Una interesante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de Sevilla en la que se estima la demanda de la funcionaria contra el Ayuntamiento de los Palacios, en la que se reclamaba el complemento de productividad. La razon por la que se estima la reclamacion obedece a considerar que la decisión sobre el reconocimiento de este complementoi es discrecional pero no puede ser arbitrario tanto en su aspecto formal como material pues ello iria en contra del articulo 9.3 de la Constitucion Española que prohibe la arbitrariedad de los poderes publicos.