Bando Municipal 2010

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BANDO MUNICIPAL 2010. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO 2009-2012

EL C. LIC. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO. A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, 160, 161, 162, 163, 164 Y 165 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: BANDO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, JURISDICCIÓN Y FINES DEL MUNICIPIO Artículo 1.-

El presente Bando es de orden público, interés social y de observancia

obligatoria para toda persona que habite o transite en el territorio del Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Artículo 2.-

El Municipio de Nicolás Romero, tiene personalidad jurídica, patrimonio y

gobierno propio, conforme a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y de otra emanen y demás lineamientos jurídicos que se deriven.


Artículo 3.- El Ayuntamiento está facultado para aprobar el Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Cabildo; serán obligatorios para Autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio y su aplicación corresponde a las Autoridades Municipales, que en el ámbito de su competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor con su conducta. Artículo 4.- La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en los reglamentos Municipales. El H. Ayuntamiento difundirá el presente Bando y demás ordenamientos legales de la Administración Pública Municipal, para su conocimiento entre los habitantes del Municipio. Artículo 5.-

El Municipio de Nicolás Romero, es parte integrante de la división territorial,

de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo Autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. El Gobierno Municipal tiene su domicilio fiscal y legal, en Avenida Juárez s/n, Colonia Centro, C. P. 54400, Ciudad Nicolás Romero, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Artículo 6.-

El H. Ayuntamiento tiene competencia plena sobre el territorio del Municipio

de Nicolás Romero, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter Municipal, sin mayor limitación que lo previsto por la Constitución Federal, la Estatal, las Leyes Federales y Estatales relativas. El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los servidores públicos que se encuentren en calidad de titulares o encargados de las dependencias administrativas, direcciones, mediante el correspondiente acuerdo de Cabildo. Las atribuciones y facultades que los reglamentos Municipales les otorguen a los servidores y funcionarios públicos Municipales, se entenderán otorgadas a todos los


superiores jerárquicos en línea recta, inmediata y mediata hasta llegar al Presidente Municipal, salvo que se trate de atribuciones y facultades indelegables así consideradas por las leyes o reglamentos Municipales, atendiendo a los principios generales del derecho. CAPÍTULO II FINES DEL MUNICIPIO A TRAVÉS DE SU PODER PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 7. Es fin esencial del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero lograr el bien general, social y el desarrollo humano de sus habitantes; ejercer sus actos de Autoridad hacia la ciudadanía cuidando siempre que prevalezca la democracia, la legalidad y la justicia social,

por tanto las Autoridades Municipales tienen como objetivos generales las

siguientes acciones: I.

Procurar el respeto a los derechos humanos y en consecuencia las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.

Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio, la Autonomía Municipal y el Estado de Derecho;

III.

Ordenar su actividad, a través de la planeación democrática, con el objetivo de garantizar la correcta Administración Pública, contando siempre con la participación de la ciudadanía;

IV.

Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas;

V.

Reconocer a quienes destaquen por sus servicios a la comunidad;

VI.

Crear y aplicar programas tendientes a la protección de grupos étnicos;

VII.

Promover y organizar la participación ciudadana en la planeación de los programas Municipales, fomentando los valores éticos y cívicos que motiven al ciudadano a opinar;

VIII.

Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia absoluta del marco legal que aplica a los Municipios, eliminando con esto los privilegios, así como el incumplimiento del marco normativo, en cualquiera de sus formas;


IX.

Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, con intenciones contrarias a las permitidas por la ley y en franca contravención a los intereses de las comunidades del Municipio;

X.

Revisar y actualizar la reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;

XI.

Apoyar la participación responsable de los habitantes del Municipio, a través de la colaboración

de

órganos

auxiliares,

asociaciones,

organizaciones

no

gubernamentales y de los vecinos, en la autogestión y supervisión de las tareas públicas; XII.

Promover la inscripción de los vecinos, habitantes y transeúntes en el padrón Municipal, así como su actualización;

XIII.

Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos Municipales;

XIV.

Establecer en coordinación con las Autoridades Federales y Estatales, programas de vigilancia y de prevención eficientes, que dignifiquen y profesionalice la función policíaca, aseguren la tranquilidad de los habitantes del Municipio y que generen la armonía social. Así como la defensa del interés de la colectividad y la protección a la integridad física de las personas y sus bienes;

XV.

Impulsar el desarrollo social, recogiendo las legítimas pretensiones de los distintos sectores que conforman la sociedad, para facilitar y orientar la toma de decisiones del H. Ayuntamiento, con el fin de establecer e impulsar programas con una visión de justicia social, que combatan las causas que originan la pobreza y marginación;

XVI.

Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano sustentable del Municipio, con visión a largo plazo;

XVII.

Promover

el

desarrollo

de

las

actividades

ambientales,

económicas,

agropecuarias, industriales, comerciales, culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, o que acuerde el H. Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;


XVIII. Coadyuvar en la preservación de la ecología, la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias delegadas o concertadas; XIX.

Disponer y administrar los recursos económicos que genere el Municipio con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados;

XX.

Coadyuvar y realizar campañas y programas de integración familiar de protección a los niños, a las mujeres, adultos mayores, grupos étnicos, así como personas con discapacidad;

XXI.

Promover la eficiencia en el desempeño de la función pública, a través de la transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación positiva y productiva con los ciudadanos;

XXII.

Resolver las cuestiones de justicia administrativa;

XXIII. Apoyar los planes y programas, Estatales y Federales, de capacitación y organización para el trabajo, impulsando y promoviendo proyectos Municipales; y XXIV. Colaborar con las Autoridades Federales y Estatales en el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO III DE LA IDENTIDAD MUNICIPAL Artículo 8. El Municipio lleva el nombre de Nicolás Romero desde 1898, y usa el escudo y glifo toponímico que a la fecha lo distingue y caracteriza, considerados patrimonio del Municipio, para uso en documentos y bienes que emanan de las actividades competentes de organismos y entidades Municipales, sin ser sujetos a uso o concesión por parte de particulares; el nombre, escudo y glifo toponímico que caracterizan al Municipio sólo podrán ser cambiados por acuerdo unánime del H. Cabildo y con la aprobación de la Legislatura del Estado. Artículo 9. El nombre, escudo, glifo toponímico y gentilicio constituyen elementos de identidad Municipal, siendo:


I.

El nombre de Nicolás Romero fue dado por decreto del Gobierno del Estado de México el 18 de abril de 1898 y solemnizado en Acta de Cabildo del 15 de septiembre de mismo año, como recuerdo de gratitud, memoria y satisfacción patriótica del “obrero y valiente defensor de la libertad mexicana, Nicolás Romero”, dejando para el relato histórico el nombre de Monte Bajo, con el que aglutinó a los cuatro pueblos prehispánicos: Cahuacán, Magú, Tlilan y Azcapotzaltongo, al constituirse en la Municipalidad de Monte Bajo en 1820.

II.

El escudo Municipal sintetiza la identidad, historia y cultura de Nicolás Romero. Los atributos del escudo Municipal son: Escudo enmarcado en la parte superior hasta la mitad del mismo con ornato color oro dividido en tres secciones. Las dos secciones superiores representan, del lado izquierdo, un paisaje con campos y montes, un río, un maguey; en primer plano, un árbol y una mazorca que simbolizan la flora, orografía e hidrografía de la región de los pueblos originarios del Municipio, herencia de las raíces prehispánica y colonial. La sección del lado derecho, una fábrica coronada por las montañas, constituye el símbolo de la tecnología, raíz industrial de nuestro Municipio, pionero de la industria textil y papelera en México, desde la segunda mitad del siglo XIX, aunada a un sol con rayos de colores rojo y amarillo, sol que hace posible la vida y fecundidad de la tierra. La parte inferior, tercera sección, contiene cinco libros, cruzados por dos herramientas, pala y guadaña, y al centro una rueda, que representan la triada del dinamismo de nuestra tierra: cultura, trabajo y progreso. La orla que ostenta en el rectángulo, representa los diez pueblos del Municipio, también simbolizados por igual número de hormigas, situadas a los lados de un pequeño hormiguero, que representa la cabecera Municipal, llamada Villa, antes conocida con los nombres de Monte Bajo, San Pedro Azcapotzaltongo y Azcapotzaltongo, y desde 1998 es elevada al rango de ciudad Nicolás Romero.


Los colores predominantes son rojo, verde, amarillo, azul y oro, y la leyenda que indica la meta de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero: UNIDAD, CULTURA y PROGRESO. Este es el corazón simbólico de nuestra tierra destino: NICOLAS ROMERO. III.

El glifo toponímico es una hormiga rodeada de huevecillos, que representan los pueblos sujetos a él, y que a su vez recupera la idea del significado de Azcapotzaltongo, “En los pequeños hormigueros”; todo ello sostenido por las piernas de la diosa de la abundancia.

IV.

El gentilicio reconocido por uso es el de Nicolásromerense, aunque por propiedad lingüística se indique sólo como “habitante de Nicolás Romero”. TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO

Artículo 10.- El H. Ayuntamiento fomentará la identidad Municipal a través del rescate, preservación, protección y divulgación de su historia, con las tareas de: I.

Investigación histórica;

II.

Calendario cívico Municipal; a)

18 de marzo: aniversario luctuoso del Coronel Nicolás Romero, fusilado en la plaza Mixcalco de la ciudad de México en 1898;

b)

18 de abril: publicación del decreto que eleva a la categoría de Villa a la cabecera Municipal y con el nombre de Nicolás Romero al pueblo de Monte Bajo en 1898;

c)

29 de junio: aniversario de la erección Municipal;

d)

01 de julio: dotación del primer ejido del Municipio en el pueblo de Santa María Magdalena Cahuacán en 1919;

e)

15 de septiembre: firma del acta de cabildo que eleva a la categoría de Villa la cabecera Municipal y con el nombre de Nicolás Romero al pueblo de Monte


Bajo (1898). Publicación del Bando que eleva la cabecera Municipal al rango de Ciudad Nicolás Romero en 1998; f) III.

06 de diciembre: aniversario del natalicio del Coronel Nicolás Romero, en 1827. Rescate y protección de sitios y monumentos históricos.

Artículo 11.- El territorio del Municipio de Nicolás Romero, cuenta con una superficie total de 233.51 kilómetros cuadrados, lo que representa el 0.4% de la superficie del territorio estatal; y tiene las siguientes colindancias: I.

Al norte colinda con los Municipios de Villa del Carbón y Tepotzotlán;

II.

Al sur colinda con los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Isidro Fabela y Temoaya;

III.

Al este colinda con el Municipio de Cuautitlán Izcalli; y

IV.

Al oeste colinda con los Municipios de Jiquipilco y Villa del Carbón.

Artículo 12.-

El Municipio de Nicolás Romero, para su organización territorial y

administrativa, está integrado por una cabecera Municipal denominada Ciudad Nicolás Romero, nombre que se le otorgó por el decreto 63 de la Legislatura del Estado de México, el 11 de septiembre de 1998 y fue publicado mediante el Bando solemne de fecha 16 de septiembre del mismo año; mismo que se encuentra integrado por pueblos, que pueden contar según lo determine el H. Ayuntamiento,

con delegaciones,

subdelegaciones Municipales; colonias, fraccionamientos y una ranchería que pueden contar con consejo de participación ciudadana, siendo los siguientes: I.

PUEBLOS: 01.

Barrón;

02.

Santa María Magdalena Cahuacán;

03.

La Colmena;

04.

El Progreso Industrial;

05.

San Francisco Magú;

06.

San Ildefonso;

07.

San José el Vidrio;


08.

San Juan de las Tablas;

09.

San Miguel Hila; y

10.

Transfiguración;

II.

COLONIAS: 01.

Ampliación Granjas Guadalupe;

02.

Ampliación Vista Hermosa;

03.

Aquiles Córdova Morán

04.

Azotlán Parte Alta;

05.

Azotlán Parte Baja;

06.

Barrio de Guadalupe;

07.

Benito Juárez Barrón 1ª. Sección;

08.

Benito Juárez Barrón 2ª. Sección;

09.

Benito Juárez 1ª. Sección y/o Colonia Centro (Cabecera Municipal);

10.

Benito Juárez 2ª. Sección (Cabecera Municipal);

11.

Bosques de la Colmena;

12.

Buena Vista;

13.

Caja de Agua, Progreso Industrial;

14.

Campestre Liberación;

15.

Cinco de Febrero;

16.

Clara Córdova Morán;

17.

El Gavillero;

18.

El Mirador, San Ildefonso;

19.

El Tráfico;

20.

Elsa Córdova Morán;

21.

Francisco I. Madero 1ª. Sección;

22.

Francisco I. Madero 2ª. Sección;

23.

Francisco I. Madero 3ª. Sección;

24.

Francisco I. Madero Sección 20;

25.

Francisco Sarabia 1ª. Sección;

26.

Francisco Sarabia 2ª. Sección;


27.

Granjas Guadalupe, 1ª. Sección;

28.

Granjas Guadalupe, 2ª. Sección;

29.

Guadalupe San Ildefonso;

30.

Hidalgo 1ª. Sección;

31.

Hidalgo 2ª. Sección;

32.

Himno Nacional;

33.

Ignacio Capetillo;

34.

Independencia, 1ª. Sección;

35.

Independencia, 2ª. Sección;

36.

Jorge Jiménez Cantú;

37.

Joya del Tejocote, Progreso Industrial;

38.

La Paz San Ildefonso;

39.

Libertad, 1ª. Sección;

40.

Libertad, 2ª. Sección;

41.

La Concepción, Progreso Industrial;

42.

Loma de la Cruz 1ª. Sección;

43.

Loma de la Cruz 2ª. Sección;

44.

Loma de la Cruz 3ª. Sección;

45.

Lomas del Lago;

46.

Loma Larga, Progreso Industrial;

47.

Los Tubos, Progreso Industrial;

48.

Morelos;

49.

Puentecillas, Cahuacán;

50.

Pueblo Viejo, Ampliación Granjas de Guadalupe;

51.

Quinto Barrio, Cahuacán;

52.

Santa Anita;

53.

Santa Anita la Bolsa;

54.

San Ildefonso Centro;

55.

San Ildefonso 1ª. Sección;

56.

San Isidro la Paz 1ª. Sección;

57.

San Isidro la Paz 2ª. Sección;

58.

San Isidro la Paz 3ª. Sección;


59.

San Juan, San Ildefonso;

60.

San Pablo de la Cruz, Progreso Industrial;

61.

San Juan Tlihuaca;

62.

Veintidós de Febrero;

63.

Vicente Guerrero 1ª. Sección;

64.

Vicente Guerrero 2ª. Sección;

65.

Vicente Guerrero, Barrón;

66.

Vista Hermosa 1ª. Sección;

67.

Vista Hermosa 2ª. Sección;

68.

Wenceslao Victoria Soto;

69.

“Y” Griega;

70.

Zaragoza 1ª. Sección;

71.

Zaragoza 2ª. Sección;

III.

FRACCIONAMIENTOS: 01.

Arcoíris;

02.

El Globo;

03.

Loma del Río;

04.

Los Manantiales;

05.

Unidad Habitacional Sitio 217;

06.

Unidad Magisterial; y

07.

Unidad Habitacional Mirador del Conde Francisco I. Madero.

IV.

RANCHERIA: 01.

Los Duraznos.

Artículo 13.-

El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o

denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen, de acuerdo a las razones históricas o políticas de la


denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes aplicables. Artículo 14.-

Ninguna Autoridad Municipal, podrá hacer modificaciones al territorio o

división política del Municipio, ésta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DE LOS VECINOS, HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS Artículo 15.- Son Nicolásromerenses, los habitantes del Municipio de Nicolás Romero, que residen en él, permanente o temporalmente, y se consideran: originarios y vecinos. Artículo 16.- La población Municipal tendrá una de las condiciones jurídico-políticas siguientes: a) Originarios; b) Ciudadanos del Municipio; c) Vecinos; d) Visitantes o transeúntes; y e) Extranjeros. Son originarios del Municipio: las personas nacidas dentro del territorio Municipal de Nicolás Romero. Son ciudadanos del Municipio las personas que tengan su residencia efectiva dentro del territorio Municipal, y sean mexicanos por nacimiento o naturalización, hayan cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir y no se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.


Son vecinos del Municipio: las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia en él. Se entiende por residencia fija el hecho de tener domicilio, en donde se habite permanentemente. Visitante o transeúnte: todas aquellas personas que por cualquier circunstancia y de manera transitoria, se encuentren dentro del territorio del Municipio de Nicolás Romero. Extranjeros: todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana que residan temporalmente en el territorio Municipal y que acrediten su calidad migratoria, así como su legal estancia en el país. Artículo 17.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del H. Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio Municipal, si excede de seis meses, salvo el caso que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal. Artículo 18.- Los vecinos del Municipio tienen: a) DERECHOS: I.

Utilizar los servicios, obras públicas y los bienes de uso común en la forma que determinen este Bando y sus reglamentos;

II.

Hacer del conocimiento a las Autoridades Municipales la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas y nocivas;

III.

Recibir información de los órganos Municipales, mediante petición por escrito o en la forma y término que determine la normatividad aplicable al caso;

IV.

Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Municipio.

V.

Impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales a través de los medios que prevén las leyes y reglamentos vigentes y aplicables al Municipio;


VI.

Acudir ante el órgano de representación vecinal de su sector, delegación o ante cualquier órgano de la Administración Pública Municipal con el fin de ser auxiliado;

VII.

Denunciar ante la Contraloría Interna Municipal los actos u omisiones cometidas en su agravio por los servidores públicos Municipales, en ejercicio de sus funciones; así como aquellos que impliquen la inobservancia a los principios de legalidad, honradez imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de la labor pública;

VIII.

Denunciar actividades que generen contaminación al medio ambiente de cualquier forma y colaborar con las Autoridades Municipales en su preservación y restauración;

IX.

Votar y ser votados para cargos de elección popular en los términos prescritos por las leyes, así como desempeñar las comisiones de Autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas;

X.

Gozar de respeto a su honor, reputación y prestigio;

XI.

En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios y vecinos del Municipio en toda clase de concesiones, empleos, cargos y comisiones de carácter público Municipal, siempre que reúnan los requisitos que las leyes respectivas exijan;

XII.

A manifestarse en la vía pública, siempre y cuando no afecten derechos de terceros;

XIII.

Participar en consultas públicas que organicen las Autoridades Municipales conforme a la convocatoria que para tal efecto se expida;

XIV.

Incorporarse a los comités del Sistema Municipal de Protección Civil, para cooperar y participar ordenadamente, en beneficio de la población afectada en los casos de riesgo, siniestro o desastre;

XV.

Colaborar con las Autoridades Municipales en las diversas actividades que realicen, de manera organizada, en la preservación y restauración del medio ambiente, así como, en todas aquellas áreas que el presente Bando y demás disposiciones Federales, Estatales y Municipales prescriban para la participación de la comunidad; y

XVI.

Los demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Estatales relativas.


No podrán ejercer sus garantías y prerrogativas quienes se encuentren dentro de los supuestos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. B) OBLIGACIONES: I.

Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las Autoridades Municipales aprobadas por el H. Ayuntamiento, y demás disposiciones de carácter Federal o Estatal según el caso;

II.

Acudir ante las Autoridades Municipales, cuando sea legalmente citado;

III.

Coadyuvar en la solución de los problemas originados por sus actos o hechos que resulten molestos, insalubres o peligrosos para la población;

IV.

Tener colocado en la fachada de su domicilio, si es el caso en lugar visible, el número oficial asignado por la Autoridad Municipal;

V.

Utilizar adecuadamente los servicios públicos Municipales, procurando en todo momento su conservación;

VI.

Evitar las fugas y el dispendio de agua potable dentro y fuera de su domicilio y comunicarle a las Autoridades competentes las que existan en vía pública;

VII.

Denunciar ante la Autoridad Municipal a quien se sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje; los postes, lámparas, luminarias e infraestructura de la red del alumbrado público; mobiliario urbano o cualquier bien del dominio público Municipal;

VIII.

No arrojar basura, desperdicios industriales, solventes: como gasolina, gas L.P., petróleo o sus derivados, sustancias tóxicas o nocivas, a las alcantarillas, y en general a las instalaciones de agua potable y drenajes, así como a la vía pública;

IX.

Evitar que sus predios sean utilizados como basureros y denunciar cualquier uso indebido de los predios o baldíos, en caso contrario se procederá conforme a las disposiciones aplicables al caso;

X.

Denunciar a quienes utilicen cualquier predio para una actividad que atente contra la salud;


XI.

Mantener aseados los frentes de su domicilio, negocio y predios de su propiedad o posesión;

XII.

Respetar las vías públicas, los parques, jardines, áreas de servicio público Municipal, los pasos y accesos al derecho peatonal, así como respetar los derechos de los demás habitantes;

XIII.

Solicitar autorización cuando se pretenda realizar la poda, trasplante o derribo de especies arbóreas del territorio Municipal;

XIV.

No utilizar las banquetas, calles, plazas o cualquier elemento del mobiliario urbano para la exhibición o venta de mercancías o prestación de algún servicio, sin contar con la autorización respectiva;

XV.

Vigilar las obras públicas o privadas, y en su caso, denunciar al particular que invada área pública y las que se realicen en forma clandestina y/o con violación a las normas de construcción y seguridad;

XVI.

Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional, equitativa y en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;

XVII.

Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos o de otro género que le soliciten las Autoridades competentes;

XVIII. Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes de desarrollo urbano conforme al interés general, respetando el derecho de vía que se establezca en la normatividad Federal, Estatal y Municipal; XIX.

Promover entre los vecinos la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio;

XX.

Cercar o bardear los predios baldíos de su propiedad y mantenerlos limpios;

XXI.

Mantener en buen estado las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, conservando la armonía de la imagen urbana que determine la Autoridad Municipal;

XXII.

Cooperar solidariamente, conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de obras de beneficio colectivo;

XXIII. Integrarse al sistema Municipal de protección civil para el cumplimiento de fines de interés general y para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública;


XXIV. Los padres, tutores y personas que por cualquier motivo tengan viviendo en su domicilio a menores, tienen la obligación de enviarlos a las escuelas de instrucción preescolar, primaria y secundaria, cuidando de que asistan a las mismas; XXV. Mantener actualizada la cartilla nacional de vacunación de los menores sujetos a su patria potestad o tutela; XXVI. Cuidar y vacunar a los animales domésticos de su propiedad conforme a los términos prescritos en los reglamentos respectivos y evitar que deambulen, sin vigilancia, cuidado y atención, en lugares públicos, responsabilizándose los propietarios, de levantar sus heces fecales, evitando que molesten a las personas y dañen lugares públicos; XXVII. Reintegrar el beneficio del apoyo, cuando así lo exija el programa Federal, Estatal o Municipal, en que se haya sido beneficiario, en caso contrario no obtendrá ningún otro beneficio en programas posteriores; XXVIII. No estacionarse en lugar prohibido, respetar las entradas y salidas de los vecinos, no estorbar con cualquier material, o realizar cualquier otra actividad, que siendo licita obstruya la vía pública y lugares de usos común, o en lugares prohibidos sin permiso de la Autoridad Municipal y en perjuicio de la libre circulación peatonal y vehicular; XXIX. No dejar abandonados en la vía pública objetos tales como: muebles, materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, chatarra y análogos; XXX. Abstenerse de estacionar vehículos pesados de carga y/o pasajeros, en zonas habitacionales sin el permiso correspondiente; XXXI. No utilizar las banquetas, calles o plazas o cualquier elemento del mobiliario urbano, para la carga o descarga, anuncio, exhibición o venta de mercancías; así como la prestación de algún servicio de cualquier naturaleza, sin contar con la autorización, permiso o licencia respectiva; XXXII. Votar en las elecciones de las Delegaciones Municipales y los consejos de participación ciudadana y cumplir con las funciones para las que fueron electos; XXXIII. Inscribirse y obtener su registro en los padrones que determinen las leyes Federales, Estatales y Municipales; XXXIV. Inscribir ante el H. ayuntamiento a través de la Autoridad Municipal competente, toda clase de giros mercantiles, industriales y de servicio a que se dediquen, así


como cubrir las contribuciones respectivas en los términos de la legislación fiscal vigente; XXXV. Conservar y mantener la infraestructura de los servicios públicos establecidos, utilizando de forma adecuada y responsable las instalaciones respectivas; y XXXVI. Todas aquellas que deriven de otros ordenamientos legales aplicables. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, se considerará como falta y será sancionada por las Autoridades competentes. Artículo 19.- Son derechos de los visitantes, transeúntes y extranjeros: I.

Gozar de la protección tanto de las leyes como de las Autoridades Municipales;

II.

Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; y

III.

Usar las instalaciones y servicios públicos Municipales con sujeción a las leyes, reglamentos y a este Bando.

Artículo 20.- Son obligaciones de los visitantes, transeúntes y extranjeros: I.

Respetar y acatar las disposiciones de este Bando;

II.

No infringir los reglamentos Municipales; y

III.

Ajustarse a las demás disposiciones de carácter general.

Artículo 21.- La vecindad no se pierde cuando el vecino se traslade a otro lugar a laborar, desempeñar un cargo de elección popular, una función pública o comisión de carácter oficial. Artículo 22.- Los extranjeros que pretendan establecer su domicilio dentro del territorio Municipal, deberán registrarse en el libro que para tal efecto, destine la Secretaría del Ayuntamiento, acreditando su calidad migratoria y legal estancia en el país. Artículo 23.- Son originarios del Municipio, quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo. Artículo 24.- Son habitantes del Municipio de Nicolás Romero, todas las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio.


Artículo 25.- Son transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio Municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito. Artículo 26.- Son derechos y obligaciones de los originarios, habitantes y transeúntes: I.

Derechos: A) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como obtener la información, orientación y auxilio que requieran; B) Utilizar con apego en las leyes, este Bando y los reglamentos, las instalaciones Municipales y el aprovechamiento de los servicios públicos Municipales; C) A ser tratados con dignidad; D) A la no discriminación; E) A un medio ambiente sano; F) A una ciudad limpia; Y G) A los integrantes de las familias a vivir libres de violencia.

II.

Obligaciones:

A) Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley; B) Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios públicos; C) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres; D) Colaborar con las Autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública; E) Abstenerse de arrojar a la vía pública, predios baldíos o habitados basura u objetos que constituyan un foco de infección para la población, o realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente; F) Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten en el desarrollo de las funciones de las Autoridades Municipales, los funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la Contraloría Municipal en su caso; G) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Federación, el Estado y Municipio; H) Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos; I)

Participar en las acciones coordinadas por las Autoridades de Protección Civil y Bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;


J) Respetar las disposiciones legales de este Bando, los reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el H. Ayuntamiento; K) Respetar a los menores, a las mujeres, a los indígenas, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad; L) Denunciar, ante las Autoridades competentes, todo tipo de discriminación, maltrato, explotación, abandono, negligencia, abuso sexual sobre menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y personas en estado de vulnerabilidad; M) Abstenerse de discriminar a persona alguna en cualquiera de sus formas; basado en su origen étnico, sexo o género; edad, discapacidad, condición social o económica, religión, predilecciones; N) Coadyuvar con las Autoridades Municipales en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; O) Colaborar en la conservación y mantenimiento de viveros y áreas verdes, así como conservar y dar mantenimiento a los árboles situados dentro

y frente

a sus

domicilios; Y P) Vacunar a sus animales domésticos, responder por su cuidado,

reproducción,

recoger sus heces fecales cuando transiten en la vía pública; así como evitar que deambulen solos en lugares públicos. TÍTULO CUARTO DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 27.- El H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, es el órgano Supremo de Gobierno, cuerpo colegiado y deliberante, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Municipal y Trece Regidores, teniendo la investidura de Autoridades Municipales, ejerciendo competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa. Para el despacho de los asuntos Municipales el H. Ayuntamiento designará entre otros, un Secretario, un Tesorero y un Director de Obras Públicas.


Por lo tanto el Gobierno del Municipio de Nicolás Romero, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y en un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal, y en la Administración Pública Municipal que se determine. Artículo 28.-

Las facultades y atribuciones del H. Ayuntamiento y servidores públicos

Municipales, serán las que determinen las Leyes de la Federación, del Estado, el presente Bando y los reglamentos de carácter Municipal. Artículo 29.- Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del H. Ayuntamiento; asumir la representación jurídica del Municipio en los casos previstos por la ley y que determine el Cabildo; celebrar todos los actos y contratos que autorice el H. Ayuntamiento, necesarios para el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos Municipales; por lo tanto, el Presidente Municipal, será el titular de la Administración Pública Municipal, con plenas facultades ejecutivas en todas sus áreas y contará con todas las facultades conferidas por la ley y el presente Bando. Artículo 30.- El H. Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las segregaciones, incorporaciones y modificaciones que estime procedentes en cuanto a número, delimitación y circunscripción territorial de delegaciones, colonias, pueblos y manzanas de acuerdo al número de habitantes y servicios públicos existentes. Artículo 31.- El Síndico Municipal, tendrá a su cargo las facultades y atribuciones que establecen los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás disposiciones legales que consignen dicha figura. Artículo 32.-

Los regidores tendrán a su cargo las facultades y atribuciones que

establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás disposiciones legales aplicables a su investidura. CAPÍTULO II SESIONES DE CABILDO Artículo 33.- El H. Ayuntamiento sesionará conforme a lo dispuesto por los artículos 27, 28, 29, 30 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y el Reglamento de la materia que se encuentre en vigor.


Artículo 34.- Todas las sesiones del H. Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial sala de cabildos, a excepción de aquellas que por su importancia, deban celebrarse a juicio del propio H. Ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto, y que se encuentre dentro del territorio Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y al Reglamento respectivo. CAPÍTULO III COMISIONES Artículo 35.-

Las comisiones del H. Ayuntamiento, serán responsables de estudiar,

examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio H. Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Artículo 36.-

Las comisiones determinadas por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a las

necesidades del Municipio son: I.

Comisiones Permanentes: A) Gobierno, Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil; B) Planeación para el Desarrollo; C) Hacienda; D) Agua, Drenaje y Alcantarillado; E) Desarrollo Urbano y Límites Territoriales; F) Obras Públicas; G) Alumbrado Público, Parques, Jardines y Panteones; H) Cultura, Educación Pública, Deporte, Recreación y Juventud; I)

Salud Pública y Población;

J) Mercados, Centrales de Abasto y Rastro; K) Desarrollo Social y Humano; L) Equidad y Género; M) Preservación y Restauración Del Medio Ambiente; N) Fomento Agropecuario y Forestal; O) Desarrollo Económico, Turismo y Empleo; P) Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal;


II.

Comisiones Transitorias:

En términos del artículo 69 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; TITULO QUINTO DE LA MEJORA REGULATORIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37.- La Administración Municipal llevará a cabo un proceso continuo de mejora regulatorio y de la calidad del marco jurídico, que contribuya al desarrollo social y económico del Municipio, y a consolidar una Administración Pública eficiente y transparente, mediante la coordinación de acciones con los poderes del Estado, por un lado, y la participación ciudadana, por el otro lado, atendiendo a los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración. Artículo 38.- A efecto de procesar y dar seguimiento a las acciones vinculadas con la mejora regulatoria, se crea el Grupo Municipal de Mejora Regulatoria, que estará integrado por: I.

El Presidente Municipal, que lo presidirá

II.

El Director de Desarrollo Económico, quien fungirá como Secretario Técnico; y

III.

cinco vocales que serán: a) El Secretario de Ayuntamiento; b) El Tesorero Municipal; c) El Contralor Municipal; d) El Subsecretario del Ayuntamiento; e) El Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y

Artículo 39.- El Grupo será responsable de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación Municipal, para que éste genere beneficios mayores a sus costos, así como el máximo beneficio para la sociedad, por lo que tendrá a su cargo la formulación de propuestas de mejora a la regulación Municipal, y proveerá lo necesario


para que ésta se adecue, en lo pertinente, a la Estatal y Federal, así como de emitir el dictamen respectivo, el cual se establecerá, en su caso, que la misma es de aprobarse o modificarse, o bien que se deniega su inscripción en el Registro Municipal de Trámites. Artículo 40.- El Grupo se reunirá a convocatoria de su Presidente y a las reuniones asistirán los titulares de las dependencias Municipales que intervengan en el proceso de la mejora regulatoria, y, en calidad de invitados, los representantes de los sectores social y privado que determine el Presidente, para que puedan opinar en los temas que la regulación efectué a su esfera jurídica y puedan presentar, en su caso, propuestas de modificación.

CAPÍTULO II DEL MANIFIESTO DEL IMPACTO REGULATORIO Artículo 41.- El Grupo recibirá, por conducto de su Presidente, los proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren las dependencias de la Administración Municipal, así como los manifiestos de impacto regulatorio, para proceder a su revisión a efecto de determinar si cumplen con las previsiones legales. Artículo 42.- El manifiesto de impacto regulatorio deberá reflejar que el proyecto de disposición general cumple con los objetivos del proceso de mejora regulatoria, y deberá contener, cuando menos: I.

El propósito de la disposición general propuesta;

II.

El fundamento jurídico de la disposición general y los antecedentes regulatorios existentes;

III.

Las alternativas consideradas y la solución propuesta;

IV.

Los costos y beneficios esperados; y

V.

La identificación y descripción de trámites que el proyecto pretende eliminar, crear o mantener.


Artículo 43.- Los proyectos y manifiestos que cumplan con las previsiones legales, serán revisados por el Grupo, el cual emitirá su dictamen dentro de los términos siguientes. Si el dictamen es positivo, la dependencia de que se trate seguirá adelante con el procedimiento de aprobación y expedición de las disposiciones de que se trate. En caso de no cumplir con las previsiones legales, dentro de los quince días siguientes a su recepción, el Grupo prevendrá a la dependencia respectiva para que corrija o subsane las deficiencias detectadas, lo anterior, deberá sujetarse a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a las disposiciones normativas de carácter municipal y demás relativas y aplicables. CAPÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Artículo 44.- Las Autoridades Municipales integrarán y harán público el Registro Municipal de Trámites, el cual atenderá a las características previstas por el Código Administrativo del Estado de México, y cuya operación estará a cargo del Grupo Municipal de Mejora Regulatoria. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS Artículo 45.- El Sistema Único de Gestión Empresarial, es el conjunto de acciones a desarrollar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, orientadas a coordinar, evaluar y controlar los procesos a cargo de las dependencias y organismos auxiliares de las administraciones públicas Estatal y Municipal, competentes para la emisión de dictámenes, licencias, permisos y autorizaciones relativos a la instalación, operación, apertura, ampliación y regularización de empresas en la entidad, identificadas como de Impacto Regional. Artículo 46.- El Sistema de Apertura Rápida de Empresas, SARE, es un programa permanente de la Administración Pública, cuyo objetivo es el establecimiento e inicio de


operaciones de nuevos negocios, considerados de bajo riesgo a fin de implementar las acciones para facilitar su realización y promover su resolución ágil y expedita, por medio de la coordinación de los tres órdenes de gobierno y la simplificación de trámites. En virtud que este Municipio no cuenta con la transferencia de funciones en materia del uso de suelo, por lo que no tiene las atribuciones para la emisión de cédulas informativas de zonificación y licencias de uso de suelo, los ordenamientos jurídicos se apegaran a lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y su respectiva reglamentación. TÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 47.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento, se auxiliará con las dependencias centralizadas, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público, siendo éstas:

A) Presidencia Municipal. 1. Oficina de la Presidencia Municipal. 1.1. Secretaría Particular. 1.2. Secretaría Técnica. 1.3. Coordinación de Comunicación Social. 1.4. Coordinación de Giras y Eventos. B) Administración Pública Centralizada.


I.

Secretaría del H. Ayuntamiento.

II. Tesorería Municipal. III. Dirección de Obras Públicas. IV. Contraloría Municipal. V. Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos. VI. Dirección de Desarrollo Social. VII. Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. VIII. Dirección de Servicios Públicos. IX. Dirección de Desarrollo Económico. X. Dirección Jurídica y Consultiva. XI. Dirección de Administración. C) Órganos Desconcentrados. 1. Defensoría Municipal de Derechos Humanos. 2. Instituto Municipal de la Mujer. 3. Instituto Municipal de la Juventud. D) Organismos Auxiliares Descentralizados. I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nicolás Romero (DIF). II. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nicolás Romero (SAPASNIR). Artículo 48.- Las dependencias centralizadas y órganos desconcentrados citados en el artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada y coordinada, en base a proyectos y programas, políticas y objetivos que prevean los planes Municipales; por lo que para tal efecto, tendrán adscritas orgánicamente las siguientes unidades administrativas. A) Presidencia Municipal.


1. Oficina de la Presidencia Municipal. 1.1. Secretaría Particular. 1.1.1. Departamento de Agenda. 1.1.2. Departamento de Atención Ciudadana. 1.1.3. Departamento de Relaciones Públicas. 1.1.4. Departamento de Correspondencia. 1.2. Secretaría Técnica. 1.2.1. Unidad de Supervisión Interna. 1.2.2. Coordinación de Planeación, Seguimiento y Estadística. 1.2.3. Coordinación de Innovación y Calidad. 1.2.4. Departamento de Coordinación de Asesores. 1.2.5. Departamento de Estudios y Proyectos Especiales. 1.3. Coordinación de Comunicación Social. 1.3.1. Departamento de Difusión y Medios. 1.3.2. Departamento de Imagen Institucional y Página Web. 1.4. Coordinación de Giras y Eventos. 1.4.1. Departamento de Programación y Logística. 1.4.2. Departamento de Operación. B) Dependencias Centralizadas. 1.1. Secretaría del H. Ayuntamiento.


1.1.1. Subsecretaría del Ayuntamiento. 1.1.1.1. Departamento de Asuntos de Cabildo. 1.1.1.2. Departamento de Patrimonio Municipal. 1.1.1.3. Departamento de Enlace con Registro Civil, Oficialías y Junta de Reclutamiento. 1.1.1.4. Departamento de Oficialía de Partes. 1.1.1.5. Departamento de Transparencia y Acceso a la información. 1.1.1.6. Departamento de Archivo Municipal. 1.1.2. Subsecretaría de Gobierno. 1.1.2.1. Departamento de Gobierno Municipal. 1.1.2.2. Departamento de Atención a Delegados y Consejos de Participación Ciudadana. 1.2. Tesorería Municipal. 1.2.1. Sub-tesorería de Ingresos. 1.2.1.1. Departamento de Ingresos Diversos. 1.2.1.2. Departamento de Catastro. 1.2.1.3. Departamento de Vía Pública 1.2.1.4. Departamento de Mercados. 1.2.1.5. Departamento de Normatividad y Verificación. 1.2.1.6. Departamento de Recaudación y Ejecución Fiscal. 1.2.1.7. Caja General. 1.2.2. Sub-tesorería de Egresos. 1.2.2.1. Departamento de Contabilidad y Cuenta Pública. 1.2.2.2. Departamento de Integración y Registro Presupuestal.


1.2.2.3. Departamento de Ramo 33.

1.3. Contraloría Municipal. 1.3.1. Sub-contraloría social. 1.3.2. Sub-contraloría de auditoría. 1.3.3. Sub-contraloría de responsabilidades y situación patrimonial. 1.4. Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos. 1.4.1. Subdirección de Policía Preventiva Municipal. 1.4.1.1. Comandancia Técnico Operativa Región 1. 1.4.1.2. Comandancia Técnico Operativa Región 2. 1.4.2. Subdirección de Protección Civil y Bomberos. 1.4.2.1. Departamento de Protección Civil. 1.4.2.2. Comandancia de Bomberos. 1.4.3. Coordinación de Transporte y Vialidad. 1.5. Dirección de Desarrollo Social. 1.5.1. Subdirección de Educación y Cultura. 1.5.1.1. Departamento de Bienestar Social. 1.5.1.2. Departamento de Apoyo a Instituciones Educativas. 1.5.1.3. Departamento de Acción Cívica, Becas y Bibliotecas. 1.5.1.4. Departamento de Supervisión de Instalaciones Municipales 1.5.2. Subdirección del Deporte.


1.5.3. Coordinación de Política Social y Desarrollo Humano. 1.5.3.1. Departamento de Programas Sociales. 1.5.3.2. Departamento de Desarrollo Comunitario. 1.5.4. Coordinación de Fomento Agropecuario y Forestal 1.6. Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 1.6.1. Subdirección de Protección al Medio Ambiente. 1.6.2. Departamento de Licencias de Uso de Suelo y Construcción. 1.6.3. Departamento de Regularización de la Tenencia de la Tierra. 1.6.4. Departamento de Inspección y Fraccionamientos. 1.7. Dirección de Obras Públicas. 1.7.1. Subdirector de Obras Públicas. 1.7.1.1. Departamento de Licitaciones y Contratos. 1.7.1.2. Departamento de Estudios y Proyectos. 1.7.1.3. Departamento de Construcción y Supervisión de Obras. 1.7.1.4

Coordinación de atención ciudadana y enlace de gestión.

1.7.2. Subdirección de Obras por Administración. 1.7.2.1. Departamento de Electrificación. 1.7.2.2. Departamento de Control de Materiales. 1.8. Dirección de Servicios Públicos. 1.8.1. Departamento de Bacheo y Balizamiento. 1.8.2. Departamento de Alumbrado Público.


1.8.3. Departamento de Limpia. 1.8.4. Departamento de Parques y Jardines. 1.8.5. Departamento de Panteones. 1.9. Dirección de Desarrollo Económico. 1.9.1. Departamento de Mercados, Abasto y Comercio. 1.9.2. Departamento de Vinculación y Desarrollo Empresarial. 1.9.3. Departamento de Promoción Turística. 1.9.4. Departamento del Servicio Municipal de Empleo. 1.10. Dirección Jurídica y Consultiva. 1.10.1. Departamento de Asesoría Jurídica y Normativa. 1.10.2. Departamento de lo Contencioso. 1.11. Dirección de Administración. 1.11.1. Departamento de Recursos Humanos. 1.11.2. Departamento de Desarrollo de Personal. 1.11.3. Departamento de Adquisiciones y Suministros. 1.11.4. Departamento de Control Vehicular y Combustibles. 1.11.5 Departamento de Sistemas y Desarrollo Tecnológico. 1.11.6. Departamento de Servicios Generales. 1.11.7. Clínica de la Mujer.

C) Órganos Desconcentrados. 1. Defensoría Municipal de Derechos Humanos. 2. Instituto Municipal de la Mujer. 3. Instituto Municipal de la Juventud.


Artículo 49.- Los titulares de las dependencias centralizadas, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de conformidad con lo que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para el ejercicio de sus funciones, contarán con las entidades y unidades administrativas que consigna el presente Bando. CAPITULO II DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 50.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, tendrá la responsabilidad de que las Dependencias y Órganos de la Administración Pública Municipal, estén obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento. Así como proporcionar sin demora alguna, la información que les sea requerida por el Secretario del H. Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones. Articulo 51. El Gobierno Municipal, a través de la Secretaria del H. Ayuntamiento será la responsable de levantar las actas de Cabildo, así como emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de Cabildo y tendrá a su cargo el Archivo Municipal, expedirá las Constancias de Domicilio que soliciten los habitantes del Municipio, supervisará el ejercicio de las funciones del Registro Civil y de la Junta Municipal de Reclutamiento, organizará el funcionamiento del Departamento de Patrimonio Municipal, Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora, el Departamento de Gobierno Municipal y el de Atención a Delegados y Consejos de Participación Ciudadana; así como, las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para lo anterior contará con la Subsecretaría del H. Ayuntamiento y la Subsecretaría de Gobierno. Artículo 52. El Secretario del H. Ayuntamiento en coordinación con sus áreas, será el responsable de hacer prevalecer la gobernabilidad, la armonía y el trabajo en conjunto, por parte de las áreas que integran la Administración Pública Municipal, dando cuenta al Ejecutivo Municipal, como ente de ejecución de las determinaciones jurídico


gubernamentales, siendo su responsabilidad conducir los asuntos relacionados con la política interior del Municipio; así mismo, intervenir en coordinación con las Autoridades Federales y Estatales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos, migración, población, tenencia de la tierra urbana, prevención, combate y extinción de catástrofes públicas, pirotecnia, espectáculos, sorteos y las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Ejecutivo Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 53. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Artículo 54. Corresponde a la Tesorería Municipal, la recaudación de los ingresos Municipales, así como la Administración de la Hacienda Pública Municipal, de igual manera es la dependencia responsable de realizar las erogaciones que haga el Gobierno Municipal de conformidad con los ordenamientos jurídico administrativos aplicables. Articulo 55. La Tesorería Municipal regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y deberá observar además, los Manuales, Guías, Lineamientos y demás disposiciones que emita el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Articulo 56. La Tesorería Municipal a través del Departamento de Normatividad y Verificación, el Departamento de Vía Pública y el Departamento de Mercados, se constituye como una dependencia de la Administración Pública Municipal, que tiene por objeto regular y vigilar la administración y correcto funcionamiento de las actividades comerciales en el mercado Municipal, tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes, a fin de que los comerciantes cumplan con sus obligaciones legales, los cuales no podrán instalarse al frente de oficinas públicas ni escuelas, por lo que se otorga a los Departamentos antes citados las atribuciones necesarias para la expedición de permisos,


licencias, autorizaciones, regularizaciones, reubicaciones y retiro de comerciantes, observando en su estructura y funcionamiento, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, Leyes Federales, Estatales, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Si las actividades comerciales se ejercen en áreas de uso común, se aplicarán los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro del territorio del Municipio. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones fiscales, tanto de derecho sustantivo como adjetivo que las normas legales vigentes y aplicables establecen para que las ejerza y cumpla la Tesorería Municipal y/o las unidades administrativas dependientes de esta. Todos los recursos económicos generados por el pago de los derechos deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal, aplicándose las sanciones correspondientes conforme a derecho, en caso de incumplimiento y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a esta área de la Administración Pública Municipal. Artículo 57. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO IV DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Artículo 58. El H. Ayuntamiento a través de la Contraloría Municipal, establecerá y ejecutará los sistemas de control y fiscalización para vigilar que la Administración de la Hacienda Pública Municipal y las acciones de los servidores públicos se conduzcan en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Así mismo, se encargara de planear y programar las bases generales para la realización de auditorías, inspecciones y supervisión, además de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal, particularmente en lo referente a los procesos

de

adjudicaciones

de

obra

pública,

sus

convenios

y

contratos,

independientemente de las demás atribuciones que le señala la Constitución Política del


Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 59. En el ámbito de su competencia la Contraloría Municipal deberá instruir y resolver los procedimientos administrativos que correspondan, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; e imponer las sanciones que conforme a derecho correspondan. Artículo 60. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Artículo 61. El H. Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 87 y 96 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, contará con un Director de Obras Públicas, que será el encargado de ejecutar y supervisar las obras públicas, llevando el control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con el Código Administrativo del Estado de México, sus respectivos reglamentos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y demás ordenamientos aplicables. Artículo 62. Son obras públicas Municipales, todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes muebles que por su naturaleza o disposición de ley, estén destinadas a un servicio público. La obra pública de promoción directa del H. Ayuntamiento, se ejecutará por administración o por contrato, y se adjudicarán previa convocatoria por el H. Ayuntamiento y sujetándose al procedimiento establecido en el Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos y disposiciones de la materia.


Artículo 63. El H. Ayuntamiento mediante la intervención de esta dirección inspeccionara, asistirá técnicamente y apoyará la realización de las obras que se efectúen en el Municipio, con la participación en su caso, de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes. Artículo 64. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO VI DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 65. La Dirección de Administración, será la entidad responsable de administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y de servicios, de las diferentes áreas que conforman la Administración Pública Municipal y asignará a estas, previa autorización del Presidente Municipal, el personal capacitado que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, llevando el registro del mismo y, en coordinación con la Tesorería Municipal, efectuara las compras que requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal; efectuara el pago de los salarios; atenderá las relaciones laborales; establecerá programas de capacitación y, en general cumplirá con todas las atribuciones que les otorguen las disposiciones legales que regulen sus actividades. Artículo 66. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA Artículo 67.- La Dirección Jurídica y Consultiva del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, es la unidad administrativa de consulta en asuntos jurídicos y de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal. Lo anterior encaminado a proteger los bienes e intereses Municipales en estricta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de


México, el presente Bando Municipal, los reglamentos Municipales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 68.- El Director Jurídico Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I.

Salvaguardar y proteger de manera coordinada con la Sindicatura Municipal, los intereses patrimoniales y jurídicos del H. Ayuntamiento, guiando a las dependencias Municipales con la utilización de los recursos humanos y materiales que para tal efecto sean proporcionados;

II.

Asesorar y supervisar la defensa de los intereses del H. Ayuntamiento en los juicios de materia civil, administrativa, mercantil, fiscal, amparo y laboral, así como quejas de derechos humanos, procedimientos administrativos comunes y averiguaciones previas.

III.

Asesorar y supervisar la presentación de denuncias y/o querellas de acuerdo a los hechos que probablemente se puedan considerar constitutivos de delito en agravio del patrimonio del H. Ayuntamiento;

IV.

Analizar, razonar y emitir su conocimiento respecto de los actos jurídicos en que intervenga el H. Ayuntamiento Constitucional de Nicolás Romero; y

V.

Brindar asesoría jurídica a la ciudadanía de manera gratuita.

Artículo 69.- Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 70.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Social, promoverá con la participación de la ciudadanía, programas de combate a la marginación, pobreza y discriminación; todo, encaminado a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero, atendiendo lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando, los reglamentos Municipales de la materia, así como las reglas de operación y aplicación de los programas respectivos y demás ordenamientos legales aplicables.


Artículo 71.- Son facultades del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Social y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de desarrollo social las siguientes: I.

BRINDAR la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de servicios integrales de asistencia social;

II.

Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de las comunidades;

III.

Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extra escolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;

IV.

Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e Instituciones Particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia y desarrollo social;

V.

Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos;

VI.

Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;

VII.

Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco dependencia, tabaquismo y alcoholismo;

VIII.

Proponer los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio;

IX.

Fomentar la participación ciudadana en los planes y programas de asistencia social.

X.

Presupuestar anualmente su proyecto presupuestal;

XI.

Informar a la sociedad sobre las acciones, políticas y programas de desarrollo social;

XII.

Implementar políticas, programas y acciones en beneficio de los adultos mayores que garanticen la defensa y ejercicio de sus derechos;

XIII.

Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social;

XIV.

Elaborar los padrones de beneficiarios respectivos a cada programa; y

XV.

Las demás que señalen los ordenamientos y disposiciones aplicables.


Artículo 72. Impulsará los actos de gobierno que atiendan las necesidades más urgentes de los grupos vulnerables en los que se incluyan de manera enunciativa más no limitativa a los niños Nicolásromerenses, a las personas con discapacidad, a los adultos mayores, a las mujeres y a los jóvenes, respetando la propia diversidad de cada uno de estos sectores.

Artículo 73. La Dirección de Desarrollo Social, apoyará la educación, la cultura y el deporte, por medio de los planes y programas que para ello se establezcan; buscando el mejoramiento de los niveles de bienestar social y cultural de los habitantes del Municipio. Artículo 74. La Dirección de Desarrollo Social, tendrá a su cargo el procurar el mantenimiento y mejora de los inmuebles de propiedad Municipal destinados a la cultura, al bienestar social y al deporte; para ello, podrá coordinarse con otras áreas de la Administración Pública Municipal. Artículo 75. Administrará las instalaciones deportivas Municipales, con objeto de facilitar el acceso y uso de las mismas a los deportistas, que motivará a inscribirse en el registro Municipal correspondiente. Artículo 76. Participara y brindara apoyo a la infraestructura de las Escuelas Públicas ubicadas dentro del territorio Municipal, según los programas y recursos disponibles, e impulsara el desarrollo de las bibliotecas públicas Municipales. Artículo 77. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección de Desarrollo Social contara con las subdirecciones y estructura que le señala el presente Bando

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Artículo.- 78.- El H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, delega al Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con estricto apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano, las siguientes atribuciones: I.

Elaborar, evaluar, supervisar, y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo establecido en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, concordándolo con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano vigente;

II.

Identificar, conservar y mantener las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para el Municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura o en su caso, otorgarle un uso que no afecte su estructura original, en coordinación con las Autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH);

III.

Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes, acciones, obras, servicios y programas de desarrollo urbano Municipal que deban realizarse;

IV.

Supervisar, autorizar, regular y controlar que toda construcción se apegue a lo señalado en la licencia de construcción correspondiente y reúna las condiciones necesarias de compatibilidad de uso del suelo y normas de aprovechamiento del predio, así como de seguridad;

V.

Otorgar la licencia de construcción en los términos que establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y su Reglamento, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero vigente, el presente Bando

Municipal

vigente,

Reglamentos,

Acuerdos,

Circulares

y

demás

disposiciones relativas que emita el H. Ayuntamiento; VI.

Fiscalizar el cumplimiento de la ejecución de obras de urbanización y de equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones, lotificaciones en condominio horizontal y condominios verticales; así como exigir la entrega física y jurídica gratuita, mediante escritura pública a favor del Municipio, de las áreas de


donación, destinadas para vialidad y de aquellas para el equipamiento urbano, establecidas en el acuerdo de autorización; VII.

Formular y presentar ante el H. Ayuntamiento las propuestas de zonificación correspondiente y expedir las cédulas de identificación, en los términos que establece el Código Administrativo del Estado de México;

VIII.

Formular las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, creando y administrando dichas reservas, mismas que serán aprobadas por el H. Ayuntamiento;

IX.

Informar y orientar a los contribuyentes sobre los tramites que deban realizar para la obtención de licencia de construcción, licencia de uso del suelo, cédulas informativas de zonificación y cambios de uso del suelo;

X.

Autorizar los números oficiales y nomenclatura de vías públicas (calles, avenidas y andadores), y demás vías de infraestructura vial local dentro del Municipio, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables;

XI.

Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales para proponer los Reglamentos y las disposiciones necesarias para la regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y la integración urbana que existe dentro de los ejidos;

XII.

Promover la regularización de construcciones aplicando las multas y recargos mínimos legalmente posibles, por medio de campañas, directamente a la comunidad con el apoyo de las Autoridades Auxiliares, para uso habitacional, comercial, servicios, mixtos e industriales, y facultando a la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para generar los programas correspondientes considerando su aplicación previo acuerdo de cabildo;

XIII.

Proponer los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano;

XIV.

Difundir entre la población el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero vigente;

XV.

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo;

XVI.

Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción, con apego a las disposiciones contenidas en el libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento;


XVII.

Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares;

XVIII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano; y XIX.

Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento

de

conjuntos

urbanos,

subdivisiones

y

lotificaciones

para

condominios, así como de recibirlas mediante actas de entrega-recepción. CAPÍTULO X DE LA CEDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÓN Artículo 79.- Para efectos de informar y orientar a los particulares respecto a la normatividad contenida en los Planes Municipales de Desarrollo Urbano o los Planes de Centros de Población, a petición expresa de los interesados, el Municipio, a través de la dependencia Municipal encargada del desarrollo urbano, emitirá las cédulas informativas de zonificación para indicar usos del suelo, densidades, intensidades máximas de aprovechamiento u ocupación del uso y las restricciones aplicables a un determinado predio o inmueble. Para la obtención de la Cédula Informativa de Zonificación el particular deberá de presentar su solicitud acompañada de croquis de localización del predio o inmueble. Este trámite tendrá que realizarse en la Residencia Local de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México que corresponda.

CAPÍTULO XI DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO Artículo 80.- A la solicitud de la licencia de Uso del Suelo, se deberá acompañar: I.

Croquis de localización del predio;

II.

Documento que acredite la propiedad o posesión del predio; y


III.

Dictamen favorable de impacto regional, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, tratándose de usos del suelo que generen impacto regional.

La licencia de Uso del Suelo que se obtenga, no faculta a su titular para iniciar la ejecución de construcciones, obras o actividades industriales o comerciales. Este trámite tendrá que realizarse en la Residencia Local de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México que corresponda, hasta en tanto no se le reconozca esta atribución al Gobierno Municipal, en cuyo caso se realizará, ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. CAPÍTULO XII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO Artículo 81.- La solicitud de licencia de Uso del Suelo contendrá el croquis de localización del predio o inmueble objeto del trámite; señalará el uso actual del suelo y el pretendido y en su caso, la superficie construida o por construir, así como la clave catastral, si la hubiere. A la solicitud se acompañará el documento que acredite la propiedad del predio o inmueble, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o la posesión del mismo. Para acreditar la posesión de predios e inmuebles, podrán presentarse los siguientes documentos; contratos de compra-venta o arrendamiento; recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio; acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social; y cédula de contratación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Tratándose de los usos del suelo de impacto regional a que se refiere el artículo 5.61 del Código Administrativo del Estado de México, se acompañará del dictamen de impacto regional expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México.


Este trámite tendrá que realizarse en la Residencia Local de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México que corresponda. CAPÍTULO XIII DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo 82.- A la solicitud de Licencia Municipal para Construcción, se acompañará el documento que acredite la propiedad o posesión del predio, y de acuerdo al tipo de autorización que se solicite, se anexará lo siguiente: I.

Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de una obra existente: a)

Licencia de uso del suelo vigente;

b)

Planos arquitectónicos del proyecto, y en el caso de construcciones menores de sesenta metros cuadrados, croquis arquitectónico de la obra, Tratándose de ampliación, modificación o reparación de la construcción existente, se señalarán las superficies, ubicación y uso de ésta;

c)

Planos estructurales. Tratándose de usos de impacto regional, además, la memoria de cálculo correspondiente;

d)

Planos y memoria de cálculo de instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica y especial, tratándose de usos de impacto regional; y

e)

Los dictámenes técnicos que, en su caso, se señalen en la respectiva licencia de uso del suelo,

II.

Para construcciones en régimen de condominio, además de lo señalado en la fracción anterior, se acompañará el reglamento interior del condominio;

III.

Para reparación que no afecte elementos estructurales de una obra existente; croquis arquitectónico de la construcción, señalando el área donde se va a realizar la reparación;

IV.

Para demolición parcial o total: a)

Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler; y

b)

Memoria y programa del proceso de demolición.


No se requerirá licencia para demolición cuando ésta sea ordenada por Autoridad Administrativa o Judicial competente, como resultado de la aplicación de una medida de seguridad o sanción. V.

Para excavación o relleno: a)

Croquis de localización del área donde se va a realizar; y

b)

Memoria y programa del procedimiento respectivo.

VI.

Para construcción de barda: croquis arquitectónico, indicando las dimensiones de la misma;

VII.

Para conexión de agua potable y drenaje y sus obras: a)

Autorización de la conexión correspondiente; y

b)

Croquis de la obra a realizar.

VIII.

Para cambio de la construcción existente a régimen de condominio:

a)

Licencia de uso del suelo vigente;

b)

Planos arquitectónicos, en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del predio, así como tabla de indivisos y memoria descriptiva de las instalaciones; y

c) IX.

Reglamento interior del condominio. Para ocupación temporal de la vía pública:

a)

Croquis, señalando ubicación, superficie y tipo de material; y

b)

Licencia de construcción vigente, en su caso.

X.

Para modificación del proyecto de una obra autorizada: a)

Licencia de construcción vigente o, en su caso, constancia de suspensión voluntaria de obra; y

b)

Planos de las modificaciones arquitectónicas y estructurales; tratándose de usos de impacto regional, la correspondiente memoria de cálculo.

XI.

Para la construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales: planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante.


Cuando así proceda, las licencias de uso del suelo y de construcción se podrán acreditar con la exhibición en copia simple de la que hubiese emitido la Autoridad Municipal respecto de la obra en cuestión, o en su defecto, proporcionar los datos necesarios para su identificación en los archivos de la propia Autoridad. Artículo 83.- Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y sus planos respectivos llevarán la firma del perito responsable de la obra, acompañándose asimismo la constancia de su inscripción en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano. Artículo 84.- Una vez concluida parcial o totalmente la obra o demolición, o en los casos de suspensión voluntaria a petición del interesado, se deberá recabar la respectiva constancia de

terminación o suspensión expedida por la Autoridad Municipal

correspondiente, para lo cual proporcionará la licencia de construcción vigente o su prórroga. Artículo 85.- El H. Ayuntamiento en materia de tenencia de la tierra, delega al Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las siguientes atribuciones: I.

Coordinar acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra, incorporando los centros urbanos de los ejidos;

II.

Participar en la planeación y administración de las reservas territoriales;

III.

Proponer al H. Ayuntamiento con el Gobierno del Estado o con otros ayuntamientos de la entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas en materia de tenencia de la tierra y con zonas ejidales de otros Municipios dentro de los límites del Municipio de Nicolás Romero;

IV.

Proponer al H. Ayuntamiento coordinadamente con el Gobierno del Estado y otros Municipios, acciones encaminadas a prevenir asentamientos humanos irregulares;

V.

Coadyuvar en materia de patrimonio Municipal bajo la coordinación de la Sindicatura Municipal, para resguardar la propiedad de los bienes inmuebles Municipales y a su vez inscribirlos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; y


VI.

Expedir la constancia por el concepto de verificación de no propiedad Municipal, con fines de regularización de la tenencia de la tierra y para el único efecto de que sea concluido el trámite de la constancia de posesión ante la Secretaría del H. Ayuntamiento.

Artículo 86.- Toda persona podrá denunciar ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y ante otras Autoridades competentes, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente, a los recursos naturales o contravenga las disposiciones legales que regulan la materia. Artículo 87. Se requiere permiso de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para la ejecución de obras e instalaciones que tengan acceso a la infraestructura vial local, para la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación y adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad en la infraestructura o en el derecho de vía. Así como para la construcción, instalación y establecimiento de antenas de comunicaciones, telefonía, accesorios y cualquier otro medio de comunicación análogo.

Artículo 88. La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, promoverá la participación de la sociedad en la planificación, ejecución y vigilancia de la política ambiental y de la preservación, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. Controlará el desarrollo urbano Municipal, supervisará los asentamientos humanos y realizará el control y vigilancia del uso del suelo, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, el reglamento respectivo y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Así mismo, de manera permanente, llevará a cabo campañas de reforestación Municipal, a efecto de mejorar el ambiente, estableciendo programas en los que se promueva, la participación de los sectores público y privado.


Artículo 89.- El H. Ayuntamiento tiene las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las facultades que le confiere; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Código de Biodiversidad del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, delegando esta facultad al Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para proponer los reglamentos necesarios y llevar a cabo todas las acciones acordes a las Leyes y Reglamentos Municipales, Estatales y Federales dictados en la materia, para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Artículo 90.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deberá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a: I.

El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un diagnóstico;

II.

Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua que alteren el equilibrio ecológico en el Municipio;

III.

Evitar el ruido y las vibraciones que alteren la tranquilidad y la paz social;

IV.

Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;

V.

Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad, para el uso de todo tipo de aparatos reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;

VI.

Supervisar aquellos giros y/o establecimientos que se dediquen al lavado, lubricación y cambio de aceite de máquinas en general, que generen residuos contaminantes a los drenajes, ríos, barrancas, y fosas sépticas y todos aquellos que generen contaminantes a los mantos freáticos dentro del territorio Municipal;

VII.

Promover la participación ciudadana para el mejoramiento y protección del medio ambiente, apoyándose de preferencia con los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales;

VIII.

Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales;


IX.

Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras Autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbanas;

X.

Solicitar a los interesados en la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo Municipal, de centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etcétera), opinión de factibilidad de la protectora de bosques del Estado de México.

XI.

Las demás que señalen los ordenamientos aplicables.

Artículo 91.-

EL Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante la

Subdirección de Protección al Medio Ambiente, será quien autorice el derribo, trasplante o poda de árboles, previo pago correspondiente de derechos que el particular haga en la tesorería. Para la obtención de la autorización, los interesados deberán cumplir con los requisitos solicitados. Artículo 92.- Toda aquella empresa, industria, taller, servicio o ciudadano que disponga de manera inadecuada de los residuos sólidos urbanos, agropecuarios, industriales peligrosos y no peligrosos, se hará acreedor a la sanción correspondiente, misma que podrá consistir en apoyar en campañas de limpieza, además de limpiar lo que se depositó de manera inadecuada, independientemente de las sanciones que resulten de la aplicación de otros ordenamientos legales en la materia. Artículo 93.-

La Subdirección de Protección al Medio Ambiente, deberá de llevar un

registro de toda aquella persona física o jurídico colectiva, que brinde el servicio de recolección de residuos sólidos Municipales e industriales no peligrosos en territorio Municipal. Artículo 94.- Todo generador de residuos peligrosos que esté sujeto a los planes de manejo, deberá contar con un registro Municipal que otorgará la Subdirección de Protección al Medio Ambiente. Artículo 95.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios que generen residuos, los deberá clasificar en orgánicos e inorgánicos, con objeto de prevenir y


controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud, para aplicar así el Programa de Gestión Integral de los Residuos en el Municipio. Artículo 96.- Todo propietario o poseedor de inmuebles destinados a casa – habitación deberá clasificar los residuos sólidos no peligrosos en orgánicos e inorgánicos, con la finalidad de aplicar el programa de gestión integral de los residuos en el Municipio Artículo 97.- Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. CAPITULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 98. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, o en su caso, a través del Centro de Atención Empresarial, fomentara el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios en el Municipio, la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de la pequeña y mediana industria, efectuando programas y acciones como la realización de ferias, exposiciones, congresos industriales, turísticos, comerciales y de servicios, y la coordinación de las acciones necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurando en todo caso la simplificación administrativa. Artículo 99.- Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando.

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I SERVICIOS PÚBLICOS


Artículo 100.-

El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos,

planeará, realizará, supervisará, controlará y mantendrá en condiciones de operación los servicios públicos Municipales siguientes: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de su competencia, alumbrado público, mantenimiento de vialidades, calles, parques y jardines, áreas verdes y recreativas, panteones, embellecimiento y conservación de obras de interés social, y demás servicios que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los ordenamientos legales relacionados con sus atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. Artículo 101.- La recolección de los residuos sólidos Municipales, deberán llevarse a cabo con los métodos, equipo, frecuencia y condiciones necesarias, de tal manera que no se provoque un impacto negativo al ambiente, ni se ponga en riesgo a la población. Artículo 102. Es obligación de las personas, no mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, así como entregar sus residuos a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determinen los ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 103. La Dirección de Servicios Públicos, coordinara actividades con la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, a efecto de que ningún vehículo impida el barrido manual o mecánico que deba realizarse, de conformidad con los ordenamientos respectivos. Así mismo, en el caso de los vehículos chatarra, estacionados en la vía pública, de ser necesario, previo procedimiento administrativo, serán llevados al corralón si el dueño o quien tenga derecho sobre ellos no los retira. Artículo 104.- Las personas no deberán realizar actividades de graffiti en el equipamiento urbano, las vías y áreas públicas, así como en los inmuebles de particulares sin autorización de estos; en caso contrario, serán sancionados administrativamente, sin menoscabo de que se pueda denunciar penalmente esta conducta ante la Autoridad competente. CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES


Artículo 105.- La vigilancia de los servicios públicos, aún los concesionados, estarán a cargo del H. Ayuntamiento, quien podrá llevar a cabo dicha facultad por medio de sus integrantes y áreas correspondientes; debiéndose formar la Comisión de Vigilancia correspondiente, misma que será aprobada por el

H. Ayuntamiento a propuesta del

Ejecutivo Municipal. Los concesionarios de un servicio público están obligados a permitir de la forma más amplia, la inspección de sus instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos y a dar toda clase de facilidades para la vigilancia de los mismos, a las personas autorizadas o comisionadas por el Cabildo para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia, siendo obligación de éstos identificarse previamente como autorizados por la Autoridad correspondiente, para ejercer dichas funciones. Artículo 106.- El H. Ayuntamiento podrá intervenir el servicio público concesionado con cargo al concesionario, cuanto éste último no brinde el servicio público concesionado en los términos convenidos o cuando el interés general así lo requiera. Artículo 107.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, al libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, al Manual de Operaciones del Comité de Adquisiciones y Arrendamiento de bienes Muebles y Servicios del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero o de lo dispuesto por el presente Bando, será nula de pleno derecho. Artículo 108.- El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de revocar las concesiones en poder de los particulares de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los siguientes casos: I.

Cuando la prestación del servicio sea deficiente o irregular;

II.

Cuando su prestación ocasione perjuicios a la población;-

III.

Cuando no se cumpla con las obligaciones, condiciones o plazos pactados en los términos de la concesión;

IV.

Cuando así lo requiera el interés general; y

V.

Cuando así lo prevean las leyes y reglamentos aplicables al caso en concreto.

La concesión de un servicio público a los particulares, no modifica la naturaleza jurídica de éstos, en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas y el interés general.


TÍTULO OCTAVO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS CAPÍTULO I SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 109.- El H. Ayuntamiento procurará, el servicio de Seguridad Pública a través de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el Reglamento Interno de Seguridad Pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto estén vigentes. Para el cumplimiento de sus fines, contará con la estructura orgánica que consigna el presente Bando. Artículo 110.-

La función de Seguridad Pública preventiva en el Municipio tiene como

fines salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz social, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas Municipales, la cual se realiza a través de la Dirección de Seguridad Pública, Protección civil y Bomberos, y dicha dirección estará bajo el mando del Presidente Municipal. Artículo 111.- Todo el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, deberá portar el uniforme reglamentario con decoro, siempre que se encuentre en servicio, así como portar su credencial de identidad visible, misma que deberá contener fotografía, nombre completo, grado, folio, tipo sanguíneo y adscripción, la cual será expedida por la Dirección de Administración. Artículo 112.-

La Seguridad Pública de las personas y sus bienes se consideran de

orden público y toda infracción al presente Bando y los reglamentos que de él emanen, será sancionada administrativamente, sin perjuicio de que se haga remisión ante el Agente del Ministerio Público, para que se integre la averiguación correspondiente cuando el caso lo amerite.


Artículo 113.-

En caso de flagrante delito o notoria infracción al presente Bando y

reglamentos Municipales, el cuerpo de seguridad pública podrá detener a cualquier ciudadano, quedándole estrictamente prohibido a los elementos ejercer coacción moral o atentar contra la integridad física de los detenidos sea cual fuera la falta o delito que se le impute en apego a las garantías individuales de los mismos, y los pondrán a disposición de la Autoridad competente, que pueda resolver su situación legal. Artículo 114.- El cuerpo de seguridad pública Municipal podrá intervenir en diligencias Municipales de cateo, así como en actuaciones administrativas, Federales, Estatales y Municipales, mediante solicitud fundada y expedida por la Autoridad competente de acuerdo a las posibilidades materiales y operativas. Artículo 115.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal, no podrá ejecutar cualquier acto que constituya extralimitación en sus funciones encomendadas por la ley, y su inobservancia se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado y en el Código Penal vigente en el Estado de México. Los elementos de Seguridad Pública recibirán de manera constante capacitación en el uso del armamento asignado, en el empleo de la fuerza así como en materia de derechos humanos. Artículo 116.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal, estará facultado para realizar inspecciones a efecto de detectar lugares en los que se fabrique, almacene y/o vendan explosivos en su modalidad de cohetes y/u objetos relacionados con la pirotecnia, poniendo a disposición de la Autoridad Municipal competente, a los responsables directos y/o trabajadores que desempeñen las actividades a que se refiere el presente artículo. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo operativos de manera coordinada entre las tres esferas de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo, preservando en todo momento la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero. Artículo 117.-

El cuerpo de Seguridad Pública Municipal está facultado para poner a

disposición de la Autoridad competente a quien ocasione molestias a los habitantes del Municipio, perturbando el orden público y la paz social, con ruidos o sonidos con duración constante, permanente y escandalosa, con aparatos musicales u otro tipo utilizados con alta o desmesurada intensidad sonora, o aparatos de potente luminosidad.


CAPÍTULO II DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 118.- En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de Seguridad en el territorio del Municipio, se constituirá el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, que será presidido por el Presidente Municipal Constitucional, con las funciones que la Ley le otorga, desarrollando políticas, programas y acciones al interior de su consejo, para que la sociedad participe de forma comprometida en la planeación y supervisión de la Seguridad Pública Municipal. Artículo 119.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales de Seguridad Pública, el Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Municipal, realizará actividades operativas concurrentes de forma coordinada con los cuerpos policiales de Seguridad Pública Federal y Estatal, estableciendo la unificación de criterio y la unidad en los mandos. Así mismo, mediante acuerdo se podrá coordinar operativamente la función de la Seguridad Pública con otros Municipios que constituyan una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. Artículo 120.- Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública: I.

Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz social en el territorio Municipal;

II.

Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio Municipal;

III.

Derivado de la coordinación de instancias Federal y Estatal, proponer a estas, acuerdos, programas y convenios en materia de Seguridad Pública;


IV.

Expedir su Reglamento Interior; y

V.

Las demás que le reserven las Leyes, convenios, acuerdos y Resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio Reglamento. CAPÍTULO III PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 121.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil y Bomberos, en concordancia con las disposiciones Estatales y Federales en la materia y con base en el programa nacional de Protección Civil. Artículo 122.- En caso de siniestro o desastre, el H. Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de sus bienes. Artículo 123.- La Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, a través de la Subdirección de Protección Civil y Bomberos, está facultado para la inspección y verificación de inmuebles respecto a sus instalaciones, vehículos y equipos, a efecto de corroborar las medidas de seguridad únicamente y en caso de incumplimiento aplicar las medidas

de

seguridad

o

sanción

pertinentes,

apegándose

a la

normatividad

correspondiente. Artículo 124.- La Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, a través de su personal autorizado, desarrollará planes, programas y estrategias encaminadas a difundir la cultura de Protección Civil; además, realizará todas aquellas actividades necesarias para ubicar los riesgos existentes dentro del territorio Municipal y de igual forma, dictará los pasos a seguir para garantizar y salvaguardar la integridad física y patrimonial de la ciudadanía. Artículo 125. La Subdirección de Protección Civil y Bomberos, elaborará y mantendrá actualizado el Atlas de Riesgo Municipal, con el fin de priorizar en las zonas que éste le señale, previniendo y atendiendo los eventos causados por siniestros o desastres, protegiendo y auxiliando a la población ante la eventualidad de dichos fenómenos. Así mismo, junto con la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, dictaran


las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en la población afectada. Artículo 126. A través de la Subdirección de Protección Civil y Bomberos, se podrá verificar y vigilar todas las instalaciones consideradas de bajo y alto riesgo dentro del territorio Municipal, así como todo tipo de eventos masivos, a fin de que se cumpla con las normas establecidas en materia de protección civil y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones señaladas en el Código Administrativo del Estado de México, y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 127. El Consejo Municipal de Protección Civil y Bomberos, será un órgano auxiliar y foro de consulta en el que participarán los sectores público y privado para la prevención, adopción de acuerdos, ejecución de acciones y, en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia o desastre, que afecten a la comunidad, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 128. Para efecto de poder otorgar los Certificados de Seguridad a que se refieren los Artículos 35 fracción g, 38 fracción e y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Ejecutivo Municipal, se auxiliara de la Subdirección de Protección Civil y Bomberos, quienes con su mando inmediato, serán las encargados de revisar las medidas para evitar accidentes, así como el o los lugares donde puede establecerse para preservar de daño a las personas o cosas Artículo 129. Solo se otorgaran Certificados de Seguridad Municipal en la fabricación, comercialización, transporte y almacenamiento de artificios pirotécnicos, dentro de las áreas que cumplan con las medidas de seguridad y prevención que exijan las leyes de la materia. Articulo 130. La Subdirección de Protección Civil y Bomberos, solo expedirá los Certificados de Seguridad de quema de castillería y permitirá cualquier espectáculo con fuegos artificiales, al maestro pirotécnico que cuente con el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional vigente y se encuentre registrado en el Padrón Estatal Pirotécnico. Articulo 131. Quedar a cargo del permisionario o maestro pirotécnico, la disposición final de los residuos peligrosos generados por una quema de castillería o espectáculo con


fuegos artificiales o polvorín, debiendo cumplir para tal efecto la normatividad de la materia. Artículo 132. Los derechos que se cobren por la expedición de Certificados de Seguridad Municipal, se establecerán de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal, por lo que, la tesorería Municipal emitirá el recibo correspondiente. Articulo 134. El incumplimiento de esta reglamentación será motivo de denuncia ante las Autoridades competentes. TÍTULO NOVENO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO UNICO ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 134.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las Autoridades Municipales, con las facultades y obligaciones que establece el Título Tercero, Capítulo V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las contenidas en el Reglamento para la Participación Ciudadana del Municipio de Nicolás Romero, vigente. El cargo de elección popular no será renunciable, operando únicamente la licencia temporal o definitiva. Artículo 135.- Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre comunidad y las Autoridades, tendrán las atribuciones que consigna el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás disposiciones legales y reglamentarias de la materia. Tratándose de mejoras y acciones de beneficio social, los Consejos de Participación, podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal y debidamente autorizado por la Secretaria del Ayuntamiento y/o Tesorería Municipal, recibo a cada interesado y deberán informar de ello a la propia Secretaria del H. Ayuntamiento.


Artículo 136.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente conforme lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por los vecinos de la colonia que representen y el desempeño de sus funciones será de carácter honorífico. Artículo 137- La elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana se sujetará a lo establecido en el presente Bando y el Reglamento respectivo. Los Consejos de Participación Ciudadana, sólo podrán fungir y hacer gestiones relativas al ámbito territorial para el que fueron electos. Artículo 138.- Los Delegados y Subdelegados son Autoridades Auxiliares en términos de lo establecido en el Capítulo Cuarto del Título III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y ejercerán sus atribuciones y las que le delegue el H. Ayuntamiento, procurando mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y protección de los vecinos. Los Delegados y Subdelegados realizarán los trabajos que le corresponden, en coordinación con la Secretaría del H. Ayuntamiento, así como con las áreas de la Administración Pública Municipal que correspondan a las actividades a realizar. Artículo 139.-

Cuando así se autorice por el H. Ayuntamiento, en cada pueblo y/o

comunidad, habrá un Delegado y hasta dos Subdelegados propietarios y sus respectivos suplentes. Artículo 140.-

Los Delegados y Subdelegados tendrán las atribuciones y obligaciones

que les confieren los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas y aplicables. TÍTULO DECIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 141.- La Hacienda Pública Municipal se integra conforme a lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México


Artículo 142.- Son Autoridades Fiscales: el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, así como los servidores públicos de las Dependencias

o

Unidades

Administrativas

y

de

los

Organismos

Públicos

Descentralizados que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza. Artículo 143.- Son Bienes del Dominio Público Municipal, los consignados en el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 144.- Son Bienes del Dominio Privado Municipal, los consignados en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL Artículo 145.-

La Coordinación de Planeación, Seguimiento y Estadística del H.

Ayuntamiento, tiene como objetivo realizar, planear y evaluar los procesos administrativos y legales de las unidades que integran la Administración Pública Municipal. Artículo146. El Coordinador de Planeación, Seguimiento y Estadística, tendrá las siguientes atribuciones: I.

Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa;

II.

Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan y Programas Municipales;

III.

Revisar y evaluar los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por el H. Ayuntamiento;

IV.

Emitir los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por el H. Ayuntamiento;

Artículo 147.-

Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo

Municipal, el H. Ayuntamiento se auxiliará de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y de la Coordinación de Planeación, Seguimiento y Estadística. Artículo 148.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la


comunidad y contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en la Ley de Planeación del Estado. Artículo 149.-

El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal

dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), así como el procedimiento para su integración, de acuerdo a las atribuciones conferidas y especificadas en la Ley de Planeación del Estado de México. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO I DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 150.-

El H. Ayuntamiento, será el único facultado para emitir dictámenes de

factibilidad para la dotación de Servicios Públicos sobre un predio determinado, para lo cual en base a la inversión económica del proyecto del solicitante, señalará en forma proporcional la aportación económica y obra pública a beneficio del Municipio. Esta aportación nunca podrá considerarse a cuenta de obligaciones o créditos fiscales, señalados por las Leyes o Autoridades del Gobierno del Estado o de la Federación. Se entiende que a cambio del cumplimiento de ésta aportación, éste será expedido por el Presidente Municipal. Artículo 151.- El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos y la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, expedirán las licencias, permisos o autorizaciones que a sus atribuciones correspondan, cumpliendo con las disposiciones legales y de conformidad a los reglamentos respectivos. Artículo 152.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que son expedidos por el H. Ayuntamiento, a través de las dependencias administrativas correspondientes.


Artículo 153.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la Autoridad Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento. Por lo que el mismo no podrá transmitirse o cederse. Artículo 154.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la Autoridad Municipal la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos. Artículo 155.- Los particulares que se dedican a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos. Artículo 156.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público, sin el permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento, a través de las Direcciones correspondientes y previo el pago de derechos. Artículo 157.- Se requiere permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, para la instalación, de todo tipo de anuncio en la vía pública, entendiéndose como tal todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento o servicio. Artículo 158.- El ejercicio del comercio ambulante, requiere del permiso, licencia o autorización de la Autoridad Municipal y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca. Artículo 159.- El H. Ayuntamiento, no concederá nuevas licencias para bares, disco – bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, juegos electrónicos, puestos semifijos y centros de espectáculos y entretenimientos con venta de bebidas alcohólicas y embriagantes, si el lugar de ubicación se encuentra cerca de centros de trabajo, deportivos o de reunión para niños, jóvenes, trabajadores y centros de culto religioso, los cuales deberán encontrarse a una distancia no menor de cien metros a la redonda. Las licencias, las autorizaciones y funcionamiento de los giros a los que se refiere el presente artículo estarán sujetos a la reglamentación correspondiente, y sólo el H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal estará facultado para expedirlas. Articulo 160. Se sancionara con multa, a aquel establecimiento que expenda bebidas alcohólicas al copeo, sin contar con licencia de funcionamiento, independientemente de las demás sanciones administrativas que procedan. Artículo 161.- Los espectáculos y las diversiones públicas, deberán presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad, establecidos en el reglamento respectivo;


las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las tarifas y programas establecidos por la Tesorería Municipal a través de su personal autorizado y de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 162.- El H. Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo a través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros. Artículo 163.- El H. Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará la actividad comercial de los particulares. Artículo 164.- En todo tiempo, la Autoridad Municipal, tendrá la facultad de promover la reubicación de los negocios particulares que ostenten una licencia, concesión o permiso cuando así convenga al interés público. Artículo 165.- Es facultad del H. Ayuntamiento el otorgamiento de anuencias para el establecimiento de bases para servicio de transporte regular de pasaje en la modalidad de colectivo y servicio discrecional de pasaje en la modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio y alquiler de radio servicio, siempre que cumplan con los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, no obstruyan el tránsito vehicular y cuenten con los terrenos necesarios para estacionarse. Así mismo queda estrictamente prohibido a vehículos de uso particular, de carga y de servicio de transporte público estacionarse en las siguientes vías del territorio Municipal: 1.

Calle 20 de noviembre (ambas aceras) entre calle 6 de diciembre y calle Emiliano Zapata, Colonia Himno Nacional;

2.

Calle 20 de noviembre (ambas aceras) entre avenida 16 de septiembre y calle 20 de noviembre, Colonia Benito Juárez 1ª sección;

3.

Avenida Juárez (ambas aceras) entre calle prolongación 20 de noviembre y avenida 16 de septiembre, Colonia Benito Juárez 1ª sección;

4.

Avenida Juárez (ambas aceras) desde la calle Agustín Melgar hasta el monumento a Juárez, Colonia Benito Juárez 1ª sección;

5.

Calle 6 de diciembre (ambas aceras) entre avenida 16 de septiembre y calle 20 de noviembre, Colonias Benito Juárez 1 sección e Himno Nacional;

6.

Avenida 16 de septiembre (ambas aceras) desde la calle Guadalupe Victoria hasta la calle 6 de diciembre, colonias Hidalgo 1ª sección y Benito Juárez 1ª sección;


7.

Avenida Hidalgo (ambas aceras) desde la intersección que forma la avenida 1º de mayo y la calle Monte Bajo hasta la calle Guadalupe Victoria, colonias hidalgo 1ª sección y 5 de febrero;

8.

Avenida 1º de mayo (ambas aceras) desde el crucero del tráfico hasta la avenida hidalgo, colonias Santa Anita, Ignacio Capetillo, hidalgo 1ª sección, Vicente Guerrero 1ª sección y fraccionamiento los Manantiales;

9.

Calle Fernando Montes de Oca (ambas aceras) desde la avenida Nicolás Romero hasta la avenida Juárez, colonia Benito Juárez 1ª sección.

10.

Avenida Nicolás Romero (ambas aceras) desde la calle niños héroes hasta la prolongación 20 de noviembre, colonias hidalgo 2ª sección y Benito Juárez 1ª sección.

11.

Calle Niños Héroes (ambas aceras) desde la avenida 16 de septiembre hasta la avenida Nicolás Romero, colonias Hidalgo 1ª. y 2ª sección.

12.

Calle Hermenegildo Galeana (ambas aceras) desde la avenida Hidalgo hasta la avenida Juárez, colonias Hidalgo 1ª sección y Benito Juárez 1ª sección.

13.

Calle Constitución (ambas aceras) desde la calle Hermenegildo Galeana hasta el monumento a Juárez, colonia Benito Juárez 1ª sección.

14.

Calle 21 de marzo (ambas aceras) desde la calle Fernando Montes de Oca hasta la calle constitución, colonia Benito Juárez 1ª sección.

15.

Calle Iturbide (ambas aceras) desde la calle Emiliano Zapata hasta la avenida 1º de mayo, colonia Himno Nacional;

16.

Calle Emiliano Zapata (ambas aceras) del punto de intersección que forman la calle 20 de noviembre y calle Iturbide hasta la calle Venustiano Carranza, colonias Himno Nacional y Santa Anita.

17.

Avenida pájaros (ambas aceras) desde la carretera Atizapán – Nicolás Romero hasta el puente pájaros, colonias granjas Guadalupe 1ª sección, Clara Córdova Morán y Flores Magón;

18.

Calle Amado Nervo entre calle Iturbide y avenida primero de mayo colonias Hidalgo 1ª. y 2ª sección ambas aceras.

19.

Carretera a Barrón desde intersección con la carretera Nicolás Romero – Atizapán colonia Barrón centro acera sur.


20.

Avenida Nicolás Romero ambas aceras desde calle constitucionalistas hasta av. 20 de noviembre.

21.

Calle Francisco I. Madero.

22.

Calle Lerdo de Tejada, ambas aceras.

Asimismo en las siguientes vialidades únicamente se podrá circular en un solo sentido: 1.

Calle 15 de septiembre colonias Hidalgo 1ª y 2ª sección de norte a sur (de la calle Nicolás Romero a avenida 16 de septiembre).

2.

Calle Aldama colonias Hidalgo 1ª y 2ª sección de sur a norte (de la avenida Hidalgo a calle Nicolás Romero).

3.

Avenida de los pájaros colonia Clara Córdova de sur a norte (desde la carretera Nicolás Romero hasta la calle Quetzales).

4.

Calle Fernando Montes de Oca colonias Benito Juárez 1ª y 2ª sección de sur a norte (desde la calle Juárez hasta la calle Nicolás Romero).

Artículo 166.- Para la solicitud de licencias, permisos destinados a actividades de tipo comercial, mercantil, industrial, profesional y habitacional, el solicitante deberá cumplir con las medidas de seguridad que la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, por conducto de su personal autorizado le solicite conforme a lo establecido en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Protección Civil y Bomberos respectivo, de acuerdo a cada caso en particular, dichas medidas estarán encaminadas a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y su patrimonio. Artículo 167.- Se prohíbe el comercio móvil, ambulante o semifijo frente a los edificios públicos, escuelas, hospitales, paradas, paraderos terminales del servicio público del transporte colectivo, y en vías principales de comunicación en el territorio Municipal y en los demás lugares que determine la Autoridad, quien tiene en todo tiempo la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública, procurando que el crecimiento que se genere de la actividad comercial sea el mínimo y ordenado, en estricto apego al reglamento respectivo Artículo 168. La Autoridad Municipal correspondiente, podrá retirar de inmediato de la vía pública, al comerciante que incumpla, la disposición que antecede, procediendo a asegurar la mercancía que se expenda, mediante inventario, remitiéndose aquella al lugar


que expresamente determine la Autoridad Municipal, afectándose la misma para garantizar el crédito fiscal que resulte. Artículo 169. Por razones de temporada o periodo festivo, se faculta a la Autoridad Municipal a través de las instancias correspondientes, en coordinación con la Secretaría del H. Ayuntamiento a expedir permisos temporales para el ejercicio del comercio en la vía pública, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y el presente Bando. Artículo 170.- El H. Ayuntamiento podrá cobrar a los conductores de vehículos que ocupan la vía pública y los lugares de uso común, las tarifas que señala el Artículo 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, lo cual se aplicara a través de las instancias Municipales correspondientes. Artículo 171.- Las clínicas, sanatorios, hospitales públicos y privados, deberán contar con contenedores de desechos biológico infecciosos, aprobados por las disposiciones vigentes, para el manejo y eliminación de sus desechos. Quienes no cumplan con lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que impongan las Autoridades Federales y Estatales, teniendo en todo tiempo el H. Ayuntamiento, la facultad para promover la revocación de las licencias o autorizaciones correspondientes. Artículo 172.- El H. Ayuntamiento a través de las Direcciones correspondientes, regirán el funcionamiento y control de los horarios de servicio de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, conforme al reglamento respectivo. Articulo173. El H. Ayuntamiento a través de las Direcciones correspondientes tendrá facultad para instaurar de oficio los procedimientos administrativos comunes, en los términos que establece el Artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los

establecimientos industriales, comerciales o de servicios,

pudiendo realizar las visitas de verificación en aquellos establecimientos en que se detecten violaciones a los requisitos establecidos para su legal funcionamiento, debiendo otorgar la garantía de audiencia que en derecho corresponda, emitiendo una resolución fundada y motivada en cada caso concreto, aplicando las sanciones contempladas en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relativas a la clausura temporal o definitiva, de acuerdo al asunto o causal de que se trate. Artículo 174. Los propietarios, encargados u operadores de vehículos con aparatos amplificadores de sonido que dentro del Municipio ejecuten actos de publicidad de


cualquier índole, deberán contar previamente con la licencia o permiso expedido por la Autoridad Municipal; este permiso, indicará también los niveles de ruido permitidos, que en ningún caso excederán los límites máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana nom-08rcol- 1994, los cuales serán: HORARIO

RANGO DE RUIDO

06:00 A 21:59 HORAS

68 DB

22:00 A 05:59 HORAS

65 DB

Esta disposición será aplicable también a propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que con fines de propaganda de sus mercancías, fijen aparatos amplificadores de sonido; así como a particulares que con ocasión de cualquier conmemoración o celebración, instalen aparatos de sonido. La contravención al presente artículo será sancionada con una multa de cinco a quince días de salario mínimo vigente.

CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 175.- En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, la Autoridad Municipal correspondiente,

otorgará las licencias de

funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Están obligadas al cumplimiento de este capítulo, las personas físicas o jurídicas colectivas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, en cualquiera de las siguientes modalidades: GIROS O ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO: Son aquellas actividades que por sus características no causan un impacto significativo en las materias de salud, medio


ambiente y desarrollo urbano, es decir, que no están identificadas como de Impacto Regional, de conformidad con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, las cuales estarán identificadas de manera específica. GIROS O ACTIVIDADES DE ALTO IMPACTO: Son aquellas actividades que por sus características generan impactos significativos a su entorno, identificadas como de impacto regional en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 176.- Los interesados en obtener la licencia de funcionamiento para giros o actividades identificadas como de bajo impacto deberán cumplir los siguientes requisitos: I.

Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble;

II.

En caso de ser persona física, copia fotostática de la identificación oficial o, en su caso, carta poder, de la persona que realiza el trámite, anexando copia de las credenciales de elector de las personas que firman el documento;

III.

Acta constitutiva en el caso de ser persona jurídica colectiva, en el caso que el trámite lo realice el representante legal, presentar el poder notarial;

IV.

Documento que demuestre que el uso de suelo es adecuado para la actividad que se pretende desarrollar (factibilidad de uso de suelo, cédula informativa de zonificación o en su caso licencia de uso de suelo); y

V.

Carta responsiva en la que el particular se compromete a cumplir con los requisitos específicos en materia de protección civil, ecología o, en su caso salud, (siempre y cuando estos estén debidamente

fundados y motivados en la

normatividad de la materia). Artículo 177.- Los interesados en obtener la licencia de funcionamiento para giros o actividades identificadas como de alto impacto deberán cumplir los siguientes requisitos: I.

Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble;

II.

En caso de ser persona física, copia fotostática de la identificación oficial o, en su caso, carta poder, de la persona que realiza el trámite anexando copia de las credenciales de elector de las personas que firman el documento;


III.

Acta constitutiva en el caso de ser persona jurídica colectiva, para el caso de que el trámite lo realice el representante legal, presentar el poder notarial; y

IV.

Dictamen de Impacto Regional, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México. CAPÍTULO III DE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 178. El Presidente Municipal, a través de la Secretaria del H. Ayuntamiento, tendrá facultades para autorizar, suspender o prohibir la presentación de cualquier espectáculo o diversión pública que se realice dentro del territorio del Municipio, así como intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios de acceso a los mismos, en atención a la categoría del espectáculo, a las características de comodidad, de presentación y de higiene de los establecimientos donde se presenten. El Tesorero Municipal, a través del Departamento de Vía Pública, tendrá la facultad de autorizar la realización de fiestas familiares cuando se lleven a cabo en la vía pública, previo el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal, siempre que la fiesta familiar no se realice en vías rápidas, avenidas y en calles adyacentes, solo se utilice la mitad del área de circulación. TÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 179.- Con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, se instituye la Defensoría

Municipal de Derechos Humanos, con

autonomía en sus decisiones y con personalidad jurídica; la cual coadyuvará con la Comisión Estatal y Federal respectivamente, en la promoción, vigilancia, estudio y protección de los derechos fundamentales del hombre consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la propia del Estado Libre y Soberano de


México; conocerá de quejas de presuntas violaciones a derechos humanos, en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa y procedimientos de cualquier Autoridad o servidor público Municipal Artículo 180.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos, las que le confiere el Artículo 147 c de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México: TITULO DECIMO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Articulo 181. La prestación del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, se realizará a través del Organismo Público Descentralizado Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nicolás Romero (S.A.P.A.S.NI.R), el cual asume a la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de este servicio, de acuerdo con la Ley del Agua del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los reglamentos respectivos, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 182.- El S.A.P.A.S.NI.R, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de sus recursos y el carácter de Autoridad fiscal en relación a la recaudación y administración de las contribuciones derivadas de los servicios que presta.

CAPITULO II DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Articulo 183. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nicolás Romero), es un organismo auxiliar que se encarga de brindar servicios de asistencia social promoviendo niveles de bienestar, atendiendo la problemática que se presenta en


las familias, proporcionándoles para tales efectos, servicios jurídicos y de orientación, a fin de adecuar sus objetivos al sistema estatal DIF, independientemente de otras atribuciones que le confieran las leyes u ordenamientos legales de la materia. Articulo 184.- El DIF de Nicolás Romero, está regido en su organización, estructura y funcionamiento por las leyes y ordenamientos de la materia y demás disposiciones legales. Para ello, contara con autonomía y patrimonio propios, así como con la supervisión y evaluación que estarán a cargo de los órganos de control y evaluación gubernamental. CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Artículo 185.- El Gobierno Municipal, ha creado para brindar apoyo a las mujeres y jóvenes, el Instituto Municipal de la Mujer y el Instituto Municipal de la Juventud los cuales tienen entre otras, la facultad de elaborar y difundir programas y acciones de asistencia jurídica, social, educativa, cultural y recreativa que impulsen el desarrollo integral de las mujeres y jóvenes; así como, celebrar convenios previa autorización del Presidente Municipal, con instituciones públicas y privadas de asistencia social tanto a nivel Estatal como Federal, y las demás que les señalen expresamente el H. Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Artículo 186.- En materia de transparencia se debe tutelar y garantizar el derecho de acceso a la información pública Municipal; garantizando la protección de los datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, a través de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal.


Artículo 187.- En términos del título segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, toda persona tiene acceso a la información pública sin más limitaciones que las establecidas en la ley correspondiente; atendiendo para ello, a lo establecido en el Manual correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 188.- El Departamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, es el área administrativa adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento, encargada de recibir las solicitudes de las personas, darles trámite ante los enlaces de información de las áreas administrativas y entregar la información que proceda a los solicitantes. Artículo 189.- EL Comité de Información: es el cuerpo colegiado, integrado por servidores públicos para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender los requerimientos del Departamento de Transparencia y Acceso a Información Pública Municipal. Artículo 190.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, es la que regula y norma la actividad del Departamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal. TÍTULO DÉCIMO QUINTO FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I FALTAS E INFRACCIONES Artículo 191.- Se consideran faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I.

Alterar o restringir el tránsito vehicular y peatonal;


II.

Ofender y agredir a cualquier integrante de la comunidad;

III.

La práctica de vandalismo que altere el orden público y la paz social, así como en las instalaciones y buen funcionamiento de los servicios públicos Municipales;

IV.

Alterar el medio ambiente del Municipio, en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o perturben la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la vía pública;

V.

Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y en fechas no autorizadas por la Autoridad competente;

VI.

Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía o de bomberos o de atención médica y asistencia social;

VII.

Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, que alteren de cualquier forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien público o privado, sin la autorización del propietario, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar;

VIII.

Colocar, pintar o pegar propaganda o graffitis en bienes de propiedad Municipal y en el caso de propiedades privadas, se requerirá, de la autorización escrita del propietario del bien mueble o inmueble;

IX.

Escandalizar en la vía pública;

X.

Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas o que atenten contra el orden público y las buenas costumbres;

XI.

Ingerir en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor bebidas alcohólicas;

XII.

Hacer mal uso de los servicios públicos y sus instalaciones;

XIII.

Utilizar sin autorización, bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales o industriales;

XIV.

Arrojar basura, residuos sólidos, desperdicios industriales, solventes, gasolina, petróleo o sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, cajas de válvulas y en general, a las instalaciones de agua potable y drenajes, así como a las vías públicas, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico, telefónico o de gas, cavidades subterráneas, áreas naturales y lugares no autorizados en general, independientemente de la aplicación de otros


ordenamientos legales de la materia, donde el infractor, será remitido a la Autoridad que corresponda; XV.

Tener fugas o generar dispendio de agua dentro o fuera de su domicilio;

XVI.

No respetar los señalamientos de los parques, jardines, centros deportivos o las áreas de servicio público Municipal;

XVII.

Al Particular que permita que su predio se utilice como basurero, así como no denunciar cualquier uso indebido de predios baldíos;

XVIII. No proporcionar los informes o datos que conforme a derecho les sean solicitados por las Autoridades Municipales, así como no permitir la realización de visitas de verificación en su domicilio, instalaciones, equipos o bienes de su propiedad en los casos que señalen las leyes y reglamentos aplicables; XIX.

No atender los citatorios de las Autoridades Municipales;

XX.

Vulnerar los derechos de los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres o niños;

XXI.

Realizar actos o hechos que resulten insalubres o peligrosos para la población;

XXII.

Hacer uso inadecuado de los servicios públicos Municipales;

XXIII. No responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, permitiendo que molesten o agredan a las personas o dañen lugares públicos o privados; permitir que deambulen libremente o defequen en la vía pública, así como azuzar a cualquier animal para atacar a las personas; XXIV. Tirar en la vía pública objetos, muebles, materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, basura; XXV. No conservar el frente de su domicilio, establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios, debidamente libre de objetos, muebles, materiales de construcción, desperdicios, basura y vehículos automotores en evidente estado de abandono. XXVI. Fumar en establecimientos cerrados, oficinas públicas o lugares donde existan señalamientos de su prohibición; XXVII. Conducir unidades de transporte público sin el aseo adecuado; XXVIII. Defecar o miccionar en la vía pública; XXIX. Tirar material por falta de previsión o en forma intencional en la vía pública, siendo conductor o propietario de cualquier vehículo;


XXX. Tratándose de propietarios, responsables, encargados de bares, cantinas, billares, pulquerías, establecimientos con pista de baile, música de cualquier tipo, restaurante – bar u otros similares, permitir o propiciar actividades que alteren la tranquilidad o la moral pública; XXXI. Conectarse a la red Municipal de agua potable, drenaje y alcantarillado, sin la autorización correspondiente; XXXII. Colocar y repartir sin autorización de la Autoridad Municipal competente, propaganda de artículos comerciales, venta de inmuebles o prestación de servicios en vía la pública, zonas históricas, típicas, de belleza natural, monumentos, edificaciones coloniales, centros deportivos, culturales, centros escolares, de adiestramiento, propiedad privada y postes. Con excepción de los anuncios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 121 del Código Financiero del Estado de México; XXXIII. Destruir los señalamientos viales y nomenclatura Municipal; XXXIV. Permitir los propietarios o encargados de bares, cantinas o pulquerías, el ingreso a menores de edad, así como a miembros del ejército o de cuerpos de seguridad pública que porten uniforme, así como el ingreso de cualquier persona con cualquier tipo de arma; XXXV. Los propietarios o encargados de farmacias o boticas, que vendan fármacos que causen dependencia o adicción, sin la receta médica que acredite la prescripción por un profesional autorizado; XXXVI. Vender a menores de edad bebidas alcohólicas, cigarros o substancias tóxicas o cualquier otro producto nocivo a la salud que puedan producir efectos psicotrópicos o adicción; XXXVII. Cortar, podar o derribar árboles, sin la autorización Municipal correspondiente; XXXVIII.

Quemar al aire libre cualquier material o residuo peligroso o altamente

contaminante; XXXIX. Llevar a cabo manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin contar con la autorización respectiva. XL.

En materia de construcción, no acatar las indicaciones que las Autoridades Municipales realicen sobre los horarios señalados para ello;


XLI.

En materia de construcción, no tener a la vista el letrero de identificación de la obra de que se trate;

XLII.

Invadir las vías de comunicación o los sitios públicos, impidiendo el libre tránsito de cualquier forma, excepto cuando tenga autorización temporal;

XLIII. Conducir vehículo automotor por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos o enervantes; XLIV. Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ambos en sus clasificaciones de público, mercantil y privado, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. XLV.

Consumir en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor narcóticos, enervantes o cualquier otra sustancia prohibida;

XLVI. Utilizar sin autorización del H. Ayuntamiento por cualquier medio el nombre y el escudo del Municipio con fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial; XLVII. Las demás que señalen otras leyes, el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones legales aplicables. XLVIII. Lo anterior sin contravención a las señaladas en el Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Nicolás Romero. CAPÍTULO II IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 192.- La contravención a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas, serán sancionadas con: I.

Apercibimiento;

II.

Trabajo comunitario a favor de la colectividad, supervisado por el Oficial Mediador – Conciliador y Calificador, consistente en la poda y conservación de jardines, limpia y barrido de calles públicas, y en general el mantenimiento del mobiliario urbano, a través de jornadas de dos a ocho horas diarias en un horario que no


interfiera con la jornada educativa o laboral del infractor, sin que la sanción pueda exceder de ciento veinte horas; III.

Reparación del daño ocasionado, el cual será determinado por el Oficial Mediador – Conciliador y Calificador, con base en la estimación que haga la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

IV.

Multa de 10 a 20 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;

V.

Multa de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio;

VI.

Multa de 31 a 40 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio;

VII.

Multa de 41 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio;

VIII.

Arresto, por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.

IX.

Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el H. Ayuntamiento;

X.

Aseguramiento de mercancías;

XI.

Demolición de construcciones; y

XII.

Clausura de establecimientos por no contar con permisos, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización; para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación del permiso, licencia o autorización.

Artículo 193.- Las conductas previstas en el artículo 191 del presente Bando serán sancionadas de la siguiente manera: I.

Amonestación para el caso de la primera contravención a las conductas previstas en las

fracciones: II, IV, IX, XII, XVI, XXVI, XXVII, XXVIII, Y XLI, XLVI;


II.

Trabajo comunitario en términos de la fracción II del artículo anterior para el caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: VII Y VIII; El trabajo comunitario no exime al infractor del pago por concepto de la reparación del daño que en su caso hubiere causado. Cuando algún infractor hubiere sido sancionado con trabajo comunitario y se niegue a realizarlo, se le impondrá multa de 41 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio y arresto por 36 horas;

III.

Reparación del daño en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: III, VII, VIII, XII, XXXI, XXXII, XXXIII Y XXXVII;

IV.

Multa de 10 a 20 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: I, VI, X, XI, XIII, XVIII, XXII, XXIX Y XL, así como para el caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se mencionan en la fracción I del presente artículo;

V.

Multa de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: XIX, XX, así como para el caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se mencionan en la fracción IV del presente artículo;

VI.

Multa de 31 a 40 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: III, XV, XXIII, XXIV, XXV, XXXI, XXXII;

VII.

Multa de 41 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas en las fracciones: XIV, XVII, XXI, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLIV Y XLV; y

VIII.

Arresto inconmutable en términos de la fracción VIII del artículo anterior para el caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: III, V, XIV, XLII, XLIII, así como para el caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se mencionan en las fracciones V, VI Y VII de este artículo.


Cuando algún infractor hubiere sido sancionado con multa y se niegue a pagarla, se hará acreedor a un arresto de 36 horas, subsistiendo la obligación de pagar la multa que le hubiere sido impuesta. Artículo 194.- El H. Ayuntamiento se auxiliará de los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, quienes serán propuestos por el Presidente Municipal y autorizados por el H. Ayuntamiento y tendrán las atribuciones que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y el Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Nicolás Romero. Artículo 195.- Los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, evaluarán las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para resolver los asuntos, para lo cual implementarán procedimientos de mediación o conciliación de tipo vecinal, comunitaria, familiar y en general todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía. Artículo 196.- Para la calificación de las faltas e infracciones y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, deberán tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura y enterar a la Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de multas impuestas en términos de ley. Artículo 197.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento, a los Planes de Desarrollo Urbano y al presente Bando en materia de Desarrollo Urbano, se sancionarán en los términos previstos por dichos ordenamientos, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo 198.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que en su caso se hubieran adoptado y serán independientes de la responsabilidad civil o penal que se finque por los hechos o actos constitutivos de la infracción administrativa. Artículo 199.- Es atribución del Tesorero Municipal, imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales, atribución que podrá delegar, según corresponda, a los titulares o responsables del área que corresponda. CAPITULO III


DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Artículo 200.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases para la prevención de conductas antisociales en adolescentes y las acciones a seguir en aquellos que incurran en alguna falta administrativa prevista en el presente Bando Municipal. Artículo 201.- Para efectos del presente se entiende por: 1) Adolescente.- Todo individuo del sexo femenino o masculino cuya edad este comprendida entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. La edad del adolescente puede comprobarse mediante: I.

Acta de Nacimiento;

II.

Dictamen Medico; y

III.

En caso de no ser posible, acreditarla por los medios anteriormente citados, se presumirá la minoría de edad.

I. Artículo 202.- Son sujetos de este capítulo: Las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, cuando hayan incurrido en una falta administrativa señalada en el Bando Municipal y que se encuentran a disposición de los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores. Artículo 203.- Cuando el adolescente infractor sea asegurado por la policía Municipal y remitido a la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora, tendrá los siguientes derechos: I.

A ser tratado con absoluta dignidad y respecto;

II.

A que se dé aviso de su situación a sus padres o tutores en el menor tiempo posible;

III.

A que se haga saber el motivo y causa de su aseguramiento;

IV.

A ser asegurado en un área libre dentro de la comandancia de policía, distinta a la destinada a los mayores de edad;


V.

A una llamada telefónica; y

VI.

A que se le califique la infracción cometida al Bando Municipal.

Artículo 204.- Cuando sea presentado ante el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador un adolescente que haya cometido alguna falta administrativa al presente Bando Municipal, se procederá de la siguiente manera: I.

Se dará aviso a su padre, madre, tutor o representante legitimo o persona a cuyo cuidado se encuentre; en el menor tiempo posible, con el fin de que estos acrediten la minoría de edad y su parentesco consanguíneo;

II.

En los casos en los que no se presente ninguna persona para responder por el adolescente o se encuentre en estado de abandono, éste será remitido al DIF Municipal cuando sea menor de 15 años y al ser mayor de 15 años de edad, su situación deberá resolverse en un término que no excederá de cinco horas, con una amonestación;

III.

Si la conducta desplegada por el adolescente, es considerada por el Código Penal del Estado como delito, será puesto a disposición del Agente del Ministerio Público inmediatamente de oficio o a petición de parte, según sea el caso;

IV.

Si la conducta desplegada por el adolescente solo constituye una falta administrativa al presente Bando o a sus Reglamentos, se procederá a imponer la multa correspondiente a quien ejerza la patria potestad, misma persona que signará una carta compromiso de responsabilidad familiar y se comprometerá al adolescente y sus padres o tutores a presentarse ante la Preceptoría Juvenil de Reintegración Social de Atizapán de Zaragoza, al día siguiente hábil, con el propósito de que reciban las medidas de tratamiento interdisciplinario preventivo necesario, a fin de que no reincida y se logre la enmienda.

Artículo 205.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el adolescente podrá ser sancionado corporalmente. CAPÍTULO IV DEL RECURSO ADMINISTRATIVO


Artículo 206.- Contra los actos y las resoluciones de las Autoridades Administrativas y Fiscales, que dicten o ejecuten las Autoridades Municipales, los particulares afectados tienen el derecho de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia Autoridad Municipal o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS Artículo primero.-

El presente Bando Municipal entrará en vigor el día 05 de Febrero de

2010. Artículo segundo.- Queda abrogado el Bando anterior y toda disposición Municipal que se oponga al presente ordenamiento. Artículo Tercero.- En tanto el H. Ayuntamiento expida los reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes, y una vez emitidos estos, se apegarán, a las disposiciones más inmediatas. Artículo cuarto.-

En caso de duda o controversia que se suscite con motivo de la

interpretación del presente Bando, será el H. Ayuntamiento quien resuelva en sesión de Cabildo. Artículo Quinto.- En relación al Poder Público Municipal, deberá de actualizarse y en su caso expedir la reglamentación respectiva, en relación a Planes de Desarrollo Regional, Transporte Público, y Conservación de Zonas Federales, Nomenclaturas y Graffiti, siendo estos enunciativos más no limitativos. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. DADO EN LA SALA DE CABILDOS DEL PALACIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, EL DÍA ____ DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2010. SINDICO MUNICIPAL, MAURICIO EZEQUIEL RAWATH RUBIO; PRIMERA REGIDORA, REYNA RAMIREZ LORA; SEGUNDA REGIDORA,

MARIA DE LA LUZ


JIMENEZ OLVERA; TERCERA REGIDORA, BRENDA SANCHEZ MIRANDA; CUARTO REGIDOR, MARIO SANCHEZ SEVILLA; QUINTA REGIDORA, ADRIANA FRAGOSO SANCHEZ; SEXTA REGIDORA, MARIANA BOY TAMBORRELL; SEPTIMO REGIDOR, ALVARO GARCÍA BLANCAS; OCTAVO REGIDOR, CHRISTIAN SAUCEDO GARCÍA; NOVENA REGIDORA, SANDRA GONZALEZ CHÁVEZ; DECIMO REGIDOR, PEDRO ROA BARRON; DECIMA PRIMERA REGIDORA, ANA LILIA VITE SANDOVAL; DECIMO SEGUNDO REGIDOR, J. TRINIDAD ROSAS HERNÁNDEZ; Y DECIMA TERCERA REGIDORA, TERESA GONZALEZ ALEGRIA; RUBRICAS. “COMPROMETIDOS A CUMPLIR” EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ (RUBRICA)

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C. ISRAEL SARABIA GARCÍA (RUBRICA)


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