Legislacion farmaceutica ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en quimica y f

Page 1

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACEUTICA

Nombre: Raisa Mixel Ramón Armijos Curso: Quinto A Profesor: BQF. Carlos García MSc. Fecha: 06 de octubre del 2015

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUIMICA Y FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA, QUIMICO EN ALIMENTOS, BIOQUIMICO CLINICO Y QUIMICO DEL ECUADOR Diferencias: CAPITULO I AMBITO Y COMPETENCIA Art. 3.- (ANTERIOR) Las actividades profesionales señaladas en el artículo 2 de esta ley, serán desempeñadas exclusivamente por los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico en el sector público y privado. Para llenar las vacantes o creaciones de cargos, se lo hará mediante concurso de merecimientos y oposición, en cumplimiento a la ley y el reglamento que rigen para el efecto. Los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico para el ejercicio de su profesión deben afiliarse y registrar la inscripción del título en los colegios provinciales donde ejerzan su actividad profesional, dichos colegios deberán estar legalmente reconocidos por la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador. Art. 3.- (ACTUAL) (Suspendido) Reforma: Sección II, Doc. 1. P.1 CAPITULO II DE LA ORGANICACION Art. 12.- (ANTERIOR) Todas las organizaciones gremiales de los profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico se regirán por la presente ley, leyes conexas y afines, el estatuto y sus reglamentos, legalmente registrados y reconocidos por la Federación Nacional. Art. 12.- (ACTUAL) Todas las organizaciones gremiales de los profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos,


Bioquímico Clínico y Químico se regirán por la presente ley, leyes conexas y afines. Reforma: Sección II, Doc. 1. p.3 CAPITULO IV DE LA JORNADA Y TRABAJO Art. 15.- (ANTERIOR) La jornada de trabajo para los profesionales amparados por esta ley, será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada laboral será de cuatro horas. El Ministerio de Salud Pública establecerá aquellas actividades que deban someterse a la jornada de cuatro horas. Art. 12.- (ACTUAL) La jornada de trabajo para los profesionales amparados por esta ley, será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada laboral será de cuatro horas. El Ministerio de Salud Pública establecerá aquellas actividades que deban someterse a la jornada de cuatro horas. NOTA: “El acuerdo Ministerial 000000916 (RO567:31-dic-2011).Dispone “Art 1.-De conformidad a lo precito en la ley orgánica de servicio público y resoluciones del Ministerios de Relaciones Laborales, aplicar la jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias para los profesionales médicos,odontólogos,obstretis, psicólogos clínicos, enfermeras , tecnólogos , médicos de los servicios de Salud Pública , Profesionales en Química y Farmacia , Bioquímica y Farmacia ,Químico en Alimentos ,Bioquímico Clínico, y Químico que trabajan en los laboratorios y farmacias de los Servicios de Salud Publica cuyas actividades se llevaran a cabo conforme al instructivo que se dictara para el efecto . Art 2 .- La aplicación de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias ha iniciado en forma progresiva ne los hospitales del Ministerio de Salud Pública y se extenderán a todas las unidades Operativas de esta cartera de estado sobre la base de los dictámenes previos de ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas. WEBGRAFIA https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&ua ct=8&ved=0CCEQFjABahUKEwiG65CK7IAhVBmh4KHcphAJg&url=http%3A%2F%2F www.kva.com.ec%2FimagesFTP%2F7133.Sup_RO_116_lunes_26_enero_2010.doc& usg=AFQjCNEifYGCmdnc8-BUCd_ff2F4RvhjLw&sig2=zmQVnuPLPahZck0dKYnZpA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.