COLOCACIÓN DE EFECTIVOS

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Solicitud Del 21 de junio al 2 de julio inclusive.

Plazo de reclamación 5 días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Prov. De la Consejería de Educación.

1 - Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido. 2 - Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario. 3 - Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección. 4 - Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero. 5 - Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo. 6 - Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. 7 - Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio. 8 - Personal funcionario en prácticas. 9 - Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes. (*) Podrá participar el personal funcionario de carrera que no esté incluido en los apartados anteriores, solicitando los puestos y centros de los ANEXOS V y VI (Puestos Específicos y Bilingües) siempre que cumpla los requisitos para los mismos.

Los participantes deberán cumplimentar un formulario asociado a la solicitud que se facilitará a través del sitio web de la Consejería educación. ANEXO I y II según el que proceda.

Dicho formulario se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con sus indicaciones e instrucciones, y se podrá imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

Formas de presentar las solicitudes 1º - En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. 2º - En oficina de correo a sobre abierto para que pueda ser registrada. 3º - Asimismo, el formulario asociado a la solicitud podrá teletramitarse mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración establezca.


PETICIÓN DE DESTINO -

Se podrá incluir en la solicitud hasta 120 peticiones: peticiones a centros, zonas, servicios educativos o localidades, y en su caso, provincias. Las peticiones a localidad o provincia incluyen todos los centros, zonas o servicios educativos de las mismas y las adjudicación se realizará según el código numérico de estos, ordenados de menor a mayor.

(*) Para todos los puestos de los centros del ANEXO V, no regirá el principio anterior, debiendo solicitarse expresamente tales códigos de centros.

PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN

- La prioridad en la adjudicación vendrá dada según el orden de participación del punto 1 de este resumen, por el orden de las peticiones y de acuerdo a los criterios de cada colectivo.

- En los supuestos de Comisiones de Servicio por razón de salud del profesorado catalogadas como muy graves, se les adjudicará destino antes que al personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

PREFERENCIAS -

Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, localidad o servicio educativo solicitados sobre la especialidad, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.

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En la adjudicación de centros y puestos con requisitos específicos (ANEXOS V y VI), tendrá preferencia el puesto específico bilingüe sobre otros puestos específicos y éstos sobre los puestos ordinarios, en cada centro.

- CENTROS DEL PLAN DE CALIDAD: El personal participante en el Programa de Calidad y Mejora que solicite en primer lugar el Centro en que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca (incluido el personal interino). Para ello habrá de consignar el código del centro donde desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha solicitud. De no hacerlo así, se entiende que no desea acogerse a dicha permanencia.

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Rellenará el ANEXO I. Solicitará cualquier centro, servicio educativo, localidad o provincia por la especialidad o especialidades de las que sea titular o esté habilitado (si no lo hace se establece de oficio). De no participar, o de no obtener destino, se le asignará centro de oficio. Si surgiera una vacante en su centro de destino antes de la resolución definitiva, volverá a su centro. Tiene prioridad en su localidad de destino sobre los de otras localidades. Pueden solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumpla los requisitos.

Criterios de Adjudicación

SUPRIMIDOS/AS O DESPLAZADOS/AS POR INSUFICIENCIA TOTAL DE HORARIO Cuerpo de maestros. a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario. b) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del cuerpo de maestros. c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros. d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros. Resto de cuerpos docentes. a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario. c) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso. d) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.


DOCENTES QUE FINALIZAN EL MANDATO DE DIRECCIÓN - Rellenarán el Anexo I. - Solicitarán cualquier centro, servicio educativo, localidad o provincia por la especialidad o especialidades de las que sea titular o esté habilitado (si no lo hace se establece de oficio en la especialidad del puesto en que tenga destino). - Pueden solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumpla los requisitos.

Los criterios de adjudicación son: a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira. b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

ADCRITOS EN EL EXTRANJERO EN SU ÚLTIMO AÑO, REINGRESADOS/AS Y LOS QUE NO TENGAN DESTINO DEFINITIVO (PROVISIONALES) - Rellenarán el Anexo I. - El Personal de los colectivos 4 y 5 de este resumen podrá solicitar cualquier centro, servicio educativo, localidad o provincia por la especialidad o especialidades de las que sea titular o esté habilitado. Puede solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumplan los requisitos. - El personal del colectivo 4 de este resumen, tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante. - El personal funcionario de carrera sin destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, localidad o servicio educativo. Además, puede solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumplan los requisitos. - Deben, además, indicar por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así se les adjudicará de oficio.

Los criterios de adjudicación son: a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira. b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. d) En

su

caso,

pertenencia

al

correspondiente cuerpo de catedráticos.

COMISIÓN DE SERVICIOS -

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Rellenará el Anexo I. Todo el personal al que se conceda una comisión de servicios debe participar en este procedimiento. Podrá solicitar cualquier centro, servicio educativo o localidad de la provincia para la que se le concede la comisión de servicio. Puede solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumplan los requisitos. Sólo obtendrá destino por la especialidad de su puesto de destino, excepto en el caso de las comisiones de servicio por salud propia, cuando podrá obtener destino por las especialidades para las que esté habilitado/a o sea titular. Orden de adjudicación según el tipo de comisión de servicios: - Por razones de salud propia. - Por la condición de cargo electo en corporaciones locales. - Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. - Por ser cónyuge o pareja de hecho de altos cargos o titulares de puestos de libre designación de las Administraciones públicas. - Por formar parte del personal con destino definitivo que solicite puestos de los ANEXOS V y VI.

Los criterios de adjudicación son: a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira. b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.


PRÁCTICAS -

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Rellenará el Anexo I. Participará el personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 14 de marzo de 2011, autorizado al aplazamiento de la fase de prácticas, así como el que haya de realizar las practicas en el curso 2012/12 por otros motivos. Sólo podrá participar por la especialidad de ingreso. Puede solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumpla los requisitos. Deberá indicar por orden de preferencia las 8 provincias de Andalucía. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio. Se adjudicará destino por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el procedimiento selectivo.

F. DE CARRERA QUE SOLICITE PUESTOS CON REQUISITOS ESPECÍFICOS -

Rellenará el Anexo I. El personal funcionario de carrera con destino definitivo, podrá solicitar centros y puestos del Anexo V y VI, siempre que cumpla los requisitos.

Los criterios de adjudicación son: a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira. b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado. d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

INTERINOS/AS INTERINOS/AS, CON TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS - Deberán rellenar el Anexo II. - El personal funcionario interino que forme parte de las bolsas de trabajo deberá participar en este procedimiento. - Deben consignar en la solicitud centros, servicios educativos o localidades, así como, al menos, 4 provincias de Andalucía, por orden de preferencia, para obtener vacante. De no hacerlo, la Administración consignará las 8 provincias por orden alfabético. - Por enfermedad grave propia o de un familiar de 1er grado, se podrá optar a vacante en una sola provincia siempre y cuando se consigne en la solicitud y se presente la documentación que lo acredite. - Podrán pedir puestos de la especialidad y cuerpo de la bolsa a la que pertenezca así como puestos bilingües y específicos siempre que cumpla los requisitos para su desempeño y forme parte de la bolsa correspondiente al perfil del puesto solicitado. - Los interinos/as mayores de 55 años deberán consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desean hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerán en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones. - En caso de no obtener vacante, se deberá consignar en la solicitud, al menos, 1 provincia, y potestativamente hasta las 8, para la cobertura de puestos de sustitución. De no hacerlo así, la Administración incluirá de oficio la primera de las consignadas para vacante. - El personal funcionario interino que, debiendo hacerlo, no participe en la presente convocatoria de adjudicación de puestos de trabajo docentes, con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, salvo que tampoco hubiera participado en la convocatoria del curso 2011/2012. El personal que escoja esta opción, no podrá obtener destino en el curso 2012-2013, ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria. - Además, este colectivo podrá utilizar el apartado del formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, según la Disposición transitoria segunda de la Orden de 8 de junio de 2011.

CONSIDERACIONES

ASPIRANTES A INTERINIDAD (SIN TIEMPO DE SERVICIO) No están obligados a participar en esta convocatoria, salvo que deseen modificar la petición a provincia para sustituciones o los datos personales, para lo que cumplimentará el Anexo III. • La cobertura de los puestos con requisitos específicos se llevará a cabo de forma voluntaria, por lo que serán objeto de adjudicación si se solicitan expresamente. En el caso de solicitarse localidades o provincias, no se adjudicarán de oficio dichos puestos. • Los CPR serán susceptibles de itineraria, salvo en la especialidad de Primaria (038). • Los EOE’s y Centros Penitenciarios deberán consignarse expresamente. • Los destinos de la especialidad de inglés en Centros de E. Permanente podrán conllevar la docencia en otros centros que tengan adscritos. • Los destinos adjudicados serán IRRENUNCIABLES y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2012.


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