo social es un objetivo estratégico de la OIT (Eco, 1984: 25 y 51). El análisis de la información lo reforzamos con fichas textuales, comentarios e interpretaciones críticas de los discursos provenientes de la documentación.
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Art. 25 de la LOTTT:…se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio
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CAPÍTULO IV COMPRENSIÓN, RESULTADOS E INTERPRETACIÓN DEL DESENLACE DISCURSIVO
“El día del juicio no es un día: Es un tribunal en sesión permanente” Franz Kafka
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CAPÍTULO IV COMPRENSIÓN, RESULTADOS E INTERPRETACIÓN DEL DESENLACE DISCURSIVO 1 ¿Cuáles documentos y discursos analizamos? Con el objeto de observar cómo afectó la particular forma de diálogo social de la OIT a la normativa internacional del trabajo y a la legislación venezolana, fue
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necesario revisar una cantidad de instrumento jurídicos que se encuentran formando parte del marco regulatorio venezolano164, incluí además los convenios, recomendaciones y resoluciones de la OIT vinculantes a dicho marco regulatorio. Y la revisión efectuada a otras normas internacionales e información relacionadas con el tema en estudio, los materiales derivados tanto de la diarización, signados como notas de campo, mis reflexiones vivenciadas y comentarios sobre aspectos claves de los discursos teóricos implicados en el tema de Problematización, así como de los documentos impresos caracterizados como relevantes para el estudio. Todo ello condujo a la selección inicial de las siguientes piezas discursivas: a) El Dictamen de la Corte de La Haya en lo que se refiere a organizaciones más representativas (La Haya agosto, 1922) b) El Dictamen de la Corte de La Haya en lo que se refiere a la interpretación del artículo 389 del Tratado de Versalles, actual párrafo 5, articulo 3 de la Constitución de la OIT (La Haya agosto, 1922) c) La Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social (Ginebra junio, 2002) d) Diario de Debate del Convenio 87 sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho de Organización en lo referente a las debilidades ya advertidas desde los inicios del Convenio por algunos países (San Francisco junio, 1948) e) Nonagésima quinta reunión de la CIT con relación a la protesta presentada por la CTV contra el Gobierno venezolano (Ginebra junio, 2006) f) Nonagésima tercera reunión de la CIT con relación a la protesta presentada por FEDECÁMARAS contra el Gobierno venezolano (Ginebra junio, 2005) g) Documento que se refiere a la composición del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT (Ginebra, junio y noviembre 2005) h) Cláusulas de los Tratados de Paz relativos al Trabajo e inspiradas en los sentimientos de justicia y humanidad (Paris marzo, 1919) i) Documento G.B.297/5 del Consejo de Administración de la OIT respecto a la Reunión Regional Americana y el tema de la exclusión de las PyMES (Brasilia,
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(i) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada el 20 de diciembre de 1999, (ii) Convenio 87 sobre Libertad Sindical ratificado por Venezuela en fecha 20 de septiembre de 1982 (OIT, 1948a), (iii) Constitución de la OIT de 1919 (OIT, 1919b), (iv) Convenio 98 sobre Negociación Colectiva ratificado en fecha 19 de diciembre de 1968 (OIT, 1949), (v) Convenio 144 sobre Consulta Tripartita ratificado por Venezuela en fecha 17 de junio de 1983 (OIT, 1976), . (vi) La Recomendación num. 91 sobre Contratos Colectivo de 1951 (OIT, 1951). (vii) La Recomendación num. 163 sobre la Negociación Colectiva de 1981 (OIT, 1981). (viii) El Dictamen de la Corte Permanente Internacional de La Haya Bulletin officiel, vol. VI,1922 (OIT, 1922). (ix) La Resolución de la OIT sobre Tripartismo y Diálogo Social adoptada por la CIT en la 90ª reunión de junio de 2002 (OIT, 2002a), (x) Ley Orgánica del Trabajo venezolana (LOT) sancionada el 27 de noviembre de 1990 con modificación de fecha 19 de junio de 1997 y (xi) sus Reglamentos del 25 de enero de 1999 y (xii) del 28 de abril de 2006. (xiii) La Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores LOTTT del 07 de mayo de 2012 (xiv) La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) del 26 de junio de 2005 y (xv) su Reglamento Parcial de fecha 03 de enero de 2007, (xvi) Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) del 03 de agosto de 2005, (xvii) la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de junio de 2004 con relación a la representatividad de las organizaciones sindicales.
109
mayo, 2006) Finalmente, seleccioné cuatro documentos para su comprensión crítica, interpretación y aplicación (Gadamer, 1986). La mirada comprensiva de los discursos fue fijada en los elementos de interés para el desenlace de la cuestión. Fue necesario encontrar las categorías principales, mediante la matriz categorial que recomienda Martínez Migueles (ob. Cit). Esta herramienta para análisis de discurso permitió evidenciar las categorías principales, las categorías derivadas y los núcleos categoriales del discurso, centro de interés del estudio; con estos elementos estructurales, emerge la construcción de la denominada síntesis comprensiva, que, según Gadamer, conduce al cierre del círculo hermenéutico generando la discusión de lo analizado. 2. Construyendo la interpretación Desde los discursos dispuestos como unidades de análisis, identifiqué dichos elementos estructurales reconocidos como categorías y núcleos categoriales, a objeto de construir la interpretación de los contenidos semióticos de la discursividad. 3 Matriz principal de categorización: Unidades de Análisis Las unidades de análisis comprenden cuatro materiales textuales identificados como: (3.1) Dictamen de la Corte de la Haya y Cláusula del Tratado de Paz art.389 (Anexos 4A y 4B). (3.2) Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social (Anexo 1). (3.3) Diario de debates del Convenio 87 sobre Libertad Sindical (Anexo 5). (3.4) Informes de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia y Actas de las reuniones celebradas en Caracas en el Ministerio del Trabajo para la concertación respecto a la delegación tripartita que asistiría a la CIT en la OIT, Ginebra (Anexo 3A y 3C respectivamente), Como consecuencia de la sistematización de los procedimientos ya explicados, fueron registrados los elementos constitutivos de las mencionadas unidades de análisis y se generó la matriz principal de categorización para producir los diversos componentes del proceso técnico dispuesto para la interpretación y procedí a establecer el vínculo entre los núcleos categoriales identificados y a generar los factores asociados al cierre de la discursividad en tanto síntesis comprensiva. Los elementos mencionados son discutidos en el capítulo que sigue. 3.1 Unidad de Análisis : Dictamen del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (Corte de La Haya, 1922)165 165
Ver ANEXOS “4A” y “4B”
110
Categorización
Actuación presente
Resultado
Organizaciones representativas. Elección de representantes. Libertad sindical
Considera sólo las más numerosas por país. No estima el espíritu de amplitud del art. 389 del Tratado de Versalles, base del art. 3, p.5 de la Constitución OIT
Exclusión de muchas organizaciones sindicales representativas del Diálogo Social Internacional, criterio que influye en la legislación nacional
Representantes elegidos libremente. Organización más representativa, art. 3, p.5 Constitución OIT
No se tiene en cuenta para la elección de representantes el genuino contenido del art. 3 p.5 de la Constitución OIT
Decisiones equivocadas que vulneran la propia libertad sindical
Organización más representativa según Dictamen N° 1 (Corte de La Haya) Pero no significa solamente la organización más numerosa de trabajadores o empleadores por país
Término “organizaciones” se refiere a organizaciones de empleadores y trabajadores. Plural de organizaciones deviene de una org. De empleadores y una de trabajadores: un erróneo criterio
No sólo la más numerosa
Todas son representativas de acuerdo a tendencias
No hay mayor diversidad y concurrencia
No importa que exista una más numerosa. El gobierno tratará de buscar un acuerdo entre todas o decidirá de buena fe
No se privilegia
Gobierno trata de alcanzar un acuerdo y convoca a todas las centrales de trabajadores
No todas
La más representativa será la que mejor represente a todos, esa no siempre es la más numerosa
Hay varias organizaciones y es necesario el acuerdo entre todas
Acuerdo
El número no es la única circunstancia por país a
El número es un único criterio muy difícil de verificar en
Todas las corrientes importantes de opinión
Debe realizarse un acuerdo
No intervienen en el diálogo internacional la organización más numerosa representativas
otras
una auténtica representatividad y un equilibrio entre la diversidad
Concurren, principalmente la que se considera la más representativa
muy difícil de alcanzar
111
y
Un criterio de
Categorización
Actuación presente
Resultado
considerar en cuanto a la representatividad
muchos países
Org. de empleadores
Organizaciones que no advierten que necesitan ampliar el Diálogo Social. Hay un entorno socioeconómico y político no considerado, así como nuevos actores con nuevos intereses
Requieren desarrollar
El Delegado Trabajador elegido representa a todos los trabajadores de un país en particular
La elección no siempre
Hay impacto
es la más justa y
negativo
equilibrada
en la delegación. No se estima la diversidad
El Gobierno debe tomar en cuenta a todas las centrales para la designación del Delegado y de los Consejeros Técnicos
El criterio utilizado hasta ahora es el de la central más numerosa o
La elección es
Org. de trabajadores
difícil aplicación
con mayor número de afiliados (Sind/Países/Bajos)
la búsqueda destrezas
de
nuevas
y fortalezas y de una mejor perspectiva de desarrollo con auténtica integración
Subjetiva y poco integradora de la realidad particular
Punto de vista de la central más numerosa o más grande de los Países Bajos (Netherlands), no se correspondía con el espíritu del art. 389 del T. de Versalles
Vulneraba
Diálogo
la libertad
Social limitado, coartado,
sindical,
no
excluía
integrador, con muy débil
la diversidad y negaba la participación y libertad de expresión
comunicación
Se objetó la posición de la central más numerosa, en cuanto a representar a otras más numerosas
Reacción que no persigue un mayor equilibrio en cuanto a la representación y la diversidad
No hay esfuerzo en la búsqueda
El acuerdo entre tres centrales representativas sin la más numerosa, no es, estrictamente, un acuerdo de todas las representativas
Acuerdo de todas las
La Corte de La Haya indicó que alcanzar un acuerdo entre
Deseos de mantenerse por siempre en el tope de la
de la mejor decisión
centrales en contra de la más numerosa
112
Ausencia de legislación y reglamentación de la Conferencia para estos casos
Categorización todos es algo utópico, es un ideal, extremadamente
Actuación presente
Resultado
representatividad. No estimar que la representatividad es relativa. Errónea interpretación del art. 389 del T. de Versalles y del art. 3 p.5, Constitución OIT
Impulsa Dictamen
La Corte observó que la decisión del Gobierno de Netherlands fue acertada en cuanto al Delegado elegido por las tres centrales, sin la participación de la más numerosa o con más afiliados
La Corte de La Haya
difícil de
de la Corte de La Haya en términos de amplitud participativa y legitimidad de las delegaciones tripartitas
lograr La Corte de La Haya estimó que debía designarse al Delegado de los trabajadores de acuerdo a una correcta interpretación del art. 389 de Tratado de Versalles y art. 3 p.5 de la Constitución OIT
reconoció la existencia de otras centrales representativas de trabajadores, que son corrientes importantes de opinión, y avaló la decisión del Gobierno de Netherlands
113
Diagrama de Flujo, Unidad 3.1
Exige Actores
a vis Trabajadores Emplea Empleadores
Acción
Resultados Consecuencia
Única Visión Numérica de Representatividad tividad
Desapego por viejos criterios sólo numéricos
Interpretación correcta de la Constitución OIT
Constitución Aplicación erróneaOIT/ art. de la Constitución/OIT art. 3 parr. 5
114
Inclusión de otras Org. Sindicales. Mayor participación
Evitar los Conflictos de Selección de las Delegaciones Tripartitas
Resultados Actores
Gobierno de Gobierno Netherland
Acción
Admite Nuevas Org. Admite nuevas Sindicales
Reitera Reitera decisión de la mayoría en contra del más numeroso
Exige
Consecuencias
Inclusión de Actores ahora con Inclu libertad de expresión
Coadyuva Mayor Intercambio y democracia
115
Mayor Participación e Intercambio
Legitimidad de la Delegación Tripartita
Resultados Actores
Corte de La Corte Hayad Haya
Acción
Exige
Consecuencias
Interpreta correctamente el espíritu, propósito y razón del Tratado de Versalles (art.389) y de la Constitución OIT Art. 3 p.5
Imprime itim Validez y Legitimidad a la Normativa Internacional
Amplía los Criterios en cuanto a Representatividad Sindical
Inclusión de otras Org. Sind. Representativas
116
Diálogo más Fructífero y Provechoso
Diálogo produce mayor comunicación y Normas con Validez Integradora y Axiológica
3.2 Unidad de Análisis: Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social166
Categorización
Actuación Presente
Resultado
Diálogo Social también dirigido hacia otras organizaciones sindicales, para tratar diversos temas
No son suficientemente estimadas otras organizaciones sindicales
Rigidez, exclusión y asuntos muy importantes sin comunicar y resolver.
1)
No existe una comunicación coherente e integradora
Problemas
Respeto a los Principios Fundamentales y derecho a la Libertad Sindical, 1998
Se irrespetan los Principios y Derechos Fundamentales y el derecho a la Libertad Sindical
No hay Libertad
Tripartismo
Es cada vez más exclusivo
Debilitamiento del tripartismo
a. Diálogo social para defender Intereses y ejercer derechos
No hay pleno ejercicio de derechos ni defensa de intereses de clase
Baja autoestima
b. Bajos niveles de representación, Tripartismo y Diálogo Social
Ausencia de representación e inclusión de interlocutores sociales
Interlocutores
Diálogo Social
b.
c.
166
Representación legítima. Naturaleza Tripartita
Pérdida de legitimidad y
Fortalecer a empleadores y trabajadores. Más eficiencia en sus países y con la Oficina
Fallas y falta de empuje de las
Tripartismo, Diálogo Social Fortalecimiento de org. de empleadores y trabajadores. Cuestiones de género
Sindical. No se aplica Declaración de 1998.
la
Sindical, sindicato no ejerce su mandato
marginados y y excluidos: veto sindical
2) a.
de participación
Desintegración comunicacional y falsa Representatividad
esencia tripartita
organizaciones de empleadores y trabajadores Decaimiento y debilidad de las organizaciones sindicales. Planteamientos de género atenuados o endebles
Desprotección por Retrocesos en la acción sindical, ausencia de trabajo decente Postración, máxima sindical. Problemas de género sin solución
Véase la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social en el Anexo A
117
Categorización d.
Actuación Presente
Resultado
Diálogo Social, promoción de ratificación de Convenios sobre Principios y derechos fundamentales en el trabajo
Persistencia en la no ratificación del Convenio 87 y 98, e inaplicación de Principios y Derechos Fundamentales
e.
Consultas significativas para impulsar Reformas laborales y de Convenios Fundamentales
Sin amplitud consultiva. Estímulo ausente para emprender reformas laborales y de Conv. Fundamentales
No se concretan reformas: Mayor pobreza y exclusión sociopolítica
f.
Estudios en profundidad sobre diálogo social. Observar capacidades de la Adm. del trabajo y capacidad de participación de org. de Trabajadores y Empleadores
Inexistencia y/o superficialidad en la investigación sobre diálogo Social. Dificultades para medir la participación y capacidad de la Adm del Trab y de los interlocutores sociales
Desaprovechamiento de capacidades, experiencias e infraestructuras de la OIT
g.
La Oficina debe fortalecer y reforzar al Sector de Diálogo Social y su capacidad para reconocer sus rezagos y cometidos
Sector Diálogo Social disminuido y sin vigor. No se revalorizan adecuadamente los mecanismos para obtener trabajo digno y empleo decente
Diálogo ausente de la realidad y sin sentido para solventar déficit de trabajo decente. Diálogo tautológico
h.
Programas de Cooperación Tec. en profundidad. Actividades tripartitas
Cooperación Tec. ausente de la realidad
Cooperación Tec. no ataca los problemas del presente con soluciones del presente
Abandono de la estructura tradicional tripartita. Acciones y programas OIT, no encaran la realidad excluyente: Mandantes “desarmados”
GRAN INVENCIÓN DEL TRIPARTISMO SE VUELVE INOPERANTE: ACCIONES ENGAÑOSAS, UTÓPICAS Y QUIMÉRICAS
Exclusivas y excluyentes. Asistencia y cooperación limitada e inadecuada
Omisiones importantes
i.
Trabajar con y para los Mandantes. Fortalecer la estructura tripartita
j.
Consultas a Mandantes. Cooperación Técnica.
118
Miembros ajenos a la Libertad Sindical y Negociación Colectiva
Cooperación extraviada, irreal e ilógica
Diagrama de Flujo, Unidad 3.2
Actores
Trabajadores Empleadores: integración e
Acción
Resultados
Exige
Consecuencia
Diálogo limitado y Diálogo limitado excluyente y excluyente
Participación y amplitud Participación apropiada apropia
Inclusión e integración
inclusión
Gobierno Gobiernos Ratificaci
Leyes sin modificar y
Convenios no ratificados, Leyes sin modif. y Convealejados de la realidad
nios no ratificados y
Normativa transformadora e incluyente
n
119
Ratificación de convenios y máximo intercambio
Exige Resultados Actores
OFICINA
Oficina
Acción
Diálogo Tautológico: No Diálogo tautoló encara la realidad No encara la
Consecuencias
Diálogo Real, Presente y con Diálogo real, Sentido con sentido
A
Tripartismo. Ampliado Fortalecido
Mandantes Tripartitos “Desarmados” Mandantes tripart “desarmados”
Acciones Tripartitas Adecuadas
ampliad
Investiga Investigación Selectiva y Superficial
Estudio Profundo sobre Diálogo Incluyente
3.3 Unidad de Análisis: Diario de Debates del Convenio 87, (1948)167 167
Análisis Real Concreto Integrador
Ver Anexo “5”
120
Diagnóstico Real Concreto
Categorización
Actuación Presente
Resultado
Francia en fase pre Convenio 87, pide a la OIT que aclare el criterio de representatividad donde existen varias org, sindicales
No se utilizó para resolver la aclaratoria el dictamen de la Corte de La Haya de 1922, y Francia no apela a su utilización
Decisión contraria a la Libertad Sindical y contraria al espíritu del p. 5, art. 3 de la Constitución OIT y del art. 389 del T. de Versalles
Francia esgrime que hay muchas diferencia entre unas y otras org. sindicales
Diversidad no considerada en ese momento
Exclusión de importantes y muy representativas org. Sindicales
Francia expone que se hace muy difícil que una org. Sindical, aunque sea más numerosa, representa a todas
Se irrespetan las medidas de protección que debían tomarse en beneficio de la participación de otras org. Sindicales. Ya existe subyacente el veto sindical
Se conculca desde sus orígenes la Libertad Sindical y con ella la Libertad de Expresión. Se coarta la participación y comunicación
La India corrobora el planteamiento francés: Derecho Sindical existe cuando no hay exclusión
Se excluyen a grandes grupos o contingentes de individuos interesados en el diálogo social intersindical, bipartito y tripartito
Diagrama de Flujo, Unidad 3.3
121
Desde sus inicios se prevé una endeble normativa y la debilidad de un diálogo que a futuro sería exclusivo, restringido, discriminatorio y sin integración de los interesados
Exige Resultados Actores
FRANCIA Corte d Ha
Acción
Consecuencias
Se adelanta y advierte en el debate pre convenio el problema de exclusión que se avecina
Diálogo itim integrador Validez y Legitimidad a la Normativa
Diálogo integrador. Validez y Legitimidad a la Normativa (convenios y recomendaciones)
Amplia inclusión de todos los grupos sin discriminación. Funcionamiento efectivo de instituciones libres
LA INDIA
Diálogo constructivo más Fructífero y Provechoso
Diálogo constructivo más Fructífero y Provechoso
3.4 Unidad de Análisis: Actas Provisionales, 95° reunión de la CIT, junio 2006. Comisión de Verificación de Poderes168 168
Ver Anexo “3A”
122
Categorización
Actuación Presente
Protesta del Grupo empleador, Org. FEDECÁMARAS, en la 95° reunión de la CIT, junio 2006, en contra de la presencia de otras org. venezolanas de empleadores
FEDECÁMARAS fundamentó su protesta en el hecho de que poseía más cámaras y empresas afiliadas
FEDECÁMARAS
FEDECÁMARAS señaló que FEDEINDUSTRIAS, CONFAGAN Y EMPREVEN no eran las más representativas. Su actuación se oculta tras el apoyo de la CVP/CIT/OIT
FEDEINDUSTRIAS, CONFAGAN Y EMPREVEN no detentaban el mayor número de afiliados, pero representan sectores claves en la economía venezolana
Hay apego por parte del FEDECÁMARAS de un únicocriterio numérico
FEDECÁMARAS alega preferencias por parte del gobierno, distintas al tema de la representatividad sindical
Trata de reforzar su argumento de más representatividad con otros argumentos
Planteamiento
FEDECÁMARAS en su protesta y alegatos reafianza su apego de más representativa, aprovechando la inexistencia de una normativa fundamentada en el criterio de la Corte.
Una representatividad planteada como permanente e intocable en el tiempo. Se basa en el desconocimiento de otro.
No se aplica el Principio de la Evolución socioeconómica y política de los pueblos. Adolece del intercambio saludable
FEDECÁMARAS intervencionismo
Gobierno es responsable de aplicar el Principio constitucional de la Corresponsabilidad de todos e integración de la Delegación
Principio de Corresponsabilidad integración chocan viejos Privilegios
Hubo reuniones libres promovidas por el Gobierno para elegir la Delegación de los Empleadores a la 95° CIT
Los interlocutores empleadores estuvieron libres para tomar sus propias
Se conculca la Autonomía y
El Principio de Participación protagónica contenido en la nueva Constitución rompió con el control monopólico y viejos
Se irrespeta la democracia directa o participativa
alega
del Gobierno, olvidando que en el pasado detentó todos los privilegios posibles
decisiones, sin presiones
123
Resultado
bajo ese argumento, excluyó a las demás org. Que también eran representativas
Subjetivo para justificar la exclusión de las otras organizaciones representativas
Libertad de Organizaciones empleadores
la e contra
las de
Se desconoce la ruptura epistemológica de la Democracia Representativa y, por ende,
Categorización
Actuación Presente
Resultado
privilegios de la democracia representativa
del diálogo excluyente
FEDECÁMARAS admitió en otras reuniones la participación conjunta con esas otras organizaciones representativas de empleadores
Decisiones
FEDECÁMARAS ya convocada para reunirse y acordar la delegación empresarial, no se presenta, no concurre a dialogar con las otras org. de empleadores
FEDECÁMARAS rehuye al diálogo. Hay autoexclusión
Desconoce la institucionalidad
Reclamos Corresponsabilidad inclusión
Reacción ante la
La otras organizaciones de empleadores representativas, acusan al Gobierno de darle sólo a FEDECÁMARAS la representatividad
Deteriorar internacionalmente la imagen del Gobierno venezolano
Contradictorias y poco coherentes
de e
reiterada exclusión
Gobierno da importancia a PyMES y MyPES
Son sectores empleadores de alta importancia nacional
Desarrollo endógeno diversificación exportaciones
OIT también reconoce importancia de PyMES y MyPES: organiza programas y eventos en pro de su desarrollo
PyMES y MyPES son
Concurrencia de los sectores de PyMES y MyPES a los eventos OIT
Gobierno venezolano utiliza otros criterios en cuanto a representatividad, distintos a los de la OIT
Decisiones actualizadas acordes con los nuevos tiempos de empoderamiento y participación del pueblo
Búsqueda de erradicación de la pobreza mediante la participación
Comisión de Verificación de Poderes, en su veredicto, indica al Gobierno venezolano que debe hacer un acuerdo con todas las org. de empleadores
Corte de La Haya en su Dictamen N° 1 ya indicó claramente que este” acuerdo con todas es una utopía” o un ideal de muy difícil realización
Viejos criterios usados por la Comisión de Verificación de Poderes crean serias contradicciones, abriendo más la brecha de exclusión
Sectores principales intensiva mano de obra
Diagrama de Flujo, Unidad 3.4
Exige 124
con
y de
Resultados Actores
FEDECÁMARAS Corte d Ha
CVP/CIT Corte d OIT Ha
Acción
Consecuencias
Interpretar correctamente la nueva realidad de nuevos actores y nuevos intereses. Acatar el dictamen de la Corte de La Haya
No imponer a los Gobiernos la obligación forzosa de lograr acuerdo con todas las centrales, cuestión que, en criterio de la Corte, es sólo un ideal, algo imposible de alcanzar. Es la nueva realidad de nuevos actores y nuevos intereses. Admitir el dictamen de la Corte de La Haya
itim
Reconocer presencia de otras org. representativas
Entender que todo sindicato es representativo y que la representatividad es relativa. Reconocer itim presencia de otras org. representativas
125
Diálogo más Fructífero y Provechoso
Diálogo más Fructífero y Provechoso. Legitimidad Normativa sancionada
126
CAPÍTULO V INTERPRETACIÓN DE LAS DEBILIDADES HISTÓRICAS DEL DIÁLOGO SOCIAL EN EL SISTEMA DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN DE LA OIT Y EN LA LOT VENEZOLANA
“Será lo más importante en nuestra vida aquello por lo que seamos capaces de morir” Ortega y Gasset
127
CAPÍTULO V INTERPRETACIÓN DE LAS DEBILIDADES HISTÓRICAS DEL DIÁLOGO SOCIAL EN EL SISTEMA DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN DE LA
128
OIT Y EN LA LOT VENEZOLANA
Analizar los discursos que se generan en la OIT, vinculantes con la noción de diálogo social desde la perspectiva de las debilidades históricas del sistema de democracia y participación, constituyó el objetivo esencial de esta investigación. Primera meta Los nodos de cierre En nuestra primera meta en particular propusimos analizar el discurso del primer documento, es decir, la interpretación dada por el Tribunal o Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya a la expresión “organizaciones más representativas” que es la respuesta que proporciona el artículo 1 del Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, cuando explica que el término “organizaciones representativas” (artículo 3 ejusdem) se refiere a las “organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, que gocen del derecho a la libertad sindical”. Ciertamente repite los mismos términos de la Constitución/OIT, lo cual facilita la compresión del asunto ya que tendrían que interpretarse de igual manera. Sin embargo la explicación dada en el debate del Convenio 144 es un tanto confusa si se quiere, ya que indica que el plural utilizado de “organizaciones sindicales” se refiere a que -en cada Estado Miembro- hay una organización de trabajadores y una de patronos más representativas, es decir dos organizaciones, este es el plural, y no varias de cada grupo más representativas. De allí que, desde un principio, generó confusión interpretativa. Por tal motivo, el Gobierno de Netherlands, -donde ya coexistían varias centrales importantes y un conflicto entre ellas para participar a la CIT de ese año-, solicitó en ese mismo año (1922) a la OIT una interpretación a esta expresión, dado el criterio OIT de que las organizaciones más representativas eran las más numerosas, por lo tanto la más representativa era aquella que agrupara mayor número de afiliados. Es este el motivo por el cual la Corte se pronuncia por primera vez en un caso de la OIT, produciendo su dictamen número 1 (OIT, 1922) En el Informe III (Parte 1B) de la 88ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio 2000), en ocasión de este estudio sobre Consulta Tripartita, Convenio 144, la Oficina nuevamente publica el dictamen número 1 elaborado por La Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya que ya había expresado su criterio con relación al significado de “organizaciones más representativas” (OIT, 2000a: 2021). Basándose sobre todo en este dictamen, la OIT emitió un memorando en respuesta al dictamen por solicitud del Gobierno de Netherlands. Allí la Corte aclara que la expresión “organizaciones más representativas” de empleadores y de trabajadores que figura en el artículo 1 del Convenio “no significa solamente la organización más numerosa de empleadores y la organización más numerosa de trabajadores”. Veamos, pues, el dictamen:
129
Si en un determinado país existen dos ó más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas pueden ser consideradas como las “más representativas”. El Gobierno correspondiente debería esforzarse por obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos previstos por el Convenio (OIT, Boletín Oficial, vol. VI, 1922, núm. 7: 295-302) Ya durante las conclusiones del debate del Convenio 144, se estableció claramente que la expresión”organizaciones más representativas”, debería interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución de la OIT, artículo que, por supuesto, estimó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional antes de emitir su dictamen núm 1 al cual me he referido. Y es por ello que el artículo 1 del Convenio explica que cuando se refiera el Convenio a organizaciones representativas, se está refiriendo a las organizaciones más representativas de cada grupo, sean empleadores o trabajadores, siguiendo la norma constitucional (OIT, 2000a: 20-21) 1. Del Dictamen de la Corte de la Haya: Categorización y resultados 1.1 Conclusión Pudo en este sentido concluirse en que del documento analizado “Dictamen de la Corte de La haya” (agosto 1922), en sus categorías que indican: (i) representatividad sindical; (ii) qué debe entenderse por organizaciones más representativas; (iii) elección de representantes; (iv) organización más numerosa; (v) corrientes importantes de opinión; (vi) acuerdo entre las centrales; (vii) espíritu, propósito y razón del art. 389 del tratado de Versalles (hoy p. 5 del art. 3 de la Constitución/OIT), emitido por los Magistrados de la Corte, se extrae el siguiente resultado con los caracteres que identifican a las “organizaciones más representativas”: (i)
Muchas organizaciones sindicales representativas son excluidas del Diálogo Social Internacional.
(ii)
Criterio de exclusión en cuanto a representatividad influye en la legislación nacional arts. 138 y 168 LOT
(iii)
Decisiones equivocadas que vulneran la propia libertad sindical.
(iv)
No intervienen en el diálogo internacional la organización más numerosa y otras representativas del Estado Miembro. Todo facilita la intervención sólo de la más numerosa.
(v) (vi)
No se estima una mayor diversidad y concurrencia. No se privilegia una auténtica representatividad y un equilibrio entre las diferentes corrientes.
130
(vii)
No todas las centrales sindicales concurren en el país a las reuniones para concertar la delegación de los trabajadores, y generalmente no concurre la más numerosa, ya que se considera más representativa.
(viii)
La Corte concluye en que el acuerdo entre todas las centrales es una utopía muy difícil de alcanzar.
(ix)
Las Delegaciones elegidas requieren desarrollar nuevas destrezas y fortalezas y una mejor perspectiva de desarrollo con auténtica integración y equilibrio nacional.
(x)
La exclusión produce un impacto negativo en la delegación tripartita concurrente a la CIT en junio.
(xi)
Con este viejo criterio de representatividad de la CVP/CIT/OIT la elección es subjetiva y poco integradora de la realidad particular.
(xii)
Diálogo Social limitado, coartado, no integrador, con muy débil comunicación.
(xiii)
No hay esfuerzo en la búsqueda de la mejor decisión.
(xiv)
Central más numerosa se vale de la ausencia de legislación y reglamentación de la Conferencia para solventar estos casos.
(xv)
La Corte de La Haya emite su dictamen en términos de amplitud participativa y legitimidad de las delegaciones tripartitas.
(xvi)
La Corte finalmente reconoció la existencia de otras centrales representativas de trabajadores, que son corrientes importantes de opinión que también deben participar, avalando la decisión del Gobierno de Netherlands
1.1.1 Criterio de exclusión en cuanto a representatividad influye en la legislación nacional Queda claro, pues, que tanto en la Constitución OIT como en el Convenio 144 la interpretación de la expresión “organización más representativa” no se constituye en la que sólo sea la más numerosa en cuanto a afiliación. Esta cuestión hace frontal colisión con el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana – por supuesto inspirado en el criterio OIT- que alecciona cómo es la integración de una Comisión Tripartita Nacional para fijar salarios mínimos: La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: a) La organización sindical de trabajadores más representativa. b) La organización más representativa de los empleadores.
131
c) El Ejecutivo Nacional. (subrayado nuestro) Nótese que el efecto del criterio OIT es tan excluyente que ya la norma venezolana llama a la organización en singular, utilizando gramaticalmente el artículo determinado femenino singular “la”, sólo a una organización sindical de empleadores y a sólo una organización sindical de trabajadores, cuestión que corrigen los arts. 25 y 129 de la LOTTT al disponer un diálogo social amplio. 2.
De la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social” (junio 2002):Un diálogo social caduco 2.1 Conclusión
Pudimos concluir en que del documento analizado “Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social” (junio 2002), en sus categorías que indican: (i) Diálogo social hacia otras organizaciones sindicales;(ii) Tripartismo, (iii) Niveles de representación, (iv) Defensa de derechos e intereses, (v) Representatividad, (vi) Legitimidad, (vii) Fortalecimiento de organizaciones de empleadores y trabajadores, (viii) Promoción y ratificación de convenios fundamentales, (ix) Estudios en profundidad sobre diálogo social, que en la Resolución adoptada por los Mandantes Tripartitos, se extrae el siguiente resultado con los caracteres que identifican al “diálogo social institucional/OIT”:
(i)
Diálogo con extrema rigidez y graves problemas en cuanto a participación,
(ii)
Exclusión y veto de organizaciones sindicales y asuntos muy importantes del día a día sin resolver.
(iii)
No existe el ejercicio de la Libertad Sindical.
(iv)
No se aplica la Declaración de 1998.
(v)
Hay debilitamiento del tripartismo.
(vi)
Baja autoestima sindical.
(vii)
Interlocutores marginados y privados de su libertad de expresión.
(viii)
Desintegración comunicacional tripartita y falsa representatividad.
(ix)
Desprotección y retrocesos en la acción sindical.
(x)
Tendencia a una postración o abatimiento sindical.
(xi)
Problemas de género sin solución.
(xii)
Miembros ajenos a los auténticos postulados de la Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
(xiii)
No existen los estudios en profundidad requeridos en la Resolución, ni se concretan reformas necesarias
132
en cuanto a diálogo social. (xiv)
Mayor pobreza y exclusión determinada en las cifras de eventos asociados al mundo del trabajo.
(xv)
Desaprovechamiento de infraestructuras de la OIT.
(xvi)
Diálogo ausente de la realidad y sin sentido para solventar déficit de trabajo decente.
(xvii)
Cooperación técnica no ataca los problemas del presente.
capacidades,
experiencias
e
(xviii) Omisiones importantes respecto a dicha cooperación que resulta extraviada, irreal e ilógica (xix)
GRAN INVENCIÓN DEL TRIPARTISMO SE VUELVE INOPERANTE CON ACCIONES ENGAÑOSAS, UTÓPICAS Y QUIMÉRICAS
2.1.1 Las contradicciones encontradas hasta ahora Como resultado del análisis en cuanto a forma de participación pueden observarse –en resumen-- las siguientes consecuencias: (i)
Las manifiestas contradicciones entre la Corte de La Haya vs. la CVP/CIT/OIT que emergen de la aplicación de la normativa con los criterios de la OIT respecto a la representatividad, tanto en lo internacional como en lo nacional.
(ii)
La afiliación obligatoria (por miedo a no estar representado) que hacen los trabajadores en el sindicato o central que afilie más miembros. Este es un contundente ejemplo del tipo de contradicción que se presenta con la aplicación de estos criterios que aún persisten, por mandato de la OIT.
(iii)
Las cifras alarmantes de pobreza y exclusión emanadas de todos los organismo internacionales y ya expuestas en este libro (OIT, CEPAL, FAO; PNUD, UNRISD), cifras que, en cuanto al mundo del trabajo, lógicamente, están asociadas a esta exclusión dialógica, contradictorias con el objetivo fundacional de Naciones Unidas de eliminar la pobreza
(iv)
Aplicación de estos criterios excluyentes y un diálogo no decente169, con la imposibilidad de cubrir el déficit de trabajo decente en los sectores excluidos en el diálogo internacional de los países Miembros de esta Organización.
(v)
La solución dada por la OIT mediante su CVP/CIT, constituye el problema.
169
Ya hemos dicho que el Diálogo Social para que sea calificado como decente debe ser amplio, integrador, transformador, participativo, legítimo, democrático e inclusivo.
133
De allí que sea necesario culminar el análisis propuesto con esta discusión, quedando demostrado que es viable una Teoría Liberadora del Diálogo Social tras la ruptura epistemológica de la democracia representativa al estilo OIT sustentadora de la actual y agotada forma de diálogo. Demos pues por hecho que urge una nueva normativa jurídica como mecanismo propulsor de actualidad para la justicia social y/o modificando los actuales criterios de veto utilizados para la representatividad de las organizaciones sindicales, entre posibles soluciones. 3. El diario de debate del Convenio 87, 31° Reunión de la CIT, 1948 También nos propusimos analizar las debilidades históricas en cuanto a participación y democracia del Convenio 87, evidentes en las deliberaciones iniciales y debate del propio Convenio en San Francisco, el cual ya generaba contradicciones evidentes. Es el caso planteado por Francia y secundado por La India respecto a lo contradictorio de lo que significa libertad para asociarse u organizarse sin trabas, sin injerencia gubernamental o patronal, pero --una vez asociado u organizado el sindicato-- no podía de la misma manera hacer oír tu voz y voto, no podía participar directamente sino a través de otra organización (¿?), a pesar de las dificultades que la diversidad plantea a los fines de una representatividad entre mucho sujetos colectivos diversos (OIT, 1948b: 59). De allí que puedo decir, sin temor a equivocarme, que ya el Convenio 87 nació con claras deficiencias y debilidades, era contradictorio y promotor de exclusiones y monopolios. Al parecer fue creado así en sus criterios y normativa para procurar el veto sindical, permitiendo sólo la intervención de los monopolios sindicales, en pro del interés de algunos países Miembros. 3.1 ¿El Convenio 87 tuvo el debido alcance? Tal y como lo manifestara en esa misma ocasión el Sr. León Jouhaux, delegado francés y vocero del Grupo de los Trabajadores, “el Convenio no expresaba los avances que ya se habían logrado en materia de libertad sindical”. Era además muy extraño que, siendo la libertad sindical el Convenio más importante --por excelencia- de la OIT, hubiesen transcurrido casi 30 años para su adopción, ya que, a través de la organización sindical, se impulsan y promueven los restantes convenios y las subsecuentes condiciones de trabajo que siguen a esta suerte de “locomotora” que constituye el Convenio 87. A pesar de que el art. 19 de Convenio señala la posibilidad de su revisión, han pasado ya 63 años sin que se haya producido la primera de ellas, muy a pesar de las debilidades expresadas. 3.2 Conclusión Pudimos concluir en que del documento analizado “Diario de debate del Convenio 87”, 1948170 en sus categorías y núcleos categoriales que indican: (i) Aclaratoria del criterio de representatividad en caso de que en un Estado Miembro coexistan varias centrales; (ii) Centrales bien diferenciadas de diversas corrientes; (iii) Un delegado representando a una diversidad de corrientes de opinión; y (iv) Exclusión de centrales importantes, pude observar en base a lo expuesto por Francia 170
Anexo “5”
134
y La India, que ya se presagiaban problemas futuros. Todo ello se deriva del siguiente resultado: (i)
Decisión contraria a la Libertad Sindical y contraria al espíritu del p. 5, art. 3 de la Constitución OIT.
(ii)
Exclusión de importantes y muy representativas centrales sindicales.
(iii)
Se conculca desde sus orígenes la Libertad Sindical y con ella la Libertad de Expresión.
(iv)
Se coarta la participación y comunicación. Hay veto sindical
(v)
Desde sus inicios se prevé una endeble normativa y la debilidad de un diálogo que a futuro sería exclusivo, restringido, discriminatorio y sin integración de los interesados
3.2.1 Continuando con las debilidades Otras debilidades que se infieren por su omisión y luego de analizar las declaraciones del Sr. Jouhaux era el caso de la negociación colectiva y la huelga, debido a que no aparecen como derechos del trabajador cuando se cumplen determinadas condiciones y procedimiento171. Es decir que en la OIT al adoptar los Convenio 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, respectivamente, dejando a un lado la huelga, se desvinculó el trípode doctrinario elemental de las escuelas italiana, francesa y alemana en que se fundamenta la doctrina del derecho colectivo del trabajo: (i) organización sindical, (ii) negociación colectiva y (iii) solución pacífica del los conflictos y huelga. Por elemental reflexión puedo decir que de nada vale que los trabajadores tengan vías jurídicas para organizarse, sentarse a negociar colectivamente, sin poder ejercer el derecho de huelga que, vale decir, es, por definición, un derecho legítimo de presión de orden constitucional. Finalmente traemos al análisis el desgano de los trabajadores cuando aprobaron en 1948 el Convenio 87, reflejado en las palabras del Sr. Jouhaux: “Votaremos a favor del convenio actual, con todas las insuficiencias que contiene por considerar que constituye una primera etapa en la búsqueda de una libertad indispensable al progreso de la humanidad”… “Hemos obtenido cierto número de nuevos derechos. Estos derechos están lejos de ser reconocidos en el convenio. Sin embargo como en la legislación social, sea nacional o internacional, los derechos adquiridos permanecen si son superiores a los derechos concedidos por la ley o por un convenio internacional, no corremos ningún riesgo de aceptar el texto del presente convenio” (OIT, 1998: 4-5).
171
Ambas instituciones –negociación colectiva y huelga- eran en esencia complementarias del Convenio 87 y, de no debatirse y adoptarse, se estaba privando al trabajador de dos derechos humanos laborales fundamentales. Es en el siguiente año (1949) vista la omisión, cuando se aprueba el Convenio 98 sobre la negociación colectiva, quedando por fuera la huelga como garantía constitucional, Institución sobre la cual no se ha adoptado ningún Convenio Internacional, al menos en la OIT.
135
Segunda meta Examinar algunos métodos de trabajo de la OIT. En cuanto a la segunda meta nos propusimos examinar algunos métodos de trabajo de la OIT con relación al diálogo social en sus diferentes instancias, incluidos los órganos de control. Analizaremos dos métodos de trabajo: (i) El procedimiento de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia (CVP/CIT) para procesar las protestas presentadas y el tratamiento que han tenido los acuerdos nacionales en la CVP/CIT, resumidos en actas levantadas en el Ministerio del Trabajo tanto por empleadores como por trabajadores, previo a las reuniones de la CIT con la finalidad de consensuar respecto a la integración de la delegación tripartita. Y, finalmente, haremos algunas reflexiones y críticas al (ii) procedimiento de composición del Comité de Libertad Sindical como órgano de control de la OIT.
4.
Comisión de Verificación de Poderes:172 Actas de la 95° reunión de la CIT, junio 2006.
En este sentido debemos comenzar por el tratamiento dado a las delegaciones tripartitas cuando por alguna razón se presentan protestas impugnando a alguna delegación, delegado o consejero técnico, en el marco de algún evento internacional o regional programado por la OIT. 4.1 Protesta o impugnación de una delegación Estas impugnaciones presentadas por organizaciones sindicales nacionales o internacionales de trabajadores o de empleadores, o delegados en particular, pretenden dejar sin efecto –ante la CVP/CIT/OIT-- la designación de la delegación que hace un gobierno, removiendo --por decisión de dicha CVP/CIT que es la encargada de examinar y verificar la veracidad de los poderes remitidos por cada país Miembro y luego de que ha sido votada la decisión en la Conferencia-- a alguno o a todos sus miembros de un determinado grupo, sea de empleadores como de trabajadores; o coadyuvando en la no inscripción de los delegados o consejeros técnicos asistentes en las diversas comisiones de la CIT. 4.2 Protestas por problemas de representatividad Claro está que la mayoría de las protestas ocurren debido a problemas de representatividad que, según se supone, no ha manejado bien el Gobierno a través 172
Ver Anexo “3A”
136
de las consultas internas y/o verificación de la (s) organización (es) más representativa (s). Las quejas por razones de impago de los emolumentos de los delegados por parte de los gobiernos no serán tratadas en este libro. En los casos en cuestión la CVP/CIT –que es una comisión tripartita-- se ocupa, repetimos, de revisar los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos o la ausencia de poderes, y de recibir las protestas. Esta situación de las “protestas”, regulada en el Reglamento de la Conferencia (Parte I artículo 5 y Parte II artículo 26) será el método de trabajo que analizaremos, para verificar si –por parte de la CVP/CIT-- existe alguna deficiencia o alguna posibilidad de que se esté aplicando un método inadecuado o un criterio excluyente, no pertinente a la representatividad que se quiere constatar. 4.3 ¿Quién y cómo se presenta una protesta? Una organización sindical de empleadores o de trabajadores un delegado o consejero técnico presente en la Conferencia Internacional o Regional de que se trate, puede presentar una protesta por ante la CVP/CIT donde indique su desacuerdo por la conformación de la delegación tripartita nacional en cuanto al grupo empleador o al grupo trabajador. Y en particular –cuestión que ocurre con mayor frecuencia-- por la presencia de persona (s) que no cumple (n) (según el protestante) con lo que establece el artículo 3 de la Constitución, numeral 5, ya que estima que no han sido designados, --como señala dicho artículo-- “de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas”. 4.4
La Comisión de Verificación de Poderes debe ceñirse a la Constitución
Una vez admitida la protesta se invita al gobierno a consignar sus observaciones para luego decidir por unanimidad en la CVP/CIT si es o no procedente dicha protesta. Ahora bien nuevamente nos encontramos que la CVP/CIT debe aplicar el contenido del artículo 3, numeral 5 de la Constitución de la OIT que establece: Los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales” de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate” (Constitución art. 3, num.5). Según la redacción de este artículo el gobierno debe hacer una consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas y lograr entre ellos un acuerdo para ver quienes constituirán por cada grupo dicha delegación tripartita y quien las presidirá. 4.5
Convocatoria del Gobierno para constituir la delegación tripartita que asistirá a la CIT: Reunión de cada grupo
137
Debe el gobierno empezar por convocar en el país y con antelación a la CIT a las organizaciones sindicales más representativas, y para ello la Ley Orgánica del Trabajo venezolana en su artículo 430 establece que los sindicatos y por tanto las centrales sindicales, están obligadas a enviar anualmente tanto un informe detallado de su administración, “así como una nómina completa de sus miembros”. Con estos recaudos puede el Ministerio del Trabajo determinar la representatividad numérica, atendiendo, claro está, sólo al número de miembros. Sin embargo en Venezuela las centrales sindicales –como ya vimos-- no cumplen con esta norma, de allí que el Gobierno, ante la ausencia de recaudos que cuantitativamente darían un indicativo de representatividad, opta por convocar ampliamente a todas las más representativas de las diversas corrientes y sectores, dando así cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución, acogiendo además el criterio de amplitud de la Corte Permanente Internacional de La Haya, el art. 402 de la LOT (pluralismo democrático) y tratando de lograr un acuerdo para su concurrencia al evento. 4.6 Elección del Delegado de Empleadores y de Trabajadores Luego de la convocatoria cada central envía al Ministerio los nombres de las personas que, a su juicio, concurrirán al evento en representación de cada central. Pero para designar el Delegado (Jefe del Grupo) sea del Grupo Trabajador o Grupo Empleador, tiene que hacerlo o recaer sobre un Delegado de la más representativa, es decir la central que, en particular, tenga más afiliados, o en su defecto --por un acuerdo de rotación— pudiera recaer sobre el delegado a quien corresponda cada año según dicho acuerdo, a fin de que todas las centrales -rotativamente- puedan detentar la jefatura de la delegación y asistir sin exclusión. Ese Delegado será el vocero oficial del Grupo (Trabajador o Empleador) y designará in situ a las personas de su Grupo que concurrirán al trabajo y debate de las diversas comisiones del evento. 4.7 Apego por mantener la representatividad de manera permanente La forma de determinar la representatividad contenida en la ley (criterio exportado por la OIT) no ha contribuido en el logro de una designación conciliatoria. Cada central quiere arrogarse la mayor representatividad tanto para asumir la función de Delegado como para constituir las comisiones, llegándose al extremo que --en algunos grupos-- se ha planteado que sólo una organización podía asistir a los eventos internacionales porque había sido la más representativa en los últimos cincuenta años. 4.8 “Acuerdos de Rotación” y Ausentes Datos Estadísticos Ha habido acuerdos de rotación en el caso de los delegados, acuerdos que en Ginebra han sido desconocidos e incumplidos casi todos. Pero puede decirse que las protestas que han acontecido en los últimos siete años son la consecuencia de las inconsistencias, ambigüedades y debilidades que existen en la OIT en el tema de la determinación y criterios de representatividad y participación. En este sentido podemos concluir que el Gobierno no puede basarse en los archivos del Ministerio del Trabajo para efectuar la designación. Todo ello debido al incumplimiento reiterado
138
de las centrales de no proveer al Ministerio de tal información y estadística, incumpliendo con lo que ordenan el literal “b” del artículo 430173 e impidiendo que el Ministerio pueda mantener una estadística permanente observando numéricamente la representatividad, tal como lo dispone el artículo 587174 de la LOT, hoy art. 388,3 de la LOTTT 4.9 Posición del Gobierno Para evitar la exclusión de alguna central el gobierno ha estimulado una asistencia ampliada y plural a los eventos de la OIT, de todas las centrales sindicales, representativas de diversas corrientes, que hacen vida en el país Con todo y la amplitud la pregunta es: ¿Cómo pueden presentarse las protestas si están yendo al evento una mayor cantidad de centrales y personas que antes no concurrían? ¿Por qué se produce esta contradicción? En mi criterio esto ocurre debido a que la CVP/CIT impone que el Gobierno debe lograr un acuerdo CON TODAS para cumplir totalmente con el artículo 3 constitucional (según su errónea interpretación). Sin embargo como tal misión puede ser altamente difícil175 debido a las circunstancias y enfrentamientos políticos e ideológicos, la doctrina OIT ha señalado que “corresponde en última instancia al gobierno decidir en buena fe, según las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben ser consideradas como las más representativas (OIT, 2000a: 20-21). De allí que se resuelve, pues, el tema de quienes van a concurrir cancelando los emolumentos de traslados a representantes de todas las centrales más representativas. 4.10 Queda pendiente el tema de la elección del Delegado Pero queda pendiente el problema de quién será el Delegado (Jefe). En este sentido el Gobierno ha optado por admitir los ya citados “acuerdos de rotación” entre las centrales, acuerdos que a veces se suscriben y concretan en el país sobre quién será el Delegado, pero se desconocen fuera de él. En este sentido pueden verse en los informes y conclusiones de la CVP/CIT los casos tanto de protestas de la CTV como de protestas de FEDECÁMARAS, en los cuales suscribieron acuerdos en Venezuela que desconocieron o fueron protestados en Ginebra. Pueden confrontarse los siguientes documentos: (i) (OIT, 2006g: 14-16); (ii) el Informe 5C de la CVP/CIT de la 95ª reunión, Anexo 3A, p. 64, donde la CTV desconoce el acuerdo alcanzado en Caracas el 11 de mayo de 2006 y firmado de forma inequívoca por su representante, Sra. Carmen Omaira Arismendi; y (iii) el Anexo 3B, Informe 4D de la CVP/CIT; y (iv) Anexo 3C que corresponde al acuerdo alcanzado en el MINTRASS, suscrito por FEDECÁMARAS en la persona del Dr. Alexis Garrido Soto, el 11 de Mayo 173
Los sindicatos están obligados a:…..b) Remitir anualmente al Inspector del Trabajo informe detallado de su……..nómina completa de miembros… 174
El Ministerio del Trabajo debe publicar los primeros seis (6) meses de cada año…..las tendencias observadas en cuanto a la sindicalización… a fin de proveer una información ininterrumpida sobre cada materia. Hoy véase el art. 518,4 de la LOTTT 175
Criterio de la Corte de la Haya indicó que este acuerdo era un ideal utópico.
139
de 2005 que luego es desconocido por FEDECÁMARAS (Sra. Albis muñoz) en Ginebra. Los Anexos 3B y 3C corresponden a la 93 ª reunión CIT, junio 2005. 4.11 Desconocimiento de los “Acuerdos de Rotación” y decisión de la CVP Estas decisiones de la CVP/CIT se resumen en que las centrales sindicales están en la obligación de llegar a un acuerdo con “la organización más representativa” para poder hacer los “pactos o acuerdos de rotación”. Esta conclusión surge por simple deducción al tener que hacer un acuerdo con “las organizaciones más representativas” y en la propia doctrina de la CVP/CIT: No puede quedar fuera del acuerdo (según la CVP/CIT) la más numerosa???. Pero en estas circunstancias si la organización más representativa no desea que otra concurra al evento o que concurra sin participar en el debate, ocurre lo siguiente: (i) No se presenta a las reuniones que facilita y convoca el Ministerio y, por lo tanto, no se produce el acuerdo de todas; o (ii) “desliza” otra estrategia en la reunión: Hace el acuerdo en Caracas y luego lo desconoce en Ginebra, sin que allá (Ginebra) exista legislación que valide tal pacto o acuerdo realizado en Caracas. Y tienen -los trabajadores y empleadores excluidos- que quedarse “cruzado de brazos” sin que pueda concretarse nunca un acuerdo serio y honorable, ni puedan inscribirse esos asistentes de diversas corrientes, ni deliberar en las comisiones ni extraer la experiencia de los debates en cada evento internacional. El camino para la exclusión es claro y expedito. Tal es el caso de Venezuela ocurrido en la 91ª reunión de la CIT de junio de 2003 luego de una protesta presentada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) apoyada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). En esa ocasión la CTV que por décadas había detentado el carácter de más representativa, no asistió a las reuniones nacionales, a pesar de estar convocada, para acordar plural y democráticamente la composición de la Delegación de Trabajadores. En esta situación todas las demás centrales convocadas convinieron unánimemente en la composición de la Delegación que luego impugna la CTV en Ginebra, apoyándose en el criterio numérico --no constatado por cierto--, lo cual ponía en duda su hegemonía en cuanto a número de afiliados176. Véase, pues, que el criterio de representatividad es completamente cerrado, escaso y ayuno en cuanto a democracia y participación. Aunque se habla de las “organizaciones más representativas” en la Constitución de la OIT a la hora de que pueda ampliarse la participación depende sólo de una central, según el criterio restrictivo de la CVP/CIT, que por cierto no aparece en dicha Constitución, sino en las decisiones de esta Comisión. La CVP/CIT ha desatendido incluso la esencia humana de convivencia democrática contenida en el dictamen de la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya que estableció que no sólo la organización más numerosa era la más representativa. Además la CVP/CIT ha introducido una variante como obligación en cabeza de 176
Sobretodo considerando que ese mismo año aconteció el paro petrolero y se creó una nueva central sindical la UNT, debido a una importante escisión de la propia CTV. (OIT, 2003c: 19).
140
las centrales sindicales que significa llegar a un acuerdo con esa organización más numerosa, sin tener en consideración que puede haberse efectuado un acuerdo entre todas las demás, es decir mayoritariamente, sin que esto sea importante o relevante para la CVP/CIT177 desde el punto de vista democrático y participativo. 4.12 Actitud discrecional de la CVP/CIT 4.12.1 No preserva la igualdad respecto a los derechos de los asistentes La CVP/CIT, además, aplica con manifiesta discrecionalidad el Reglamento de la Conferencia durante el proceso, ya que no coadyuva en la correcta aplicación del numeral 5 del artículo 26bis del Reglamento de la Conferencia, que establece: El delegado o consejero técnico contra cuya designación se hubiere presentado una protesta conservará los mismos derechos que los demás delegados y consejeros técnicos hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la admisión (Subrayado nuestro). La CVP una vez presentada la protesta en lugar de preservar estos derechos manifestados en el artículo citado para los delegados o consejeros presentes en Ginebra y objeto de una protesta, no lo hace, no actúa, a pesar de que se le pide que se pronuncie, a fin de que dichas personas asistentes puedan ejercer su derecho e inscribirse o continuar en el debate de las comisiones, sin hacerse improductivo el traslado y gasto invertido en cada uno. Esta omisión de la CVP/CIT trae como consecuencia práctica que el delegado jefe perteneciente a la organización más representativa impugnante, no sólo desconoce el acuerdo de rotación y protesta la delegación, sino que, además, pendiente la decisión sobre la protesta, no inscribe en las Comisiones de estudio a sus compañeros coterráneos asistentes que suscribieron en acuerdo de rotación en el país, en tanto no decida la CVP. Esta cuestión y decisión se prolonga toda la Conferencia, quedando vulnerados --como ya se dijo-- sus derechos al no preservarlos como lo ordena el artículo 26bis del Reglamento de la CIT. 4.12.2 No respeta los lapsos para presentar las protestas Asimismo puede decirse que tampoco la CVP/CIT respeta los lapsos para presentar protestas por cuanto las admite fuera del lapso establecido en el literal “a” del párrafo 1 del artículo 26bis del Reglamento de la Conferencia, el cual indica que la admisión sea en un lapso de “72 horas desde las 10 de la mañana del primer día de la Conferencia, fecha y hora en que se publica en las actas provisionales” la lista de asistentes (literal “a”, párrafo 1, del artículo 26bis). En este sentido se observaron en el caso de Venezuela admisiones extemporáneas por adelantado en la 96ª reunión de la Conferencia que pueden verse en el Informe 5D de la CVP/CIT, junio 2007 (OIT, CVP/CIT, 2007: 20)178.
177
Véase el caso de Netherlands que en 1922 dio origen al dictamen número 1 de la Corte de La Haya, donde los Magistrados admiten que ese gobierno había hecho lo correcto al seleccionar la delegación de los trabajadores entre las organizaciones que mayoritariamente habían alcanzado un acuerdo, sin la presencia de la organización más numerosa 178 La CVP/CIT no respeta el debido proceso, fomenta la indefensión de los gobiernos, estimulando una auténtica inseguridad jurídica
141
4.13 Conclusión Del documento analizado de la Comisión de Verificación de Poderes:179 Actas de la 95° reunión de la CIT, junio 2006, se encontraron las siguientes categorías: (i) Protesta de FEDECÁMARAS ante la presencia de otras centrales patronales representativas; (ii) No representatividad de otras centrales patronales importantes; (iii) Preferencias del Gobierno en cuanto a la designación; y (iv) Apego de FEDECÁMARAS por una permanente representatividad; (v) Intervencionismo del Gobierno; (vi) Libertad de las centrales patronales para elegir la delegación;(vii) Democracia Participativa vs. Control Monopólico y viejos privilegios; (viii) Criterios utilizados por FEDECÁMARAS para desconocer los acuerdos, dependiendo del lugar donde se realice el evento; (ix) Ausencia de FEDECÁMARAS en las reuniones preacuerdo y presencia de todas las demás centrales patronales; (x) Actitud de las demás centrales representativas ante la posición de FEDECÁMARAS; (xi) Importancia de PyMES y MyPES; (xii) Otros criterios de representatividad utilizados por el Gobierno venezolano; (xiii) Veredicto de la CVP/CIT/OIT respecto a que debe hacerse un acuerdo entre todas las centrales patronales. Se observó que estas categorías extraídas, arrojan el siguiente resultado: (i)
(ii)
Hay apego de FEDECÁMARAS por un único criterio numérico.
(iii)
Planteamiento subjetivo para justificar la exclusión de las otras organizaciones representativas.
(iv)
CVP/CIT/OIT no aplica el Principio socioeconómica y política de los pueblos.
(v)
de
la
Evolución
Adolece del intercambio saludable.
(vi)
Principio de la Corresponsabilidad e integración chocan contra viejos privilegios.
(vii)
Se conculca la autonomía y libertad sindical de las organizaciones de empleadores y su derecho a la libertad de expresión.
(viii)
Desconocimiento de la ruptura epistemológica de la democracia representativa y, por ende, del diálogo excluyente.
(ix)
FEDECÁMARAS persigue el deterioro internacional de la imagen del Gobierno venezolano.
(x) (xi)
179
Afiliación mayoritaria en FEDECÁMARAS origina su protesta a la CVP/CIT, para impedir la inclusión de las demás organizaciones patronales representativas.
FEDECÁMARAS desconoce la institucionalidad. La exclusión produce reacción de las otras organizaciones patronales representativas.
Ver Anexo “3A”
142
(xii)
FEDECÁMARAS desconoce la necesidad de un Desarrollo endógeno y diversificación de exportaciones.
(xiii)
Desconoce la existencia nacional y la importante concurrencia de los sectores de PyMES y MyPES a los eventos OIT.
(xiv)
Gobierno atiende las necesidades de participación para la erradicación de la pobreza.
(xv)
Viejos criterios usados por la CVP/CIT/OIT crean serias contradicciones, abriendo más la brecha de exclusión.
(xvi)
No se respeta el dictamen número 1 de la Corte de La haya que provee de una conciencia presente traída del pasado al presente (Gadamer, 1999: 468)
4.14 Del desconocimiento de las Actas y los “Acuerdos de Rotación” 4.14.1 En el caso de los Empleadores En la reunión del 11 de mayo de 2005 cuando, en Caracas, el Ministerio del Trabajo convocó a todas las centrales de empleadores a fin de facilitar un entendimiento de éstas para decidir la delegación. Se logró que todas suscribieran el acuerdo de rotación, incluso FEDECÁMARAS (VER ACTA EN EL ANEXO 3C). Sin embargo -ya constituida la delegación patronal en Ginebra- fue desconocida por FEDECÁMARAS. En consecuencia no hubo la orden de inscripción por parte de la Delegada de los Empleadores para que los consejeros técnicos asistentes de las otras centrales patronales, fuesen inscritos en las Comisiones180 4.14.2 En el caso de los Trabajadores De la misma forma en el caso de los Trabajadores el Ministerio del Trabajo venezolano, en Caracas, convocó a todas las centrales de trabajadores que hacen vida en el país, cuyos representantes concurrieron el día 11 de mayo de 2006 al Ministerio. Esta convocatoria tenía como objeto facilitar un consenso ´de todas las centrales para decidir la delegación de trabajadores a la 95° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). En este sentido se logró que todas suscribieran el acuerdo de rotación y miembros que asistirían a Ginebra. Incluso la CTV suscribió el acta-acuerdo. Todo ello puede verse en el informe de la CVP/CIT de la 95° Reunión de junio 2006. (Ver Extracto del Acta en Anexo 3A, párrafos 59-62). Sin embargo, estando la delegación ya constituida en Ginebra- fue desconocido dicho acuerdo por la CTV. 5.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT: Órgano de Control del Consejo de Administración El segundo método de trabajo a analizar corresponde al Comité de Libertad
180
Ver el Anexo 3B que corresponde al informe de la Comisión de Verificación de Poderes de la 93° Conferencia Internacional del Trabajo, párrafo 78.
143
Sindical (CLS), además de su mandato, composición e integración y competencia como órgano de control del Consejo de Administración. 5.1 Mandato y Competencia Fue fundado en junio de 1951 en la 117ª reunión de dicho Consejo, a fin de recibir las quejas que, a escala internacional, se presentaban en cuanto a violaciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva, pudiendo recibir quejas, incluso de países no Miembros de la OIT que si lo fuesen de la Organización de Naciones Unidas. (OIT, 2002b: 7-11). 5.2 Composición El CLS está compuesto desde su fundación por 9 miembros titulares y 9 suplentes. Lo preside un miembro independiente elegido por recomendación de Director General. Desde 1951 los suplentes asistieron sin voz ni voto a menos que faltase un titular. En 1958 comenzaron a intervenir los suplentes en el diálogo tripartito y en 2002 se comenzó a sufragar los gastos de los delegados suplentes, dándoseles participación de jure y denominándoseles miembros adjuntos. Los miembros del CLS son en la actualidad un total de 18 personas y se distribuyen de la manera siguiente: Grupo Gubernamental: 3 titulares y 3 adjuntos. Grupo Trabajador
: 3 titulares y 3 adjuntos.
Grupo Empleador
: 3 titulares y 3 adjuntos
Desde 1951 y hasta junio de 2002 no se registraron problemas mayores para la composición del CLS que se constituyó con miembros gubernamentales titulares de América Latina y el Caribe, Asia y Europa. No se postulaban para miembros titulares representantes de África. En el caso de los adjuntos fue diferente ya que desde 1954 hasta 1981 (8 reuniones) uno de los miembros gubernamentales adjuntos fue de África, otro de América Latina y el Caribe y el otro de Europa (queda sin representación adjunta Asia). Y desde 1981 hasta el 2002 (7 reuniones) uno de los adjuntos provenía de América Latina y el Caribe, otro de Asia y el tercero de Europa (quedando África sin representación adjunta). 5.2.1 Evidente Desequilibrio Regional Desde su creación se comienza a observar un desequilibrio regional (debilidad dialógica, histórica participativa) dentro del CLS. El diálogo no se daba en pie de igualdad y para todas las regiones, ya que si sólo lo integran 3 miembros titulares y 3 suplentes del Grupo Gubernamental y existen cuatro regiones a saber (i) América del Norte, Latina y el Caribe, (ii) Asia-Pacífico, (iii) África y (iv) Europa, alguna región iba a quedar sin representación para el diálogo social tripartito, por cuanto 3
144
titulares son de tres regiones así como los 3 adjuntos, y en Junio de 2002, por primera vez, se presentaron las cuatro regiones optando a tres plazas. En esa ocasión se permitió a África ser miembro titular181 luego de arduos debates y declinaciones de puestos regionales (América declinó para que participara África). Los coordinadores regionales en Ginebra, acusaron gran cantidad de problemas y desgaste para lograr un consenso. 5.2.2 Se agudiza el problema: Conflicto Inter-regional Esta cuestión que presencié se repite en junio de 2005 con mayor fuerza ya que en 2002 América había declinado un puesto dentro del CLS para permitir a África su participación, con el compromiso de que Europa o Asia lo harían en 2005. Este compromiso no fue respetado182, en principio, por estas dos regiones, produciéndose un ciclo muy complicado de reuniones donde Venezuela y otros países del GRULAC solicitamos, incluso, votación. De haberse producido este supuesto (votación) – seguramente, luego de su desconocimiento del acuerdo de 2002-, hubiesen quedado Europa o Asia fuera del CLS. Ello hubiese ocurrido debido a que ni Asia ni Europa querían ceder un puesto y reconocer su compromiso tal como ya lo había hecho América en 2002, con la finalidad de que África tuviese su representante. Finalmente Asia cedió y América mantuvo sus dos puestos, entrando de nuevo África en el CLS. Es de hacer notar que, en esa oportunidad (2005), los europeos no facilitaron la composición del CLS como ya lo había hecho América en 2002, a fin de adoptar una actitud alternativa, similar a la de América y permitir la presencia de África en las deliberaciones y en el diálogo internacional tripartito. Este problema se manifiesta principalmente en el Grupo Gubernamental ya que existen en el mundo –como ya dijimos por razones geográficas- cuatro regiones a las cuales pertenecen los gobiernos de los países Miembros de la OIT: América, AsiaPacífico, África y Europa. Por tal circunstancia deben, pues, existir cuatro miembros titulares y cuatro miembros adjuntos, para que de este modo haya un perfecto equilibrio regional. Pero no es posible el equilibrio ni el diálogo en pie de igualdad si existen cuatro regiones y tres miembros titulares y tres adjuntos, ya que subsiste --como actualmente ocurre-- una contundente exclusión, principalmente de regiones como África y América donde --por cierto-predominan los altos índices de miseria y pobreza, tantas veces denunciados. Los Trabajadores y Empleadores no acusan este problema ya que ellos no actúan como los gobiernos mediante la figura de Grupo Regional coordinado, sino que actúan como Grupos de Trabajadores y Empleadores, sin divisiones regionales. 181
No se trata de concederle a África el “permiso” de participar sino de reconocerle su derecho a participar, a expresar –mediante el diálogo social- sus opiniones sin conculcarle su libertad sindical y, por ende, coartarle su libertad de expresión 182
Hay que destacar como las regiones donde se encuentran la mayoría de los países desarrollados no respetan los acuerdos de años anteriores. Al contrario los desconocen de manera generalizada complicando los debates y negociaciones y obligando a los restantes Miembros -con aspiraciones en el CLS- a provocar, pues, la elección que es el medio democrático por excelencia. Dentro de esta perspectiva obsérvese la actitud discrecional y de menosprecio por los acuerdos para rotarse los países. Siendo la cosas así, resulta claro que si esa actitud persiste entre los Miembros, parece evidente la “contaminación” en los Grupos de no respetar los “acuerdos de rotación”.
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5.3 No son aceptadas a participar las regiones más pobres: El sistema no se retroalimenta, ni interactúa a cabalidad. Es de hacer notar que en los inicios del CLS (1951) no habían más de cinco países africanos pertenecientes a la OIT y casi todos –como se sabe-- eran colonias dependientes de países europeos. Por el contrario en la actualidad más del 53% de los países Miembros/OIT son africanos y, en su totalidad, han logrado su independencia de los centros de poder europeo183. 5.3.1 Propuestas de la OIT, aún sin concreción La OIT dada la problemática expuesta propuso varias alternativas: La primera que ha sido la que propone el Grupo Gubernamental, consiste en incrementar el número de miembros del CLS de 18 a 24, es decir, que el CLS en su composición quedaría conformado por 4 miembros titulares y 4 miembros adjuntos en cada Grupo. Ocho miembros por tres grupos (gubernamental, Trabajador y Empleador) suman 24 miembros, pudiendo darse --en las cuatro regiones-- un verdadero balance regional en pie de igualdad y un diálogo social tripartito más equilibrado y sin exclusión. Pero esta solución -según el criterio de la OIT- representa un incremento de 36.000 dólares por bienio y no ha sido acogida por una importante cantidad de países europeos y Estados Unidos, aunque es del beneplácito del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), y de un grupo importante de países del Grupo Asia-Pacífico. Los países africanos han asumido comportamientos ambiguos que se deducen de las presiones ejercidas por los países mencionados previamente, sin interés en este incremento de los miembros del CLS. La OIT como segunda opción de cambio, ha planteado subir a cuatro el número de miembros titulares en cada grupo eliminando los miembros adjuntos. No obstante dudan que pueda darse esta propuesta que significa una baja del presupuesto del CLS, asumiendo, además, que una propuesta como esta pudiera mermar la eficiencia y no contar con un consenso de los Grupos Tripartitos. La tercera propuesta OIT se refiere a un plan de rotación (que hemos incluido en el Anexo 7) y se basa en mantener tres miembros titulares y tres miembros adjuntos en el Grupo Gubernamental donde todos puedan rotar y acceder a las plazas en pie de igualdad. Esta tercera alternativa tampoco ha sido acogida, ya que el Consejo de Administración cambia cada tres años y se hace difícil -según la OIT- transferir este tipo de acuerdos. (OIT, 2006i: 1-8). 5.3.2 Esfuerzo probatorio innecesario
183
En el Anexo 7 se detallan los pormenores, antecedentes y propuestas efectuadas en los diferentes debates respecto al tema.
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Vemos lo fácil que es verificar que en la OIT no se lleva a cabo un diálogo social equilibrado, abierto, amplio en igualdad de condiciones para todos los países del mundo, aún siendo Miembros de esta Organización. Y han quedado, pues, manifiestamente evidenciadas las debilidades históricas participativas analizadas en detalle como anomalías que coadyuvan en las cifras de exclusión y pobreza expuestas por diferentes organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas. 5.4 ¿Y la cooperación técnica? En estas circunstancias existe, pues, la certidumbre que en cuanto a la cooperación técnica prestada por la OIT a los países Miembros, hay serias debilidades e inconsistencias dialógicas que permiten: (i) dudar del resultado expresado por las misiones de asistencia técnica184, (ii) dudar de sus recomendaciones de que se reúna la Comisión Tripartita Nacional (CTN) tal como lo establece el artículo 168 de la LOT185, presagiando el destino en la nueva LOTTT de una CTN catalogada como excluyente (iii) mantener un justificado recelo para solicitar dicha cooperación y (iv) poner en tela de juicio el cumplimiento del mandato confiado a la OIT como organismo del Sistema de Naciones Unidas.
SINTESIS INTERPRETATIVA 1. La Corte de La Haya La Corte de La Haya pudo detectar serias debilidades e inconsistencias en cuanto a legitimidad, validez de las delegaciones, participación, pluralismo y democracia para la escogencia de las delegaciones tripartitas que concurren a la CIT o a las conferencias regionales y, además, la incorrecta interpretación del p. 5 del artículo 3 de la Constitución/OIT. A decir de la Corte, la norma madre, es decir, el artículo 389 del Tratado de Versalles, nunca abrigó en su espíritu, propósito y razón que concurriese a la CIT, por cada país Miembro sólo la organización sindical más numerosa o con más afiliados a realizar ese intercambio o diálogo social para debatir y luego sancionar la normativa internacional del trabajo. Luego es claro aseverar que ese empeño de desacato de la CVP sólo apunta a 184
Desde la simple cooperación técnica hasta las Misiones de Alto Nivel, Comisiones de Encuesta, Misiones de Contacto Directo, entre otras. 185
Confiar en las decisiones de la CTN es apostar a decisiones excluyentes producto de reuniones singulares entre la central más numerosa de los trabajadores y la más numerosa de los empleadores excluyendo a varias centrales que representan corrientes importantes de opinión, tal y como lo recomienda el TPJI o Corte de La Haya.
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satisfacer las aspiraciones de algunas individualidades y Miembros cuyos intereses y el de sus corporaciones persiguen tal exclusión, para acordar normas internacionales a su medida. La Corte también advirtió que es imposible y utópico186 alcanzar un acuerdo con todas las organizaciones sindicales más representativas. Puede entonces asegurarse que cuando se aplica, anualmente, estos desatinados criterios muchas organizaciones sindicales con vocación y legitimidad para estar en el debate son suprimidas del diálogo social internacional, ya que su selección se fundamenta tanto en ese criterio numérico, que facilita tal veto o descarte, como en un acuerdo ficticio e ilusorio de todas las centrales En consecuencia se obstaculiza la integración social indispensable previa al debate que va a producir un diálogo fructífero. Se niega una mayor diversidad dialógica y concurrencia de sindicatos. No se privilegia una verdadera representatividad sindical nacional de corrientes importantes de opinión, ni pueden estas centrales excluidas desarrollar nuevas fortalezas dentro de una perspectiva de desarrollo sustentable e integrador, necesario para el equilibrio socio económico nacional e internacional. Por tales razones la Corte emitió su dictamen número 1 en términos de amplitud participativa y legitimidad de las delegaciones tripartitas. Este dictamen tropieza para luego chocar frontalmente contra los criterios restrictivos de la CVP/CIT/OIT. 2. La Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social, junio 2002 El mandato contenido en esta Resolución no se está llevando a cabo, ya que antes de adelantar los programas sobre diálogo social y trabajo decente que ordena el Consejo de Administración de la OIT no se considera, ni se incluye un estudio previo en profundidad sobre el estado actual del diálogo social, en tanto amplitud, alcances y consecuencias. La OIT aún no se ha planteado si los problemas derivados de estos criterios de selección de las organizaciones sindicales que día a día interactúan mediante el diálogo social, influyen en el resultado de estos programas. Ya desde la perspectiva de esta investigación se observa con claridad que tales criterios negativos y desintegradores impactan en cualquier programa de trabajo decente basado en ellos, retrasando la solución del peligroso déficit evidenciado. Entonces es fácil concluir que la cooperación técnica mediante el Programa de Trabajo Decente adolece de elementos que permiten su óptima aplicación y resultados Puede advertirse que el mandato de la Resolución en cuanto a concretar reformas necesarias de los Convenios Fundamentales y la legislación del trabajo no se cumplen en tanto a diálogo social. Más bien se están profundizando los problemas de libertad sindical y de expresión de los sindicatos, con el consecuente debilitamiento de la autoestima y retrocesos en la acción sindical y en el tripartismo. Visto de esta 186
La central más numerosa es el sujeto colectivo que se opone y bloquea con mayor énfasis tal acuerdo de diversas maneras
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forma, al incumplir con estos mandatos se profundiza la brecha para la ratificación de los Convenios 87 y 98, emergiendo con más fuerza la desprotección de los trabajadores y sus sindicatos, los problemas de género e impactando así en los índices y cifras de pobreza asociada al mundo del trabajo. La nueva LOTTT ostenta en su propósito un espíritu mucho más válido e integrador cuando expresa la necesidad de un amplio diálogo187 3. El Diario de Debates del Convenio 87: 31° Reunión de la CIT, 1948 Francia y la India se dieron cuenta -desde el principio- de las futuras debilidades e inconsistencias que enfrentaría el diálogo social tripartito en el seno de la OIT. Advirtieron en el debate las dificultades para representar tanta diversidad sindical mediante sólo una organización sindical representante de todo un universo donde convergían diferentes corrientes y tendencias. Pero no fueron escuchadas ni estimadas tales advertencias y llamados y el resultado es que se coartó la participación y comunicación y con ello se conculcó también la libertad de expresión. El trato desigual y el diálogo restringido y desintegrador permitido a pocos actores produciría una endeble normativa internacional en cuanto a su legitimidad y validez normativa, conveniente sólo para algunos Miembros a los cuales ya nos hemos referido. 4. La Comisión de Verificación de Poderes: Sus Actas de la 95° Reunión, junio 2006 La CVP/CIT no respeta el dictamen del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) o Corte de La Haya y utiliza en sus trabajos viejos criterios selectivos que, como vimos, cercenan la libertad sindical y de expresión, abriendo aún más la brecha de exclusión. La solución que aplica la CVP en cuanto a selección de sindicatos es, precisamente, el problema. Los actores como FEDECÁMARAS y la CTV apoyados en los criterios de la CVP también dan la espalda al dictamen del TPJI, se arrogan una representatividad permanente y desconocen la ruptura epistemológica que ha sufrido la democracia representativa en estos espacios internacionales y nacionales. Lejos de asumir una actitud integradora de diálogo y comunicación abiertos, se oponen al intercambio constructivo y a las opiniones de una diversidad de organizaciones empresariales nacionales. Esgrimen viejos y singulares privilegios del tripartismo venezolano, ya caducos y superados por la democracia directa y participativa. Desconocen la necesidad de que se amplíe la participación y se reconozca la corresponsabilidad de cada actor social, menosprecian los esfuerzos que se llevan a cabo por atender las necesidades de participación en todos los espacios de debate, y con ello la búsqueda de soluciones para erradicar la pobreza, miseria y privaciones de las mayorías. Hay tanto apego hacia la representatividad y presencia única en la CIT y otros eventos internacionales que FEDECÁMARAS llega al extremo de impedir la presencia de las PyMES y MyPES en eventos especialmente programados por la OIT para esta categoría de pequeñas, medianas y micro empresas. Con ello también 187
Artículo 25 y 129 de la LOTTT
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están impidiendo el conocimiento de estos sectores, útil para un desarrollo endógeno y la promoción de nuevas empresas y, por lo tanto, también están reafianzando indebidamente -y por exclusión- sus monopolios empresariales. 5. El Comité de Libertad Sindical de la OIT Este Órgano de Control del Consejo de Administración es concebido desde su creación (1951) con una membrecía promotora del desequilibrio regional. Ya desde 1951 el Comité de Libertad Sindical (CLS) viene funcionando, hasta el presente, con tres miembros principales y tres suplentes. Este número de Miembros (tres) no encaja con las cuatro regiones del mundo (i) África, (ii) América del Norte, Latina y El Caribe, (iii) Asia-Pacífico y (iv) Europa oriental y occidental. El desbalance es evidente: Tres miembros principales y tres suplentes que se van a encargar de las quejas sobre los Convenios 87 y 98 de cuatro regiones. Entonces el verdadero equilibrio debería estar en cuatro miembros principales y cuatro suplentes para las cuatro regiones del planeta. Este atrevido desequilibrio viene agudizándose desde 2002 cuando las cuatro (4) regiones optan por tres (3) plazas. Dentro de este marco en el año 2005 hay compromisos incumplidos por Europa y Asia-Pacífico para que África participe. En esta perspectiva el consenso para alcanzar un acuerdo de cuatro miembros para cuatro regiones se ve bloqueado por los países desarrollados (América del Norte y Europa occidental), aunque por mayoría pueda lograrse una victoria eleccionaria al totalizar los países del GRULAC188, MNOAL189 y algunos países de africanos y asiáticos. El Sistema OIT no apunta hacia la franca participación de las regiones más pobres del mundo como África, América Latina y El Caribe. El CLS funciona sin levantar una minuta o acta de cada sesión y sin identificar los miembros gubernamentales, trabajadores y empleadores que asisten e intervienen tanto en el examen de los casos como en la aprobación de su informe, dándose la circunstancia incidental de que el examen inicial es a sala llena y que los informes se aprueban la mayoría de las veces a sala vacía, pudiendo variar lo acordado en el examen con relación a lo aprobado en el informe en el seno del Comité190. Tercera Meta 1. Del control en cuanto a participación A lo largo de lo ya expuesto han quedado constatadas y suficientemente demostradas las debilidades históricas del sistema de democracia y participación en la OIT además endosadas a la LOT, también se observaron los diversos referentes teóricos que pueden orientar en la discusión del trabajo. Podemos entonces interpretar lo ocurrido en la OIT, asistiéndonos de dichos referentes teóricos con relación a estos hechos. 188
El GRULAC o Grupo Latinoamericano y del Caribe está conformado por 33 países Miembros
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El MNOAL o Movimiento de Países No Alineados tiene 118 países Miembros, 18 observadores y 9 organizaciones observadoras 190 Tal fue el caso de Venezuela en el Consejo de Administración de Noviembre de 2005
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Los fundadores apelaron a un estricto “control de participación” de sus miembros en la creencia que, por esta vía, podrían mantener permanentemente una exhaustiva vigilancia y censura, pudiendo así abortar cualquier forma de movimiento o alteración interna o externa que vulnerase sus particulares criterios de participación y diálogo, y que pudiesen, “impedir” cambios, transformaciones o procesos sociales abiertos incompatibles, creando situaciones que luego pudieran ser inconvenientes a ese control internacional (Recasens, 1965: 229). Se crea, pues, un sistema de participación fuertemente conservador en el que existe un cuerpo muy numeroso de costumbres, criterios, convencionalismos, que rigen muy pesadamente la conducta de los individuos, en este caso los mandantes tripartitos. Tal es el caso en cuanto al criterio de representatividad (sólo numérico) que se manejan en la OIT o la exclusión regional dentro del Comité de Libertad Sindical. (Recasens, 1965: 244-245), Esas organizaciones producen un nuevo tipo de “autoridad impersonal anónima” y una nueva manera de docilidad y conformidad. En este caso hablamos de sociedades u “organizaciones tradicionales, fuertemente conservadoras, en la que existe ese cuerpo muy numeroso de costumbres, de convencionalismos, que rigen la conducta de los individuos, obligándolos y presionándolos a obedecer tales reglas”, La consecuencia es que “la organización pierde mucha fuerza, si es que han naufragado, sin que hayan sido sustituidos por un nuevo sistema de valoraciones con efectiva vigencia”. Erróneamente en estas organizaciones, la “virtud” está en adaptarse y en ser como los demás. Ser diferente, reclamar cambios es el “vicio”. La falta de conformidad es castigada no sólo con palabras de censura, sino a veces con sanciones, (Recasens, 1965: 244-245). De esta forma se planifica y aprueba una normativa jurídica (Constitución OIT, Reglamento de la Conferencia, Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, Convenio 87 sobre Libertad Sindical) respaldada por un criterio de veto selectivo de representatividad, útil para decidir quiénes y de qué manera pueden participar en las deliberaciones, sanción y adopción de convenios y recomendaciones del trabajo; y quiénes no. Este control produce las contradicciones referidas anteriormente y una rigidez excesiva del sistema, deteniéndose su natural evolución. 2. De la factibilidad y validez del diálogo social internacional en la OIT Visto de esta forma y siguiendo la óptica y razonamiento de la Teoría de la Sociedad y de la Teoría de Legitimidad del Derecho en cuanto a estas normas jurídicas producidas por la OIT, nos centramos ahora en la factibilidad y validez actual de esta normativa jurídica, de cara a los criterios OIT, ya expuestos para la escogencia de delegaciones tripartitas en los eventos. Para ello nos basamos en la obra de Juan Antonio García Amado respecto a la tensión que señala Jurgen Habermas entre factibilidad y validez de la ley. Habermas concluye que, para la validez de la norma jurídica, debe observarse si la norma cumple o no con su función integradora social a través del derecho. En este caso la norma además de ser factible y contar con una sanción estatuida para quien incumpla (caso de las protestas donde queda fuera de la CIT el Protestado,
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entre una infinidad de ejemplos en Convenios), debe también ser legítima, es decir, depende de la forma en que la norma es creada, vale decir, siguiendo el procedimiento democrático sin distorsiones, cuestión que rebasa la pura imposición coactiva y posibilita la mínima aceptación necesaria para su seguimiento (García, 1997: 18-19). Si pensamos conscientemente en esta afirmación de Habermas no es posible imprimirle legitimidad a una normativa internacional sólo discutida y adoptada por un sínodo de corrientes sindicales empresariales y de trabajadores, selectivamente escogidos y excluyendo a una gran cantidad y diversidad de organizaciones sindicales que terminan siendo también forzosos usuarios de tal normativa. Tampoco es posible que sea legítimo un criterio adoptado por la CVP/CIT/OIT que implique acuerdos utópicos que conllevan la exclusión de Mandantes tripartitos de corrientes y sectores muy representativos. Este planteamiento de Habermas es contundente y preciso con relación a una forma de comunicarse o de dialogar dentro de un sistema social que quiere generar o sancionar normas de manera integradora y democrática. 2.1 Un sistema “cerrado” de participación Por su parte Niklas Luhmann al analizar los sistemas sociales se refiere principalmente a su excesiva complejidad. Este sistema social de participación creado por la OIT de acuerdo al planteamiento de Luhmann, es muy complejo y contradictoriamente “Cerrado” en cuanto que selecciona del Umwelt los datos para él relevantes y, además, selecciona los criterios rectores de esa selección, es decir, selecciona su propia selectividad. Su sistema jurídico selecciona los comportamientos como legales/ ilegales también establece los criterios de tal atribución de legalidad / ilegalidad. Los sistemas sociales, según Luhmann, deben estar abiertos a las excitaciones provenientes del medio o del exterior, de allí que sean sistemas “Abiertos”. En los discursos de la OIT se percibe una perfecta circularidad del sistema y su desconexión con el medio, característica propia de los sistemas “Cerrados”. Por ello no se da un proceso de selección abierta de los criterios selectivos y los discursos se oyen como meras tautologías: por ejemplo, jurídico es lo jurídico: sin más indicación ni conexión, o nuestros valores son de justicia social ese es nuestro principal valor fundacional, sin que se transformen las estructuras de los medios para lograr ese valor en todas las épocas (García, 1997: 124-134). Debe existir la capacidad del sistema social de poder condicionar lo legal y lo ilegal de algún dato externo del sistema, y este dato –que es una programación-- debe ser eficiente en todo momento o época para que esa legalidad o ilegalidad del sistema puedan dar respuestas de integración social: por ejemplo, es admitida y con legalidad para dialogar una organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores. El dato de fuera es que debe tenerse un informe de afiliados observado por alguna institución, --en este caso sería el Ministerio del Trabajo--, para poder decir que tal organizaciones es admitida y con legalidad. Pero, veamos la realidad sobre cada uno de los expedientes de las cinco centrales sindicales que hacen vida en Venezuela: Inspectoría Nacional de Asuntos
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Colectivos del Trabajo del Sector Público donde se llevan los registros en cuanto a consignación anual de nóminas de afiliados que deben los sindicatos y centrales, obligatoriamente ante el Ministerio del Trabajo, arts. 430, 424, 408 y 409 LOT). Última fecha de consignación en el expediente de los recaudos indicados: (i) CTV (Exp. 081-1959,1962-11-0001): 27 de abril de 2005. (ii) UNT (Exp. 081-2003-10 y 11-0001): 05 de Abril de 2003. (iii) CUTV (Exp. 081-1963-11-0001): 13 de Agosto de 2002. (iv) CGT (Exp. 081-1971-11-0001): 29 de Abril de 2005. (v) CODESA (Exp. 081-1964-11-0001): 27 de Abril de 2005 Como en realidad este dato (anual) ya no se obtiene ya que las centrales no lo suministran, el sistema social OIT tiene que seguir haciendo conexiones con el medio para lograr un dato externo que pueda sustituir eficazmente, en esta época, lo que ya no es localizable y convalidar esa legalidad o ilegalidad. Si no es posible ya este dato, es necesario cambiar el criterio y sustituirlo por otro que permita condicionar externamente lo legal e ilegal. Un ejemplo pudiera ser validar la representatividad de trabajadores y empresarios por el hecho de pertenecer a un sector, como la pequeña y mediana industria, o los trabajadores del sector de la construcción, los trabajadores de la economía popular, o del sector del plástico, petróleo o el calzado. Ya no es solamente el hecho cuantitativo del número de trabajadores sino que ya los sindicatos de los sectores “petróleo” o “educación” cualitativamente, son corrientes de opinión muy representativas.
2.2 Un diálogo social que no responde a los problemas del trabajo decente En el mismo orden de ideas, si el sistema social -según Luhmann- se detiene en sus conexiones con el medio externo su obsolescencia y desaparición serán inevitables, ya que todo es mutable, contingente. “Lo que es bueno para hoy no lo será para mañana”. En este sentido podemos decir que, en cuanto a diálogo social y tripartismo amplio y diversificado, la OIT se ha detenido en el tiempo por cuanto ha habido una evolución socio económica y política del mundo del trabajo, nuevas complejidades, nuevos actores e intereses, pero la pobreza y la exclusión aumentan, no hay respuestas adecuadas a esta época que solventen los problemas más graves del mundo actual del trabajo (desempleo y accidentes de trabajo). De allí que sea más complejo o difícil alcanzar la justicia social. Luego si es más difícil o complejo no puedo atacar el problema de 2011 con las mismas herramientas de 1919, con los mismos criterios de diálogo social cerrado. Es un “control social de participación” imposible de sostener. Queremos con ello también significar lo expresado por Jorge Alberto Difrieri
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como investigador de la OIT sobre temas de participación: “El agotamiento histórico (Gadamer, 1999: 338) trae como consecuencia el estancamiento del sistema y, en última instancia, hasta su desaparición” (OIT, 1987: 3). En palabras de Tayo Fashoyin integrante del Departamento de Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo/OIT, para el momento de la publicación de su trabajo titulado Colaboración tripartismo, diálogo social y desarrollo nacional: “Las relaciones bipartitas son esenciales para que el tripartismo funcione de forma eficaz. No obstante el diálogo social encaja mejor en una estructura relacional tripartita en la que la gama de cuestiones sometidas a discusión y el número de participantes potenciales sean más amplios de lo que cabe esperar en las relaciones bipartitas”. Este investigador alude a la necesidad de ampliar el diálogo social hacia otros agentes no tradicionales. Allí la interpretación del Autor en cuanto a lo “no tradicional” quizás sea incluir otros interlocutores de la sociedad civil, Ongs etc. Pero desde el contexto analizado es incluir también a otros sujetos colectivos (sindicatos) que, tradicionalmente no participaron ni fueron escuchados en las consultas nacionales (OIT, 2004: 387). 2.3 De nuevo las contradicciones Del análisis precedente de estos inmutables criterios/OIT surgen nuevas contradicciones como por ejemplo: (i)
Ocurre cuando la OIT patrocina un evento para las PyMES y estas no pueden participar porque otro sindicatos de empleadores se lo impide, ya que esta última afilia más cámaras patronales que los sindicatos de las PyMES.
(ii)
Cuando a pesar de la amplitud en cuanto a participación hay más protestas de los viejos sindicatos (protestas que nunca hubo en el pasado cuando participaban sólo ellos), que insisten en pervivir como únicos con vocación de participar.
(iii)
Se mantiene en las convenciones colectivas la cláusula de Exclusividad Sindical191.
2.4 Norma internacional anti exclusión Dentro de este marco, en Ginebra cuando se presentan las protestas no existe una norma que solvente esta exclusión. Por el contrario, la normativa existente, la afianza. Su aplicación al estilo OIT conforma el problema tratado. Por este motivo puede hablarse de justificadas dudas respecto a una adecuada o pertinente 191
Puede verse la sentencia respecto a la Libertad Sindical de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 149, de fecha 12 de marzo de 2003, por Acción de Amparo Constitucional en apelación intentada por Manuel Muñoz y otros contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar:´… los únicos que pueden otorgar la legitimación para la administración de las convenciones colectivas son los trabajadores mediante la afiliación de la mayoría de ellos (representatividad) ….carecen de efectos las cláusulas por las cuales las organizaciones firmantes se pretenden atribuir de manera exclusiva y por la vigencia de la convención colectiva la administración de ésta… en virtud del derecho que tienen de escoger en cualquier tiempo el sindicato que los represente … sin ningún tipo de limitaciones o interferencias.
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asistencia técnica si, el organismo internacional es cuestión, no cuenta con los elementos más sencillos para evitar ese “mal mayor” como lo es la exclusión. 2.5 Un ejemplo del apego al viejo diálogo tripartito y a la asistencia técnica de la OIT como “solución” Es de hacer notar que en el Consejo de Administración (304° reunión, del 5 al 27 de marzo de 2009) y durante la aprobación del 353° Informe del Comité de Libertad Sindical (noticia en la prensa venezolana del miércoles 25 de marzo de 2009), el Grupo Empleador en la persona de su vocero, Señor Antonio Peñaloza, para ese momento Secretario Ejecutivo de la Organización internacional de Empleadores (OIE), luego de la discusión del caso de Venezuela con relación a quejas por “ausencias de diálogo social”, ocupación de tierras y “grave situación empresarial ante hostilidad del Gobierno”, propuso que el Gobierno venezolano aceptase la “Asistencia Técnica de la OIT para el Diálogo Social” y lo desarrollara mediante la Comisión Tripartita tradicional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cuya conformación de acuerdo a su artículo 168 LOT debe hacerse con la organización más representativa de Empleadores y Trabajadores. Es este, por cierto, el diálogo social en la vieja LOT afianzado en las debilidades históricas, que abre las brechas de exclusión y que añoran algunas individualidades del diálogo social internacional, para volver al pasado (Peñaloza, 2009). En otro sentido --debido a las generalizadas deficiencias de la democracia representativa— los trabajadores quieren tomar sus propias decisiones192. Prolifera entonces el tema de la consulta refrendaria con amplia participación, de la necesidad de “empoderar” a las mayorías y darles mayor fuerza y salta a la palestra el discurso imponderable de ampliar la participación, si se quiere evitar la exclusión social (UNRISD, 2004: 78-97). Luego con la participación directa de los trabajadores, el trabajador se está reencontrando con su propia libertad e individualidad, ya que estos son derechos de titularidad singular intransferibles. Como lo señala Juan Antonio Sagardoy son derechos de libertad como también lo es la “libertad de información” y “el derecho a la información”, “derecho de reunión”, entre otros derechos que nacen luego de siglos de penumbra y con el estallido de la Revolución Francesa (1789). Están incluidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Sagardoy, 2005: 17-19). Por tal motivo el sindicato siempre ha sido un ejecutor de las decisiones de los trabajadores, por ello no se pueda pretender que los represente ni que, mucho menos, tenga un mandato de ellos. Ahora bien, la Democracia Participativa que se fundamenta en estos derechos
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Debe en este punto reiterarse que, realmente, el sindicato no representa legalmente, ni tan siquiera
de hecho a los trabajadores. El sindicato no es el titular del derecho a la convención colectiva o titular del derecho de huelga como muchos profesionales, incluso, creen erróneamente, sino que es el propio trabajador, quien no puede transferir ese derecho subjetivo, potestad o facultad, sólo en cabeza de cada quien. Esa facultad se basa en
el derecho fundamental a la “libertad de expresión” inmerso también en la libertad sindical como uno de sus principales componentes (OIT, Filadelfia, 1944: 1b).
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individuales también remueve el espíritu democrático e impacta a estos sindicatos internacionalmente excluidos de las reuniones OIT. Ellos ahora quieren estar incluidos. Quieren participar en igualdad y democracia, haciendo oír las expresiones de miles de trabajadores hasta ahora excluidos. Como veremos al final la nueva LOTTT del 2012 trata, en gran medida, de solventar esas dogmáticas posturas de exclusión y veto aportando soluciones de mayor intercambio y comunicación. 3. Justicia y Diálogo Pero además los impacta la “Teoría de la Justicia” magistralmente expuesta por John Rawl, donde los principios que modelan los derechos en una sociedad devienen de una situación inicial de igualdad, en la cual “nadie pretende un lugar preponderante en una sociedad, nadie conoce su posición de clase ni su fortuna en la distribución de las capacidades naturales” (Rawl, 2004:25). Rawl señala en su obra que “aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden entonces estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido (subrayado nuestro) (Rawl, 2004: 19) Pero --como vemos-- no es esto lo que ocurre en la OIT donde sólo participan unos pocos “representativos” y se excluye a muchos que ahora claman por participar193. 4. El Humanismo de Maturana Entonces la naturaleza jurídico-social de la OIT -de acuerdo a las teorías de los sistemas sociales expuestas-, no se corresponde con un sistema social propiamente dicho sino con un Sistema Jerárquico o de Poder194, ya que opera realizando algunos programas pero mediante la exclusión o negación del otro que, al final, constituye una autonegación. Impone la aceptación de un sometimiento en una dinámica de orden y obediencia. Se implementa un control social que refuerza ese sometimiento e inflexibilidad de sus Mandantes tripartitos. La Organización se rige y produce una normativa internacional que no reúne los requisitos de participación, democracia, integración comunicación e intercambio con el medio para poder calificarla de válida a los ojos de la moderna filosofía del derecho. Existe además una estructura dialógica inamovible, sin adaptación a los nuevos tiempos ya que al no abrirse aportando cooperación y solidaridad hacia otras organizaciones sindicales representativas no recoge de ellas nuevas ideas, programaciones o alternativas para resolver sus problemas y los del mundo del trabajo. 193
En este punto podemos decir que otro de los ejemplos vivos de exclusión y desigualdad lo constituye el contenido del numeral 2 del artículo 7 de la Constitución de la OIT que establece en cuanto a la conformación del Consejo de Administración, la permanencia e inamovilidad de los diez (10) países de mayor importancia industrial. Los restantes países que aspiren a esta membrecía deberán esperar las elecciones que se realizan cada tres años. 194 Ver de Maturana Ontología del conversar (Maturana, 1995: 19-36).
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Si por otra parte nos referimos a sus investigaciones y resoluciones tampoco la OIT ha puesto en ejecución sus conclusiones y recomendaciones, tal es el caso de la importante investigación denominada “Por una Globalización Justa: crear oportunidades para todos” que recomendó mayor amplitud y democratización en cuanto al diálogo (OIT, 2004); y de la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social que recomendó “promover un proceso de consultas significativo sobre reformas laborales que abarque incluso a los Convenios fundamentales”, y que se lleven a cabo estudios sobre diálogo social. Finalmente, no estamos planteando que la OIT deba empeñarse en eliminar valores de tripartismo o de diálogo social. Ellos siempre deben estar y pervivir pero cambiando su estructura y adaptándola a la época, como el ejemplo del reloj como artefacto para medir el tiempo. Siempre será un reloj que en un tiempo fue un reloj de sol, arena, cuerda, automático o de cuarzo, pero siempre un reloj. El Cierre Hermenéutico 1.- La Corte de La Haya El dictamen de la Corte de La Haya es un manuscrito del “entonces” de la OIT pero no entró en la tradición de la Organización ya que el documento evaluaba correctamente el sentido y propósito del artículo 389 del Tratado de Versalles, actual párrafo. 5 del artículo 3 de la Constitución. Con todo resultaba que esta evaluación truncaba los planes de veto sindical en la OIT al permitir incursionar a sindicatos más pequeños pero inconvenientes a los planes de algunas individualidades o Mandantes Tripartitos. Es por ello que se manda casi al cesto de la basura o se aplica cuando es conveniente a alguna circunstancia como lo fue en el tantas veces comentado caso de Francia en 1948, o el caso de los Países Bajos en 1922 el cual genera el dictamen (OIT, 2000a: 20-21, Anexo 4B) Esta falta o ausencia de tradición del dictamen de 1922 para evitar el intercambio coincide con lo ocurrido en San Francisco en junio de 1948 durante las discusiones del Convenio 87 cuando se quiso que un solo sindicato representase a todo un conjunto Ahora bien, volviendo al dictamen de la Corte en ningún momento le da más preponderancia a una organización que a otra, de allí que cualquier trabajador o empleador perteneciente a una de esas organizaciones más representativas, puede liderar al grupo en cuestión con el acuerdo de la mayoría. Asimismo aclara que un acuerdo de todas las organizaciones sindicales con la más numerosa, es una utopía. 2.- La Comisión de Verificación de Poderes no acoge el dictamen de la Corte Dentro de este marco, la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia (CVP/CIT) actúa como una especie de “filtro excluyente”. No acatando el dictamen incurre de hecho en veto y en un error que fortalece la desigualdad y la exclusión, imponiendo a los gobiernos un deber de imposible y utópico cumplimiento, contraindicado por la Corte, cual es llegar a un acuerdo con todas las organizaciones sindicales, pero especialmente con la organización más numerosa. Idéntica situación de exclusión ocurre al no existir una norma internacional que reconozca los acuerdos
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de rotación realizados por las organizaciones sindicales en los Estados Miembros. 2.1 Discrecionalidad de la CVP/CIT/OIT En este sentido se comprende el estudio de Nicolás Valticos en su obra “Derecho Internacional del Trabajo” cuando comenta, la decisión de la Corte de La Haya en cuanto a representatividad: Los acuerdos de rotación aparecen como una solución ante la presencia de “pluralismo sindical”. Al respecto también señala el caso de Francia en 1948 donde luego del análisis de la CVP/CIT debido a protesta presentada por la C.G.T. (central francesa de trabajadores más numerosa) concluyó en que el delegado estuvo bien designado por el Gobierno ya que la CVP/CIT detectó que no era posible arribar a un acuerdo entre todas las centrales a pesar de haber consultado con las organizaciones más representativas195. Con todo, éstas otras organizaciones más representativas (sin la C.G.T.), se pusieron de acuerdo para designar a León Jouhaux --con la negativa de la C.G.T. de que no fuese así--, reservando tres puestos de consejeros técnicos para la C.G.T. y las otras organizaciones representativas (C.F.T.C. y C.G.C.). En los años siguientes el delegado fue elegido por turnos, y desde 1965 y en lo sucesivo se designaría al delegado alternativamente entre las tres Centrales sindicales de trabajadores. En la práctica de alternancia cuando la organización no es titular del escaño de delegado, es ocupado por consejeros técnicos, de manera que siempre, todas las centrales están representadas. Esta práctica ha sido seguida por varios países (Valticos, 1977: 202-204) La CVP/CIT comienza una tradición de admitir en la Conferencia sólo a los sindicatos más numerosos con quienes es más fácil sancionar la legislación internacional, pero le sale al paso el dictamen de la Corte de La Haya. De esta manera no sólo se desentiende del dictamen y de la verdadera interpretación de párrafo 5 del artículo 3 constitucional, sino que además tampoco acata el contenido del artículo 37 de la Constitución de la OIT que imprime facultad a la Corte de La Haya para interpretar dicha Constitución y los Convenios ulteriormente concluidos por los Miembros, en caso de dificultades, que “serán sometidos a la Corte Internacional de Justicia para su resolución. (OIT, 1919b: art. 37). A título ilustrativo es importante entender el ejemplo de discrecionalidad de la CVP/CIT de 1948 (Caso protesta de Francia) donde sí detectó el problema y acató este criterio de la Corte y luego también lo hizo con el mismo país a partir de 1965, luego con Bélgica y otros países. Extrañamente no ocurrió así con el caso de Venezuela a partir del año 2001. La CVP/CIT ¿no pudo detectar tal debilidad?. De la observación e interpretación de lo ocurrido concluimos que algunos países 195
Obsérvese que la CVP/CIT ya ha admitido que es imposible un acuerdo entre todas las centrales sindicales debido a la posición negativa de la C.G.T. En ese sentido le dio la razón –-en esa oportunidad-- al Gobierno de Francia. Igual situación está sucediendo con el Gobierno venezolano en el caso de la delegación de trabajadores desde el año 2001, ya que la CTV no admite (igual que la C.G.T. francesa) que otra central sea la más representativa, pero las demás se ponen de acuerdo para designar al Delegado. La pregunta es: ¿Por qué en un caso con idéntica problemática a la de la República Bolivariana de Venezuela, la CVP/CIT, sí le da la razón al Gobierno francés y accede a convalidar la Delegación de Trabajadores; y, al contrario, procede de un modo diferente y discrecional en los recientes casos venezolanos?
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industrializados -miembros permanentes del Consejo de Administración de la OITimponen así su hegemonía, sin objeción, pero imposibilitan un diálogo inclusivo y fructífero, actitud a todas luces deplorable y, por tanto, refutable. 3.- Consecuencias del talante y actuación de la CVP/CIT/OIT Siendo las cosas así, resulta claro que ese espíritu de veto es recogido en la LOT en su artículo 168, promueve la exclusión y aplica erróneamente los criterios de representatividad, al disponer que la Comisión Tripartita Nacional para revisar los salarios mínimos, se constituya sólo con “la196 organización sindical de trabajadores y empleadores más representativa y el Ejecutivo Nacional”. Este artículo (muy mal concebido) está restringiendo la participación y la democracia al singularizar la presencia de una sola organización por cada grupo. Por cierto que esta singular e ilegal modificación que desmejoró en cuanto a democracia, participación y pluralismo la normativa original de la Ley Orgánica surgió a raíz de la reforma de la LOT del 17 de junio de 1997197 llevada a cabo por la Comisión Tripartita tradicional198 reunida finalizando el segundo período de gobierno del Presidente Rafael Caldera (G.O. N° 5.152 Extraordinaria del 19 de Junio de 1997), ya que la LOT sancionada en 1990 establecía en su art. 167 que la Comisión Tripartita debía solicitar para fijar salarios mínimos “la opinión de las organizaciones de patronos y trabajadores”, es decir, que se constituiría –pluralmente-- con las organizaciones sindicales de Trabajadores y Empleadores más representativas (Matheus, 1997: 282-286). 4. El Diálogo Social del Comité de Libertad Sindical Tenemos pues, que en el Comité de Libertad Sindical se realiza un diálogo social desequilibrado al no concurrir todas las regiones del mundo en pie de igualdad. Vemos como los 3 miembros titulares y los 3 adjuntos representan sólo a 3 regiones, quedando África fuera del diálogo social, a pesar de ser la región más marginada y pobre de todo el planeta. De allí que la OIT dada la problemática expuesta debe incrementar el número de miembros del CLS de 18 a 24, es decir, que el CLS en su composición quedaría conformado por 4 miembros titulares y 4 miembros adjuntos en cada Grupo. Ocho miembros por tres grupos (Gubernamental, Trabajador y Empleador) suman 24 miembros, pudiendo efectuar --en las cuatro regiones-- un verdadero balance regional en pie de igualdad y un diálogo social tripartito sin descartar ninguna región. Pero esta solución según el criterio de la OIT representa un incremento de 36.000 dólares por bienio y no ha sido acogida por una importante cantidad de países 196
Véase el uso del artículo determinado femenino singular “la”. No hay pluralidad ni amplitud sindical
197
Diario de Debate de la Reforma de la LOT de 1997 que se encuentra en el Centro de Información y Documentación Legislativa 198
La consecuencia de esta reunión de la Comisión Tripartita tradicional fue la de eliminar la retroactividad de la prestaciones sociales lo cual constituía la reivindicación más preciada de los trabajadores, ante la ausencia de un auténtico sistema de seguridad social.
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europeos y Estados Unidos, aunque es del beneplácito del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), y de un grupo importante de países del Grupo Asia-Pacífico. Los países africanos han asumido comportamientos ambiguos que se deducen de las presiones ejercidas por los países excolonizadores sin interés en este incremento y pluralismo en el CLS. Pero con todo, al menos unos diez países africanos convienen en que es necesaria su presencia en el CLS. Esta decisión sería la adecuada si vemos que goza del beneplácito de la mayoría de los Estados Miembros de la OIT: Considerando que son 118 países No Alineados, 33 del Grupo Latinoamericano y del Caribe, una decena de países del Grupo Asia Pacífico y otro tanto de países africanos, lo cual suma aproximadamente unos 161 países a favor y 22 en contra, que conforman los 183 Miembros de la OIT. Pero en esta Organización se teme a la votación. Es decir la esencia democrática para la toma de decisiones es desechada, apelándose al consenso, consenso del cual más adelante daré mi opinión. 5. ¿Cómo culmina la interpretación hermenéutica? 5.1 Hacia una nueva Teoría del Diálogo Social Dentro de este marco vamos a refutar e impugnar la Teoría del Diálogo Social de la OIT utilizando los criterios para evaluar teorías expuestos por Miguel Martinez Miguelez (Martinez, 2010: 286-288) (i) Queda refutada la Teoría del Diálogo Social de la OIT por incoherente, excluyente y porque veta a los sindicatos más representativos. (ii) Por inconsistente ya que produce un sinnúmero de contradicciones, dejando sin participar a los auténticos voceros de las organizaciones de trabajadores y empleadores. (iii) Por ausente de comprehensión, por cuanto en el diálogo social actual no existe el adecuado intercambio entre sus Miembros, el mundo del trabajo y la evolución socioeconómica y política de los pueblos. (iv) Por inobservante de los hechos y complejidades del mundo del trabajo y sus actores con sus diferentes intereses, cuestión que evidencia su incapacidad predictiva. (v) Por estar fundamentada en un sinnúmero de ambigüedades e inseguridades y porque conceptualmente no posee una homogeneidad y conexidad con el mundo del trabajo. (vi) Porque el diálogo que produce no es integrador199, ni original, al contrario es totalmente tautológico, insuficiente para poder resolver los vastos problemas que se generan hoy en el mundo del trabajo. (vii) Por ilegítima, desintegradora y carente de unificación de sus usuarios, impeditiva de la diversidad que puede alcanzar el diálogo 199
Las conclusiones -alcanzadas por una minoría asistente a las discusiones- son aplicadas a una mayoría muy representativa, sin que éstas hayan concurrido a los debates.
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fructífero. (viii) Porque su inconsistencia, y ambigüedad facilitan un consenso que secunda y patrocina acciones u omisiones que favorecen siempre a una minoría de países Miembros de la OIT, sin estimar a la mayoría (ix) Porque promueve la desconfianza y porque adolece de potencialidad heurística para sugerir guiar y generar nuevas investigaciones. (x) Porque su aplicación práctica no es concebible con legitimidad, validez jurídica y axiológica y porque facilita la negación del otro. 5.2 Una Nueva Teoría Liberadora del Diálogo Social La Nueva Teoría debe conducir a un diálogo que contenga coherencia interna y fijar criterios de representatividad acordes con el dictamen del TPJI o Corte de La Haya, es decir, tomar en cuenta a todas las corrientes importantes de opinión así como a la central más numerosa, de allí que ha de ser un diálogo integrador, legítimo y democrático. Debe deslastrar al diálogo de la condición impuesta por la CVP/CIT/OIT de que tiene que llegarse necesariamente a un acuerdo con la central más numerosa. Tiene que ser por lo tanto un diálogo inclusivo y amplio. No puede producir contradicciones como las que vemos que se aplican en el viejo diálogo fundamentado en los criterios OIT en cuanto a la noción de central más numerosa.200Debe por lo tanto poseer una coherencia externa que no impida la libertad sindical o derecho de asociación. Esta Teoría Liberadora o Emancipadora debe actuar en una OIT que constituya un auténtico Sistema Social, que realmente se relacione con las personas y los hechos que ocurren en el contexto laboral al procurar la apertura y comunicación de la que adolece y poder ser predictiva, dejando de ser un Sistema Jerárquico de Poder que es lo que refleja, y es, actualmente. Debe permitirse ir de las partes al todo y del todo a las partes. Debe ser transformadora, original, transparente, e innovadora para concebir relaciones entre campos inconexos. No requiere de complejidades y subterfugios que la compliquen ha de ser simple clara y diáfana, pudiéndose fácilmente validar su aplicación práctica como producto de un diálogo en una diversidad que culmina siendo muy fructífero. En resumidas cuentas todas estas características y lenguaje no se identifican 200
Esta forma de decidir la representatividad sólo con la organización más representativa o sea la más numerosa, atenta contra la propia libertad sindical si observamos que el Convenio 87 sobre libertad sindical o de asociación establece el derecho que tienen trabajadores y empleadores, sin injerencia gubernamental y sin necesidad de autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen↓ convenientes, así como de afiliarse o no (libertad positiva y negativa). Allí hay independencia, libertad para la asociación, ello también debe implicar capacidad para estar presentes en la reuniones y hacer oír la voz de millones de trabajadores. Pero al momento de la representación, entonces, hay dependencia en la más numerosa. Dependes de la más numerosa. Desaparece la libertad. Esta contradicción evidencia la debilidad histórica incrustada en el criterio y praxis en cuanto a representatividad. Y que, entonces, los trabajadores se vean obligados a afiliarse a la central más grande es decir más representativa (no a la central de su preferencia) por miedo a no estar representados. ¿Qué tipo de libertad es esta?.
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con la actual OIT Organización en la cual habría que desarraigar los elementos vistos que la vienen desintegrando 5.3 Una singular triangulación Por último es conveniente anotar lo expuesto por (i) Habermas en cuanto a la validez de las normas, validez que conlleva factibilidad y legitimidad y que las normas deben cumplir con su función integradora social a través del derecho. Demos pues, el auténtico carácter al cuerpo normativo producido por la Conferencia de la OIT, ausente de legitimidad y de la integración social señalada por Habermas como primer vértice de esta triangulación: La Normativa de la OIT carece de toda validez y carece de toda función de orden por provenir de un proceso legislativo de carácter no democrático. Y la Organización se sostiene mediante ciertas unanimidades y consensos que nunca se dan en democracia. Este consenso a decir de Habermas sería plenamente efectivo y racional si en la práctica se cumpliera por completo los presupuestos o condiciones de posibilidad que al argumentar necesariamente dan por sentadas y asumen los hablantes. (García, 2006: 73) En apoyo a la posición de Habermas expone Luis María Olaso que no basta la validez social de la norma o el llamado positivismo o vigencia sino que, además, está la validez axiológica o intrínseca, “pues toda norma jurídica para ser auténtica debe realizar al menos la Justicia fundamental, o sea lo fundamental de la Justicia, sin lo cual quedará reducida a una falsificación de Derecho”. Continúa Olaso aseverando que “ el Derecho no debe negar la calidad de personas ni los derechos básicos del ser humano…….. aquellas normas que no respeten estos derechos básicos, fundamentales de las personas, que intenten regular su conducta como si se tratase de animales o seres irracionales, no pueden ser consideradas como Derecho”201. Es, según Olaso, injusticia encubierta bajo forma de Derecho (ii) Sin duda que en el segundo vértice se encuentra el pensamiento de Luhmann: los sistemas sociales son contingentes respecto a su configuración evolutiva y requieren reducir sus complejidades estableciendo sus propias conexiones para poder llevar adelante su mecanismo evolutivo. Por esta razón hay que evitar la perfecta circularidad del sistema, su desconexión con el medio, pues, de lo contrario no se daría el sistema selectivo frente al medio que permite la reducción de su complejidad. Sin ese contacto con otras corrientes de opinión el sistema se estructura como mera tautología y tiende a desaparecer ya que las naciones, los sindicatos y el común de la gente no percibe su utilidad. (García, 2006: 144) (iii) En este sentido se comprende, que en este cierre hermenéutico no puede concluir sin la opinión de Maturana que viene a ser el tercer vértice del triángulo. Ya lo mencionamos anteriormente: la idea no es que 201
Esta última idea deviene de un planteamiento de Recasens Siches que utiliza Olaso en su explicación. Añade, de Mouchet y Zorraquin, que “tales normas son hechos, simples hechos que pueden tener o no consecuencia jurídica… Aunque se hayan declarado, promulgado y producido efectos, no hay duda de su nulidad originaria, lo que les quita naturaleza jurídica”
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desaparezca el tripartismo ni el diálogo social, la idea es que cambie la estructura del sistema que hoy es un Sistema Jerárquico de Poder y se transforme en un Sistema Social acorde a esta época. Un Sistema Social desde el punto de vista biológico cuya conducta se define por el amplio intercambio de sus componentes, permitiendo el recambio. Mientras el ser vivo efectúa el intercambio aporta al sistema y recoge de éste, cambia su estructura pero no muere porque se adapta y no cambia su organización, manteniendo su autopoiesis u organización. Quiero con ello significar que la OIT, sin dejar de ser la OIT, se mantendrá como sistema vivo y vigente mientras decida conservar su adaptación en el medio en que existe. Y mientras conserva su adaptación, conserva su organización como Sistema Social desde la perspectiva de un mecanismo biológico. (Maturana, 1995: 4-6) Debe existir una compresión de todo el Sistema con lo individual hasta ahora descartado, excluido, vetado. Hay que recordar que el ser humano individual es social o sea busca intercambiar con el todo; y que el ser humano social es individual. Visto de esta forma, se interpreta que en la actualidad se coarta, se cercena el lenguaje comunicacional del sistema con los individuos (sindicatos) y de éstos con el sistema, causando daños irreparables al diálogo social y al sistema tripartito. 5.4 Recomendaciones La inclusión de un nuevo criterio de representatividad en el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo202 y que culmine con los nuevos criterios de representatividad de la LOTTT de 2012 que, en primer lugar, revalidan los actuales criterios del sindicato más numeroso, dando vida al dictamen de la Corte de La Haya y a la esencia cualitativa de la representatividad; y, en segundo lugar, diferencien la representatividad para la discusión de la negociación colectiva y representatividad para la consulta, interacción y participación de los interlocutores sociales, sea en el plano nacional como internacional. Propongo en este sentido para la legislación latinoamericana la siguiente redacción para la representatividad en cuanto a consulta, fundamentado en la interpretación de los discursos observados y sus consecuencias excluyentes, y del criterio abierto, incluyente y plural del dictamen de la Corte de La Haya (1922), intérprete de la normativa OIT. Artículo XX: “Se consideran como más representativas aquellas organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores de segundo grado que representen una corriente importante de opinión en un determinado sector productivo o de servicios tanto del sector público como del sector privado, incluso si una de tales organizaciones pueda ser más numerosa que las demás, todas han de ser consideradas como más representativas Las organizaciones sindicales de tercer grado a las cuales se encuentren afiliadas las de segundo grado, serán consideradas como más representativas”203 (Hands, 2009). Esto implica que, en lugar de usar el 202
Para el caso de la República Bolivariana de Venezuela
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término de “más representativas de trabajadores y empleadores”, estimando el plural partiendo de ambos grupos, se hable del sindicato de “mayor representatividad” pero dentro de cada grupo. Esto deja claro que no es aplicable la interpretación de la CVP/CIT cuyo plural se basa en organizaciones de empleadores y de trabajadores. La OIT como Sistema de Poder asume una conducta de elaborar gran cantidad de documentos valiosos en su gran mayoría, pero inaplicados e inaplicables, tales son los casos de la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social (2002)204 y del Informe (2004) de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización205, documentos éstos ordenados por la Asamblea de la Conferencia (2002) y por el Consejo de Administración de la OIT (2001)206. El mandato de estos documentos ya recomienda ampliar la participación y profundos cambios en la legislación internacional, incluso en los Convenios Fundamentales y estudios en profundidad sobre diálogo social. Hasta los momentos no se ha visto la voluntad política ni de la Oficina, ni de su Consejo de Administración para hacer cumplir este mandato, ni para ampliar en pie de igualdad la cantidad de miembros del Comité de Libertad Sindical207, aspecto que se constituye en otra importante recomendación. No se observan a través de los discursos nuevas influencias de apertura hacia las legislaciones nacionales ni voluntad política para llevar a cabo las propias recomendaciones de estos documentos. Al contrario la Oficina evade, rehúye pronunciarse cuando debe hacerlo208.
203
El 11 de marzo de 2009 propuse esta redacción a la Asamblea Nacional venezolana, Comisión de Desarrollo Social a través del Laboratorio de Investigación en Estudios del Trabajo de la Escuela de Relaciones Industriales de la Universidad de Carabobo, Valencia-Venezuela 204
Ver Anexo 1
205
En el Anexo 2, puede verse el Resumen Ejecutivo del estudio.
206
Los representantes de los Miembros y los Mandantes Tripartitos que comienzan inicialmente a intercambiar con la Organización ven con buenos ojos estas propuestas de cambios de estos documentos. Sin embargo al observar que las buenas propuestas no son puestas en práctica por convencionalismos excluyentes sin explicación, sufren una inmediata frustración. 207
En el Comité de Libertad Sindical (CLS) debe equilibrarse el número de miembros por región. En lugar de tres Principales y tres Adjuntos debe constituirse con cuatro principales y cuatro Adjuntos tanto en el sector gubernamental como en las grupos de trabajadores y empleadores, siendo, finalmente constituido por 24 miembros en lugar de 18. 208
En la 98° CIT de junio de 2009 fue presentada por FEDECÁMARAS una protesta ante la CVP/CIT contra la delegación de empleadores. FEDECÁMARAS alegaba ser la organización de empleadores más representativa impugnando la presencia de otras organizaciones de empleadores también representativas a tenor del dictamen del TPJI o Corte de La Haya de 1922 y que también habían sido acreditadas por el gobierno. El gobierno en su informe de fecha 10 de junio de 2009 dirigido a la CVP/CIT esgrimió el dictamen de la Corte de 1922, solicitando fuese tomado en consideración ya que había acreditado a FEDECÁRAS como organización más representativa pero también había acreditado a FEDEINDUSTRIAS, CONFAGAN y EMPREVEN por representar importantes sectores económicos y ser al mismo tiempo importantes corrientes de opinión dentro del mundo empresarial, cuestión que comprendía el núcleo jurídico del dictamen. La CVP/CIT en su Segundo Informe 4C de la 98° CIT al concluir sobre los casos –párrafos 87 al 91 caso FEDECÁRAS- no se pronunció sobre el pedimento
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El análisis precedente evidenció una conducta discrecional. irreverente y discordante del CVP/CIT ante la opinión de la Corte de la Haya. Este asunto y el desconocimiento de su propia normativa dan un mal presagio para futuras correcciones y aceptación de transformaciones209. A lo largo del estudio realizado en los documentos seleccionados se evidencia que en diferentes épocas ha existido una constante, que es la de conservar el veto sindical para el diálogo social, manteniendo así intacto el Sistema de Poder. Siendo así las cosas, resulta claro que la interpretación dada produce las recomendaciones indicadas pero que no podrán ser realizadas mientras los intereses de los mandantes tripartitos no cambien, permitiendo dichos cambios. El reordenamiento de la normativa internacional comporta la aceptación del pluralismo del dictamen de la Corte de La Haya y la redacción pertinente sobre los acuerdos de rotación elaborados en las capitales, con su validación en Ginebra por la Comisión de Verificación de Poderes (CVP) Es muy sencilla la modificación de criterios que se requieren, se trata simplemente de poner en primer plano al ser humano y luego al mercado. La idea central sigue siendo la obtención de la justicia social y del bien común, pero verdaderamente auténticos, es decir, que lleguen a las mayorías. Cabe finalmente destacar que el criterio solo numérico de selección evaluado, al ser desintegrador, debe ser erradicado de la legislación laboral latinoamericana, donde deberán hacerse modificaciones similares a las aquí analizadas. De otro modo el viejo criterio selectivo atentará contra los procesos de integración (Alba, Unasur, CELAC y Mercosur). El tema también toca a la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su eficiencia, transparencia, democracia y coherencia. de su Sistema Multilateral y a la gobernanza de una injusta globalización, en cuanto a basamentos democráticos, de participación e inclusión. No obstante volviendo la cara de nuevo hacia la OIT puedo decir que para el éxito de la cruzada del “trabajo decente” que ha emprendido y dadas las cifras negativas de pobreza y exclusión presentadas que indican un fracaso de gestión del Sistema Multilateral de Naciones Unidas, se requiere --como mínimo-- un diálogo social también “decente” en democracia participativa, amplitud e inclusión social (Hands, 2005). El tema requiere, insisto, anteponer una filosofía, un pensamiento humanista de respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona: que se apunte a disminuir las desigualdades. La humanidad maltratada -representada hoy por los movimientos de indignados210- clama porque toda comunidad sea considerada en sus derechos de del gobierno en cuanto al dictamen, es decir, que la CVP/CIT/OIT de la 98° reunión de la CIT evadió, rehuyó su pronunciamiento (OIT,2009d: 22-24). Anexo 4E. 209
Los informes de la CVP pasan a formar parte de aquellos textos invariables o de interpretación histórica y tradicional invariable. La autoridad de la Oficina hace que se evite la confrontación de ideas. Los Fundadores de la OIT fungen como una autoridad contra quien nada se puede hacer. Allí la autoridad se transforma en fuente de perjuicios. (Gadamer, 1999: 338)
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participación, igualdad de oportunidades sociales, económicas y culturales, desarrollo sustentable, niveles de protección social, respeto del medio ambiente, mercados equitativos, responsabilidad y compromiso social. De tal manera presagiamos que estas transformaciones en la OIT como organismo internacional están lejos de darse211. Y puede ocurrir que las nuevas organizaciones mencionadas212 funden, más adelante, una Organización Regional del Trabajo a la medida de sus necesidades, especificidades y costumbres regionales: Igualitaria, sin discriminación, exclusiones y vetos, que permita una auténtica integración, opuesta a la globalización sobredeterminante que sólo beneficia a los países desarrollados por los criterios de veto o descarte implantados, en este caso, por la OIT. Por lo demás, en esta ruptura de la democracia representativa donde urgen cambios de mucha monta ya hemos experimentado y tomado importantes decisiones como ha sido retirarnos del arbitrio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que funciona bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA). En este sentido desde 2003213 comenzamos a denunciar a la CIDH214 ante evidentes usurpaciones de funciones ocurridas (Brito García, 2012). Finalmente también Venezuela ha experimentado importantes avances en diplomacia internacional -producto de la confianza de la comunidad internacional-, tal es el caso de su ingreso como miembro pleno, a partir del 01 de enero de 2013 de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, con el voto favorable de 154 países.
210
El movimiento de indignados germina en la Puerta del Sol en España. No obstante la impotencia del movimiento y presunta desatención de la autoridades, lejos de producir su desaparición o debilitamiento, le ha imprimido mucha fuerza y vigor mediante las redes sociales de información que permiten, en poco tiempo, convocar a miles de personas en cualquier lugar del mundo, previamente elegido. Hoy podemos decir que los indignados surgen sin previo aviso en Wall Street, en la Casa Blanca y en cientos de ciudades estadounidenses, en otros países de Europa, Asia, incluso, en Israel. 211
La OIT ha sido tan insensible a la participación y a la democracia que no se atreve a sobreponerse y pararse de su propio abatimiento y, más bien, mira como enemigo mortal de su felicidad a cualquiera que se interese por sacarla de su esclavitud, refutando tanta indecencia y malas prácticas (Roscio, J.G.: 1983: El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo. En atención a la actitud a veces despótica de la CVP/CIT y la misma Oficina. 212
Alba, Celac, Unasur y Mercosur
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TSJ en sentencia número 1942/2003
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En noviembre de 2012 Chávez sostuvo un Consejo de Ministros del 17 de septiembre de 2012, ante Evo Morales, aseverando que la CIDH “no vale nada y forma parte del pasado”
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CAPÍTULO VI HACIA UN NUEVO DIÁLOGO SOCIAL EN LATINOAMÉRICA PONIENDO COMO EJEMPLO LA LOTTT VENEZOLANA DE MAYO DE 2012 168
“La falta de sencillez lo estropea todo� Miguel de Unamuno
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CAPÍTULO VI HACIA UN NUEVO DIÁLOGO SOCIAL EN LA LOTTT VENEZOLANA DE MAYO DE 2012 1.- LOTTT: ¿Legislación dialógica?: El artículo 25 de la LOTTT funda las bases y prevé “un diálogo social (DS) amplio asentado en valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral”. El espíritu de esta norma apunta hacia un desbordamiento del flujo de diálogo social laboral hacia otros aspectos del orden social. Aquel diálogo originalmente nacido en el mundo del trabajo como institución flexible, quiebra, pues, las fronteras del mundo del trabajo y, mediante el Principio de la Corresponsabilidad de todos hacia todos, asegura que se instalará y resolverán otros asuntos económicos, políticos y sociales, donde la sociedad, comunidad y, en general, la gente, y el Estado lo requerirán con urgencia. Por otra parte es de hacer notar que la participación a través de la Democracia Participativa está muy claramente en la LOTTT como institución constitucional enmarcada en el artículo 62 de la CRBV y desarrollada en la LOTTT Sección Sexta y Séptima, Capítulo I del Título VII, artículos 394 al 410. Esta participación es otra manifestación de la libertad de expresión contenida en el artículo 57 de la CRBV y subyacente en la Libertad Sindical o Derecho de Asociación.
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La libertad de expresión es uno de esos principios originarios de las personas y que poseen los trabajadores (as) como ciudadanos trabajadores (as). Es esta la razón para poder decir con propiedad que en la LOTTT se amplía el diálogo social mediante la participación. Cabe además subrayar que la LOTTT privilegia no sólo al DS sino también a la comunicación, al lenguaje del ser humano. Privilegia al débil jurídico sobre el capital y el mercado, elemento visionario dentro de esta nueva legislación. Creo que esta conceptualización es el paso más importante de los avances que realiza nuestra legislación del trabajo LOTTT para poder sustentar las modificaciones necesarias del sistema tuitivo laboral: Primero el “Ser” segundo el “Tener”.215 Ante el agotamiento globalizante de las fronteras del mundo, de todas sus murallas: Muralla China, de Adriano o del Muro de Berlín, de la noción espacio-tiempo y el robustecimiento, entonces, de la noción espacio-velocidad, nos encontramos todos muy cerca. Hay una ciudadanía común ya que no tenemos otro sitio donde ir que no sea el planeta Tierra, se justifica “que todo el mundo imponga el diálogo por sobre la lucha”… “no hay sustituto aceptable para el diálogo” (Bauman, 2008: 26) 1.1 Más respecto a la ampliación del diálogo social en la LOTTT Siendo el DS un mecanismo de consulta, interacción, intercambio, negociación y resolución pacífica de los conflictos aparece ahora en su importante forma de consulta amplia en el artículo 129 LOTTT cuando tenga que realizarse – anualmente- la Fijación del Salario Mínimo, “para conocer las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”. El DS no se está limitando a desplegarse únicamente entre los Mandantes Tripartitos para recoger posturas y propuestas para fijar el salario mínimo, sino que se expande arropando a distintas organizaciones sociales: Consejos de trabajadores, consejos comunales, ongs, diversas organizaciones del poder popular, organizaciones de las microempresas, empresas endógenas y familiares, trabajadores informales, desempleados, jubilados o instituciones sociales y gubernamentales, entre otras. De tal forma que no hay lugar a dudas de que este proceso de interacción y consulta para fijar salarios mínimos constituirá un mecanismo ampliado, distinto al sistema cerrado, singular y excluyente al que nos tenían acostumbrados la Comisión Tripartita Nacional (CTN) de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997. Como ya se dijo esta CNT -en el art. 168 LOT- adelantaba un DS singular sólo con “la” organización sindical de trabajadores más representativa; y “la” organización sindical más representativa de empleadores y el Ejecutivo, Comisión completamente excluyente, ilegal, ilegítima por antidemocrática, desintegradora, tal y como ya ha sido ampliamente demostrado en este libro. 215
Zigmunt Bauman, 2008. “La Sociedad Sitiada”. Se refiere a la forma en que cada persona interpreta el afán de acumulación: para Nelson Rockefeler fue la acumulación compulsiva de pozos petroleros compañías ferroviarias y “pare usted de contar” con la ley de acumulación de capital ampliada. Pero para Bill Gattes no fue así ya que se despojó del 95% de su fortuna para donárselo a fundaciones y organizaciones que atienden a las mayorías más desposeídas.
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1.2 ¿Tripartita y Tripartismo? 1.2.1 Tripartita La derogatoria por parte de la LOTTT de la CNT es una acertada decisión del legislador de mayo de 2012: Vimos como la CNT de 1997 forzó el desmontaje de la retroactividad de las prestaciones sociales y su pago al último salario devengado, con la promesa de ajustar los salarios a un estadio de decencia y dignidad, situación que, en realidad, terminó por constituir un simple espejismo originado directamente de los acuerdos emanados de los interlocutores sociales de 1997. Allí la pretensión de dichos actores no se limitaba en lo legislativo sólo a eliminar la retroactividad y al pago con el último salario como veremos. Iba más allá. 1.2.1.1 La Privatización de la Seguridad Social La otra idea desintegradora de la CTN era dirigir hacia el Congreso Nacional las “luces” necesarias para, incluso, privatizar la Seguridad Social por vía legislativa. Este cambio legislativo preparado en detalle –en el seno de la CTN- también ocurrió en el segundo período del Presidente Rafael Caldera, con un cronograma que debía cumplir el próximo gobierno o gobierno entrante. Como es sabido el gobierno del Presidente Hugo Chávez, no activó los resortes indispensables para desarrollar el mandato neoliberal que imponía la privatización del Seguro Social, impulsado por la CTN de junio de 1997. Todo lo contrario, el gobierno profundizó en el estudio que un cambio de esa naturaleza significaría para la estabilidad y seguridad del trabajador y del pueblo en general, las grandes mayorías. Esas grandes mayorías de cumplirse el mandato de la CTN, se hubiesen visto forzadas a cancelar las consultas médicas, intervenciones quirúrgicas y, en general, la cancelación de todas las prestaciones de la seguridad social, hasta ahora gratuitas, en dicho Sistema. 1.2.1.2 ¿Y las empresas de seguros?: Allí también había un plan inconfesable para el desarrollo de empresas privadas de seguros, quienes harían “el gran negocio” a costillas de empleadores y trabajadores que se verían obligados a contratar pólizas de seguro para “tapar” las evidentes porosidades que dejaría este fatal proceso privatizador. 1.2.2 Tripartismo ¿La derogatoria de la Tripartita (CNT) significa la derogación o inferiorización del Tripartismo?: La respuesta es NO. Por el contrario el Tripartismo y el propio sindicalismo saldrán favorecidos, ampliados y refortalecidos, ante la contundente diferencia de una CNT singularizada versus un tripartismo y diálogo social ampliados, integradores, decentes, tal como lo establece el artículo 25 de la LOTTT.
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1.2.2.1 Un diálogo social sin veto sindical Al intervenir una pluralidad de organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, sin veto sindical, suscitará un mayor intercambio entre las diversidades que intervendrán en la consulta, bajo la forma de diálogo social ampliado. En primer lugar –como ya dijimos- para la Fijación de Salarios Mínimos como establece el artículo 129 LOTTT: …”Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica”. Obsérvese que esta consulta desborda, al contrario del pasado, el ámbito puramente sindical singular de un tripartismo cerrado, excluyente inteligenciado por la CTN. Ahora intervendrá una pluralidad sindical de corrientes importantes de opiniones, organizaciones sociales e instituciones que enriquecerán la consulta con sus diversos aportes. Deja entonces de “cojear” tanto el diálogo social como el propio tripartismo. Ahora ambos serán corresponsables, transformadores, transparentes e incluyentes. Habrá, sin lugar a dudas, un fortalecimiento del tripartismo y del mismo derecho sindical como modo único de realizar DS en el mundo del trabajo. 1.2.2.2 Diálogo, comunicación y respuestas integradoras En segundo lugar el resultado de la consulta proveerá de una respuesta integradora y legítima por parte de todos los sectores involucrados, cuestión que en el pasado era imposible, precisamente porque la norma ya nacía con un vacío desintegrador e ilegítimo al excluir a los sectores receptores de las decisiones tomadas en un conciliábulo cerrado, especie de claustro impenetrable que utilizaron el veto de organizaciones sindicales muy representativas. 1.2.2.3 Menos objeciones y más fluidez en la convención colectiva Desde la perspectiva más general, tocando ahora a la convención colectiva, la entrada de las autoridades sindicales en el centro de trabajo –juntas directivas u organismos superiores al cual estuviesen afiliados- constituía motivo de objeción de la parte patronal que lo consideraba como una pérdida de tiempo y de retraso en las labores productivas. Se tornaba el punto en largas e interminables discusiones que, finalmente, se aprobaba con una serie de condiciones de aviso al patrono con suficiente antelación, ceñirse a la actividad sindical y no alterar el proceso de producción, entre otras. Estas discusiones quedan superadas al incorporarse en la LOTTT el artículo 393 respecto al ingreso de directivos en el centro de trabajo, nueva disposición producto de la observación del legislador del largo diálogo y agotamiento que en el pasado debía realizarse. 1.3.1 El artículo 439 LOTTT provee de seguridad jurídica Precisamente este artículo 439 ejusdem comporta la posibilidad de la presencia de varias organizaciones sindicales legalizadas en cada empresa y al momento de
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discutir la convención colectiva, o de adelantar un pliego conflictivo. Dicho artículo no sólo presagia la seguridad de un DS más amplio –pero también más ordenado y coherente- con varias organizaciones sindicales, sino que, además, concentra y ordena esa discusión dialógica en un solo espacio procesal comprendido al momento en que el Inspector del Trabajo, fija la primera reunión de la convención. ¿Qué implica un único momento procesal para negar la representatividad y garantizar el diálogo?: Hasta hace pocos días la presencia de varias organizaciones sindicales significó el enrarecimiento y conflictividad del ambiente laboral216. Ello se debió a la presencia de varias organizaciones sindicales que, en cualquier momento de la discusión de la convención, pretendían paralizar el proceso al negar la representatividad al sindicato con el que discutía la empresa, según dispone el artículo 115 del Reglamento de 2006. Para todos es sabido que este nuevo artículo 115 del Reglamento de 2006 de la LOT (Reglamento Chávez) añadió la posibilidad de que no sólo el patrono negara la representatividad del sindicato para la negociación colectiva y el planteamiento de pliegos conflictivos, negación que, de estar de acuerdo patrono y sindicato nunca ocurriría. (ver el artículo 145 del Reglamento, 1999, Caldera que facultaba sólo al patrono para negar al sindicato la representatividad). Es por esta razón que el Reglamento Chávez le dio la posibilidad a las organizaciones sindicales de negar la representatividad sindical a la actual que discute con el patrono una negociación colectiva, cuestión muy loable que garantiza la legitimidad y vocación sindical para actuar como genuino brazo ejecutor de los trabajadores (as), evitando el “enquistamiento inconfesable,” por décadas, de una sola organización sindical sin que hubiese negativa patronal en cuanto a representatividad. ¿Qué problemas suscitaba esta nueva negativa de representatividad ahora por parte de otras organizaciones sindicales?: El problema que acontecía era que no se fijaba el momento procesal para realizar la negativa. Por tal motivo, cualquier nuevo sindicato negaba la representatividad en cualquier momento del proceso de negociación colectiva. Quedaba en entredicho la seguridad jurídica de las cláusulas discutidas y la sensación de un tiempo inútil y perdido en la negociación que ya se había iniciado. ¿Cómo acontecía la negativa de representatividad de un sindicato sobre otro?:
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Con paralelismo sindical que retrasaba los acuerdos y afectaba severamente el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales
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Como ya se dijo, al no fijar el reglamentista el lapso procesal de ley para negar la representatividad, podían hacerlo --en cualquier momento-- aún antes del depósito de la convención. Estos acontecimientos generaron situaciones muy tensas, conflictivas y de mucha conmoción, con pérdida de tiempo en las operaciones de producción y ausencia de disfrute de las nuevas condiciones para los trabajadores interesados. ¿Qué postura procesal asume el legislador de la LOTTT de mayo de 2012?: La LOTTT resuelve esta compleja situación fijando un solo momento procesal para efectuar la negativa de cualquier organización, ente o tercero interesado en oponer defensas o alegatos en su favor, negando la representatividad del sindicato actor. Ese momento procesal es el de la primera reunión217 convocada por el Inspector para dar inicio a la discusión de la convención colectiva. Vencido este lapso sin oponer defensas o efectuar alegatos o negativas de legitimidad, no habrá otro momento procesal para realizarlo, aspecto que garantiza que no va a paralizarse o detenerse la discusión por la negativa de representatividad no reglamentada como ocurrió en el pasado reciente. 1.3.1.1 Hay ahora la obligatoriedad sindical de informar y consignar las nóminas de afiliados (as) al Ministerio del Trabajo por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de lo contrario se realizará un referéndum. Dispone el artículo 438 de la LOTTT que “la representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación del pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En el caso que no fuera posible determinarlo por esta vía se realizará una consulta directa a los trabajadores interesados mediante la realización de un referéndum (diálogo social de consulta). Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva ésta será la organización sindical más representativa” ¿Y los sujetos colectivos siguen teniendo un mismo tratamiento en la LOTTT en cuanto a un número mínimo para su constitución? Debe antes señalarse que la CEACR de la OIT había recomendado desde hace tiempo que los sindicatos de patrones debían constituirse con menos miembros que los que indicaba el artículo 419 de la LOT218, es decir, menos de 10, y había recomendado cinco. Respecto a esta cuestión la Delegación venezolana en Ginebra 217
Primera reunión de la negociación para efectuar alegatos y defensas. Tales alegatos y defensas continúan siendo enunciativos 218 El Artículo 419 LOT indicaba que 10 o más patronos podían constituir un sindicato de patronos:
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desde el año 2001 -en la Comisión de Normas219- había convenido en modificar el artículo 419 con la Reforma/LOT y disminuir el número de patronos a cinco, aceptando el criterio de la CEACR. Pero tal recomendación no fue recogida por Legislador de la LOTTT que; en su artículo 380, mantuvo la misma cantidad de 10 patronos. Con relación a su registro e inscripción en el Ministerio del Trabajo el artículo 405 LOT se mantiene en su misma naturaleza en el artículo 369 LOTTT en cuanto a control registral.220 La LOTTT no desarrolla la representatividad de las coaliciones o grupos de trabajadores221. 1.3.2 Más diálogo en un nuevo Comité de Evaluación y Seguimiento de la convención colectiva Recuérdese que el viejo artículo 472 de la LOT daba facultad a las partes para acordar procedimientos previos con miras a la solución interna de los conflictos, que debían cumplirse antes de iniciarse los procedimientos conflictivos. En todo caso el procedimiento previo de la LOT era potestativo o facultativo de las partes, no era obligatorio. En tal sentido no existía ese “filtro” que debilitaba la conflictividad. El artículo 440 de la LOTTT establece otra nueva oportunidad de diálogo a través del mandato u obligatoriedad de que “en la convenciones colectivas quede establecido un procedimiento y un comité de carácter y mandato permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la convención colectiva de trabajo”. Dicho comité, integrado por las partes, se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurará el cumplimiento de la convención y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores y el proceso social trabajo. A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministro del Poder Popular con competencia en la materia de trabajo y seguridad social podrá participar en ella o convocar la reunión de esta instancia de diálogo, en el marco de sus competencias”.
1.3.2.1 Artículo 440 LOTTT: Observatorio Laboral Esta nueva instancia del artículo 440 LOTTT -ahora obligatoria- advierte la patente posibilidad de atenuar en gran medida las tensiones y, por ende, la conflictividad. Allí puede estar presente el propio Ministro del Trabajo, sin que el problema haya llegado a la instancia administrativa del Ministerio del Trabajo. Este comité permanente tiene la naturaleza de un verdadero Observatorio 219
También se había convenido disminuir el número de atribuciones de las sindicatos de patronos; aspectos que más bien se incrementó. Esta situación es entendible en virtud de la Corresponsabilidad y la Responsabilidad Empresarial 220
En los sujetos colectivos reaparecen los gremios que el Reglamento había invisibilizado
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Esta omisión queda resuelta mientras esté vigente el artículo 136 del Reglamento/2006
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Laboral. Es un nuevo espacio dialógico para adelantar peticiones, compartir distintas interpretaciones, modificar algunas condiciones de trabajo, de ser necesario, aún durante la vigencia de la convención colectiva tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 434 LOTTT. Proporciona a las partes una instancia alternativa de diálogo que no era posible en la vieja LOT. ¿Hay alguna otra instancia de diálogo antes del proceso de negociación colectiva?: Sí, el artículo 474 de la LOTTT fija la apertura, por parte del Inspector (a), de una etapa breve de negociaciones oficiosas entre el patrono (a) y la organización sindical, pudiendo en ellas participar personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses. Conviene prestar atención de que en esta etapa puede el funcionario del trabajo hacerse una idea de cómo están las relaciones laborales en ese centro de trabajo y tomar las previsiones que a bien tenga. Pero indudablemente que esta etapa representa otra oportunidad que no se encontraba en la LOT para que las partes intercambien ideas e hiciesen consultas sobre lo que será el proceso de negociación y quizás distender las presiones que, de momento, puedan estar presentes. ¿Cómo garantiza el Poder Ejecutivo que exista diálogo en estas y en otras instancias?: El artículo 499 de la LOTTT dispone las funciones del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo, y en su numeral “7” establece “la mayor participación de los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sociales”. En el “12” protege y “facilita el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de trabajadores y trabajadoras, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio por trabajadores y trabajadoras de derecho de huelga”. Y en el numeral “17” se encuentra la función del Ministerio de “mantener amplio diálogo, democrático y participativo, con las organizaciones sindicales y sociales que se relacionen en el proceso social trabajo”. Vale decir que estas funciones ministeriales tocan todas las instituciones de derecho colectivo e instancias donde deba realizarse el diálogo social. Este artículo 499 LOTTT se contrapone a su homólogo en la vieja LOT -586-, muy escueto, en el cual en ninguno de sus literales se habla de participación y menos de diálogo social. Esta (LOTTT) es la primera legislación laboral venezolana que introduce la expresión diálogo social. 2. El Dictamen número 1 de la Corte de La Haya presente en la nueva LOTTT. El legislador de 2012 oyó nuestra propuesta de incorporar el espíritu pluralista previsto en ese Dictamen del Tribunal Permanente de Justicia Internacional o Corte de La Haya222. 222
Aclaro que este Dictamen número 1 de la Corte de La Haya no es un documento popular en la OIT, al contrario, la Oficina mantiene a los mandantes tripartitos en un estado de desconocimiento y hermetismo respecto a la existencia de este documento. Accedí a él por casualidad cuando buscaba el
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En fecha 11 de marzo de 2009 algunos integrantes de nuestro Laboratorio de Investigaciones en Estudios del Trabajo (LAINET) de la UC y mi persona concurrimos al llamado de la Comisión Especial que manejaba el proceso legislativo y acumulación de propuestas para el proceso de Reforma de la LOT. Se efectuó una invitación a los Mandantes Tripartitos y a la academia. Cuando tocó expresar su opinión a la Universidad de Carabobo respecto a los nuevos elementos a incorporar en la Reforma de la LOT me tocó proponer modificaciones en el criterio de representatividad y la posibilidad de la presencia plural de las organizaciones más representativas o de mayor representatividad, eliminando el artículo 168 de la LOT, fatídica norma, excluyente del diálogo social abierto y constructivo. Por supuesto, invité a los diputados presentes a incorporar los criterios de mayor amplitud y retomar un proceso de diálogo plural y participativo 223 Expliqué e hice consciente a la Comisión de la existencia del poco conocido Dictamen número 1 de 1922 de la Corte de la Haya donde se abría un abanico de nuevas posibilidades dialógicas para los Mandantes Tripartitos no establecida en la LOT. Y la alternativa para que la diversidad sindical legitimara la adopción por parte de la CIT de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, hasta ahora discutidos por unos pocos monopolios sindicales de empleadores y trabajadores. Y, por tanto, carentes de validez jurídica224 e integración legal por no participar en su discusión todos los sindicatos a quienes se les aplicarían los convenios luego de su ratificación nacional. 3. La LOTTT acata la Resolución sobre Tripartismo y Diálogo Social de la CIT de junio de 2002225 Cuando se discutió y finalmente aprobó esta Resolución la Oficina se encontraba en problemas ya que advertía el debilitamiento del tripartismo y del diálogo social, y de este último como objetivo estratégico. Ya se temía por la auténtica representatividad de los sindicatos. Por ello la Resolución requería que se abordasen en profundidad estudios sobre diálogo social, cuestión en la que no podían faltar documentos como los que ya he desmenuzado en este libro. La Oficina (OIT) clamaba a través de la Resolución que se mejorara la situación del tripartismo, pero sobretodo del diálogo para poder ofrecer auténticos programas de cooperación técnica, La debilidad y ausencia de vigor en el sindicalismo mundial eran evidentes. Yo estimo que la LOTTT es una legislación que introduce y solventa muchas de las inquietudes de la Resolución comentada: profundiza en el diálogo social, introduce elementos para fortalecer más el tripartismo, eliminando el vetusto y chocante talante de veto sindical, ampliando la participación democrática y cuestionando la exclusividad sindical.
Tratado original de Versalles, del cual casi nadie se interesa. El dictamen estaba en una versión en inglés, justo debajo de dos versiones del Tratado una en inglés y otra en francés. ¿Por qué la Oficina no difunde el contenido y detalles de tan importante y trascendente documento? 223 Rafael Hands, 2009. Últimas Noticias www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com...id... 224 Ya lo explicamos ampliamente desde el contexto de la Filosofía del Derecho de Habermas, Luhmann y Rawl 225 Ver la Resolución en el Anexo “1”
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3.1 El legislador desarrolla en la LOTTT los criterios pluralistas de representatividad Este desarrollo está perfectamente expuesto en el artículo 437 LOTTT al hablarse de una “mayor representatividad”. En esa discusión y diálogo pueden estar presentes dos o más organizaciones sindicales que se pongan de acuerdo para, entre todas, actuar en una sola coalición sindical y como ejecutores de la decisión de la mayoría de los trabajadores, discutiendo varios sindicatos, al unísono, una sola convención colectiva. 4. Otras instancias dialógicas: Los consejos de trabajadores 4.1 ¿Es cierto que los Consejos de Trabajadores, entonces, sustituirán a los Sindicatos?: No, los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores son ciertamente una nueva instancia de participación y diálogo social, pero son expresiones del poder popular226 en el proceso social trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo (art. 497 LOTTT). En tal sentido realizarán iniciativas de apoyo, complementación y solidaridad en el proceso social trabajo. Estos Consejos tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales (art. 498 LOTTT), así como su propia Ley Especial. Con todo, estamos a la espera de la ley especial con relación a los consejos de trabajadores (as) y expectativas de si serán obligatorios o potestativas en todas las unidades o centros de trabajo, sean éstas del Sector Público como del Sector Privado. Recordemos que los sindicatos poseen la libertad sindical positiva de promoción formación y afiliación; y la libertad sindical negativa para no promocionarse, formarse o afiliarse. De modo que ha existido cierta reserva por parte de la dirigencia sindical opositora al Gobierno quienes consideran que los consejos de trabajadores son “una amenaza al mundo sindical”, pero sin detenerse y documentarse que son entidades que coexisten desde hace tiempo en muchos países con los sindicatos227; o como a decir de Froilán Barrios, integrante de la Federación Autónoma de la Defensa 226
Rigoberto Lanz en su artículo de “El Nacional” del domingo 25 de noviembre de 2012: Sin pensamiento crítico no hay… señala que el poder popular constituye, por ahora, una idea-fuerza que aunada a una nueva manera de entender la idea de revolución, no deja de ser incómoda para el poder constituido. Entiendo que esta “floración” de la democracia participativa en las relaciones laborales no sea del gusto de las individualidades tanto sindicales como empresariales acostumbradas a la EXCLUSIVIDAD SINDICAL 227
Ver párrafo 404 de la pág, 90, de la “Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”: En vista de la creación de consejos de trabajadores y de consejos de empresarios podría constituir un paso preliminar hacia la formación de organizaciones de trabajadores y empleadores independientes y libremente constituidas, todos los puestos los puestos directivos de tales consejos, sin excepción, deberían ser ocupados por personas elegidas libremente, por los trabajadores o empleadores interesados.(Subrayado nuestro) Ver igualmente la Recopilación de 1996, párrafos 367 y 332, Informe del caso 2255, párr.. 947 (Sri Lanka)
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del Empleo, el Salario y el Sindicato (FADESS): En 2013 se cristalizará la amenaza de aplicar los consejos laborales228, y que temen a una exigencia de la LOTTT de cumplir con el Registro Nacional de las Organizaciones Sindicales229. Allí se malinterpreta el numeral “2”, artículo 3 del Convenio 87 respecto a Libertad Sindical o de Asociación en cuanto a que “las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención……”, Hasta ahora los consejos han funcionado -de hecho- sin problemas en el Sector Público: PDVSA,230 PEQUIVEN, ACEITES DIANA, BOLIPUERTOS, por mencionar algunas empresas, dándose el caso que conviven con los sindicatos como en los casos de PDVSA, PEQUIVEN, BOLIPUERTOS; o funcionan solos como en el caso de ACEITE DIANA. ¿La empresa va a tener varias convenciones colectivas al unísono para los mismos trabajadores interesados de una misma categoría?: No, discutirá con la que tenga la mayor nómina de trabajadores afiliados o con la que, luego de realizado el referéndum sindical, resulte favorecida por el mayor número de trabajadores afiliados. Así lo establece el artículo 438 de la LOTTT. ¿Durante cuánto tiempo pueden las partes discutir una convención colectiva?: Tal y como dispone el artículo 441 de la LOTTT, la discusión puede durar hasta 180 días, quedando ahora a criterio de las partes prorrogar las discusiones por lapsos que estimen prudentes de acuerdo al proceso de negociación. En el pasado la prórroga era fijada por el Inspector (a) en 90 días (art. 520 LOT). Puede decirse que ahora existe una mayor autonomía de las partes en cuanto a la fijación del lapso de prórroga. 5. ¿La LOT de 1990 desde un principio vetó a los sindicatos en su artículo 168 que crea la Comisión Tripartita?: No, la legislación de 1990, es decir, la LOT a promulgarse (original) no introdujo 228
Froilán Barrios integrante de la Federación Autónoma de la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (FADESS): 229
Ver párrafo 489, pág 107 de la“Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT” : El Comité observó que generalmente las organizaciones sindicales parecen aceptar las disposiciones legislativas que establecen por ejemplo, la presentación anual de estados financieros a las autoridades en la forma prescrita por la ley, y el suministro de otros datos acerca de cuestiones que no parezcan claras en dichos balances financieros, ello no constituye en sí una violación de la autonomía sindical…….. si se utilizan para prevenir abusos y proteger a los propios miembros del sindicato contra una mala gestión……(subrayado nuestro) 230
PDVSA constituyó el semillero de estos consejos de trabajadores y se les llamaba “representantes de los trabajadores”, una instancia distinta a FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS y SINTRAIP que eran las Federaciones Sindicales que lideraban el proceso de negociación colectiva 2000-2002
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ningún tipo de veto para los sindicatos en el diálogo social. Su artículo 168 hablaba de las organizaciones sindicales más representativas. Ya había un pluralismo. ¿Cómo aparece entonces un artículo 168 para constituir la Tripartita (CTN) con “la” organización sindical más representativa de los trabajadores; con “la” organización sindical más representativa de los empleadores y con el Ejecutivo Nacional?: La CTN de junio de 1997 no sólo (i) eliminó la retroactividad de las prestaciones calculadas al último salario y (ii) trató de privatizar la seguridad social sino que, además, (iii) cercenó el derecho a la amplia y plural participación que originalmente disponía el viejo artículo 168 LOT 1990. Para coartar este derecho al amplio diálogo, elevó al Congreso una propuesta de singularización de las organizaciones sindicales, vale decir, la CTN planteó al Congreso la exclusión de cientos de sindicatos representativos que debían estar presentes en el diálogo social y, en pocas palabras, presentó a través de la bancada de COPEI la nueva redacción del artículo 168 LOT ya descrita donde aparece el artículo determinado femenino singular “la”. ¿Qué puede concluirse del Diario de Debate del Proyecto de Reforma de la LOT de junio 1997?: En el Diario de Debate del Proyecto de Reforma que ubiqué en el Centro de Información y Documentación Legislativa de la Asamblea Nacional, pude observar que, incluso, diputados de Acción Democrática (AD) se negaban a aceptar la nueva redacción singular y excluyente propuesta por el Ministerio del Trabajo y la CTN. Veamos en la Sesión del 04 de junio de 1997 un extracto de las declaraciones en el debate protagonizadas por el Senador Lucas Matheus: Ustedes pueden darse cuenta aquí de la importancia que se le está dando a la Comisión Tripartita. Le están dejando una “pata coja”, porque pueden existir dos centrales muy fuertes en el país, o tres, y entonces se escoge a la más poderosa entre ellas. Pero en las organizaciones empresariales también puede ocurrir esto. ¿Cuántas organizaciones empresariales hay? O nosotros somos capaces de prever que solamente habrá una de ellas, no pueden tener fuerzas simultáneas. Lo que quiero decir que esto no se corresponde con el espíritu plural de la democracia venezolana y. en consecuencia, yo propongo que esto diga…”las organizaciones sindicales de los trabajadores más representativas y las organizaciones más representativas de los patronos…” con el fin de que se “pluralice” ese “singular” que no me parece conveniente porque es excluyente. Pueden oír o desatender la propuesta, pero yo estoy seguro que muchos de los votos a favor de lo que están contenidos en el artículo, si se hace, es contraviniendo la propia conciencia de muchos senadores que están aquí que saben lo que significa esa tendencia totalitaria, ¿será?. (subrayado nuestro) El punto o propuesta del Senador Lucas Matheus fue negado con el voto mayoritario de la bancada de COPEI y de algunos senadores de AD, ya comprometidos con la Reforma para singularizar e ilegalizar la Tripartita. 6. ¿La LOTTT y la LOPCYMAT amplían el diálogo social?:
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Sí, con la existencia de más de 15.000 Comités de Salud e Higiene a escala nacional con sus correspondientes Delegados de Prevención que se reúnen con representantes del patrono, a diario, se está celebrando un diálogo social bipartito de intercambio, de interacción y consulta. Este diálogo ampliado, transformador de la realidad es el que, en general, evita que ocurran un cuantioso número de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. La intervención de INPSASEL en miles de inspecciones del trabajo se ha ido convirtiendo en un medio informativo y de mejoramiento tanto para la empresa y los trabajadores, como para los mismos funcionarios del Instituto. 7. ¿La LOTTT permite un diálogo inclusivo de nuevos sujetos?: Sí, todos estos detalles denunciados nos permiten aclarar muchos aspectos que se encontraban “maquillados”, “simulados” en la LOT y en la propia actuación de la Tripartita que creíamos normales, legales y que ahora claman por su retorno muchas individualidades dentro de la OIE (Organización Internacional de Empleadores), la CAN (Comisión de Aplicación de Normas de la OIT) dentro de FEDECÁMARAS como Organización empresarial venezolana con mayor representatividad, pero que no puede cerrarle el paso a otras organizaciones muy representativas como FEDEINDUSTRIAS, EMPREVEN o CONFAGAN, entre otras. En cuanto a una mayor inclusión de la LOTTT, es difícil que en el universo de familias venezolanas no se ubique una persona discapacitada o personas potencialmente con capacidad de obtener una beca o una pasantía en una empresa. Estas personas ahora están incluidas dentro del amparo de la LOTTT en sus artículos 289, 301 y 307, respectivamente. 8. Un nuevo diálogo facilitador del proceso educativo El gobierno ha realizado ingentes y muy grandes esfuerzos en cuanto a gasto social por favorecer la creación de Un Estado Docente. Sin embargo este esfuerzo debe ser complementado por la inversión en las empresas, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística. Esta nueva gestión se está llevando a cabo mediante un mecanismo de intercambio e interacción, es decir, a través de un nuevo diálogo social facilitador del proceso educativo y una cultura de educación para el trabajo. Cada centro de trabajo se constituye en un semillero de personas útiles a la comunidad y al desarrollo integral de la Nación. 9. Diálogo Social y Principios Rectores de la Negociación Colectiva: Preguntas y Respuestas Puede decirse que la LOTTT conserva los principios rectores específicos para hacer viable el diálogo social en las convenciones colectivas en cuanto a Inderogabilidad e Irrenunciabilidad con sus Efectos Automático y Expansivo (Art. 432 LOTTT, antes 508 y 509 LOT); Obligatoriedad y Representatividad (art. 437 y 438 LOTTT, antes 514 LOT; Progresividad (art. 434 LOTTT, antes 511 LOT); Ultraactividad (art. 435 LOTTT, antes 524 LOT); Intangibilidad (párrafo 1, art. 435
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LOTTT, antes 523 LOT); Retroactividad (art. 433 LOTTT, antes 149 del Reglamento de 2006; y el Principio Modificador o modificatorio de las condiciones de trabajo (párrafo segundo del art. 434 y párrafo tercero del art. 148 LOTTT, antes art. 512 y 525 LOT, respectivamente, en el cual también subyacen los principios de Equidad y Razonabilidad) . Prorrogabilidad (2do párrafo art. 435, antes 151 del Reglamento de 2006) Los trabajadores (as) continuarán protegidos (as) de Fuero Sindical (numerales “9” y “11” art. 419 LOTTT en los procesos de negociación colectiva y huelga, respectivamente, antes 520 y 506 LOT). De igual modo sigue existiendo la dicotomía en cuanto al contenido de la convención colectiva con sus cláusulas normativas y obligacionales o de relación entre las partes incorporadas al art. 431 LOTTT, antes 507 LOT. ¿Y qué ocurre en la LOTTT con el Derecho Colectivo y los Principios Básicos y Rectores del Derecho del Trabajo: Desaparecen, se modifican?: Al contrario, continúa su aplicación como hasta el presente, tenemos, entonces, que el Principio Protector con la Regla del in dubio pro operario; Regla de la Norma más Favorable y Regla de la Condición más Beneficiosa continúan manifestándose para solventar problemas de interpretación e intereses. Asimismo ocurre con la Irrenunciabilidad que, en el Derecho Colectivo del Trabajo, viene más bien a reforzar a la Inderogabilidad y a sus Efectos Automático y Expansivo. Dentro de este marco también se encuentran la Prevalencia de la Realidad o los Hechos sobre las Formas y del principio de la Continuidad, así como también el principio de No Discriminación o Igualdad, principio de la Equidad y de la Razonabilidad ¿Pero es cierto lo que dicen muchos académicos que desaparece el Derecho Colectivo ya que ahora no se utiliza la expresión “Derecho Colectivo del Trabajo” sino que se cambia por “Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales?: No, de ningún modo desaparece el derecho colectivo, aunque digan lo contrario académicos muy apegados a la dogmática y tradición, lo que ocurrió es que el Legislador-Presidente de este Decreto Número 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) estimó la ruptura y agotamiento de la democracia representativa, cimiento en que se constituyó y elaboró la vieja LOT. Dentro de esta perspectiva es que emerge con toda su fuerza la democracia participativa y protagónica que se expande afectando todas las relaciones jurídicas y subjetivas, no pudiendo faltar, claro está, las relaciones de trabajo y su sistema de relaciones laborales. Tal y como hemos visto la ruptura incluye al hecho social trabajo y al proceso social trabajo como manifestación de un nuevo desarrollo y oportunidad para los trabajadores (ras), sus familias y su efecto con relación al desarrollo del país.
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¿Y la vieja trilogía del Derecho Colectivo del Trabajo, vale decir: Organización sindical, negociación colectiva y solución pacífica de conflictos y huelgas desaparecen o sufren en su vigor?: No, toda la doctrina de las escuelas italiana, francesa y alemana sobre derecho colectivo se mantiene incólume. Su visión triangular no se afecta en modo alguno. El Título VII de la LOTTT denominado “Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales”, incluye claramente las tres instituciones, sólo que. tanto Trabajadores como Trabajadoras dejaron de ser objetos de la democracia representativa para convertirse en sujetos que gravitan ellos y ellas en sus prerrogativas, mejoras y beneficios para una mayor justicia social en la distribución de la riqueza. ¿Qué ocurre ahora con la homologación del Inspector y la validez de la Convención Colectiva de Trabajo?: Sucede pues que, la plena validez de la convención se encontraba establecida el viejo artículo 521 de la LOT que disponía lo siguiente: La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo: A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales (subrayado nuestro) Tenemos pues que, el punto clave era el acto de depósito el que investía a la convención colectiva de plena validez. Se trata de que ahora mediante el nuevo artículo 450 LOTTT logramos validez del instrumento también con el acto de depósito, pero éste surtirá todos sus efectos legales a partir de la fecha y hora de homologación por parte del Inspector del Trabajo. Obsérvese que bajo el amparo de la LOT el depósito era un acto conclusivo, aunque el Inspector luego la homologase; ahora parece ser un acto de mero trámite, ya que la homologación es la que le otorga plena validez. Veamos, entonces, el artículo comentado, es decir el. Artículo 450 LOTTT: A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada. Cuando la convención colectiva fuese presentada para su depósito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a los efectos de impartir la homologación. A partir de la fecha y la hora de homologación surtirá todos los efectos legales (subrayado nuestro). En este sentido se comprende que no basta como antes el acto de depósito -que era un acto de las partes-: Ellas voluntariamente le daban -con el depósito- plena validez a la convención colectiva. Pero ahora no basta el acto de depósito. Podríamos asentar que el legislador de la LOTTT elevó el viejo artículo 143 del Reglamento de la LOT de 2006 incluyendo su texto en el 450 LOTTT. ¿Qué disponía el artículo 143 del Reglamento en cuanto a homologación?:
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El Reglamentista otorgaba al Inspector un lapso de 10 días hábiles para verificar su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia a los efectos de impartir su homologación…El depósito deberá observar los extremos que respecto de los actos administrativos dispone la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.(LOPA) Precisemos antes que nada lo anteriormente dicho: El depósito era el acto principal que otorgaba plena validez a la convención colectiva, sólo existían el mismo lapso en el Reglamento (143) para verificar el cumplimiento con los extremos de orden público, pero la convención YA TENÍA PLENA VALIDEZ… Visto de esta forma puedo afirmar que, bajo el imperio de la LOT para estos casos, HABÍA MAYOR AUTONOMÍA DE LAS PARTES, y que con la LOTTT el 450 se convierte en una norma INTERVENTORA que no permite a las partes manejar a sus anchas la convención. De hecho el Inspector o Inspectora del Trabajo desde que comienza el gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías adoptó este talante interventor en cuanto a un mayor celo orientado hacia la verificación del depósito y en defensa de los intereses de los trabajadores: Debían cumplirse todos los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 49 de la LOPA. Y ahondaban, incluso detalladamente, en otros aspectos de orden reivindicativo. Dentro de esta perspectiva tenemos un cambio importante en cuanto al carácter interventor de la Administración: La realidad de lo que ya venía ocurriendo se transformó en ley. ¿Significa que los acuerdos realizados por las partes, a partir del depósito, ahora no tienen validez?: No, mediante la negociación colectiva voluntaria las partes pueden fijar lapsos para hacer efectivos, p. Ej. los aumentos de salario, algunos pagos que hayan acordado, u otras cuestiones de orden administrativo utilizando como referencia el depósito de la convención colectiva. Sin embargo la validez jurídica de todo el instrumento recién discutido y depositado, sólo se obtendrá con la homologación. ¿Qué se concluye del análisis precedente? Del análisis precedente se concluye que las partes pueden haber olvidado cumplir con algún requisito de orden público, incluso este ha podido pasar inadvertido para el Inspector o Inspectora del Trabajo y, con todo, imparta su homologación. En esta perspectiva sí podrían los interesados impugnar la convención colectiva por no cumplir con requisitos de orden público. Ya de este punto hablaba en mi obra La Nueva Contratación Colectiva231 cuando me refería a las fallas u omisiones de las partes en el acuerdo modificatorio, como por ejemplo, no expresar claramente la razón del cambio o de la modificación, requisito impuesto por el viejo artículo 512 de la LOT y que ahora se encuentra en el segundo párrafo del artículo 434 de la LOTTT Con todo y lo expuesto, el depósito ahora asume un rol más bien secundario y de mero trámite administrativo y es la homologación la que le da plena validez a la convención colectiva, observándose –como dijimos- el carácter interventor del 231
Rafael Hands: La Nueva Contratación Colectiva, págs. 69 y 70. Vadell Hermanos Editores
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Ejecutivo. ¿Espíritu interventor de la LOTTT o la búsqueda del diálogo? Retomando la expresión INTERVENCIÓN no podemos dejar de fijar nuestra atención en el los numerales “3” del artículo 367 y “6” del 368 LOTTT en cuanto a las Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadoras y trabajadores y de las organizaciones sindicales de patronos y patronas, respectivamente. En nuestra opinión ya no se trata de un espíritu interventor. Yo diría más bien que se trata de abrir una nueva compuerta para el diálogo social entre las partes, dándole finalmente a los trabajadores y trabajadoras la importancia que tienen como factores fundamentales del proceso social trabajo y la justa distribución de la riqueza. Ambos actores tienen el deber de cumplimiento con sus obligaciones tanto los sindicatos en el numeral “10” del artículo 367: supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas…y patronos en el numeral “8” del artículo 368: Los empleadores tienen el deber de vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger los derechos humanos de los trabajadores, las trabajadoras. En resumidas cuentas hay que recordar que tanto el derecho de asociación o libertad sindical y la negociación colectiva constituyen DERECHOS HUMANOS LABORALES FUNDAMENTALES. ¿En el proceso de Reenganche se procedió con el debido equilibrio y rigor jurídico? Cabe considerar -por otra parte- que en el proceso de reenganche existe un evidente vacío que deja al patrono en un evidente Estado de Indefensión. La norma es ayuna, faltándole una solución que obre a favor de la seguridad jurídica de las partes. Luego prosigue con la privativa de libertad del Empleador. No se conciben multas disuasivas o cierres temporales más convenientes que la actual normativa, cuestión sobre la cual esperamos la pronta intervención del Reglamentista. ¿Entonces actualmente no se aplica ningún reglamento en la LOTTT? No de manera absoluta, veamos las diversa situaciones que se presentan: (i) Existen normas del Reglamento de 2006 que, por su redacción, sustituyeron la norma de 1997 de la LOT y subieron, pues; en jerarquía ascendiendo de dicho Reglamento a la LOTTT: En estos casos, por supuesto, derogaron la vieja normativa de la LOT, tal es el caso de la normativa para el procedimiento de fijación del salario mínimo nacional. Estas normas se encontraban en el Reglamento de 2006 y subieron ahora a la LOTTT. Este es el caso de la Sección segunda, Capítulo VIII, Título II, los artículos que van del 60 al 70 (Salario Mínimo). Ahora se encuentra en la Sección IV, Capítulo I del Título III LOTTT, artículos que van del 129 al 130: Para la fijación del Salario Mínimo El Ejecutivo reconocerá mediante amplia consulta las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica, se incorpora un evidente pluralismo y democracia. Como vemos esta nueva normativa deroga la Mesa de Diálogo Social de carácter Nacional (Reglamento 2006) y hasta la misma Tripartita (LOT de 1997)
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(II) Existen normas del Reglamento de 2006 que se siguen aplicando ya que nada planteó el Legislador-Presidente en la LOTTT. Cabe considerar en este sentido, entre otros, p: ej: los artículos del Reglamento números 136 en cuanto a los Acuerdos Colectivos; y el tercer párrafo del artículo 140 con relación a la Iniciativa negocial del patrono. Obsérvese que no hay pronunciamiento ni derogatoria expresa en la LOTTT de la participación de estos sujetos colectivos, es decir; grupos de trabajadores y el patrono (s) respecto a la posibilidad de que presente un proyecto de convención colectiva. Por lo tanto en mi criterio siguen vigentes: ¿Pero el talante de algunos funcionarios del Ministerio del Trabajo afecta el equilibrio de las relaciones laborales? Particularmente he observado como algunos funcionarios interpretan las normas de Derecho Colectivo a su libre albedrío o, más bien, se han tomado atribuciones tras instrucciones superiores no siempre bien transmitidas por éstos y no siempre bien interpretadas por aquellos. Tal es el caso de esgrimir argumentos superficiales y de poco monta o valor administrativo y doctrinario para no homologar convenciones colectivas, excediéndose en su papel y mandato y retrasando aplicación de ventajas para los trabajadores. Al igual que he visto cuartos enteramente llenos de calificaciones de faltas no admitidas. ¿Cuál es el criterio seguido en estos casos, ya que estas situaciones ocurren no sólo con el Sector Privado sino también con entes gubernamentales? Ocurre pues que muchos trabajadores carentes de responsabilidad, bajo rendimiento e inexistente espíritu de trabajo se aprovechan de estas actitudes de funcionarios que, evidentemente, no están realizando su trabajo. ¿Desapareció la modificación “in Peius” de la LOTTT? Como sabemos esta es la modificación acordada por las partes pero “hacia abajo”, es decir una rebaja de las condiciones de trabajo, vida y empleo hasta por el tiempo en que se venciese la convención colectiva, y disfrutando de inamovilidad. La Causa: Lesión patrimonial del patrono o empresario y factible quiebra de seguir aplicando la convención colectiva como fue acordada o firmada. Ello requiere como presupuesto un hecho sobrevenido e incontrolable para él y sus trabajadores. En la doctrina me refiero a la Teoría de la Imprevisión232 mediante la cual nadie está obligado a hacer lo imposible: Intervienen en su aplicación además del Principio Modificatorio o Modificador de la convención colectiva los principios de la Equidad y Razonabilidad Y durante ese tiempo o lapso modificatorio los trabajadores estarán protegidos de inamovilidad. Pues bien la Modificación “in pelius” pareciera estar derogada o haber salido de la LOTTT, ya que no se encuentra en su tradicional Título VII como antes233:. Pero si el lector hurga detalladamente en el texto LOTTT encontrarán en su Título III De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo, Capítulo III De la protección al 232 233
Oscar Palacios Herrera, Apuntes de Obligaciones, Págs 232-235 Era los viejos artículo 525 y 526
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trabajo, al salario y las prestaciones sociales, puede ver el segundo párrafo del artículo 148. Allí se habla de los mismos supuestos que tratara el viejo artículo 525LOT: Razones técnicas o económicas, peligro de extinción de la fuerza de trabajo, reducción de personal o sea necesaria la modificación de las condiciones de trabajo. En su naturaleza jurídica la norma es protectora del proceso social trabajo Observe el lector que ya no se trata de una modificación “in melius” o en conjunto más favorable a la cual ya nos hemos referido supra. Se trata de la existencia de una lesión patrimonial, luego hay que rebajar y desmejorar la convención de trabajo como garantía para preservar el empleo, y la fuente de trabajo, ya que persiste una situación muy particular o desproporcionadamente onerosa para que el patrono pueda cumplir con su obligación. Por ello el legislador de mayo 2012 mantiene la norma pero la cambia de posición: La incorpora en preservación de la riqueza emprendiendo tal modificación pero sin cambiar su esencia jurídica de modificación “defensiva” del patrono, evitando así la quiebra por razones sobrevenidas, fuerza mayor, caso fortuito. La norma del segundo párrafo del artículo 148 LOTTT dispone: En los casos de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de la condiciones contenidas en esa convención, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente. (subrayado nuestro) Observe también el lector que los artículos 152 y 153 del Reglamento/LOT/2006 siguen siendo aplicables en estos casos ya con relación al Arbitraje obligatorio en cuanto a que afectaren a servicios públicos esenciales: Puede el MINTRA decretar la reanudación de tareas. Además de Sector Privado, también le es aplicable el artículo 162 del Reglamento a los organismos y empresas del Sector Público, empresas del Estado, entre otras. ¿Se incrementan entonces los sujetos colectivos con quienes debe la empresa relacionarse? Si, ya se dijo que en la CRBV/1999 no existe la cláusula de exclusividad sindical que si existía en la Constitución/1961, de allí que tendrá que incluir en la consulta oficiosa o refrendaria a otros sindicatos que representen otras corrientes de opinión y que hagan vida en la misma unidad de trabajo: Se amplían las vías dialógicas y las relaciones laborales participativas Además, entendemos que, el patrono tendrá que relacionarse --en otro plano no reivindicativo-- con el Consejo de trabajadores. Sin embargo en cuanto a la presencia de nuevos sujetos colectivos reaparecen en el tercer párrafo del artículo 369 LOTTT los colegios profesionales o gremios excluidos del articulo 114 Reglamento/2006 y que habían permanecido desde 1990 en el viejo artículo. 405LOT. ¿Entonces de pertenecer a cualquier organismo social de las nombradas en el artículo 369 LOTTT ya es posible acceder a la negociación colectiva? El legislador impone como única condición que se hayan inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
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10. ¿Cómo ha de ser ese nuevo diálogo social laboral? La característica que salta a la vista y donde se re-afianza legalmente es la amplitud y diversidad que debe tener el nuevo diálogo. Su amplitud legal está contemplada principalmente en los artículos 25, 129; y en los numerales 17 y 18 del artículo 499 todos de la LOTTT. Se dice que el diálogo es el mecanismo por excelencia insustituible para la paz laboral y social, he allí que debe ser, además de amplio, también: transparente, corresponsable, transformador, inclusivo, democrático, participativo, integrador. Por ello deben estimarse -en lo nacional- a todas las organizaciones sindicales hasta ahora excluidas por los monopolios sindicales234 y por esta razón, hablaba de fórmulas cerradas de exclusividad dialógica que devienen de la Constitución de 1961 donde existía la Cláusula sindical. Esa exclusividad es inexistente hoy en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) En lo internacional la OIT debe adecuar sus Convenios Fundamentales, en este caso el Convenio 87 a fin de que admitan una amplia participación de todas las organizaciones sindicales representativas de patronos y trabajadores. Igual situación acontece con la Constitución OIT que debe ser realmente interpretada como alude el dictamen número 1 de La Corte de La Haya de 1922: Las organizaciones sindicales más representativas que no sólo implica a los eternos monopolios sino a las otras organizaciones representativas, una auténtica diversidad sindical. Y, en lo particular, el patrono no sólo se relacionará con el sindicato con quien negocie y celebre la convención colectiva, sino que además,-en términos de consulta-, con los otros sindicatos legalizados que representen otras corrientes importantes de opinión dentro de la empresa. Los actores sociales deben reconocerse mutuamente y estimar las ventajas que hayan sido obtenidas por el ejercicio de gobierno: Diálogo sin reconocimiento de la contraparte, no es diálogo. 10.1 ¿Habrá diálogo social después de las elecciones del 7 de octubre de 2012? ¿En qué condición se encuentra la voluntad política para adelantar el diálogo? El Presidente Chávez reelecto en las elecciones del 7 de octubre de 2012, llamó a los actores sociales a un diálogo con el gobierno. Quiere decir que -de parte del gobiernohay una intención de apertura para que se inicie un diálogo con las organizaciones sociales existentes del sector industrial (FEDECÄMARAS) y demás organizaciones de empleadores que hacen vida en el país.
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Han quedado derogados los artículos 138 y 168 de la vieja LOT que cerraban el diálogo permitiéndoselo sólo a una organización sindical de trabajadores y empleadores
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En nuestro criterio, actualmente, aún cuando existe la voluntad política del gobierno para el diálogo, la agenda electoral ocupa todo el tiempo de los actores de allí que pensamos que este intercambio se inicie, más bien, luego de terminados todos los procesos electorales, es decir, en el mes de mayo de 2013, concluidas las elecciones del gobernadores y alcaldes. ..10.2 ¿Se abrirá el diálogo e interacción entre gobierno y oposición dentro de un marco socialista o capitalista? El diálogo ha de abrirse sobre un modelo en transición que concentrará características de cada modelo en particular, pero en un escenario nacional donde hay gran diversidad de procesos productivos que pueden estar enmarcados dentro de un contexto netamente capitalista; o socialista (empresas privadas netamente capitalistas; y empresas de producción social). En este sentido el gobierno apunta hacia un modelo socialista, pero allí coexisten elecciones libres y democráticas, existencia de diversos partidos políticos, un alto grado de participación de toda la población, la existencia de la propiedad privada y también de la propiedad social. El marco, como tal, donde se desarrollará el diálogo no comporta el elemento más importante. El elemento fundamental es que el diálogo tiene que darse. En este sentido Oscar Schemel Director de la Encuestadora Hinterlaces acotó -en el foro Cultura Política y Participación en Venezuela, organizado por el Profesor Jesús Puerta, Coordinador del Doctorado de Estudios Culturales de la Universidad de Carabobo-, que el público encuestado sintetizó su respuesta en que “ambos sistemas capitalismo y socialismo les gustaron, ya que entre ambos se resume la democracia”235. ..10.3 ¿Se plantean condiciones para que fluya ese diálogo social incluida la reconciliación? Como ya decíamos, luego de las contiendas electorales estarán aún más dadas las condiciones para que exista un diálogo social con las características arriba indicadas. Con todo, no estimamos que están ni estarán dadas las condiciones para una reconciliación como tal de las partes por muchas razones: (i) Cuando se habla de reconciliación se visualiza el abrazo de las partes, (ii) las lágrimas de contrición penitencial, (iii) el pesar de cada uno de haber ofendido al otro. Y en todo caso (iv) implica el perdón, sin condiciones. Como puede verse, pues, esas imágenes no se visualizan hoy o en un futuro inmediato, además, el diálogo no implica que exista una reconciliación que es más bien algo de carácter religioso, muy distante al diálogo que se necesita. Habrá entonces un diálogo que implique o abarque al gobierno y a la oposición, en lo 235
Oscar Schemel Director de la Encuestadora Hinterlaces en el Foro Cultura Política y Participación en Venezuela, organizado por el Profesor Jesús Puerta, Coordinador del Doctorado de Estudios Culturales de la Universidad de Carabobo, el viernes 16 de noviembre de 2012.
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social económico, político y jurídico, cuestión que el país necesita. Quizás -con el pasar de los años- otras sean las condiciones y podamos hablar de un diálogo reconciliado que surgiría de manera espontánea, ya que el perdón no puede imponerse como condición para dialogar. ..10.4 ¿Hay fuerzas que apuestan a que no arranque el diálogo? Por supuesto que existen individualidades y grupos radicales en ambos sectores del gobierno y la oposición --dentro y fuera del país-- que no creen en las bondades del diálogo, por una parte; o que, por otra parte, conocen sus beneficios y entonces pondrán los obstáculos inimaginables para que el diálogo no se materialice. Estas individualidades y grupos obtienen -a su real saber y entender- beneficios de la contención, conflicto y manifestaciones violentas que ha prevalecido en los últimos años y que no albergan ninguna posibilidad de encuentros dialógicos. 10.5 ¿Existe un nuevo estadio de conciencia de las partes, o serán las vías de hecho las que produzcan el diálogo? La conciencia siempre se encuentra en un estado de evolución permanente, así debida a la ciencia fuimos conscientes de que la tierra no constituía el centro del universo como lo expresaba la Iglesia Católica, idea y verdad por la cual Galileo Galilei por poco pierde su vida, sufrió exilio y encierro domiciliario, teniendo finalmente que abjurar ante la Inquisición236. Esa conciencia evolutiva permitió transformar cánones y “verdades” en nuevos modos de proceder. ante un sistema solar en el cual la tierra no era, (ni es) el centro del universo como lo señalaba la Iglesia (verdad o dogma de fe). Por todo lo expresado y por el avance planetario de la necesidad de evitar las desigualdades y la discriminación muchos negociadores de ambas partes estarán en condiciones de actuar bajo un nuevo estadio de conciencia. Sin embargo, estimamos que también la vía de los hechos actúa en pro del cambio. Esa vía de los hechos es la que ha permitido cambiar las leyes adaptándolas a una nueva realidad, siendo posible su aplicación para la época y nuevas realidades que se confrontan. 10.6 ¿Existe algún marco jurídico que obligue a abrir el diálogo: Salario Mínimo, ingreso en MERCOSUR?, ¿Y el diálogo de paz? Efectivamente existe el marco jurídico que, como vimos, obliga al diálogo amplio, son los artículos ya señalados para fijar anualmente los salarios mínimos, en este caso el 129 LOTTT que obliga a una amplia consulta y conocer las opiniones de las 236
Galileo Galilei, Pisa-Italia, 1.564-1642; matemático, físico y astrónomo. Defendió ante la Inquisición el Sistema Cósmico de Copérnico, condenado por Roma como herético. Construyó el primer telescopio astronómico, entre otros inventos:
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distintas organizaciones sociales en materia socio económica. De allí pues entendemos que ese llamado debe ser muy plural y a todas las centrales sindicales de trabajadores y patronos, tal y como lo establece el actual artículo 62 del Reglamento/ 2006 para integrar la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, que se integrará paritariamente con representación de: (i)Las organizaciones trabajadoras…,
sindicales
más
representativas
de
trabajadores
y
(ii) Las organizaciones sindicales más representativas de patronos y patronas…, (iii) Las organizaciones más representativas de la economía popular, y (iv) El Ejecutivo Nacional y demás organizaciones sociales237 e instituciones en materia socioeconómica El nuevo ingreso de Venezuela en el MERCOSUR también obligará no sólo a dialogar entre gobiernos Miembros sino también al gobierno con los grandes y pequeños empresarios nacionales y trasnacionales sobre los procesos tarifarios e impositivos, capacidad exportadora, presentación y tipo de productos, traslado eficiente hacia los países Miembros, entre otras actividades de cobertura dialógica. La actual crisis socio-política y económica que golpea al país obliga tanto a gobierno como a oposición a sostener vías dialógicas como único camino para superar la crisis. ..10.7 ¿Los medios de comunicación ayudan?. ¿Hay una nueva cultura comunicacional y un sentido nuevo de hacer prensa que facilite, informe debida y equilibradamente al público respecto a lo pactado en los diálogos? Lamentablemente los medios de comunicación han transformado su rol informativo, recreativo y comunicacional, por ello no ayudan en la comunicación efectiva, ya que descontextualizan, desinforman y bloquean la realidad, respondiendo a las directrices y respaldo de esas individualidades y grupos que no quieren el diálogo y que cuya voz visible la constituyen dichos medios. Dentro de este contexto actual los medios, como señala la socióloga Maryclen Stelling238-, tienen la verdad capturada, ya que deslegitimaron la política y utilizan –en la actual polarización- una visión sesgada, son agentes polarizadores. Por estas circunstancias, entonces, subsiste una dinámica social cómplice de los medios. Los medios -que fueron de comunicación- son los primeros agentes en desfigurar todo aporte dialógico, consenso o acuerdo que pudiese surgir en un futuro inmediato, sembrando principalmente desconfianza institucional 237
La amplia consulta aludida en el artículo 129 LOTTT incorpora a su vez a estas “organizaciones sociales”. 238
Opinión expresada el día viernes, 16 de noviembre de 2012, en el foro Cultura Política y Participación en Venezuela, organizado por el Profesor Jesús Puerta, Coordinador del Doctorado de Estudios Culturales de la Universidad de Carabobo
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Esta situación persistirá mientras las formas de pensar en hacer el periódico se rijan por una estructura piramidal, autoritaria y se vea al usuario como un consumidor y no dentro de una cultura comunicacional para transformar la sociedad como lo indicó también en el mismo evento la investigadora Carmen Balbás239
Prof. Rafael Hands D. Valencia, enero 07 de 2014
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Ibidem
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LISTA DE REFERENCIAS Acta-acuerdo de fecha 11 de mayo de 2005, suscrita por las Organizaciones
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Sindicales de Empleadores FEDECÁMARAS, FEDEINDUSTRIAS, CONFAGAN y EMPREVEN, para conformar la Delegación Tripartita que asistiría a la 93ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS), Caracas-Venezuela Acta-acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por las Centrales Sindicales de Trabajadores, CTV, CGT, CUTV, UNETE y CODESA, para conformar la Delegación Tripartita que asistiría a la 95ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS), CaracasVenezuela Alterio, R., 1979. Manual de Sociología Jurídica. Universidad de Carabobo. Ediciones del Rectorado. Valencia-Venezuela. Arismendi, L. e Iturraspe, F. 1990. Régimen Electoral Sindical en Venezuela en Iuslaboralismo en Iberoamérica, libro Homenaje al Prof. venezolano Víctor Alvarez. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas-Venezuela. Amat, D., Brieger, P., Ghiotto, L., Llanos, M., Percovich, M. 2005. La Globalización Neoliberal. Editorial Monte Ávila. Caracas -Venezuela. Arteaga, César. (1991, julio 21) La Nueva Ley del Trabajo: Una respuesta contundente a las medidas económicas. (Entrevista realizada por Ildemaro Alguíndigue para el Foro Dominical). El Carabobeño, A-7. Valencia-Venezuela Balbás, C., 2012. El Periodista: Ludismo en Radio y Televisión. Ponencia presentada en el Foro Cultura política y participación en Venezuela, viernes 16 de noviembre. Universidad de Carabobo. Valencia-Venezuela Ban ki Moon (2008, abril 30). Entrevista al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. El Carabobeño, A-14. Valencia-Venezuela Barrios, Froilán. (2012), diciembre 23) En 2013 se cristalizará la amenaza de aplicar los consejos laborales. (Entrevista realizada por Zaida Arias Molina. El Carabobeño, C-6. Valencia-Venezuela Bauman, Z. 2008. La Sociedad Sitiada. Fondo de Cultura Económica. Buenos AiresArgentina.
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209
210
ANEXOS
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ANEXO 1 Conferencia Internacional del Trabajo 90a reuniรณn (Ginebra, junio de 2002) Resoluciรณn relativa al Tripartismo y el Diรกlogo Social
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(Adoptada el 18 de junio de 2002) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Recordando la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando los Convenios números 87, 98, 144, 150, 151 y 154, las Recomendaciones que los complementan y la Recomendación núm. 113; Poniendo de relieve la fundación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919 como estructura tripartita única con la meta de la paz universal y permanente; Reiterando la importancia del carácter tripartito de la OIT, que entre todas las instituciones internacionales es el marco único en el que los gobiernos y los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden, de manera libre y abierta, intercambiar sus ideas y experiencias y promover mecanismos duraderos de diálogo y de creación de consenso; Subrayando que entre los objetivos estratégicos de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra el fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social; Consciente de que el diálogo social y el tripartismo han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable; Reafirmando que las organizaciones legítimas, independientes y democráticas de trabajadores y empleadores, que participan en el diálogo y la negociación colectiva, aportan una tradición de paz social, basada en negociaciones libres y en la conciliación de intereses conflictivos, por lo cual hacen que el diálogo social sea un elemento central de las sociedades democráticas Recordando los numerosos retos y oportunidades a los que se enfrenta el mundo del trabajo en el marco de la globalización y la importancia de fortalecer la colaboración entre los interlocutores sociales y los gobiernos para lograr soluciones apropiadas en los ámbitos nacional, regional e internacional, y con mayor razón en la OIT; Recordando el papel esencial que desempeñan los interlocutores sociales en el desarrollo económico y social sostenible, la democratización y el desarrollo participativo, así como en el examen y el fortalecimiento del papel que cumple la cooperación internacional en materia de erradicación de la pobreza, promoción de pleno empleo y trabajo decente, que aseguran la cohesión social de los países; Destacando que el diálogo social y el tripartismo son procesos modernos y dinámicos que tienen una capacidad única y un gran potencial para contribuir al progreso con respecto a muchas situaciones y cuestiones difíciles que plantean desafíos, incluidas las relativas a la globalización, la integración regional y la transición; Poniendo de relieve que los interlocutores sociales están abiertos al diálogo y que trabajan sobre el terreno con las ONG que comparten los mismos valores y objetivos que ellos y los ponen en práctica y los concretizan de una manera constructiva; y reconociendo el potencial de la Oficina para colaborar con la sociedad civil previa celebración de consultas adecuadas con los mandantes tripartitos;
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Teniendo en cuenta las valiosas contribuciones que las instituciones y organizaciones de la sociedad civil aportan a la Oficina Internacional del Trabajo al ayudarle a desarrollar sus labores, en especial en materia de trabajo infantil, trabajadores migrantes y trabajadores con discapacidades, y reconociendo que otras formas de diálogo distintas del diálogo social son sumamente útiles cuando todas las partes respetan las respectivas funciones y responsabilidades de las demás, en particular por lo que atañe a las cuestiones de representación; 1.- Invita a los gobiernos a asegurarse de que existen las condiciones necesarias para el diálogo social, incluyendo el respeto de los principios fundamentales y del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, un entorno de relaciones de trabajo adecuadas y el respeto por la función de los interlocutores sociales e invita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y potenciar el tripartismo y el diálogo social, especialmente en los sectores donde el tripartismo y el diálogo social están ausentes o mínimamente desarrollados: a) invita a las organizaciones de trabajadores a seguir capacitando a los trabajadores de sectores con una escasa representación para que dispongan de los medios que les permitan ejercer sus derechos y defender sus intereses; b) invita a las organizaciones de empleadores a colaborar con los sectores que tienen bajos niveles de representación a fin de impulsar la aparición de un contexto empresarial propicio al desarrollo del tripartismo y el diálogo social; 2.- Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que dé instrucciones al Director General para que se asegure de que la Organización Internacional del Trabajo y su Oficina, dentro del límite de los recursos de que disponga la Organización: a)
consoliden la naturaleza tripartita de esta Organización - integrada por gobiernos, trabajadores y empleadores -- que representa legítimamente las aspiraciones de sus mandantes en el mundo del trabajo;
b)
con este propósito, sigan fortaleciendo a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para permitirles colaborar mejor en las labores de la Oficina y ser más eficientes en sus países;
c)
destaquen el papel del tripartismo y el diálogo social en la Organización, como uno de sus cuatros objetivos estratégicos y como herramienta para la puesta en práctica de todos los objetivos estratégicos, así como de las cuestiones transversales del género y el desarrollo;
d) promuevan la ratificación y aplicación de las normas de la OIT que abordan específicamente la cuestión del diálogo social, conforme a lo indicado en el preámbulo, y sigan promoviendo la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo; e) promuevan la participación de los interlocutores sociales en un proceso de consulta significativo sobre reformas laborales, que abarque incluso los convenios fundamentales y otros textos legislativos relacionados con el trabajo; f)
lleven a cabo estudios en profundidad sobre el diálogo social en colaboración con los mandantes de la Organización, con miras a poner de
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relieve la capacidad de las administraciones del trabajo y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para participar en el diálogo social;
g) refuercen el papel y las funciones del Sector de la Oficina que se ocupa del diálogo y, en particular, su capacidad para promover dicho diálogo social en todos los objetivos estratégicos de la Organización, y reconozcan las funciones y cometido únicos que incumben en la OIT, a la Oficina de actividades para los Empleadores y a la Oficina de Actividades para los Trabajadores, y fortalezcan las capacidades de éstas para prestar servicios a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de todo el mundo, con el fin de sacar el máximo partido de las labores de oficina; h)
promuevan y refuercen las actividades tripartitas de la Organización para determinar sus políticas y prioridades de trabajo, y desarrollen con mayor profundidad programas de cooperación técnica y otros mecanismos con los interlocutores sociales y los gobiernos para contribuir a reforzar sus capacidades, servicios y representaciones;
i)
reiteren en la sede y en el terreno la importancia que reviste el fortalecimiento de la estructura tripartita de la Organización Internacional del Trabajo, y se aseguren de que la Oficina trabaje con y para los mandantes de la Organización;
j)
se cercioren de que los mandantes tripartitos sean consultados según proceda con respecto a la selección de otras organizaciones de la sociedad civil con las que la OIT pueda colaborar, así como en las relaciones con las mismas.
215
ANEXO
2
Por una globalización justa: crear oportunidades para todos RESUMEN (En este Anexo cito algunos párrafos fundamentales del Resumen Ejecutivo) Introducción Nuestro cometido, la dimensión social de la globalización, es un tema complejo y de gran alcance. En nuestra Comisión, estaban representados en términos generales los distintos actores e intereses contrapuestos que existen en el mundo real. Copresidida por dos Jefes de Estado en ejercicio, un hombre y una mujer, la una del Norte y el otro del Sur, integraron la Comisión miembros procedentes de países de distintas partes del mundo, en todas las etapas de desarrollo, y pertenecientes a muy diversos ámbitos: gobiernos, clase política, parlamentos, empresas y compañías multinacionales, organizaciones de trabajadores, círculos universitarios y sociedad civil. Sin embargo, gracias a nuestro propósito común, llegamos a los acuerdos compartidos que tienen ante sí. Como documento colectivo, el informe difiere bastante del que cada uno de nosotros habría escrito a título individual, pero la experiencia nos ha demostrado la utilidad y el poder del diálogo como instrumento de cambio. Escuchando paciente y respetuosamente las distintas opiniones e intereses, hemos podido encontrar un terreno de entendimiento. Nos estimuló el hecho de saber que era urgente adoptar medidas para crear un proceso de globalización justo e integrador. La única manera de llegar a lograrlo era mediante acuerdos entre una gran diversidad de actores respecto de la línea de acción. Estamos convencidos de que nuestra experiencia puede y debe reproducirse a mayor escala, a fin de dar más espacio al diálogo que trata de lograr un consenso para actuar. Una visión del cambio El debate público sobre la globalización se encuentra en un punto muerto. Las opiniones se reducen a las certezas ideológicas de posiciones conocidas, y se fragmentan en distintos intereses específicos. La voluntad de lograr un consenso no es firme. Se han estancado las negociaciones internacionales clave, y es frecuente que no se respeten los compromisos internacionales en materia de desarrollo (subrayado nuestro). El informe que tienen ante sí no ofrece soluciones milagrosas ni sencillas, porque no
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existen. Sin embargo, con él se intenta contribuir a acabar con la actual situación de parálisis, centrándose en las preocupaciones y aspiraciones de la gente y en las distintas maneras de aprovechar mejor las posibilidades que brinda la propia globalización. Nuestro mensaje, crítico y positivo a la vez, aspira a cambiar el curso actual de la globalización. Consideramos que los beneficios de la globalización pueden llegar a más personas y repartirse mejor entre los países y dentro de ellos, permitiendo que muchas más personas puedan influir sobre su curso. Los recursos y medios necesarios existen. Nuestras propuestas son ambiciosas pero viables. Estamos seguros de que es posible lograr un mundo mejor. Deseamos un proceso de globalización dotado de una fuerte dimensión social, basada en valores universales compartidos y en el respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona; una globalización justa, integradora, gobernada democráticamente y que ofrezca oportunidades y beneficios tangibles a todos los países y a todas las personas (subrayado nuestro). Para ello, solicitamos lo siguiente: • Un enfoque centrado en las personas. La piedra angular de una globalización más justa es la satisfacción de las demandas de todas las personas en lo que atañe al respeto de sus derechos, su identidad cultural y autonomía; al trabajo decente, y a la plena implicación de las comunidades locales en las que viven. La igualdad de género es indispensable. • Un estado democrático y eficaz. El Estado debe ser capaz de gestionar su integración en la economía global, así como de proporcionar oportunidades sociales y económicas y seguridad. • Un desarrollo sostenible. La búsqueda de una globalización justa debe sustentarse en los pilares, interdependientes y que se refuerzan mutuamente, del desarrollo económico y social y de la protección medioambiental a escala local, nacional, regional y mundial. • Mercados productivos y equitativos. Para ello es preciso disponer de instituciones coherentes, que promuevan oportunidades y promocionen empresas en una economía de mercado que funcione adecuadamente. • Reglas justas. Las reglas de la economía global deben ofrecer a todos los países igualdad de oportunidades y de acceso, así como reconocer las diferencias en cuanto
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a las capacidades y necesidades de desarrollo de cada país. • Una globalización solidaria. Hay una responsabilidad compartida en cuanto a la prestación de asistencia a los países e individuos excluidos o desfavorecidos por la globalización. Esta última debe contribuir a remediar las desigualdades que existen entre los países y dentro de ellos, y a erradicar la pobreza. • Una mayor responsabilidad ante las personas. Los actores públicos y privados de todas las categorías que disponen de capacidad para influir sobre los resultados de la globalización deben ser democráticamente responsables de las políticas que aplican y de las medidas que adoptan. Asimismo, tienen que cumplir sus compromisos y utilizar su poder respetando a los demás (subrayado nuestro)240. • Asociaciones más comprometidas. Son numerosos los actores que intervienen en la realización de los objetivos sociales y económicos globales, por ejemplo las organizaciones internacionales, los gobiernos y los parlamentos, las empresas, los sindicatos, la sociedad civil y otros muchos. El diálogo y la asociación entre ellos representan un instrumento democrático fundamental para crear un mundo mejor (subrayado nuestro). • Unas Naciones Unidas eficaces. Un sistema multilateral más sólido y eficaz es un instrumento indispensable para establecer un marco democrático, legítimo y coherente para la globalización. (subrayado nuestro) La globalización y sus efectos La globalización ha puesto en marcha un proceso de cambio de gran alcance que afecta a todos. Las nuevas tecnologías, asentadas en políticas de mayor apertura, han creado un mundo más interrelacionado que nunca. Ello no sólo entraña una mayor interdependencia en las relaciones económicas — el comercio, la inversión, las finanzas y la organización de la producción a escala global —,sino también una interacción social y política entre organizaciones y personas de todo el mundo. Los beneficios que pueden obtenerse son inmensos. La creciente posibilidad de interconexión entre las personas de todo el mundo está favoreciendo la constatación de que todos pertenecemos a una misma comunidad global. Este naciente sentido de interdependencia, de compromiso con valores universales compartidos y de solidaridad entre los habitantes de todo el planeta puede aprovecharse para cimentar una gobernanza global abierta y democrática que beneficie a todos. La economía de 240
Ver citas 16 y 24 UT SUPRA
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mercado global ha puesto de manifiesto una gran capacidad productiva. Gestionada con acierto, puede dar lugar a progresos sustanciales y sin precedentes, crear puestos de trabajo más productivos y mejores para todos, y contribuir de manera importante a la lucha contra la pobreza en el mundo. Sin embargo, también somos conscientes de lo mucho que nos queda por hacer para que esta posibilidad se convierta en realidad. El actual proceso de globalización está produciendo resultados desiguales entre los países y dentro de ellos. Se está creando riqueza, pero son demasiados los países y las personas que no participan de los beneficios y a los que apenas se tiene en cuenta, o se ignora totalmente, a la hora de configurar el proceso. Para una gran mayoría de mujeres y hombres, la globalización no ha sido capaz de satisfacer sus aspiraciones sencillas y legítimas de lograr un trabajo decente y un futuro mejor para sus hijos… Una estrategia para el cambio Esas desigualdades globales son inaceptables desde el punto de vista moral e insostenibles desde el punto de vista político. Lo que se necesita para cambiar esta situación no es lanzarse a poner en práctica un plan utópico, sino realizar una serie de cambios coordinados de diversa índole, que van desde la reforma de ciertas partes del sistema económico global hasta el reforzamiento de la gobernanza a escala local. (Subrayado nuestro).Todo ello debe y puede conseguirse en el contexto de economías y sociedades abiertas. Aunque los intereses difieren, creemos que existe en todo el mundo una opinión que coincide cada vez más acerca de la necesidad de un proceso de globalización que sea justo e integrador. Para conseguirlo, hemos formulado un amplio conjunto de recomendaciones. Si se cuenta con la voluntad política necesaria, se pueden adoptar medidas inmediatas con respecto a algunas cuestiones comerciales y financieras que han sido objeto de largas negociaciones multilaterales y de discusiones en los círculos políticos. La línea de acción que debe seguirse con respecto a esas cuestiones está clara, pero algunos de los principales actores todavía no han tomado conciencia de la urgente necesidad del cambio (Subrayado nuestro). A este respecto, para poder llevar adelante las propuestas, resultan esenciales una promoción continua y una opinión pública más decidida. También serán importantes las actividades de promoción destinadas a preparar el terreno para examinar nuevas cuestiones. Sin embargo, en lo que atañe a esas nuevas cuestiones, como son el desarrollo de un marco multilateral para los movimientos transfronterizos de personas o la rendición de cuentas de las organizaciones internacionales, el principal impulsor de la decisión de actuar ha de ser un diálogo de amplia base …(subrayado nuestro)
219
La gobernanza de la globalización Consideramos que los problemas que hemos descrito no se deben a la globalización en sí, sino a deficiencias en su gobernanza. Los mercados globales han crecido rápidamente y sin un desarrollo paralelo de las instituciones económicas y sociales necesarias para que éstos funcionen de forma fluida y equitativa. Al mismo tiempo, causan preocupación la falta de equidad de las reglas globales clave en materia de comercio y finanzas y sus repercusiones desiguales para los países ricos y los países pobres (subrayado nuestro). .. La asistencia oficial para el desarrollo (AOD) no alcanza ni siquiera la cuantía mínima necesaria para lograr los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ODM) y hacer frente a los crecientes problemas globales. Tampoco resulta eficaz el sistema multilateral encargado de concebir y aplicar políticas internacionales. Adolece en general de falta de coherencia política y no es lo suficientemente democrático, transparente y responsable (Subrayado nuestro). Esas reglas y políticas son consecuencia de un sistema de gobernanza global configurado en gran medida por países y actores poderosos. Hay un grave déficit democrático en los propios fundamentos del sistema. La mayoría de los países en desarrollo sigue teniendo poca influencia en las negociaciones globales sobre las reglas y en la determinación de las políticas de las instituciones financieras y económicas clave. Del mismo modo, los trabajadores y los pobres apenas son tenidos en cuenta, o no lo son en absoluto, en este proceso de gobernanza (Subrayado nuestro). Empezar por la propia casa Por consiguiente, nuestro análisis tiene su fundamento en el plano nacional. Como es Evidente no pretendemos formular recomendaciones concretas para la enorme variedad de países que hay en el mundo, sino establecer objetivos y principios generales que sirvan de guía para que las políticas aborden de manera más eficaz la dimensión social de la globalización, reconociendo plenamente que la aplicación de las mismas debe responder a las necesidades y a la situación específicas de cada país. Desde esa perspectiva, es obvio que la gobernanza nacional debe mejorarse en todos los países, aunque en unos de manera más radical que en otros. Hay un amplio acuerdo internacional en cuanto a los elementos fundamentales por los que todos debemos luchar con urgencia, a saber: • una buena gobernanza política, basada en un sistema político democrático, el respeto de los derechos humanos, el imperio de la ley y la justicia social; • • un Estado eficaz, que garantice un crecimiento económico alto y estable, proporcione bienes públicos y protección social, potencie las capacidades de las personas mediante el acceso universal a la educación y a otros servicios
220
sociales, y promueva la igualdad de género; • una sociedad civil dinámica, que disponga de libertad de asociación y de expresión, y que refleje y exprese toda la diversidad de opiniones e intereses (subrayado nuestro). También resulta fundamental la existencia de organizaciones que representen los intereses públicos, a los pobres y a otros grupos desfavorecidos, para garantizar así una gobernanza participativa y socialmente justa, y • la existencia de sólidas organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores resulta esencial para que se establezca un diálogo social fructífero (Subrayado nuestro)… Los Estados nación también deberían reforzar la cooperación regional y subregional como instrumento fundamental para el desarrollo y para lograr una mayor participación en la gobernanza de la globalización. Además, deberían potenciar la dimensión social de la integración regional. (Subrayado nuestro) Reforma en el ámbito global A escala global, nuestras recomendaciones son más específicas. Se destacan a continuación algunas de las más importantes. Las normas y políticas globales en materia de comercio y finanzas deben dejar un mayor margen de autonomía a los países en desarrollo para que elaboren sus políticas. Esto es fundamental para que las políticas y los acuerdos institucionales se adapten lo más posible al nivel de desarrollo y a las circunstancias específicas de dichos países. Se deben revisar las reglas en vigor que restringen innecesariamente sus opciones de política para acelerar el crecimiento agrícola y la industrialización y preservar la estabilidad financiera y económica. Las nuevas reglas también tienen que cumplir este requisito. Las políticas de las organizaciones internacionales y de los países donantes deben asimismo evitar de manera más decidida los condicionantes externos y propiciar el control nacional de las políticas. Se han de reforzar las disposiciones relativas a la adopción de medidas positivas en favor de los países que no dispongan de las mismas capacidades que aquellos que ya se han desarrollado… Al proliferar los sistemas de producción global, ha surgido la necesidad de disponer de nuevas normas en materia de inversiones extranjeras directas (IED) y de competencia. Un marco multilateral para las IED que sea equilibrado, propicie el desarrollo y haya sido negociado en un foro universalmente aceptado, beneficiará a todos los países, ya que favorecerá el aumento de los flujos de inversión directa y limitará los problemas ligados a la competenciaen materia de incentivos, que reduce los beneficios
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derivados de dichos flujos. Este marco debería conciliar los intereses del sector privado, del sector público y de los trabajadores, así como sus derechos y responsabilidades. La cooperación en materia de política de competencia transfronteriza dotará a los mercados globales de mayor transparencia y competitividad. Las normas fundamentales del trabajo definidas por la OIT constituyen un conjunto básico de normas laborales globales para la economía mundial, cuyo respeto debería fortalecerse en todos los países. Es necesario adoptar medidas más firmes para garantizar el respeto de las normas fundamentales del trabajo en las zonas francas industriales y, de manera más general, en los sistemas de producción global. Todas las instituciones internacionales competentes deberían asumir la parte que les corresponde en la promoción de estas normas, y asegurarse de que ningún aspecto de sus políticas y programas se opone a la aplicación de esos derechos… El trabajo decente para todos debería convertirse en un objetivo global, que debería perseguirse mediante políticas coherentes en el seno del sistema multilateral. Esto daría respuesta a una importante exigencia política en todos los países y demostraría la capacidad del sistema multilateral para encontrar soluciones creativas a este problema crucial. (Subrayado nuestro)… Es necesario redoblar el esfuerzo para movilizar nuevos recursos internacionales con el fin de alcanzar los objetivos globales fundamentales, y concretamente los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ODM). Debe cumplirse el objetivo del 0,7 por ciento para la AOD, y se deberían buscar y explotar activamente nuevas fuentes de financiación para superar este porcentaje (Subrayado nuestro). En lo que atañe a la aplicación de reformas en la política socioeconómica internacional, habrá que contar con el apoyo político de todos los países, el compromiso de los principales actores globales y la consolidación de las instituciones globales. El sistema multilateral de las Naciones Unidas constituye la base de la gobernanza global, y está excepcionalmente dotado para encabezar el proceso de reforma. Para que pueda hacer frente a los desafíos actuales y emergentes de la globalización, dicho sistema tiene que ser más eficaz y mejorar la calidad de su gobernanza, especialmente en lo que respecta al carácter democrático de la representación y de la adopción de decisiones, la rendición de cuentas ante la gente y la coherencia política (Subrayado nuestro)… Los Jefes de Estado y de Gobierno deberían asegurarse de que las políticas defendidas por sus países en los foros internacionales son coherentes y se centran en el bienestar de las personas (subrayado nuestro)… Los países en desarrollo deberían contar con una mayor representación en los
222
órganos de toma de decisiones de las instituciones de Bretton Woods, mientras que la OMC debería prever en sus métodos de trabajo disposiciones para la participación plena y efectiva de dichos países en sus negociaciones. Debería darse más protagonismo a los actores no estatales, especialmente a las organizaciones representativas de los pobres (Subrayado nuestro). Debería fortalecerse la contribución a la dimensión social de la globalización que hacen las empresas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil y las redes de conocimiento y de promoción. Los medios de comunicación responsables pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de facilitar el impulso hacia una globalización más justa e integradora. Una opinión pública bien informada acerca de las cuestiones que se plantean en este informe resulta esencial para respaldar el cambio. Así pues, las políticas han de subrayar en todo el mundo la importancia de la diversidad de los flujos de información y comunicación. (Subrayado nuestro) Movilización para el cambio Creemos que un diálogo de amplia base acerca de nuestras recomendaciones (Subrayado nuestro) inversión y la creación de empleo, y en ella deberían participar los organismos competentes de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OMC y la OIT. Otras esferas prioritarias para iniciativas similares serían la igualdad de género y la emancipación de la mujer; la educación; la salud; la seguridad alimentaria, y los asentamientos humanos. Las organizaciones internacionales competentes deberían organizar por su parte una serie de diálogos sobre la elaboración de políticas que impliquen a múltiples participantes, con el fin de seguir examinando y formulando propuestas políticas fundamentales, tales como la creación de un marco multilateral para el desplazamiento transfronterizo de personas, la configuración de un marco de desarrollo para las IED, el fortalecimiento de la protección social en la economía global y el establecimiento de nuevas modalidades de rendición de cuentas para las organizaciones internacionales. (Subrayado nuestro) Las Naciones Unidas y sus organismos especializados deberían organizar un foro sobre políticas de globalización, con el fin de examinar de forma periódica y sistemática las repercusiones sociales de la globalización. Las organizaciones participantes podrían publicar con carácter periódico un «Informe sobre el estado de la globalización».(Subrayado nuestro) En nuestras propuestas instamos a una participación más amplia y democrática de laspersonas y de los países …(Subrayado nuestro)
ANEXO 223
3A
Conferencia Internacional del trabajo
ACTAS PROVISIONALES
5C
Nonagésima quinta reunión, Ginebra 2006
Informes de la Comisión de Verificación de Poderes Segundo Informe Protesta relativa a la designación de la delegación de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela. 54.
La Comisión recibió una protesta, presentada por el Grupo de Empleadores de la Conferencia, relativa a la designación de la delegación de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela. El Grupo de Empleadores sostenía que tres de los ocho consejeros técnicos de los empleadores designados este año por el Gobierno procedían de tres organizaciones que no podían considerarse representativas en virtud de la Constitución de la OIT, a saber, la Federación de Artesanos, Micros, Pequeños y Medianos Industriales (FEDEINDUSTRIA), Empresarios por Venezuela (EMPREVEN), y la Confederación de Agricultores y Ganaderos de Venezuela (CONFAGAN). Según ya denunciara en varias ocasiones la organización impugnante, estas organizaciones no eran independientes y eran objeto de injerencia de las autoridades públicas, en violación de los principios de la libertad sindical. El Grupo de Empleadores recordó que en 2004 y 2005 la Comisión ya había observado que FEDECAMARAS era, con diferencia, la organización de empleadores más representativa del país, y que la actuación del Gobierno al designar a los representantes entre esas tres organizaciones equivalía a “castigar” a FEDECAMARAS. Por ello, el Grupo de Empleadores exhortaba nuevamente a la Comisión a que pidiese al Gobierno que dejase de designar, en detrimento de FEDECAMARAS, a los representantes de los empleadores entre organizaciones de empleadores financiadas por el Gobierno y no representativas, y a que recordase que este tipo de intervención del Gobierno resultaba incompatible con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, amén de socavar la independencia de los Grupos en la Conferencia.
55.
En una comunicación escrita dirigida a la Comisión, a solicitud de ésta, el Gobierno, en respuesta, consideraba que la protesta carecía absolutamente de fundamento. Indicó que, al igual que el año pasado, entre los representantes de las asociaciones se habían celebrado múltiples reuniones de manera libre y voluntaria, sin coacción, amenaza o presión alguna para que éstas designaran a sus representantes en la Conferencia. Afirma que el sistema de democracia participativa contemplado en la Constitución Nacional había roto con el sistema de control monopolístico.
56.
El Gobierno señaló además que en una reunión celebrada el 21 de abril de 2006, convocada para determinar la designación de la delegación de los empleadores la decimosexta Reunión Regional Americana de la OIT ( Brasilia, 2 a 5 de mayo de 2006), FEDECAMARAS había aceptado la participación de las otras tres. En lo referente a la designación de la delegación de los empleadores a la presente reunión de la Conferencia, el Gobierno adjunto una copia de
224
la convocatoria, dirigida a las cuatro organizaciones interesadas, a una reunión para que acordasen conjuntamente la composición de la delegación de los empleadores. Dicha reunión se había celebrado el 12 de mayo de 2006 y en ella solo había participado EMPREVEN, FEDECAMARAS cambió al parecer de táctica al no presentarse al diálogo con los demás empleadores. Acto seguido, FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN Y EMPREVEN comunicaron por escrito la designación de sendos representantes con miras a su inclusión en la delegación nacional. Respecto a las alegaciones de las tres organizaciones interesadas, en el sentido de que no había libertad ni independencia, el Gobierno las desmintió, por disimular una política discriminatoria y de exclusividad por parte de FEDECAMARAS. Recuerda que EMPREVEN, CONFAGAN Y FEDEINDUSTRIA se habían incorporado a la delegación atendiendo a la importancia que las medianas, pequeñas y microempresas revestían en el país, con el objeto de que participaran en las comisiones técnicas de la Conferencia. El ordenamiento jurídico nacional fomentaba, en efecto, la promoción y financiamiento de la pequeña y mediana industria y el desarrollo del sistema microfinanciero. Además, eran éstas organizaciones que gozan del reconocimiento de la OIT, a la que habían venido aportando información en las misiones de contactos directos y de asistencia técnica efectuadas por la Oficina. 57.
La Comisión observó que ningún momento se había cuestionado que FEDECAMARAS era, con diferencia, la organización de empleadores más representativa. Estimaba por ello que el hecho de que el Gobierno hubiera otorgado a las diversas organizaciones el mismo peso a efectos de designar la delegación de los empleadores constituía en sí un acto discriminatorio, contrario a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT. Además, la Comisión tomó nota de que sólo una organización había acudido a la reunión el 12 de mayo del corriente, que en consecuencia no había dado resultado. De ello cabía inferir que el Gobierno había conformado la delegación de los empleadores de manera unilateral, sin más esfuerzos de concertación con la organización más representativa.
58.
Dada la importancia que el gobierno parecía seguir concediendo a las pequeñas, Medianas y microempresas, toda vez que seguía favoreciendo a organizaciones de empleadores minoritarias (EMPREVEN, CONFAGAN Y FEDEINDUSTRIA) al componer la delegación de los empleadores a la Conferencia, la Comisión tomó nota de que el gobierno se regía por criterios distintos de los previstos a estos efectos en la Constitución de la OIT. Lo que en realidad se planteaba al Gobierno no era una opción entre un sistema de control monopolístico y un sistema de democracia participativa, que diera cabida a todas las organizaciones existentes con independencia de su representatividad, sino la obligación de aplicar los criterios definidos en el párrafo 5 del artículo 3 de su Constitución de la OIT, a saber, la de designar a sus delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de los empleadores(Subrayado nuestro). La Comisión confiaba en que el Gobierno garantizase que la designación de las delegaciones no gubernamentales en las futuras reuniones de la Conferencia se ciñese rigurosamente a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT. Protesta relativa a la designación de la delegación de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela.
59.
La comisión recibió una protesta relativa a la designación de la delegación de los Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). La organización impugnante alegaba por cuarto año consecutivo que la designación de la delegación de los trabajadores se había efectuado en flagrante violación
225
de la Constitución de la OIT y en abierto desacato de los criterios reiterados sobre el mismo particular por la Comisión, en las tres últimas reuniones de la Conferencia. La CTV declaró que, para evitar de entrada que se repitiera nuevamente la situación aquí denunciada, y en virtud de las recomendaciones ya formuladas por esta Comisión al respecto, se había sugerido al Gobierno que, sin renunciar la CTV al derecho que le asistía en cuanto organización sindical más representativa, se explorase la posibilidad de adoptar un sistema de rotación consensuado por las diversas centrales sindicales, sin intervención del Gobierno. Este último prefirió sin embargo no considerar esa posibilidad y recurrir nuevamente al subterfugio de un presunto pacto interconfederal para designar de manera unilateral, en calidad de delegado de los trabajadores, al representante de una organización minoritaria, la Central de Trabajadores de Venezuela (CUTV). La CTV pedía por tanto que se invalidasen los poderes del delegado trabajador en la presente reunión de la Conferencia. 60.
En una comunicación escrita dirigida a la Comisión, a solicitud de ésta, el gobierno indicó que la CTV había aceptado y aplicado el sistema de rotación para conformar la delegación de los trabajadores para la decimosexta Reunión Regional Americana (Brasilia, 2 a 5 de mayo 2006), así como para la presente reunión de la Conferencia. El Gobierno informó además del acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2006, en el cual, previa convocatoria del Ministerio de Trabajo y previo otorgamiento de mandato de representación por el Secretario General de la CTV a la Sra. Carmen Omaira Arismendi, la CTV había firmado el Acta Acuerdo por que aprobaba la designación de la delegación de los trabajadores en la presente reunión de la Conferencia. Así pues, el Gobierno no podía menos de observar una contradicción entre la postura mantenida por la CTV a nivel interno y ante la OIT, puesto que la Sra. Arismendi había aceptado que el delegado perteneciese a la CUTV. El Gobierno subrayó que no había impuesto pacto alguno, ya que él mismo había promovido dicha reunión entre los representantes sindicales para que de manera libre y autónoma determinaran la composición de la delegación. El Gobierno puntualizó además que la CTV no era la única organización más representativa (Subrayado nuestro), e indicó que, en su informe de 2006 ( Informe III, Parte 1ª ), la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, señaló que resultaba “difícil armonizar el porcentaje de las organizaciones no confederadas con el de las negociaciones colectivas (más del 99 por ciento) con la CTV y la UNT, y que difícilmente podían extraerse conclusiones ya que parecían datos contradictorios”. Finalmente, el Gobierno reiteró el tenor de la sentencia del 17 de junio de 2004, según la cual, para determinar qué central sindical era más representativa debía celebrarse un referéndum, cosa que todavía no se había hecho.
61.
La Comisión comprobó que la situación no parecía haber cambiado respecto de los años anteriores en lo que respecta a la representatividad de las organizaciones consultadas. Amén de no ser actual, la información facilitada por el Gobierno para corroborar la pérdida de representatividad de la CTV resultaba poco fidedigna. Además, el Gobierno parecía no resolver el curso a las conclusiones formuladas por la Comisión en 2005 ( Actas Provisionales núm. 4D ) , en el sentido de que pusiera verdadero empeño en lograr un acuerdo con las diversas centrales sindicales sobre criterios fiables que le permitieran determinar con objetividad su representatividad, o que recurriese a la asistencia de la OIT a estos efectos.
62.
Sin embargo, este año la Comisión observó que, a diferencia de los años anteriores, se daba una situación paradójica. Pese a la escasa representatividad de la CUTV alegada por la CTV, una representante de esta última había suscrito de modo inequívoco el Acta-Acuerdo de 11 de mayo de 2006 (Subrayado nuestro) porque todas las centrales sindicales consultadas habían aprobado la designación de la delegación de los trabajadores a la presente reunión de la
226
Conferencia, y en particular la del miembro de la CUTV como delegado de los trabajadores. La Comisión consideró por tanto que la protesta debía ser rechazada (Subrayado nuestro).
ANEXO
3B
93ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, junio 2005
227
4D
Informes de la Comisión de Verificación de Poderes Tercer informe Composición de la Conferencia 1. Desde que la Comisión adoptó su segundo informe, el 10 de junio de 2005 (Actas Provisionales núm. 6C), no se ha registrado ninguna modificación significativa en la composición de la Conferencia. 2. El número total de personas acreditadas ante la Conferencia es hoy de 4.315 (frente a 4.180 el año pasado), de las cuales 3.842 están inscritas (frente a 3.696 el año pasado). En la lista adjunta se facilitan más detalles sobre el número de los delegados y consejeros técnicos inscritos. 3. La Comisión desea señalar además que, este año, 168 ministros y viceministros fueron acreditados ante la Conferencia (frente a 156 el año pasado). Protestas 4. La Comisión ha recibido este año 19 protestas, el mayor número desde 2000. En el presente informe, la Comisión ha examinado 13 protestas, que se indican a continuación, en el orden alfabético francés de los países interesados. Queja por falta de pago de los gastos de estancia de la delegación de los empleadores de Venezuela 77. La Comisión ha examinado una queja presentada por el Grupo de los Empleadores de la Conferencia, en nombre del delegado de los empleadores de Venezuela. En ella se alega que el Gobierno sufragó los gastos correspondientes solamente al delegado y a un consejero técnico de FEDECAMARAS. El autor de la queja recuerda que FEDECAMARAS es, desde hace 50 años, la organización de empleadores más representativa de Venezuela, lo cual fue confirmado por la Comisión en 2004. Las otras tres organizaciones representadas en la Conferencia, a saber EMPREVEN, CONFAGAN y FEDEINDUSTRIA, no pueden considerarse como organizaciones de empleadores representativas atendiendo a las condiciones previstas por la OIT. Se incluyó a esas organizaciones en la delegación de los empleadores en menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, ya que en su designación se había obviado el acuerdo de FEDECAMARAS. En consecuencia, esas organizaciones no deberían formar parte de la delegación de los empleadores en las futuras reuniones de la Conferencia. Finalmente, el Grupo de los Empleadores pide que el Gobierno sufrague los gastos de viaje y estancia de todos los consejeros técnicos de FEDECAMARAS.
228
78. En una comunicación dirigida por escrito, a solicitud de ésta, el Sr. Rubén Darío Molina, Director de Relaciones Internacionales y Enlace de la OIT en el Ministerio de Trabajo, consejero técnico del Gobierno y delegado suplente en la Conferencia, estima que la queja carece de fundamento. Los representantes de los empleadores son tratados en pie de igualdad con los de los trabajadores. Sorprende que estos últimos no hayan dado queja por este motivo y resulten incluso sufragar los gastos de sus representantes gracias a las contribuciones de sus organizaciones respectivas, mientras que los representantes de los empleadores no han logrado hacer otro tanto. Varias organizaciones de empleadores alcanzaron un acuerdo en la reunión de 11 de mayo de 2005 acerca del sistema de financiación de sendos representantes en la Conferencia, acuerdo por el que se concedió a FEDECAMARAS, además de los gastos correspondientes a un consejero técnico, previstos en el caso de las demás organizaciones, los gastos correspondientes al delegado de los empleadores. En lo que respecta al propio acuerdo, el Gobierno niega que se haya presionado al representante de FEDECAMARAS. El hecho de que haya firmado el acuerdo a raíz de las consultas telefónicas evacuadas con el Presidente de FEDECAMARAS y de que ésta no alegue presiones en sus representantes hasta dos semanas después delata la existencia de conflictos internos a la organización. Esta reunión no fue más que una de cuantas se celebraron entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores desde noviembre de 2004 sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. En una copia del acuerdo de 11 de mayo de 2005 adjunta a la comunicación del Gobierno consta la promesa de este último de sufragar los gastos de viaje y estancia del delegado de los empleadores y de un consejero técnico por organización incluida en la delegación. 79. Resulta superfluo reiterar los comentarios de la Comisión presentados en los informes de los años anteriores y según los cuales FEDECAMARAS es la organización más representativa de los empleadores de Venezuela (Comisión de Verificación de Poderes, tercer informe, Actas Provisionales núm. 6D, 2004). La Comisión observa que la postura del Gobierno vuelve a favorecer a las organizaciones de empleadores minoritarias aun en lo referente a los gastos. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 2, a), de la Constitución de la OIT, en cuya virtud todos los gobiernos tienen obligación de sufragar los gastos de sus delegaciones tripartitas a la Conferencia, de suerte que el pago de los gastos de un delegado de los empleadores no pueda considerarse como un favor, la decisión del Gobierno de abonar los gastos de un consejero técnico por organización de empleadores incluida en la delegación favorece claramente a CONFAGAN y EMPREVEN, en detrimento de FEDECAMARAS. La Comisión expresa la esperanza de que en las decisiones relativas a este particular el Gobierno tome debidamente en cuenta, en las futuras reuniones de la Conferencia, la representatividad de cada organización, no sólo en la distribución de los puestos en el seno de la delegación de los empleadores, sino también respecto al abono de sus gastos de viaje y estancia.
ANEXO
3C
ACTA En el día de hoy once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), reunidos en la sede del Ministerio del Trabajo siendo las 03:00 p.m. tuvo lugar la reunión entre los representantes de Despacho y los del sector empleador para discutir los aspectos relativos a la designación de
229
los representantes por Venezuela ante la 93° Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual tendrá lugar en Ginebra, Suiza, durante el mes de Junio 2005. La representación del sector empleador estuvo a cargo de Alexis Garrido Soto y Ricardo Requena por Fedecámaras; Miguel Valderrama y Edgar Spartaco Ranghi por Fedeindustria, Edgar Hernández y Jorge Prado por Confagan, Antonio Rangel y Keyla La Rosa por Empresarios por Venezuela. El representación del Ministerio del Trabajo asistieron Ricardo Dorado, Viceministro del Trabajo, Rubén Molina, Director de la Oficina de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT; y Jorge Galicia, Coordinador de Asuntos Internacionales de la Oficina de Enlace con la OU. La reunión fue iniciada por el Viceministro, quien manifestó el interés del Despacho en conocer los nombres de los representantes del sector empleador ante la 93° Conferencia Anual de la Organización Internacional de Trabajo OIT, valorando el espíritu constructivo y de diálogo que se sostuvo en la reunión, haciendo énfasis en la necesidad de que la delegación de los empleadores, además de reflejar la historia y la tradición, tenga presente la existencia de actores diversos y plurales que son igualmente representativos, particularmente en el terreno de las micros, pequeñas y medianas empresas. Hizo un exhorto al consenso y el encuentro entre los distintos sectores de los empleadores, así como un reclamo de unidad entre todos. En este estado, surge una única (1) propuesta la cual fue aprobada y que consiste en: Que el Delegado Principal sea el representante de FEDECÁMARAS y el Suplente también de FEDECÁMARAS; cuando el Delegado Suplente, por cualquier motivo asuma la representación de Delegado Principal, la opción para suplirlo le quedará al primero (1°) de la lista de los Consejeros Técnicos de la comunicación de acreditación dirigida a la OIT por El Gobierno Venezolano. En cuanto a la participación de los Consejeros Técnicos se propuso que asistan a la Conferencia todos los postulados de cada una de las organizaciones para poder cubrir la totalidad de las comisiones de la misma, y para cumplir con el mandato de la OIT, sobre el número máximo de Consejeros Técnicos, surgió un consenso de que los ocho (8) puestos de consejeros técnicos sean de acuerdo a esta proporción: 3 de FEDECAMARAS, 3 de FEDEINDUSTRIA, 1 de CONFAGAN y 1 de EMPREVEN. A su vez, hubo consenso entre las 4 Organizaciones Empresariales que el Gobierno Nacional acredite a todos y cada uno de los integrantes para Consejeros Técnicos de acuerdo a las comunicaciones recibidas por el Despacho del Trabajo, haciendo la salvedad de que se hará proporcionalmente de acuerdo a la fórmula citada supra. También hubo consenso en que todos los integrantes de la delegación empresarial participen en todas las comisiones de trabajo independientemente de la que representen, El Gobierno Nacional se comprometió a cancelar el pasaje y viático del Delegado Principal y de un (1) Consejero Técnico por cada organización empresarial; es decir, cinco (5) en total. Es todo y se leyó conforme y firman: Por FEDECÁMARAS Fdo. Alexis Garrido Soto Por EMPREVEN Fdo. Keyla La Rosa y Antonio Rangel Por CONFAGAN Fdo. Edgard Hernández y Jorge Prado Por FEDEINDUSTRIA Fdo. Miguel Valderrama y Spartaco Ranghi Por El MINISTERIO DEL TRABAJO Fdo. Ricardo Dorado (Vice-Ministro) DIRECTOR DE RELACIONES INTERNACIONALES Fdo. Rubén Molina COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES Fdo. Jorge Galicia.
230
ANEXO
4A
Conferencia Internacional del Trabajo, 88.a reunión, 2000
C O N S U LT A TRIPARTITA
Normas Internacionales del Trabajo Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra 2. “Organizaciones representativas “ 32. Según los términos del párrafo 1, del artículo 3 del Convenio, la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que han de participar en los procedimientos de consulta incumbe a las respectivas “organizaciones representativas”, es decir, de acuerdo con la definición del artículo 1, las “organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical “ 33. En las conclusiones adoptadas tras la primera discusión de los proyectos de instrumentos se preveía que “los representantes de los empleadores y de los trabajadores deberán ser elegidos libremente por sus organizaciones más representativas en el sentido del artículo 3, párrafo 5 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo” 241 Aunque en definitiva no se conservó la referencia expresa a esta disposición constitucional --debido a su carácter superfluo y a su ausencia en los instrumentos existentes242---, se estableció 241
OIT: Establecimiento de mecanismos tripartitos para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, CIT 61ª reunión, 1976, Informe IV, ( 1), págs. 20 a 23. En el art. 3, párr. 5 de la Constitución de la OIT se dispones que “los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate”. 242
CIT, 61ª reunión, 1976, Informe IV (1), págs. 29 y 30; Informe IV (2), págs. 11 a 14.
231
claramente que la expresión “organizaciones más representativas“, debería interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución. 34. En su dictamen núm. 1, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional ha establecido que, en esta disposición de la Constitución, la utilización del plural en la palabra “organizaciones“ se refería, tanto a las organizaciones de empleadores como a las organizaciones de trabajadores. Basándose sobre todo en este dictamen 243, un memorándum de la Oficina Internacional del Trabajo, en respuesta a una solicitud de interpretación del Gobierno de Suecia , especifica que la expresión “organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores“ que figura en el artículo 1 del Convenio “ no significa solamente la organización más numerosa de empleadores y la organización más numerosa de trabajadores. Si en un determinado país existen dos o más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas ellas pueden ser consideradas como las “más representativas” para los fines del Convenio(Subrayado nuestro). El gobierno correspondiente debería esforzarse por obtener el acuerdo244 de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos previstos por el Convenio, pero si esto no es posible, corresponde en última instancia al gobierno decidir en buena fe, según las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben ser consideradas como las más representativas245.
243
Tribunal Permanente de Justicia Internacional: dictamen del Tribunal sobre la interpretación del artículo 389 del Tratado de Versalles; OIT: Bulletin Officiel, vol. VI, 1922, núm. 7, págs. 295 a 302 244 Ya es conocido por decisión de la Corte que un acuerdo con todas las centrales es algo utópico para el gobierno cuando hay centrales de diversas tendencias. 245
OIT: Boletín Oficial, vol, LXI, 1978, Serie A, núm. 3, pág. 208-212, párr.16
232
ANEXO
4B
INTERNATIONAL LABOUR OFFICE
OFFICIAL B U L L E T I N 16 August 1922
Vol. VI. Nยบ 7
OFFICIAL DOCUMENTS
Permanent Court of International Justice
233
Page 296
Decision of the Court concerning the Interpretation of Article 389 of the Treaty of Versalles
The view mainained by the Netherlands Confederation is not sufficiently supported by the text of the Article (389) and it is at all events obvious that the ideas inapiring the provisions of paragraph 3 clearly demonstrate that the only possible construction that can be given to the word “organizations� is that the plural refers as well to employers` as workers` organizations. In accordance with the terms of the first paragraph of Article 389, the Workers` Delegate represents all workers belonging to a particular Member. The only object of the intervention of industrial organizations, in connection with the selection of Delegates and technical advisers, is to ensure, as far as possible, that the Governments should nominate persons whose opinions are in harmony with the opinions of employers and workers respectively. If, therefore, in a particular country there exist several industrial organizations representing the working classes, the Government must take all of them into consideration, when it is proceeding to the nomination of the workers` Delegate and his technical advisors. (subrayado nuestro)Only by acting in this way can the Government succeed in choosing persons who, having regard to the particular circumstances, will be able to represent at the Conference the views of the working classes concerned. The following example will show how widely the view maintained by the Netherlands Confederation of Trade Unions differs from the spirit of the article 389 of The Treaty of Versalles. In a given country, there are six organizations of workers, one with 110.000 members, and five others each with a membership of 100.000. According to the view of the objectors to the nomination made in the present case, the candidate proposed by the five last organizations jointly would have to be discarded in favor of the candidate of the first. One hundred and ten thousand workers would dictate to five hundred thousand. Such a result is enough to condemn the interpretation which make it possible, and unequivocal terms would be required to compel its adoption. Now the wording of the article lends no support to such an interpretation. Page 297 It has been contended that it would be advantageous if the Delegate were represent a single organization and not a group of organizations, whose policies may differ. The Court confines itself to observing that no suggestion to the effect that only one organization should be represented is anywhere to be found in the Treaty, which on the contrary, expressly refers, in the first paragraph of Article 389, to representation of the workers of each particular country.
234
The Netherlands Confederation of Trade Unions has also contended that, even admitting that the text of paragraph 3 of article 389 purports to include several workers` and employers` organizations, the Delegate was not nominated in accordance with the provisions of the paragraph in question, because an agreement with three organizations, which do not include the most numerous organization, is not an agreement with the most representative organizations. The meaning of this appears to be that if the plural construction of the text is adopted, the agreement should be made with all the most representative organizations. Even admitting that such an interpretation is reconcilable with the letter of paragraph 3 of Article 389, it is very inadmissible. In order to realize this, it will suffice to point out that the construction in question would make it possible, in opposition to be wishes of the great majority of workers, for one single organization to prevent the reaching of an agreement. A construction which would have this result must be rejected. The aim of each Government must, of course, be an agreement with all the most representative organizations of employers and workers as the case may be; that, however, is only an ideal which it is extremely difficult to attain, (Subrayado nuestro) and which cannot, therefore, be considered as the normal case and that contemplated in paragraph 3 ok Article389‌‌ Peace Palace, the Haghe, this thirty-first day of July, one thousand nine hundred and twenty-two. (Signed) Loder, President. (Signed) A. Hammarskjold,
235
ANEXO
4C
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ___________
CLÁUSULAS DE LOS TRATADOS DE PAZ RELATIVAS AL TRABAJO TRABAJO1 SECCIÓX 1° ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Considerando que la Sociedad de las .Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que esta paz no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que la paz y la armonía universales están en peligro; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia decorosas, a la protección del trabajador contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes del trabajo, a la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el Extranjero, a la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical, a la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas; Considerando que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculo a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus propios países: Las ALTAS PARTES CONTRATANTES, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad, así como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido lo que sigue (Subrayado nuestro): CAPÍTULO PRIMERO ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 387. 1. Se funda un Organismo permanente encargado de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo. 1 Estas disposiciones están contenidas en las Parte XIII del Tratado de Versalles. Parte XIII
236
del Tratado de Saint-Germain. Parte XIII del Tratado de Trianón y Parte XII del Tratado de Neuillv. _4— 2. Los Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones serán Miembros originarios de dicho Organismo y, en adelante, la calidad de Miembro de la Sociedad de las Naciones implicará la de Miembro de la expresada organización. ARTÍCULO 388. El Organismo permanente comprenderá: 1. Una Conferencia general de los representantes de los Miembros. 2. Una Oficina internacional del trabajo bajo la dirección del Consejo de administración, a que se refiere el artículo 7.°. ARTÍCULO 389. i. La Conferencia general de los representantes de los Miembros celebrará sesiones siempre que sea necesario y, por lo menos, una vez al año. Se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, de los cuales dos serán delegados del Gobierno, representando los otros dos, respectivamente, de una parte, a los patronos, y de la otra, a los trabajadores súbditos de cada uno de los Miembros (Subrayado nuestro). 2. Cada delegado podrá ser acompañado por Consejeros técnicos, cuyo número podrá ser de dos, cuando más, para cada una de las materias que figuren en el orden del día de la sesión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones que interesen especialmente a las mujeres, una, por lo menos, de las personas designadas como Consejeros técnicos, deberá ser una mujer. 3. Los Miembros se obligan a designar los delegados y Consejeros técnicos no gubernativos, de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas, ya de los patronos, ya de los obreros del país de que se trate, siempre, claro es, que existan dichas organizaciones (Subrayado nuestro). 4. Los Consejeros técnicos no estarán autorizados para tomar la palabra sino a petición hecha por el delegado de quien sean adjuntos, y con la autorización especial del Presidente de la Conferencia; no podrán nunca tomar parte en las votaciones. 5. Un delegado podrá, por nota escrita, dirigida al Presidente, designar a uno de los Consejeros técnicos como suplente suyo, y dicho suplente, en calidad de tal, podrá tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones. 6. Los nombres de los delegados y sus Consejeros técnicos serán comunicados a la Oficina internacional del Trabajo por el Gobierno de cada uno de los Miembros. 7. Los poderes de los delegados y de los Consejeros técnicos de los mismos serán sometidos a la comprobación de la Conferencia, la cual podrá, mediante la mayoría de los dos tercios de los votos de los delegados presentes, negarse a admitir a cualquier delegado o Consejero técnico que considere no haber sido designado de conformidad con los términos del presente artículo. ARTÍCULO 390. 1. Cada delegado tendrá derecho a votar individualmente en todas las cuestiones sometidas
237
a las deliberaciones de la Conferencia. 2. En el caso de que uno de los .Miembros no hubiera designado a uno de los delegados no gubernativos a que tiene derecho, el otro delegado no gubernativo tendrá derecho a tomar parte en las discusiones de las Conferencias, pero sin derecho a votar. 3. En el caso de que la Conferencia, en virtud de los poderes que le confiere el art. 3.°, se negase a admitir a uno de los delegados de uno de los Miembros, las disposiciones del presente articulo se aplicarán como si dicho delegado no hubiera sido designado. ARTÍCULO 391. Las sesiones de la Conferencia se celebrarán en el domicilio de la Sociedad de las Naciones, o en cualquier otro lugar fijado por la Conferencia en una sesión anterior, por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. ARTÍCULO 392. La Oficina internacional del Trabajo se establecerá en el domicilio de la Sociedad de las Naciones y formará parte del conjunto de las instituciones de dicha Sociedad. ARTÍCULO 393 '. 1. La Oficina internacional del Trabajo estará bajo la dirección de un Consejo de administración compuesto de 24 personas, las cuales serán designadas según las disposiciones siguientes: 1
La Conferencia general del Organismo internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, convocada en Ginebra por el Consejo de administración de la Oficina internacional del Trabajo y reunida en dicha ciudad el 18 de octubre de 1922, en su cuarta reunión, ha adoptado en su 19a sesión, el 2 de noviembre de 1922, por 82 votos contra 2 y 6 abstenciones, una enmienda al articulo 393 del Tratado de Versalles y a Jos artículos correspondientes de los demás Tratados de paz, que ha formulado romo sigue: « El articulo 393 del Tratado de Versalles y los artículos correspondientes de los demás Tratados de paz se redactaran de la manera siguiente: — 16 — ARTÍCULO 425. Hasta que se constituya la Sociedad de las Naciones, todas las comunicaciones que deben dirigirse, en virtud de los artículos precedentes, al Secretario general de la Sociedad, se conservarán por el Director de la Oficina internacional del Trabajo, quien dará conocimiento de ellas al Secretario general. ARTÍCULO 426. Hasta la creación del Tribunal permanente de Justicia internacional, las divergencias que deban sometérsele en virtud de esta parte del presente Tratado, serán sometidas a un Tribunal compuesto de tres personas designadas por el Consejo de la Sociedad de las Naciones. ANEXO PRIMERA SESIÓN DE LA CONFERENCIA DEL TRABAJO DE 1919 1. El lugar de la Conferencia será Washington. 2. Se rogará al Gobierno de los Estados Unidos de América que convoque la Conferencia.
238
3. El Comité internacional de organización se compondrá de siete personas, designadas, respectivamente, por los Gobiernos de los Estados Unidos, de la Gran Bretaña, de Francia, de Italia, del Japón, de Bélgica y de Suiza. El Comité podrá, si lo considera necesario, invitar a otros Miembros a que se hagan representar en el mismo. 4. El orden del día será el siguiente: 1.° Aplicación de¡ principio de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas. 2.° Cuestiones relativas a los medios de prevenir la falta de trabajo y de remediar sus consecuencias. 3.° Empleo de las mujeres: a) antes o después del parto (comprendiendo la cuestión de la indemnización de maternidad); b) durante la noche; c) en los trabajos insalubres. 4.° Empleo de los niños: a) edad de admisión al trabajo; b) trabajos nocturnos; c) trabajos insalubres. 5.ª Extensión y aplicación de los Convenios internacionales adoptados en Berna, en 1906, sobre la prohibición del trabajo nocturno de mujeres empleadas en la industria, y la prohibición del empleo del fósforo blanco (amarillo) en la industria de las cerillas.
239
ANEXO
4D
PEACE CONFERENCE
Report and Minutes of the Commission on
International Labour Legislation
Powers represented at the Peace Conference
240
TERMS OF REFERENCE AND CONSTITUTION OF COMMISSION THE Commission on International Labour Legislation was appointed by the Peace Conference on the 31st January, 1919. The terms of reference were as follows: “That a Commission, composed of two representatives apiece from the five Great Powers, and five representatives to be elected by the other Powers represented at the Peace Conference, be appointed to inquired into the conditions of employment from the international aspect, and to consider the international means necessary to secure common action on matters affecting conditions of employment, and to recommend the form of a permanent agency to continue such inquiry and consideration in co- operation with and under the direction of the League of Nations” At a meeting of the other States on 27th January, 1919, it was agreed that Belgium should nominate two representatives on the Commission, and Cuba, Poland and the Czecho-Slovak Republic one each. The Commission was composed as follows: United States, The British Empire, France, Italy, Japan, Belgium, Cuba Poland, Czecho-Slovak Republic.
PEACE CONFERENCE
THE COMMISION ON INTERNATIONAL LABOUR LEGISLATION 246
Report of the Commission
THE Commission has held thirty-five meetings, and has drawn up its conclusions in two parts. 246
Debate de la Comisión recomendada por la Conferencia de Paz y la Sociedad de las Naciones a fin de proponer una agencia internacional especializada en asuntos del trabajo y una Legislación Internacional del Trabajo, base para la creación de la normativa que hoy aun rige la OIT y su Constitución. Paris, marzo de 1919. Fuente Biblioteca OIT, Ginebra-Suiza.
241
The first is a draft convention containing provisions for the establishment of a permanent organization for international labour legislation. This convention, which was based on a draft presented by the British Delegation, has been the subject of the most careful examination and discussion. The first part of this report may conveniently take the form of a commentary thereon. The second part of the Commission`s conclusions is in the form of clauses containing declarations of principle in regard to a number of matters which are of vital importance to the labour world. At the opening sitting, the various Delegations agreed on the need for such declarations, which the Commission suggests should be included in the Treaty of Peace, in order that it may mark not only the close of the period which culminated in the world-war, but also the beginning of a better social order and the birth of a new civilisation. Part I.- Permanent Organization Preamble The main idea underlying the scheme embodied in the Convention is that the constitution of the League of Nations will not provide a real solution of the troubles which have beset the world in the past, and will not even be able to eliminate the seeds of international strife, unless it provides a remedy for the industrial evils and injustices which mar the present state of society. In proposing, therefore, to establish a permanent organisation in order to adjust labour conditions by international action, the Commission felt that it was taking an indispensable step towards the achievement of the objects of the League of Nations and has given expression to this idea in the Preamble, which defines the objects and scope of the proposed organisation. Chapter I ‌‌‌.The organisation itself is divided into two parts (1) The International Labour Conference; (2) The International Labour Office controlled by a Governing Body. (Article 2) 1. International Labour Conference This Conference will meet at least annually and will consist of delegates nominated by each of the High Contracting Parties, two of whom will be directly appointed by the Governments, and the other two will be chosen in agreement with the industrial organisations representative of their employers and workpeople respectively. (Article 3) Each delegate will vote individually (Article 4). It was strongly felt by the Commission that if the Conference was really to be representative of all those concerned with industry and to command their confidence, the employers and workpeople must be allowed to express their views with complete frankness and freedom, and that a departure from the traditional procedure of voting by national units was therefore necessary. It was accordingly thought that the employers` and workers` delegates should be entitled to speak and vote independently of their Governments. .. Arthur Fontaine,
Samuel Gompers,
General Secretary.
President.
Harold Butler, Assistant General Secretary
242
Paris, March 24, 1919
DRAFT CONVENTION A Draft Convention creating a permanent organisation for the promotion of international regulation of labour conditions. …..Article 3 ………. The High Contracting Parties undertake to nominate non-Government Delegates and advisers chosen in agreement with the industrial organisations, if such organisations exist, which are most representative of employers or workpeople, as the case may be, in their respective countries.
ANEXO 4E 243
Ausencia de respuestas y de transparencia: Trato desigual Este Anexo complementa mis aseveraciones en cuanto al desequilibrio y trato desigual palpable en la OIT con ejemplos de documentos y actuaciones que estuvieron a mi vista y que han formado parte de esta investigación. Hago estos pertinentes comentarios en mi papel de Consejero ante la Oficina de |Naciones Unidas en Ginebra y responsable gubernamental de las relaciones con la OIT. Sobre este Anexo 4E hice particular referencia en el Capítulo II, 5 Resumen de la Cuestión Tratada. Esta anomalía allí explicada trajo como consecuencia una protesta emanada de la Cancillería venezolana en la persona del Canciller Señor, Alí Rodríguez Araque, y dirigida al Director General de la OIT Señor, Juan Somavía, (oficio 000807 de fecha 14 de diciembre de 2004, suscrita por el Canciller, con sello húmedo de goma del Despacho del Ministro) con relación a la no aplicación del efecto suspensivo que sobre el examen de casos, genera la realización de una Misión de contactos directos durante el período de un año y mientras dure esa asistencia técnica (literal “d”, párrafo 86, pág. 36 del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del Trabajo MPMCRIT) . En el caso en cuestión, el día 22 de noviembre de 2003, --luego de 16 meses sin respuesta a la primera solicitud de fecha 20 de junio de 2002--, la Delegación venezolana en Ginebra reiteró dicha solicitud al Sr. Loïc Picard, Consultor Jurídico de la OIT. Dicha protesta de Cancillería se desprendió no sólo por la tardanza a las 2 aclaratorias solicitadas que tardaron más de un año, sino de la respuesta súbita dada por el Consultor Jurídico al Grupo Empleador, en su favor, el día 18 de noviembre de 2004 durante la 291° reunión del Consejo de Administración, a una pregunta formulada con relación a la admisibilidad de una queja presentada por ese Grupo contra Venezuela, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT (Documento GB 291/17) (OIT, 2004e) Esta respuesta inmediata a un asunto planteado desde hacía casi 2 años era de extrema importancia para la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la adecuada seguridad jurídica y sobre las cuales debía tener respuesta formal, no en sala, sino en una situación o ambiente de ponderación y mesura como corresponde a tan delicada materia independientemente de las conclusiones a que se arribara, máxime si tales opiniones eran requeridas por los mandantes tripartitos. Acto seguido, el Director General de la OIT, Señor Juan Somavía, observando la gran omisión y consecuencias para el buen funcionamiento de la Organización, ordenó al Consultor Jurídico, Señor Picard, presentar formalmente excusas al Canciller venezolano, Señor Alí Rodríguez Araque, asegurando en su comunicación que tal tipo de omisión no volvería a repetirse en el futuro (oficio de la Consultoría Jurídica de la Oficina Internacional del Trabajo Ref. BIT/ILO, Volre réf., suscrita por el Señor Loïc Picard, de fecha 14 de febrero de 2005) Es de hacer notar que esta preocupación transmitida en el citado oficio por Cancillería evidenció el anómalo funcionamiento de la OIT en cuanto a falta de transparencia de sus métodos de trabajo y en cuanto a su papel de agencia especializada en asuntos del trabajo, con claro mandato de asistencia y cooperación técnica a sus Miembros247. Este desbalance se hizo más evidente por cuanto de diversas reuniones del GRULAC luego del examen extemporáneo realizado por la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), las distintas Delegaciones 247
La República Bolivariana de Venezuela es Miembro fundador de la OIT
244
sostuvieron igual opinión en cuanto al efecto suspensivo invocado por la Delegación venezolana en sus dos comunicaciones que a continuación se detallan: 1.- El primer documento de fecha jueves 20 de junio de 2002 (con sello húmedo de goma de la Oficina recibido el 26-06-2002, hora 3.45 pm, suscrito por el ViceMinistro y Delegado Principal Ricardo Dorado Cano-Manuel y por el Consejero, Delegado Adjunto Rafael Hands Díaz) trata de una cuestión de orden invocada ante la CAN de la 90° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) el día 06 de junio de 2002, y sobre la cual la Presidencia de la CAN no se pronunció --artículos 14 numeral 5 y 63 numeral 9 del Reglamento de la CIT-- y de la solicitud de interpretación aclaratoria respecto al ya aludido efecto suspensivo del literal ”d”, párrafo 86, pág. 36 del MPMCRIT. 2.- El segundo documento de fecha 22 de noviembre de 2003 (con sello húmedo de goma de la Consultoría Jurídica, recibido el 26-11-2003, suscrito por el Viceministro y Delegado Principal Ricardo Dorado Cano-Manuel y por el Consejero Técnico Rafael Hands Díaz), reitera el requerimiento de un dictamen de Consultoría Jurídica a la solicitud del 22 de junio de 2002 y que luego de un año aún no se había recibido respuesta ni en el Ministerio del Trabajo venezolano, ni en la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela en Ginebra. Se anexó copia de dicha primera solicitud, encareciendo la respuesta de las normas reglamentarias invocadas y esgrimiendo el vital argumento en cuanto a seguridad jurídica y que, para Venezuela, el asunto era de especial connotación a los efectos de cooperación o asistencia técnica. Comisión de Verificación de Poderes rehuyó al pronunciamiento respecto al dictamen de la Corte de La Haya En el Capítulo V, Recomendaciones también me remití a otro ejemplo claro de discriminación, trato desigual y ausencia de respuesta a los mandantes tripartitos. Quiero con ello significar que cuando en junio de 2009 surgen las protestas de FEDECÁMARAS y la CTV el Gobierno venezolano elabora el documento de observaciones de fecha 10-06-2009, recibido igualmente con sello húmedo de goma correspondiente a la Comisión de Verificación de Poderes, suscrito por la Directora de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT, Señora María Lucrecia Hernández y al cual se hace alusión en el párrafo 88 del documento 4C del Segundo Informe de la CVP . En este contexto FEDECÁMARAS y la CTV se atribuían la condición de únicas organizaciones sindicales que eran representativas, y la Delegación venezolana --ante este acto de exclusión-- esgrimió la presencia de varias centrales sindicales representativas, ya que, su participación respondía al hecho de constituirse en sindicatos que conforman importantes corrientes de opinión. Ya la Delegación venezolana, por primera vez, aplicaba el dictamen de la Corte de la Haya respecto a la presencia de varias centrales representativas para que fuese estimado por la CVP. No obstante la CVP/CIT no se inmutó ante este poderoso argumento, ni se pronunció sobre la solicitud venezolana, es decir, mantuvo una actitud omisa, ayuna, como si en el documento venezolano de observaciones no se hubiese esgrimido este argumento del dictamen de la Corte. La CVP se limitó a aconsejarle al Gobierno venezolano que solicitase asistencia técnica de la OIT y que hubiese promovido reuniones entre
245
las organizaciones empresariales para determinar mejor la representatividad ¿Es que la CVP/CIT sigue una política de exclusión ya trazada para mantener el veto sindical?
ANEXO
246
5
Informe VII
Conferencia Internacional del Trabajo TRIGESIMA PRIMERA REUNIÓN San Francisco, 1948
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN
Séptimo punto del orden del día
GINEBRA Oficina Internacional del Trabajo 1948 FRANCIA
247
14. El gobierno de Francia agradecería que la Oficina Internacional del Trabajo estudiara de manera más profunda la cuestión del carácter representativo de las organizaciones sindicales, particularmente en los países donde existen varios movimientos sindicales y especialmente: a) si es o no contrario a la libertad sindical conceder legalmente a ciertas organizaciones, consideradas como las más representativas, un privilegio que las capacite para representar al conjunto de trabajadores cuando se concluyen convenios colectivos susceptibles de adquirir , de conformidad con determinado procedimiento, fuerza de ley; y b) en caso que la respuesta sea negativa, ¿cuál sería el criterio que sin oponerse a la libertad sindical permitiría determinar cuáles son las organizaciones más representativas? Conviene, finalmente, señalar que puede parecer demasiado teórico querer establecer, según los textos propuestos, un paralelismo constante entre el derecho de organización de las organizaciones sindicales de trabajadores y las organizaciones de empleadores, ya que los objetivos que se persiguen así como las condiciones del ejercicio del derecho de organización, por unas y por otras, pueden presentar considerables diferencias y, además, las organizaciones de trabajadores, especialmente, están mucho más expuestas a actos de intimidación, de presión o de restricción. No es tanto el estado legal de las organizaciones mencionadas sino sus fines mismos, es decir, la defensa de los intereses profesionales y sociales de sus miembros lo que reclama las medidas de protección contempladas en el presente texto.
INDIA 14. El objeto de la reglamentación es asegurar el funcionamiento efectivo de instituciones
248
libres en comunidades democráticas. Por lo tanto, es esencial prever que los derechos existan únicamente para aquellos empleadores y trabajadores que: a) no excluyan de sus organizaciones a ningún individuo o grupo de individuos susceptibles de ser admitidos, por el solo hecho de su sexo, color , raza, credo o nacionalidad; b) no intervengan de manera alguna en el derecho de cualquier individuo o grupo de individuos de ejercer pacíficamente sus oficios o vocaciones así como el derecho de ciudadanía; c) que dirijan sus actividades de conformidad con procedimientos democráticos.
ANEXO 6
249
Documento GB.297/5 del Consejo de Administración de la OIT QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA Informe y conclusiones de la decimosexta Reunión Regional Americana (Brasilia, 2-5 de mayo de 2006) Panel 3: «Políticas en áreas específicas de intervención»: normas internacionales del trabajo; igualdad de género; empleo de los jóvenes; pequeñas y medianas empresas 77. El panel tuvo como facilitadora a la Sra. Gerardina González Marroquín, quien hizo una breve introducción sobre el contenido de las políticas en los asuntos comprendidos en el Informe del Director General, subrayando los principales desafíos, metas y énfasis de las políticas sobre cuatro temas: a) normas internacionales del trabajo; b) igualdad de género; c) empleo de los jóvenes y d) pequeñas y medianas empresas. Inmediatamente los panelistas escogidos para comentar el contenido del informe presentaron sus comentarios, recayendo esta responsabilidad en Osvaldo Andrade Lara, Ministro de Trabajo y Previsión Social de Chile, Ronnie Goldberg, representante de los empleadores de los Estados Unidos, y José Gregorio Ibarra, representante de los trabajadores de Venezuela. Posteriormente, se abrió el debate a los demás delegados en plenaria. 78. El Ministro de Trabajo de Chile subrayó la conciencia creciente en la región de cerrar simultáneamente varias «brechas» que se referían al desafío de avanzar en materia de ratificación de los convenios de la OIT, así como para adecuar las legislaciones de los países al contenido de las normas ratificadas; y lo que era más importante, avanzar en el cumplimiento de lo prescrito por la ley y convertirlo en conductas concretas de los actores de la relación laboral. Para ello, destacó el énfasis puesto en la Agenda Hemisférica de que esa cultura de derechos respetara a ambas partes de la relación laboral (empleadores y trabajadores) y propiciará el diálogo tripartito para abordar los temas más complejos y polémicos del debate laboral contemporáneo. 79. Respecto a la igualdad de género, anotó que era un objetivo estratégico en el que estaban comprometidos los países de la región y valoró que la Agenda Hemisférica partiera de la comprobación básica de que se requerían políticas públicas en pro de la igualdad de género y que en ello no cabían políticas neutras, pues sólo tenderían a perpetuar las asimetrías de género en el mercado de trabajo. 80. Expresó que los gobiernos de la región eran concientes de los déficit prevalecientes en materia de empleo de jóvenes y que ello demandaba la ejecución de políticas integrales que promovieran el desarrollo de las competencias de los jóvenes, que fomentaran su contratación a partir de estímulos especiales, preservando sus derechos laborales y asegurando que no iban a ser fuente de mano de obra barata que reemplazara a la fuerza de trabajo adulta. Al respecto destacó la importancia que tenía el tema de promover la responsabilidad social de las empresas.
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81. Finalmente, señaló que también se requerían políticas integrales para impulsar el desarrollo y mejorar la calidad del empleo en las micro y pequeñas empresas, con la perspectiva de articular desarrollo económico con desarrollo social a través del fomento del trabajo decente en estos segmentos productivos (Subrayado nuestro). 82. El representante empleador de los Estados Unidos subrayó que el sector privado era el motor del crecimiento y de generación de empleo en los países, y que concebía las políticas públicas como instrumentos para crear las condiciones de inversión y crecimiento necesarias. Anotó, en este sentido, que la Agenda Hemisférica era un buen «marco» que se ponía a disposición de los gobiernos para avanzar en el tema del empleo y el trabajo decente, teniendo en cuenta la diversidad de las subregiones. 83. Anotó que más que la ratificación de nuevos convenios, los países requerían la aplicación efectiva de los mismos y que, en muchos casos, los países no ratificaban ciertos convenios pues no respondían a la realidad nacional. 84. Señaló que en general las mujeres eran «los recursos menos utilizados en el mundo» y que cerca de la mitad de los recursos humanos del mundo (que correspondían a mujeres) eran infrautilizados, a lo cual se sumaban otros problemas de derechos humanos que se referían a inequidades, acoso y otros. Por ello, destacó que los problemas de infrautilización de las mujeres en el mercado de trabajo también era un problema económico, ya que representaba un costo en términos del PIB potencial. 85. Sobre el tema del empleo juvenil destacó que el crecimiento económico era un requisito necesario pero no suficiente, y que se requerían intervenciones especiales a nivel del sector de educación y capacitación, así como a nivel de las organizaciones de empleadores y trabajadores. 86. Planteó su acuerdo con muchas de las declaraciones hechas por los representantes de los trabajadores en paneles previos, respecto a la importancia de las PYME en la generación de empleo, pero recalcó la necesidad de políticas integrales para mejorar su productividad, competitividad y calidad del empleo, y que en conjunto se debía trabajar en la eliminación de las «barreras» que limitaban el desarrollo de las PYME (Subrayado nuestro). 87. El representante trabajador de Venezuela planteó que la Agenda Hemisférica propuesta por el Director General era coincidente con las declaraciones y propuestas de otros foros continentales y mundiales, citando como ejemplo la Cumbre de Mar del Plata. Destacó, además, que los trabajadores desde hacía tiempo habían estado planteando la necesidad de una cláusula social en el marco de las normas del comercio mundial, y que ello se hacía más necesario en el marco de una agenda para el trabajo decente.
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88. Por ello, subrayó, que luego de múltiples declaraciones y compromisos asumidos por los jefes de Estado a nivel mundial, el gran desafío estaba en poner en marcha el cumplimiento de esos compromisos. Y ello se extendía también a esta Agenda Hemisférica propuesta por la OIT. 89. El delegado trabajador de los Estados Unidos (AFL/CIO) destacó que las propuestas de política de la Agenda Hemisférica tenían una visión de largo plazo, lo que le daba una gran consistencia. Subrayó, además, que el logro de trabajo decente era progresivamente reconocido como un componente esencial del desarrollo y un medio para alcanzar una globalización justa y sostenible, y en ello las normas internacionales del trabajo jugaban un papel fundamental para el progreso humano. 90. Destacó particularmente la importancia de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y manifestó su preocupación por los párrafos del informe que aludían a un debilitamiento de la negociación colectiva en muchos países. Por ello, señaló que el objetivo planteado en la Agenda Hemisférica de ampliar la cobertura de la organización sindical y los beneficios de la negociación colectiva, era un fundamento central de esta Agenda en lo que se refería al fomento del trabajo decente para las mayorías. 91. La representante del Gobierno de México, Guadalupe Morones, reiteró la importancia que tenían las propuestas de políticas para el fomento de la equidad de género y promoción del empleo juvenil que se hacía en la Agenda Hemisférica, y señaló la convergencia con la Declaración y el Plan de Acción de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo. Al respecto señaló que el Gobierno de México impulsaba diversas políticas y programas en la materia, por ejemplo con la creación de la Dirección de Equidad de Género en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el desarrollo de un Observatorio del Mercado de Trabajo que difundía información relevante para la orientación de dichas políticas y programas. Destacó, además, las iniciativas nacionales para el fomento de las PYMES y las cooperativas como mecanismos para la creación de empleo y autoempleo (Subrayado nuestro). Dadas las experiencias positivas de México en este sentido, planteó que a la delegación de México le habría gustado que el informe hubiese hecho un análisis más exhaustivo del asunto. 92. El delegado empleador de México subrayó que, más que pensar en ampliar el marco normativo de la OIT, se debía avanzar en un esquema de difusión y ayuda a los países para lograr su aplicación efectiva. Igualmente anotó la necesidad de un análisis y revisión de la pertinencia y viabilidad de muchos convenios internacionales de trabajo que podían estar obsoletos. Respecto al tema de la igualdad de género, señaló que lo importante es impulsar la inclusión creciente del talento de las mujeres en el mercado de trabajo. En el caso de las PYMES, destacó la necesidad de políticas públicas, para su fomento y de acciones de apoyo y orientación para facilitar que cumplan con la legislación que regula su integración formal y obtengan impulso económico y asesoría laboral (Subrayado nuestro).
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93. También anotó la necesidad de vincular de manera efectiva la educación y capacitación con las necesidades de los sectores productivos nacionales, para romper ese círculo perverso que hacía que a los jóvenes no se les contratara por falta de calificación y experiencia. Finalmente, expresó su preocupación de que las iniciativas para ampliar la edad de jubilación pudieran ser inconsistentes con las necesidades de empleo de los jóvenes. 94. El delegado de los trabajadores de Cuba anotó que el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, en particular las incluidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, formaban parte esencial del trabajo decente, pero que era necesario conocer muy bien su contenido y alcance. Señaló, no obstante, que la pobreza era un mal endémico de nuestros tiempos de globalización, lo cual a su vez contribuía a explicar el analfabetismo que afectaba, según dijo, a mil millones de personas en el mundo. Y ello conspiraba contra las posibilidades de lograr trabajo decente para las mayorías. 95. Señaló como parte de los problemas que limitaban la inversión y el crecimiento los enormes gastos en usos como las armas, las bebidas alcohólicas y las drogas, los cuales impedían invertir en aulas escolares o centros médicos a nivel mundial. Y ello también limitaba las posibilidades de lograr trabajo decente para todos. 96. El representante del Gobierno del Brasil planteó su coincidencia con el Informe del Director General con relación a las políticas para el fomento de la equidad de género. Señaló que se requería crear instituciones y legislaciones apropiadas para llevar a la práctica estas políticas, y que Brasil en este sentido tenía experiencias positivas que ponía a disposición de los países de la región como un mecanismo de difusión de buenas prácticas. Respecto a las PYME, planteó que no sólo era importante pensar en políticas para su formalización, sino que había que promover otros mecanismos de inserción en la economía, como las cooperativas y las sociedades solidarias (Subrayado nuestro). 97. El representante de los empleadores del Canadá subrayó que los países del continente americano tienen la suerte de contar con una población relativamente joven en comparación con la de Europa, lo cual encierra un gran potencial. Prevalecía el desafío de saber cómo aprovechar ese potencial de los jóvenes y mejorar su situación ocupacional. Planteó que el informe mostraba experiencias positivas de programas de empleo de jóvenes en Sudamérica, que debían difundirse a través de mecanismos de cooperación horizontal. Protesta por la falta de pago de los gastos de viaje y estancia del delegado empleador de Venezuela 23. El 3 de mayo de 2006, la Comisión recibió una queja del Grupo de los Empleadores de la Reunión indicando que uno de los consejeros técnicos, Sr. Bingen de Arbeloa (FEDECAMARAS), que también es miembro del Consejo de Administración, no había recibido gastos de viaje y estancia. La queja también incluía información sobre el impedimento
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de salida del país de otro consejero técnico de los empleadores, la Sra. Albis Muñoz (ex presidente de FEDECAMARAS). El Grupo de los Empleadores indicó en su comunicación que sometería una queja ante el Comité de Libertad Sindical sobre este asunto. Finalmente, el Grupo de los Empleadores rechazó la participación 248 en su Grupo de tres otros consejeros técnicos empleadores de FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN y EMPREVEN, ya que indican que no son organizaciones más representativas de empleadores ni han sido libremente elegidas sin injerencia externa, tal como ya había sido considerado por la Comisión de Verificación de Poderes en reuniones previas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Protesta relacionada con la designación de los delegados trabajadores de México 13. En fecha 3 de mayo de 2006, la Comisión recibió una protesta de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) firmada por el Sr. José del Valle, secretario de relaciones internacionales, que incluía una comunicación de fecha 1.º de mayo de 2006, del secretario general de la CROC, Sr. Isaías González Cuevas, relativa a la delegación de trabajadores de México en cuanto a la composición de los consejeros técnicos. Según la protesta, el Gobierno ignoró una solicitud escrita enviada al Secretario del Trabajo, el 10 de febrero de 2006, pidiendo que se incluyesen dos representantes de la CROC como consejeros técnicos en la delegación de los trabajadores a esta Reunión. La CROC señala que es la segunda organización más representativa en el país. 14. La CROC sostiene que esta decisión rompe el equilibrio de representación de la delegación de los trabajadores y viola el requisito de que los Estados Miembros deben designar delegados de acuerdo con las organizaciones más representativas de trabajadores. Además, la CROC argumenta que el Gobierno no puede sustraerse a sus obligaciones alegando que existe un acuerdo con el Congreso del Trabajo, organismo que no puede suplir la voluntad de las centrales sindicales que no son ni subordinadas ni dependientes del mismo. Alegan igualmente que el Gobierno favorece la designación de consejeros técnicos que no asisten a las reuniones o se ausentan de las mismas antes de su fin. 15. En una declaración oral en respuesta a una invitación de la Comisión, la Subcoordinadora de Política Laboral Internacional de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Sra.G. Lara Morones, delegada gubernamental, confirmó que el Gobierno había recibido la comunicación de la CROC, de fecha 10 febrero de 2006. Indicó, además, que al recibir la invitación de la OIT para esta Reunión, el Gobierno envió una comunicación al Presidente del Congreso del Trabajo, el 31 de marzo del 2006, invitándolo a que nombrase un delegado y dos consejeros técnicos. Copias de esta comunicación fueron enviadas tanto a la CROC como a la Confederación de Trabajadores de México (CTM). La CROC acusó recibo de una copia que fue confirmada por comunicación escrita sometida a la Comisión. Además, el Gobierno aportó una copia de la comunicación del Presidente del Congreso del Trabajo en la que se nombraba al delegado y a los dos consejeros técnicos, que luego fueron acreditados y participaron a 248
Hay que destacar que este encuentro en Brasil tenía como finalidad reivindicar e impulsar a las Pequeñas y medianas empresas y Micro Empresas. Y justamente FEDECÁMARAS protestó la presencia de las centrales de empleadores de la PyME y MyPE
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nombre del Congreso del Trabajo en la Reunión. No se incluyeron a representantes de la CROC en la delegación. 16. La representante gubernamental recordó que desde 2001 se enviaron invitaciones para la nominación de delegados y consejeros técnicos no sólo a la CTM, sino también a la CROC y a 38 otras organizaciones. De 2001 a 2005, la CROC fue incluida en delegaciones tripartitas a varias reuniones de la OIT, incluyendo la XV Reunión Regional (diciembre de 2002, Lima) y en Conferencias Internacionales del Trabajo. Los criterios utilizados por el Gobierno en relación con la designación de los representantes de las organizaciones para la participación en dichas reuniones incluye principalmente el número de miembros y el interés mostrado por los mismos en asuntos internacionales. Indicó que la CROC formaba parte del Congreso del Trabajo, que nombraba a las personas que serían nominadas como delegados trabajadores a esta Reunión. 17. En vista a las limitaciones de tiempo y en ausencia de mayor información, la Comisión no estaba en posición de clarificar la relación entre las varias organizaciones. En vista de la reciente participación de la CROC en delegaciones a la Conferencia Internacional del Trabajo y por el interés expresado por dicha organización en participar en esta Reunión que coincide con uno de los criterios mencionados por el Gobierno, la Comisión es de la opinión que el Gobierno debió haber prestado mayor consideración a la solicitud de la CROC de ser incluida en la delegación de los trabajadores y debería hacerlo en el futuro.
ANEXO 7 Composición del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT 1.
Varios gobiernos se mostraron preocupados por el hecho de que la designación de los miembros gubernamentales del Comité de Libertad Sindical no correspondía a una
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representación geográfica equilibrada (Subrayado nuestro). En respuesta a una solicitud formulada anteriormente, en el mes de marzo de 2006 la Oficina transmitió al Grupo Gubernamental una nota de información sobre la composición de dicho Comité. En la discusión habida en el Grupo Gubernamental ese mismo mes, se reiteraron los propósitos expresados en junio y noviembre de 2005 en cuanto a que el Grupo debía encontrar una solución consensuada. Se encargó al Presidente del Grupo Gubernamental que prosiguiera las consultas sobre el particular con los grupos regionales y los coordinadores interesados. 2.
En las consultas celebradas posteriormente, algunos grupos regionales reiteraron que, si se aumentaba el número de miembros del Comité de Libertad Sindical, todas las regiones podrían tener el mismo número de miembros gubernamentales en dicho Comité (Subrayado nuestro). Ahora bien, el grupo de Europa abrigaba dudas al respecto y señaló que el Grupo de los Empleadores y e¡ Grupo de los Trabajadores tal vez no estuvieran de acuerdo en que se aumentase el número de miembros del Comité de Libertad Sindical.
3.
El grupo de Europa propuso que se estudiaran distintas soluciones a la cuestión relativa al equilibrio regional, como, por ejemplo, la posibilidad de establecer un sistema de rotación entre las regiones, y puntualizó que la designación de miembros del Comité de Libertad Sindical a título personal debía recaer necesariamente en personas que tuvieran la capacidad necesaria. Los coordinadores regionales pidieron a la Oficina que preparara otra nota de información sobre las distintas opciones existentes en cuanto a un posible sistema de rotación aplicable a los puestos de miembros titulares y los de miembros adjuntos.
4.
Por consiguiente la presente nota de información se funda en la hipótesis de una solución consensuada que mantendría en seis el número total de miembros gubernamentales (titulares y adjuntos) designados en el Comité de Libertad Sindical, en cuyo caso no sería necesario adoptar una decisión sobre el aumento del número de los miembros del Comité
Opciones de tres miembros gubernamentales titulares y tres miembros gubernamentales adjuntos
5. La primera opción consiste en mantener el número actual de tres puestos para los miembros titulares y tres puestos para los miembros adjuntos. Las cuatro regiones ocuparían por rotación los tres puestos de miembros titulares (cada ciclo de tres años, una región no tendría ningún miembro titular) y los tres puestos de miembros adjuntos. La región que no tuviera ningún miembro titular tendría un miembro adjunto. Los dos puestos de miembros adjuntos restantes rotarían entre las cuatro regiones por orden alfabético. Región1
Región2
Región 3
2008-2011
TA
T
TA
2011-2014
A
TA
T
2014-2017
TA
A
TA
2017-2020
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A
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Región 4 ~~A TA "T TA
6. La segunda opción también consiste e/s mantener el número actual de tres miembros titulares y tres miembros adjuntos. Las cuatro regiones ocuparían por rotación los tres puestos de miembros titulares (cada ciclo de tres años, una región no tendría miembro titular). Los puestos de miembros adjuntos no serían ocupados por rotación. En vez de ello, la región que no tuviere»--''ningún miembro titular designaría a los tres miembros adjuntos. Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
2008-2011
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T
T
AAA
2011-2014
AAA
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2014-2017
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AAA
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2017-2020
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AAA
T
Evidentemente, el problema que plantea esta opción es que provocaría un desequilibrio en la
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representación regional, ya que una región tendría tres miembros gubernamentales en el Comité y las demás uno solo. 7. La tercera opción se asemeja a las dos anteriores en cuanto a que los tres puestos de miembros titulares serían ocupados por las cuatro regiones por rotación (cada ciclo de tres años, una región no tendría ningún miembro titular), pero difiere de las anteriores con respecto a los miembros adjuntos: la región que no tuviera ningún miembro titular designaría a los dos miembros adjuntos, y el tercer miembro adjunto sería designado por las regiones según un sistema de rotación basada en el orden alfabético. Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
2008-2011 T
TA
T
AA
2011-2014AA
T
TA
T
2014-2017
T
AA
T
TA
2017-2020
TA
T
AA
T
Opción de cuatro miembros gubernamentales titulares dos miembros gubernamentales adjuntos 8. Aun manteniéndose el número total de miembros gubernamentales en seis, se los podría redistribuir de manera tal que hubiera cuatro puestos de miembros titulares y dos puestos de miembros adjuntos, con la condición de que el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores también aceptaran modificar en consecuencia la distribución de sus propios puestos. En tal caso, una opción sería que las cuatro regiones tuvieran un miembro titular y ocuparan por rotación los dos puestos de miembros adjuntos. Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
2008-2011
TA
T
TA
T
2011-2014
T
TA
T
TA
2014-2017
TA
T
TA
T
2017-2020
T
TA
T
TA
Opción de seis miembros gubernamentales titulares y ningún miembro gubernamental adjunto 9. Con arreglo a esta opción, dos regiones tendrían dos miembros titulares y las otras dos un miembro titular cada una, según un sistema de rotación por orden alfabético. Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
TT
T
TT
T
2011-2014
T
TT
T
TT
2014-2017
TT
T
TT
T
2017-2020
T
TT
T
TT
2008-2011
Obviamente, esta opción no ofrece la posibilidad de que los miembros sean sustituidos cuando por alguna razón se vean imposibilitados de asistir a la reunión. El efecto negativo de esta opción quedaría atenuado hasta cierto grado por el hecho de que en el Comité de Libertad Sindical no se vota (Subrayado nuestro).
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