Newsletter agosto 2013 web

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Cádiz · El Puerto de Sta. María · Los Barrios (Cádiz) · Sevilla · Marbella

NEWSLETTER www.davilayasociados.es

Tasas en el Orden Social

TERCER TRIMESTRE 2013

Alquiler de viviendas

Medidas de flexibilización y fomento del mercado

Sentencias Novedades Legislativas Noticias del Despacho

Tasas en el Orden Social Corporación Dermoestética Condenada a

a indemnizar a un paciente con

más de veinticinco mil €

“Cláusulas suelo”

El Supremo cierra el conflicto judicial y pone fin a esta mala práctica bancaria. www.davilayasociados.es

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Estructura del Despacho:

Áreas de Actuación Ramón Dávila Guerrero info@ramondavila.com José Ramón del Río García de Sola info@delrioabogados.es Violeta Dávila Sánchez violeta@davilayasociados.es Juan del Río Cobian juan@delrioabogados.es Juan Manuel Sánchez García juanmanuel@davilayasociados.es Cristina Espinosa Toyos cristinaespinosa@davilayasociados.es

Dávila & Del Río Abogados

Departamento de Derecho Laboral, Seguridad Social, Accidentes de Trabajo y Prevención de Riesgos Derecho Civil

Ramón Dávila Guerrero

Derecho Penal

Pablo del Río Cobian pablo@delrioabogados.es Aida Segura Höhr aida@davilayasociados.es Elena Núñez Herrera elena@davilayasociados.es Fernando Faces Martín fernando@davilayasociados.es Juana García Caballero juanigarcia@davilayasociados.es Alberto Macías Quintero albertomacias@davilayasociados.es Antonio Rodríguez Bernal antoniorodriguez@ davilayasociados.es Sergio Ocaña Jiménez sergio@davilayasociados.es Encarnación Caballero encarnacion@davilayasociados.es

Derecho Mercantil Derecho Médico, Sanitario y Farmacéutico. Derecho Administrativo Departamento de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

Departamento de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías

info@rdgolfconsulting.com

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La unión de estos despachos con una dilatada trayectoria y experiencia en diferentes áreas permite dar un asesoramiento integral a nuestros clientes en todas las disciplinas que requieren la intervención de profesionales del derecho.

Derecho Turístico y Deportivo

Departamento de Derecho Concursal

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Dávila & Del Río Abogados nace tras la asociación de dos de las firmas legales mas prestigiosas y tradicionales de la provincia de Cádiz.

José Ramón Del Río García de Sola

Aunque el despacho tiene su sede principal en la Ciudad de Cádiz, actualmente contamos con oficinas abiertas en Madrid, Sevilla, Marbella, El Puerto de Santa María y Los Barrios. Además, el despacho dispone de acuerdos de colaboración con otras firmas ubicadas en las principales ciudades de España y en algunas ciudades europeas, por lo que su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y principales capitales de Europa. Los abogados que integran la asociación son profesionales que cuentan con una sólida formación y de especialización en las Áreas de práctica jurídica en las que intervienen, así como un alto nivel de inglés, de manera que ofrecemos a nuestros clientes un servicio especializado de asesoramiento jurídico de máxima calidad, basado en el trabajo en equipo y en políticas de prevención y previsión, así como en la posterior defensa jurídica frente a cualquier organismo tanto público como privado, y ante cualquier órgano jurisdiccional. Nuestras señas de identidad son la calidad en el trabajo profesional, el respeto a las reglas éticas y deontológicas y la búsqueda de la excelencia en la prestación de la actividad profesional y nuestro lema la

SATISFACIÓN DEL CLIENTE Y MEJORA CONTINUA. Derecho Bancario RDávila & Del Rio - ABOGADOS - Pg. 3


SUMARIO 6

Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

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Comentario del acuerdo no jurisdiccional adoptado por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013.

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El Supremo cierra el conflicto judicial por las denominadas “cláusulas suelo” y pone fin a esta mala práctica bancaria.

Condenan a Corporación Dermoestética a indemnizar a un paciente con más de veinticinco mil € Un Juzgado Civil de Cádiz ha dictado recientemente una sentencia en la que condena a la entidad CORPORACION DERMOESTETICA S.A. a pagar dicha suma a un paciente al que se le cayeron todos los implantes que habían sido colocados un año antes por parte de la entidad demandada.

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“Cláusulas suelo”

SENTENCIAS

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Una nueva sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada el día 11 de Octubre de 2012, ha venido a confirmar la dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Cádiz de 29 de Junio de 2011.

Tasas en el Orden Social Comentario del acuerdo no jurisdiccional adoptado por el pleno de la sala cuarta del tribunal supremo de 5 de junio de 2013.

Sentencia favorable a un trabajador que manipulaba habitualmente Silestone Ha obtenido la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad profesional como consecuencia de la exposición al óxido de silicio.

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Indemnizacion a la viuda de un trabajador fallecido por mesotelioma pleural provocado por el trabajo en contacto con amianto

Condenan al Instituto de Empleo del Ayuntamiento de Cádiz por el despido de agentes locales de promoción y empleo

NOVEDADES LEGISLATIVAS

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Enlaces de interés

NOTICIAS DEL DESPACHO DÁVILA & DEL RÍO

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Cursos Entrevista a Ramón Dávila Descripción de Servicios Jurídicos de Dávila & Del Río

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SE ALQUILA

Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas Un nuevo Régimen Jurídico para el alquiler de viviendas en España. Tal y como se expresa en el preámbulo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de “medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas publicada en el BOE de fecha Miércoles 5 de junio de 2013”, con la odificación legislativa de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urba nos se pretende una formalización del régimen jurídico del arrendamiento de viviendas mediante el equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio.

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El alcance de estas nuevas medidas implica tanto una mo dificación sustancial de la Ley 29/1994 como la modificación de determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero en lo referente a los procedimientos de desahucio, que son dotados de tramites mas agiles para la práctica del lanzamiento de la vivienda. Modificación De La Ley De Arrendamientos Urbanos 29/1994 De 24 De Noviembre Mediante la presente modificación, el legislador busca una mayor seguridad jurídica en el

mercado, comenzando por un régimen más severo ante las situaciones de falta de inscripción de los arrendamientos y, como norma general, se refuerza la posición del arrendador dotándolo de mayores garantías a la par que se protege a la figura arrendatario de las resoluciones bajo la supuesta necesidad de la vivienda para sí mismo o un familiar.

de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada.

A. Duración del arrendamiento.

El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. En todo caso el arrendatario está facultado para comunicar al arrendador con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovar.

Lo más llamativo es la reducción de la duración del arrendamiento a tres años para la prórroga obligatoria y a uno para la prórroga tácita, en un claro intento de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de una mayor flexibilidad. En todo caso rige la libertad de pacto de las partes, no obstante, si la duración pactada fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Es precisamente en la fijación del límite temporal de estos contratos donde se puede observar la regulación dada a la posición del arrendador frente al arrendatario y viceversa:

Arrendador No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme

Arrendatario

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, todos estos derechos de prorroga comentados, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 LH.

Condicionamiento al desalojo en beneficio del arrendatario. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado

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de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

B. Efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas. Para que los arrendamientos surtan efecto frente a terceros, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. Para los supuestos de enajenación de la vivienda arrendada que conste inscrita en el Registro de la Propiedad y que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 LH, este sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase ins-

crito con anterioridad a la transmisión. Es para el supuesto contrario, el de finca no inscrita, donde rige lo dispuesto en el Código Civil (art.1571) teniendo el comprador de una finca arrendada derecho a que termine el arriendo al verificarse la venta, así, si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además,al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen. Igualmente si la finca no se hallase inscrita se contemplan particularidades en los supuestos de separación divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, puesto que se faculta el cónyuge no arrendatario para continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada por un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

C. Obras y mejoras .

o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad. Se concede un mayor margen de maniobra res- El arrendatario estará obligado, al término del pecto de las obras y mejoras que se efectúen contrato, a reponer la vivienda al estado anteen la vivienda; la realización por el arrendador rior, si así lo exige el arrendador.» de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato, le dará derecho sal- D. Actualización de la renta. vo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital Se efectuara en la fecha en que se cumpla cada invertido en la mejora, el tipo de interés legal año de vigencia del contrato y en los términos del dinero en el momento de la terminación de pactados por las partes. En defecto de pacto las obras incrementado en tres puntos, sin que expreso, el contrato se actualizará aplicando a pueda exceder el aumento del veinte por cien- la renta correspondiente a la anualidad anterior to de la renta vigente en aquel momento. la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices Esto contrasta con la posición del Arrendatario, de precios de consumo en un período de doce a quien se reconoce legalmente la posibilidad meses inmediatamente anteriores a la fecha de pactar con el arrendador por un plazo deter- de cada actualización, tomando como mes de minado de tiempo, la asunción de la obligación referencia para la primera actualización el que del pago de la renta reemplazando esta obliga- corresponda al último índice que estuviera pución total o parcialmente por el compromiso del blicado en la fecha de celebración del contrato, arrendatario de reformar o rehabilitar el inmue- y en las sucesivas, el que corresponda al último ble en los términos y condiciones pactadas; no aplicado. obstante, al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras rea- E.- Fianza lizadas en el inmueble y el incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las Vuelve aquí a marcar la pauta el nuevo límite obras en los términos y condiciones pactadas temporal fijado, así, durante los tres primeros podrá ser causa de resolución del contrato de años de duración del contrato la fianza no estaarrendamiento. rá sujeta a actualización. En los casos en los que el arrendatario presente una discapacidad, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos

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Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

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Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero (desahucios) Hasta el momento hemos ido enumerando aquellos aspectos más relevantes que han sido modificados en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos, no obstante la reforma operada modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en sus Artículos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703, teniendo una vinculación directa esta materia con los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Igual que hicimos en el apartado anterior, a continuación comentaremos aquellos aspectos más relevantes:

se ha celebrado o no. Para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.». Estas modificaciones obligan a efectuar el ajuste de otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comunicaciones Requerimientos de pago.

Se agiliza la práctica del requerimiento en aquellos supuestos en los que, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación Agilización en la práctica del al arrendatario en los domicilios designados, ni lanzamiento de la Vivienda. hubiese comunicado de forma fehaciente con De la lectura de todos estos preceptos cabe posterioridad al contrato un nuevo domicilio al resaltar que todas las acciones, tanto de des- arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, ahucio como de reclamación de rentas, se tra- se procederá, sin más trámites, a fijar la cédumitaran a través de un juicio verbal, siendo un la de citación o requerimiento en el tablón de procedimiento más rápido y sencillo que permi- anuncios de la oficina judicial. Si el demandado tirá al Tribunal dictar sentencia más rápidas en atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar los casos de desahucio de la finca urbana. la cantidad que se reclamase, el secretario juSe introduce mayor agilización en la práctica de dicial lo hará constar, y dictará decreto dando los lanzamientos mediante la vinculación del por terminado el procedimiento, y dejando sin lanzamiento de la vivienda a la falta de oposi- efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser ción del demandado ante la demanda de des- que el demandante interese su mantenimiento ahucio ( y en su caso reclamación de cantidad para que se levante acta sobre el estado en que por las rentas debidas) , de tal modo que si éste se encuentre la finca, dando traslado al demanno atendiere el requerimiento de pago o no dante para que inste el despacho de ejecución compareciere para oponerse o allanarse, el se- en cuanto a la cantidad reclamada, bastando cretario judicial dictará decreto dando por ter- para ello con la mera solicitud. minado el juicio lo que producirá el lanzamiento; frente al sistema actual que impide señalar CONDONACIÓN DE PARTE DE LA DEUDA. el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista Se regula la esta posibilidad para el supuesto

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de haber expresado el demandante en su demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda, lo que se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento ; además,como ya se indicara anteriormente “la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador” El requerimiento se practicará en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento civil apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior.

Enervación.

Estos procedimientos terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si una vez requerido el deudor paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. Esto no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por Creación de un registro. causas imputables al arrendador, ni cuando el Se crea un Registro de sentencias firmes de arrendador hubiese requerido de pago al arrenimpagos de rentas de alquiler. Por real decreto datario por cualquier medio fehaciente con, al se regulará su organización y funcionamiento. menos, treinta días de antelación a la presenCon la finalidad de ofrecer información sobre tación de la demanda y el pago no se hubiese el riesgo que supone arrendar inmuebles a efectuado al tiempo de dicha presentación. personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo. La inscripción a la que se refiere este artículo estará, en todo caso sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Tasas en el Orden Social Comentario del acuerdo adoptado por el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 que significa la eliminación en la práctica de las tasas judiciales en el orden laboral La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional reciente un importante acuerdo sobre las tasas en el Orden Social, con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013. Con carácter previo, hay que advertir que este tipo de acuerdos no tienen valor jurisdiccional ni capacidad para vincular al juez, reconociéndo-

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se su valor instrumental y de “consumo interno” en el marco de una deliberación. Sin embargo, aunque carece de carácter vinculante, con este Acuerdo la Sala Cuarta pretende fijar pautas interpretativas sobre el abono de las tasas judiciales de los siguientes colectivos con el objeto de que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del orden social. En resumen, en el Acuerdo se establece que:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de

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casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante vinculante de estos acuerdos como su retroacla Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de tividad. recursos interpuestos con anterioridad al En efecto, en relación con el Acuerdo de la Sala RDL 3/2013. Primera de 12 de diciembre de 2000 sobre los criterios de recurribilidad, admisión y régimen Por tanto, en un primer análisis de este acuer- transitorio de los recursos de casación y exdo, parece indudable la voluntad de la Sala de traordinario por infracción procesal de la nueabolir las tasas judiciales para aquellos sujetos va Ley de Enjuiciamiento Civil, dicho Tribunal, pasivos considerados la parte más débil de la en su sentencia 108/2003, de 2 de junio (RTC relación laboral, sin que se vean afectadas por 108/2003), declaró que tal Acuerdo «forma pareste texto las entidades empresariales o socie- te de la normativa del recurso de casación». tarias en ninguna de sus formas ni tampoco las Ahora bien, esa afirmación hay que contextualizarla en relación con el caso discutido y con aseguradoras, para las cuales no se establece la situación creada en el recurso de casación a ni exoneración ni minoración del importe de las raíz de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. tasas establecido en la Ley 10/2012.

Interpretación de las normas Por otra parte, de la interpretación de las normas que analiza el acuerdo se extraen diversas conclusiones respecto de los colectivos exonerados del pago de las tasas, y tal como la propia Sala expresamente considera en dicho texto, no deben abordarse en sede gubernativa los eventuales problemas de inconstitucionalidad de las normas en juego.

Aplicación con carácter retroactivo Decimos esto pues, en realidad, parece que el acuerdo trata de establecer su aplicación con carácter retroactivo, nota que siempre aparece como completamente abolida en la teoría general del derecho en relación con el alcance de las normas jurídicas y cuestión que el Código Civil en el art. 2.3 y también nuestra Carta Magna abordan con bastante precisión. Concretamente en el art. 9.3 CE, se establece la irretroactividad en relación con las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Sin embargo, en algún caso el propio Tribunal Constitucionl ha confirmado tanto el carácter

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A mayor abundamiento, la literalidad de este acuerdo hace pensar en una posible nulidad de los decretos de archivo en los que se tienen por no formalizados los recursos interpuestos por los sujetos pasivos exonerados por este acuerdo antes de la reforma efectuada por el RDL 3/2013, es decir, de aquellos recursos que hubieran sido debidamente anunciados pero cuya formalización o bien no se hubiera llevado cabo o bien se hubiera llevado a cabo sin adjuntar el debido justificante de autoliquidación de las tasas judiciales correspondientes y sin que se hubiera subsanado posteriormente este defecto.

Derecho de reembolso Asimismo, es inevitable pensar en un eventual derecho de reembolso que ostentan ahora los sujetos pasivos exonerados que han hecho frente al abono de estas tasas desde la entrada en vigor de la Ley, para lo cual parecería lógico establecer un sistema de devolución de oficio del importe abonado por medio de mandamiento de pago o la puesta a disposición en las oficinas de la AEAT y en su sede electrónica de los correspondientes impresos de devolución en los que se refleje una cuenta corriente bajo la titularidad del afectado en la que proceder al reingreso.

El Supremo cierra el conflicto judicial por las denominadas “cláusulas suelo” y pone fin a esta mala práctica bancaria.

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 9 de mayo de 2013 por la que ratifica el carácter abusivo de las “Cláusulas Suelo”, y ha supuesto la revisión por muchas entidades bancarias de las hipotecas concertadas con sus clientes. Como habrán tenido conocimiento, recientemente, el Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 9 de mayo, se ha pronunciado acerca de la nulidad de las denominadas “Cláusulas Suelo”. De hecho, algunas entidades bancarias, a partir del pronunciamien-

to del Alto Tribunal ya han comenzado a eliminar esta clausula abusiva que estaba provocando que alrededor de 1,7 millones de hipotecas no se puedan beneficiar de la bajada de los tipos de interés a mínimos históricos. Entidades como BBVA y CajaMar

ya han anunciado que suprimirán la clausula suelo de las hipotecas concertadas con sus clientes y, se espera que el resto de entidades sigan el mismo camino en las próximas semanas. El Tribunal Supremo ha de-

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tos retroactivos. Sin embargo, el Alto Tribunal antes de dictar esta sentencia ha medido mucho las consecuencias de la misma. De haber aplicado al dictado el derecho civil, el ya maltrecho sistema financiero español hubiera recibido otra dura envestida y su estabilidad se hubiera visto de nuevo amenazada. Fuentes del sector financiero apuntan que si los bancos tuvieran que devolEntre los profesionales del ver todo el dinero que han comundo jurídicos se viene co- brado de más por las cláusulas mentando que el Alto Tribunal suelo tendrían que ser rescaya ha sentado jurisprudencia, tados de nuevo. por lo que las posibilidades de ganar una demanda con carác- Sólo con la eliminación de las ter retroactivo son ya inciertas, cláusulas suelo en las hipotepues los jueces de primera ins- cas, sin devolver a los clientes tancia, que son los primeros lo cobrado de más, los banen conocer de estos conflictos cos van a sufrir un importanno suelen apartarse de la juris- te impacto en sus cuentas, de prudencia establecida por el manera que la supresión del polémico tope de bajada de inSupremo. tereses de sus créditos hipoteEn cualquier caso, la resolución carios, va a suponer una drásdel Supremo desde el punto de tica reducción de sus ingresos. vista jurídico no es ajustada al derecho, ya que la nulidad de Aplicación de la un contrato se entiende que sentencia al caso tiene que tener siempre efecclarado nula la práctica de los bancos de poner tope a la bajada de cuotas en las hipotecas a tipo variable siempre que haya habido una falta de transparencia en el comento de la concertación del préstamo, pero sin embargo, y para sorpresa de muchos, la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectará a los pagos ya efectuados.

concreto.

Pero ¿todas las cláusulas de suelo de las hipotecas son nulas? No, el Supremo ve legítimo que las entidades puedan establecer topes de bajada o subida en sus créditos, eso sí,siempre que se cumplan los requisitos de transparencia para con los consumidores. Sin duda, las cláusulas suelo son un mecanismo legal, pero como en el caso de las preferentes, su comercialización se ha hecho con malas prácticas. Ha habido en algunos casos ocultación de estos topes fijados, falta de información e, incluso, imposición por parte de bancos y cajas, ya que esta era la única opción que daba la entidad al cliente para acceder al crédito. El Alto Tribunal considera que estas cláusulas son abusivas y por tanto nulas cuando haya habido falta de transparencia, para lo que establece seis posibles escenarios. Primero, la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice

de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. Segundo, la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Tercero, la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. Cuarto, su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. Quinto, la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. Y sexto, la Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. En otras palabras, tras la ratificación del Alto Tribunal la gran mayoría de los contratos hipotecarios con topes de bajada de intereses podrían ser declarados nulos, por lo que los bancos ya han comenzado a eliminar esta clausula, que han venido defendiendo a cuerpo y espada en el último año y medio.

Adiós a las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios Pg. 16 RDávila & Del Rio - ABOGADOS

¿Cómo va a afectarnos la eliminación de la cláusula suelo de nuestra hipoteca? Las tablas muestran, por ejemplo, que un suelo del 5% en una hipoteca media de 150.000 € a Euribor +0,50% podría hacer que el hipotecado pagara casi 100.000 € más en total por su casa (263.000€ – 169.267€ = 93.733€). Este mismo ejemplo también muestra cómo un suelo del 5% puede llegar a doblar la cuota de la hipoteca (de 441€ a 876€), haciéndola mucho más pesada de pagar mes a mes. En definitiva, a la espera de ver qué deciden las demás entidades, los hipotecados con suelo en BBVA y Cajamar verán, a partir de su próxima factura, no solo cómo el mes a mes se hace mucho más llevadero sino también cómo disminuye el coste total de su hipoteca o, lo que es lo mismo, el precio al

HIPOTECA DE 100.000 € Sin Suelo Cuota Total Hipoteca

Suelo 3%

Suelo 4%

Suelo 5%

375 €

474 €

528 €

584 €

112.845 €

142.845 €

158.263 €

175.377 €

HIPOTECA DE 150.000 € Sin Suelo

Suelo 3%

Suelo 4%

Suelo 5%

Cuota

441 €

771 €

792 €

876 €

Total Hipoteca

169 €

213.395 €

237.527 €

263.000 €

HIPOTECA DE 200.000 € Sin Suelo Cuota Total Hipoteca

Suelo 3%

Suelo 4%

Suelo 5%

752 €

948 €

1.056 €

1.169 €

225.689 €

284.527 €

316.702 €

350.754 €

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RD MEDIO AMBIENTE, está formado por un equipo consultor Multidisciplinar, con amplia experiencia en los Sectores Turístico, Ambiental y Urbanístico, ofreciendo Servicios Integrales al cliente.

Gestión Ambiental de Residuos Certificación Energética de Edificios y Viviendas www.rdgolfconsulting.com info@rdgolfconsulting.com Pg. 18 RDávila & Del Rio - ABOGADOS

La representación y defensa del trabajador afectado, llevada por el despacho Dávila & Del Río, bajo la dirección jurídica de propio Ramón Dávila, quien por su dilatada experiencia profesional en otros asuntos similares como los de asbestosis, realizó una muy acertada exposición en sus argumentos, apoyada en prueba pericial médica, consiguiendo así el convencimiento judicial del carácter profesional e invalidante de la enfermedad padecida por el traEl trabajador en cuestión era marmolista y en el bajador. desarrollo de su actividad profesional manipulaba placas de un material denominado siles- La determinación de la contingencia profesiotone, que en los últimos 10 años se ha venido nal abre las puertas a la exigencia de responsacomercializando por la empresa CONSENTINO bilidades a la empresa COSENTINO por la falta para la fabricación de materiales de cocina en- de información a sus clientes de los riesgos del tre los que se encuentran las encimeras, me- contacto y manipulación de este compuesto. sas, etc. El pasado 16 de mayo el Juzgado de lo Social nº1 de Cádiz ha dictado una sentencia confirmando una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoció a un trabajador autónomo la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, como consecuencia de padecer una silicosis de primer grado por su exposición cierta a lo largo de su vida laboral con el oxido de silicio.

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en la cantidad de 25.505, 51 euros que fueron puntualmente abonados en forma íntegra por el paciente. El tratamiento se llevó a cabo en el centro que la entidad demandada tiene en la ciudad de Cádiz, realizándose seis implantes osteointegrados en el maxilar superior y cinco en el maxilar inferior, los cuales fueron perdiéndose progresivamente a partir del primer año.

Condenan a Corporación Dermoestética a indemnizar a un paciente con más de veinticinco mil € Un Juzgado Civil de Cádiz ha dictado recientemente una sentencia en la que condena a la entidad CORPORACION DERMOESTETICA S.A. a pagar dicha suma a un paciente al que se le cayeron todos los implantes que habían sido colocados un año antes por parte de la entidad demandada. El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha 10 de mayo de 2013, en virtud de la cual se condena a la empresa CORPORACION DERMOESTETICA S.A. a abonar a un paciente la cantidad de 25.501,51€ más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

Esta indemnización será en concepto de daños y perjui-

cios por los daños causados al mismo por la actuación de la clínica por entender que existe responsabilidad de la entidad demandada al no haber cumplido debidamente las obligaciones asumidas en el contrato suscrito con el demandante así como por estimarse que el consentimiento prestado por el mismo fue otorgado sin que se le hubiese facilitado la debida y completa información acerca de las complicaciones que pudiera

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presentar el tratamiento indicado teniendo en cuenta las circunstancias concretas del paciente. El tratamiento a que debía someterse el demandante consistía en la colocación de una serie de implantes y de prótesis fijas híbridas, suscribiéndose contrato entre el demandante y la entidad Corporación Dermoestética en Cádiz y estableciéndose el precio de dicho tratamiento

En virtud de la prueba pericial médica practicada a instancia del demandante y por perito judicial se llegó a la conclusión que respecto de las pruebas de diagnóstico previas debieron realizarse más pruebas complementarias y más exhaustivas, realizándose una anamnesis poco profunda, señalándose que con la realización de un TAC se podría haber valorado mucho mejor el bruxismo que padece el demandante y se le debía haber informado de ello al paciente. Los peritos señalaron que tanto la historia clínica como las pruebas diagnósticas realizadas no fueron completas ya que se obviaron dos detalles fundamentales para el desarrollo del tratamiento y su posterior fracaso, concretamente por un lado la identificación del bruxismo como factor desencadenante de sobrecargas oclusales y fracturas de elementos protésicos y por otro la ausencia de un estudio más especifico (TAC) que determinara con más detalles que las radiografías convencionales la anatomía de los maxilares, lo que se considera primordial por parte de los peritos en un tratamiento de esta envergadura. Los peritos además señalaron que se habían producido errores puntuales en varios aspectos fundamentales del consentimiento informado, la elaboración pormenorizada de la Sentencia Corporación Dermoestética 5 historia clínica, el

estudio diagnóstico y la planificación terapéutica que han desembocado en un fracaso generalizado en el tratamiento implantoprotésico realizado. El Magistrado a la vista de la prueba practicada estima acreditado que por Corporación Dermoestética no se dio fi el cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato suscrito entre las partes, entendiendo que se trata realmente de un contrato de obra por lo que de conformidad con el artículo 1544 del Código Civil la entidad demandada se obligaba a ejecutar una obra por un precio cierto, comprometiéndose a conseguir un resultado satisfactorio. Finalmente la sentencia señala que si bien el paciente fue informado de los riesgos del tratamiento al que iba a ser sometido, sin embargo dicha información resultó incompleta al no haberse tenido en cuenta los riesgos específicos derivados de la circunstancia personal del paciente al padecer un hábito parafuncional (bruxismo) que implica mayor probabilidad de fracturas. En definitiva, la sentencia comentada constata la existencia de dos causas de responsabilidad contractual de Corporación Dermoestética consistente en un incompleto cumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado del paciente y por otra un error en el diagnóstico de las circunstancias personales del paciente y un incomprensible déficit en los medios técnicos utilizados, todo lo cual produce la generación de la correspondiente responsabilidad contractual en un contrato que se considera como arrendamiento de obra y en virtud del cual la entidad medica se obliga frente al paciente a un resultado que en este caso no se ha cumplido. El caso ha sido dirigido conjuntamente por los letrados Cristina Espinosa y Ramón Dávila.

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Indemnizacion a la viuda de un trabajador fallecido por mesotelioma pleural provocado por el trabajo en contacto con amianto Una nueva sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada el día 11 de Octubre de 2012, ha venido a confirmar la dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Cádiz de 29 de Junio de 2011. La sentencia del Juzgado de Cádiz condenó a las empresas de Navantia e Izar Construcciones sucesora de los antiguos Astilleros Españoles, a pagar a la viuda e hijos del trabajador fallecido la cantidad de 97.231,68 Euros.

La sentencia de instancia declara probado que el trabajador como soldador realizada su actividad en espacios o recintos cerrados, a veces junto a quienes colocaban o retiraban material de amianto. También considera probada la sentencia que la empresa no ponía a disposición mascarillas o extractores eficaces para eliminar El trabajador fallecido era soldador y traba- o disminuir la inhalación del polvo de amianto jó tanto en la factoría de Cádiz como en la de así como que estuvo expuesto e inhaló polvo Puerto Real de los Astilleros Españoles hasta de amianto en el tiempo que trabajó en el Astique en 1990 quedó extinguida su relación labo- lleros de Cádiz de 1956 a 1969. ral por hipoacusia profesional, habiendo iniciaDel mismo modo la referida sentencia del Juzdo su trabajo en el año 1956.

gado de lo Social número dos de Cádiz reitera que la principal causa del mesotelioma pleural es la exposición a amianto y que no se requiere una exposición prolongada e intensa al polvo de amianto sino que existe también riesgos en exposiciones débiles y puntuales y especialmente para las puntuales intensas. Destaca dicha sentencia que el interesado estuvo expuesto a fibras de amianto dado que de este material era manipulado y cortado con sierra, cincel o martillo directamente por los trabajadores.

También puntualiza la sentencia inicial falta de constancia de que la Empresa durante la prestación de servicios del fallecido realizara ningún tipo de evaluación de los riesgos derivados de la presencia y manipulación de amianto en el recinto y que no se hicieron mediciones de concentraciones ambientales de fibras de amianto ni se formó ni informó a los trabajadores al respecto, como tampoco que se facilitaran equipos de protección adecuados y de uso obligatorio ni que se practicaran reconocimienDe este modo y siguiendo la doctrina del TS se tos médicos específicos. establece que “ es cuado se ha dictado la coLa sentencia declara probado asimismo la ex- rrespondiente resolución firme en proceso de posición directa e indirecta de los trabajadores invalidez cuando el beneficiario conoce cuales de los astilleros de la Bahía de Cádiz al amianto van a ser las consecuencias que las secuelas y que este material se utilizaba como aislante le van a producir y cuales los perjuicios que de en salas de máquinas, de bombas, aislamientos ellos se derivan. Por tanto debe ser el moy carcasas de calderas, camarotes y otros usos mento de conocimiento de esta resolución el y zonas de los buques especialmente en repa- punto de partida para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios ( STS de 4/7/2006 ). ración. La indicada sentencia considera existe una relación directa de causalidad entre las condiciones de trabajo con amianto, descritas anteriormente y la producción del mesotelioma que causó la muerte del trabajador, tras un largo proceso de desarrollo de la enfermedad y en su virtud condena a las empresas indicadas a pagar a la viuda e hijos la cantidad de 97.231,68 Euros.

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La sentencia de la Sala de lo Social resuelve la alegación de la empresa relativa a la prescripción de la acción para la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios como consecuencia del fallecimiento del trabajador y sienta la doctrina, en línea con la mantenida por el Tribunal Supremo que el día inicial a los efectos de computo de los plazos de prescripción no puede fijarse con carácter general, en el momento de ocurrir el evento que ocasionó la muerte o cuando se archivaron las diligencias penales. La acción exigiendo responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico. Tal conocimiento no puede entenderse derivado del mero parte de alta médica, que expresará el parecer del facultativo que lo emite y cuya comprensión para la generalidad de los beneficiarios será de difícil entendimiento, dados los términos científicos que en tales documentos deben utilizarse.

La sala aplica esta doctrina también a los supuestos de fallecimiento confirmando así la posición mantenida en la sentencia de instancia que había rechazado la excepción de prescripción de la acción, considerando efectivamente que el día inicial para computar el plazo de prescripción de la acción, un año, debe ser considerado como aquel en que la viuda tiene conocimiento de la resolución que le otorga la

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prestación de viudedad. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia B) del T.S.J. viene a confirmar la línea mantenida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18/5/2011, 16/1/2012 y 14/2/2012, en relación con la cuestión relativa a determinar si en la época de prestación de servicios a la empresa existía o no una normativa que exigiera de la entidad demandada introducir medidas para C). controlar la salud de sus trabajadores, frente a los riesgos del polvo de amianto con el que trabajaban, señalando claramente que el contenido de las normas entonces vigentes era demostrativo de la existencia de unas reglas especificas de prevención, como las contenidas en las siguientes disposiciones: “Por ello el día inicial a los efectos prescriptitos no puede fijarse con carácter general, en el momento de ocurrir el evento que ocasionó la muerte o cuando se archivaron las diligencias penales.

que se contiene normas sobre el trabajo en ambientes pulvígenos. La Orden 7 de marzo de 1.941 por la que se dictan normas para la prevención e indemnización de la silicosis como enfermedad profesional ( BOE 18/03/1941 ), que afectaba a aquellas industrias en la que se desprendía polvo mineral o metálico. El Decreto de 10 de Enero de 1947 ( creador del seguro de enfermedad profesionales BOE 21/01/1947 ), que deroga en parte la Orden de 7 de marzo de 1.941 y en cuyo cuadro de enfermedades profesionales se incluye directa y expresamente la asbestosis, al definir la “ neumoconiosis ( silicosis con o sin tuberculosis, antracosis, siderosis, asbestosis, etc ) y otras enfermedades respiratorias producidas por el polvo..” relacionándola, entre otras, “ con todas las industrias, minas y trabajos en que se desprenda polvo de naturaleza mineral – pétreo o metálico - , vegetal o animal, susceptible de causar enfermedad “ ( anexo en relación art. 2 ), evidenciándose el constatado riesgo de sufrir tal enfermedad profesional en dicho tipo de trabajos nocivos.

Es cuando se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de Invalidez cuando el beneficiario conoce cuales van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuales los perjuicios que de ellas se van a deD). El Decreto de 26 de Julio de 1957 ( por el rivar. que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores- BOE 26/8/1.957, A). La Orden 31 de Enero de 1940, que aprobó derogado en cuanto al trabajo de las muel Reglamento General de Seguridad e Hijeres por Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995, 8 de Noviembre, de giene en el Trabajo ( BOE 28-2-1940 ) en la

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Prevención de Riesgos Laborales ), reitede partículas por metro cúbico de aire ( ra el carácter nocivo de tales actividades, Anexo II ). excluyendo a los referidos colectivos de trabajos que considera “ nocivos” ( conG). La Orden de 12 de Enero de 1.963 ( BOE forme se explica en su Preámbulo ), inclu13-03-1963 ), dictada para dar cumpliyendo entre las actividades prohibidas el miento al art. 17 del Decreto 792/1961 de “ Asbesto, amianto ( extracción, trabajo y 13 de abril y el art.39 del Reglamento de molienda “. 9 de Mayo de 1.962, donde se concretan normas sobre las “ asbestosis “ y para los E). El Decreto 792/1961 de 13 de abril ( soconocimientos médicos previos “ al inbre enfermedades profesionales y otra de greso en labores con riesgo profesional grandes inválidos y huérfanos de fallecidos asbestósico”, así como la posterior oblipor accidentes de trabajo o enfermedad gación de reconocimientos médicos peprofesional ( BOE 30-5-1961 ), en la que se riódicos “ cada seis meses “ ( plazo inferior incluye también como enfermedad profeal establecido para detectar otro tipo de sional de “ asbestosis “ por “ extracción, enfermedades profesionales ) en los que preparación, manipulación del amianto o específicamente deben realizarse obligasustancias que lo contenga. Fabricación o toriamente, al igual que para los trabajareparación de tejidos de amianto ( trituradores con riesgo silicósico o neumoconióción, cardado, hilado, tejido ). Fabricación sico fibrótico. de guarniciones para frenos, material aislante de amianto o productos de fibrocemento “ ( art. 2 en relación con su Anexo H). La Orden de 9 de Marzo de 1.971, por la que se aprueba la Ordenanza General de de “ Cuadro de enfermedades profesionaSeguridad e Higiene en el Trabajo ( BOE les y lista de trabajos con riesgo de produ16 y 17 de Marzo de 1971 ), en la que se cirlas “); estableciéndose, dentro de las “ establece como obligación del emprenormas de prevención de la enfermedad sario “ adoptar cuantas medidas fueran profesional “ ( arts. 17 a 23 ), la exigencia necesarias en orden a la más perfecta de “ mediciones técnicas del grado de peorganización y plena eficacia de la debiligrosidad o insalubridad de las industrias da prevención de los riesgos que puedan observado “ y el que “ Todas las empresas afectar a la vida, integridad y salud de los que hayan de cubrir puestos de trabajo trabajadores al servicio de la empresa “ ( con riesgos de enfermedad profesional art. 7.2 ) ; que “ En los locales susceptibles están obligadas a practicar un reconocide producir polvo, la limpieza se efectuamiento médico de sus respectivos obrerá por medios húmedos cuando no sea ros. peligrosa, o mediante aspiración en seco cuando el proceso productivo lo permita “ F). El Decreto 2414/1961, de 30 de Noviem( art. 32.2 ); que 1.- los centros de trabajo bre ( BOE 7/12/1961 ), por el que se apruedonde se fabriquen, manipulen o empleen ba el reglamento de actividades molestas, sustancias susceptibles de producir polinsalubres, nocivas y peligrosas, establevos… que especialmente pongan en peciéndose una concentración máxima perligro la salud o la vida de los trabajadores, mitida en el ambiente interior de las exestarán sujetos a las prescripciones que plotaciones industriales, que tratándose se establecen en este capitulo…. de polvo industrial en suspensión cuando consiste en amianto era de 175 millones

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Condenan al Instituto de Empleo del Ayuntamiento de Cádiz por el despido de agentes locales de promoción y empleo El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha dictado recientemente dos sentencias por las que se ha declarado improcedente los despidos efectuados por el Instituto de Fomento Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz (IFEF) de dos Agentes Locales de Promoción y Empleo de desarrollo local que demandaron tras recibir en agosto carta comunicándoseles que su relación laboral quedaría extinguida el 16 de septiembre de 2012 por finalización de contrato.

Novedades Legislativas (Enlaces a la web)

Departamento de Documentación 01 y 02 de Julio de 2013 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

El fallo, contra el que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (TSJA), condena al IFEF a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización correspondiente a las previstas en caso de despido improcedente, estimándose con ello el planteamiento de las demandas formuladas por el bufete DAVILA Y ASOCIADOS.

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LEGISLACIÓN DIARIA Novedades legislativas y de interés aparecidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) y Boletines Oficiales del Congreso, Senado y Cortes Generales..

La sentencia estima completamente el planteamien- to de las demandas formuladas por el bufete DAVILA Y ASOCIADOS bajo la dirección jurídica de su titular, el letrado gaditano Ramón Dávila en colaboración con la letrada Aida Segura Höhr perteneciente al Departamento de Derecho La- boral de dicho Despacho.

El Magistrado considera como hechos probados que la contratación se producía cada año bajo el sistema de prórrogas anuales sin concreción alguna del objeto que lo constituía, concretamente se realizaron hasta siete prórrogas, y en el contrato inicial en ningún momento se delimitó el objeto en el sentido de tener un final ineludible por una consumación del mismo, de manera que lo contratado era una actividad de

acudido a una extinción por despido objetivo, te al IFEF. por lo que cons- tando su incumplimiento, procede acceder al pronunciamien- to de improce- Es de reseñar que en la misma fecha se vieron afectados más de 20 agentes locales, algunos dencia de la decisión de la empresa. de los cuales no formularon demanda, al pareEstán pendientes de celebrarse en las próxi- cer, por temor a que actuando así se pondrían mas semanas otros juicios de Agentes Locales serias dificultades a posibles contrataciones fude Empleo que tienen interpuestas demandas turas en el Ayuntamiento de Cádiz. similares por los despidos llevados a cabo fren-

I. DISPOSICIONES GENERALES/JEFATURA DEL ESTADO (PDF) • Poder Judicial.- Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

duración incierta, consistente en el desarrollo de actividades propias del IFEF en materia de promoción de empleo. Para el Magistrado la relación laboral debe ser calificada como indefinida, por lo que asegura que resulta por ello inaplicable la causa extintiva consignada en la realización de la obra o servicio alegada por el IFEF, debiéndose haber

• Medidas urgentes.- Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. • Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. CONGRESO

SERIE A: PROYECTOS DE LEY

• A-19-3 Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Enmiendas e índice de enmiendas al articulado. CONSEJO DE MINISTROS PRESIDENCIA • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de facturas en el sector público. HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

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NOTICIAS DEL DESPACHO

Dávila & Del Río abren despacho en la ciudad de Sevilla El bufete de abogados Dávila y Del Río abren un nuevo despacho en Sevilla, en el Edificio Sevilla 1, Avenida Francisco Javier 24. El bufete de abogados Dávila y Del Río han abierto un nuevo despacho en Sevilla, en el Edificio Sevilla 1, en la Avenida Francisco Javier 24.

También presta servicios en el despacho de Sevilla, Fernando Faces Martín, quien desde el año 2009 venía realizando su labor en el despacho de Cádiz.

María Encarnación Caballero Oliver será la coordinadora del nuevo despacho.

Fernando Faces es sevillano, licenciado en derecho por la universidad de Sevilla y máster en asesoría jurídica de empresas.

María Encarnación es abogada y técnica de adminstración general grupo A1, adscrita a la administración local y actualmente en el departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Los Palacios en Sevilla, donde fue también, durante los años 2005 al 2008, directora del Plan General de Ordenación Urbana.

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El constante aumento de clientes de la provincia de Sevilla nos ha impulsado a abrir un despacho en la capital de Andalucía para cubrir las necesidades de nuestros clientes sevillanos. Ramón Dávila pasa consulta personalmente todas las semanas en este depacho.

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Actuaciones de Mediación Civil y Mercantil

CURSOS Máster M.B.A. de Turismo Ramon Dávila, fundador y co-presidente del despacho Dávila & Del Río, continua desarrollando su amplia formación en materia de turismo, realizando en este curso el master M.B.A. de turismo en la escuela de negocios Vertice Formación que tiene sus sedes en Málaga y en Madrid. El MBA Turismo de Vértice Training es un Programa especialmente diseñado para formar especialistas en dirección y gestión de empresas turísticas, que sean capaces de adaptarse a los continuos cambios del entorno, proliferación de precios bajos, necesidad de diferenciación, el rol de las nuevas tecnologías, a través de la adquisición de las capacidades, conocimientos, habilidades y competencias necesarios para afrontar nuevos retos y exigencias de este mercado cada vez más global. El Turismo es uno de los sectores que más re-

cursos humanos emplea, que mayor fortaleza está presentando a la actual crisis económica, pero con un importante déficit de personas preparadas para ocupar puestos de responsabilidad. Con este curso Ramón Dávila complementa su amplia formación en turismo y derecho turistico, disponiendo con anterioridad del titulo de Experto Universitario en Planificación y Gestión de Destinos Turísticos, impartido por el Instituto Internacional de Postgrado de la Universidad Juan Carlos I de madrid y el título de Especialista en Legislación Turística, así como el de Experto En Adminsitraciones y Técnicas Turísticas por la Universidad Politécnica de Madrid. Ramón Davila pertenece también al Foro Internacional de Abogados Expertos en Derecho de Viajes y Turismo y fue Premio Andalucía de Turismo de la Junta De Andalucia en el año 2010.

Encarnación Caballero, Socia-Coordinadora del despacho de Sevilla de Dávila & Del Río, inicia la formación en la novedosa materia legal de Actuaciones de Mediación Civil y Mercantil, realizando el curso superior universitario en mediación que se imparte por la universidad Rey Juan Carlos I de Madrid. El despacho Dávila & Del Río dedica anualmente una parte considerable de sus ingresos a la formación profesional y universitaria de sus componentes tratando con ello de mantener un alto nivel de preparación técnica y excelencia profesional en todos los componenetes del mismo y en esta ocasión la coordiandora del despacho en sevilla, que ya es experta en derecho de familia y otras materias civiles y mercantiles, se adentra en esta disciplina de mediación que resulta cada vez mas importante para la sociedad como foma de solución de conflictos, alternativa a las soluciones judiciales”

Curso de Técnico en Implantación y Auditoria de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y LSSI (Ley de Servi-

cios de la Sociedad de la Información)

La firma de abogados Dávila & Del Rio tiene como objetivo dar cobertura a los aspectos más relevantes de la realidad jurídica de las empresas La firma de abogados Dávila & Del Río tiene como objetivo dar cobertura a los aspectos más relevantes de la realidad jurídica de las empresas, en este contexto y debido a que la Agencia Estatal de Protección de Datos recauda más de 25 millones de euros a las empresas en aplicación de Ley Orgánica de Protección de Datos, en próximas fechas comenzará a prestar servicios en esta materia, ofreciendo a todos sus clientes una gama de servicios que permitirá aplicar e implantar la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) en la empresa, además de asesorar en cumplimiento de la LSSI, (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), Ley muy relacionada con la LOPD por la propia naturaleza de las empresas a las que afecta. En definitiva se prestarán los siguientes servicios a las empresas: • Asesoramiento externo o interno en la implantación de un sistema de gestión de datos según la L.O.P.D y LSSI.

Internacionalizacion de Despachos de Abogados Violeta Davila, coordinadora de asuntos internacionales del despacho Davila & Del Río, participa en el seminario sobre “Internacionalizacion de Despachos de Abogados” que organiza en Madrid el Instituto de Comercio Exterior en colaboración con el Consejo GenePg. 30 RDávila & Del Rio - ABOGADOS

• Realización auditorías que aseguren el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

ral de la Abogacia Española. Violeta Davila realizará la presentación del despacho y sus objetivos y estrategias en materia de internalización.

• Confeccionar y registrar todos los documentos y procesos necesarios para el cumplimiento estricto de la L.O.P.D. y LSSI en la empresa.

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ENTREVISTA

Ramón Dávila, Abogado y socio fundador de Dávila y Asociados Ramón Dávila se licenció en Derecho, Especialidad Derecho de Empresa, en la primera promoción de la Universidad Autónoma de Madrid (1970/1975). Continuó su formación en la Universidad Complutense obteniendo la titulación de Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas. Es también Experto Universitario en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y ha sido profesor de clases prácticas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en las Facultades de Derecho de la Universidades de Sevilla y Cádiz. Posteriormente amplió sus especialidades al Derecho Urbanístico y Medio Ambiental, y también al Derecho Mercantil y Concursal. El bufete RDávila y Asociados empezó en 1978, hace ya más de tres décadas, ¿cómo ha evolucionado la firma en estos años? Efectivamente abrí mi despacho en el año 1978 en Cádiz como un despacho marcadamente laboralista y muy propio de aquella época en la que estábamos estableciendo las bases de la nueva democracia española. El despacho ha evolucionado en dos aspectos, por una parte ha ido dejando de ser un despacho individual y personalista que giraba alrededor de Ramón Dávila de forma exclusiva para convertirse en una firma legal compuesta por más abogados, actualmente 14/15 y ya con una nueva generación puesto que mi hija Violeta, después de una detenida formación internacional se ha incorporado activamente a la gestión del despacho. Y por otro lado la evolución se ha materializado en los temas en los que trabajamos, de modo que hemos pasado de un despacho que se dedicaba casi en exclusiva a temas laborales a un despacho que actúa en todos los campos Pg. 32 RDávila & Del Rio - ABOGADOS

y aunque mantiene un potente Departamento Laboral, ahora ya atendemos prácticamente todas las materias, civiles, mercantiles y conursales, penales, administrativas, bancarias, accidentes de trafico, etc. Finalmente la evolución ha llegado también a la asociación que hemos llevado a cabo con el despacho DEL RIO ABOGADOS hasta tal punto que la marca del despacho ha cambiado para reflejar esta asociación y ahora somos DAVILA&DEL RIO ABOGADOS. Esta evolución termina con la expansión territorial puesto que nuestra vocación es ser un despacho de referencia en toda Andalucía y así hemos abierto despachos en Palmones, Marbella, Sevilla y compartimos el despacho con Del Rio en El Puerto de Santa María junto con el tradicional de Cádiz. ¿Cuál es el equipo que forma RDávila y Asociados? Disponemos en DAVILA&DELRIO de un amplio equipo con dos líderes veteranos como somos José Ramón del Río, con más de 50 años de experiencia y yo mismo con casi 40 años de profesión, junto a otros 14 abogados, entre los que se encuentran nuestros hijos Juan y Pablo

del Rio y Violeta Dávila y además otros abogados como Juan Manuel Sánchez, gran experto laboralista que forma parte del despacho desde hace más de 20 años o Cristina Espinosa, experta en temas civiles y familia, Aída Segura y otros diez o doce abogados con un gran nivel de formación que nosotros damos a todos los que están en el despacho. En fin creo que disponemos de un equipo realmente único y que tiene capacidad para hacer frente a cualquier problema legal por complejo que pueda ser y una organización eficaz para dar respuesta diaria a las necesidades de nuestros clientes en todas las cuestiones que puedan plantearnos. ¿Cuál es la especialidad de RDávila y Asociados? RDávila comenzó siendo muy especializado en temas laborales, seguridad social, accidentes, cuestiones médicas y sanitarias, pero hemos ido evolucionando y ampliando nuestras especialidades de forma que hoy día y especialmente tras la asociación con Del Río Abogados, trabajamos mucho todas las materias civiles, bancarias, mercantiles, intervenimos mucho en procedimientos concursales e incluso somos administradores concursales en varios concursos importantes. También intervenimos en muchos casos administrativos y urbanísticos, ambientales y también penales. ¿Qué servicios ofrecen a sus clientes? Nuestro lema es el de SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES es decir nos ocupamos de atender al cliente tanto en los aspectos preventivos y de asesoramiento legal cotidiano como en los conflictos jurídicos que pueda plantearnos, interviniendo en procedimientos administrativos y judiciales. Tenemos mucha experiencia en todo tipo de procedimientos judiciales. Cuidamos al cliente en todos los aspectos y procuramos tener una cercanía total tratando de comprender su problemática y de encontrar la mejor solución en cada caso. Nuestros servicios comprenden por tanto el asesoramiento jurídico general y especial y la intervención y dirección de procedimientos judiciales.

Dentro de esos servicios, el Derecho Turístico y Deportivo toma un matiz importante con RD Tourist & Environment. ¿Qué servicios ofrece esta consultoría? En materia turística, ambiental y urbanística nuestro despacho se complementa perfectamente con la consultoría que lleva a cabo RD MEDIO AMBIENTEY RD GOLF CONSULTING de modo que en ésta se facilitan servicios más técnicos propios de ingenieros, medio ambientalistas y urbanistas junto con los servicios jurídicos especializados que aporta DAVILA&DELRIO ABOGADOS que dispone de asesores jurídicos y abogados también expertos en medio ambiente y urbanismo. Y la materia de turismo a mí particularmente me apasiona y por eso decidí obtener el titulo de Experto Universitario en Planificación y Gestión Turística y de Legislación Turística y en el año 2010 la Junta de Andalucía me honró con el Premio al Turismo de Andalucía.

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estas materias se planteen ante juzgados u órganos arbitrales.

Descripción de Servicios Jurídicos

Hemos intervenido en miles de procedimientos civiles por lo que tenemos un notable conocimiento y una dilatada experiencia en las siguientes materias: obligaciones y contratos, responsabilidad contractual y extracontractual, propiedad e inmobiliario, hipotecario y garantías, condiciones generales de contratación, arrendamientos y propiedad horizontal y sucesiones.

Redacción de todo tipo de contratos relativos al sector turístico; compraventa, arrendamiento, gestión, etc, para hoteles y campos de golf. Contratos de tuoperación, contratos combinados de viajes, ejecución de obra turística o deportiva, ingeniería, riesgo, comerciales, de organización de eventos, patrocinio y esponsorización deportiva, contratos de diseño. En general asesoramiento en los todos los sectores relacionados con el turismo y el deporte así como en los aspectos jurídicos de la gestión de destinos turísticos, redacción de planes turísticos, etc.

Derecho Penal Gracias a una constante inversión en tecnología, estamos en condiciones de ofrecer a nuestros clientes un Servicio de Calidad, al disponer de un Sistema de Gestión para asegurarla en todas y cada una de las tareas, procesos y prestaciones desempeñadas

Derecho Laboral, Seguridad Social, Accidentes de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Prevención de riesgos laborales y gestión de personal, así como todo tipo de materias relacionadas con Seguridad Social, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (indemnizaciones por falta de medidas de seguridad), etc.

Asesoramiento y dirección jurídica en toda clase de procedimientos tanto en la Jurisdicción Social como Administrativos de carácter laboral, incluso con dirección jurídica de procedimientos contenciosoadministrativos en cualquier instancia judicial.

Derecho Civil

Asesoramiento legal en todo tipo de materias laborales, redacción de contratos laborales incluso especiales y de alta dirección, convenios y acuerdos colectivos, modificación de condiciones de trabajo, traslados, movilidad, suspensiones de contrato, despidos individuales y colectivos, descuelgue de convenios colectivos, auditorías laborales, planes de pensiones.

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Asistencia letrada en todo tipo de procedimientos civiles ante juzgados y tribunales de lo civil, incluyendo recursos de casación ante el Tribunal Supremo. El Derecho Civil constituye la piedra angular del sistema jurídico privado y es de aplicación supletoria en las demás áreas del derecho. El conocimiento y manejo fluido de las instituciones jurídicas civiles y su tratamiento por la jurisprudencia son fundamentales para una adecuada asesoría jurídica y para resolver con éxito los conflictos de nuestros clientes. Elaboramos informes y asesoramos a los clientes, tanto en caso de negociación de contratos y documentos de toda índole, como a la hora de resolver los conflictos que sobre

Dirección jurídica en toda clase de procedimientos penales, redacción de denuncias y querellas criminales, tramitación y Defensa en juicio, representación legal en fase de instrucción y de plenario y preparación de recursos contra cualesquiera sentencias en materia penal. El despacho Dávila & Del Río Abogados está especializado en el Derecho Penal Económico y principalmente en materias de estafas, falsedades, apropiación indebida, insolvencias punibles, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores y usuarios, delitos societarios, delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social y delitos contra los derechos de los trabajadores. Igualmente contamos con amplia experiencia en delitos contra el medio ambiente y urbanísticos. No obstante, nuestra dilatada experiencia nos permite actuar en procedimiento de otros tipos de delitos como son las calumnias e injurias, amenazas, coacciones, delitos contra la seguridad del tráfico (accidentes, alcoholemias), y delitos contra la libertad sexual.

Derecho Turístico y Deportivo Ofrecemos un asesoramiento jurídico integral en los sectores turístico y deportivo, así como en sus aspectos urbanísticos, territoriales y medioambientales.

Derecho Mercantil Asesoramiento de todo tipo de sociedades mercantiles y empresas Nuestra experiencia nos permite asistir a nuestros clientes en todos los aspectos de su actividad mercantil, incluso en aquéllos de mayor complejidad, para prevenir conflictos y posibles situaciones de crisis o, cuando resulten inevitables, disponer lo preciso para afrontarlas, dirigiendo todo tipo de procedimientos ante los juzgados y tribunales mercantiles, incluyendo procedimientos concursales. También nos dedicamos a la creación de toda clase de sociedades mercantiles, incluyendo la redacción de estatutos sociales, redacción de contratos mercantiles, contratación industrial, fusión, absorción, transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles y un largo etcétera. Asesoramiento a nivel internacional en colaboración con despachos internacionales asociados.

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judiciales frente a las diversas Administraciones , extranjería, bienes públicos y expropiación forzosa, tramitación de licencias y concesiones, responsabilidad administrativa, bien patrimonial o contractual, derecho sobre minas, aguas, costas, puertos, ferrocarriles, aeropuertos y transportes en general y otras muchas materias.

Departamento de Derecho Concursal Contamos con amplia experiencia en concurso de acreedores lo que nos permite ofrecer una preparación ágil y programada de la solicitud de concurso , previa valoración de la eventual responsabilidad de los administradores que evite el estancamiento del procedimiento y la proliferación de incidentes concursales innecesarios.

Derecho Médico, Sanitario y Farmacéutico Más de 30 años de experiencia en la dirección de todo tipo de procedimientos relacionados con la prestación defectuosa de la asistencia sanitaria Nuestro despacho dispone de una experiencia de más de 30 años en la dirección de todo tipo de procedimientos relacionados con la prestación defectuosa de la asistencia sanitaria, daños sufridos en intervenciones quirúrgicas y en todo tipo de actuaciones médicas y sanitarias y de manera especial en negligencias sanitarias, habiendo intervenido en más de quinientos procedimientos de esta naturaleza ante las jurisdicciones: Social, ContenciosoAdministrativa y Civil.

Derecho Administrativo Las acciones que realizan nuestros abogados en Derecho Administrativo van encaminadas principalmente a la tramitación de expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial con seguimiento de los procedimientos tanto en vía administrativa como judicial ante las instancias que procedan, reclamaciones judiciales y extra-

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Posteriormente, iniciado el concurso acompañamos al cliente durante toda la vida del procedimiento, ofreciéndole un servicio integral de asistencia jurídica y económica, acorde con las necesidades que se vayan presentando dentro del procedimiento. Abogados de nuestro despacho han sido designados por los Juzgados Mercantiles de Andalucia y Madrid como Administradores Concursales en numerosos concursos de acreedores. Algunos de ellos de especial trascendencia

Derecho Urbanístico y Medio Ambiente El despacho Dávila & Del Río Abogados dispone de un departamento especializado en el Area de derecho urbanístico, ordenación del territorio y Medio Ambiente. Ofrece un íntegro asesoramiento y tramitación de licencias urbanísticas, convenios urbanísticos, elaboración y tramitación de instrumentos urbanísticos, gestión de Juntas de Compensación, expropiación forzosa, etc.

riencia en la redacción de estudios de impacto ambiental, informes y auditorías ambientales, planes parciales, de sectorización, generales de urbanismo y así como de ordenación del territorio. El departamento se completa con abogados expertos en materia de medio ambiente de forma que contamos con un equipo multidisciplinar en materia urbanística, territorial y ambiental con capacidad para analizar y resolver cualquier tipo de problema con una visión global y coordinada, lo que supone un valor añadido por cuento podemos ofrecer un servicio técnico y legal al mismo tiempo.

Departamento de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías A asesoramiento en materia de propiedad intelectual, aplicación del derecho contractual y defensa procesal en litigios y arbitraje. Derechos de propiedad intelectual de autores, editores, productores, artistas, fabricantes de software. Protección y defensa de todo tipo de obras artísticas, científicas o literarias. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos del usuario de protecciones intelectuales. En el departamento asesoramos además, en materia de derecho informático, comercio electrónico , protección de datos personales, derecho al honor y a la intimidad en Internet y competencia desleal

Nuestros abogados son profesionales que poseen gran experiencia en las diversas ramas del derecho, cuentan con una sólida formación y con un alto nivel de inglés y de especialización en las Áreas de práctica jurídica en las que intervienen

En el departamento contamos, además, con dos ingenieros y dos ambientalistas con amplia expe-

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www.davilayasociados.es

CÁDIZ

EL PUERTO DE STA. MARÍA

LOS BARRIOS (Cádiz)

MARBELLA

SEVILLA

Avda. Ana de Viya Nº 5, Bajo - B 11009 Cádiz

C/ Manantial, nº 13, Edif. C.E.E.I., of 222 Parque Empresarial “Las Salinas” 11500 El Pto. de S. María (Cádiz)

Polígono Industrial “Las Marismas de Palmones” Edificio ARTTYSUR, Planta 3ª, Ofi. Nº 5 11370 Los Barrios (Cádiz)

Avda. Ricardo Soriano, nº 50, 1º-1 29601 Marbella (Málaga)

C/ San Francisco Javier, Nº 24, Plt. 1º, nº 8 Edificio “SEVILLA 1”, 41013 Sevilla

Tlf. 956 293 316

Tlf. 956 254 650

Tlf. 956 102 013

Tlf. 952 828 235

Tlf. 955 187 028

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