María Belén Rodríguez c/Google Inc. s/daños y Perjuicios

Page 1

", ,<o

R. 522. XLIX . .Rodríguez, María perjuicios.

el

Belén

Google

si

Inc.

daños

y

Buenos Aires, vistos

los autos:

"Rodriguez,

Maria

Belén

c/ Google

Inc. s/

dafios y perjuicios". Considerando: 1°) Que Maria fios y perjuicios contra habia

procedido

habérsela

uso

y

SRL

Inc.

se habian

demanda

-después

sus derechos

a determinadas

eliminación

(Google)

y no autorizado

avasallado

y/o pornográfico. la

promovió

de da-

ampliada

(Yahoo)- en la que sosteniaque

al uso comercial

vinculado

nido erótico

Rodriguez

Google

contra

Yahoo de Argentina

que, además,

nado

Belén

páginas

de

las

de su imagen

personalisimos

de Internet

Pidió también

se y al

de conte-

el cese de,l men,cio-

sefialadas vinculaciones

(fs.

60./ 8 7 Y 12 4 / 12 7) . 2°) Que a la demanda

la sentencia

y consideró

de primera

culpable

do absoluto

la existencia

de contenidos

a los derechos

personalisimos

de

serIes

1367).

comunicada

Condenó

disponiendo nombre,

"al no proceder

la aludida

a Google

sexual;

parcialmente

Nacional

$

o impedir

nocivos

con sitios

y/o pornográfico"

el fallo por todas de Apelaciones

(fs. 1793/1823).

$

vta. /

20.000,

-1-

del

y activida-

(.fs. 1370).

las partes,

en lo Civil

El a quo rechazó

per-

a partir

(fs. 1366

y a Yahoo

en

de mo-

o ilegales

de la actora,

100.000

de la actora

erótico

3°) Que apelado la A de la Cámara

incurrido

a bloquear

lugar

defini tiva de las vinculaciones

y fotografias

des de contenido

habian

circunstancia"

a pagar

"la eliminación

imagen

hizo

que las demandadas

negligencia

judiciales

instancia

la Sa-

lo revocó

el reclamo

contra


Yahoo y lo admitió

contra

so- la indemnización dejó sin efecto

la eliminación

Para

que

Civil en la parte

de

el los

a

pudiera

quo

aplicarse

señaló

medidas

das, frente do cuenta chos

concluir

que

a quo

"no

de contenidos hayan

cual no se encuentra

prob~da

su negligencia

del

p.or lo tanto,

Código en este

C~vil"

omitido

(fs. 1815

punto,

en

subje-

del

Código

vta.).

no había

las

inti-

constancias

que

lesivos

sitios,

1109

1113

de la actora

en determinados

arto

de búsqueda"

que haya da-

para

sus derecon

en los términos Revocó

condenaba

de

las demanda-

bloquearlos,

vta.).

cuanto

y

(fs. 1813 vta.).

analizó

puntual

la

sino que había pedido

se ha acreditado

a una notificación

de la existencia

art.

cautelares

el

encuadrar

que la actora

obtenido

continuación,

por

(fs. 1807/1813

a las demandadas

para

transcripcio-

"motores

el

mado extraj~dicialmente

autos,

que

en cuan-

de la responsabilidad

que alude al "riesgo"

-directamente-

optó

llamados

en el ámbito

4°) Que la cámara

A

instancia

de las mencionadas

decidir,

y Yahoo)

y descartó

de primera

al tiempo

ca-

2° in fine)

responsabilidad

(como Google tiva

así

-en este último

de $ 50.000,

a la suma total

(ver considerando

eventual

reduciendo

el pronunciamiento

to éste disponía nes

Google,

el

lo del

fallo,

a Google

y a

Yahoo.

5°) Que la cámara el tema relativo

condenó,

sin embargo,

a los llamados

thumbnails

gen de la actora,

por entender

que Google

el

de

consentimiento

aquélla,

arto 31 de la ley 11.723

de

acuerdo

que contenían debía

haber

vta.).

en

la ima-

requerido

a lo impuesto

(fs. 1815 vta./1817

-2-

a Google,

por

el


,,,

R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

Belén

cl Google

Inc.

si daños

y

Por fin, el a qua estimó debe notificar contenidos mite,

puntualmente

nocivos

terpusieron

cámara

contra

sendos

recursos

en cuanto

de raigambre

arbitrariedad

7°) Que,

del

que

corriente

recursos

llamó

en

tos de la controversia, incorporados 8 0) tanto

existe

dinaria

Que

fueron

1827/1848

concedidos

la inteligencia por

Contra

por

iny la

de dere-

la causal

esa concesión

de li-

dE; queja.

a una

fueron

y Google

(fs.

a lo establecido audiencia

durante

la cual

cada una de las partes

mentos

de la

fue revocada

actora

y los denegó

(fs. 1930/1931).

se desarrolló

año,

que

en juego

con arreglo

el Tribunal

informativo

los

constitucional

invocada

la parte

extraordinarios

estaba

no se dedujeron

30/2007,

"no ad-

de la extensión

lo que esta última

el fallo

respectivamente),.

solo

mitada,

por

genérica

y ello

(fs. 1820).

6°) Que

1850/1868,

web determinada

una orden

en la sentencian,

en ese punto

chos

en una página

por consiguiente,

contenida

que el eventual damnificado al "buscadorn sobre la existencia de

las

pública

los días

da cuenta

de

carácter

21 y 29 de mayo

representaciones

interrogadas

conforme

en la acordada

letradas

sobre diversos

de

aspec-

el acta y los instru-

al expediente. los

cuestión

recursos

federal

en los términos

son

formalmente

que habilita

admisibles

la instancia

en

extraor-

del inciso

3° del artículo

14 de la ley

48, toda vez que se ha cuestionado

la inteligencia

de cláusulas

de la Constitución a los derechos

Nacional

y la decisión

que las recurrentes

llas.

-3-

impugnada

pretenden

es contraria

sustentar

en aqué-


Cabe

recordar,

la inteligencia Corte

de

cláusulas

no se encuentra

le otorgue

4711; 327:1220;

en primer

un lado,

la libertad

Así

ha

una declara-

325:1194;

corresponde

en conflicto

hechos

sido

.que rec326:3038,

precisar

en el presente

e información

y difusión servicio

la garantía

de expresión

y opiniones

reconocido

en el artículo

del

de

realizar

323:2054;

esta

de la cámara

según la interpretación

de expresión

ideas,

da, recepción

dentro

señalado,

los

caso: por

y, por el otro,

al honor y a la imagen.

a transmitir

través

antes

las posiciones

término,

10) Que la libertad

a

de esclarecer

entre otros).

que se encuentran

establecer

por

disputado,

derechos

Internet.

carácter

(conf. Fallos:

9°) Que,

el derecho

q~e en la tarea

sino que le incumbe

sobre el punto

tamente

del

limitada

ni las de las partes, toria

además,

por

comprende

difundidos

el

legislador

1° de la ley 26.032 de información de

Internet,

constitucional

el derecho a través

de

nacional

al

que "[lJa búsque-

e ideas de toda se

considera

que

ampara

índole,

comprendido

la libertad

de

expresión". En este sentido, presión

de

la

Organización

"que la libertad do

que

a todos

"los Estados

a la libertad cesario

para

de

de expresión los

tienen

sal a Internet

la Relatoría

medios

los

garantizar

de expresión. asegurar

Americanos

a Internet

comunicación"

la obligación

para

Estados

se aplica de

para la Libertad

el disfrute

El acceso

el respeto

-4-

dicho

agregado

el acceso

efectivo

a Internet

de otros

ha

del mismo mo-

y ha

de promover

de Ex-

univer-

del derecho

también

derechos,

que

es ne-

como el de-


R.

522.

XLIX.

Rodríguez, María Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios.

recho

a la educación,

derecho bres"

de reunión

te)

de la salud

y asociación,

("Declaración

ternet",

la atención

Conjunta

1° de junio

y el derecho

sobre

de 2011,

y el trabajo,

Libertad

puntos

La

el

a elecciones

de

Expresión

y 6.a,

li-

e In-

respectivamen-

.

También vención

Americana

se ha señalado sobre

las comunicaciones, ceden a través Humanos,

ternet",

de

de 2013, párrafo Por

su parte,

los .motores de búsqueda indudable. Unión

Así

Europea

búsqueda dichos

datos que

interesado, habrían

de

un

importancia

señalado

el

que

papel

de Expresión

In-

e In-

Expresión,

del

"la

(conf. "Google

31

Datos,

del 13 de mayo de 2014) .

-5-

desempeñan

de Internet

de

los

en

la

facilita

en

Spain

que

actividad

decisivo

web

rol

Justicia

difusión

su acceso

a partir

internautas

página

de

de

de

una búsqueda

Protección

huma-

l°; Comisión

Tribunal

lleva

los

de Derechos

2°) .

en que

la

párrafo

a

y ac-

de los derechos

en el funcionamiento

a cabo

se difunden

Libertad

en la medida

incluidos

datos"

Española

ha

la

plenamente

Consejo

"Libertad

para

la

al. señalar

encontrado

mismos

tencia

lo

desempeña

ternauta

Humanos,

Especial

que

Unidas,

de 2012,

13 de la Con-

se aplica

y disfrute

29 de junio

Relatoría

diciembre

(Naciones

protección

Derechos

Humanos

e informaciones

de Internet

nQs en Internet", teramericana

Derechos

ideas

"Promoción,

que el artículo

que, la

S.L.

Mario

que

de se

Google

resulta de

la

motores

de

global

de

a todo

in-

del nombre

del

no

ser

así,

publican Inc.

no

estos

v. Agencia

Costej a González",

sen-


11) Que desde presarse

a través

de

tanto

desde

su

través

de Internet

este punto

Internet

dimensión se puede

tiene todo individuo

crí ticas,

Desde

instrumento

formación

como

a hacer público,

para

el

sus

aspecto

garantizar

de la opinión

de Internet,

de personas que

en

incrementa

información ción

citada

a Internet,

va, su velocidad principios

inédito

recibir

bertad

de

Expresión

constituye

de información

que miles

y la

global

información

de millones

sobre

Libertad

de informa-

de 2011).

a un relativo

Internet",

posee

un poten-

del derecho

a buscar,

cabe

recordar

Derechos

citado

El acceso

e interacti-

en su doble dimensión,

e

e

bajo costo y sus

y abierto,

de

a la

de Expresión

multidireccional

efectiva

a la vez

de acceder

y la divulgación

Interamericana

transfor-

sus opiniones,

su capacidad

descentralizado

(Comisión

y

Internet

del 1° de junio

la realización

y difundir

y colectiva

expresen

Conjunta

y alcance

para

a difundir

el carácter

que permite

a su naturaleza

de diseño

que

creencias,

la libertad

el pluralismo

ut supra,

debido

personal

a

opiniones,

colectivo,

significativamente

(conf. "Declaración

Internet",

cial

el mundo

y fomenta

Así,

pública.

como medio

todo

colectiva.

a transmitir,

ideas,

de ex-

de expresión

el derecho

Es por ello que se ha subrayado mador

el derecho

la libertad

concretizar

-o no hacerlo-

un

fomenta

individual

a exteriorizar etc.

de vista,

individual

Humanos,

anteriormente,

"Li-

párrafo

36) •

12) Que en reiteradas presión

en

libertades

el

oportunidades régimen

que

esta

la importancia

democrático

que la Constitución

al

ha manifestado

de la libertad

afirmar

consagra,

-6-

Corte

que

de ex-

"[e]ntre

la de prensa

las

es una de


R.

522.

XLIX.

Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios.

las

que

poseen

resguardo nal.

mayor

existiría

Incluso. no

artículo

una

sería

14 enuncie

meramente

samiento

incluso

sino

individuos

que

viven

306:1892;

de expresión cia misma Derechos

de una Humanos,

112;

OC

Canese",

de

sentencia

2009,

párrafo

decisiones

de

siana",

la

la esencia

Corte

el

claro pro-

desviación

de

expresión

y expresar

angular

"Herrera

del

de

los

5 de

agosto

vs.

del

379 U.S. 64, 1964).

-7-

87

sistema toman

y políticas

de

las

Como lo

Unidos:

("Garrison

de

públicas

política.

Estados

28

de

Venezuela",

116) como

autogobierno"

Ulloa",

de lo Contencioso

y otros

de la sociedad

.de

pártafos

sentencia

principios

Fa-

Interamericana

del

párrafo

de

de la existen-

82; "Kimel", Primera

de los

la libertad

por el cual los individuos

Suprema

el pen-

(doctrina

70 y casos

y "Perozo

de 2009,

misma

está

de vista,

Venezuela",

el desenvolvimiento

manifestado

cuando

a la información

sentencia

que fijan las reglas,

que regirán

trata

105;

colectiva

nomi-

de prensa

libertad

(Corte

["Corte

vs.

del 28 de enero

autodeterminación

ha

"Ríos

aun

toda

democrático

párrafo

Venezuela",

enero

social

párrafo

Administrativo"]

131;

que,

de emitir

democrática

y otros

párrafo

la

en una piedra

y 88; "Api tz Barbera

2008,

o puramente

contra

Desde este punto

5/85,

"Ricardo

vs.

que

en un Estado

sociedad

su debido

entre otros)

al derecho

se constituye

sin

la libertad

esencia

individual

310:508).

que

individuales,

sobre

ha manifestado

al dereCho

párrafo

afirmar

su propia

no soloatafie

llos:

aventurado

(Fallos: 331:1530, También

de

desmedrada

al legislar

fundamentalmente

tiránica"

al extremo

democracia

derechos

que la Constitución tege

entidad,

v.

"[s] e Lou-


13) Que el derecho pación

que tiene el individuo

la persona cedor

frente

ción Nacional. tablecido

Al respecto,

que dicha

en e~ cual éste

fundamentales

acerca

del Estado

nes no violen

el citado

las

las

las acciones, de

en

vida

religiosas,

cuyo

significa

un peligro

doméstica,

derecho

ha dejado

la

tos de la personalidad como la integridad

la

por

el

los

vidad no destinadas

las decisiones

familiar

Tribunal

alguna

por

decisio-

y

de auto-

la

económica,

situación y física

teniendo están

para

y, en suma, las formas

reservadas

al propio

por

los

extraños

la intimidad.

comprende

no

sólo

a ser difundidas,

En ri-

la

esfera

sino a otros

aspec-

o física de las personas

de una persona

y

en cuenta

divulgación

o la imagen

-8-

un ámbito

que

hábitos

y de amistad,

espiritual

estableció

sentimientos,

mental

comunidad

privacidad

corporal

se en la vida privada

es-

de li-

un ámbito

en tanto dichas

real o potencial

el círculo

el dere-

claramenie

libremente

jurídicamente

que,

conocimiento

a

(Fallos:

19 de la Constitu-

sin interferencia

la salud

o datos

por

y

el

adoptar

relaciones. familiares,

aceptadas

desmere-

integra

al individuo

306: 1892

constituida

hechos

a

de terceros.

Fallos:

indi viduo

gor,

Corte

otorga

19 "... prdtege

individual

creencias

esta

o de los particulares,

artículo

costumbres,

por el artículo

puede

amparando

que lo hagan

a la imagen

de su persona,

derechos

Así,

nomía

norma

de la comunidad

de Nolasco).

el derecho

protegido

a la partici-

al ir en su descrédito

voto de la jueza Highton

cho a la privacidad

se refiere

o mensajes

ajena

Por su parte,

bertad

dentro

a expresiones

en la consideración

331:1530,

parte

al honor

y nadie puede

ni violar

tales

inmiscuir-

áreas de su acti-

sin su consentimiento

o el


R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios.

de

sus

familiares

justificarse

autori zados

la intromisión,

rior en resguardo

para

sociedad,

las

buenas

(en igual

sentido,

costumbres

Fallos:

la pretensión

acuerdo

de

el artículo compadece

la tutela

y

que medie

un interés

supe-

de los otros,

la defensa

de la

la persecución

la cuestión, de

que

el

del

crimen ... "

Civil,

de

los

por

corresponde

caso

de la responsabilidad

1113 del Código

con

por

daños

335:799).

la actora

a las reglas

sólo

si

Inc.

podrá

o

y

Google

ley

14) Que así delimitada dar

ello

siempre

de la libertad

el

Belén

sea

derechos

juzgado

de

regulada

en

la que mejor

se

objetiva

ser ésta

abor-

personalísimos

que

es-

grime. Corresponde

hacer

rará el pronunciamiento so de autoscho común

afirmación

de este Tribunal.

el thema decidendum

que tienen

relación

cidos en la Constitución de aquéllas

una

pone

Cuando

en juego

con derechos

Nacional;

debe ser la que mejor

liminar

inspi-

-como

en el ca-

normas

del dere-

fundamentales

la interpretación armonice

que

recono-

que se haga

con los citados

dere-

chos. Así

se expresó

el paradigmático mental

que

mocrático

caso

Lüth:

la

libertad

tiene

liberal,

to de vista

el

"A partir

antes,

de este sistema

el

también

acerca

ordenamiento

de

de

rige

para

consecuente,

de

dejar

ya

los derechos

privado:

-9-

que

las

Alemán

la importancia

de este derecho

el principio,

derecho

de

constitucional,

la relación del

Constitucional

expresión

surge que no sería

ley común ... toda relati vización bie"n, aquí

Tribunal

el

en

funda-

Estado

de-

desde el punen manos

fundamental.

de la Antes

se ha mencionado fundamentales

leyes

generales,

con en


.

tanto ben

tienen

como efecto

ser vistas

derecho,

e interpretadas

de tal manera

do el contenido 7, pags.

a la luz del

fundamental,

significado

de-

de ese

que quede en todos los casos salvaguarda-

axio16gico

sentido

tiempo

preferirse y

un derecho

fundamental

de aquél"

(BVerfGE,

tomo

198 y 208). En

mucho

restringir

similar,

que en materia

la que mejor

derechos

esta

ha

expresado

de interpretaci6n

concuerde

consagrados

Corte

por

la

ya hace

de las leyes

con las garantías, Consti tuci6n

debe

principios

Nacional

(Fallos:

200: 180) . más recientemente,

y

al sefialar que la interpretaci6n

de un artículo

del C6digo

Civil debía

constitucional

del derecho

en juego,

pio hermenéutico precedentes

utilizado

que de ese modo

del ordenamiento 1600), desde

jurídico

el momento

principios

fundamentales

que éstos

son valorados

314:1445)"

por

lidad

la

(Fallos: 255:192;

del derecho

todos

sus primeros los preceptos

285:60;

299:93;

302:

debe respetar

en el grado

por el todo normativo

a las normas

y jerarquía

(Fallos:

su conclusi6n:

de

de

los

que establecen la idea

de

los en

312:111;

de

búsqueda"

automáticamente

-10-

(search

no corres"motores

Corresponde

subjetiva.

engines)

en Internet

de

una responsabi-

culpa.

a la luz de la responsabilidad

"motores

que buscan

adelanta

responsabilidad

desinteresada

en cambio, Los

servicios

desde

en que esa integraci6n

eventual

de acuerdo

obj eti va,

hacerlo,

este Tribunal

(Fallos: 329:5266) ..

juzgar

búsqueda"

a la comprensi6n

sefia16 que "[e]s un princi-

deben entenderse

15) Que esta Corte ponde

adecuarse

son

los

los contenidos


R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

que han

sido

(search

da"

funcionar

caracterizados

words)

determinadas

los caracteriza

rece el acceso tomáticas

Van

Intermediaries,

última

el

Study

usuario.

2007, pág.

es

la

the

Su

manera

Giovanni ty

de

que favo-

de referencias

Liabili

y

de búsque-

técnica

Spindler,

on

Inc. ~I daños

"palabras

por medio

Gerald

Perre,

Noviembre

Esta

por

deseado

Verbiest,

der

pocas

como una herramienta

al contenido

(Thibault

cio, Aurélie

por unas

cl Google

Belén

of

au-

M. Ric-

Internet

86)

tendencia

dominante

en

el

derecho

comparado. Hay paises gular

problemas

recurren

lar) por

unos

y

contenidos

los

responsables

esa base,

de

se concluye

irresponsables

15.1:

transmi tan búsquedas vidades

almacenen,

ilicitas,

los

de "monitorear" a la red

cada

de

una

por esos contenidos

activas

que

se suben

europea

una obligación o

que, a falta

ni

de hechos respecto

de ella,

las

civil.

"buscadores"

(supervisar, y que

páginas

re-

no

vigi-

son proveidos web.

Y,

sobre

son, en principio,

que no han creado.

2000/31

EC establece

no impondrán

general una

para

de la responsabilidad

afirma

"Los Estados.miembros

de servicios

especifica

en que los "buscadores"

La directiva culo

se

general que

y otros

generales

otros

una obligación

los

legislación

los de autos

a los principios En

tienen

como

que tienen

o circunstancias de los servicios

arts. 12, 13 Y 14".

-11-

a los prestadores

de supervisar

obligación

en su arti-

los datos

general que

de

realizar

indiquen

contemplados

que

actien los


La legislación lar

al

cuanto

transcripto sostiene

en Chile

artículo

15 de

precedentes

la obligación

de supervisar

o referencien

ni la obligación

85 p..

o circunstancias de

la

que "[l]os prestadores

los artículos

hechos

contiene

la ley

17.336,

directiva

para

los datos

efectos

modificada

en

referidos

en

de esta

bósquedas

actividades por

la ley

simiEC

que transmitan,

de realizar

indiquen

muy

2000/31

de servicios

no tendrán,

que

una norma

ley,

almacenen activas

ilícitas

de

(art.

20.345,

de mayo

obligación

general

del 2010)". 16) de vigilar

Que

a la

le sigue

inexistencia

-como

lógico

de una

corolario-

la inexistencia

de

responsabilidad. Brasil, bre "Marco

en su recientemente

Civil de Internet"

proveedores

generados

niza con la inexistencia España, cipio,

en los

de contenidos

que "faciliten

no serán

directorios

responsables

a los destinatarios

por daños

so-

que los

provenien-

(art. 18), lo que armogeneral

enlaces

de monitoreo.

que, como prin-

a otros

o instrumentos

contenidos de bósqueda

por la información

de sus servicios"

concuerda

a la que

(art. 17.1).

con la inexistencia

Tam-

de una obli-

de vigilancia. En los Estados

ca tions

por terceros

de una obligación

suyos

bién esta disposición gación

civilmente

ley 12.965

establece

en la ley 34 de 2002, dispone

los prestadores

o incluyan

dirijan

(abril de 2014),

no son responsables

tes de contenidos

sancionada

Decency

informáticos

Act

Unidos,

establece

interactivos

el artículo

que ningón

será

tratado

-12-

230 de la Communi-

proveedor

como

editor

de servicios o vocero

de


R.

522.

XLIX.

Rodriguez, Maria Belén el Google perjuicios .

.•

En Unidas

un

informe

se expresó

para

que nadie

dad por un contenido

la

Organización

debiera

en Internet

estar

de

sujeto

Ine. sI danos y

las

Naciones

a responsabili-

del que no sea autor

(Frank La

Report of the Specíal Rapporteur on the Promotíon and Pro-

Rue,

tectíon of O.N.U.,

the Ríght

organizaciones

relatorías

únicamente

servicios

conservación

Opíníon

and

generados y

que,

Expressíon,

de

controlen

el

sobre

no

contenido Libertad

las Naciones

Unidas,

en Europa,

sión Africana

se

por

Expresión

(acceso,

los

para

Humanos

búsqueda por

o

contede esos

intermediarios

que

(Declaración

Con-

Internet;

Organización

la Seguridad

de los Estados

conjun-

a través

usuarios e

Organización

Organización

a

de

que ofrezca

ser responsable

exigir

generado

de Derechos

nadie

y que se difundan

deberá

de

Internet

deberá

de expresión

una declaración

como principio,

técnicos

por terceros

que

la libertad

emitieron

de información),

servicios

ración

para

internacionales

ta en la que sostuvieron

junta

of

mayo de 2011, pág. 20). Diversas

nidos

Freedom

to

yla

Coope-

Americanos

y de los Pueblos,

de

y Comi-

1° de junio

de 2011). Se ha dicho, "buscadores" equivaldría cheros

Más

-.como prin,cipio- por a sancionar

y catálogos,

contenido allá

dañino, de

gráfiqamente,

que

so pretexto la

sanción

responsabilizar

contenidos

a la biblioteca

ha permitido

que

que no han creado,

que, a través

la localización

que

sería

-13-

habría injusta,

a los

de sus fi-

de un libro

"facilitado" es muy

de

el daño.

probable

que


-de

seguirse

narán

cerrándose

lectores Inc.,

ese

Justice,

muchas

Strand,

en Internet,

London,

de

tanto

de un camino debe

sucederia,

Schools

de

se desarrolla ser condenada-

grino argumento

Division,

sin duda,

aplicar

con

de

Royal

Courts

of

"obj eti vaH

insustancialidad.

si a la vera

ilicita -que, por hipó-

no por eso puede

resulta un

Google

los "buscadoresH

acceder

sancionarse

al lugar,

de que hizo más fácil la llegada

aplicabilidad

v.

responsabilidad

una actividad

que permite

Lo expuesto

Ltd.

los

igual criterio.

pretensión

de la ruta

perj uicio

WC2A 2LL16-07-2009) .

en este tema, es de una llamativa

la

con gran

International

de aplicarse

La

ponsable

termi-

of Appeal-Queen' s Bench

Otro

tesis,

de responsabilidad-

bibliotecas,

(Metropolitan

Court

"objetivoH

criterio

al res-

con el pere-

a aquél.

suficiente

a efectos de desechar "obj eti voH de responsabilidad

criterio

civil. La una

libertad

responsabilidad

de

expresión

obj eti va

que

seria

-por

definición-

toda idea de culpa y, consiguientemente, aquél a quien

se endilga

17)

Que

"buscadorH

puede

ajeno:

sucederá

eso

la ilicitud de un actuar

de

adroitirse

prescinde

de juicio de reproche

de a

responsabilidad.

sentado

llegar

mellada

lo

expuesto,

a responder

cuando

haya

de ese contenido,

por

tomado

hay

casos

un contenido efectivo

si tal conocimiento

diligente.

-14-

en que

que

el

le es

conocimiento

de

no fue seguido


R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios .

.

cl

Belén

Google

si

Inc.

daños

y

'

Así

lo

establecen

consideran

irresponsables

mento

efectivo

página

del web,

conocimiento

del

el que correspondería

país,

se trató

en el marco

de la medida

la instancia

caso , conviene

obiter

dictum

versas

soluciones

existe

previsión

requerido

no resulte

que

el

en el derecho legal.

al

o si, por

ción de una autoridad En ausencia sentar

tecedentes

por

la actora,

Por la forma

dudoso

necesario

sobre

se

en que

volver

so-

del

curse

el

a modo

de

expida,

que merece

di-

del

efectivo

conocimiento

cual

cabe preguntarse

una notificación es exigible

no

si

privada

la comunica-

competente. de una

regulación

y grosero,

legal

nítidamente

a diferencia

o exige un esclarecimiento,

en alguna

resolver

y acerca

subjetiva,

el contrario,

para

un punto

comparado

una regla que distinga

el daño es manifiesto opinable,

Civil

que no hubo cul-

no es posible

Tribunal

la responsabiiidad que el damnificado

viene

y, de no pro-

supuesto.

indicadas

A los efectos

es suficiente "buscador"

una

por culpa.

ha decidido

fue abierta,

de

1109 del Código

ordenada.

y como orientación,

para

desaparece

del mo-

decisión.

18) Que, aunque presente

ilícito

páginas

cautelar

de esta Corte

bre la apuntada

contenido

en el señalado

de bloquear

principio,

A partir

es el artículo

aplicar

como

sería responsable

En el sub lite la cámara pa cuando

que,

eng£nes.

del buscador

del resultado,

En nuestro

países

a los search

la "ajenidad"

curar el bloqueo

los

legislación

de 2004 de Portugal).

-15-

(artículo

específica,

con-

los casos en que de otros

en que es

lo que registra 16 del decreto-ley

an7


Son manifiestas dañosos, sión

corno pornografía

de delitos,

peligro nas,

que

lencia,

hagan

apología

lesiones

actos

que

privados,

por

aunque

naturaleza

graves su

y resulta

una comunicación cualquier

forma

deben

o penal-

fehaciente

persona,

sin

perso-

o de

otra

a la vio-

e

imágenes

incuestionablemente sexual.

de estos contenidos la página

ninguna

los

indiscutible,

de contenido

del damnificado

ju-

de imáge-

exhibiendo

ser

en

corno también

clara

consultar

requerir

o muchas

racismo

secretas,

no sean necesariamente

de

pongan

al honor, montajes

~n

la comi-

de investigaciones

a la privacidad

directamente

que

o incitación

acerca

quedar

naturaleza

ilícita -civil

éstos,

del

perversidad

contumeliosas

violaciones

de

genocidio,

o que,

de contenidos

datos que faciliten

acerca

o adviertan

falsos

respecto

física de alguna

y que deban

notoriamente

importen

del

con manifiesta

en curso

que importen

ria

instruyan

que desbaraten

diciales

de

que

infantil,

la vida o la integridad

discriminación

nes

las ilicitudes

La

es palma-

señalada

en

o, según el caso, de

otra

valoración

ni

es-

clarecimiento. Por dañoso raleza,

pero en

que supla

exigir bastando

sede

cabe entender

Por

perjudicado

y menos

casos

lesiones

o

tales

razones,

comunicación

que

al honor

para

exigirse

estos

la de cualquier

-16-

persona

debatirse su

o

efectiva

al "buscador"

ni menos

casos

o administrativa del particular

contenido

o de otra natu-

competente en

el

que deba

que no puede

judicial

en

administrativa

de la autoridad

la notificación la simple

los

un esclarecimiento

judicial

la función

jueces.

en

eventuales

que exijan

determinación,

los

contrario,

que importe

precisarse

de

el

aún la

corresponde

competente,

no

que se considere

interesada.


.. R.

522.

XLIX.

Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios .

. '

19) Que Google cuanto

éste entendió

imágenes

de

la

fallo

manera:

tanto

recurrido

"el motor

en píxeles

con expresa

original

referencia

[... ]. Ello

será

es

alojada" Que

"subida"

"enlace".

La misma

que contiene

página

aquélla,

único

afirma

que que

fotográficas

no

han

"el

para

ar,chi[... ]

para

sean una re-

si

del

pretende

tercero

respecto

de Internet,

original

de

ver

en donde

o pequeña

si accederá,

y el texto

responsabilidad

la

una función

Dan idea al usuario

decidir

imagen de mero

porción

del

del contenido

o no, a aquélla.

original

exclusiva

-"subidos"

del

titular

a de

del contenido.

normas

creado.

hecho

del

encontrada

original

web

tiene,

Por eso no c?rresponde

nidos

reducida,

de búsqueda

quien

elsnippet,

tiene

esa página.

nes", y al ,de "textos"

(tamaño

el motor

a la página

thumbnail

que

creador

copia

en la página

Internet,

a una página

son

en bytes

de la imagen

de

y le permiten

web-

como

una

de

(fs. 1816).

el

la imagen

a 'los thumbnails;

por

usuario

original

la

el

realizado

direccionado

20)

Obviamente,

de ,requerir

a

(links) al sitio web donde ella

el

para

de la página

relativos

y ligazón

ferencia

texto

obligación

muestra

existente

miniaturizadas

se encuentra

la

de búsqueda

que las vistas

aquélla

de thumbnails

caracteriza

(resolución)

va), de la imagen

se ubica

conllevaba

del a qua, en

de ésta.

El esta

de la condena

que la existencia

actora

consentimiento

se agravia

de

distintas. En

que

distintas

aplicar

al "buscador

Ambos

consecuencia, la actora

revistas

-17-

haya

de imáge-

"enlazan" la

cámara,

a contecuando

producido, sesiones

no impide

que el empleo

de


esas fotografías representado "buscador propia

sin su consentimiento

un daño

de imágenes"

condición

condición, cámara

de

según

ha dado,

eventual

utilización Que

que la decisión to considera

que

corresponde

las

resulta

al

por la

evidencian

en este punto,

en tan-

la prohibición

en que no se

atribuirse

a una página

o reproducción

cuya única

con-

función

de imáes servir

con aquélla.

-a través

de los denominados

las imágenes

que existen

ingresadas

y con expresa

encuentran

alojadas.

los buscadores pues

de vista

"thumbnails"-

acceder

a

referencia

en una

que

páginas

que

recopilación

originales.

-18-

finalidad

Internet

de

con las palabras

llevan

de ser encuadrada

de

que muestra

una copia reducida

la conducta

simple

de imágenes

al sitio en el que ellas

que solo tiene por las

automatizada

en la web relacionadas

De modo

consiste

que el servicio

de búsqueda

no es susceptible

en miniatura

imágenes

la misma

responder

sin,reparar

publicación

intermediario

una herramienta

usuarios

que

Esa

-exclusivamente-

al caso

que podría

la indebida

constituye

vistas

la im-

imagen.

precedentes

infundada

aplicable

No debe perderse

citada,

atribuirla

31 de la ley 11.723

sino a un mero

de enlace

thumbnail

del

consideraciones

juzga aquí la responsabilidad

genes-

la

al

impropia.

directamente

-por

"empleado"

haya

atribuye

thumbnail)

el

web, que será quien deberá

apelada

en el arto

de Internet

ha

distinto

(fs. 1819),

(y a su resultado,

"medio"

solo

de la página

21)

resarcible"

la caracterización

creador

tenida

moral

en un medio

que

se

a cabo

en la norma automática

permitir contienen

de

~ los las


R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios.

22)

Que

sin perjuicio

~e sefialó, el servicio mas

que el de texto,

sabilidad

de ello,

cl

está sujeto

los buscadores

podrían

válidamente

de la citada

Google

y toda

de imágenes

en los términos

notificados

Belén

Inc.

vez

y

daños

que,

como

a las mismas' nor-

incurrir

disposición

de la infracción,

si

en responsi, una vez

no actuaran

con la de-

bida diligencia. 23) Que, la

recurrente

cuanto que

con

pornográfico

Para cimiento más

términos

pecar

por

páginas dar

en

similares

de

por parte

"la

del

en

sentencia

a qua

de primera

contenido

de Google

conexión

exclusión

a homónimos) contenidos

conceptos

de

instancia

defini ti va

y las fotografías

la cámara

.exceso .(por ejemplo,

otros

el agravio

sexual,

de

las

de la acerótico

y/o

de Google.

y la eventual tanto

tratar

eliminación

la imagen

así decidir,

referidas

fuera

la

y actividades

de filtros

problema

disponer

a través

la

el pronunciamiento

del nombre,

sitios

corresponde

a cuestionar

efecto

decidido

vinculaciones tora

dirigido

dej ó sin

había

finalmente,

mediante

entendió

que el estable-

que debían

entre

ellos,

de determinadas eliminando

el. empleo

en de

uno o

conllevaba palabras

también

o por defecto

agraviantes

incluir

el

puede

acceso

(porque pueden los

que

se

palabras

un

a

que-

expresan

distintas"

(fs. 1812 vta.). 24) Que tal como rrente,

el presente

establecer, gue a Google futuro.

agravio

en supuestos

conduce

planteado

a examinar

por

o bloqueos

se trata de determinar

-19-

la recu-

la posibilidad

como el sub lite, una condena

a fijar filtros

Es decir,

se encuentra

de vinculacion~s

de

que oblipara el

si, en casos en los que


está

en

juego

la

libertad

tutela preventiva petición

derecho

de evitar

de información

la Convención

en su artículo

previsto

de pensamiento censura

procedente

que se produzca

lesiva

13, inciso

en el inciso y de

Americana

para

expresión]

fijadas

a) el respeto

por

sobre

2° que:

precedente

los derechos

estar

ulteriores,

libertad

suj eto

a previa

las que deben

o a la reputación

sanción

o limitación

be ser de interpretación 316:1623) .dece

una

trina

Fallos:

a lo largo nal como

presunción

315:1943,

principio,

sea por (con£. 310:508,

previa de

para

asegurar:

a raíz

de

los

la comisión doctrina

de

producidos

de delitos

penales

entre muchos Ello

se ha inclinado,

119:231;

mediante o actos

155:57;

que

constitucio-

de las responsabilidades

abusos

Fallos:

al derecho

Tribunal

pa-

(conf. doc-

10). Es por ese motivo

este

de-

de Fallos:

que sobre ella se ejerza

referidos

a la aplicación

que toda

de expresión

(conf. doctrina

considerando

de expresión,

estar

de los demás ... ".

inconsti tucionalidad

de los precedentes

a la libertad

riores

restrictiva

y que toda censura fuerte

a la libertad

del

a'la

la ley y ser necesarias

a los derechos

Huma-

"El ejercicio

26) Que en esa línea esta Corte ha requerido restricción,

la

la re-

Derechos

[derecho

no puede

sino a responsabilidades

expresamente

resulta

de un sujeto.

25) Que nos expresa

expresión,

con el objeto

de la difusión

personalísimos

de

ul te-

su ejercicio,

ilícitos 167:121;

civiles '269:189;

otros)

es así

ya que,

Fayt en su voto en Fallos: nal ha sido consecuente

tal

324:975,

como

la jurisprudencia

~on el principio

-20-

lo manifestara

rector

el juez

del Tribu-

según el cual el


R.

522.

XLIX.

Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuicios.

derecho

de prensa

privilegiada. sociedad

Y esto

blemente solamente

"La

llar,

F.C.E.,

bertades

en este

que

del modelo

nes previas ("Freedman and

"Bantam

tiene

una

v. Maryland", Commissioners

Books,

"Southeastern

Austin

Promotions,

Así,

te a supuestos ció la Corte

dispuso

prohibió

la publicación

nombre .el

51,

Princess

una

de un menor

372 U.S.

reconocimiento

de

la

tener

pre-

en un juicio filiación

-21-

de

al

fundaen

la

de las li-

Suprema

de los Es-

de restriccio-

"Carroll

393

v.

U.S.

402 U.S.

Presi-

175,

58, 1971;

1968;

"Organiza4315,

solo podría

ceder

tal como ~o

de Fallos:

tutela

pues

1971;

420 U.S. 546, 1976).

excepcionales,

en los medios

que

Cué-

paradigmática

1965;

expuesto

de

R.

de inconstitucionalidad

Ltd. v. Conrad",

medida

Luis

Unidos,

sistema

Ann",

en el citado precedente

Tribunal

no es

en los textos

la Corte

et al. v, Keefe",

absolutamente

de

y del ejercicio

presunción

28) Que el principio

rige ostensi-

interesante

su autoridad

380 U.S. of

y de

(Alexis de Tocque-

de los Estados

Inc. v. Sullivan",

for a Better

es

que cualquier

fuerte

la

202 y sgtes.).

democrático

ha manifestado

que

la censura

traducción

se observan

discutirse

donde

inmenso

aspecto,

que le son inherentes.

Unidos

dent

1957, págs.

puesto

la información

del pueblo,

en América",

constitucional

no puede

de

tal que en un país

de las diferencias

interpretación

tion

Que,

la doctrina

mentales,

a través

sino un absurdo

México,

de una posición

ser de otro modo,

respira

democracia

27)

ordenamiento

de la soberanía

un peligro,

ville,

tados

no podría

de modo

el dogma

margen

en nuestro

contemporánea

la comunicación,

sente

goza

324:975.

preventiva

por

de comunicación civil

en trámite

su presunto

fren-

reconoAllí la

el

cual

masiva

del

reclamaba

padre.

Dicha


..

29) rrente

debe

quiera

invocado

pios

Que

en tales

ser desestimado

en este

que el caso

que se desprenden

condiciones

el agravio

punto,

justifique

en tanto

apartarse

de la jurisprudencia

de la recuno ha

si-

de los princi-

de este Tribunal

en

la materia. Por ello, el recurso

oĂ­da

la seĂąora

extraordinario

cido por Google,

revocando

Procuradora

de la actora parcialmente

Fiscal,

y se hace

se desestima

lugar

la sentencia

al dedu-

apelada

-//-

-22-

y


.,' R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

-//- rechazando parte, den,

la demanda 'en todas

de la ley 48). Costas en

tifíquese

atención

y, oportunamente,

el

sus partes

de todas

a ia naturaleza

Belén

de

Google

Ine.

daños

y

(art. 16, segunda

las instancias la

si

cuestión

por

su or-

debatida.

No-

devuélvase.

CARLOS S.FAYT

,/

vrf ( L<-v~ \.~UAN CARLOSMAQUEOA

E. RAUl ZAFFARONI

0181-//-

-23-

\ v~ I


-24-


R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios.

PARCIAL LORENZETTI

DEL SEÑOR

PRESIDENTE

y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

cl

Belén

Google

DOCTOR

si

Inc.

DON RICARDO

DON JUAN CARLOS

y

daños

LUIS

MAQUEDA

Considerando: 1°) Que María Google

Inc. y contra

los siguientes sional

cisamente,

probó,

Alegó

con un amplio

por el despliegue

gen le resulta

de vital

ingresando

expuestas

muchos

casos,

de contenido

además, sexual,

aparecían

banzas

acompañadas

prende

que si se realiz~

forma

a

sitios

agraviantes

de vida

esas

motores

una búsqueda

para

páginas

de búsqueda,

con dichos

Dijo,

a través

el daño

y contenidos.

-25-

vincu-

a las prose des-

con

actividades

e incompatibles que

brindan

seria

nulo ya que, en dicho

sitios

de internet

una serie de enlaces

su actividad

provocado

en

de los servicios

la vinculan

buscadores

resul-

y que,

promovió,

concretamente,

de difundir

que gestio-

actividades

que

con su persona

que dichos

web,

que

que com-

e imágenes

a sitios

como resultado

la web

y conducta.

nor, o prácticamente larían

de

asimismo,

que conforme

cautelar

profe-

y que, pre-

o autorización

y de otras

en

el uso de su ima-

fotografías

Puntualizó,

la medida

se obtiene

por la posibilidad de

sexual.

público

Señaló,

vinculados

contra

como modelo

de los buscadores

pornográfico

con el tráfico

sexuales

importancia.

demanda

con fundamento

de su actividad,

su consentimiento

ladas

a diferentes

S.R.L.

reconocimiento

que su nombre,

sin

de las demandadas

promovió

que se de~empeña

a los servicios

nan las demandadas, taban

Rodríguez

Yahoo de Argentina

hechos.

y actriz

Belén

con su

si no

fuera

a los titulares a través

de

sensiblemente

caso, pocos

Por lo tanto,

sus me-

la vincu-

el despres-


tigio

sufrido

de su nombre

obedeció

a la directa

a los referidos

Adujo,

además,

respectivos

sitios

fotografías

profesionales

timiento

del

que

las

dado

que

demandadas

un uso que,

y sin que, alternativamente,

de

justificaciones

gundo párrafo

de interés

indebido

el

que

la demanda

presentada

por

do

nombre,

intimidad

honor,

su

cionársela

arbitrariamente

contenidos

pornográficos;

uso de su imagen

nombre;

la eliminación

y nombre

Sala

instancia, mente

los

invocados,

al

y

ley

ninguna el

se-

sitios

imagen

de internet

resarcimiento y de modo

que se realizan

por

a el

c) el cese

de su imagen

vinculación sexual,

a través

rela-

vinculadas

indebido;

contenido

al

económico

y no autorizado

de

contiene

del daño causa-

su

defini tiva de toda

la Cámara revocar

rechazó

contra

la

de

erótico

y su y

de los btiscado-

las demandadas.

Que

A,

el

antijurídico

con

res que gestionan

vil,

con páginas

sin autorización

del uso

3 0)

su

b)

definitivo

pornográfico

de

la actora

a) la reparación

imagen

31

contempla

diferentes:

d)

y

sin el consen-

se dé en la especie general

sus

de su imagen

artículo

cuatro pretensiones su

en

de la norma.

2°) Que

a

se realiza

realizan,

es realizado

contempla

11.723, las

que

sitios de internet.

de internet,

titular

vinculación

Nacional

de Apelaciones

parcialmente

el reclamo

contra

la

sentencia

en lo Cide

Yahoo y lo admitió

primera parcial-

Google.

Para de la actora, responsabilidad

así

decidir,

el tribunal

respecto

de

a qua optó por

de los llamados

"motores

-26-

la primera

pretensión

encuadrar

la eventual U

de bósqueda

(como Goo-


• R.

522.

XLIX.

Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios.

gle y Yahoo)

en el ámbito

de la responsabilidad

cartó

que pudiera

aplicarse

parte

que alude al "riesgoU Sostuvo

de búsquedaU ante

a

un

adoptar

reclamo

que, debido

al modo

hacerlo

do. Afirmó

que,

cual

demandada

lo

Revocó,

cual

medida

no

su

"motores

efectiva

ya

resulta

im-

e indeterminarealizado

cautelar según

encontraba

omite

solución,

general

no había

judicial

cuando,

empresa

los buscadores,

corrigiendo se

de los

la

dicho

frente

lo

probada

el fallo en este punto,

relación

condenó

a

a

la

Google,' en

que contenían

debía

acuerdo

para

en la

a

la

peticionado, culpa

alguna.

en cuanto

condena-

y a Yahoo.

"thumbnailsu que

víctima,

la actora

respondió

-entendió-

Con cámara

una

Civil

en la culpa y surge

la

en que funcionan

por lo tanto,

ba a Google

de

conducentes

en el caso,

promoviendo

con

su fundamento

y des-

vta.). civil

en forma previa,' de modo

reclamo, la

(fs. 1807/1813

específico

medidas

1113 del Código

la responsabilidad

encuentra

las

posible

que

el arto

subjetiva

haber

el

pretensión

tema

la imagen

requerido

a lo impuesto

segunda

el

relativo

a

de la actora,

consentimiento

por el arto

articulada,

de

los

la

llamados

por entender aquélla,

31 de la ley 11.723

de

(fs. 1815

vta. /1817 vta.). Finalmente, das

al cese

su imagen de éstos fico

definitivo

y nombre,

que

del

como

con los sitios

invocados,

gestionan

el a qua rechazó uso

así

antijurídico

también,

de contenido

se realizan

las demandadas,

las pretensiones

a través

revocando

-27-

y no autorizado

de eliminar

sexual,

referi-

erótico

todo

vínculo

y pornográ-

de los buscadores

la decisión

de

de primera

que ins-


..

tancia cado por

que la había

debe

admitido.

notificar

cualquier

"no admite,

puntualmente

medio,

en una página

sobre

por consiguiente,

terpusieron

sendos

1850/1868),

los

estaba

en juego

gambre

constitucional,

el fallo

en la que se invocaba Contra

contenidos

actora

extraordinarios concedidos

expresa

caso

y

nocivos

pues

ello

concesión

y Google

(fs.

por

la

cámara

solo

no

y en

de clara rai-

de

aquella

parte

del pronunciamiento

limitada,

in-

1827/1848

de derechos

denegación

la arbitrariedad

esa

en cada

su bloqueo,

la parte

la inteligencia con

de

damnifi-

una orden genérica".

fueron

cuanto

al "buscador",

y solicitar

recursos

que

que el eventual

la existencia

web determinada

4°) Que contra

1930/1931)

Entendió

(fs.

se dedujeron

re-

cursos de queja. 5°) Que, 30/2007,

el Tribunal

informativo del

con arreglo

que

corriente

llamó

en

fueron

tos de la controversia, incorporados

procedentes

constitucional

juego como,

nal de la libertad

los días

interrogadas

conforme

da cuenta

de carácter

21 y 29 de mayo letradas

sobre diversos

de

aspec-

el acta y los instru-

extraordinarios

en los términos

por el a qua a normas en

pública

al expediente.

vez que se ha puesto

encuentran

en la acordada

las. representaciones

6°) Que los recursos mente

audiencia

durante

la cual

cada una de las partes

mentos

a una

se desairolló

ano,

a lo establecido

del arto 14 de.la

en tela de juicio de derecho tanto por

de expresión.

-28-

pues,

brindada

en la causa,

personalísimos

lado,

formal-

ley 48, toda

la inteligencia

federal,

derechos el otro

resultan

la garantía

de

se

raigambre

constitucio-


R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios.

Asimismo,

al

derechos

y

la Corte

no se encuentra

mentos

garantías

encontrarse

en

limitada

el Google

discusión

constitucionales,

de las partes

sobre el punto

Ine. si daños

el

corresponde

en su decisión

o de la cámara,

zar una declaración

Belén

alcance

que

los argu-

sino que le incumbe

en disputa

de

señalar por

y

reali-

(Fallos: 311:2553;

314: 529; 321: 861,. entre otros) . 7°) Que, para una mejor cisar

las partes

en el presente

y los derechos

caso.

guez,

quien

tentó

sus pretensiones

midad,

nográfico sional.

que

en nada

Por el otro,

caráctei fundado

de. internet

de proveedora su posición

de contenido

se compadecerían la demandada

con

en el derecho

dos, cho

corresponde determinada

miento

judicial

constitucionales cionar

señalar

que,

que prevea debe

partir

conflictos

de fuentes,

efectuarse

consagre teniendo

y por-

su actividad

profe-

Google

solución la

de normas,

en su

en internet,

ha

de expresión.

los agravios

plantea-

de una regla

de dere-

específica,

ponderación

una guía

Inc.,

de

el razonalos

fundamental

valores.

para

solu-

o de interpretación

de

por las partes.

Esta valoración, que

de

que constituyen

la ley como los invocados

ción

una

e in-

erótico

a la libertad

en ausencia

sus-

a la inti-

se la vinculó

de búsquedaH

8°) Que, a los fines de abordar

Rodrí-

y artista,

sexual,

recurrente

de un "motor

Belén

a los derechos

en tanto

pre-

en conflicto

María

profesional

eri la violación imagen,

corresponde

se encuentran

la actora

como modelo

y la propia

cluyó en páginas

que

Por un lado,

se desempeña

el honor

comprensión,

además,

derechos en cuenta

no puede

constitucionales que constituye

-29-

arribar

a una solu-

absolutos una pauta

y

debe

elemental


de aquella

tarea

la Constitución que

unos

290:83;

no

hermenéutica, deben

excluyan

297:201; 9 0)

Tribunal

Que

otros

(con£.

304:319 ello,

de buscar,

recibir

sin consideración

te, por

escrito

o en forma

cl

O

fallada

Asimismo, valor

que tiene

mocráticas, to

dándole

Ariel

321:2250;

sentencia

la

332:2559

del 1° de agosto 10) Que por

rechos

Humanos

bertad

de pensamiento

nes individual

Nacional

que

este

que consagran

y el arto 13, inc. Humanos¡

comprende

información

(Fallos:

316:703;

si

1172/03'

dto.

siempre

de expresión

y

e ideas

335:2393 amparo

y

ley

el de-

para el desenvolvimien-

(Fallos:

Jorge Alberto

ha resaltado

en las sociedades

causa

248:291;

S.755.XLVI

315:1943; "Sujarchuk,

si danos y perjuicios",

de 2013, entre otros), la Corte

un amplio

contenido

y de expresión

y social

chuk" y "CIPPEC"

de expresión

Suprema

su parte,

ha dado

indicar

o por. cualquier

República

cl Warley,

Bernardo

preciso

un lugar preeminente

de

272:231;

de 2014).

Corte

la libertad

institucional

320:1972;

esta

264:94;

o axtística

Social

el 26 de marzo

de modo

ya sea oralmen-

impresa

Desarrollo

en

de fronteras,

de su elección"

EN M

Fallos:

y difundir

índole,

otro procedimiento

armónicamente,

sobre Derechos

de toda

16.986",

es

que la libertad

Americana

consagrados

y 1524 entre otros).

14 y 32 de la Constitución

libertad

"CIPPEC

los derechos

interpretados

sentado

1°, de la Convención "la

a

300:700;

ha afirmado

los arts.

ser

que

citadas).

-30-

al derecho

al describir

(confr. Fallos:

anteriormente

Interamericana

335:2393

de Dea la li-

sus dimensioy

causa "Sujar-


R. 522. XLIX.

Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. si dafios y perjuicios.

En efecto, tección

ha señalado

de la Convención

ideas e informaciones cibir y conocer más.

Es por

democrática cial:

ésta

presenta,

la libertad

tiene

una

dimensión por un

tanto,

OC-5/85

a

lado,

un derecho

"La

13 de noviembre sentenéia

de 1985, párr.

(Olmedo

Bustos

de febrero

de 2001, párr.

tencia

del

6 de febrero

Costa

Rica",

sentencia

cardo

Canese

vs.

colectivo

párr.

y otros)

vs.

del 2 de julio

Paraguay",

sentencia

a recibir

de

implica

cualquier

Tentación

sentencia vs.

del

Peró",

"Herrera

de 2004,

del

vs. Argentina",

Bronstein 146;

ajeno

Periodistas"

"Kime1

del

so-

y re-

pensamiento

Chile",

párr.

sociedad

pero

53; "La Última

64; "Ivcher de 2001,

por los de-

pensamiento

del

30 y casos

el de re-

dimensión

individuo;

Obligatoria

de 2008,

y difundir

sea arbitrariamente

su propio

expresión

la pro-

en una

y una

que nadie

de cada

Colegiación

del 2 de mayo

de Cristo"

la

expresión

individual

de manifestar

conocer

de buscar

así como también

de

por otro lado, un derecho y

están bajo

e ideas difundidas

que

o impedido

información (conf.

las informaciones

ello

por

también,

el derecho

de toda índole,

requiere,

menoscabado

tienen

que quienes

párr.

5

sen-

Ulloa

vs.

108 y "Ri-

31 d~ agosto

de 2004,

párr.77). 11) Que cepción través de

y

difusión

del servicio

la garantía

sión"

la ley de

26;032

información

de Internet,

constitucional

(art. 10),

dispone e

que

ideas

se considera

que

ampara

lo qU,e constituye

una

"la bósqueda, de

toda

índole,

comprendido

la libertad calificación

rea

dentro

de expreineludible

del legislador. 12) Que que tiene

en

la internet,

efecto,

habida

que permite

-31-

cuenta

del

alcance

que una cantidad

global

incalculable


de personas

en todo

el mundo

información

respecto

de múltiples

dé manera

significativa

información, búsqueda

quienes

dimensión

realizan

Justicia

de

este

mismo

la Unión

de búsqueda

sión global

de dichos

a todo

del nombre

pues

de

y acceder

a esa

facilitar

dicha

un rol esencial

potencian

el ejercicio

Agencia

de

lez", sentencia Así Derechos

dentro de su

Internet

también

el derecho

potencial

pág. 13)

decisivo

de

actividad

de

en la difu-

una búsqueda

los internautas

la página

(conf. "Google de

"la

Tribunal

en que facilita

a cabo

incluidos

lo expresa

en su informe

11, Informe

expresión,

un papel

lleva

Protección

un instrumento

su enorme

que

que

el

su ac-

a partir que, de no

web en la que se publi8pain

Datos,

81, Google

Mario

Inc. v.

Costej a Gonzá-

del 13 de mayo de 2014).

Humanos

actualidad,

señalado

en la medida

encontrado

datos"

Española

ha

recientemente

desempeña

del interesado,

can estos mismos

mandada

de buscar

actividad

sentido,

datos

internauta

ser así, no habrían

dentes

la

Europea

los motores

volumen

temas y que, a su vez¡ aumenta

en la red cumplen

de expresión,

y vuelquen

social. En

ceso

sus opiniones

la capacidad

y/o difusión

de la libertad

expresen

único

se desprende en tanto

para

en amplios

sectores

que en la

encuentra

en

incrementalmente,

de la población

Especial

de

(conf.

para la libertad

de

10).

conj unto

que, en primer

proveedora

de expresión

desplegar,

de la Relatoría

del

Interamericana

del año 2013 al señalar

a la libertad

495, párr. Que,

la Comisión

de

las

lugar,

del servicio

-32-

consideraciones la actividad de motores

prece-

de la de-

de búsqueda


R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios.

constituye bertad

una actividad

de expresión

la libertad miento

lícita basada

constitucional,

y probatoria

a quien invoca una eventual

14) Que aclarado en que la actividad gular

del

derecho

puede

constituir

a la libertad como ilícito

tencia

al

autor.

Ello

en nuestro

del derecho

siderando

es

comparado-

que en la medida

por

re-

sí sola,

no

de un supuesto

de

acto.

entre

verificar

la

exis-

por un comportamiento otras

razones,

tampoco

genérico

de un perjuicio

argumentativa

expresión,

-como

un deber

que

del ordena~

el ejercicio

causado

así,

de la li-

constituya

insoslayable

ordenamiento

la materialización

en

porque

no

la experiencia

de resarcir

(arg. Fallos:

im-

ante la so-

316:1623,

con-

10). 15)

de modo

resulta

y

restricción.

la configuración

de un daño injustamente

putable existe

civil,

de

ningún

para

la carga

cabe concluir

de la demandada

Por lo tanto, responsabilidad

ello,

daños

Segundo,

fundamental

corresponde

sI

Inc.

protegida.

es un principio y que

Google

en el ejercicio

constitucionalmente

de expresión

cl

Belén

Que

sucinto,

los motores

para

tal

en lo que

de búsqueda

fin, aquí

como

previamente, interesa,

el

que

conviene

reseñar

el £~ncionamiento

provee

la demandada

de

recu-

rrente. En tal sentido, tancias son

de la causa,

intermediarios

tecnología

e indexan basada

atendiendo

a las cons-

que los denominados

buscadores

de internet

entre

en la red, no crean la recorren

cabe recordar,

los usuarios

la información

mediante

informáticos.

-33-

sitios

disponible

automáticamente,

en programas

y los

que

en ella,

existen. sino que

el empleo

de una


De ese modo, quier

usuario

palabras nada

de

conectado

sitios

del

búsqueda

recibir

tras

de indexación según

que permite

ingresar

como respuesta

de la red que están

usuario

vinculados,

con

las

una

o varias

una lista según

de los contenidos,

.las palabras

a cual-

orde-

criterios

a las preferenque

orientó

su

contenidos,

es

(fs. 640 vta. y 667) La

realizada

mentada

-como

de diversas

por

tecnológicas

en millones

los

a través

que,

del empleo

constantemente,

bus-

de sitios de la red de internet,

y almacenarla

los que

de

en forma automática

herramientas

indexarla

terminados

indexación. previa

se dijo-

can información ra luego

un servicio

a internet,

en el buscador,

predeterminados cias

prestan

de acuerdo

administran

el

a parámetros

software

pa-

prede-

respectivo

(fs.

654 vta.). Por carlos

general,

y automáticamente

que pertenecen otra

lo

parte,

como

la

través

conforme

por

la

Que,

en

expuestas

hechos,

necesarias

de los sitios

los cuales,

propia

por

de la red,

al

cabe

adentrarse

atribuir

una even-

que

pudieran

ocasionar

efectuar

una

vinculación,

en la red, que menoscabe

derechos

a

per-

la imagen o la intimidad.

las en

en

para

los perj uicios

como el honor, 17)

tecnológico

a estos

demandada

de los buscadores

sonalísimos

sin modifi-

alteraciones.

responsabilidad de

contenidos

de la dinámica

de las condiciones

actividad

proveen,

(fs. 641 Y 653 vta.)

consecuencia

16) Que,

tual

buscadores

(fs. 654 vta.)

a terceros

sufren permanentes

el examen

los

condiciones

este' caso,

-34-

actuales esa

del

actividad

desarrollo no

permite


R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

prevenir, previo

de manera

del interesado, En efecto,

motores

de búsqueda

terísticas

en

encuentre

la

hipótesis

es

demostrado de

mecánicamente,

contenido

ferente

depende

se

de forma

lesivos.

supuesto

de

que

no obstante

determinar,

por

prima

una im-

facie,

que realizan

de palmaria

los

la

terce-

ilicitud) .

determinar

concreto,

a

priori,

o a un deterrequisitos

de una imagen

de cada persona,

del caso. En algunos

personal

ser perjudicial, como un modo

que el daño a la imagen

también

y de las circunstancias

beneficioso,

la demandada

a una información caso

información

de evitar,

subsistiría

desconocerse,

personalísimo

puede

la

para

-lo que no ha sido fehacien-

imposible

en el

realizar

resultados

el

supuestos

resulta

a las carac-

de

lesivo.

No puede

la conexión

en

de

que

de la información

de aquellos

reúne,

de los

y jurídica

para

si la vinculación

un comportamiento

jurídica

jurídico

efecto,

al funcionamiento

a terceros.

descartar

viable

en la causa-,

orden

reclamo

que se deben

aun

y

daños

o

eventuales

porque,

si

Ine.

notificación

indexación

para

técnica

de la publicación

En

derecho

como

así

(con excepción

minado

posterior

Google

particularmente

necesarios

fuera técnicamente

posibilidad

ros

red,

daños

referido,

y

una

con atender

y anticipadamente,

Ello

ilicitud

antes

en condiciones

generalizada

temente

basta

la búsqueda

disponible

sin

eventuales

de los procesos

concretar

y

genérica

el

Belén

con páginas

mientras

de publicidad

en algún tema específico.

-35-

u otro

física

supuestos,

de contenido

que, en otros, o de llamar

o

puede

diser

la atención


18) Que, dexar a

en

los contenidos

los

usuarios

del ejercicio

consecuencia,

publicados

del

servicio

del derecho

sión de información, ye, a priori,

del

conformando

como

responsabilidad.

de atribución,

ble afirmarlo

antijurídico

ha invocado

en

el

26.994)

ni

proceder

como

base -como

se dijo-

señalar

que el riesgo

es

un elemento

que requiere,

en

se verá más

en

Civil

ninguna

otra

Por último,

lidad

en

objetiva

la

esta

20) Que objetiva,

lugar,

(sancionado

y detampoco

por

elementos

co-

riesgo para

son específicos

existen

establecer

de

un régimen

conduciría,

los

"motores

en el derecho

y opiniones despejada cabe

posi-

la

como

ley para

de este tipo que avale el agravio

existencia

fundir información

ningún

En tercer

Comercial

actividad

un de rol esencial

lugar, no resulta

causarse

fuente

de respon-

toda vez que la mera

adelante.

y

para

del deber

por sí misma,

que puedan

a una calificación

sabilidad

que exclu-

la

ordenamiento,

la accionante.

cumplen

y la difu-

fundar

presupuestos

no produce,

Código

desincentivar

lícita

dentro

que se trata de una ac-

cabe

es decir,

en nuestro

y los daños

nuevo

encuentra

autosuficiente

lugar,

de los otros

o indexación

terminados,

se

in-

ser ofrecidos

de expresión

der que no se dan en el caso. En segundo

terceros

para

una actividad

elemento

En primer

caso de existir,

nexión

acti v.idad de

deber de responder.

riesgosa

un factor

buscador,

a la libertad

19) Que la actora tividad

por terceros

un comportamiento

de un eventual

la mera

libremente

-36-

de

a buscar,

de responsabidefinitiva,

a

búsqueda",. que recibir

y di-

en internet.

la posibilidad

especificar

en

de

de atribuir

aquellos

supuestos

responen

los


R. 522. XLIX.

Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuícios.

cuales

corresponde

plegada

por los motores 21)

miento

Que

en

antijurídico

al material sido

imputar

responsabilidad

primer

lugar,

por parte

y ofrecidos

de que está causando

obstante

ello,

o hacer

no adopta

cesar

se

del buscador

cuando,

provenientes

situación

un

comporta-

con relación

de terceros toma

un perjuicio

las medidas

dicha

configura

a los usuarios,

efectivo

gir

des-

de búsqueda.

o a la información

indexados

a la .actividad

que han

un conocimiento

individualizado

necesarias lesiva

como para

de la esfera

y, no corre-

jurídica

ajena. Ello autos,

buscador lación

del tenga

que

un

una persona

blicación

efectivo tercero

efectivo

requiere,

respecto

que

y por

del

un

lado

el

que,

de

en la que

el

de la vincu-

nombre

al nombre

o imagen pese

o la

de

a ello,

imagen

del

en cuestión. excepto

que

prohibido directa

casos,

causa un perjuicio

-37-

de

la pu-

una palmaria al genocidio,

el proveedor

cuando,

teniendo

ilila

de serun cono-

o la información

a la que

individualizado,

no actúa

o inutilizar

diente.

contenido

y pública

responsable

suprimir

el

o resulte

de que la actividad

para

por

el otro

asocia

como

antijurídica

de la ilicitud

en los demás

resulta

o recomienda

diligencia

se

web,

consecuencia,

de búsqueda

supuestos

su participación

efectúa

el enlace

infantil),

en

conocimiento

(por ej. la incitación

cimiento

con

cuanto,

lesivo

sea expresamente

pornografía

remite

evento

con la página En

vicios

por

en una página

eliminar

damnificado

citud

así

para que se configure

producción

onü ta

es

el

enla,ce correspon-


22) .Que el cuando

la

búsqueda

actividad

segundo de

en internet,

ta de la mera diversas

supuesto

empresas

de

que

explotan

como la que realiza

intermediación

modalidades

ilícito los

motores

la demandada,

de los contenidos

posibles,

se configura

una actuación

de

se apar-

y asume, mediante

activa

con respecto

a ellos. Esa apartándose

situación

se

de la actividad

'de terceros,

procede

crearlos,

en cuyo

formación

como

tanto

eventual

ésta pueda producir a las reglas

de mero

a editarlos,

caso,

la

presenta,

el deber

deben

o directamente

de control por

sobre la

ser analizados

civil conocidas

las circunstancias

cuando

con los contenidos

responsabilidad

a terceros,

según

"enlace"

modificarlos,

de la responsabilidad

po de actividad,

principalmente,

a

la in-

lesión

que

con arreglo

para este ti-

que resulten

relevan-

tes en el caso concreto. 23) Que las pautas ponsabilidad aceptadas

son,

aun

con

enunciadas

diferentes

en las legislaciones

para

matices,

configurar las

que se han dictado

que

la resresultan

en el derecho

comparado. En 12.965 Chile

tal

sancionada

orden, el

cency Act cación,

of 1996,

mencionar

abril

modificada

Unidos

Sección

de

concretada

2014

por

de América 230

en

Brasil

(arts.

-38-

la

ley

19);

en

(art. 85 y

a la Communica tions De-

Millenium

a la ley de modernización

por el Parlamento

a

18 Y

la ley 20.345

(COA), sin perjuicio

según el caso, de la Digital

afio 1998; en Canadá autor

23 de

a la ley 17.336,

cc. ); en los Estados

cabe

de la apli-

Copyright

Act del

sobre derechos

el 29 de junio de 2012

de

(art.


R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

35 -31.1-,

47 -41.25

de la Directiva Decreto

la

17);

2000/31/CE

legislativo

17, inc. de

Y 41.27-).

la

7/2004

nO 70 del

3); la ley española

información

y

de

Portugal

"Electronic

11,

communications.

Regulations

2002u

nc.);

entre

normas

otras

(~ 14);

Electronic

del Reino

Unido

que conforman

daños

y

sobre la base

9 de abril

electrónico

51

Inc.

de 2000,

12 Y ce.);

The

linea,

se ubican de 2003

los servicios

austriaca

(arts.

tive)

sobre

comercio

E-Commerce-Gesetz

de

En la misma

del 8 de junio

italiano

cl Google

Belén

el

(art.

de la sociedad

nO el

34/2002

(art.

Decreto-Lei

la ley

2002

Commerce

No.

nO 2013

(EC Direc-

(arts. 17, 18 Y un cuadro

co-

inequivoco

so-

bre la cuestión. 24) Que de lo expuesto que

la actividad

indexar

de

y facilitar

un ejercicio

los buscadores enlaces

regular

responsabilidad

se desprende de

civil,

internet,

a contenidos

de la libertad excepto

con toda claridad consistente

de terceros,

de expresión

en los

en

constituye

que no origina

supuestos

antes

menciona-

dos. 25) Que, presente

caso la actora

extrajudicial identificar invocado.

dirigido

concluyó

Por

otro

a

lado,

cada

vez

de la existencia

cionaron

datos precisos

demandante

nográfica,

con

procedió

que

cuando

que

haber

Google

respecto

a bloquearlos,

-39-

el

medidas

cumplieron fue puesto lesivos

de las páginas

de

ningún

indole

en el

reclamo

propósito

le producian

de contenidos

contenidos

con

promovió éstas

el a qua,

cursado

demandadas

indexadas

efectivo

la

las

a las accionadas,

En efecto,

acertadamente

no acreditó

las páginas

las notificó tos.

como

de

el perjuicio judiciales

con

y

los manda-

en conocimiento y se le proporque vinculaban

sexual,. erótica

a

o por-

razón por la cual, de confor-


midad

con los parámetros

res, no cabe endilgar Tampoco por parte

expuestos

responsabilidad

agravios

de

la

de

demandante

26) Que la segunda sarcimiento miento

económico

y de modo

por

la cámara y que motiva El relativos querir

a

qua

que

manera:

tanto va),

"el

motor

en píxeles de

la

[... ] [ con expresa ella

se ubica

para

que

las

una

referencia

ver

aquélla

donde

de

[... ]. Ello

será

se encuentra

de la actora

la

fue el re-

sin su consenti-

recogida

parcialmente

por

de Google.

existencia

conlleva

caracteriza

búsqueda

referencia

para

re-

de

thumbnails

la obligación

de re-

los thumbnails,

de es-

de ésta.

original

vistas

rechazar

a cuestionar, lo

respectivo

que

(resolución)

imagen

fuera

de la actora

El fallo recurrido ta

corresponde

de su imagen

el agravio

el consentimiento

se pue-

pretensión.

pretensión

consideró

a imágenes

dicho,

enderezados

el uso

indebido,

ilícitos

responsabilidad.

lo

suelto por el a qua en su primera

activa

por lo que tampoco

imputarle

consecuencia

intervención

a los contenidos

indexación,

de, aun bajo este aspecto,

los

ninguna

con relación

de la mera

Como

alguna.

se ha demostrado

de la demandada

que excediera

en los considerandos'anterio-

es

muestra

como

el

y ligazón

en

direccionado

a

por

de

de la

reducida,

(tamaño del

la

página

la

el motor imagen

internet, página

(fs. 1816).

-40-

copia

archi-

encontrada

(links) al sitio web donde

realizado

usuario

alojada"

en bytes

existente

miniaturizadas

una

original

quien web

de búsqueda

del

sean

si pretende tercero

en


R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

27) Que con relación ciones tiene

encontradas. que

una mera dexa

referencia

que permite

sobre

contenido

de la página

cumple

contenido

de

del titular

cialmente

la página,

de ésta.

análogos,

finitiva,

.La la cámara-

segunda

considera

res utilizan, da, imágenes -según desde

haya

producido

sitio

sesiones

el empleo

en un medio

normas.

Ambos

-que

distinto

fue

terceros,

casos

"buscador

del ex-

sustan-

de

imáge-

"enlazan",

en de-

el

criterio

seguido

mediante

una copia

con la posibilidad

(fs. 1816 "el hecho

fotográficas

para

fotografías

haya representado

reduciincluso

o impresas

vta./1817 de que

distintas sin

por

los buscado-

de ser descargadas

de Google

esas

a aqué-

referencial

de los thumbnails

el a quo-

de

o no,

por terceros .

de autos-

-sostuvo

siendo

web que se in-

ambos

al

y reproducen,

web

sos-

responsabilidad

aplicar

que a través

la pericia

aspecto

que

postura

publicadas'por

el propio

impide

creados

almacenan

reveló

En este

las mismas

a contenidos

es de

Por eso, siendo

corresponde

nes" y al de "textos"

que

únicamente

y

dos posi-

"enlace",

si accederá,

una función

daños

por la demandada,

es de mero

decidir

si

Ine.

existen

thumbnail

lla. Por lo tanto,

clusiva

defendida

Google

del

al usuario

original

el

a este aspecto

La primera,

la función

Belén

vta.).

la actora

revistas

no

su consentimiento

un dafio moral

resarcible"

(fs. 1819) 28) Que cluir al

que

frente

en el derechb

artículo

31

de

la

argentino

del

simo

la publicacion

vigente

11.723,

ley

exigencia para

a las posiciones

consentimiento de

del

que titular

su' imagen.

-41-

referidas, es

cabe

ineludible

establece

acudir

claramente

del derecho La aplicación

con-

la

personalíreferida,


por lo demás, norma

deviene

clara ante la ausencia

sobre el medio

de ello,

este Tribunal,

trae que el legislador de

la

imagen

en

es pertinente

de una exégesis ha prohibido

resguardo

del

general

aquel derecho

(Fallos: 311:1171,

particularidades nada,

cabe

este aspecto,

nar

de la actora

las

el agravio

vinculaciones

grafías

siones

fueron

corresponde

que se condene

existentes

que no puede de ciertos cuentren

admitirse

contenidos,

de

4°; 335:2090) no presenta

a la regla mencio-

en el fallo un pedido

en

las preten-

a la emplazada

y

foto-

y pornográfico

en el futuro. recurrido

a elimi-

imagen

erótico

genérico

cualquiera

examinar

su nombre,

sexual,

establecerlos

rechazadas

por sobre

del a qua.

con sitios de contenido

para que se le prohíba

que

en mi-

de la .demandada, confirmando,

finalmente, para

se ex-

que tengan

que el caso

la excepción

como

a ella,

prevalecer

considerando dado

que,

la reproducción

derecho

hacerlas

de ideas,

la decisión

29) Que, siones

que aconseje

que configuren

rechazar

-como regla-

circunstancias

ra un interés

orden

reafirmar

de la ley 11.723

correlativo

solo cede si se dan específicas

En tal

en la

que se emplea.

En función ha dicho

de distinción

y

Estas preten-

sobre

la base

de detección

de

y retiro

sea el sitio en el que se en-

(fs. 1812 vta.). 30) Que

con relación

nes ya existentes

que afectan

dad de la actora

cabe señalar

de es una tutela

judicial

ta compatible

a la eliminación

al nombre,

honor

e intimi-

que lo que por esta vía se preten-

de un derecho

con la libertad

imagen,

de vinculacio-

personalísimo

de expresión.

-42-

que resul-


R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios.

Tal

pretensión

para un adecuado

balance

que con precisión y se compruebe tada,

cuáles

tucional

son los enlaces

constituye

mensajes

o imágenes

reciente Europea

pronunciamiento

del

(asunto C/131/1213

nográfico

sitios

.una tutela da tanto que

tar

a eliminar

que

mismas

el

aquellas

web

en el

otros

de

Sobre de expresión

cabe

de

personalísimos este punto,

que protege

de

derecho

sexual,

considerar

en un

la

Unión

a solicitar

entre

su per-

erótico

y por-

y

ello

la procedencia

cierta

existentes

de daño-no

fotografías

erótico

todo

Justicia

de

en forma precisa.

imagen

la repetición

de los derechos

consti-

a los gestores

vinculaciones

nuevas

de

la difusión

orienta-

la actora

de

con

como a evi-

vinculaciones

con el objeto

de

identificados-

y pornográfico,

se establezcan

características,

se produzca

circulación

reconocimiento

tiene

contenido

enlaces

sexual,

futuro

y evi-

de 2014).

-ante una amenaza

nombre,

de contenido

delimi-

a la garantía

de

la actora

asimismo,

preventiva

vinculen

sitios

Tribunal

que haya identificado 31) Que,

Así

ulterior

a la libre

también

del 13 mayo

que elimine

y ciertos

cuando,

a su persona

con relación

ha tenido

En consecuencia,

sona

y

asociados

y con ello,

ejercido

de búsqueda,

a la demandada

y

daños

se identifi-

ocasiona.

afectar

si

de expresión.

Este derecho, los motores

Inc.

siempre

un tipo de reparación

que pueda

de la libertad

Google

en juego,

que la vinculación

generalización

de ideas,

admisible,

de los intereses

el daño

la tutela

ta toda

resulta

cl

Belén

de la

de prevenir

información

que

lesiva

de la actora. cabe dejar

a quienes

-43-

en claro

realizan

que la libertad

la actividad

de bus-


cadores

en

internet

no

civil en su aspecto

es

de prevención

las

no

teada

en

permita

posibili te

de adoptar, medidas

causar

conforme

evitar

situaciones

reconocer

una

o bloqueo

acorde

eventos

32) Que -receptada

que,

fe y

para

ge-

que toda per-

de evitar

de buena

a

de derechos

búsqueda"

futuros

al principio

que

a se

su magnitud. frente

posible

lesivos

de

responsabilidad.

sostener

razonables

la eliminación

requerir

"motores

prevenir

las

es

solicitar

ten claramente

los

y

consecuencia,

autos,

y atendiendo

es posible

un daño, o disminuir En

la

en cuanto de ella dependa,

justificado

circunstancias,

produzca

de ideas,

del daño,

sona tiene el deber, un daño

con

preventivo.

En ese orden neral

incompatible

acción

adopten

la

medidas

que

que resul-

y que también

tecnología

las

la plan~

judicial

de enlaces

personalísimos con

como

disponible,

necesarias

para

dañosos.

esta

acción

en el derecho

de tutela

comparado-

sustancial

resulta

inhibitoria

admisible

en el de-

recho argentino. Ello así pues, más allá que su operatividad ducirse

con base

regulaciones

en una

interpretación

legislativas,

lo cierto

va que asegure

el pleno

cial

la verdadera

efectiva,

fundamentales

consiste

los fines de hacerlos

ejercicio

efectivos.

-44-

de-

de específicas

es que desde una perspecti-

del derecho

garantía

precisamente

extensiva

pueda

de

los

a la tutela derechos

en su protección

y

judibienes

procesal

a


R.

522.

XLIX.

Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. si daños y perjuicios.

~04'te d1'~

I

¿~

¿ la Q/VacWn ~

En esa inteligencia, en señeros

precedentes-

esta Corte

que donde

legal

ha afirmado

hay un derecho

-con base

hay un remedio

para

cerlo

valer

toda

vez

constitucionales

existen

hecho

de

leyes

reglamentarias,

obstáculo 239:459;

estar

en

para

la

sea

cuyas

que

lugar

efectiva

las

garantías

por el solo

independientemente no

de dichas

pueden

de

sus

constituir

garantías

(Fallos:

y 332:111). a los

a una

intereses

acción

los criterios

de menor

para

la proporcionalidad

asegurar

e

limitaciones

atendiendo

hace

pues

a los individuos

Constitución

315:1492

33) Que,

desconocido;

y protegen

la vigencia

241:291;

sentencia

que

ha

restricción

involucrados,

preventiva

posible

debe

y de medio

y la eficacia

la

ponderar

más idóneo

en la obtención

de la finalidad. Este mandato

preventivo,

tición,

agravamiento

o persistencia

en modo

alguno

confundirse

el

considerando

afectado

puede 17,

o amenazado

a las circunstancias cesarias

de ésta

cuenta

caso,

resulta

con la imposibilidad

en su derecho, del

de daños,

evitar

,que, para debe

su

factible aludida

concreción,

suministrar,

los pautas

la repey en el

de acuerdo

de identificación

ne-

para su concreción. 34)

autónoma

habida

que persigue

de

Que

esta

la resarci toria

ni al ejercicio

por los perjuicios Por' el que una vez

tutela

preventiva

y no

-valga

condicionada

de una pretensión

aclararlo-

es

a la procedencia

adicional

de condena

ya inferidos. contrario,

corroborada

mediante

la existencia

-45-

esta

vía

resulta

de vinculaciones

posible que

cla-


... .'

ramente pueda

lesionan requerir

acorde

para

de

que en el futuro

jurídica

del

Que,

descalificar

procedente, que

nueva

el

por lo tanto,

deberá

adecuarse

la

sola

aquí

apelado

y asegurarse

Por

efectivamente ello,

formalmente

oída

procedentes

señora

parcialmente

la sentencia

lo expresado

(arto 16, segunda

por su orden párrafo,

en atención

Código

Procesal

apelada

al modo

con enevitar

de igual tipo. opera del

con in-

daño

en

la

causalmente

su procedencia o es

suficiente

punto,

resultando apuntado,

la

a lascircunstan-

correspondiente,

para que

indicada; Fiscal,

se declaran

extraordinarios

y se revoca

con el alcance

parte,

Civil

este

Procuradora

los recursos

necesa-

para

amenaza

de acuerdo

con la finalidad

la

como

en el sentido

cias del caso en la etapa de ejecución se cumpla

que,

expuesto,

en

la condena

búsqueda"

preventiva

tut'elado habilita

lo hasta

esta

del damnificado

configuración

pues

persona,

las medidas

nuevos vínculos

efectiva

fallo

de

características

titular,

todo

una

adopten

la protección

del bien jurídico 35)

para

idénticas

de

"motores

la vinculación

forma,

de una

previsible

los

se establezcan

De esta

esfera

a

disponible,

suprimir

existentes

dependencia

personalísimos

judicialmente

con la tecnología

rias tanto laces

derechos

que resulta

de la ley 48)

en que se resuelve y Comercial

de

de

Con costas (arto 68, 2°

la Nación) o No-

élvaseo

'/ RICARDO LUIS LORENZETTl

-46-

JUAN CARLOS MAQUEDA


R.

522.

XLIX.

Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. sI dafios y perjuicios.

Recursos extraordinar.ios interpuestos por Maria Belén Rodriguez, patrocinada por los Ores. Adolfo Martin Leguizamón Peña y Alejandro Arauz Castex; Google Inc., representado por el Dr. Arnaldo Cisilino. Traslados contestados por Google Inc., representado por el Dr. Arnaldo Cisilino; por Yahoo de Argentina SRL, representada por el Dr. Rodrigo Cruces; y por Maria Belén Rodriguez, patrocinada por los Ores. Adolfo Martin Leguizamón Peña y Alejandro Arauz Castex. Tribunal

de origen:

Sala A de la Cámara

Tribunales que intervinieron Instancia en lo Civil nO 95.

con

Nacional

anterioridad:

-47-

de Apelaciones Juzgado

en lo Civil.

Nacional

de

Primera


Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/LMonti/febrero/Rodriguez_Maria_R_522_L_XLIX.pdf http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/LMonti/agosto/Da_Cunha_Virginia_D_544_L_XLVI.pdf


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