DE LA POLICIA DE CONTROL FISCAL A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL

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DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL LUCHA CONTRA LA EVASION FISCAL

Randall Leitón Roque Edición Gratuita



DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Lic. Randall Leiton Roque (Abogado y Criminólogo)

Ediciones 77 2020


336. 2 L533p

Leitón Roque, Randall De la policía de control fiscal hacia la dirección de la inteligencia fiscal / Randall Leitón Roque -- 1ª ed. -- Cartago, Costa Rica: Editorial, 2020. 119 p., 21 x 14 cm. ISBN 978-9968-49-534-9 1.DERECHO TRIBUTARIO 2.POLICIA - FISCAL 3.CONTROL FISCAL 4.INTELIGENCIA FISCAL I.Título

Reservados todos los derechos. Salvo excepción prevista por la ley, no se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos conlleva sanciones legales y puede constituir un delito contra la propiedad intelectual. Prohibida su comercialización sin consentimiento escrito de su autor. Edición Gratuita


Dedicatoria: A los oficiales que conformaron la Policía de Control Fiscal y aquellos que fallecieron en estos años: Rigoberto Rodríguez Sojo, Adrian Quesada Vargas, Waldo Guitta Alvarado y Luis Alonso Abarca Ulate


Contenido

Introducción ............................................................................................................................9 El derecho tributario en la Historia.....................................................................................12 Principios Constitucionales del Derecho Tributario .......................................................15 Génesis de los Delitos Fiscales............................................................................................18 Memoria Institucional: Policía de Control Fiscal ............................................................20 Policía de Control Fiscal: Conformación y transformación Académica ......................25 Memoria Institucional del Ministerio de Hacienda...........................................................28 Policía de Control Fiscal 2006-2019....................................................................................28 Memoria Institucional 2010; Ministerio de Hacienda......................................................28 Memoria Institucional Rendición de Cuentas 2016..........................................................32 Memoria Institucional de 2017, Ministerio de Hacienda.................................................34 Policía de Control Fiscal 2018 - 2020.................................................................................36 Puesto de Control: 2016-2017.............................................................................................40 Situación en la Zona Sur (Paso Canoas):............................................................................49 Situación en la Zona Norte (Peñas Blancas y Las Tablillas, Upala, Los Chiles):..........49 Desarrollo de otros cuerpos policiales en cotejo con la Policía de Control Fiscal: ����49 Situación en la provincia de Limón ....................................................................................48 De la Policía de Control Fiscal hacia la Dirección de Inteligencia Fiscal......................55 Dirección de Inteligencia Fiscal...........................................................................................66 Dirección General..................................................................................................................68 Sub Dirección ........................................................................................................................68 División de Inteligencia.........................................................................................................69 Departamento de Análisis ...................................................................................................71 Departamento de Tratamiento y Recopilación de la Información ...............................74 División de Puestos de Control...........................................................................................77 Sección de Supervisores:.......................................................................................................78 Consecuente con lo expuesto, las Delegaciones, se conformarán como se detalla:....78 Delegación de Puntarenas (Caldera): Se conforma por dos Unidades: ........................78 Delegación Zona Sur.............................................................................................................78


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Delegación Zona Norte........................................................................................................79 Delegación Atlántica..............................................................................................................79 Delegación de Zona Sur.......................................................................................................82 Delegación de Zona Atlántica..............................................................................................83 Delegación de Zona Norte:..................................................................................................83 División de Operaciones.......................................................................................................84 Departamento de Inspecciones ..........................................................................................84 Departamento de Investigaciones ......................................................................................87 División Técnico Jurídico.....................................................................................................90 Departamento Técnico Jurídico .........................................................................................90 Departamento Legal..............................................................................................................91 División de Logística y Planificación..................................................................................93 Departamento de Logística y Planificación.......................................................................95 Dirección de Inteligencia Fiscal...........................................................................................99 Algunas reformas jurídicas.................................................................................................100 Terminología administrativa14 ...........................................................................................108 Terminología Policial...........................................................................................................114 Bibliografía............................................................................................................................116 Autor......................................................................................................................................119

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Introducción “Las palabras que no van seguidas de los hechos no sirven para nada”. Demóstenes

En la actualidad, la Policía de Control Fiscal es parte intrínseca del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Hacienda, que coadyuva en la recaudación mediante la prevención, detección y represión de la evasión fiscal, lo cual controla mediante actividades de inspección e investigación. Esta función especializada y otorgada por Ley, la distingue de otros cuerpos policiales, por su impacto tanto en Puestos de Control en Zona Primaria y Secundaria, así como en Depósitos Fiscales y demás auxiliares de la función pública. Para la ejecución de sus competencias, para las cuales requiere de independencia ejecutiva, tanto técnica como profesional referente al modo de tratamiento para el control aduanero y tributario de los intereses del Estado respecto a la evasión fiscal; sus oficiales deben reunir un perfil de nivel profesional técnico en materias como Administración Aduanera, Criminología, Derecho, Contabilidad, Finanzas, entre otras, que le permitan identificar, discriminar y evidenciar los mecanismos fraudulentos o de evasión que puedan utilizarse para eludir las obligaciones fiscales, sin perder de vista que constantemente se están innovando las modalidades del Crimen Organizado e individual, en virtud del uso de las nuevas tecnologías, del acceso a la información, facilidad y agilidad con las que se realizan las transacciones financieras a nivel nacional e internacional. En un mundo extremadamente dinámico, la modalidad de pagos entre las partes han variado hacia uso de aplicaciones, como por el ejemplo Paypal, uso de Bitcoin u otras Criptomonedas, es en sí, el surgimiento y desarrollo de la “Banca Virtual” y los negocios que no requieren espacios físicos para su ejercicio económico, con anclajes a modalidades de envío independientes, lo cual hace cada vez es más complejo el seguimiento para localizar a posibles evasores. Las transacciones electrónicas pueden realizarse desde cualquier dispositivo móvil con conexión a internet, bien sean celulares, portátiles, tabletas, entre otros y aplicaciones como PayPal no dejan registro del depositante. De tal manera, que el fenómeno de la evasión fiscal y el contrabando, plantean dentro del proceso de la globalización económica, nuevos esquemas de investigación, control y fiscalización de las mercancías importadas o exportadas por nuestras fronteras. El cambio normativo: Apertura de Secreto Bancario para investigaciones administrativas o judiciales, Ley de extinción de dominio, Imprescriptibilidad de las infracciones o delitos fiscales, Reformas para la aplicación de retroactividad de la norma en beneficio del Estado en los casos específicos de índole fiscal, entre otros del ordenamiento jurídico. El uso de Criptomonedas y Paraísos Fiscales son una realidad. Este tipo de moneda digital basada en la criptografía, no es solo una Criptomoneda descentralizada, es decir, -9-


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que no depende de ningún organismo público, autoridad o entidad financiera con un valor de mercado fijado por sus inversores, sino que también ante la existencia de la Red Oscura, los casos de corrupción en Paraísos Fiscales, el cambio dinámico de la economía despersonalizada basada en transacciones bancarias u otras, la evolución de la Policía de Control Fiscal hacia una Dirección de Inteligencia Fiscal es más que necesaria. Este tipo de cambios, entre ellos las Criptomonedas, acaecen desde el 2009 y no desaparecieron sino que se consolidaron en la “economía informal” con el fin de realizar transferencias a otros países sin que intervenga una tercera persona física o jurídica, además, claro de ofrecer la seguridad del anonimato y la inmediatez en todos los movimientos realizados, estos últimos hechos que también se observan en aplicaciones de pago. Para el 2017, Goldman Sachs Group Inc. reconocía que “cada vez es más difícil para los inversionistas institucionales ignorar el mercado de las Criptomonedas con activos totales que ascienden a US$120.000 millones y cuando Bitcoin ha subido más de 200% este año”.1 Eso hace tan solo unos años y dichas circunstancias exigen al Estado contar con una institución con personal especializado en las distintas materias, con mecanismos ágiles y eficaces que garanticen el control aduanero, tributario y hacendario, la recaudación de tributos y permitan disminuir el fraude o evasión contra el erario público. Para los efectos del presente trabajo, observarán de manera propedéutica el desarrollo de la Policía de Control Fiscal y cómo, poco a poco, desde aspectos como el Déficit Fiscal, los casos de Odebrecht, el cambio a una economía virtual, hacen necesaria una evolución, un desarrollo real, y extraer del olvido de los distintos Gobiernos a este cuerpo policial. Independizarlo del Ministerio de Hacienda, de la injerencia política y de los grupos de poder económico, para que estos conocidos contrapesos del poder no intervengan directa o indirectamente en sus funciones ni en sus nombramientos. Se denotará en el presente trabajo que, aun y cuando la Policía de Control Fiscal se inicia en los 90, al igual que cuerpos policiales Municipales, estos últimos han crecido en personal casi cinco veces más que una institución que debe brindar resguardo de los intereses fiscales en todo el Territorio Nacional. Aunque la comparación no debería realizar sino con otros cuerpos policiales de la Ley 7410 (que también se realiza), este ejemplo es bastante ilustrativo del olvido y rezago político con esta institución. También se analizará brevemente la capacidad logística a la que ha sido confinada y el irrisorio hecho de exigir legalmente el resguardo de muelles y puertos en asocio a ingreso y egreso de mercancías, y, no obstante, solo se poseen dos oficiales en los sitios de riesgo ante la carencia de recursos. La escasa o nula visión al interpretar que una institución con potestades aduaneras, tributarias y hacendarias, deba limitarse a operativos en carretera, cuando posee potestades que le pueden dar mayor amplitud contra el Contrabando, la 1 (https://www.estrategiaynegocios.net/finanzas/1097609-30/qu%C3%A9-dice-goldman-del-bitcoin-y-otras-criptomonedas-asus-clientes).

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Defraudación Fiscal así como el control de auxiliares de la función pública, sea, una potestad contra la evasión fiscal en general, solo denota el desconocimiento de estas y la falta de compromiso verdadero con los costarricense que sufren el flagelo del ingreso y comercialización de mercancías ilícitas. Los casos de Odebrecht, nos permiten dilucidar cómo la Evasión Fiscal también conlleva lavado de activos y cómo el Crimen Organizado abona sus raíces en los estratos más altos con afectaciones reales para las clases más pobres o bien, contra empresarios honestos, agricultores o costarricenses en general, cuando ante crisis económicas o emergencias nacionales, no hay recursos suficientes, producto de esta evasiones fiscales, para invertir en carreteras, hospitales, logística, pagos de salarios a funcionarios públicos de primera línea como doctores, policías u otros que ante Emergencias Nacionales deben estar presentes. ¿Imagina usted un cuerpo policial con 127 oficiales para todo el país, incluyendo Jefaturas y administrativos? ¿Considera usted que eso sea un reflejo del interés de contener o regular la Evasión Fiscal? En el presente libro observaremos la historia de una valiosa institución como lo es la Policía de Control Fiscal conformada por funcionarios excepcionales, pero olvidada por los Gobiernos, relegada y utilizada, disminuida a controles de carretera, olvidando las amplias potestades jurídicas y técnicas asignadas. Potestades aduaneras, tributarias, hacendarias, ante un Crimen Organizado cada vez más robusto y una institución cada vez más debilitada. De ahí, devendrá la necesidad de la creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal, una institución independiente del Ministerio de Hacienda o cualquier otro Ministerio, pero manteniendo su calidad de autoridad aduanera y tributaria, así como amplias potestades que le permitan resguardar intereses fiscales de Costa Rica, intereses en los que coinciden los empresarios honestos, los comerciantes, aquellos costarricenses que pagan puntualmente sus impuestos y que tanto se observan flagelados por la Evasión Fiscal. La Dirección de Inteligencia Fiscal conformada por Divisiones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como centros de operación o Delegaciones, se abastece de la creación interna del Centro de Inteligencia Tributario, Aduanero y Hacendario (CITAH), Laboratorio Forense, entre otros aspectos. Es el avance que se considera como idóneo y necesario, para un buen desarrollo de las potestades que legalmente imperan.

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El derecho tributario en la Historia

“Si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia, cumplirá todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia” Confusio

El tributo como tal, se desarrolla desde tiempos antiguos como la carga impositiva que se ejerce considerado por el jurista mexicano Daniel Diet Diet, como una carga injusta en cuanto a la obligatoriedad, dicho sea, como “una levísima suavización del vasallaje” (Pérez Góngora y et al, 1995, p. 120), la cual ha trascurrido del término tributo al concepto de contribución. Sin embargo, no podemos dejar de lado la importancia de los tributos, sean como carga impositiva del Estado o no. Según Gómez (2010), “en las primeras sociedades los impuestos se aplicaban por soberanos o jefes que asignaban su destino a aspectos poco convencionales, debido al control directo que de la recaudación hacían sacerdotes y soberanos” (p.p. 10-15). Es así como las primeras leyes tributarias se registran en Egipto, China y Mesopotamia, a través de textos antiguos en escritura cuneiforme, hace unos cinco mil años, se observaban señalamientos tales como: “se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”, pero es en el nuevo testamento donde se registra la figura de recaudador de impuestos; recordemos a Mateo, uno de los primeros discípulos de Jesús. De toda esta historia, se observa que “en Egipto, por ejemplo, se solía tributar por medio del trabajo físico (prestación personal) como en la construcción de la pirámide del Rey Keops en el año 2,500 A.C”, esto según Gómez Velásquez, autor insigne que nos relata además: “la misma duró veinte años en construirse con la ayuda de unas 100.000 personas que acarreaban materiales desde Etiopia”. Aun así, no nos deja claro el autor que fuera el pago de un tributo o el desenvolvimiento de una esclavitud. De igual modo, actualmente nuestra libertad es comedida a la tutela “imperial” del Estado. En el mismo sentido, este autor nos cita “que también se halló una inscripción de una tumba de Sakkara con una antigüedad de aproximadamente 2.300 años A.C. la que trata de una declaración de impuestos sobre animales, frutos del campo y semejantes, así como en este mismo reino el pueblo tenía que arrodillarse ante los cobradores de impuestos del faraón, quienes además de presentar su declaración, tenían que pedir gracias. Las piezas de cerámica en ese entonces se usaban como recibos de impuestos. En la isla mediterránea de Creta, en el segundo milenio A. C. el rey Minos recibía hasta seres humanos como tributo”. (Erardo Jacinto Gómez Velázquez y et al, 2010) -12-


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Esto nos lleva a desarrollar el tema; ahora trasladémonos en el tiempo, hacia los pueblos antiguos en sus relaciones con otras naciones donde estos tomaron a los impuestos como una forma de sujeción y dominio sobre los pueblos vencidos. Es aquí, donde se observan los impuestos internacionales. Aunque otros autores siempre nos señalan como ejemplo el Imperio Romano, debemos tomar en cuenta que los impuestos internacionales surgen de la mano del comercio y era entonces necesario para mantener un Imperio dado que requerían ejércitos y eso, implicaba muchos ingresos, pues los mismos con tanto poder, podrían bien derrocar imperios o proteger el reino contra sus enemigos. Se cobra entonces a sus colonias, haciendo una excepción con aquellos que eran considerados como ciudadanos, quienes eran los únicos romanos que no pagaban impuestos. Es precisamente esta estructura entre el Poder Económico obtenido a través del cobro de impuestos y los pueblos conquistados lo que se mantuvo por mucho tiempo e incluso, se mantiene en la actualidad pero de formas menos directas. Actualmente, no es tan distinto, obsérvese que los Ministerios Hacendarios siempre detentan un poder de coacción inmediata y se extiende hacia las llamadas rentas globales. Empero, no es necesario que se abarque la historia desde los Babilonios para tendernos en los tiempos actuales, haciendo una cosmovisión reduccionista de la historia; tampoco se pretende extenderse hasta el con fin de los tiempos, pues la pretensión primera es sin duda el desarrollo de un tema específico, no obstante, baste decir que en el libro “Tratamiento Fiscal de las Asociaciones en Participación” cita: “Augusto en Roma, decretó un impuesto del uno por ciento sobre los negocios globales llamado Centésima, o que en China, Confucio fue inspector de hacienda del príncipe Dschau en el estado de Lu en el año 532 A. C. Lao Tse y este decía que al pueblo no se le podía dirigir bien por las excesivas cargas de impuestos”, aun no muy lejos, “en México precolombino, se entregaban a los aztecas bolas de caucho, águilas, serpientes y anualmente mancebos a los que se les arrancaba el corazón como parte de sus ceremonias religiosas”. 2 Se puede decir que, en este siglo, los agentes tributarios distinguidos por su carné hacendario no son diferentes a quienes en otrora ejercían tales labores. Un ejemplo de ello, es citado por Erardo Jacinto Gómez Velázquez: “Los aztecas quienes mejoraron su técnica de tributación al utilizar los calpixquis, es decir, signos distintivos o credenciales como una vara en una mano y un abanico y con la otra se dedicaban al cobro de tributos, quienes a su vez imponían fuertes cargas a los pueblos vencidos”, situación que según nos explica Gómez (2010).

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN. Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros

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Ahora bien, si nos trasladamos a Costa Rica en un salto histórico, francamente es casi impensable, de no ser porque este es un mero escrito situacional, que se puede denotar que este pequeño territorio, podría caber más de una o dos decenas veces en el territorio de España; así bien, el Derecho Tributario se desarrolla siempre en apego a ordenamientos jurídicos unas veces influenciados por Europa y otras por el derecho Sudamericano, pero es innegable que fue en la Administración Tributaria de Alfredo González Flores, Presidente de Costa Rica nombrado un 8 de mayo de 1914, quien ante la crisis de una guerra en Europa que luego conoceríamos como la “Primer Guerra Mundial” tuvo repercusiones económicas en Costa Rica; a pesar de ello promovió una Construcción Tributaria para mitigar los efectos de la guerra en el país. Es en este contexto políticosocioeconómico que el 4 de setiembre del año 1915, fue llevado al Congreso de la República, una Reforma Tributaria, que estaba compuesta de los siguientes proyectos de Ley: a) b) c) d) e)

Ley sobre la Formación del Catastro. Ley General de Impuestos Directos. Ley sobre la Contribución Territorial. Ley sobre la Contribución de Obra Pública. Ley de Impuestos sobre la Renta.

Este último fue el proyecto de ley que más impactó a los habitantes y que finalmente generó la presión de las oligarquías cafetaleras para derrocar a Don Alfredo González Flores el 17 de enero del 1917, gestado como cabecilla el General Federico Tinoco, miembro del Gobierno y persona que ayudó para que don Alfredo González Flores fuera en esa época Presidente. Muchos años después, nos dirigimos precisamente al impacto de la economía globalizada en Costa Rica, pero reducimos este panorama al también conocido como Derecho Fiscal, que es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas tales como Ley General de Aduanas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Ley de la Creación de la Dirección General de Hacienda entre otras.

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Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de interpretación conforme a la realidad: Los tribunales de justicia (Juzgados, Tribunales Contencioso Administrativo y la Sala I de la Corte Suprema de Justicia) lo han reconocido como una facultad interpretativa de la Administración Tributaria, en concreto la jurisprudencia tanto administrativa como judicial hace referencia al principio de interpretación conforme a la realidad “económica” consiste en: “1. (…) la facultad que tiene el intérprete de las normas jurídico tributarias para prescindir de las formas jurídicas propias de otras ramas del derecho y descubrir la realidad, cuando estas formas son inapropiadas a realidad de los hechos gravados o poseen un fundamento o finalidad distinto al de la norma tributaria. 2. Se trata de un principio propio del derecho tributario que como tal pone de manifiesto su autonomía científica. 3. Se trata de una facultad interpretativa en favor de la administración, es decir solo opera pro-fisco.” (Informe de Investigación, Convenio Colegio de Abogados- Universidad de Costa Rica, 2000, p.4) Principio de Reserva de Ley o principio de Legalidad: Al observar este principio dentro del derecho tributario se comprende y así se asume, que no existe tributo sin norma previa que así lo disponga y por ende, toda sanción que no devenga de esta norma existente es inocua y propia de la anomia, por tanto sin efectos jurídicos reales; si de previo no se ha tipificado una conducta ilícita, esta facultad se deriva del artículo 121 inciso 13, que indica: “Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales”. (Constitución Política, art, 50) Principio de no confiscatoriedad: Así como lo establece el numeral 45 de nuestra constitución política en la cual se indica: “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia” (Constitución Política, art.45).

Este resguardo jurídico hacia la propiedad se diluye ante la existencia de los tributos que impone el Estado, mediante los cuales obtiene de la economía privada lo que requiere para subsistir. Este principio en estudio siempre está afecto al Principio de Reserva de -15-


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Ley, por lo cual aun cuando se indica que “la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley” lo cierto es que este último sustantivo (ley) permite que la contribución del gasto público en evidente sometimiento de lo privado frente a lo público. Principio de Razonabilidad: Este principio exige la concordancia de las leyes con la Constitución Política. “El principio de razonabilidad constituye un juicio de constitucionalidad de la visión o lectura ideológica (axiológica) que el legislador tiene o realiza de la realidad. Como garantía que es, excluye la arbitrariedad, elimina la desproporcionalidad y delimita la discrecionalidad legislativa en especial y de los poderes públicos en general. Es un requisito material para la validez de las normas jurídicas” (Informe de Investigación, Convenio Colegio de Abogados- Universidad de Costa Rica, 2000, p.6) Lo que se consigue con este Principio es que las consecuencias causadas con la imposición de los tributos estén acorde a la realidad económica del pueblo. Principio de Igualdad: Se encuentra estipulado en el artículo 33 Constitucional y expresa: “ARTICULO 33.- Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” (Constitución Política, art.33). El conocido Principio de Igualdad, tan recorrido en el paraje de los juristas y de los ciudadanos, en este caso, se refiere a que la ley tributaria tiene igual tratamiento para todos. No existe un ciudadano que tenga la potestad de negarse a la contribución tributaria, someterse, aun en contra de su opinión ante los requerimientos tributarios del Estado d conformidad y en proporción a sus respectivas capacidades económica, siempre, desde luego, bajo los parámetros dispuestos por Reserva de Ley. Principio de Proporcionalidad: Este principio determina los medios como recursos, potestades de los poderes públicos y las obligaciones de los ciudadanos (pagar los impuestos), para cumplir con los fines constitucionales, tales derechos, prestaciones y de participación así como la protección de las garantías sociales, pero esta proporcionalidad debe ser congruente con los derechos fundamentales sin que se torne un impuesto confiscatorio. Consecuente con ello y a fin de ilustrar un poco más el origen del derecho tributario en Costa Rica, es necesario hacer observancia de lo dispuesto en artículos 5 y 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: -16-


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“Artículo 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias sólo la ley puede: a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo; b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios; c) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones; d) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y e) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago. En relación a tasas, cuando la Ley no lo prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su monto para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios públicos.”(Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 5) “Artículo 8.- Interpretación de la norma que regula el hecho generador de la obligación tributaria. “Si la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.”(Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art, 8)” Una vez que hemos adentrado un poco en la historia así como en la relación jurídica de nuestra normativa tanto de índole Constitucional como en nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace indispensable definir el génesis de los Delitos Fiscales, pero a su vez es importante comprender que no es posible establecer un inicio específico pues la actividad delictiva y la variedad de los delitos fiscales no es posible abarcarlos con tanta precisión como quisiéramos, no obstante, en esta Tesis donde analizaremos el delito de contrabando de licores, podemos sin duda alguna, establecer ciertas pautas de crecimiento y desarrollo del contrabando. -17-


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Génesis de los Delitos Fiscales

“En cuanto a la palabra fiscal, esta proviene de fisco, cuyo contenido varia a través de la historia y partiendo de esa aceptación latina fiscus, que significa cesta de mimbre, cesta que los romanos utilizaban para guardar dinero, llega a los tiempos modernos a ser sinónimo de erario, o lo que es lo mismo, tesoro público destinado a sufragar los gastos del Estado” (Reyes O Susana, 2010, p. 5)” En lo que se refiere a la historia de los delitos fiscales o las medidas impuestas a los ciudadanos que tratasen de evadir los impuestos, no se registra una doctrina amplia sino que se acota, desde los tiempos de Justiniano en la antigua Roma, formas de sostenimiento para el Estado mediante mecanismos de una Administración más participativa desde el siglo VI, tales como: “Publicidad del régimen impositivo para defender los derechos del Fisco y tutelar a los súbditos, recuperación de los créditos fiscales y exacción de los atrasos sin excepción, ni posible condonación, lucha contra la evasión fiscal, entre otros” (Rodríguez Rosalia, Revista Internacional de Derecho Romano, Universidad de Almería, 2011, pag.79). El escritor, Jorge Giraldo Molinares, nos denota en su artículo Antecedentes históricos del Contrabando de 01 de marzo de 2012, lo conducente: “Han existido redes de contrabandistas, ladrones de joyas, y traficantes de drogas en toda Europa y Asia, y Sicilia y Japón tienen organizaciones criminales seculares. En EE.UU., el crimen organizado floreció en el S. XX, especialmente durante la época de la prohibición. A fines del S. XX y comienzos del S. XXI, el crimen organizado se volvió inmensamente poderoso en Rusia, pues aprovechó la debilidad de un gobierno débil y empobrecido y la corrupción generalizada de sus funcionarios” De esta forma un concepto de delito fiscal puede observarse, según el criterio del jurista Por Alvarez Abogados Tenerife (2017), en el siguiente texto a saber: “El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados Penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas”. 3 https://alvarezabogadostenerife.com/2017/04/abogados-tenerife-delito-fiscal-defraudar-hacienda/

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Ha de sobreentenderse que existe una diferencia entre el delito y la infracción fiscal; no obstante, esta definición de Pérez Royo, del Ministerio de Economía y Derecho Español, aun no logra satisfacer nuestra interpretación normativa costarricense, pues deja de lado los aspectos objetivos del derecho o acto administrativo tales como la ausencia de registros sanitarios que permiten establecer un agravante en el delito, el concurso material u otros que contemplan dichas normativas. Más allá, nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de acciones más amplias que introducir mercancía eludiendo el control aduanero, sino que observa también “quien transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero, entregue, extraiga o facilite la extracción de mercancías del depósito aduanero, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera, desvíe de su destino final mercancías que sean movilizadas en tránsito por el territorio nacional para su introducción al mercado nacional, sin que medie autorización de la autoridad aduanera o sustituya mercancías de las unidades de transporte”, ello conforme lo dicta el artículo 211 de la Ley General de Aduanas. Es decir, cuando el jurista Pérez Royo indica: “Hay diferencias sustanciales entre el Delito Fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado” Sin duda ha dejado de valorar otros aspectos propios que se encausan dentro de la norma y es precisamente por ello que es necesario ampliar al respecto pero desde un enfoque de la normativa costarricense.

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Memoria Institucional: Policía de Control Fiscal

Los antecedentes de la Policía de Control Fiscal devienen del Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras conocido por sus siglas como DITA, creado mediante Decreto Ejecutivo número 20723-H del 19 de junio de 1991, en el Gobierno del Rafael Angel Calderón Fournier, ex Presidente de la República. Este fue un Departamento dentro de la estructura organizativa de la de la Dirección General de Aduanas (DGA), el cual se fundó en el mes de noviembre del año 1990, bajo la administración de Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Hacienda. Para entonces, el DITA, “asumía funciones aduaneras, a modo de recargo, asociadas a los servidores de alto nivel, siendo puestos “sui generis” y diferentes de los demás del sistema aduanero y del Régimen de Servicio Civil”, ello según Resolución de la Sala Constitucional Nº 01501-1996. Una vez sobrellevadas las resistencias habituales ante el cambio, de las cuales es prueba manifiesta el Recurso de Amparo de marras, el DITA, continuó con la ejecución de controles aduaneros, ubicándose físicamente, en aquel entonces, en el Edificio Uno, sita, en las inmediaciones del Mercado La Coca Cola, precisamente donde se encontraba la DGA, cuyo Director era el señor Fernando Saénz Monge. Según testimonia el oficial Roy Garro Matarrita, el DITA inició con 13 funcionarios, incluyendo al posterior y primer Director de la Policía de Control Fiscal, sea, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez. En aquel entonces, abona Garro Matarrita, “teníamos como subjefe el señor Franklin Velásquez. El fundador del DITA, en cambio, fue el Viceministro de Hacienda, Carlos Eduardo Muñoz Vega, Viceministro de Hacienda, quien entonces designó a Juan Carlos Gómez Sánchez para que diera forma al Departamento”. Es precisamente en ese entorno que inicia en 1990 la conformación de un nuevo paradigma, la construcción de un grupo, sino especializado, al menos con un enfoque específico de control aduanero en carretera. Nos aporta además, el oficial Garro Matarrita, con su experiencia una manifestación testimonial muy valiosa, que indica: “(…) a su vez el señor Muñoz Vega, tenía mucha disposición y nos acompañaba a operativos en carretera, principalmente en el Puesto de Control Policial El Brujo, ubicado en Buenos Aires de Puntarenas y demás puntos de la Zona Sur)” (Garro Matarrita, Roy. Comunicación personal, 20 de abril de 2020). Se denota de este modo el compromiso de liderar con el ejemplo, el impulso y credibilidad que se daba a un proyecto en ciernes por parte de un Viceministro. Abónese además, otra ilustre afirmación del Jefe de la División de Operaciones, Mario Bonilla Morales:

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“Para los años 1990 el DITA llegó a tener 3 áreas: Area de Planificación y Control, Area de Operaciones y Area de Puestos de Control. Sin embargo cuando yo ingrese en el año 1990, y por la poca cantidad de funcionarios esas áreas no funcionaban. A mi entrada en ese Departamento acaban de realizar una restructuración a nivel de personal, por lo que solo habíamos 3 oficiales y 1 jefe. Al mes de mi ingreso un nuevo jefe (Juan Carlos Gómez) y más o menos recuerdo que ingresaron también 3 o 4 oficiales más. Ya había entonces un jefe, un subjefe y 7 oficiales. En enero de 1991, ingresan 11 oficiales que procedían en calidad de préstamo del Ministerio de Seguridad Pública, los cuales posteriormente son nombrados con plaza de Oficiales de Seguridad del DITA. “Para 1991-92 se toma el “BRUJO” en Buenos Aires de Puntarenas con centro de operaciones del DITA . Este puesto históricamente pertenecía a la Aduana de Paso Canoas y era administrado por los guardas de esa Aduana” (Morales Bonilla, Mario, comunicación personal, 21 de abril de 2020). Enriquecido el panorama de conformación con los testimonios supra expuestos, se hace necesario retomar la memoria histórica de la Policía de Control Fiscal. El 14 de mayo del 1993, con base al Decreto 22156-H publicado en la gaceta número 92, Alcance número 15, finalmente se justifica la conformación del Departamento de Investigaciones Aduaneras conocida con las siglas del DITA, debido a una necesidad de reestructurar y fortalecer las Aduanas para llevar a cabo sus tareas, entre estas la lucha contra el contrabando y la defraudación fiscal. Con el Decreto de marras también se crearon, mediante el artículo 12, las competencias específicas: Investigar, prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal Aduanera, especialmente en lo relativo a controles de vías de comunicación, fronteras y zonas de vigilancia especial. Tendría además de las señaladas, aquellas propias del Departamento de Vigilancia Aduanera en el Reglamento el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, sean: realizar investigaciones, inspecciones y controles sobre las vías de comunicación, terrestre y practicar los reconocimientos requeridos. Al respecto, cita el ex Director Juan Carlos Gómez Sánchez: “El DITA tenía en sus inicios una oficina que se encontraba en el edificio centro uno donde se encontraba la Dirección General de Aduanas, tenía como oficinas un cuarto de dos por dos y con un mezanine, un auto que estaba en el taller, no tenía teléfono bueno y no contaban con armas, tampoco contaba con presupuesto y tenía solo cinco hombres que fueron seleccionados de diferentes partes y sin ningún criterio técnico, mucho menos con conocimiento de la materia, pero tampoco se les instruyo sobre ella, fueron dando golpes de ciego y aprendido sobre la marcha. Al final las intenciones no fueron más que eso, el DITA que si bien es cierto dio grandes alegrías a la lucha contra el contrabando y el fraude, nunca contó con las herramientas necesarias para montar una lucha planificada, ordenada y sobre todo frontal contra las organizaciones que actuaban en la sombra del fisco”. -21-


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Es precisamente en esta coyuntura, con la publicación posterior del Reglamento de Reestructuración del Servicio Nacional de Aduanas, 28 de marzo de 1994, que se define al DITA dentro de aquella conformación del Servicio Nacional de Aduanas y se detalla la estructura para el cumplimiento de sus funciones, dispuesta por un Jefe, un Subjefe, así como las siguientes unidades organizativas: Sección de Investigaciones y la Sección de Prevención y Supervisión de Recintos Aduaneros así como los Puestos de Control necesarios en el territorio nacional. El Puesto de Control era una oficina del DITA que estaría ubicado en zonas de vigilancia especial y vías de alto riesgo, encargada de realizar el control, inspección y vigilancia de las mercancías en las vías de comunicación para prevenir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera. Paralelo al DITA, existía en el Ministerio de Gobernación y Policía, una Policía de Control Fiscal; es precisamente en este intersticio en el que coexisten ambas instituciones, donde el DITA busca también ser reformado hacia un cuerpo policial especializado en temas Fiscales, principio a partir del cual surge la idea de una Policía Fiscal Aduanera, misma que es el esbozo de lo que será la Policía de Control Fiscal, situada ahora en el Ministerio de Hacienda. Desaparecen así el cuerpo policial ubicado en el Ministerio de Gobernación y Policía, asociado a temas fiscales y, el 26 de mayo de 1994, mediante la Ley General de Policía N° 7410, el DITA se transforma finalmente en la Policía de Control Fiscal, al abrigo de una Ley que fue la fuente de constitución de otros cuerpos policiales, sin embargo, a diferencia de su anterior homólogo, casi un mes después de su creación, específicamente el 15 de julio de 1994, por Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP, artículo 1 inciso f), se establece que la Policía de Control Fiscal estará adscrita al Ministerio de Hacienda, pasando a formar parte del Área de Ingresos del Ministerio Hacienda. No obstante, a finales de la década de los noventas, exactamente en el año 1999, era conocida aún, al menos en los sistemas de información administrativa, como División de Inspecciones Fiscales, tal como consta en el oficio DM-186-99 del 29 de setiembre del año 1999. Es precisamente el cambio hacia un nuevo milenio, el 13 de noviembre del 2000, que el Área de Modernización del Estado requiere la inclusión del Régimen Policial dentro de la institucionalidad, motivo por el cual Decreto Nº 25271-H del denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda” publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, el cual dispone que el mencionado Reglamento regulará las relaciones de servicio entre el Ministerio de Hacienda y sus funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, es reformado al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda Nº 33081, estableciéndose la Policía de Control Fiscal dentro de una terminología más apropiada para la institución, por lo cual la denominación de División de Inspecciones Fiscales, muta para efectos estructurales con el Decreto Ejecutivo Nº 29663-H del 6 de agosto del 2001, mismo que reglamenta dentro de la institución del Ministerio de Hacienda, por primera vez su estructura. Surge así la Policía de Control Fiscal, su inserción administrativa en el Ministerio de Hacienda y su primer Director, sea, Juan Carlos Gómez Sánchez, con una estructura horizontal conformada por Dirección, Consejo Asesor, Técnico Legal, Operaciones, Pl-22-


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anificación e Inteligencia y Administración y Logística. Una estructura que desde un inicio era demasiado limitada o incipiente y, no obstante, da las bases esenciales para su desarrollo.

De esta manera podemos hallar un registro de quienes han ocupado el cargo de Dirección en la historia de la Policía de Control Fiscal, sean: DIRECCIÓN4 Juan Carlos Gómez Sánchez Omar Jiménez Camareno Vanessa Vega Alvarez Ronald Benavides Ramírez Juan Carlos Gómez Sánchez Juan Soto Flores Rigoberto Rodríguez Sojo† Luis Bonilla Guzmán Irving Malespín Muñoz Jaqueline Soto Rivel

PERIODO 1994-1997 1997-1999 1999-2002 2002-2003 2003-2006 2006-2007 2007-2009 2009-2014 2014-2020 24/02/2020

Nota: En los Registros no son citados aquellos que ocuparon el cargo como Director a.i. por considerarse que no eran Directores permanentes en ese momento sino solo de transición. Tal y como se observa, la Policía de Control Fiscal fue la primera institución policial en tener una mujer como Directora, la licenciada Vanessa Vega Álvarez, marcando uno de los cambios sociales necesarios para la equidad social. Aunque este hecho tenga cierta nor ue las estructuras patriarcales dominantes no siempre permitieron dichos cambios, más aún en cuerpos policiales.

Juan Carlos Gómez Sánchez 15/07/1994 al 07/05/2006 y 16/10/2003 al 07/05/2006, Omar Jiménez C amareno 16/10/2003 al 07/05/2006, Ronald Benavidez Ramírez periodo 2002-2003, Vanessa Vega Alvarez periodo 16/10/2003 † al 07/05/2006, Juan Soto Flores periodo 01/06/2006 al 01/07/2007, Rigoberto Rodríguez Sojo periodo 16/05/2008 al 31/08/2009, Luis Bonilla Guzmán periodo 02/09/2009 al 30/04/2014, Irving Malespín Muñoz periodo 01/07/2014 al 16/02/2020, Jaqueline Soto Rivel periodo actual: 24/02/2020 4

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Posterior a ello fueron realizándose diversos cambios y no obstante, la estructura horizontal se mantuvo a lo largo de todos esos años, incluso en la administración del licenciado Juan Soto Flores (de las más breves en la institución y sin repercusiones), hasta que en el 2008, con el ingreso del licenciado Rigoberto Rodríguez Sojo†, se inician las gestiones para cambios administrativos estructurales, mismos que culmina de gestionar el licenciado Luis Bonilla Guzmán, época en la cual también se gesta el Sindicato de la Policía de Control Fiscal (SOPOCOFI), en resguardo de los derechos institucionales y de sus oficiales. Es en esta época donde también se obtienen recursos, logística, nuevas instalaciones, así como el establecimiento de Procedimientos internos. Es en este periodo se realiza un nuevo Decreto Ejecutivo Nº 35940-H del 13 de mayo de 2010, hacia una estructura más vertical, conformada ahora por Dirección General, Sub Direccion, así como División de Operaciones: Departamento de Inspecciones, Departamento de Investigaciones, Departamento de Puestos de Control; División Técnico Jurídico: Departamento de Asesoría Legal y Departamento de Asesoría Técnica; División de Inteligencia: Departamento de Tratamiento y Recopilación de la información y Departamento de Análisis, y finalmente, División de Logística y Planificación.

Finalmente, cuatro años después de la implementación de la nueva estructura mediante Decreto Ejecutivo Nº 35940-H del 13 de mayo de 2010, ingresa el licenciado Irving Malespín Muñoz, por un periodo político de 6 años donde se realizan múltiples gestiones en lo asociado a la operatividad, nombramientos de plazas y proyección institucional. En la actualidad, el Puesto de Dirección es ocupado por Jaqueline Soto Rivel desde el 24 de febrero de 2020, por lo cual la memoria histórica de esta institución, aún continúa gestándose.

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Policía de Control Fiscal: Conformación y transformación Académica Como se denotó, la Policía de Control Fiscal tuvo una transformación en aspectos de potestades hacia un cuerpo policial técnico, especializado en materia fiscal, no así en crecimiento logístico y de personal. Como auxiliar obligado de las autoridades del Ministerio de Hacienda, resguarda entonces su actuar en las atribuciones dadas a través de su ley de creación, Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía, sino que se facultan reformas a La Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, y la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, donde posteriormente se reconoce, con todas sus potestades, como autoridad aduanera y autoridad tributaria. Para entonces, los perfiles profesionales de funcionarios dentro de la Policía de Control Fiscal habían cambiado. Inicialmente, en los noventas, los oficiales con grado académico profesional eran muy pocos e incluso, con titulación de Criminología, quizá dos, denotándose así una mayoría de oficiales con el bachillerato de secundaria o menos, y sin preparación policial, hecho que se transformó hasta devenir a un grupo de oficiales con una base académica de licenciados en distintas ramas, sean, Criminología, Derecho, Psicología, Administración Aduanera, Contabilidad aunado a una preparación policial. Esta transformación académica dada gracias a modificaciones de Manuales y a la mística de los oficiales que se fueron preparando académicamente, viró la cosmovisión y práctica de un cuerpo policial que pasó de ser una auxiliar de acompañamiento para las administraciones tributarias a un cuerpo profesional de investigación, intervención en depósitos fiscales e investigaciones tributarias. Aun ahora como requisito se requieren profesionales con atinencias académicas como: Administración, Administración Aduanera, Administración de Aduanas, Administración con énfasis en Gestión Financiera, Administración de Empresas, Administración de Negocios, Administración de Negocios con énfasis en Computación, Administración de Instituciones Financieras y Bancarias, Administración en Finanzas, Administración Financiera, Administración, Administración de Negocios o Administración de Empresas (según se denomine la carrera) con cualquiera de los siguientes énfasis, concentraciones o menciones en Contabilidad, Administración Aduanera, Contaduría, Contaduría Pública, Contabilidad y Finanzas, Contaduría Pública y Finanzas, Administración Pública, Ciencias Criminológicas, Ciencias Policiales, Psicología, Comercio Internacional, Comercio Internacional o Contaduría, Contabilidad, Contaduría Pública, Criminología, Derecho, Economía, Gestión y Administración Pública, Investigación Criminal y Seguridad Organizacional con énfasis en Investigación Criminal o en Seguridad Organizacional, Ingeniería en Sistemas, Derecho con énfasis en Derecho Penal, en Derecho Tributario, en Derecho Empresarial, Maestrías, entre otros grados académicos superiores. -25-


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Lo anterior nos da un panorama de la exigencia académica, no obstante se hace necesario depurar los requisitos académicos dado que dichos requerimientos se han vuelto obsoletos, en tanto algunos no responden a las verdaderas necesidades de una Dirección de Inteligencia Fiscal (entiéndase en adelante DIF), que es precisamente en lo que se requiere sea transformado este cuerpo policial, por lo cual se propone: Administración y sus énfasis: Aduanera, Tributaria, Gestión Financiera, en Finanzas o Financiera, Contabilidad, Contaduría y sus énfasis, Criminología, Ciencias Criminológicas, Psicología, Estadística, Comunicación, Químicos, Economía, Investigación Criminal y Seguridad Organizacional con énfasis en Investigación Criminal o en Seguridad Organizacional, Ingeniería en Sistemas, Derecho con énfasis en Derecho Penal, en Derecho Tributario, Derecho Aduanero y Maestrías en carretas atinentes, entre otros grados académicos superiores. Todos estos énfasis académicos deben ser complementarios a una preparación mediante un curso propio como Investigadores Fiscales, bajo el ala robusta de un Programa Académico que permita al oficial, en primera ratio, realizar análisis contables o financieros, análisis aduaneros, selección y monitoreo de Departamento es de transporte en el uso pleno de los distintos sistemas y factores de Riesgo, aplicación de conocimiento en temas de laboratorio forense para verificación y realización de pruebas por propiedad intelectual, licores adulterados, alteración o modificación de marcas y señas entre muchas otras, capacitación de analistas de valoración de mercancías que permitan de manera oportuna y eficaz la elaboración de valoración forense de las mercancías decomisadas y que con ello permita la detención del imputado, conformación de casos con un desarrollo notable de la teoría del delito en los aspectos fiscales y otros que nos ocupan, preparación de oficiales de choque para allanamientos, análisis de informática forense para recolección de información de fuentes informáticas, entre muchas otras. Un cuerpo policial que no tiene especialidades en sus oficiales, aun con todas las potestades que las leyes le otorguen, no puede aspirar más allá de lo que ha realizado, es decir, una detención en el tiempo ante una criminalidad que muta constantemente. La Policía de Control Fiscal tiene potestades como Autoridad Aduanera, Autoridad Tributaria y aunado a ello, como es evidente, el carácter represivo y preventivo de un cuerpo policial, anclada en un paradigma anacrónico, desde su estructura hasta el modo de decomisos y aplicación de multas que requieren la elaboración de engorrosos expedientes e informes, sin el uso de tecnología, cuando bien podrían emplearse Sistema de Multas y Decomisos vía Electrónica, buscando la eficiencia y eficacia en las actuaciones de investigadores fiscales. Una vez denotado lo anterior, es necesario dejar manifiesto que no estamos ante un cuerpo policial incipiente, sino que la Policía de Control Fiscal se conforma de profesionales con amplios bagajes en las materias técnicas y especializadas que coadyuvado por la estructura y herramientas tecnológicas necesarias, sería un instrumento idóneo para combatir la evasión fiscal. Ello, más los cambios normativos a los cuales me referiré pos-26-


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teriormente, sin duda serían la instrumentalización idóneas de cualquier país contra el contrabando y defraudación fiscal, pues no solamente tiene ese carácter administrativo de prevención y sancionatorio, sino que sería el ideal coadyuvante del Ministerio Público en la persecución de Delitos Económicos, Legitimación de Capitales, Propiedad Intelectual, Delitos Aduaneros, Delitos Tributarios entre otros. Se extrañarán de que se indique Legitimación de Capitales, pues bien, la evasión tributaria precisamente conlleva al estudio de estructuras que puedan estar realizando lavado de dinero y por ello no debería ser ajeno a esta Policía.

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Memoria Institucional del Ministerio de Hacienda

Policía de Control Fiscal 2006-2019 Memoria Institucional 2010; Ministerio de Hacienda. En la “Memoria Institucional de 2010”, del Ministerio de Hacienda, se realiza un acopio de las labores realizadas en diversos periodos, donde se observa aspectos propios de la Policía de Control Fiscal, cuyas sus acciones en el 2010, “se orientaron a acompañar la fiscalización de otras direcciones y prevenir el contrabando de bienes, para lo cual se realizó la apertura del Puesto de Control en Limón, conservando a su vez activos los centros de operación en Peñas Blancas, Paso Canoas y Brujo, manteniéndose pendiente de estudio la aprobación para la apertura del Puesto de Control en Caldera”. En este sentido es importante denotar el cuadro aportado con las Clases de Puestos, al menos en lo referente a la cantidad de oficiales que en el 2010 se conformaba por 91 de los cuales 5 eran Jefaturas, existiendo entonces 86 oficiales para todo el territorio nacional.

Lo anterior bajo una estructura plenamente horizontal: Dicha estructura organizativa correspondía a lo dispuesto en Decreto Ejecutivo N° 29663 del 06 de agosto de 2011. Policía de Control Fiscal

Puesto Ocupado 1 47 5 10 4 2 2 0 71 91

Clase de Puesto Director Policia Control Fiscal Policia Fiscal 1 Policia Fiscal 2 Grupo A Policia Fiscal 2 Grupo B Policia Fiscal 3 Policia Fiscal Jefe 1 Policia Fiscal Jefe 2 Sub Director Policia Control Fiscal Sub-Total Total Fuente: Memoria Institucional 2010. Folio 17

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Puesto Ocupado 0 5 1 6 2 4 1 1 20


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Para dicha fecha, se gesta una nueva Etapa en la Policía de Control Fiscal, por medio del Decreto Ejecutivo número Nº 35940-H, reorganizar su estructura, orientándose la misma hacia la prevención e investigación de la posible comisión de delitos aduaneros, tributarios y hacendarios. Se trascurre así, de una estructura muy horizontal hacia otra más vertical y con distintos Puestos que, aunque insuficiente, permitió un avance organizativo. Se abona además que en relación con las zonas fronterizas de nuestro país, “para el período 2010 se realizó la apertura del Puesto de Control en Limón, manteniendo a su vez activos los centros de operación en Peñas Blancas, Paso Canoas y el Brujo”. Para aquel momento, según se recaba en la Memoria Institucional de 2010 del Ministerio de Hacienda, “se encontraba pendiente de estudio, la aprobación para la apertura del Puesto de Control en Caldera”. Misma que finalmente se abrió bajo un parámetro lógico de actuación, debido a la existencia de Muelle. Por su parte, la Dirección de ese entonces reportaba la realización de “100 operativos en los Puestos De Control fijos, desplegando desde éstos un total de 14.672 actuaciones en diferentes zonas estratégicas, efectuando inspecciones principalmente de los automotores que transitan por las zonas”. De igual forma en cuanto a decomisos se sobrepasó las cifras de años anteriores en relación con estas mercancías. Los detalles se muestran a continuación:

Cuadro N° 14 Comparación de mercancías decomisadas, Períodos 2006-2010 Unidades

2006

2007

2008

2009

2010

Vehículos

30

113

99

68

192

Electrodomésticos

9

44

62

60

20

Textiles

394

4.211

5.454

1.936

9.509

Aparatos Eléctricos

731

708

870

4.915

342

Artículos Personales

369

3.980

2.121

12.627

15.941

Calzado

615

835

608

1.488

452

Cigarrillos

-

-

-

12.670

6.192.782

Perfumería

-

-

-

-

5.556

Litros 2.543,46

3.728,73

-

1.284,1

7.384,24

Ron

Whisky

978,53

30.239,6

-

655,57

2.986,50

Guaro

182,75

1.224,83

-

1

31,5

Tequila

181,85

733,19

-

167,45

1.981,17

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Aguardiente

839,3

2.369,93

-

146,5

53,07

Vodka

380,385

7.772,03

-

97,25

703,05

Cerveza

1.736,88

1.878,36

-

132,95

508,92

Licor

-

-

-

-

871,35

Cremas

-

-

-

-

654,10

Vino

-

-

-

-

331,35

Champagne

-

-

-

-

39,00

Brandy

-

-

-

-

16,00

Fuente: Informes mensuales División de Inteligencia, DPCF.

El único “problema” para poder cotejar las cantidades con otros años es que al menos los licores se contabilizaban en “litros” lo cual no permitía determinar las unidades, al igual que los cigarrillos que se empezaron a contabilizar del modo. No obstante lo anterior, utilizando las fuentes oficiales aportadas en las distintas Memorias Institucionales, posteriormente retomaremos el tema. Para aquel entonces, la Memoria Institucional de 2010, nos recuerda que la Dirección gestionaba operativos en conjunto con otras fuerzas policiales del país: Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Policía de Migración, Policía de Control de Drogas, Organismo de Investigación Judicial, entre otros, “cuyo objetivo ha sido no solamente el de generar una mayor presencia policial, sino revisar en carretera medios de transporte, mercancías, inspección de locales, localización de trasiego de drogas, armas no autorizadas, personas indocumentadas y vehículos con placa extranjera”. Esta dependencia, si quisiéramos llamarla “sinergia” ha sido propio de todas las Direcciones, considerándose el poco personal, es más que razonable. En el año 2010 se inició con el Programa de Control de Contenedores de la Oficina contra las Drogas y el Delito y la Organización Mundial de Aduanas, quienes promueven la cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto contra las Drogas. Sin embargo, el mismo se vio enturbiado debido a que no existían convenios claros ratificados y tramitados entre la UNOC y la Policía de Control Fiscal, por lo que le manejo de los recursos fue cuestionado. No obstante lo anterior, el propósito del programa era loable, sea: “mejorar la seguridad portuaria, prevenir que los contenedores de carga marítima legítima sean utilizados para actividades ilícitas, principalmente tráfico de drogas, precursores químicos, contrabando de mercancías, defraudación fiscal e incluso posibles actos de terrorismo”. Esta unidad de Control Conjunto, tal y como se expone en la Memoria Institucional, -30-


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“contaba con valiosas herramientas informáticas como lo son TICA, C-HAWCK, TRACK- TRACE, CIA-GOV, SIATT, entre otros, las cuales constituyen una valiosa fuente de información”

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Memoria Institucional Rendición de Cuentas 2016

Con base a la Memoria Institucional y Rendición de Cuentas 2016, Ministerio de Hacienda, a folios 31 y 32, apartado de Acciones Policiales, se tiene por conocido lo que se detalla: “Se sobrepasó la meta de operativos policiales para el 2016, llegándose a alcanzar un total de 6926, representando un 329.65% con respecto a lo esperado. Asimismo, se realizaron 1697 expedientes, lo que representa un 161.47% de la meta a alcanzar (1051). Por otra parte, en relación a la cantidad de decomisos realizados durante el año, hubo un fuerte incremento en artículos tales como los cigarrillos cuya suma decomisada creció en un 270% con respecto al 2015. La cantidad de decomisos realizados en el 2016, por tipo de artículo, se detalla a continuación: Ministerio de Hacienda Cantidad de Decomisos por Tipo de Artículo Año 2016 Artículo

Cigarrillos y habanos Monto dinero en colones Unidades de Cerveza Unidades de otros licores Otros materiales Litros de Cerveza Litros de otros licores Cosméticos Enlatados, alimentos y otros Artículos de uso personal Unidades de Whisky Litros de Whisky Perfumería y lociones Medicamentos Artículos uso doméstico Calzado Accesorios para vehículos Textiles Monto dinero en dólares Celulares Artefactos eléctricos Accesorios para celulares Suministros eléctricos Accesorios para armas Muebles Herramientas Vehículos Artículos para construcción

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Acumulado en Unidades 89.814.311,000 19.807.302,400 759.051,000 647.341,000 351.675,000 341.308,787 310.358,936 174.667,000 153.171,000 147.543,000 56.639,500 50.397,260 46.452,000 38.871,000 26.251,000 23.651,000 15.846,000 14.992,000 14.853,000 3.172,000 3.158,000 1.004,000 341,000 314,000 232,000 174,000 172,000 83,000


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En este caso, tal y como fue reportado, “se sobrepasa lo programado en relación a los dos principales indicadores de la Policía de Control Fiscal. Mientras tanto, con respecto a los recursos financieros ejecutados se ha logrado un avance del 85% de lo programado, ejecutándose 2514 millones de colones, en lugar de los 2961 esperados”. Es muy importante denotar que para el 2016, la Policía de Control Fiscal tiene en su haber 118 oficiales para todo el país, es decir, tan solo 27 oficiales más, de los cuales se disponen más Jefaturas, pues con la nueva Estructura organizacional en vigencia existen 7 Departamentos y no solamente las 4 Divisiones. Lo anterior es importante debido a que si cotejamos el 2010, al menos en cigarrillos se habían decomisado 6.192.782 de unidades mientras que en el 2016 se decomisaron 89.814.311 de unidades de cigarrillos. De igual modo, aunque el cotejo es en litros, lo cual no es lo adecuado, sino que deberían cotejarse las unidades ya que lo anterior sería solo crear un espejismo de resultados, es necesario indica que en el 2010 se decomisaron 15.560,25 litros de licores y en cotejo con el 2016 la cantidad de 1.008.097,20 litros de distintos licores. No puede desconocerse que con 27 oficiales más, este cuerpo policial tuvo un trabajo abrumador en cifras. Incluso producto de ese enorme esfuerzo con tan poco personal, se suscitaron acontecimientos de agotamiento en oficiales, que aún de ese modo, no mermaron en ningún esfuerzo. Aunado a lo expuesto, el “Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), desarrolló un software denominado SICORE Metabase, el cual pretende mediante la aplicación del análisis de información criminal coadyuvar en la toma de decisiones, tanto estratégicas como operativas” Lamentablemente, para los efectos dicha herramienta no se utilizó en todas sus potencialidades, hecho que se retomó en el 2018, con notorias mejoras en el manejo dela información en el Departamento de Análisis.

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DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Memoria Institucional de 2017, Ministerio de Hacienda

Para el 2017, hay en la Policía de Control Fiscal 125 oficiales, bajo un claro espejismo, pues muchos de estos al no tener Curso Básico Policía, no se observaban en servicio en carretera, no obstante, según se desprende de la Memoria Institucional de 2017, Ministerio de Hacienda, “se sobrepasó la meta de operativos policiales para el 2017, alcanzando un total de 11.627. Esto representaba un 467.32% con respecto a lo esperado. En este acápide debo hacer también hincapié en que para el periodo 2010, con 91 oficiales se reportó la cantidad de “100 operativos en los Puestos De Control fijos, desplegando desde éstos un total de 14.672 actuaciones en diferentes zonas estratégicas, efectuando inspecciones principalmente de los automotores que transitan por las zonas”, mientras que en el 2017 se realizaron 11.627 operativos. Tendríamos que analizar a fondo

cuáles eran las variables de entonces, lo cierto, sin embargo, es que los resultados de decomisos fueron notablemente superiores.

Asimismo, “se tramitaron 2379 expedientes, lo que representa un 233.23% de la meta a alcanzar”. Abona además: “En relación con la cantidad de decomisos realizados durante el

año, hubo un fuerte incremento en artículos tales como: medicamentos, artefactos eléctricos, accesorios para celulares y herramientas, cuyas cantidades decomisadas crecieron en un 576%, 384%, 1.676% y 1.821% respectivamente en comparación con lo decomisado en el 2016”. La cantidad de decomisos realizados en el 2017 por tipo de artículo se detalla a continuación:

Cantidad de decomisos por tipo de artículo 2017 Accesorios para celulares Accesorios para armas Accesorios para vehículos Armas Artefactos eléctricos Artículos para construcción Artículos de uso personal Artículos uso doméstico Calzado Celulares Cigarrillos y habanos Cosméticos Enlatados, alimentos y otros Herramientas Medicamentos Muebles Otros materiales

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16.830 1.606 287 3 12.132 44 268.528 30.648 47.185 24 29.249.959 113.564 354.219 3.169 224.053 19 187.178


Randall Leiton Roque

Perfumería y lociones Suministros eléctricos Textiles Vehículos Unidades de licores variados Litros de licores variados Unidades de Cerveza Litros de Cerveza Unidades de Whisky Litros de Whisky Etanol (Estañones) Etanol (Litros) Monto dinero en colones Monto dinero en dólares

3.682 2.452 17.322 171 349.701 195.236 740.702 303.566 33.461 26.808 17 1.455 2.028.000 12.000

Es muy importante denotar que para el 2017, la Policía de Control Fiscal tiene en su haber 125 oficiales para todo el país, es decir, tan solo 7 oficiales más en cotejo con el 2016. Lo anterior es importante debido a que si cotejamos el 2010, al menos en cigarrillos se habían decomisado 6.192.782 de unidades mientras que en el 2016 se decomisaron 89.814.311 de unidades de cigarrillos y en el 2017 la cantidad de 29.249.959 unidades de cigarrillos. Es necesario indicar que en el 2017 se incrementó el reporte de decomisos finales a 30.573.899 unidades de cigarrillos, ello ante nuevos decomisos posteriores a la información suministrada para la Memoria Institucional. Por su parte la “Memoria Anual y Rendición de Cuentas 2018” del Ministerio de Hacienda, cita en lo conducente las alianzas Público-Privadas para el combate del Contrabando y Fraude Fiscal coordinadas entre el MH y la Asociación de Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas de Costa Rica (APIBACO), para la puesta en marcha de una nueva herramienta conocida como: “Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito”; que entró en vigencia el 01 de febrero de 2019. La misma contempla en su primera fase de implementación, desde su entrada en vigencia, “todos los licores destilados (whisky, ron, vodka, entre otros) que se adquieran en el Depósito Libre deberán incluir en el envase y en un lugar visible un dispositivo permanente de seguridad. Mismo que debe contener, entre otras, las siguientes características: código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”) difícil de desprender y de replicar, el nombre del importador o fabricante nacional, el número de cédula jurídica y la leyenda “Depósito Libre Comercial de Golfito, Únicamente para uso personal, Prohibida su venta”. Además, el importador o fabricante tendrá que proporcionar al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar la información contenida en el código QR” Como tema, no menos importante, se citan 1127 operativos realizados, mientras que en 2010 se realizaban 100 operativos anuales. -35-


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Ministerio de Hacienda Operativos y otras Actuaciones Relacionados con Control de Evasión

PERIODO 2018

Cantidad 1127 12 120

Operativos Policiales Allanamientos Direcciones Funcionales tramitadas con Ministerio Publico

Fuente: Policía de Control Fiscal

Policía de Control Fiscal 2018 - 2020 Para los efectos, obsérvese que en el periodo 2018 decrecimos pasando de 125 oficiales existentes ene le 2017 a 106 oficiales en el 2018 y no bastando con ello, para el 2019 nuestro presupuesto también bajó. Periodo Oficiales

2010 91

2016 118

2017 125

2018 106

2019 127

Fuente: Policía de Control Fiscal

Periodo Presupuesto

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

¢2.961.059.929

¢3.277.558.548

¢3.633.815.482

¢3.606.000.000

Fuente: Policía de Control Fiscal

Si bien es cierto, para el 2019 se reportan 127 oficiales, esto implica un crecimiento de 2 oficiales en relación con el periodo 2017 y abonemos a lo anterior, una reducción del Presupuesto de ¢328.441.452 millones de colones. Es realmente algo que debe hacernos pensar cuando estamos precisamente enarbolando la bandera contra la evasión fiscal y el contrabando que causa grave afectación al patrimonio de todos los costarricenses. Se hace necesario recordar nuestra distribución interna para reiterar la importancia de aportar oficiales, además de los cambios organizativos institucionales que se requieren. Así las cosas, hoy por hoy, existe la siguiente distribución estructural: -36-


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Policia De Control Fiscal 2020 Direccion Subdireccion Division de Logistica y Planificacion Division de Inteligencia Departamento de Análisis Departamento de Tratamiento y Recopilacion de la Informacion Division de Operaciones Departamento de Investigaciones Departamento de Inspecciones Departamento de Puestos de Control Division Tecnico Jurídico Departamento Legal Departamento Técnico Jurídico

Logistica Indica: 1 1

Jefatura Funcionarios del Servicio Civil Jefatura No Nombrada Jefatura Analistas

1 6 1 1 5

Jefatura

1

Oficiales Jefatura Funcionarios Armería Jefatura INVESTIGADORES Jefatura OFICIALES

7 1 18 3 1 8 1 26

Jefatura

1

OFICIALES Jefatura Jefatura ABOGADOS Jefatura Abogados Asesores Técnico-Jurídico

36 1 0 3 1 5

Para los efectos ingresaron 16 oficiales nuevos a Curso Básico que deben ser distribuidos, pero se contabilizan en la totalidad, aunque aún no se pueden contabilizar como efectivo operativo. Aun quedan por nombrar 18 funcionarios

Del total de 129 oficiales, debemos indicar que si dejásemos de contar las Jefaturas (12) y los del Servicio Civil (6), a nivel operativo tenemos 111 oficiales para todo el país, mismos que en casos como Puestos de Control deben distribuirse en roles de 8 x 6, cubriendo las 24 horas del día. No se requiere entonces ser una arduo matemático para comprender que dicho personal es insuficiente y que las políticas institucionales deben corregirse, además de que el crecimiento de este cuerpo policial no ha sido de interés de ningún Gobierno. También, es justo denotar que en el periodo de 2017 al 2019, se realizaron 8.212 expe-37-


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dientes emitidos tanto a instancias administrativas como judiciales, de los cuales 591 se remitieron al Ministerio Público y no obstante, el ex Director Irving Malespín Muñoz, denotaba una “continua falta de comunicación con el Ministerio Público que repercute en nuestras labores, claras carencias como: “Plazos de investigación, Rotación de Fiscales vrs Continuidad de la Investigación, Falta de Recurso Humano y Logístico, Ausencia de condenas Vrs Percepción de Riesgo, Tardanza en señalamiento de allanamientos (hasta 1 mes), Enfoque de relevancia del tema Fiscal para el MP, Art 211 LGA Pena de 3 a 5 años: Inaplicabilidad Prisión Preventiva” Expediente de Enero 2017 a Mayo 2019 Periodo

2017

2018

2019

Expedientes

2749

3247

2216

Remitidos a Fiscalía

284

233

74

10,3%

7,2%

3,3%

Porcentaje Fuente: Archivo, PCF.

La Policía de Control Fiscal, a pesar de su escaso personal que para el año 2019 rondaba los 127 oficiales, en el nuevo corte anual, posterior a las Memorias Institucionales de los periodos 2016 al 2019 hacen ver un incremento en las mercancías, probablemente producto de que este cuerpo policial continúa actuando en las fechas posteriores al reporte; debido a ello, se observan en SINTEL las siguientes estadísticas: Lo anterior es importante debido a que si cotejamos el 2010, al menos en cigarrillos se habían decomisado 6.192.782 de unidades mientras que en el 2016, se decomisaron 6.082.677.100 de unidades de cigarrillos, en 2017 la cantidad de 30.588.779 unidades de cigarrillos, en el 2018 la cantidad de 33.280.602 unidades de cigarrillos y finalmente en el 2019 la cantidad de 63.847.997 unidades de cigarrillos, para un total del 2016 al 2019 de 6.210.394.478 unidades de cigarrillos en cuatro años. Además, que del periodo de 2016 al 2019, se decomisó la cantidad de aproximada de 6.332.249.048,97 unidades de mercancía variadas, las cuales se detallan: Estadistica Decomisos Descripción Cantidad accesorios para armas Cantidad accesorios para celulares Cantidad accesorios para vehículos

2016

2017

2018

2019

Totales

181.800,00

1.606,00

15

0

183.421

0

26.941,00

20.796,00

837

48574

1.305.300,00

1.650,00

4.095,00

508

1.311.553

-38-


Randall Leiton Roque

Cantidad 1 3 armas Cantidad artefactos 644.400,00 11.850,00 eléctricos Cantidad artículos para 389 44 construcción Cantidad artículos de 23.066.600,00 261.753,00 uso personal Cantidad artículos uso 20.651,00 57.876,00 doméstico Cantidad 27.488,00 51.708,00 calzado Cantidad 355.400,00 31 celulares Cantidad cigarrillos y 6.082.677.100,00 30.588.779,00 habanos Cantidad 162.445,00 135.503,00 cosméticos Cantidad enlatados, 15.202.300,00 355.561,00 alimentos y otros Cantidad 18.100,00 3.181,00 herramientas Cantidad 3.861.200,00 334.033,00 medicamentos Cantidad muni0 0 ciones Cantidad otros 37.326.000,00 188570 materiales Cantidad perfumería y 4.339.400,00 7.650,00 lociones Cantidad suministros 31.900,00 2.452,00 eléctricos Cantidad 20.987,00 22049 textiles Cantidad 149 187 vehículos Cantidad unidades de 457.813,00 392360 licores variados Cantidad unidades de 551.497,00 845.968,00 Cerveza Cantidad unidades de 4.880.900,00 35110 Whisky Etanol 0 232 (Estañones)

0

1

5

5.131,00

862

662.243

130

13283

13846

217.092,00

30234

23.575.679

69.367,00

103676

251.570

3.200,00

50998

133.394

14

522

355.967

33.280.602,00

63847997

6.210.394.478

155.123,00

536366

989.437

1.019.223,00

2323342

18.900.426

93

112

21.486

230.375,00

972174

5.397.782

0

13

13

14.504.801,00

83654

52.103.025

5.978,00

9497

4.362.525

487

7088

41.927

34.941,00

4212416

4.290.393

124

182

642

438.229,00

331116

1.619.518

658.242,00

444906

2.500.613

134.256,00

26410

5.076.676

469

0

701

Etanol (Litros)

0

8.847,22

2.288,75

0

11.135,97

Monto dinero en colones Monto dinero en dólares TOTALES

19807302,4

5.080.000,00

100.200.000,00

3.979.355,00

129.066.657,40

14853

12.000,00

6.194.953.975,40 38.425.944,22

0

597,5

27.450,50

150.985.071,8

76.978.165,5

6.461.343.156,87

Fuente: SINTEL 2020

-39-


DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Puesto de Control: 2016-2017

Dado lo expuesto en relación con la cantidad de ingresos de mercancías, se hace también necesario, al menos citar con carácter ilustrativo, que precisamente en los Puestos de Control, en el periodo 2016-2017, se reportó sin incluir para entonces los meses de noviembre y diciembre 2016, la cantidad de 21.858.435 unidades de mercancías variadas decomisadas, de las cuales 20.169.971 fueron cigarrillos. Para ese entonces, los Puestos de Control del país, sean: Peñas Blancas, Paso Canoas, Limón, San Vito, Caldera (Puntarenas), trabajaban con la cantidad de 32 oficiales, 16 por turnos de 8 x 6 días con disponibilidad las 24 horas del día, distribuidos en todo el territorio nacional, del siguiente modo: Caldera: 2 oficiales, Limón: 2 oficiales, Peñas Blancas: 2 oficiales, Upala: 2 oficiales Paso Canoas: 4 oficiales, San Vito: 4 oficiales, cuando en realidad como mínimo, para una atención de solo 12 horas diarias, deberían existir al menos 168 oficiales, para crear grupos de atención de 4 oficiales cada doce horas, y si usted observa, continúan siendo pocos en relación con los requerimientos para intervención. Considerándose que lo anteriormente detallado solo se refiere a un Departamento, sea, Departamento de Puestos de Control, sin haber considerado aún la Policía de Control Fiscal (parte operativa) en su totalidad, misma que abarca no solo estas zonas periféricas, sino el Gran Área Metropolitana resguardada por el Departamento de Inspecciones con una cuota cercana a los 22 oficiales efectivos y el Departamento de Investigaciones con una cuota cerca a los 8 oficiales, obtenemos un panorama muy efectivo en cuanto a resultados, aunque poco alentador en la inversión de personal y logística asociada. Lo anterior se señala para denotar la relevancia de la contención del contrabando que deviene en un crecimiento de recaudación de impuestos internos, en tanto las mercancías decomisadas permiten que se venda mercadería en territorio costarricense por empresarios que pagan cargas sociales, impuestos y cumplen con los requisitos que solicita la Administración Pública. No obstante, es notorio que la cantidad de oficiales designados continúan siendo insuficientes. Nuestra realidad es que en un solo Departamento, el cual es una nomenclatura designada para una oficina aparentemente pequeña, se atiende toda la periferia del país y más aún, no existen siquiera Delegaciones, Secciones o Unidades con los respectivos mandos medios, sino que son oficiales que se trasladan hasta el sitio en giras con un encargado del Puesto al que ni siquiera se reconoce una suma salarial para los efectos. Ahora, como reitero, esta deficiencia se explaya también al Departamento de Inspecciones que atiende casi con la misma cantidad de personal todo la Gran Área Metropolitana, así como en el Departamento de Investigaciones que debe atender las denuncias y -40-


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Direcciones Funcionales de todo el país con seis u ocho oficiales De esta manera podríamos detallar las necesidades y descuido de los distintos Gobiernos. Al no ser el fin ese, no ahondaré en mayor detalle, dado que considero que la evasión fiscal, el contrabando y la urgencia de recaudación antes mencionadas, deberían ser al menos un aliciente necesario para el impulso institucional. La estructura vertical y anacrónica a la que la Policía de Control Fiscal a la cual está sujeta actualmente nunca permitirá una adecuada contención o control de la Evasión Fiscal, no solo porque requiere una expansión de logística y personal, sino también por la ausencia de herramientas jurídicas y tecnológicas acordes de nuestra realidad que así permitan realizarlo. Al observar sistemas como empresas virtuales con envío de mercancías mediante sistemas como UBER, Globo u otras, sistemas de pago como el Bitcoin o de transferencias como PayPal en el cual no se registra el remitente y evade la facturación, se connota la necesidad de contar con procesos de apertura del Secreto Bancario para investigaciones administrativas o judiciales, sin requerimiento de Fiscal, solo al amparo de las potestades que tendría la Dirección de Inteligencia Fiscal. Es solo de este modo que el control cruzado de importaciones, ventas y compras locales, sumado a los trámites bancarios, podríamos eventualmente tener los elementos necesarios para reducir la evasión fiscal. Además, es necesario que aquellos dineros o bienes no justificados en trámites lícitos, pueda ser susceptibles a embargo, decomisados o caer en comiso posterior. Sino existen las herramientas necesarias, es imposible contener el crecimiento de contrabando que al amparo de sociedades ficticias o empresas fachada avale directa o indirectamente negocios que realmente socaban las estructuras democráticas y contra los cuales aquellas empresas que pagan lo adecuado a la Administración Pública, no se vean desplazadas hasta desaparecer. Es indispensable resguardar a los empresarios honestos, los que justifican su ingreso con su trabajo o este cáncer social que es el contrabando y la evasión fiscal los hará desaparecer. Casos como el Odebrecht, nos dilucidan la necesidad de que el Lavado de Dinero también sea un tema de gestión de la Dirección de Inteligencia Fiscal, no puede separarse lo Tributario, Aduanero o Hacendario de estos entramados que tanto daño han hecho a Latinoamérica donde crímenes de corrupción pasiva, asociación criminal y lavado de dinero han sido notorias. Precisamente son estos casos los que permiten denotar la necesidad de que la Dirección de Inteligencia Fiscal no posea en sus Direcciones Puestos de Confianza que solo afianzan esa injerencia política y económica en la toma de decisiones. Aunque se gestionaron cambios de infraestructura, mejoras logísticas, Manuales y Procedimientos, así como nuevos uniformes y algunas contrataciones de personal, esto no ha sido más que “cosmético” en relación con las necesidades. Si en el periodo 2017 la Policía de Control Fiscal tuvo 125 oficiales para el 2018 había descendido a 106 y en el 2020 volvió a incrementar su personal a 127 oficiales, es decir, en tres periodos distintos -41-


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no hubo avances reales.

Las visiones continúan siendo limitadas en cuando a proyección de una estructura acorde a nuestro tiempo, y, hoy por hoy, somos el cuerpo policial que menos ha crecido en las últimas tres décadas, incluso menos que las Policías Municipales que se limitan a sus provincias. Mientras que la Policía Municipal de San José posee 600 oficiales, la Policía de Control Fiscal continúa en el 2020 con un personal ínfimo de 127 oficiales apara toda Costa Rica. No obstante, todos estos pasos eran necesarios para proyectar ante un Gobierno, la importancia de este cuerpo policial, con oficiales en una gran mayoría dispuestos a atender las grandes necesidades de Costa Rica. He sido testigo y participe de las descargas de contenedores de 48 pies con mercancías de contrabando, a contrapelo del clima y las vicisitudes, solo para alcanzar nuestros objetivos. Los decomisos, son obra de equipos de trabajo, dispuestos a dar continuidad a las metas. Así lo ha demostrado día con día este cuerpo policial. No es gratuito que solo en el Departamento de Puestos de Control conformado por 32 oficiales, del periodo 2016 a julio de 2018, decomisara un total de 33.111.929 de unidades de mercancías, y más es necesario destacar que estos 32 oficiales se dividían en dos roles de 8x6, es decir que en todos los Puestos de Control: del país de destacaba quizá, un aproximado de Limón (4 oficiales), Peñas Blancas (2 oficiales), Paso Canoas (4 oficiales), San Vito (4 oficiales) Caldera (2 oficiales). Mercancías Medicamentos Licores Bebidas no etílicas Cigarrillos Vehiculos Vehiculos (dj) Ropa Calzado Perfumeria Electronicos Llantas Cosmeticos Artículos de belleza Otros Total

2016 14506 377754 2189 18192000 35 15 1926 5260 9337 704 784 22542 20499 30807 18801356

2017 185480 267200 11802 1977971 63 14 5967 12337 2159 177 90 44567 5419 396798 3057079

2018 53455 269005 10060470 44848 30 2 3278 645 4306 19447 12 354571 0 439366 11253494

Total 253441 913959 10074461 20214819 128 31 11171 18242 15802 20328 886 421680 25918 866971 33111929

Este esfuerzo es inconmensurable no solo en los Puestos de Control, sino en la Gran Área Metropolitana por los oficiales de Departamento de Inspecciones y del Departamento de Investigaciones, cuando en la totalidad, del 2016 al 2019 se decomisó la cantidad de aproximada de 6.332.249.048,97 unidades de mercancía variadas. A pesar del -42-


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poco personal, nunca se dejó de cumplir una meta PAO ni de realizar algún esfuerzo. La mística de este cuerpo policial es inimaginable. En el periodo 2018, por dar ejemplo, la Policía de Control Fiscal pasó de 125 oficiales a 106 y, no obstante, decomisaron un aproximado de 150.985.071 unidades de mercancía variadas. Nunca he sido testigo de la indiferencia, del letargo o falta de compromiso de un solo oficial cuando entre todos debemos descargar una unidad contenedora, realizar un allanamiento o vigilancias por varios días. Lo que sí he visto, es personal agotado, a punto de dormirse en la conducción de un vehículo por exceso de agotamiento y cómo la indiferencia pone en riesgo a los oficiales ante la falta de presupuesto que impide contratar más oficiales. Es con base a ello, que no considero sea gratuita la idea de que la Policía de Control Fiscal continúa sin un apoyo notable de los Gobiernos, - conformándonos, quizá, con algo al menos- este efecto es a cuenta gotas y evidentemente insuficiente. A pesar de tener la gran responsabilidad de resguardar la importación y exportación de mercancías a través de los muelles (vía marítima), vía aérea o terrestres a nivel nacional, así como el cumplimiento de deberes formales y materiales asociados a tributos internos y otras leyes especiales, amén del control de mercancías en aproximadamente 65 Depósitos Fiscales5, este cuerpo policial pareciera ser invisible para las distintas autoridades y más aún, ser confundido con un cuerpos policiales de prevención o represión en carreteras y locales comerciales, olvidándose de las ingentes potestades que podrían ser de gran utilidad en estos tiempos de evasión fiscal y contrabando. La cantidad de mercancías que ingresan a Costa Rica vía aérea, marítima o terrestre es tan ingente en relación con el personal que se hace necesario exponer con claridad a lo que hago referencia. Así, para efectos de ilustrar de mejor manera se acopia la información suministrada por el Departamento de Estadística, Ministerio de Hacienda, donde se compilan los ingresos de mercancías de 2019.

5

Fuente: TICA

-43-


DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Periodo de Enero a Julio 2019

Ubicación / Modalidad Transporte

2019 P002 - PATIOS

JAPDEVA

1-Maritimo 4-Aéreo 7-Carretera A-Por sus propios medios P003 - PATIOS MOIN 1-Maritimo 4-Aéreo 7-Carretera A-Por sus propios medios P012 - PATIOS DE PEÑAS BLANCAS 1-Maritimo 4-Aéreo 5-Postal 6-Ferroviario 7-Carretera P013 - PATIOS DE PASO CANOAS 1-Maritimo 4-Aéreo 7-Carretera P027 - SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA S A 1-Maritimo 2-Fluvial 3-Lacustre 4-Aéreo 7-Carretera A-Por sus propios medios P034 - PUESTO ADUANERO LAS TABLILLAS 7-Carretera P036 - APM TERMINALS MOIN SOCIEDAD ANONIMA 1-Maritimo 2-Fluvial 4-Aéreo 6-Ferroviario 7-Carretera A-Por sus propios medios Total general

Enero

Febrero

37.171

36.724

3.248 3.245 2 1

Marzo

Abril

Mayo

Junio

42.057

44.984

44.064

38.800

41.471

3.328 3.325 1 2

840 838 1

17 17

184 184 0

10 10

1 1

0

0

1

0

11.718 11.712 4 2

8.472 8.471 1

3.566 3.564 2

3.287 3.285 1

6.105 6.105

1.455 1.455

1.905 1.905

1

2.796 5 2 2.789

2.804 9 3 1 2.791

3.016 8 3 3.005

2.872 9 4 2.859

2.285 15 5 1 2.264

2.513 13 3 2.497

2.791 9 2 2.780

1.315 1.315

1.229 0 1.229

1.315 0 1.315

1.317 0 0 1.317

1.461 2 1.459

1.460 0 1.460

1.498 1.498

8.177 8.159 2 4 12

7.892 7.885 1 6

8.196 8.186 2 6

8.469 8.456 13

9.026 9.019 1 6

8.738 8.736 2

9.306 9.301 4 1

0

0

2

0

12 12

32 32

35 35

23 23

1 1

5 5

9.905 9.903 2

12.967 12.963 4

25.089 25.040 4 20 1 24

28.999 28.996 1 2

25.002 24.994 4 4

24.624 24.619 3 1 1

25.965 25.959 3 3

37.171

36.724

42.057

44.984

44.064

38.800

41.471

-44-

Julio


Randall Leiton Roque

Periodo de Agosto a Diciembre 2019 Ubicación / Modalidad Transporte

2019 P002 - PATIOS JAPDEVA 1-Maritimo 4-Aéreo 7-Carretera A-Por sus propios medios P003 - PATIOS MOIN 1-Maritimo 4-Aéreo 7-Carretera A-Por sus propios medios P012 - PATIOS DE PEÑAS BLANCAS 1-Maritimo 4-Aéreo 5-Postal 6-Ferroviario 7-Carretera P013 - PATIOS DE PASO CANOAS 1-Maritimo 4-Aéreo 7-Carretera P027 - SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA S A 1-Maritimo 2-Fluvial 3-Lacustre 4-Aéreo 7-Carretera A-Por sus propios medios P034 - PUESTO ADUANERO LAS TABLILLAS 7-Carretera P036 - APM TERMINALS MOIN SOCIEDAD ANONIMA 1-Maritimo 2-Fluvial 4-Aéreo 6-Ferroviario 7-Carretera 9-Otras A-Por sus propios medios Total general

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

42.085 3 2 0

39.692 3 3

44.182 2 2

40.962 8 5

38.170 0 0

1 1.755 1.755

2.623 15

2.608 1.403 0 1.403 9.292 9.274

0 1.614 1.614

2.435 10 0 2.425

1.531 8.410 8.402 1 4 2 1

1 42.085

0 1.662 1.662

2.850 8 1

1.503 0

1.320 0

1.503 8.727 8.716

5 5

1 1

25.694 25.691

29.437 29.430

39.692

-45-

2.749 12 1

2.841

2 1

3 2.022 2.022

1 2.735

3 6 2 0

1.531

14 4

27.009 27.005 1 2

2 4 1 0 44.182

1.320 8.155 8.149 3 3

1.729 1.729

2.429 8 4 2.417 1.241 1.241 8.518 8.502 2 13 1 4 4

26.708 26.705 3

40.962

24.249 24.246 2 1 38.170


DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Periodo de Enero a Diciembre 2019

Ubicación / Modalidad Transporte 2019

Total general 2019 490.362

7.644

P002 - PATIOS JAPDEVA

1-Maritimo

7.632

4-Aéreo

3

7-Carretera

4

A-Por sus propios medios

5 45.290

P003 - PATIOS MOIN

1-Maritimo

45.279

4-Aéreo

6

7-Carretera

4

A-Por sus propios medios

1

P012 - PATIOS DE PEÑAS BLANCAS

1-Maritimo

32.163 121

4-Aéreo

28

5-Postal

1

6-Ferroviario

2

7-Carretera

32.011

P013 - PATIOS DE PASO CANOAS

16.593

1-Maritimo

2

4-Aéreo

0

7-Carretera

16.591

P027 - SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA S A

102.906

1-Maritimo

102.785

2-Fluvial

2

3-Lacustre

4

4-Aéreo

41

7-Carretera

70

A-Por sus propios medios

4

P034 - PUESTO ADUANERO LAS TABLILLAS

7-Carretera

118 118

P036 - APM TERMINALS MOIN SOCIEDAD ANONIMA

1-Maritimo

285.648 285.551

2-Fluvial

5

4-Aéreo

42

6-Ferroviario

3

7-Carretera

46

9-Otras

1

A-Por sus propios medios

0

Total general

490.362

-46-


-47-

Fuente: Departamento de Estadística. Ministerio de Hacienda

Ubicación de ingreso/Modalidad de transporte 2019 P002-PATIOS JAPDEVA 1-MARÍTIMO 4-AEREO 7-CARRETERA A-POR SUS PROPIOS MEDIOS P003-PATIOS MOIN 1-MARÍTIMO 4-AEREO 7-CARRETERA A-POR SUS PROPIOS MEDIOS P036-APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA 1-MARÍTIMO 2-FLUVIAL 4-AEREO 6-FERROVIARIO 7-CARRETERA 9-OTRAS A-POR SUS PROPIOS MEDIOS P012-PATIOS DE PEÑAS BLANCAS 1-MARÍTIMO 4-AEREO 5-POSTAL 6-FERROVIARIO 7-CARRETERA P034-PUESTO ADUANERO LAS TABLILLAS 7-CARRETERA P013-PATIOS DE PASO CANOAS 1-MARÍTIMO 4-AEREO 7-CARRETERA TOTAL

FEBRERO

28832 3328 3325 1 2 0 8472 8471 0 1 0 12967 12963 0 0 0 4 0 0 2804 9 3 0 1 2791 32 32 1229 0 0 1229 28832

ENERO

28994 3248 3245 2 1 0 11718 11712 4 2 0 9905 9903 0 0 0 2 0 0 2796 5 2 0 0 2789 12 12 1315 0 0 1315 28994

33861 840 838 0 1 1 3566 3564 2 0 0 25089 25040 4 20 1 24 0 0 3016 8 3 0 0 3005 35 35 1315 0 0 1315 33861

MARZO 35038 184 184 0 0 0 6105 6015 0 0 0 25002 24994 4 0 4 0 0 2285 15 5 1 0 2264 1 1 1461 2 0 1459 35038

1 0 2 0 0 2872 9 4 0 0 2264 23 23 1317 0 0 1317 36515

MAYO

36515 17 17 0 0 0 3587 3285 0 1 1 28999 28996

ABRIL

3 1 1 0 0 2513 13 3 0 0 2497 0 0 1460 0 0 1460 30062

30062 10 10 0 0 0 1455 1455 0 0 0 24624 24619

JUNIO

3 0 3 0 0 2791 9 2 0 0 2780 5 5 1498 0 0 1498 32165

32165 1 1 0 0 0 1905 1905 0 0 0 25965 25959

JULIO 32793 3 2 0 0 0 1755 1755 0 0 0 27009 27005 1 2 0 1 0 0 2623 15 0 0 0 2608 0 0 1403 0 0 1403 32793 2 1 0 0 0 2435 10 0 0 0 2425 5 5 1531 0 0 1531 31282

31282 3 3 0 0 0 1614 1614 0 0 0 25694 25691 2 0 4 1 0 2850 8 1 0 0 2841 1 1 1503 0 0 1503 35455

35455 2 2 0 0 0 1662 1662 0 0 0 29694 29430 3 0 0 0 0 2749 12 1 0 1 2735 0 0 1320 0 0 1320 32807

32807 8 5 0 0 0 1022 1022 0 0 0 29437 26705 2 0 1 0 0 2429 8 4 0 0 2417 4 4 1241 0 0 1241 29652

29652 0 0 0 0 0 1729 1729 0 0 0 26708 24246

AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 387456 7644 7632 3 4 5 45290 45279 6 4 1 285648 285551 5 42 3 46 1 0 32163 121 28 1 2 32011 118 118 16593 2 0 16591 387456

TOTAL

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DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Tal y como se observa, se ha exigido a la Policía de Control Fiscal el resguardo de los intereses fiscales del Estado costarricense sin proveer de logística y personal idóneo para su actuar ante la cantidad de mercancías y otras funciones que deben ejercerse. ¿A qué se debe el desinterés por el desarrollo de la Policía de Control Fiscal y la carencia de control real que esta podría ejercer? Para comprenderlo mejor, esbozaré de manera muy breve las Estadísticas en correlación con el personal destinado para el Control Aduanero con base al personal asignado:

Situación en la provincia de Limón (Muelles de JAPDEVA, APM TERMINALS y MOÍN): Es importante denotar que en el periodo 2019, el Departamento de Estadística del Ministerio de Hacienda reporta el ingreso de 387.456 unidades contenedoras a territorio costarricense de las cuales 338.582 ingresaron por la provincia de Limón, siendo que 45.290 ingresaron por P003-PATIOS DE MOÍN (de estas 45.279 vía marítima), 7.644 ingresaron por P002-JAPDEVA (de esta 7644 vía marítima) e ingresaron 285648 unidades contenedoras por P036-APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA (de estas 285551 por vía marítima), es decir, que un total de 338.582 unidades (vía marítima, aérea, fluvial, ferroviario, carretera o por sus propios medios), tuvieron ingreso a territorio costarricense a través de la Zona Atlántica y su gran mayoría a través de los muelles. Es entonces impensable que en aras de controlar la evasión fiscal y contrabando (es último no contabilizado en dicha estadística en tanto elude los controles aduaneros), el crecimiento de la Policía de Control Fiscal es prácticamente nulo y que, consecuente con ello, se mantengan dos oficiales para a atención de todo lo que acaezca referente a temas fiscales en la provincia de Limón y se abone a ello, que se posea un solo Analista para verificar todas las mercancías de importación, que aunque fuese de manera aleatoria, se hace impensable. Ante la imposibilidad material de nuevo personal o de su ingreso a cuenta gotas, este hecho es prácticamente indicar a los costarricenses que no se tiene un control veraz en nuestros muelles por parte de un cuerpo policial creado para estos efectos y más, sujeto a un evidente desinterés político. De igual manera sucede en la provincia de Puntarenas (Caldera) e incluso, en el Monitoreo de contenedores realizado en el Departamento de Análisis, se tienen dispuestos solamente dos Analistas para monitorear todas las unidades contenedoras con mercancías que ingresen o egresen a territorio costarricense, sea por vía marítima, aérea o terrestre. Así como se dispone de dos oficiales para la atención operativa.

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Situación en la Zona Sur (Paso Canoas):

En el sector de Paso Canoas, periodo 2019, el Departamento de Estadística del Ministerio de Hacienda reporta el ingreso de 16.593 unidades contenedoras a territorio costarricense de las cuales 16.591 ingresaron vía terrestre y 2 provenientes de la vía marítima. Como se observa en la Zona Sur un ingreso aproximado de 1382 unidades contenedoras por mes, las cuales muchas pueden ir en Tránsito hacia otros Depósitos Fiscales en la Gran Área Metropolitana. Para los efectos, el mismo Analista dedicado a la provincia de Caldera monitorea lo terrestre proveniente de Paso Canoas y de ingreso Aéreo. Además, en la parte operativa se tienen designados cuatro oficiales solamente para los efectos operativos, que es precisamente su capacidad in sito.

Situación en la Zona Norte (Peñas Blancas y Las Tablillas, Upala, Los Chiles): En la Zona Norte, se contempla dos escenarios a partir de las Estadísticas suministradas, aunque deberían contemplarse también sectores como Upala y Los Chiles, nos avocaremos a la información real obtenida. Como se observa en Peñas Blancas ingresaron en el periodo 2019, la cantidad de 32.163 unidades contenedoras (marítimo, postal, ferroviario, carretera), de las cuales 32011 fueron vía Carretera. Abónese a lo expuesto el ingreso de mercancía a través del P034PUESTO ADUANERO LAS TABLILLAS, que vía terrestre (carretera) tiene un ingreso anual en el periodo de estudio de 118 unidades contenedoras. La media de ingreso mensual es de 2667,58 unidades contenedoras por Peñas Blancas, las cuales por lo general van en Tránsito hacia otros Depósitos Fiscales en la Gran Área Metropolitana. Para los efectos, el mismo Analista dedicado a la provincia de Limón monitorea lo terrestre proveniente de Peñas Blancas así como de ingreso Aéreo, ello por cuanto solo se tienen dos Analistas para el Monitoreo a nivel nacional. Además, en la parte operativa se tienen designados dos oficiales solamente para los efectos, que es precisamente su capacidad operativa.

Desarrollo de otros cuerpos policiales en cotejo con la Policía de Control Fiscal: Para establecer aún mejor la capacidad operativa o de reacción de la Policía de Control Fiscal, es necesario indicar que en el periodo 2011, este cuerpo policial contaba con 91 efectivos y para el 2019 con la cantidad de 125, sea un crecimiento de 4,2 oficiales por año aproximadamente, si tomamos el promedio en 8 años de diferencia. Para no ser injusto, se infra citan las estadísticas de crecimiento de otros cuerpos policiales, en los cuales se incluye hasta la Policía Municipal de San José, misma que a diferencia de lo -49-


DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Nótese que en el trascurso de los años el crecimiento de la Policía de Control Fiscal, ha sido insuficiente, para efectos de ilustración se abona el recuadro de crecimiento de adquisición de personal de la Policía de Control Fiscal en cotejo con otras instituciones:

Datos Generales: Cuerpos Policiales 2016-2020 Institución Servicio de Seguridad Ciudadana Servicio de Seguridad Aérea Servicio de Seguridad Marítima Servicio de Seguridad Fronteriza Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico Policía del Ministerio de Justicia y Paz Policía Municipal de San José Policía Migración Policía de Tránsito Policía de Control Fiscal

Periodo Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales Cantidad de Oficiales

2016

2017

2018

2019

2020

13.298

14.732

15.623

15.338

15.252

522

575

603

674

685

624

624

623

623

644

120

128

163

321

392

262

263

262

276

277

3609

3768

3840

3840

3840

N/I

N/I

N/I

N/I

600

470

472

507

537

537

843

864

898

903

903

118

125

106

125

127

Fuente: Información obtenida de otros cuerpos policiales con base a Ley de Presupuesto y sus organizaciones administrativas internas. La cifra aportada puede variar ante pensiones, renuncias, traslados u otros.

Uno de los ejemplos más representativos del crecimiento de la Policía de Control Fiscal puede observarse de un modo más gráfico, al estudiar de manera breve el crecimiento de la Policía Municipal de San José en cotejo con la Policía de Control Fiscal, la cual para el 2020 tiene 600 agentes mientras que la Policía de Control Fiscal tiene 127. Puede observarse incluso en el cuadro comparativo supra citado: Datos Generales: Cuerpos Policiales 2016-2020, cómo la Policía de Control Fiscal está rezagada en el tiempo, sin crecimiento acorde a sus funciones; mientras cuerpos policiales como el Servicio de Seguridad Fronteriza, Servicio de Seguridad Aérea , Servicio de Seguridad Marítima crecen cada año, aunque a un ritmo moderado, este cuerpo policial que vigila todas las mercancías que ingresan o egresan a nivel nacional, presenta un serio retroceso en el 2018 transitando de 125 a 106 oficiales, que solo recupera con los años y para los efectos del periodo 2018 al 2020 podríamos decir que solo ha crecido 2 oficiales, partiendo de la recuperación de aquellos que dejaron de laborar en este cuerpo policial. Obsérvese, para mayor abundamiento en el tema, que la Policía Municipal de San José surge a partir de los años 1990, al advertir que “era necesario crear un mecanismo para ejercer autoridad en la -50-


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gobernación de la Ciudad Capital” e inspirados en la experiencia del modelo de la Policía Municipal Madrileña, estableciéndose así por Acuerdo del Concejo Municipal, en el año 1989, es decir, apenas 4 años antes que la constitución de los cuerpos policiales por la Ley 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, y no obstante, denótese aquí, que en sus inicios la Policía Municipal de San José se conformó con cuatro plazas de la Guardia Municipal en puestos de Policía Municipal y para el 2020 se constituyen por poco más de 600” (véase: https://www.msj.go.cr/informacion_ciudadana/seguridad/SitePages/seguridad/ PolMun/index.html). Un cuerpo policial que solo está delimitada con potestades dentro de la provincia Josefina. Ahora bien, aunque la Policía de Control Fiscal es conformada desde 1994 como tal, para el año 2020, solo posee 127; ello implica que con ese personal debe dar atención a: Operativos interinstitucionales, seguimiento y control aduanero las unidades de transporte que ingresen o egresen a muelles (vía marítima), Auxiliares de la Función Pública (Agentes, Depósitos Fiscales, Estacionamientos Transitorios, entre otros), así como las mercancías que ingresen o egresen vía terrestre o aérea, además dar seguimiento a deberes formales y materiales tributarios, Defraudación Aduanera o Tributaria, Contrabando y todo lo que conlleve a la Evasión Fiscal; se aúna el seguimiento la debido cumplir con las normas Hacendarias (buen uso de exenciones u otras). Con tales potestades tributarias, aduaneras y hacendarias, resulta extraño el desinterés, el desgano de los distintos Gobiernos por el crecimiento de la Policía de Control Fiscal. No solo tiene una estructura limitada, sino que es el único cuerpo policial al amparo de la Ley 7410 con menor presupuesto (reducido incluso en el periodo 2019) y desarrollo a nivel logístico y de personal. Abónese a todo esto, el ingente desconocimiento o desinterés de Ministros y Gobernantes en cuanto a las amplias potestades legales, a grado tal, que pretenden delimitarlo en “Megaoperativos” a inspección de vehículos o locales comerciales, y cuando se dice limitar, se debe a que siendo un personal tan escaso, reitero 127 oficiales, resulta extraño que Servicio de Seguridad Ciudadana con 15.252 oficiales requiera que un cuerpo policial especializado requiera estar a sus órdenes en Megaoperativos. Es irrisorio porque demuestra que no se ha considerado que ante una evasión fiscal del 8.2% del PIB como se indicó en el 2016 en el Gobierno del ex Presidente Luis Guillermo Solís, o bien, del 4.6% del PIB en un estudio más reciente del 2018, ambos estudios no comparables, (tema que ampliaré más adelante) lo idóneo es la reestructuración, la capacitación y especialización del personal, para ser utilizada como una herramienta de vital importancia contra este flagelo. Por el contrario, la ocurrencia de dejar a la Policía de Control Fiscal para “Megaoperativos” y a la orden del Ministerio de Seguridad Pública, solo refleja un desconocimiento total de su importancia, de sus capacidades de control aduanero y tributario, y que estas potestades en conjunto dentro de un cuerpo policial, son y serán, un instrumento indispensable contra la Crisis Fiscal. La Policía de Control Fiscal es aún más que sus controles en carretera, lo anterior, es peccata minuta, comparado con las amplias potestades que se han otorgado por Ley. -51-


DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Es precisamente por esa razón que resulta indignante el olvido al cual ha sido confinada. Indignante ante la pobreza, los comerciantes honestos que ven menoscabada su economía y la pérdida de sus esfuerzos, existiendo una institucionalidad que es el resguardo de los intereses fiscales del Estado. Cotejar 600 oficiales de un cuerpo policial como la Policía Municipal de San José contra 127 oficiales de la Policía de Control Fiscal (del cual deberían no contemplarse los administrativos) en más de dos décadas de desarrollo, es de una bochornosa indiferencia o deseo evidente de que no se ejerza el control verdadero contra los evasores. Abónese además que de la Lista de Contribuyentes con ganancia Cero, publicada gracias a la Resolución emitida en voto número 2018-18694 de la Sala Constitucional, referente a Recurso de Amparo número 18-016441-0007-CO, interpuesto en contra del Ministerio de Hacienda, se observaron empresas que desde el 2010 o del 2013 en adelante hasta el periodo 2017 declaraban CERO ganancias por 4 o 7 años, mientras que según datos del Ministerio de Hacienda el déficit fiscal del Gobierno Central cerró en 6,96% del PIB en el 2019, lo cual, representa la diferencia entre ingresos y gastos, más alta de los últimos 40 años, es decir que el resultado del déficit del año 2019 es superior al 5, 9% del 2018 y mayor al 6,3%, que se esperaba; a ello debemos abonar que en el 2016, el Gobierno de Luis Guillermo Solís, informó que para ese momento, la evasión de impuestos equivalía al 8,2% del PIB.(estudio publicado en diciembre de 2015). Este estudio contempló el incumplimiento en ventas estimado en 2.36% del PIB, en renta para las personas físicas en un 1.63% del PIB y en renta para las personas jurídicas en 4.23% del PIB. También, en un estudio más reciente con otra metodología aplicada que impide comparar ambos estudios de la evasión fiscal, se indica que la evasión fiscal en 2018 era de 4.6% (un porcentaje igual de indignante). La razón por la cual no son comparables se debe a que el 8% del PIB incluía la elusión (es decir, el aprovechamiento legal del vacío jurídico para pagar menos impuestos) y la mora (el atraso de pago), por lo cual dentro del término “evasión” no podía incluirse todo el rubro, al menos así se estimó por el Ministerio de Hacienda y el FMI, con quien se realizó el nuevo estudio de evasión fiscal, al que se prefiere denominar “incumplimiento tributario”. El nuevo estudio permite ver el incumplimiento por sectores de la economía y utiliza nuevas cuentas del Banco Central y no las vetustas de 1991. Ahora bien, según indica “el estudio la elusión, evasión y mora en los impuestos de Renta y Ventas, se estima en 4.6% del PIB, 1.9% del PIB de ese incumplimiento tributario ocurre en ventas y un 2.7% en el pago del impuesto de renta de personas jurídicas”, también se afirma que el estudio denota que los sectores de manifactura, restaurantes y hoteles son los que más incumplen con porcentajes que superan o se acercan al medio

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punto del PIB” (https://doblecheck.cr/no-la-evasion-en-costa-rica-no-es-del-8-delpib/ Por Diego Salazar M. Jueves 18 octubre de 2018) También, se abona el señor Salazar lo conducente: “Por eso es difícil comparar nuestra evasión con la de otros vecinos. Uno de los pocos estudios que procura hacer un comparativo fue publicado en febrero de 2016, por la Cepal. Los datos para el año 2013 sitúan a Costa Rica con niveles de evasión en el Impuesto de Ventas (30,5%) similares a los de la región, aunque superiores a los de Uruguay (13,4%), Chile (22,2%), México (24,3%) y Colombia (23%). Los datos de Costa Rica (que, a diferencia de otros países, aún no tiene IVA) también son similares a los de Grecia (34%) e Italia (33,6%). Lograr una evasión de cero parece aún ser casi imposible. En Países Bajos –que muestran los mejores indicadores– la evasión en el IVA es del 4,2%”6 . En este sentido, aunque ambos estudios no puedan compararse, no podría dejar de observar la inclusión de la mora, la cual es una notable afectación al Fisco así como la elusión que, aunque jurídicamente permitida y por ello, es quizá parece razonable no contemplarla, pues lo que no impida la Ley el Estado tampoco puede como simple depositario de su ejercicio, lo cierto es que ambos afectan la recaudación tributaria y a los costarricenses. En idéntico modo, no miro como festejo alguno un eufemismo técnico como “incumplimiento tributario” o bien la citada “evasión fiscal” si esta ronda el 8.2% del PIB o el 4.6% del PIB. De un modo u otro, los costarricenses son quienes más se afectan con este devenir de estudio que no cambian las repercusiones sociales de los hechos. Se requieren así, nuevas respuestas, potestades y estructuras más ágiles que permitan dar seguimiento a los casos necesarios que permitan demostrar la verdad real de los hechos. Los contrapesos del poder nunca aprobarán una Ley de Extinción de Dominio, apertura del Secreto Bancario, así como el crecimiento de instituciones que permitan el control aduanero, tributario y hacendario eficaz y eficiente. Es hora de observar la evasión Fiscal como lo que es: Delito de Lesa Humadidad que socaba los cimientos de la democracia, debilita los ingresos para la lucha frontal contra el hambre y permite con ello la expansión de otros flagelos como el narcotráfico. Es de interés del Estado en rango constitucional preservar a su pueblo del hambre, la enfermedad, la pobreza extrema, a la cual se le condena cuando se tiene una evasión de impuestos equivalía al 8,2% del PIB y no se gestan las herramientas necesarias y se debilitan, adrede, instituciones. La misma CEPAL, citada por Norberto Alayón, Profesor Consulto de la UBA, se ha pronunciado constantemente en relación a la necesidad de contar con fondos suficientes para que el Estado pueda llevar a cabo políticas activas de inclusión social, y denota: “basta constatar la actividad ilegal que desarrollan los sectores opulentos para impedir

https://doblecheck.cr/no-la-evasion-en-costa-rica-no-es-del-8-del-pib/ Por Diego Salazar M. Jueves 18 octubre de 2018

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todo avance de los sectores más oprimidos de la sociedad. Una de las principales herramientas es la subversión fiscal, osea la evasión. Unos 700.000 millones de dólares que están en paraísos fiscales pertenecen a personas de América Latina”. No bastando con lo expuesto, es necesario traer a colación un informe de auditoría, citado por el consultor, Bernal Monge Pacheco, sobre la eficacia de las acciones implementadas por el Ministerio de Hacienda contra la evasión en el Impuesto General sobre las Ventas, periodo 2010-2017, emitido por el área de fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República de la Contraloría General de la República, el cual determinó “que dichas acciones no han sido eficaces, en un contexto en el que la evasión se incrementó en dos puntos porcentuales en el periodo 2012-2016, al pasar de un 29,1% en 2012 al 31,1% en 2016, mientras que la carga tributaria por este impuesto evolucionó de un 4,8% a 4,4%, respectivamente. El monto estimado de la evasión fiscal en ventas ronda los ¢650 mil millones. La brecha de la evasión en el impuesto de ventas es de un 1,9% del PIB. Se estima que se cerró en 2018 con una evasión de 650.264 millones. Un dato especial del informe de la Contraloría General de la República y de gran transcendencia es en el sentido de que uno de cada tres contribuyentes inscritos declaró impuesto neto menor o igual a cero. La deuda en mora por el impuesto de ventas en 2017 alcanzó 71.220 millones y creció en más del 150% de 2010 a 2017”. Agrega a lo anterior que la desigualad social cada vez es mayor y la pobreza se sigue incrementando y creció de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares Julio 2018 con base a encuesta elaborada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Costa Rica (INEC), misma donde se indica: “determinó que el 21,1% de los hogares del país se encuentra en situación de pobreza por LP, esto equivale a 328.848 hogares, 23.617 hogares más que el año anterior, en términos porcentuales representa un incremento del 1,1% en el nivel pobreza, lo cual es una variación estadísticamente significativa”. Se señala también que “La incidencia de la pobreza en términos de personas es de 22,9%, en términos absolutos representa 1.142.069 personas en el 2018, esto equivale a un aumento de 0,8% respecto al 2017, es decir, 49.666 personas más en condición de pobreza”. Con base a lo expuesto, no existe un razonamiento lógico, ético ni moral, que permita a justificación de una Policía de Control Fiscal lacónica, contenida en sus funciones y sin un crecimiento tecnológico y exponencial en asocio a la evasión fiscal y contrabando existente en Costa Rica. No existe un solo razonamiento que justifique la búsqueda de una Dirección de Inteligencia Fiscal, con potestades es instrumentos que le permitan contener la barbarie de la evasión fiscal y contrabando que tanto afecta a los costarricenses.

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De la Policía de Control Fiscal hacia la Dirección de Inteligencia Fiscal “No hay ningún viento favorable para el que no sabe a qué puerto se dirige”. — Arthur Schopenhauer

Es posible que esta casi nula inversión en el desarrollo de un cuerpo policial especializado, tenga su base en la contraposición de intereses económicos y políticos de los contrapesos del poder, no obstante, el desarrollo de la Policía de Control Fiscal hacia la creación por Ley de una Dirección de Inteligencia Fiscal, con independencia del Ministerio de Hacienda, más que necesaria, es el desprendimiento a partir del claro entender de la búsqueda del mayor beneficio de la sociedad costarricense y el resguardo de los intereses fiscales constitucionales, en tanto se requiere una institucionalidad propia, sin injerencia política ni económica, para que de esta manera se resguarde el interés social por sobre cualquier interés político o económico. Una institucionalidad que permita la lucha contra el Crimen Organizado Nacional y Transnacional7, que en el caso de la Evasión Fiscal que nos ocupa, es aún más complejo, pues se trata de estructuras a la sombra de la Criminalidad de cuello blanco. En este sentido, se suele aplicar una visión reduccionista, conveniente y, por qué no, hasta complacientes con los grupos de poder económicos y políticos que reducen el Crimen Organizado a estructuras violentas, de narcotráfico novelero, donde los asesinatos bajo el sicariato están a la orden del día. Hay muerte, sin embargo, que son más lacónicas en cuanto al impacto del tiempo se refiere, debido a que las mismas quizá no asesinen con un disparo, sino que lo hacen mediante la evasión fiscal, utilizando subterfugios de elusión lícita, estructuras muy organizadas de personas jurídicas mediante las cuales se realizan prestamos, transferencias, contrataciones, entre muchos otros entramados jurídicos para eludir el pago de los tributos, y, este Sicariato no se observa en motocicletas, este asesina a quemarropa mediante el robo de recursos que el Estado debería invertir en los más necesitados, para robustecer una democracia y evitar el desequilibrio social. Se observa así, el estatus de la criminalidad, pues en estos basamentos jurídicos y económicos, radican las fuentes del poder de crear o no leyes que beneficien el resguardo del orden Constitucional referente a la obligatoriedad del tributo. El autor, Julio Virgolini, E.S. en su libro “Crimen organizado: Criminología, Derecho y Política”8, nos da como referencia lo conducente: “Se podría sin embargo cuestionar que las diferencias entre ambos fenómenos se deban al diverso status social de sus autores y/o al empleo diferencial de técnicas de 7

Así se ha señalado que el crimen organizado no debe ser reducido únicamente a la delincuencia violenta, sino que también se refiere a otro tipo de criminalidad, como la de cuello blanco, es decir a la relación entre crimen y poder político, y a los actos de corrupción que suceden en el ámbito del poder público. Ver: “VIRGOLINI Julio “Los delitos de cuello blanco: Inmunidades y exclusión del derecho en la construcción del problema criminal” en Nueva Doctrina Penal. 2003-B. Editores del Puerto. Buenos Aires. Argentina. 2003 p 699.

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Ver VIRGOLI NI Julio E.S. “Crimen organizado: Criminología, derecho y política” en Nada Personal... Ensayos sobre crimen organizado y sistema de justicia”. Virgolini-Slokar. Coordinadores. De Palma. Buenos Aires. Argentina. 2001 pp. 47 a 48

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neutralización para oscurecer la ilicitud”, incuso abona a lo expuesto: “Hay ejemplos de organizaciones criminales que han logrado reciclar su actividad al punto de obtener una cierta inserción social y una imagen de respetabilidad; la evolución de muchas de estas organizaciones, que se han desarrollado desde la más violenta ilegalidad hasta articularse y mimetizarse con las corporaciones que actúan en el mercado legal, ha permitido identificar diversas fases de su trayectorias según un esquema que califica la primera como predatoria, parasitaria la segunda y simbiótica la final”. Es difícil el convencimiento hacia los domos del poder político y económico; si hay algo nefasto para un Estado Democrático es la constante injerencia de los grupos de poder económico en decisiones que vinculan la gestión primaria de la investigación fiscal, el control tributario y aduanero, así como la recaudación. Precisamente, tal y como nos lo recuerda Julio Virgolini, el delito de cuello blanco tiene esa capacidad de mediación política e incluso, en estructuras que mantengan, como en los personajes ficticios del comic: “Dos Caras”, una posibilidad de fuerza suficiente para socavar las democracias mediante el ingreso de mercancías lícitas y otras de contrabando, con dobles contabilidades, con uso de criptomonedas o paraísos fiscales. Su entramado de acción es tan complejo, que es ingenuo –por pensar en la inocencia de las decisiones- mantener y reducir un cuerpo policial a las funciones operativas que hoy realiza, teniendo potestades amplias que requieren de personal capacitado y especializado, direccionamiento no político, sino bajo elementos objetivos de investigación y obtención de la prueba. La independencia investigativa y de gestión judicial, son más que necesarios, indispensables. Es precisamente el aseguramiento de la justa y pronta recaudación, así como del control tributario, aduanero y hacendario en aras de evitar o disminuir la evasión fiscal, la que permite el desarrollo socioeconómico del Estado y la distribución equitativa de la riqueza. Si bien es cierto, la Policía de Control Fiscal no es en sí mismo un ente recaudador como lo son la Dirección General de Tributación o la Dirección General de Aduanas, sus labores de control, prevención y represión como última ratio, conllevan a recaudación directa o indirecta, y la raquítica visión de un cuerpo policial para retenes de carretera, flaco favor le hace. Cuando observamos que de acuerdo con datos de la Fiscalía, durante el 2016, como “resultado de las investigaciones y acusaciones planteadas, tres grandes contribuyentes procesados por fraude fiscal repararon de manera integral el daño causado a la Hacienda Pública”, cancelando en esta ocasión, “tres pagos al fisco costarricense de ¢678.7 millones, ¢512 millones y ¢3.724 millones, realizados, respectivamente, el 14 de octubre, 23 de noviembre y 23 de diciembre” abonándose incluso que “Entre el 2012 y diciembre del 2016, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos alcanzó una cifra histórica de ¢12.515.489.957,21 millones de colones a favor de la Hacienda Pública, lo cual correspondientes a montos dejados de pagar por empresas evasoras de impuestos”8, se hace necesario detenerse en el hecho notorio y evidente de la inversión a desgano en la Policía de Control Fiscal y la necesidad imperiosa de la Ley de Creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal, asociada a una estructura que responda a las exigencias reales de nuestro https://www.elmundo.cr/costa-rica/10-grandes-contribuyentes-que-evadieron-%C2%A25397-millones-en-impuestos-se-lasveran-en-tribunales/

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entorno. De nada será útil un impuesto del IVA o cualquier otro que se geste, si no existe una Dirección de Inteligencia Fiscal, con capacidad de reacción ante un análisis verdadero y efectivo de la laguna de datos fiscales (Big Data), así como con las potestades represivas y sancionatorias para los infractores, en tiempo y forma, en conjunto a procesos más expeditos, imprescriptibilidad de la evasión fiscal y las reformas justas y necesarias para una aplicabilidad de Retroactividad de la Ley en casos de evasión fiscal (bien podría incluirse en estos cambios también lo correspondiente a deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social), por cuanto este tipo de acción debería considerarse un delito de lesa humanidad amparado a su rango constitucional de importancia. No existe nada más inhumano que la retención, desvío o evasión de aquellos recursos económicos que deberían ser utilizados en un Estado Democrático a favor de los más desprotegidos. En un Estado tan pequeño como el nuestro, una evasión fiscal del 8.2% del PIB (2017) y un aumento de 0,8% respecto al 2016, es decir, 49.666 personas más en condición de pobreza, es más que escandalosa, y no hacer nada al respecto, demuestra la complicidad de todas las partes. Otro acápite, de importancia suficiente como para mencionarlo, es el artículo realizado por la periodista Nathalia Díaz Zeledón, Seminario Universidad, quien indica que en 2019, la revista FORBES CENTROAMÉRICA incluyó los multimillonarios ingresos de tres empresarios costarricenses en una lista con los 100 empresarios más ricos de la región, entre los cuales se traen a colación por el interés en el presente libro los siguientes: Florida Ice and Farm (FIFCO), Grupo Nación y MECO. Las empresas Florida Ice and Farm (FIFCO) y Grupo Nación, se denotan asociadas al señor Rodolfo Jiménez Borbón, catalogado por la Revista Forbes Centroamérica como uno de los empresarios más grandes y multimillonarios. En este sentido, se expone por parte de la periodista Nathalia Díaz Zeledón, lo conducente9: “A partir de la información de Forbes y otras fuentes de consulta disponibles, así están conformadas riquezas, estrategias comerciales e intereses políticos de los tres empresarios más grandes. Rodolfo Jiménez Borbón. Empresas principales según Forbes: Florida Ice and Farm (FIFCO) y Grupo Nación. Ingresos anuales según Forbes: $1.549 millones

al año (¢875.185 millones). Patrimonio empresarial según Sugeval: FIFCO, ¢421.418 millones. Grupo Nación, ¢43.757 millones (ambos datos del 2019). Ha sido activo partícipe en las recaudaciones de las campañas presidenciales de Abel Pacheco (2002-2006) y Óscar Arias (2006-2010). Con este último sostiene una afinidad comercial, pues ambos son miembros del sector azucarero. Rodolfo Jiménez Borbón es Representante Legal de la Hacienda Juan Viñas. Esta empresa tiene tarifa reducida de IVA porque produce para la canasta básica

9 Díaz Zeledón, Nathalia (21 de abril de 2020). Así son los tres empresarios ticos más ricos de Centroamérica, según Forbes. Seminario Universidad. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/pais/asi-son-los-tres-empresarios-ticos-mas-ricos-decentroamerica-segun-forbes/

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tributaria. Desde el 2019, está inscrita para realizar actividades turísticas y vender combustibles con estaciones de servicio. FIFCO es uno de los grandes contribuyentes que declararon cero en su impuesto a las utilidades, entre el 2009 y el 2014, según publicó Hacienda. En el 2016, documentos del bufete panameño Mossack Fonseca sacaron a la luz dos sociedades en paraísos fiscales, inscritas a nombre de Rodolfo Jiménez Borbón, según UNIVERSIDAD. El empresario argumentó en La Nación que FIFCO no obtuvo “ningún beneficio fiscal” de esas sociedades. En febrero de este año, este semanario informó que FIFCO obtuvo una amnistía tributaria para no pagar los intereses del impuesto de licores (la empresa obtuvo el perdón de no pagar más de ¢112 millones, por impuestos a cervezas nacionales e importadas)”. (Uso de negrita no deviene del original)

Abona en su artículo, también al empresario Carlos Cerdas Araya, a quien Forbes Centroamérica también califica como multimillonario y de quien la periodista Díaz Zeledón expone: “Carlos Cerdas Araya. Forbes describe a Meco como “la constructora más grande de Centroamérica, ocupa el puesto número 10 en el ranking de Latinoamérica, de acuerdo con el ranking CLA50 (de construcción latinoamericana)”. Fuera del país, Meco tiene operaciones en Nicaragua, Panamá, Colombia y El Salvador. Según publicó UNIVERSIDAD en 2016, MECO apareció en los Papeles de Panamá con una estructura de acciones de compañías fundadas en paraísos fiscales. A La Nación, la firma le dijo que “el 75% de sus operaciones son fuera de Costa Rica”. No obstante, dentro del país y según datos de la Contraloría General de la República, Meco participa como un poderoso adjudicatario en obras de construcción públicas (que incluyen obras de Gobierno, instituciones públicas y, también, gobiernos locales). En el 2019, la empresa fue contratada por más de ¢18.866 millones para obras para Recope, la Comisión Nacional de Emergencias, once municipalidades, entre otros. A mitad del año pasado, la Fiscalía Adjunta de Propiedad, Transparencia y Anticorrupción abrió una investigación por un contrato con la Dirección de Aviación Civil, para obras en el Aeropuerto Daniel Oduber. Las pesquisas se dan por “presunta falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, en favor de la empresa de la empresa constructora MECO S.A.”, según dijo La Nación en el 2018”. (Uso de negrita no deviene del original) Otro fenómeno también citado por la periodista Nathalia Díaz Zeledón del Semanario Universidad en su artículo del 21 de abril de 2020, se asocia a empresarios incluidos en Forbes Centroamérica, de los cuales unos se registran asociados a los Panamá Papers en paraísos fiscales, según documentos del bufete panameño Mossack Fonseca; estos son aspectos que nos deben hacer reflexionar sobre nuestra labor de control tributario, así -58-


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como de la logística, capacitaciones y todo lo que eventualmente requiere una institución especializada para verificar la verdad real de los hechos citados10. Evoca nuestra atención el hecho de que empresas que por lo general sí declaraban ganancias en su impuesto a las utilidades y justo cuando ocurren cambios sociales y políticos, contundentes en el panorama costarricense, éstas tuvieron un viraje económico y en el periodo del 2014 al 2017 (datos que se obtiene hasta la fecha de la página WEB del Ministerio de Hacienda) declararon cero en su impuesto a las utilidades. Puede ser solo una coincidencia, mas algo cambió en el panorama económico, político y ciudadano. Hoy por hoy, muchas de estas empresas con cero en su impuesto de utilidades, podrían cerrar por una insostenibilidad económica ante las acciones para enfrentar el COVID 19, a pesar de que según se manifiesta, no obtenían ganancias desde hace varios años. Se observan incluso, a partir del Voto número 2018-18694 de la Sala Constitucional, la lista publicada de los Grandes Contribuyentes, entre los cuales cita, el periodista Luis Fernando Cascante de Semanario Universidad, lo que se detalla: “Banco Lafise, Corporación BCT, Banco Improsa, Corporación Davivienda y Corporación de Inversiones Credomatic, BN Puesto de Bolsa S.A. y Bolsa Nacional de Valores, Cervecería de Costa Rica, así como otras empresas declararon uno o varios años con cero utilidades. También figuran las telefónicas Claro y Telefónica, propietaria de la marca Movistar, que declaran que no han tenido ganancias desde el año 2011. De hecho, Carlos Vargas confirmó que estas dos empresas figuran entre el grupo de 96 grandes contribuyentes que fueron fiscalizados”. Además, se denota que desde 2018 al 2016 declararon cero en su impuesto a las utilidades:

Razón Social AVON DE COSTA RICA S.A. BEJOS MIGUEL YAMUNI E HIJOS S.A. COMPAÑÍA ARROCERA INDUSTRIAL S.A. DISTRIBUCIONES HORIZONTALES S.A. HIDROELECTRICA AGUAS ZARCAS S.A. INVERSIONES AM PM S.A.

2008 2009 2010 2011

2012

2013 2014 2015 2016

Se Mantiene como gcn (*)

SI

SI

SI

SI

SI

SI

https://semanariouniversidad.com/pais/asi-son-los-tres-empresarios-ticos-mas-ricos-de-centroamerica-segun-forbes/

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MOLINOS DE VIENTO DEL ARENAL S.A. MONDELEZ COSTA RICA LIMITADA ACCIONCORP S.A.

COLCHONERIA JIRON S.A. EL ELECTRICO FERRETERO S.A. HOLCOM INDUSTRIAL S.A.

SI

SI

NO NO

NO

NO

Excluido 01/09/2018 por actualización directorio Grandes Contribuyentes Nacionales No se puede señalar de modo alguna culpabilidad, delito u otro, en tanto existen debidos procesos y sería desacertada una aseveración presurosa sobre esta temática, empero, el Ministerio de Hacienda reclamó unos ₡560.000 millones por “reajuste” tras fiscalizar las declaraciones de cero ganancias de unos 96 grandes contribuyentes; ello aunado a las escandalosas cifras de evasión fiscal, la pérdida de dos millones de millones de colones anuales por estos aspectos (evasión fiscal sea del de 8.2% del PIB en 2015 o de 4.6% del PIB en 2018), , hacen indispensable una nueva organización fiscal, no solo en aspectos de Convenios Internacionales, sino de desarrollo profesional del personal que permita aplicar el conocimiento, el aprovechamiento del recursos como la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o bien, generar Convenios nuevos y mejores de índole Fiscal. La Ley de Extinción de Dominio, eliminación del Secreto Bancario, Imprescriptibilidad de delitos infracciones fiscales y la excepción para la irretroactividad de la ley en casos fiscales, requiere de reformas Constitucionales, Ley de creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal e impulso del CITAH, reformas jurídicas a la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas y otras, todo lo anterior, puede reducir la evasión fiscal y obtener mejores resultados. Es incluso necesario dilucidar que podrían no requerirse nuevos impuestos si se gestiona y permite una recaudación efectiva de la evasión fiscal. Este es un problema no solo de Costa Rica, sino de todos los Estados que requieren establecer Convenios Internacionales, Transparencia y sanciones reales a los Paraísos Fiscales. En nuestro caso, el Estado Costarricense es y ha sido laxo, hecho más que demostrado en la inversión escasa en la Policía de Control Fiscal. Ahora, la Dirección de Inteligencia Fiscal, se repunta como una decisión honesta y de resguardo de los intereses fiscales del Estado así como de empresarios, comerciantes y de todos los costarricenses con una preocupación clara por nuestras finanzas públicas. Es con base a lo expuesto que la nueva estructura, conlleva a una transformación general de lo dispuesto en la Ley N° 7410, Ley General de Policía, una separación en tanto se inde-60-


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pendiza sin perder sus funciones y establece un orden de lo que se está ejerciendo, de hecho, administrativamente, encausándolo al siguiente nivel, que se considera el más idóneo. Las Dirección de Inteligencia Fiscal, con potestades como las citadas, puede actuar contra el Crimen Organizado del Contrabando y la Defraudación Fiscal. Se debe ser riguroso con el control de la información y su seguridad, mas no es una excusa para no otorgar las potestades necesarias para la investigación e incluso auxilio del Ministerio Público. Tal y como he indicado, la cosmovisión de cualquier Ministro de un cuerpo policial como la Policía de Control Fiscal reducido solo a inspecciones en carretera y Megaoperativos, denota el desconocimiento total de las amplias potestades y sus alcances. Tenemos por demostrado que son quizá los menos, pero los Paraísos Fiscales han socavado las estructuras democráticas que procuran la justa distribución de la riqueza. Dar potestades Aduaneras, Tributarias y Hacendarias a un cuerpo policial y no brindarle los insumos de personal y logística, es igual que tener un león con grandes garras, pero sin dientes para alimentarse. Se requiere agilidad en los actos administrativos y policiales, uso de tecnología para aplicación de multas o decomisos, disposición de los bienes decomisados para designarlos a subasta a los diez días del hecho generador y crearse un fondo para que en caso de que no se demuestre la culpabilidad el administrado o imputado reciba ese dinero y caso contrario, de fallarse a favor del Estado, se tenga el recurso económico directo. ¿De qué sirve un vehículo después de un año estando a la intemperie? Será chatarra cuando lo reciba el Estado. ¿Cuál es el propósito de mantener miles de millones de cigarrillos en custodia cuando su único fin puede ser la destrucción por incumplimiento de notas técnicas o requerimientos de Salud? ¿Qué provecho puede obtenerse de una gran laguna de datos sin inteligencia artificial que la procese? Es cierto, existen otros cambios urgentes, pero la Dirección de Inteligencia Fiscal, es una necesidad imperiosa del Estado costarricense en el resguardo de los intereses fiscales. Es suficiente de paños tibios y laxas decisiones. No existe razón alguna para que exista el Secreto Bancario para la Dirección de Inteligencia Fiscal, ni bajo la luz de la protección jurídica indicar que se deba realizar con orden de Juez, cuando lo que se requieren son análisis de investigación.

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¿Cuál es el temor de que se realice el control cruzado entre importaciones, declaración de ventas y renta, con estudios financieros de entidades Bancarias? ¿Acaso el fin no es evitar la evasión fiscal? Como se ha expuesto, la Policía de Control Fiscal posee aproximadamente 127 oficiales, muchos de los cuales deberán asignarse al Curso Básico Policial por varios meses. Al analizar la cantidad de oficiales de los cuerpos policiales que al igual que la Policía de Control Fiscal están dentro de la Ley 7410, Ley General de Policía, se determina que estos poseen mayores insumos que nuestra institución, e incluso, reitero, la Policía Municipal de San José, delimitada a una provincia, posee 600 oficiales, es decir 475 más que nuestra institución que vela por los intereses fiscales de todo el país; ante este panorama no se observa como fuera de una realidad objetiva que la nueva Dirección de Inteligencia Fiscal, con su estructura pueda inicialmente obtener un crecimiento similar o mayor. Para una estructura como la expuesta se puede iniciar con 600 oficiales (que es lo misma cantidad de oficiales que posee la Policia Municipal de San José). Ya hemos demostrado lo que se alcanza con menos personal. La diferencia radica en ciertos puestos e inversiones logísticas que requieren perfiles muy diversos, como para Laboratorio Forense, Informática o especialistas en temas tributarios y aduaneros, entre otros. No se trata de simplemente trasladar a un cuerpo policial al Ministerio de Seguridad Pública, donde evidentemente no tendrá el crecimiento ni la estructura que se requiere para la Dirección de Inteligencia Fiscal, con laboratorios que permitan establecer en el acto si el licor es adulterado, si una marca es falsificada, si el producto causa daño a la Salud Pública y por tanto es un agravante de posible sentencia judicial. Un crecimiento donde se tenga su Sección de Valoración de Mercancías y pueda dar un peritazgo preliminar que permita el decomiso del bien mueble con el cual se ejecuta el delito, el decomiso de las mercancías y detención de infractores. Tampoco, mantener un rumbo acéfalo en lo referente a la División de Inteligencia de la Policía de Control Fiscal, cuyo recargo de Jefatura de División de Inteligencia se mantuvo por muchos años separado en coordinación de la Dirección y Subdirección, dividido en dos Departamentos, lo que impide una comunicabilidad constante y avance unísono de sus labores. Destinar un oficial o dos para monitorear toda la mercancía de ingreso vía aérea, marítima o terrestre, sin capacitaciones específicas, o recursos idóneos, no pueden darnos resultados diferentes o mejores a los obtenidos. Por eso admiro a la Policía de Control Fiscal, porque estando hacinada al olvido constante y cuenta gotas político, aun así ha dado enormes resultados. Se requiere de una transformación, un cambio hacia una estructura que realmente permita el ejercicio profesional técnico jurídico, con el personal designado y capacitado, no con rotaciones constantes que impiden la especialidad en los diversos campos; si bien se ha ejercido con mística hasta la fecha, no basta para un accionar acorde a las potestades y requerimientos de la sociedad costarricense. No podemos continuar con un discurso -62-


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vacío hacia los Funcionarios Públicos, con una división entre empleado público y privado, cuando las herramientas no son otorgadas y sencillamente miramos hacia otro lado para no asumir responsabilidad al respecto, mientras que las consecuencias de esta falta de apoyo tienen repercusiones en las clases trabajadoras, en los empresarios, en toda la posible inversión que podría desarrollarse con un efectivo control y recaudación fiscal. Recuérdese que, tal y como se expuso, la evasión fiscal, en el periodo del ex Presidente Luis Guillermo Solís fue del 8,2% del PIB13, si bien hay muchos factores económicos y sociales, así como políticos de distintas administraciones, lo cierto es que esta gran evasión no podría ser solo del sector informal pues deben existir quienes compran las mercancías ilícitas, quienes la distribuyen y esto es necesario regularlo con mejoras en TICA que se han propuesto así como del desarrollo de la Dirección de Inteligencia Fiscal. En la época reciente, donde se dificulta sostener empresas que no generen ingresos por un mes ante la Emergencia Nacional del COVID 19, no imagino lo difícil que ha sido para algunas empresas que declararon cero ganancias durante 4, 7 o más años, el mantenerse activamente. Por ello, el desarrollo del Centro de Inteligencia Tributaria, Aduanera y Hacendaria (CITAH), dentro de la Dirección de Inteligencia Fiscal donde se conjugue una laguna de datos de todas las Direcciones del Ministerio de Hacienda, el Registro Público, las Municipalidades, Entidades Bancarias y otras instituciones, sin duda en conjunto con el uso de Inteligencia Artificial permitirá establecer Perfiles de Riesgo para la intervención justa e idónea contra la Evasión Fiscal en beneficio de todos los costarricenses. Tal y como se ha expuesto, es necesario hacer énfasis en los logros y alcances que se podrían obtener con la creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal, si en el periodo 2018, con solo 106 oficiales se decomisaron aproximadamente 150.985.071 millones unidades de mercancías variadas, de igual modo podemos analizar otros periodos con cantidades de decomisos. En la mayoría de ocasiones, cuando se observa un incremento de personal, estos no ingresan de manera activa, en lo que a operatividad hace referencia, debido a que deben disponerse para llevar el Curso Básico Policial, que a su vez les permitirá el uso de arma de reglamento, sin la cual no pueden laborar en la indispensabilidad operativa hasta obtenerlo, de ahí que muchas veces, este incremento, al menos en la parte operativa no es tan apegado a la realidad. Empero, obsérvese el esfuerzo con tan poca cantidad de oficiales dispuestos y los resultados. La razón por la que se expone las fechas de periodo 2016 al 2019, se debe a que las mismas corresponden a las más cercanas para el presente estudio. Cuadro Comparativo de Oficiales y Mercancías Decomisadas PERIODO 2016 2017 2018 Oficiales PCF 118 125 106 Mercancías Decomisadas 6.194.953.975,40 38.425.944,22 150.985.071,8 Fuente: SINTEL 2020

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2019 125 76.978.165,5


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No puede ni podrá contenerse la Evasión Fiscal sin una estructura propicia, con potestades que la faculten, un instrumento verdadero contra la criminalidad organizada. ¿Qué sucedería si se tuviera el interés de desarrollar la Dirección de Inteligencia Fiscal? No faltarán los panfletarios políticos que acudan al crecimiento del Estado, al presupuesto y a muchos otros argumentos vetustos. Lo cierto es que la creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal es indispensable. ¿Continuaremos con un Analista para Monitorear 338.582 unidades contenedoras (vía marítima, aérea, fluvial, ferroviario, carretera o por sus propios medios) que ingresaron en 2019 territorio costarricense a través de la Zona Atlántica? ¿Continuaremos con un Analista para Monitorear puertos o muelles a nivel nacional? ¿Continuaremos con dos oficiales operativos para atender todo Limón o Caldera? ¿Continuaremos sin una estructura independiente e indispensable contra la Evasión Fiscal? Por las distintas zonas puede ingresar mercancía de contrabando, drogas, dinero ilícito, armas; es grave la situación de indiferencia. Permitir la creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal para el control verdadero de ingreso y egresos de mercancías a/de territorio costarricense, el bueno uso y confidencialidad de lagunas de datos, la inversión en inteligencia artificial, es la necesidad más pronta. En un mundo donde se migra a la virtualidad del comercio, una sociedad dinámica como ninguna otra, con modalidades de pagos entre las partes que han migrado hacia el uso de aplicaciones, como por el ejemplo Paypal, uso de Bitcoin u otras Criptomonedas, un mundo donde los negocios que no requieren espacios físicos para su ejercicio económico, con anclajes a modalidades de envío independientes, lo cual hace cada vez es más complejo el seguimiento para localizar a posibles evasores, un cambio es la inversión en el Capacitación del personal, la contratación idónea y la gestación de la Dirección de Inteligencia Fiscal. Hoy, cuando las transacciones electrónicas pueden realizarse desde cualquier dispositivo móvil con conexión a internet, bien sean celulares, portátiles, tabletas, entre otros y aplicaciones como PayPal no dejan registro del depositante. El fenómeno de la evasión fiscal y el contrabando, plantean dentro del proceso de la globalización económica, nuevos esquemas de investigación, control y fiscalización de las mercancías importadas o exportadas por nuestras fronteras. El cambio normativo: Apertura de Secreto Bancario para investigaciones administrativas o judiciales, Ley de extinción de dominio, Imprescriptibilidad de las infracciones o delitos fiscales, Reformas para la aplicación de retroactividad de la norma en beneficio del Estado en los casos específicos de índole fiscal o deudas con la CCSS, entre otros, del ordenamiento jurídico. El uso de Criptomonedas y Paraísos Fiscales son una realidad. Este tipo de moneda digital basada en la criptografía, no es solo una Criptomoneda descentralizada, es decir, que no depende de ningún organismo público, autoridad o entidad financiera con un valor de mercado fijado por sus inversores, sino que también ante la existencia de la Red Oscura, los casos de corrupción en Paraísos Fiscales, el cambio dinámico de la economía despersonalizada -64-


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basada en transacciones bancarias u otras, la evolución de la Policía de Control Fiscal hacia una Dirección de Inteligencia Fiscal es más que necesaria. Este tipo de cambios, entre ellos las Criptomonedas, acaecen desde el 2009 y no desaparecieron, sino que se consolidaron en la “economía informal” con el fin de realizar transferencias a otros países sin que intervenga una tercera persona física o jurídica, además, claro de ofrecer la seguridad del anonimato y la inmediatez en todos los movimientos realizados, estos últimos hechos que también se observan en aplicaciones de pago. Nunca los evasores estarán de acuerdo con la creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal; ningún contrabandista o evasor fiscal, estaría a favor de leyes más rigurosas, controles, sanciones o instituciones que pudieran de cualquier modo establecer el control verdadero de la evasión fiscal. Este es un proyecto evocado hacia los costarricenses honestos, aquellos que realmente desean que Costa Rica salga del gran abismo económico que impide invertir en Escuelas, Hospitales, en Emergencias Nacionales. No bastan las buenas intenciones, los discursos elegantes, es necesario invertir con visión, como nuestros abuelos lo realizaron. La creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal conlleva una estructura que responda a las necesidades actuales, es suficiente de visiones cortoplacistas, de estructuras que desde su aprobación son anacrónicas. Es, precisamente con base a este interés social a favor de las clases más vilipendiadas con la evasión fiscal, que se expone la estructura y alcances de la misma.

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Dirección de Inteligencia Fiscal

Para los efectos, aunque permanecen las cuatro Divisiones estructurales, sean: División de Inteligencia, División de Operaciones, División Técnico Jurídica, División Logística y Planificación, se abona la División Puestos de Control, lo anterior se debe a que la misma contempla como un Departamento, hecho inverosímil si se considera que el mismo mantiene el control operativo del ingreso de mercancías de la parte periférica del país (véase cuadro Delegaciones de la DIF, en lo concerniente a zonas), incluyendo todo lo marítimo, aéreo y terrestre. No existe, hasta la fecha, una sola Delegación, ni mandos medios que permitan ejecutar las funciones como es requerido. Se mantienen los Departamentos existentes, sean: Departamento de Análisis, Departamento de Tratamiento y Recopilación de la Información, Departamento de Investigaciones, Departamento de Inspecciones, Departamento de Asesoría Técnico-Jurídico, Departamento Legal y se crean el Departamento Logística y el Departamento de Planificación, estos últimos debido a que la División Logística y Planificación es la única que no posee Departamentos que le permitan una debida gestión y distribución del trabajo, además de que, como observaremos se gestionan dichos departamentos en Secciones y Unidades según se requiera. Una vez comprendidos los cambios simples, es necesario ahondar en las secciones, que es precisamente lo que permitirá establecer la diversidad ordenada de funciones que actualmente se realizan, en muchos de los casos, así como la especialización del personal. Sin ello, ninguna institución puede avanzar hacia una visión real de futuro. Es necesario el orden del caos, para alcanzar la forma del universo de control fiscal requerido e indispensable. Obsérvese así que la División de Inteligencia se conforma de dos Departamentos, sean: Departamento de Análisis y Departamento de Tratamiento y Recopilación de la Información. Inicio con la presente explicación debido a que a nivel mundial, las Direcciones de Inteligencia es, por decirlo de algún modo, el cerebro institucional; es con base a los aportes de alertas o información, de su análisis pronto y oportuno, que la parte operativa puede derivar en resultados reales. Una Dirección o División de Inteligencia robusta, implica una articulación posible contra la evasión fiscal por parte de una División Operativa. Entre las funciones de la Dirección de Inteligencia Fiscal, se mantendrán las expuestas en Decreto Ejecutivo Nº 35940-H, así como ley de creación, Ley Nº 7410 de fecha 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía, sino que se facultan reformas a La Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, y la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, lo anterior sin menoscabo de las reformas o cambios indispensables -66-


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para su buen y รณptimo funcionamiento de la Direcciรณn de Inteligencia Fiscal.

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Dirección General

La Dirección General de la Dirección de Inteligencia Fiscal, tendrá a su cargo y responsabilidad directa todos los funcionarios que la conforman, así como de las políticas de persecución criminal institucional, disponiendo además dos Secciones: Sección de Comunicación y Sección de Asuntos Internos, así como un Secretaría General. Sección de Comunicación: Se encarga del uso y administración de las redes sociales y medios de comunicación en general, incluyendo la página institucional de la Dirección de Inteligencia Fiscal, en aspectos referentes a la Dirección de Inteligencia Fiscal, sean decomisos, firma de convenios o cualquier otra información que resulte de interés ser comunicada. Sección de Asuntos Internos: Se encarga de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, directrices e instrucciones en el desarrollo de sus funciones, realizando inspecciones y emitiendo informes al órgano competente e incluso planteando las denuncias ante órganos jurisdiccionales competentes, con excepción de los casos que se encuentran en investigación bajo la dirección del Ministerio Público asociadas a la Dirección de Inteligencia Fiscal.

Sub Dirección La Sub Dirección de la Dirección de Inteligencia Fiscal, coadyuvará a la Dirección General y sustituirá ante su ausencia, además tendrá a su cargo y responsabilidad directa todos los funcionarios que la conforman con excepción dela Dirección, así como el seguimiento del cumplimiento de las políticas de persecución criminal institucional y demás actos policiales y administrativos, disponiendo además de dos Secciones: Sección de Armería y Sección de Asuntos Nacionales e Internacionales. Sección de Armería: Se encarga del resguardo y asignación del armamento asignado a la Dirección de Inteligencia Fiscal, además de las capacitaciones, gestiones de carné de portación de armas, además de coadyuvar a la Sección de Presupuesto. Sección de Asuntos Nacionales e Internacionales: Se encarga de generar Convenios Nacionales e Internacionales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores referentes a temas de índole fiscal, además de coordinar Capacitaciones, Talleres, Charlas u otros asociadas a la Dirección de Inteligencia Fiscal.

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División de Inteligencia

La División de Inteligencia es el cerebro de cualquier institución cuyos resultados impulsan la movilidad de la parte operativa y la gestión de la Dirección General con base a políticas de criminalidad y persecución de la evasión fiscal, asignadas o determinadas. Para los efectos es indispensable reforzarla y dirigirle a su transformación, lo cual conlleva a que se conforme de Departamentos, Secciones, Unidades y una Secretaría, que serán detalladas. Entre las funciones de una División de Inteligencia, podremos observar: a. Administrar, Gestionar y actualizar los sistemas de información de la Dirección de Inteligencia Fiscal b. Recolectar información necesaria para la gestión previa, durante o posterior a la investigación de delitos o infracciones fiscales. c. Coordinar y mantener el flujo de información con las demás instituciones a nivel nacional e internacional, que por su naturaleza faciliten los procesos de información e investigación de los delitos o infracciones en materia tributaria, aduanera y hacendaria. d. Recibir las denuncias tramitadas o gestionadas ante la Dirección de Inteligencia Fiscal propias de sus competencias. Coordinar el desarrollo y mantenimiento del software de la Dirección de Inteligencia Fiscal y sus interrelaciones con los sistemas del Ministerio de Hacienda. e. Suministrar información de los diferentes sistemas informáticos a los equipos de trabajo durante los procesos sustantivos. f. Analizar la información producida o recibida en la organización y producir reportes estadísticos policiales con el objeto de establecer Mapas de Calor con frecuencias, correlaciones y tendencias de evasión fiscal, así como Estadística Criminológica. g. Mantener actualizada la base de datos relacionada con las actuaciones de decomiso y secuestro que se realicen en la organización. h. Elaborar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, cuando así sea requerido por la Dirección General, sobre las labores realizadas, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

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i. Coordinar la implementación de procesos de seguridad en la infraestructura tecnológica para desplegar la administración, mantenimiento, instalación, configuración y operación de la información. j. Gestionar el Análisis de ingreso o egreso de unidades de transportes o mercancías a territorio costarricense, mediante monitoreo. k. Realizar los Análisis en Laboratorio Forense necesarios para obtener la prueba indiciaria y objetiva indispensable para la continuidad de procesos administrativos o judiciales. l. Realizar las valoraciones forenses preliminares necesarias para obtener la prueba indiciaria y objetiva indispensable para la continuidad de procesos administrativos o judiciales. m. Realizar los análisis de información Tributaria, Aduanera, Hacendaria o de Crimen Organizado asociados a las competencias de la Dirección de Inteligencia Fiscal. n. Gestionar el Centro de Intervención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICODEF) bajo todos los parámetros de legalidad dispuestos y de seguridad correspondientes. ñ. Realizar la valoración forense preliminar de las mercancías sujetas a control aduanero, además de dar auxilio al Ministerio Público cuando así lo requiera. o. Gestionar el uso y tratamiento dela información del CITAH. p. Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección o la Subdirección.

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Departamento de Análisis

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El Departamento de Análisis, en el caso que nos ocupa, se divide entonces en tres Secciones: Análisis, Monitoreo y Denuncias. Como indicaba, esta estructura da orden al caos, es decir, aquello que ya existe, solo toma su lugar con un nombre en aras de dirigir de mejor manera las órdenes y trabajos. Sección de Denuncias: Permite recabar la información, analizarla y filtrarla de manera ordenada, crítica, veraz y objetiva, antes se ser trasladada hacia las Secciones de Análisis o Monitoreo. Es el primer filtro de la información recibida. Sección de Análisis: Se separa en tres Unidades: Unidad de Análisis Tributario y Hacendario, Unidad de Análisis Aduanero y Unidad de Análisis de Crimen Organizado. Todos estas Unidades conllevan a una especialidad en la materia tanto técnica como profesional. • Unidad de Análisis Tributario y Hacendario: Se encarga del análisis de la información de índole tributario o hacendario con el propósito de generar las alertas correspondientes, además de coadyuvar en las investigaciones, cuando así se requiera, en coordinación con de la Sección asociada en el Departamento de Investigaciones. • Unidad de Análisis Aduanero: Se encarga del análisis de la información de índole aduanero como contrabando o defraudación fiscal con el propósito de generar las alertas correspondientes, además de coadyuvar en las investigaciones, cuando así se requiera, en coordinación con de la Sección asociada en el Departamento de Investigaciones. • Unidad de Análisis de Crimen Organizado: Se encarga del análisis de la información asociado a estructuras criminales organizadas referentes a la evasión fiscal, en temas de delitos Económicos, Tributarios Aduaneros y de Propiedad Intelectual con el propósito de generar las alertas correspondientes, además de coadyuvar en las investigaciones, cuando así se requiera, en coordinación con de la Sección asociada en el Departamento de Investigaciones. • Unidad de Denuncias: Se encarga de recibir y procesar las denuncias que ingresan a la Dirección de Inteligencia Fiscal. Sección de Monitoreo se separa en cuatro Unidades: Unidad Marítima (contempla el análisis de la mercancía que ingresa por los muelles de Caldera y Limón), Unidad Terrestre (Contempla el análisis de la mercancía que ingresa por Paso Canoas, San Vito, -71-


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Peñas Blancas, Upala, Los Chiles, Tablillas, así como los Depósitos Fiscales u otros auxiliares de la función pública), Unidad Aérea (contempla las mercancía que ingresan por los aeropuertos nacionales) y la Unidad de Control de Contenedores (UCC). • Unidad Marítima: Realizará el monitoreo de importaciones o exportaciones por vía marítima de mercancías que ingresen o egresen o estén por ingresar o egresar de/a territorio costarricense. • Unidad Terrestre: Realizará el monitoreo de importaciones o exportaciones por vía terrestre de mercancías que ingresen o egresen o estén por ingresar o egresar de/a territorio costarricense, inclusive aquellas que se sujetan transito aduanero. • Unidad Aérea: Realizará el monitoreo de importaciones o exportaciones, por vía aérea, de mercancías hacia o de territorio costarricense • Unidad de Control de Contenedores: Realizará con base a Convenios interinstitucionales el monitoreo de mercancías sujetas a control aduanero así como asociadas al tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo con ingreso o egreso a territorio costarricense por la vía Marítima y coordinará con la parte Operacional de la División de Puestos de Control para la ejecución de las alertas que genere. Sección de Laboratorio Forense: Se conformará por personal especializado en químicos y otros. En cuerpos policiales como el Colombiano se realizan pruebas de propiedad intelectual, verificación se señas y marcas, naturaleza de líquidos adulterados o su composición. Lo anterior se hace necesario, primero bajo una reforma de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039, con el propósito de que se puedan perseguir a instancia Pública los delitos de Propiedad Intelectual y a su vez, que la Dirección de Inteligencia Fiscal pueda actuar de oficio y no a petición de parte, como sucede en la actualidad. Lo segundo, porque en los casos de adulteración de licor o de contrabando de licores o de mercancías que puedan poner en riesgo la Salud Pública, se depende de instituciones como la FANAL u otras, lo cual no permite una actuación pronta. Se requiere además que exista un peritazgo con laboratorios independientes y conocedores de las materias que nos ocupan. Además permite que se distribuya el trabajo y se especialice al personal, además de obtener contrataciones de personal aduanero, contadores, financieros, entre otros, en cuyo caso su conocimiento se antepone a una debida obtención de datos que se encause a la luz del conocimiento. Dada la amplitud de las potestades Tributarias, Aduaneras y Hacendarias, la Policía de Control Fiscal como la conocemos hoy día, es obsoleta y carece de una especialización -72-


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del personal, así como de la logística y presupuesto para el ejercicio total de sus capacidades jurídicas y técnicas. Fue reducida a trabajos en carretera a intervenciones esporádicas en el imaginario de las Direcciones de Ingresos, cuando en realidad sus potestades van más allá, es la unificación de todas las potestades de las tres Direcciones de Ingresos, por lo que ahora requiere un crecimiento acorde.

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Departamento de Tratamiento y Recopilación de la Información

El Departamento de Tratamiento y Recopilación de la Información, se conformaría por 6 Secciones, sea: Sección de Clasificación y Valoración Aduanera, Sección de Estadística Criminológica, Sección de Vigilancia y Seguimiento, Sección de Informática Forense y Sección del CITAH. Sección de Clasificación y Valoración Aduanera Forense, requiere una reforma del artículo 243, 244 y 245 de la Ley General de Aduanas para que la Dirección de Inteligencia Fiscal pueda tener la potestad de analizar y evaluar bajo elementos objetivos, técnicos y científicos, el valor aduanero declarado o no, con el fin de emitir criterio técnico fundado de un valor preliminar de las mercancías, con validez administrativa y judicial, ello con el propósito de que en el caso de intervenciones de posible contrabando o defraudación fiscal, el Fiscal auxiliar del Ministerio Público pueda tomar una decisión in sito referente a la posible existencia de un delito y dictar Dirección Funcional, lo anterior sin menoscabo de solicitar posteriormente al Órgano Nacional de Valoración Aduanera o Autoridad Aduanera una valoración final de la mercancía. Sección de Estadística Criminológica, se encargará de recopilar la información policial de los decomisos, sujetos de riesgo y otros que permitan generar datos objetivos, reales, en tiempo y forma. Para los efectos se conformará de dos Unidades: Unidad de Mapas de Calor y Unidad de Estadística Policial. Con base a dicha información, el Departamento de Análisis podrá ser retroalimentado para gestionar análisis Tributarios, Aduaneros o Hacendarios, así como para realizar los informes para toma de decisiones operativas o de superiores inmediatos. • Unidad de Mapas de Calor: Realizará el análisis y gestión de información compilada para la elaboración de Mapas de Calor que digitales y gráficos con la información de decomisos de la Dirección de Inteligencia Fiscal generando informes oportunos referentes a variables del delito fiscal acaecido en las distintas zonas geográficas de Costa Rica. • Unidad de Estadística Policial: Compilará toda la información estadística de la Dirección de Inteligencia Fiscal de índole tributaria, aduanera o hacendaria asociada a las bases de datos, expediente u otras fuentes (abiertas o cerradas), con el fin de generar gráficos, informes y análisis estadísticos referentes al tema fiscal. Sección de Vigilancia y Seguimiento: se encargará de realizar la vigilancia y seguimiento a sujetos de riesgo asociados a casos de investigación con el fin de obtener la información necesaria que permita establecer la verdad de los hechos denunciados o en investigación. -74-


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• Centro de Intervención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICODEF): La Dirección de Inteligencia Fiscal, tendrá a su cargo el Centro de Intervención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICODEF), con el personal necesario para operar veinticuatro horas al día, todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que se disponga. Cada año, la Dirección de Inteligencia Fiscal, en sesión privada, informará a los ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad Pública y Gobernación, al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública y al OIJ, acerca de la eficiencia, la eficacia y los resultados del Centro de Intervención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICODEF), así como de las mejoras que deban hacerse para su actualización. • Sección de Informática Forense: Permitirá que aquellas pruebas informáticas decomisadas u otras, puedan ser analizadas por funcionarios profesionales y especializados en la materia. • Sección del CITAH: En relación con la Dirección de Inteligencia Fiscal requiere un Centro de Inteligencia Hacendaria Aduanera y Tributaria (entiéndase en adelante CITAH), el cual permita obtener una laguna de datos conformada por toda la información Tributaria, Hacendaria, Aduanera, además de información bancaria, así como de: MUNICIPALIDADES, MINISTERIO DE SALUD, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, REGISTRO CIVIL: Detalle de Nacimiento, persona, matrimonios, posibles hijos, lugar de votación, defunciones. Para personas extranjeras Matrimonios y defunciones, ICE: teléfonos, residencias comerciales, direcciones. (lo mismo que para telefónicas privadas), ARCHIVO POLICIAL: Información de antecedentes policiales (MSP), INTERPOL: antecedentes internacionales, MIGRACIÓN: Movimientos de Entradas y Salidas, Impedimentos de entradas y salidas, área de extranjería, consulta de expedientes, consulta general, consulta de menores, REGISTRO NACIONAL: Bienes muebles e inmuebles, Registro mercantil en línea, MINISTERIO DE JUSTICIA: Detenidos, calidades, centro penal, ámbito, fecha de ingreso a prisión, autoridad, Estado de Causa y Delitos, MOPT: Lista de taxis, Placas discapacitados, Rutas Regulares, Rutas de buses, permisos especiales, DEA: Antecedentes internacionales, CCSS: morosidad patronal, nombre, identificación, TSE: Fotografía, Padrón Electoral, Estado Civil, ICD: SICORE, sujetos, vehículos, teléfonos, Informes Policiales (es un Archivo de ICD), COSEVI: Fotografía, Tipo de licencia, partes realizados, datos personales, ARCHIVO CRIMINAL: Antecedentes criminales, OIJ, SICERE: Sistema Centralizado de Recaudación CCSS: Aseguramiento, periodo, patrono, numero patronal, nombre de patrono, salario, ingreso, cuota del seguro social, cuota de seguro de pensiones, SIREEM: Sistema de registro de embarcaciones, MSP-GUARDACOSTAS: Matrículas de embarcaciones, nombres, detalle de embarcaciones, información de la tripulación, fotografía, zarpes; ARMAS Y EXPLOSIVOS del MSP: Tipo de arma, serie, registro, datos personales del poseedor, permiso de portación, personas físicas o jurídicas, AyA: Datos personales, numero de NIS, Nacio-75-


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nalidad, ATV: Administración Tributaria Virtual. Es el SIIAT actualizado, Archivo PCF: Información de antecedentes policiales PCF, TICA: Tecnología de la Información para el Control Aduanero. (Clave Primaria y Secundaria), DUCA-T: Declaración Única Centroamericana de Tránsito, PROCOMER: Información de FAD (Formulario de Autorización de Desalmacenaje) Requerimiento no arancelario (Nota Técnica), MINISTERIO DE SALUD: Información de Registros Sanitario (Nota Técnica), INS: Información de propietario de vehículo u otra información de personas físicas, ICE: Información de teléfonos y ubicaciones. Troncalización de llamadas (SICORE-ICD), RITEVE: Información de usuario o quién llevó el vehículo asociado a alguna placa, REDES: Información de personal de sujetos investigados siempre que sea pública, INTERPOL: Antecedentes Internacionales, Alertas Azules, REGISTRO NACIONAL: Bienes muebles e inmuebles, Registro mercantil en línea, conformación de sociedades, etc., MAG: Información de Registros Fitosanitarios, HACIENDA INVESTIGA: Antecedentes personales, estado migratorio, relaciones aduaneras, sociedades, importaciones, direcciones, relaciones por consanguinidad y afinidad, información de la CCSS, direcciones alternativas y DG, ONNVA: Registro de Importadores de licor (Ley 8707), DATAMAR. El CITAH, desarrollado con un software de inteligencia artificial permitirá establecer parámetros de riesgos y control cruzado de la información para definir posibles Sujetos de Riesgo Tributario, Aduanero o Hacendario. Para los efectos de creación mediante Ley, se hace indispensable el aseguramiento de la información mediante controles estrictos de acceso individualizado.

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División de Puestos de Control Como se ha indicado con anterioridad, la División de Puestos de Control controla el ingreso de todas las mercancías vía Aéreo, Marítimo y Terrestre en la periferia del territorio nacional, que eventualmente podría distribuirse en 4 Delegaciones. Además, la División de Puestos de Control está integrada por 1 Sección de Supervisores y 4 Departamentos con sus respectivas Unidades según la necesidad de la zona, además de una Secretaría. Para los efectos la División de Puestos de Control tendrá en su haber las siguientes funciones: a. Diligenciar y vigilar el cumplimiento de las actuaciones a ejecutar en las Delegaciones de Puestos de Control para la debida ejecución de sus funciones b. Controlar el ingreso o egreso del territorio nacional de unidades de transporte, mercancías y vehículos, sea esta mediante tránsito por vías de acceso terrestre, marítimo, fluvial o de cualquier otro medio y por los puestos de control fronterizo con el fin de disminuir la comisión de delitos e infracciones tributarias. c. Participar en los operativos planificados por la jefatura de la División de Puestos de Control o en quien este delegue, en las zonas territoriales donde se encuentran establecidos. d. Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y remitirla a la Dirección General. e. Elaborar informe mensual, trimestral o semestral de las labores realizadas, dirigido a la Dirección General, o cuando este sea requerido. f. Coordinar y establecer el funcionamiento y supervisión de las Delegaciones o Puestos de Control permanentes y temporales, para efectuar el control y la vigilancia en materia de su competencia, de vehículos, unidades de transporte y mercancías que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, fluvial, aéreo o de cualquier otro medio. g. Brindar la información de resultados de alertas o aquella que sea requerida por la División de Inteligencia para el cumplimiento de sus funciones. h. Cualquier otra función que sea asignada por la Dirección General.

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Respecto a la supervisión de los Puestos de Control, el jefe de División podrá delegar dicha función en el personal de la Sección de Supervisores, solo en lo referente a la debida ejecución de labores en los sitios donde se hallen destacados. Asimismo se denota:

Sección de Supervisores: Está conformada por oficiales que ejercerá la labor de supervisión sin requerir se Encargados o tener Puestos superiores, pues velarán por el cumplimiento de la normativa administrativa y legal de las competencias propias de la División de Inteligencia Fiscal bajo la dirección de la Jefatura de la División de Operaciones. Ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional. Consecuente con lo expuesto, las Delegaciones, se conformarán como se detalla:

Delegación de Puntarenas (Caldera): Se conforma por dos Unidades: • Unidad Inspecciones Operativas: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en carretera, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. • Unidad Muelles y Depósitos Fiscales: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en muelles, depósito fiscales o auxiliares de la función pública, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia.

Delegación Zona Sur Se conforma por cuatro Unidades las cuales podrán realizar trabajos conjuntos o separadas: • Unidad Paso Canoas (PC 35): Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control 35, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. • Unidad San Vito: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control San Vito, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. -78-


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• Unidad El Brujo: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control de El Brujo, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. • Unidad Costanera Sur: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en la Costanera Sur, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia.

Delegación Zona Norte Se conforma por cuatro Unidades las cuales podrán realizar trabajos conjuntos o separadas: • Unidad Upala: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control de Upala, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. • Unidad Los Chiles: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control de Los Chiles, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. • Unidad Peñas Blancas: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control de Peñas Blancas, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. • Unidad Tablillas Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en el Puesto de Control de Tablillas, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia.

Delegación Atlántica Se conforma por dos Unidades: • Unidad Inspecciones Operativas: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en carretera, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o -79-


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administrativos asociados a las materias de competencia.

• Unidad Muelles y Depósitos Fiscales: Realiza labores de inspección de unidades de transporte, sujetos y mercancías en muelles, depósito fiscales o auxiliares de la función pública, así como labores de intervención conjunta con otros cuerpos policiales, como auxiliares del Ministerio Público o administrativos asociados a las materias de competencia. Delegaciones: Division Puestos de Control Delegaciones

Distribución geográfica

Delegación de Puntarenas Barú (Quepos), Parrita, Jacó, Orotina, Caldera, Muelle, Puntarenas Centro, Esparza, Miramar, Monteverde, Cuesta de (Caldera): Pájaros y Chomes. Delegación Zona Sur:

Paso Canoas: Puesto de Control 35, Corredores, La Cuesta, Laurel, Cotos, Naranjo, El Roble, Golfito, Puerto Jiménez, Osa, Ciudad Neilly, Golfito, Playas Zancudo y Pavones. San Vito: Sereno-San Vito-La Unión, incluyendo todas las calles aledañas desde Fila de Cal hacia Paso Real incluidos Sabalito-San Vito-Agua Buena-Copa Buena. El Brujo: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Barú, Palmar Norte, Costanera Sur.

Delegación Zona Norte:

Peñas Blancas, Cantones de Cañas, Abangares, Bagaces, Liberia y pueblos circunvecinos. La Anexión cuando se requiera en Depósito Fiscal y demás zonas de Guanacaste que sean requeridas. Playas: Nicoya y Santa Cruz, Tamarindo, Flamingo, Conchal, Brasilito, Playas del Coco, Playa Hermosa, Playa Panamá y alrededores entre otras. Aeropuerto. Upala, Tablillas, Los Chiles.

Delegación Atlántica:

Limón Centro hasta la zona de Guápiles. Santa Rosa y Westfalia, hasta la zonas de Sixaola, Puerto Viejo, Bribri, Bananito, San Box, Tuba Creek, Hone Creek, Penshurt, Chase, Las Delicias, entre otras

La razón por la cual no se representan como Delegaciones con una independencia administrativa total, es por el costo económico que conlleva, el cual, no es viable tomarlo en esta etapa del proceso; si bien, podrían eventualmente serlo, no se considera por el momento necesario. Para los efectos, se contempla una Sección de Supervisores, que deberá velar por el correcto funcionamiento y cumplimiento de las metas dispuestas desde la Jefatura de División de Puestos de Control. -80-


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No puede, reitero, un Departamento como Puestos de Control, coordinar todos los puestos a nivel nacional, siendo este un aspecto que debería segregarse en Delegaciones, Departamento, Secciones o Unidades, algo que es imposible con una sola Jefatura y 35 oficiales en un solo grupo de 17 y 18 oficiales para todo el país y cada 8 días, respectivamente. Se requiere así, de una División que corresponda con las responsabilidades territoriales que conlleva. Delegaciones Puestos de Control

Rol 8x6 (actual)

Zona Atlántica: Limón centro hasta la zona de Guápiles. Santa Rosa y Westfalia; zonas de Sixaola, Puerto Viejo, Bribri, Bananito, San Box, Tuba Creek, Hone Creek, Penshurt, Chase, Las Delicias, entre otras

2 Oficiales

Zona Del Pacífico: Puntarenas-Caldera: Barú (Quepos), Parrita, Jacó, Orotina, Caldera, Muelle, Puntarenas Centro, Esparza, Miramar, Monteverde, Cuesta de Pájaros y Chomes.

2 Oficiales

Zona Norte: (Peñas Blancas, Upala, Tabillas,Los Chiles) Cantones de Cañas, Abangares, Bagaces, Liberia y pueblos circunvecinos. La Anexión cuando se requiera en Depósito Fiscal y demás zonas de Guanacaste que sean requeridas. Upaña, Tablillas, Los Chiles. Playas: Nicoya y Santa Cruz, Tamarindo, Flamingo, Conchal, Brasilito, Playas del Coco, Playa Hermosa, Playa Panamá y alrededores entre otras.

2 Oficiales

Zona Sur (Paso Canoas): Puesto de Control 35, Corredores, La Cuesta, Laurel, Cotos, Naranjo, El Roble, Golfito, Puerto Jiménez, Osa, Ciudad Neilly, Golfito, Playas Zancudo y Pavones.

4 Oficiales

Zonas de El Brujo: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Barú, Palmar Norte, Costanera Sur. San Vito: Sereno-San Vito-La Unión, incluyendo todas las calles aledañas desde Fila de Cal hacia Paso Real incluidos Sabalito-San Vito-Agua Buena-Copa Buena.

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4 Oficiales


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.Delegación Zona del Pacífico

Puntarenas (Caldera): Barú (Quepos), Parrita, Jacó, Orotina, Caldera, Muelle, Puntarenas Centro, Esparza, Miramar, Monteverde, Cuesta de Pájaros y Chomes.

Delegación de Zona Sur Zona Paso Canoas: Puesto de Control 35, Corredores, La Cuesta, Laurel, Cotos, Naranjo, El Roble, Golfito, Puerto Jiménez, Osa, Ciudad Neilly, Golfito, Playas Zancudo y Pavones. Zona San Vito: Sereno-San Vito-La Unión, incluyendo todas las calles aledañas desde Fila de Cal hacia Paso Real incluidos Sabalito-San Vito-Agua Buena-Copa Buena. Zonas De El Brujo: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Barú, Palmar Norte, Costanera Sur.

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Delegación de Zona Atlántica

Zonas Limón: Limón centro, hasta la zona de Guápiles. Santa Rosa y Westfalia, hasta la zonas de Sixaola, Puerto Viejo, Bribri, Bananito, San Box, Tuba Creek, Hone Creek, Penshurt, Chase, Las Delicias, entre otras

Delegación de Zona Norte: Peñas Blancas, Cantones de Cañas, Abangares, Bagaces, Liberia y pueblos circunvecinos. La Anexión cuando se requiera en Depósito Fiscal y demás zonas de Guanacaste que sean requeridas. Upaña, Tablillas, Los Chiles Playas: Nicoya y Santa Cruz, Tamarindo, Flamingo, Conchal, Brasilito, Playas del Coco, Playa Hermosa, Playa Panamá y alrededores entre otras.

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División de Operaciones

Esta División está integrada por dos Departamentos, sean: Departamento de Inspecciones y Departamento de Investigaciones, además de una Secretaría. Para cumplir sus objetivos debe ejecutar sus facultades en el análisis, aplicación, fiscalización, planeamiento, coordinación y control supervisión de las funciones y metas de ambos Departamentos, rindiendo cuando sea requerido un informe de labores a la Dirección General, además de brindar la información de resultados de alertas o aquella que sea requerida por la División de Inteligencia para el cumplimiento de sus funciones.

Departamento de Inspecciones El Departamento de Inspecciones se encargará de la operatividad en toda el Gran Área Metropolitana y se divide en dos Secciones: Sección de Inspección de Depósitos Fiscales y Aeropuertos, y, Sección de Inspecciones Operativas. Debe realizar las siguientes funciones: a. Coordinar, dar seguimiento y vigilancia de la planificación y posterior ejecución de las inspecciones e intervenciones en la Gran Área Metropolitana de Auxiliares de la Función Pública, locales comerciales u otros, que permitan asegurar el cumplimiento de la Ley General de Aduanas, leyes especiales y demás leyes conexas, que sean de su competencia como parte de la Dirección de Inteligencia Fiscal. b. Velar por el cumplimiento de deberes formales y materiales tanto aduanero, tributarios como hacendarios. c. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requeridos o necesarios, dirigidos a la Jefatura de la División de Operaciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas. d. Elaborar la planificación anual en coordinación con la jefatura de la División de Operaciones. e. Asumir cualquier otra función(es) que le asigne la jefatura de la División de Operaciones. • Sección de Inspección de Depósitos Fiscales y Aeropuertos: Contempla la atención de alertas e intervenciones operativas en depósitos fiscales, auxiliares de la fun-84-


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ción pública, así como de inspección de mercancías en aeropuertos, todo en la Gran Área Metropolitana Debe realizar las siguientes funciones: a. Ejecutar el control para aplicación supervisión, fiscalización, verificación e investigación del cumplimiento de la Ley 7557 referente a mercancías o unidades de transporte, sea, en tránsito, importación, exportación u otras dispuestas en las Leyes, en los recintos fiscales, auxiliares de la función pública, zonas francas, aeropuertos y otros, que sean objeto de control y supervisión aduanera, tributaria y hacendaria. b. Participar, cuando así sea requerido o planificado, en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales e interinstitucionales, para el control del ingreso o egreso de mercancías en Depósitos Fiscales o Aeropuertos. c. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requeridos o necesarios, dirigidos a la Jefatura del Departamento de Inspecciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas. d. Elaborar la planificación anual en coordinación con la jefatura del Departamento de Inspecciones. e. Otras funciones que le asigne la Jefatura del Departamento de Inspecciones o de la División de Operaciones. • Sección de Inspecciones Operativas: Contempla la atención de alertas e intervenciones operativas en carretera, locales comerciales, operativos interinstitucionales u otros. Debe realizar las siguientes funciones: a. Ejecutar el control para aplicación, supervisión, fiscalización, verificación e investigación del cumplimiento de la Ley 7557 referente a mercancías o unidades de transporte, sea, en tránsito, importación, exportación u otras dispuestas en las Leyes, en carretera y otros sitios, siempre que estas sean objeto de control y supervisión aduanera, tributaria y hacendaria. b. Participar, cuando así sea requerido o planificado, en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales e interinstitucionales. e. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requerido o necesarios, -85-


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dirigidos a la Jefatura de la División de Operaciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas. f. Elaborar la planificación anual en coordinación con la jefatura del Departamento de Inspecciones.. g. Otras funciones que le asigne la jefatura de la División de Operaciones.

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Departamento de Investigaciones

El Departamento de Investigaciones posee territorialidad en toda Costa Rica y se divide en tres Secciones: Sección Tributaria y Hacendaria, Sección Aduanera y Sección de Crimen Organizado. Para los efectos tiene la obligación de: a. Velar por el cumplimiento en tiempo y forma de las funciones aduaneras, tributarias o hacendarias propias de cada Sección o Unidad que la conforman. b. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requerido o necesarios, dirigidos a la Jefatura de la División de Operaciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas. c. Otras funciones que le asigne la jefatura de la División de Operaciones. Sección Tributaria y Hacendaria: Se encarga de investigaciones de índole tributario y hacendario. Debe realizar las siguientes funciones: a. Ejecutar el control para aplicación, supervisión, fiscalización, verificación e investigación del cumplimiento de la Ley 7557, Leyes especiales y conexas referente a investigaciones de índole Tributario o Hacendario. b. Coordinar y participar en allanamientos o intervenciones con el propósito de obtener indicios, pruebas o evidencia necesaria para determinar la verdad real de los hechos denunciados o investigados de oficio c. Participar, cuando así sea requerido o planificado, en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales e interinstitucionales asociadas a investigaciones o como auxiliar del Ministerio Público. d. Realizar todas las acciones necesarias, referentes a la atención de procesos de investigación de delitos o infracciones tributarias o hacendarias, que sean requeridas al amparo de la Leyes que facultan a la Dirección de Inteligencia Fiscal. e. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requerido o necesarios, dirigidos a la Jefatura de la División de Operaciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales -87-


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establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas.

f. Elaborar la planificación anual en coordinación con la jefatura del Departamento de Investigaciones. g. Coordinar con otras Divisiones, Departamentos, Secciones o Unidades cuando sea necesario para el buen recaudo de sus investigaciones. h. Otras funciones que le asigne la jefatura de la División de Operaciones. Sección Aduaneras: Se encarga de investigaciones de índole aduanero como contrabando o defraudación fiscal. Debe realizar las siguientes funciones: a. Ejecutar el control para aplicación, supervisión, fiscalización, verificación e investigación del cumplimiento de la Ley 7557, Leyes especiales y conexas referente a investigaciones de índole Aduanero o de Propiedad Intelectual. b. Coordinar y participar en allanamientos o intervenciones con el propósito de obtener indicios, pruebas o evidencia necesaria para determinar la verdad real de los hechos denunciados o investigados de oficio c. Participar, cuando así sea requerido o planificado, en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales e interinstitucionales asociadas a investigaciones o como auxiliar del Ministerio Público. d. Realizar todas las acciones necesarias, referentes a la atención de procesos de investigación de delitos aduaneras o de o de Propiedad Intelectual, o de infracciones aduaneras cuando estas puedan conformar posible delito de contrabando fraccionado o defraudación fraccionada, que sean requeridas al amparo de la Leyes que facultan a la Dirección de Inteligencia Fiscal. e. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requerido o necesarios, dirigidos a la Jefatura de la División de Operaciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas. f. Elaborar la planificación anual en coordinación con la jefatura del Departamento de Investigaciones.

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g. Coordinar con otras Divisiones, Departamentos, Secciones o Unidades cuando sea necesario para el buen recaudo de sus investigaciones. h. Otras funciones que le asigne la Jefatura de la División de Operaciones. Sección de Crimen Organizado: Se encarga de investigaciones complejas referentes a la evasión fiscal, en temas de delitos Económicos, Tributarios Aduaneros y de Propiedad Intelectual, en donde exista información constitutiva de Crimen Organizado. Debe realizar las siguientes funciones: a. Ejecutar el control para aplicación, supervisión, fiscalización, verificación e investigación del cumplimiento de la Ley 7557, Leyes especiales y conexas referente a investigaciones de índole Aduaneras, Tributarias o Hacendarias donde se establezca o presuma la existencia de Crimen Organizado. b. Coordinar y participar en allanamientos o intervenciones con el propósito de obtener indicios, pruebas o evidencia necesaria para determinar la verdad real de los hechos denunciados o investigados de oficio c. Participar, cuando así sea requerido o planificado, en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales e interinstitucionales asociadas a investigaciones o como auxiliar del Ministerio Público. d. Realizar todas las acciones necesarias, referentes a la atención de procesos de investigación de delitos aduaneras, tributarios y hacendarios, que sean requeridas al amparo de la Leyes que facultan a la Dirección de Inteligencia Fiscal. e. Realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales, requerido o necesarios, dirigidos a la Jefatura de la División de Operaciones, sobre las labores realizadas de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos, así como de las metas PAO u otras establecidas. f. Elaborar la planificación anual en coordinación con la jefatura del Departamento de Investigaciones. g. Coordinar con otras Divisiones, Departamentos, Secciones o Unidades cuando sea necesario para el buen recaudo de sus investigaciones. h. Otras funciones que le asigne la Jefatura de la División de Operaciones.

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División Técnico Jurídico

Esta División se encuentra conformada por el Departamento de Asesoría Legal y el Departamento de Asesoría Técnica. Sus funciones derivan desde la Asesoría Jurídica y Técnica, hasta la constante capacitación al personal, ello debido a la dinámica de la normativa jurídica. Para los efectos se conforma de dos Departamentos: Departamento Técnico-Jurídico y Departamento Legal, con las funciones correspondientes. La División Técnico Jurídico, debe velar y vigilar por el cumplimiento de las metas dispuestas, programadas o asignadas a ambos. Además de realizar informes mensuales, trimestrales o semestrales dirigidos a la Dirección General cuando así sea requerido, sobre las labores realizadas en esta División, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

Departamento Técnico Jurídico Posee territorialidad en toda Costa Rica. Se encarga de la Asesoría Jurídica y Técnica in sito o por cualquier otro medio asociado a las intervenciones operativas, revisión de fondo de expedientes, coordinación jurídica de allanamientos, capacitación en temas de índole aduanero, tributario o hacendario, así como toda otra gestión directa o indirectamente asociada a sus competencias. y a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la DIF. Brindar apoyo técnico jurídico policial en los operativos de rutina y en todos los que se planifiquen, cuando así lo requieran. Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal. Además, otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales, así como emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten. Le corresponde realizar las siguientes funciones: a. Brindar la asesoría técnico legal necesaria en las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información, con el fin de que tengan el debido conocimiento de las leyes, convenios internacionales, reglamentos, directrices y jurisprudencia aplicable en la materia tributaria, aduanera y hacendaria. b. Revisar los informes, producto de las investigaciones realizadas por los demás Departamentos de la Dirección de Inteligencia Fiscal y realizar las observaciones y recomendaciones necesarias.

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c. Dar el apoyo técnico sobre los procedimientos policiales que se deben observar en las actuaciones operacionales que lleven a cabo los oficiales y comunicarlos oportunamente, para que las actuaciones estén ajustadas a derecho. d. Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten. e. Atender los requerimientos y consultas de las autoridades administrativas y Judiciales en el campo de su competencia y recomendar las acciones pertinentes a la Dirección General. f. Programar las diligencias de obtención de pruebas e incorporar los testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, cuando sea requerido, en materia de competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal en acatamiento de las disposiciones del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad cuando así se requiera g. Cualquier otra función que el Jefe de División Técnico Jurídico le asigne.

Departamento Legal Se encarga de responder recursos de amparo, habeas corpus, petitorias, tratados nacionales o internacionales, así como de dar seguimiento a contratos y estado de los expedientes en las distintas instancias hasta su finiquito por sentencia judicial o resolución administrativa. Además de dar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Dirección de Inteligencia Fiscal, emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial. Departamento de Asesoría Legal Le corresponde a este departamento realizar las siguientes funciones: a. Mantener actualizada la información sobre leyes, reglamentos y resoluciones administrativas y judiciales vinculantes, relacionadas con la materia competencia de ésta Policía y comunicarla a los funcionarios para lograr una correcta actuación en los procedimientos que se realizan. b. Dar seguimiento a los asuntos de la Dirección de Inteligencia Fiscal, que estén siendo gestionados en los tribunales de justicia y en las administraciones tributaria, aduanera y hacendaria. c. Dar respuestas a los recursos de amparo u otros presentados contra la Dirección -91-


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General y Subdirección de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

d. Preparar los informes solicitados por la Dirección General o Jefatura de División Técnico Jurídico. e. Dar seguimiento a los proyectos de ley en materia tributaria, aduanera y hacendaria u otros de competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal. f. Corresponderá asesorar a los jefes inmediatos de los funcionarios que integren las diferentes dependencias de la Dirección de Inteligencia Fiscal, en el cumplimiento y aplicación del debido proceso para el caso de faltas leves, graves u otras. g. Cualquier otra función que el Jefe de División Técnico Jurídico le asigne.

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División de Logística y Planificación

La División de Logística y Planificación planea, dirige, coordina, controla y da seguimiento hasta su ejecución y finiquito de todas las actividades de índole administrativo asociadas a la Dirección de Inteligencia Fiscal, referente al campo de planificación y logística, lo anterior con el propósito de suministrar a los equipos de trabajo los recursos y los materiales requeridos para su operatividad. Para los efectos se conforma de Departamentos, Secciones y Unidades, de los cuales se expondrá en líneas subsiguientes. Además, a través de sus distintas ramificaciones, apoyar a los equipos que requieran recursos y logística, para mejorar la efectividad de los procesos de sistematización de la información, investigación y prevención de ilícitos fiscales y colaborar con la Dirección General en la elaboración del planteamiento del Anteproyecto Presupuestario, así como su evaluación y cualquier otro plan que se establezca en materia de planes operativos, recursos humanos, incentivos u otros. Se encuentra estrechamente vinculada con la Planificación, control y seguimiento de las necesidades de recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos. Aunado a lo anterior, se contemplan funciones como: a. Selección de personal. b. Consolidar informes que se requieran para la medición de indicadores solicitados por la Dirección General, sobre las labores realizadas por las Divisiones que conforman la Dirección de Inteligencia Fiscal, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos. c. Realizar informes dirigidos a la Dirección General, sobre las labores realizadas por esta División, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos. d. Dar seguimiento y cumplir con las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna o cualquier otra instancia de control, que considere que se debe mejorar o fortalecer el control interno de la Policía de Control Fiscal. e. Coordinar la atención de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos. f. Colaborar con las Divisiones de la Dirección de Inteligencia Fiscal,, cuando se -93-


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le requiera, en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y demás planes propios de la DIF, o bien, los que se realicen en coordinación con las demás dependencias sean públicas o privadas. g. Coadyuvar con la planeación y consolidación de resultados de las labores ejecutadas del Plan Estratégico Institucional y demás planes de competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal. h. Desarrollar y proponer a la Dirección la aprobación de los Manuales de Procedimientos necesarios, para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Inteligencia Fiscal. i. Realizar los trámites necesarios para contar con el mantenimiento correctivo y preventivo de bienes asignados a la Dirección de Inteligencia Fiscal. j. Llevar el control de asistencia de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Fiscal. k. Llevar el control, protección y conservación de los bienes materiales y activos asignados. l. Llevar el control y almacenamiento de la información producida o recibida en la organización en el archivo de la Policía de Control Fiscal. m. Realizar informes sobre los activos asignados cuando se requiera. n. Realizar las gestiones necesarias para darle el mantenimiento adecuado a la infraestructura, aseo y seguridad de las edificaciones de la Policía de Control Fiscal. o. Velar por el debido funcionamiento de los Departamentos que la conforman así como de las Secciones o Unidades, estas últimas mediante reuniones de gestión o procesos establecidos de coordinación entre los Jefes de Departamento. p. Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección General o la Subdirección.

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Departamento de Logística y Planificación

El Departamento de Logística y Planificación realiza la programación, seguimiento y ejecución de todos los aspectos administrativos de la Dirección de Inteligencia Fiscal, dividiéndose en tres Secciones y cinco Unidades. La Sección de Logística que se constituye por tres Unidades: Unidad de Depósito de Objetos, Unidad de Archivo, Unidad de Armería y Unidad Planificación Operacional; Sección de Planificación dispuesta por dos Unidades: Unidad de Psicología así como Unidad de Reclutamiento y Selección; Sección de Presupuesto; mismas que se detallan: Sección de Logística: Está conformada por tres Unidades: Unidad de Depósito de Objetos, Unidad de Archivo Policial, Unidad de Planificación Operacional. • Unidad de Depósito de Objetos: Procura controlar y resguarda el ingreso de mercancías decomisadas, que ante caso fortuito o de fuerza mayor, no fue posible trasladar o depositar en un Depósito Fiscal y que deben quedar en resguardo, con su debida Cadena de Custodia, en las bodegas de la Dirección de Inteligencia Fiscal. • Unidad de Archivo Policial: Controla el archivo digital y documental de todos los informes, memorando, expedientes u otros recibidos o creados en la Dirección de Inteligencia Fiscal. • Unidad Planificación Operacional: Gestiona todo lo referente a la logística necesaria para la buena ejecución de Operativos Policiales en coordinación con las Divisiones y sus Departamentos según sea requerido. Sección de Planificación: Está conformada por dos Unidades: Unidad de Psicología, Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal. • Unidad de Psicología: Gestiona la atención psicológica de los oficiales, así como del seguimiento de Psicología organizacional, de reclutamiento y selección de personal en la Dirección de Inteligencia Fiscal. • Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal: Realiza las gestiones para la aplicación de pruebas de ingreso y ascensos, estudios de vidas, costumbres y demás requeridas para la contratación en la Dirección de Inteligencia Fiscal. Sección de Presupuesto: Organiza, planifica, da seguimiento y ejecuta el presupuesto destinado para Dirección de Inteligencia Fiscal.

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Estructura Ocupacional Dirección de Inteligencia Fiscal Director (a)

• Sección de Comunicación • Sección de Asuntos Internos • Secretaría General

Subdirector (a) • Sección de Armería • Sección de Asuntos Nacionales e Internacionales CLASE DIVISION DEPARTAMENTO Departamento de Análisis Investigador Fiscal División de Inteligencia Departamento de Jefe de División Tratamiento y Recopilación de la Información Departamento de División de OperaInvestigaciones ciones Departamento de Inspecciones División Técnico Departamento de Jurídica Asesoría Técnico-Jurídico Departamento Legal División Logística y Departamento Logística Planificación Departamento de Planificación DIVISIÓN DELEGACION Investigador Fiscal Jefe de División

División Puestos de Control

DEPARTAMENTO

SECCION Sección de Inspección de Delegación de Puntarenas Depósitos Fiscales y Aeropuertos (Caldera) Sección de Inspecciones Delegación Zona Sur Operativas Delegación Zona Norte Sección de Supervisores Delegación Atlántica Operativos

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Investigador Fiscal Jefe de Departamento

Departamento de Análisis Departamento de Tratamiento y Recopilación de la Información Departamento de Investigaciones Departamento de Inspecciones Departamento de Asesoría TécnicoJurídico Departamento Legal Departamento Logística Departamento de Planificación

DEPARTAMENTO

PUESTO

SECCION

Departamento de Análisis

Investigador Fiscal Encargado de Sección

Sección de Denuncias

Sección de Análisis:

Sección de Monitoreo:

Departamento Tratamiento y Recopilación de la Información

Sección de Laboratorio Forense Sección de Clasificación y Valoración Aduanera Investigador Fiscal Encargado de Sección

Sección de Informática Forense Sección del CITAH Sección de Vigilancia y Seguimiento Sección de Estadística Criminológica

Departamento de Inspecciones

Sección de Inspección de Depósitos Fiscales y Investigador Fiscal Aeropuertos Encargado de Sección Sección de Inspecciones Operativas

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UNIDAD

Unidad de Análisis Tributario y Hacendario Unidad de Análisis Aduanero Unidad de Análisis de Crimen Organizado Unidad Marítima Unidad Terrestre Unidad Aérea Unidad de Control de Contenedores

Centro de Intervención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICDF) Unidad de Mapas de Calor Unidad de Estadística Policial


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Sección Tributaria y Hacendaria Sección Aduanera Sección de Crimen Organizado

Departamento de Investigaciones Departamento Técnico Jurídico

Investigador Fiscal No contempla Secciones Encargado de Sección

No contempla Unidades

Departamento Legal

Investigador Fiscal Encargado de Sección

No contempla Unidades

No contempla Secciones

Unidad de Depósito de Objetos Unidad de Archivo Unidad Planificación Operacional Unidad de Psicología Unidad de Reclutamiento y Departamento de Investigador Fiscal EnSección de Planificación Planificación cargado de Sección Seleción de Personal Sección de Presupuesto Departamento de Logística

Investigador Fiscal Encargado de Sección

Sección de Logística

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Escala de Puestos Dirección de Inteligencia Fiscal Respecto a la Escala de Puestos en la Dirección de Inteligencia Fiscal, esta mantendrá todos los incentivos dispuestos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 y Ley General de Policía, N° 7410. Su salario Base será equiparado con la Administración Tributaria. Además, se deberá efectuar un Manual de Puestos acorde a sus necesidades que contemple, entre otros aspectos, lo que se detalla:

Puesto

Escala de Puestos DIF Requisitos

Oficial con 2 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal Sub Jefatura de División, sin procesos administrativos o judiciales abiertos o con sentencia en contra. Con Profesión de Abogado debidamente incorporado al Colegio respectivo. Oficial con 3 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal Jefatura de Investigador Fiscal Sub División, sin procesos administrativos o judiciales abiertos o con sentencia en Dirección contra. Con Profesión de Abogado, debidamente incorporado al Colegio respectivo. Investigador Fiscal Oficial con 3 años de antigüedad en el Puesto Investigador Fiscal Sub Jefatura Jefatura de División de División Investigador Fiscal Sub Oficial con 3 años de antigüedad en el Puesto Investigador Fiscal Jefatura de Jefatura de División Departamento Investigador Fiscal Jefatura Oficial con 2 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal 4 de Departamento Investigador Fiscal 4 Oficial con 2 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal 3 y ejerce la Encargado de Grupo coordinación de grupos de trabajo en Sección o Unidad. Investigador Fiscal 3 Oficial con 3 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal y Tercer Grado de especialidad en la materia (Análisis, Puestos de Control, Inspecciones, Investigaciones, etc) Investigador Fiscal 2 Oficial con 5 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal 1 y Segundo Grado de especialidad en la materia (Análisis, Puestos de Control, Inspecciones, Investigaciones, etc) Investigador Fiscal 1 Oficial con 5 años de antigüedad en el Puesto de Investigador Fiscal y Primer Grado de especialidad en la materia (Análisis, Puestos de Control, Inspecciones, Investigaciones, etc) Investigador Fiscal Oficial de primer ingreso a la DIF

Investigador Fiscal Dirección

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Algunas reformas jurídicas

Para el buen funcionamiento de la Dirección de Inteligencia Fiscal se hace necesario una serie de reformas jurídicas así como de la creación, no solo de dicha Dirección por Ley, sino de otras normas que le permita un mejor, más eficaz y eficiente actuar, que se dirigen desde la digitalización o utilización de herramientas informáticas para la aplicación de multas o seguimientos de casos, hasta reformas más de fondo para uso exclusivo de las funciones que se asignan. Debido a que el presente documento no pretende por ahora aportar la redacción específica de cada artículo, sino el tema que debería estar tratando. Aunque algunos casos se aportan dado que hace uso de otros existentes adecuados a la función, no será la mayoría de lo observado. Dicho esto, es necesario abonar que la Dirección de Inteligencia Fiscal requiere un total acceso a la información tributaria, aduanera, hacendaria y de índole financiero, con el propósito de establecer Matrices de Riesgo, realizar las investigaciones e incoar los procesos administrativos y judiciales pertinentes.

Normativa

Tema a Tratar

ARTÍCULO (Definir).- Destrucción inmediata de mercancías perecederas ARTÍCULO (Definir).- Pérdida de bienes o dinero a favor del Estado

Bienes perecederos y otros: La Dirección de Inteligencia Fiscal podrá donar o gestionar subasta o destrucción los bienes perecederos…

Pérdida de bienes o dineros no reclamados y asociados a infracción o delito fiscal, quedarán a favor del Estado costarricense y un 10% del valor del mismo o lo recaudado a favor de la Dirección de Inteligencia Fiscal, si transcurridos 10 días hábiles desde el hecho generador del decomiso de bienes utilizados en la comisión de los delitos no son reclamados por quien demuestre justo derecho. ARTÍCULO (Definir).- Comiso: Comiso de bienes muebles o inmuebles por sentencia judicial o por aplicación del presente artículo, a favor de la Dirección de Inteligencia Fiscal ARTÍCULO (Definir).- Levanta- En toda investigación de materia fiscal, sin requerirse orden de juez, la miento del secreto bancario: Dirección de Inteligencia Fiscal podrá solicitar información sujeta a Secreto Bancario sin perjuicio de … ARTÍCULO (Definir).- Centro de Todas las Direcciones del Ministerio de Hacienda, el Registro Público, Inteligencia Tributaria, Aduanera y las Municipalidades y Entidades Bancarias, estarán vinculados a Centro de Inteligencia Tributaria, Aduanera y Hacendaria (CITAH), a cargo de Hacendaria: la Dirección General de la Policía de Control Fiscal (PCF), en la cual compartirán y tendrán acceso a la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos fiscales.

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ARTÍCULO (Definir).- Disposición de bienes decomisados a favor de la Dirección de Inteligencia Fiscal

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De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta Ley, deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico, en forma inmediata y exclusiva, a la orden de la Dirección de Inteligencia Fiscal, quien deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. En el caso de préstamo de bienes decomisados, antes de la entrega y utilización, la institución beneficiaria deberá asegurarlos por su valor, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción A partir del momento de la designación de la Dirección de Inteligencia Fiscal, como depositario judicial, de conformidad con la presente Ley y la Ley N.º 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución.

En caso de no ser posible, se contemplará de manera supletoria lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley N° 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, relativo a Pérdida de bienes o dinero no reclamados, de esta Ley, el Instituto deberá publicar un aviso en el diario oficial La Gaceta, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo indicado anteriormente, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, a ser, en forma definitiva, propiedad de la Policía de Control Fiscal, y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley o en la Ley Nº 8204, según corresponda. ARTÍCULO (Definir).- Anotación Si se trata de bienes no inscritos en el Registro Nacional, la autoridad Registral judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará a la Dirección de Inteligencia Fiscal ARTÍCULO (Definir).- Utilización En los casos de vehículos con placa extranjera, no registrados o no de vehículos con placa extranjera nacionalizados, bastará la solicitud de la Dirección de Inteligencia Fiscal para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Registro Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la circulación temporal, en el territorio nacional. ARTÍCULO (Definir).- Terceros Las medidas y sanciones contempladas en la presente Ley y en la de Buena Fe Ley N.º 8204, en cuanto a decomiso, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Los terceros interesados que cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley N.° 8204, tendrán tres meses de plazo, contado a partir de la comunicación mencionada en el artículo 84 del mismo cuerpo legal, para reclamar los bienes y objetos decomisados por la Dirección de Inteligencia Fiscal. El tribunal podrá diferir hasta sentencia la resolución de lo planteado por la persona interesada; pero, vencido el plazo señalado en esta norma sin la intervención de algún tercero, se decretarán el comiso y traspaso definitivo del dominio a favor de la Policía de Control Fiscal.

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ARTÍCULO (Definir).- Adminis- La autoridad judicial depositará el dinero decomisado o de los bienes tración del dinero decomisado subastados en las cuentas corrientes que la Dirección de Inteligencia Fiscal dispondrá para tal efecto en un banco público y de inmediato le remitirá copia del depósito efectuado. A excepción de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N.º 8204, los rendimientos producidos por las inversiones descritas deberán distribuirse de la siguiente manera: a) Un setenta por ciento (80%) al Ministerio de Hacienda para su ingreso a la Caja Única del Estado. b) Un veinte por ciento (10%) a la Dirección de Inteligencia Fiscal, para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados. c) Un diez por ciento (10%) a la Dirección de Inteligencia Fiscal, para logística y preparación de sus funcionarios. Dichos recursos podrán ser transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos.

ARTÍCULO (Definir).-.- Disposición previa de bienes

ARTÍCULO (Definir).- Bienes perecederos y otros

Véase viabilidad de Reforma o contemplación en la nueva Ley de Creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal Los bienes que puedan deteriorarse, dañarse y sean de costoso mantenimiento podrán ser vendidos, rematados o subastados en cualquier momento antes de la sentencia firme. Para ello, la Dirección General de Aduanas deberá dictar una resolución fundada que motive el acto, en la que deberá incluirse el valor de mercado de dichos bienes. El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes de la Dirección de Inteligencia Fiscal, hasta la finalización del proceso. La Dirección de Inteligencia Fiscal, podrá realizar inversiones con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados por las inversiones podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes o utilizados en el desarrollo de políticas, planes y estrategias contra los delitos previstos en esta Ley. La distribución de los rendimientos generados por las inversiones se realizará de conformidad con el artículo anterior. La Dirección de Inteligencia Fiscal, podrá vender, donar o destruir los bienes perecederos, el combustible, los materiales para construcción, la chatarra, los precursores y químicos esenciales y los animales, antes de que se dicte sentencia firme en los procesos penales respectivos. Para ello, la Dirección General de Aduanas deberá dictar una resolución fundada que motive el acto, en la que deberá incluir el valor de mercado de dichos bienes. El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes de la Policía de Control Fiscal y podrá ser invertido hasta la finalización del proceso.

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ARTÍCULO (Definir).- Pérdida de Si transcurridos 10 días hábiles a partir del decomiso de los bienes bienes o dineros no reclamados muebles e inmuebles, los vehículos, los instrumentos, los equipos, los valores y el dinero utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, sin que se haya podido establecer la identidad del autor o partícipe del hecho, o si este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la Policía de Control Fiscal, para los fines previstos en esta Ley. Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de dictada la sentencia firme, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo, sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y la Policía de Control Fiscal podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció la causa. ARTÍCULO (Definir).- Comiso

A excepción de lo comisado en aplicación de la Ley N.º 8204, ordenado el comiso de bienes muebles o inmuebles por sentencia judicial o por aplicación del presente artículo, a favor de la Policía de Control Fiscal, este podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del crimen organizado, rematarlos o subastarlos. Decretado el comiso de vehículos, buques, naves o aeronaves, se extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación hasta que se defina su destino, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

Ordenado el comiso de bienes inmuebles, estos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales, y de cualquier otra forma de contribución, hasta que se defina su destino, de conformidad con el primer párrafo de este artículo. ARTÍCULO (Definir).- Control y La Dirección de Inteligencia Fiscal, deberá remitir, en forma semestral, fiscalización de las inversiones un balance general del resultado de las inversiones realizadas, debidamente certificado por el ente de capital público que las administre, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gastos Públicos, de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y al Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO (Definir).- Inscrip- En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro ción de bienes Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor de la Dirección de Inteligencia Fiscal, Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o de traspaso y estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, cánones, cargas, de transferencia y propiedad, previstos en la Ley N.° 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. En tales casos, no será necesario contar con la nota respectiva emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. El mandamiento de inscripción se equiparará a la póliza de desalmacenaje, en los casos de vehículos con placa extranjera o recién importados.

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ARTÍCULO (Definir).- Donación En los casos de donación de bienes, muebles o inmuebles, a instituciode bienes nes del Estado o de interés público será necesario contar únicamente con el acuerdo del Viceministro de Ingresos y el acta de donación emitida por la Dirección General de Aduanas, para que el Registro Nacional realice el traspaso o la inscripción a favor del ente beneficiario. Este documento estará exento del pago de todos los impuestos de traspaso. ARTÍCULO (Definir).- Destruc- En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante ción de bienes en estado de deteri- sentencia o resolución firme, el comiso de bienes que, por su naturaoro leza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto, previa resolución fundada, podrá destruirlos o donarlos en condición de chatarra. La evaluación del estado de los bienes la realizará la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Inteligencia Fiscal. ARTÍCULO (Definir).- Levanta- En toda investigación fiscal que así lo requiera e incoada por la Direcmiento del secreto bancario ción de Inteligencia Fiscal, se procederá al levantamiento del secreto bancario de las personas físicas o jurídicas vinculados a la investigación. La orden será emitida por el Director General de la Dirección de Inteligencia Fiscal, sin requerirse orden de juez o mediación del Ministerio Público, siempre en resguardo de la confidencialidad de la información requerida. Si, con ocasión de los hechos ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación por parte del Ministerio Público o de la Dirección de Inteligencia Fiscal, toda entidad financiera o toda entidad parte de un grupo financiero tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, los valores y los dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial. En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban, de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente, y finalizan, cuando se notifique, oficialmente, la terminación del proceso, desestimación, archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme. En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Dirección de Inteligencia Fiscal,, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o aparte de un grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, el cuerpo policial citado deberá poner a conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo, a fin de que en el plazo perentorio de diez días naturales valore solicitar al juez competente la medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado, sin que medie orden del juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.

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ARTÍCULO (Definir).- Interven- En todas las investigaciones emprendidas por la Dirección de Inteligencia ción de las comunicaciones Fiscal por delitos fiscales, el Tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio. El procedimiento para la intervención será el establecido por la Ley N.º 7425, Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser hasta de doce meses, y podrá ser renovado por un período igual, previa autorización del juez. ARTÍCULO (Definir).- Centro de Todas las Direcciones del Ministerio de Hacienda, el Registro Público, Inteligencia Tributaria, Aduanera y las Municipalidades y Entidades Bancarias, estarán vinculados a Centro Hacendaria de Inteligencia Tributaria, Aduanera y Hacendaria (CITAH), a cargo de la Dirección General de la Dirección de Inteligencia Fiscal, en la cual compartirán y tendrán acceso a la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos fiscales. EL CITAH será coordinado por la Dirección de Inteligencia Fiscal, donde se resguardará y realizarán análisis de información tributaria, aduanera y Hacendaria con fines de investigación de posibles delitos fiscales o infracciones administrativas; salvo en los casos en que se requiera orden del juez para accederlos. Cuando el acceso a los datos solamente pueda realizarse con la orden del juez, únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores designados previamente, así como los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, esta no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan tales datos legalmente, deberán guardar secreto de ellos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso. La Dirección de la Dirección de Inteligencia Fiscal, será el responsable por los aspectos ejecutivos del CITAH y determinará los niveles de acceso a la información así como los cuerpos de investigación que podrán acceder a ella; para estos efectos, elaborará un protocolo de acceso y uso de la información contenida en dicha Plataforma. Respecto de la información, cualquier fuga que perjudique los resultados de las investigaciones o el uso ilegal de esta en perjuicio del investigado o de otras personas, será responsabilidad directa del funcionario o los funcionarios involucrados. Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años, a quien acceda ARTÍCULO (Definir).- Divulilícitamente los datos almacenados o procesados en el Centro de Ingación de la información del Centro de Inteligencia Tributaria, teligencia Tributaria, Aduanera y Hacendaria (CITAH). Igual pena se impondrá a quien, de modo ilícito, divulgue, recopile o reproduzca Aduanera y Hacendaria dicha información.

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ARTÍCULO (Definir).- Centro de La Dirección de Inteligencia Fiscal, tendrá a su cargo el Centro de InterIntervención de las Comunicacio- vención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICODEF), con nes (CICODEF) el personal necesario para operar veinticuatro horas al día, todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que se disponga.

ARTÍCULO (Definir).- Reforma Constitucional

Cada año, la Dirección de Inteligencia Fiscal, en sesión privada, informará a los ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad Pública y Gobernación, al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública y al OIJ, acerca de la eficiencia, la eficacia y los resultados del Centro de Intervención de las Comunicaciones en Delitos Fiscales (CICDF), así como de las mejoras que deban hacerse para su actualización. Se propone además la Reforma del artículo 3 de la Constitución Política a fin de que sea considera el delito fiscal como delito imprescriptible y con excepción a la irretroactividad de la norma.

ARTÍCULO (Definir).- Contenido Reformar Ley N°9024, artículo 11) para que un 10% de la recaudación Presupuestario. total de este impuesto sea asignado a la Dirección de Inteligencia Fiscal para que sea invertido en sus programas de combate a la delincuencia y la evasión fiscal. Crear un impuesto o redestino porcentual del existen para licores y cigarrillos, con el fin de que el mismo sea invertido en sus programas de combate a la delincuencia y la evasión fiscal. Crear un timbre de ¢20 colones para todo ingreso o egreso de mercancías a territorio costarricense, así como para cualquier emisión de documento de índole aduanero, con el fin de que el mismo sea invertido en sus programas de combate a la delincuencia y la evasión fiscal. Crear un impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas, con el fin de que el mismo sea invertido en sus programas de combate a la delincuencia y la evasión fiscal. Reforma a la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas N° 9050 Gestionar Convenios de Financiación entre la Unión Europea o países amigos y la República de Costa Rica, para obtener recurso con el fin de combatir la evasión Fiscal . Se mantendrá, a pesar de las reformas anteriores, el aporte económico presupuestario otorgado anualmente a la Policía de Control Fiscal para la Dirección de Inteligencia Fiscal

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ARTÍCULO (Definir).- Beneficia- Reforma a la Ley 9416 y su Reglamento N° 41040 –H, para que se enrio Final tienda como Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda: La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Policía de Control Fiscal, o en este caso, la Dirección de Inteligencia Fiscal, con el propósito de que se contemple a las autoridades tributarias como tales. Además de derogar del art. 4 el inciso a) Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En la resolución conjunta de alcance general a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento se establecerán los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión. Lo anterior porque dicha exclusión limita potestades tributarias en beneficio de los costarricenses. Reformar dicha Ley para que las sanciones sean de mayor amplitud, pues su artículo 26 remite al Artículo 84 bis.- Incumplimiento del deber de llevar el registro de accionistas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciendo solo una multa equivalente a un salario base, las personas jurídicas que no tengan al día el registro establecido en el artículo 137 del Código de Comercio. Se requieren realmente sanciones efectivas de 50 Salarios Bases o que contemplen desde la eliminación de la Sociedad que incumpla hasta suspensión del Notario actuante. ARTÍCULO (Definir).-

Realizar la Salvedad de que todas las potestades más las concebidas en las leyes marco, anteriormente otorgadas a la Policía de Control Fiscal, serán de aplicación absoluta para la Dirección de Inteligencia Fiscal REFORMA Ley Impuesto a las Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024. Artículo 11.- Destino del Personas Jurídicas N° 9024. Artí- impuesto. Inciso b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recauculo 11.- Destino del impuesto. dación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. Para que le se destine un 15% del impuesto a la Dirección de Inteligencia Fiscal para el combate del Crimen Organizado y la Evasión Fiscal.

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Terminología administrativa14

Actividad: Conjunto de tareas u ocupaciones propias de una persona, órgano o actividad. Administración: Proceso responsable de la determinación de los fines que una organización y sus elementos deben esforzarse en conseguir, que establece amplios programas bajo los que debe actuarse y ofrece una visión general de la continua efectividad en la consecución de los objetivos buscados. Administración de Recursos Humanos: Sistema que permite atraer y desarrollar las potencialidades de los individuos para que así puedan obtener la máxima satisfacción en su trabajo, dar lo mejor de sus esfuerzos a la organización, y alcanzar los fines de la Administración en la forma más eficiente y económica. Análisis Ocupacional: Es una metodología fundamentada en el enfoque sistémico que reúne diversas técnicas para la recopilación y estudio de información relativa a aspectos organizacionales y humanos. Describe comportamientos laborales comunes a una serie de tareas y ocupaciones, a fin de responder a los requerimientos de los diferentes sistemas operativos de la gestión de personas. El estudio del análisis ocupacional comprende el proceso de recolección, ordenamiento y valoración de la información relativa a las ocupaciones.// En lo que se refiere a un sistema clasificado de puestos constituido, el análisis ocupacional es una metodología que tiene como propósito ordenar y valorar, en forma integral, datos relativos a puestos y clases de puestos. // La OIT define el análisis ocupacional como la “acción que consiste en identificar, por la observación y el estudio, las actividades y factores técnicos que constituyen una ocupación. Este proceso comprende la descripción de las tareas que hay que cumplir, así como los conocimientos y calificaciones requeridos para desempeñarse con eficacia y éxito en una ocupación determinada”. Capacitación: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias en un individuo para un eficiente desempeño de un puesto o cargo. Características personales: Se refiere a las habilidades, destrezas, conocimientos, licencias, autorizaciones, adiestramiento y otras características que deben poseer los funcionarios para desempeñar eficientemente los puestos. Cargo: Nomenclatura interna como se conoce el puesto dentro de la organización o institución y que refleja la esencia de la actividad sustantiva que ejecuta. 14

Manual Institucional de Clases de Puestos de la Policia de Control Fiscal

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Carrera policial: Sistema que permite el ascenso desde los cargos de menor nivel hasta los de más alta jerarquía, por el sistema de méritos, usualmente orientado hacia la profesionalización que hace un servidor de su empleo público. Carrera de Enseñanza Superior: Se refiere a los estudios cursados en instituciones de enseñanza superior, lo que incluye tanto universidades como instituciones parauniversitarias reconocidas oficialmente. Certificado de conclusión de educación diversificada: Diploma que se otorga a los estudiantes que han rendido las pruebas una vez aprobado la conclusión de estudios de la enseñanza diversificada. Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salariasl y autoridad a signadas a las mismas. Clasificación de puestos: Sistema por medio del cual se analizan, evalúan y ordenan en forma sistemática los diferentes tipos de tareas que se realizan en una determinada institución, considerando, entre otros factores: deberes y obligaciones, naturaleza de éstos, grado de dificultad, preparación académica, conocimientos de otra índole, experiencia, habilidades y destreza que deben poseer los candidatos a empleo. Condiciones organizacionales y ambientales: Incluye diversos factores, tales como: Supervisión recibida, Supervisión ejercida, Responsabilidad por funciones, Relaciones de trabajo, Equipo y Materiales, Condiciones de Trabajo, Consecuencia del error, los cuales son característicos de los diferentes puestos que incluye la clase. Conocimiento: Acción de conocer. Conocimiento específico de una materia, una disciplina o un campo de actividad, que se requiere para el desempeño eficiente de un puesto. Consecuencia del error: La posibilidad y oportunidad que ofrece el trabajo para cometer errores, ya sea por negligencia o por ser imprevisibles dentro del proceso laboral. Control: Todo aquello que proporciona un criterio o medida de comparación, un medio de verificación, o una comprobación. -109-


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Coordinación: Proceso de analizar las diversas actividades y combinarlas de tal forma que cada una se efectúe en un momento determinado en relación con otras actividades, procurando alcanzar los objetivos con el mayor grado de eficiencia y eficacia posibles. Decisión: Elección que se hace entre varias posibilidades de acción para satisfacer un propósito determinado. Delegación: Acto mediante el cual un superior jerárquico confiere deberes y responsabilidades a un subalterno y en algunos casos le da la autoridad que necesita para desempeñar tales funciones cuando tiene que trabajar con otras personas bajo su mando. Dependencia: Oficina pública subordinada a otra superior. Destreza: Habilidad o Pericia que se requiere para ejecutar trabajos de cierta complejidad. Pueden ser físicos o intelectuales. Dirección: Proceso y órgano que dirige y guía las operaciones de una organización en la realización de los fines establecidos. División: Se utiliza el enfoque divisional cuando los departamentos se agrupan en divisiones separadas y autosuficientes basadas en un producto, proyecto, programa o región geográfica común. La departamentalización divisional se basa en diversas habilidades conjuntas y no en habilidades semejantes como en el enfoque funcional. Utilizando el enfoque divisional, una organización podría tener en alguno de sus programas o proyectos, departamentos que combinen habilidades multidisciplinarias, por ejemplo ingenieros, administradores, economistas, estadísticos, etc., de acuerdo con la necesidad de cumplir con los objetivos trazados. Departamento: Se utiliza para definir la unidad de trabajo que se gestiona al mando general de una División. El Departamento pude estar dividido en Secciones o Unidades según corresponda, donde confluyan distintas habilidades multidisciplinarias. Sección: Se utiliza para definir la unidad de trabajo que se gestiona al mando general de un Departamento. La Sección puede desarrollar una competencia propia y única, o bien, estar conformada por Unidades multidisciplinarias que se enfocan a la consecución del fin mismo de la Sección. Unidad: Se utiliza para definir la unidad de trabajo que se gestiona al mando general de una Sección. La Unidad delimita un área de gestión de trabajo definida dentro de la generalidad laboral y de los fines propios de una Sección. Ejecución: Función concerniente a la aplicación de políticas dentro de los límites es-110-


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tablecidos por la administración y la dedicación de la organización al objetivo particular que se le hubiere establecido. Especificación de clase: Es una descripción clara y concisa, que regularmente se desarrolla mediante el empleo de conceptos y principios generales, donde se exponen las tareas y requerimientos de los puestos asignados a la clase. Las especificaciones de clases pueden servir de guía para la elaboración de pruebas o exámenes, el reclutamiento de personal, el adiestramiento, para facilitar la elaboración del presupuesto, como referencia para estudios de organización administrativa y otros usos similares en la administración de personal y recursos humanos. Evasión fiscal: Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas, violatorias de las disposiciones legales. Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza, del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos, y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que ésta ejecuta. Experiencia: Es el conocimiento que se adquiere con la práctica en el desempeño de un cargo. Experiencia en labores relacionadas con el puesto: Es la experiencia que se relaciona directamente con las tareas de una clase de puesto determinado. Experiencia en labores profesionales: Experiencia que se relaciona con las actividades desarrolladas en una clase de puesto profesional. Experiencia en labores de supervisión de personal: Experiencia que se relaciona con las actividades desarrolladas en la dirección, coordinación y supervisión de personal. Habilidad: Se refiere al talento y aptitud que se requieren para realizar con precisión una o varias tareas o actividades que se desarrollan básicamente con el intelecto. Jefatura: Parte de la estructura lógico-formal de la organización que integra bajo una autoridad formal ciertos elementos y sujetos. Naturaleza del trabajo: Tipo de trabajo que constituye la esencia de la clase. Objetivo: Meta que se fija y que requiere un campo de acción definido y que sugiere la -111-


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orientación para los esfuerzos de un dirigente.

Participación: Integración tanto mental como emocional, de una persona para contribuir a los objetivos y para asumir su parte de responsabilidad en ellos. Planificación: Proceso que lleva consigo una selección entre las alternativas posibles de: políticas de acción, objetivos parciales, programas y procedimientos de ejecución, con el logro de una estructura de operaciones consistentes, coordinadas enfocada hacia los objetivos previstos, y apoyada en una elección de los medios dentro de un plazo especificado. Política: Modo de conducir un asunto y el conjunto de acciones y decisiones para conseguir un determinado fin. Programa: Técnica que consiste en formular detalles dentro de un plan, y la selección de fines y medios para alcanzarlos. Programa Presupuestario: Comprende el conjunto de actividades relativamente homogéneas encaminadas a cumplir con los propósitos genéricos expresados en una función, por medio del establecimiento de objetivos y metas a los cuales se asignan recursos humanos, materiales y financieros, administrados por una unidad ejecutora. Sub-programa Presupuestario: Es la desagregación de un programa complejo con el propósito de mostrar la naturaleza diversa de las metas y costos que se expresan en un determinado programa. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para ser atendidos por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo. Requisitos: Se entiende por requisitos el cúmulo de estudios académicos, experiencia y adiestramiento necesarios para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones que deben poseer los candidatos a los puestos. Requisito legal: Todas aquellas certificaciones, licencias, títulos o atestados que deben poseer los candidatos para ocupar un puesto cuyo desempeño, por su índole, resultaría ilegal sin los documentos específicos mencionados. Responsabilidad: Obligación de un servidor de responder por la ejecución de las funciones que se le asignen. Relaciones de trabajo: Relaciones que se efectúan entre individuos, uno o ambos de -112-


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los cuales actúa como representante de un superior y adjudicándole la autoridad personal de éste. Salario: Remuneración periódica que se otorga por el desempeño de un cargo con la intensidad, cuidado, esmero y forma que éste requiera, durante una jornada diaria de 8 horas. (Los puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, se regulan por lo dispuesto en el artículo 143 del Código de trabajo). Serie de clases: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles. Supervisión: Aquella fase de la dirección que pretende una visión directa, inmediata, de las tareas asignadas a los individuos o grupos para asegurar su realización correcta y adecuada. Tareas: Cada uno de los diferentes componentes que integran un puesto y que exigen a quien lo ocupa, la dedicación de tiempo y posesión de determinados conocimientos, aptitudes, destrezas y habilidades. En el Manual se incluyen tareas generalmente comunes a los puestos que comprende la clase; sin embargo, la intención no es la de limitar los deberes que puedan asignarse a los servidores, por lo que cada puesto dentro de una clase tendrá deberes que no están indicados en ella. Aparecen sólo tareas representativas cuya inclusión en la especificación sirve fundamentalmente para dar una idea cabal de los diferentes puestos asignados a una clase. La descripción de tareas contenidas en una clase no es, por tanto, ni restrictiva ni limitativa de los deberes propios de cada puesto, sino de tipo ilustrativo y descriptivo. Significa lo anterior, que el funcionario no debe limitarse a realizar solamente las tareas descritas en la clase a la que pertenece su puesto y no debe objetarse la clasificación del mismo por ejecutar algunas tareas que no se describen en la especificación de dicha clase. Título de clase: Nombre breve, inteligible y oficial de una clase que indica de manera sintética la índole del trabajo incluido en ella.

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Terminología Policial

Actividades conexas del tráfico de mercancías: Aquellas acciones que permiten el desarrollo del contrabando y/o defraudación fiscal aduanera que permiten el disfrute de las ganancias que se generan del mismo. Allanamiento: Ingreso al domicilio de una persona, edificio o cualquier propiedad privada para proceder a su registro, con o sin la voluntad del dueño, para localizar evidencias de un delito, y hacer cumplir las leyes de nuestro país. Cuando no hay consentimiento del propietario se requiere de orden judicial. Disciplina: Representa la capacitación espiritual o moral, logrando que un hombre esté dispuesto a someterse a controles y reglamentos en bien de todo el grupo. Puede ser cultivada como hábito y, para que sea beneficiosa y perdurable, deberá estar acompañada por la acción voluntaria y bien dispuesta. La disciplina se manifiesta en la cortesía que se dispensa a los superiores y en la cooperación a los compañeros. Don de mando: Es la cualidad de ejercer influencia sobre el policía, como supervisor y coordinador del trabajo. Evaluación: Valorar los conocimientos adquiridos o el aprendizaje de un estudiante o subalterno, en el desempeño de un puesto. Inteligencia: Es el resultado del esfuerzo de recolección, custodia, clasificación, análisis, y diseminación de toda la información abierta o confidencial disponible con respecto a acontecimientos de índole política, militar, social, policial o de otra disciplina, y que permite una más acertada toma de decisiones. Investigación: Hacer diligencias para descubrir y comprobar una cosa mediante la recopilación de datos, recolección de indicios, análisis de la información, y otras acciones como vigilancias, entrevistas, detenciones, entre otras. Lealtad: La lealtad es la fidelidad al país, al Ministerio de Hacienda, a los servidores de mayor rango, a los subalternos y a los compañeros. Rol: Lista de personal que presta servicio, aquí se indica la hora y lugar donde va a estar el oficial. Subalterno: Funcionario subordinado o que depende de otro de categoría superior. -114-


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Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puesto, tomando en consideración el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las actividades, los requisitos mínimos, los índices de costo de la vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado. Vigilancia: Observación discreta de una persona o lugar, con el fin de obtener información sobre sus actividades. Puede ser móvil, estacionaria o mixta. Puede ser mediante medios humanos como tecnológicos. Orden constitucional: Todo lo relativo a la Constitución Política y las leyes que se derivan de ésta. Registro: Diligencia judicial que pretende la localización de evidencias y pruebas dentro de un determinado lugar. Requisa: Diligencia judicial que pretende la localización de evidencias en las ropas o en el cuerpo de una persona. Secuestro o decomiso: Privación temporal a una persona de alguna cosa material o inmaterial, mediando una actuación policial o por orden judicial, para ser utilizada en un proceso de índole judicial o administrativo. Oficialía de Guardia: Equipo de trabajo que de forma alterna y rotativa, atiende las denuncias que se reciban en la Policía de Control Fiscal, con disponibilidad las 24 horas del día. A partir de la investigación y análisis realizado se determina la estructura ocupacional para la Policía de Control Fiscal con fundamento en la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, el Reglamento de Organización y Funciones contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 35940-H de fecha 12 de marzo del 2010 y normativa conexa.

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Randall Leiton Roque

Autor

RANDALL LEITON ROQUE, es licenciado en Derecho y Criminología. Ha laborado en la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS). Ministerio de la Presidencia, así como el Ministerio de Seguridad Pública. Desde el 2004 labora en la Policía de Control Fiscal donde ha ocupado varios puestos como: Coordinador a.i. del Área de Operaciones de la Policía de Control Fiscal, Jefe del Departamento de Investigaciones, Jefe de Tratamiento y Recopilación de la Información, Jefatura de Asesoría Técnico Jurídica a.i., Jefatura de Departamento de Puesto de Control. Actualmente se desempeña como Jefatura de Departamento de Análisis del mismo cuerpo policial. Ha participado en distintos Seminarios: “Control de Contenedores” Dirección General de la Aduana Francesa. Douanes & Dorits Indirects. IFPI, talleres de “Prevención del desvío de sustancias precursoras de drogas en América Latina y el Caribe”, “Procedimiento de Determinación de Impuestos, Aplicación de Sanciones y Otros Procedimiento Tributarios”, “Prevención del desvío de sustancias precursoras de drogas en América Latina y el Caribe” Financiado por la Unión Europea, “Implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas: Conformación de la Autoridad Nacional de Control”, entre otros. Como escritor, es conocido como Randall Roque, nombre bajo el cual ha publicado cerca de ocho libros de literatura en Costa Rica, Perú y España. Recibió dos galardones, uno en el Castello di Duino, 2007, reconocido por la UNESCO, la Presidencia de la República de Italia y otorgado por el Príncipe Carlo Alessandro Della Torre e Tasso en el Castillo de Duino donde el poeta Rainer María Rilke escribió varias de sus obras y el segundo en la República de Perú en el 2017, en el marco del Festival Internacional Primavera Poética de Poesía de Perú, recibió una condecoración y publicación de su libro “Contracultura”. Su trabajo literario puede hallarse en antologías, entre las que podemos mencionar: “Il gesto della Memoria, 2005” y “Frontiere, 2007”, ambas de Italia; “Festivali Ndërkombëtar i Poezisë “DITËT E NAIMIT” Edicioni XVII, publicada en Macedonia 2013; “Variaciones de la voz-Una muestra de poesía latinoamericana contemporánea, 2015” publicada en Argentina (Revista Gramma Vol 26, No 54 (2015) - Instituto de Investigaciones Literarias y Lingüísticas de la Escuela de Letras, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad del Salvador, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina) y el la Antología Costarricense “Otras Voces”.

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DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL HACIA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

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En el presente libro se detalla la historia de una valiosa institución como es la Policía de Control Fiscal, pero relegada por los Gobiernos, utilizada y disminuida, olvidando las amplias potestades jurídicas y técnicas asignadas; de ahí la necesidad de la creación de la Dirección de Inteligencia Fiscal.


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