Actualidad AÑO LXXVIII N° 87
BUENOS AIRES - MARTES 13 DE MAYO de 2014
opinión
ISSN 0024-1636
Raúl A. Farías
Hacia una redefinición del concepto de privacidad El caso de google street view Introducción Es impresionante transitar la Via Celio Vibenna y entrar en la Piazza del Coliseo, en Roma, para rodearlo y contemplar la magnífica obra de una forma que sus constructores nunca pudieron siquiera imaginar. Ya sea para conocer un lugar en el que nunca estuvimos, planear un recorrido o recordar aquellos paseos de vacaciones, la herramienta Street View que forma parte del servicio Google Maps maravilla a quienes la usan mientras se afianza como un servicio de publicidad de numerosas empresas y pequeños comercios alrededor del mundo.
Descripción Google Street View (GSV) es una opción de Google Maps que permite a los usuarios realizar recorridos fotográficos de 360º a nivel del suelo por calles, hitos arquitectónicos mundiales, edificios, el interior de museos, negocios, restaurantes y últimamente, visitar lugares donde la naturaleza es su principal protagonista. GSV ofrece una experiencia de exploración de locaciones que excede ampliamente el tradicional mapa, permitiendo literalmente entrar en él, ya que las imágenes que ofrece, aun no ilustrando los lugares en tiempo real, ofrecen una vivencia que lo conduce a uno en un recorrido en primera persona de la dirección o intersección de calles o rutas que buscó en el mapa. El servicio se construye a partir de la recopilación de imágenes mediante una cámara de 75 megapixeles, con 15 lentes para la visión panorámica de 360º, dos antenas de GPS para la geolocalización de cada toma y tres dispositivo de láser para establecer las distancias exactas a los objetos y permitir la construcción de las imágenes finales en tres dimensiones (3D). El equipo se completa con un modem inalámbrico para acceso a internet y teléfonos celulares y flota sostenido por un armazón metálico, aproximadamente de un metro por sobre el techo del automóvil que lo carga y conduce por las calles y rutas a cartografiar. Aunque más rudimentario que el actual, este servicio que comenzó como un proyecto experimental de Google en 2007 poseía prácticamente el mismo equipamiento montado sobre un automóvil. A la fecha se han desarrollado varias adaptaciones a fin de permitir su acceso a diversos lugares; así “el carrito” de Google Street View, un ingenio de volumen similar al de una persona de pie, permite ingresar en lugares estrechos como interiores de edificios, museos, restaurantes o rodear esculturas; el “Trekker” por su parte consiste en una mochila con una especie de mástil que sostiene la cámara multilente y que carga una persona en terrenos donde sólo se puede acceder a pie como el Gran Cañón o los montes Everest en Nepal y Fují en Japón. La colección de vehículos que portan este equipo se completa con “la bicicleta” (en rigor un triciclo) y “La moto” de Google Street View, un
snow cat con el aislamiento térmico necesario para realizar su trabajo en la nieve. GSV lleva ya recorridos más de ocho millones de kilómetros en cincuenta países de los siete continentes. En Argentina, los vehículos de GSV, actualmente se encuentran cartografiando varias localidades del conurbano, la Ciudad de Buenos y diversas localidades de las provincias del Chaco, Corrientes, Córdoba, Jujuy, Neuquén, Salta, San Luis y Tierra del Fuego. Sin embargo, esta maravilla tecnológica se ve empañada por los numerosos conflictos que desde el comienzo del proyecto Street View en 2007, ha enfrentado en diversos países a particulares, organismos de defensa del consumidor y órganos de control estatal con Google y que amenazan con agravarse en la medida en que el servicio evolucione y la empresa no se adecue con anticipación a las regulaciones sobre privacidad de las personas en los diversos Estados donde actúa, aun cuando muchos de ellos como en nuestro caso, tengan el rango de garantía constitucional.
Breve repaso de los principales conflictos No bien arrancado el proyecto GSV, en 2007, recibió numerosas críticas de parte de organismos estadounidenses defensores de la privacidad lo que ocasionó que en mayo de 2008 Google hiciera en las calles de Manhattan las primeras pruebas de su face-blurring technology (1) una tecnología que emplea un algoritmo para la detección facial y realiza un borroneo (blurring) sobre las caras, preservando de ese modo -según Google- la identidad de las personas. En junio del mismo año GSV ingresó en Europa, a través de la competencia ciclística “Tour de France” y cuatro meses después, residentes de la comuna alemana de Molfosee iniciaron una protesta con pancartas contra los planes de Google de cartografiar mediante Street View su pueblo dejándolo, a la postre, fuera de su base de datos. En abril de 2009 en Reino Unido, habitantes de Broughton, Buckinghamshire, bloquearon el acceso del móvil de Street View al pueblo por considerar que violaba su privacidad (2). No obstante ello, el auto de GSV regresó días más tarde para realizar el mapeo que hoy se encuentra disponible. Poco tiempo después, en el mes de mayo de ese año, un funcionario de protección de datos de Alemania (3) advirtió a Google que se le aplicarían “sanciones sin especificar” si la empresa no daba garantías por escrito de adecuar su servicio de mapas Street View a las estrictas leyes de privacidad del país que prohíben la difusión de imágenes de personas y sus domicilios sin su consentimiento. Por su parte Dietmar Müller, portavoz del Comisionado Federal para la Protección de Datos y Libertad de Información en Bonn, dijo que la agencia de Hamburgo podría aplicar multas a Google de entre 100.000 y
136.000 euros, sin perjuicio de las demandas contra la empresa que los ciudadanos individualmente pudieran interponer (4). Poco tiempo después las advertencias y objeciones a GSV fueron dejadas de lado por los funcionarios alemanes luego de que Google se comprometiera a ocultar mediante difuminación las caras de personas, placas patente de automóviles y la numeración de las casas, y a dar a los ciudadanos la opción de eliminar completamente su propiedad y sus personas de las fotos en 360º. A principios de 2010 varios reguladores de otros tantos estados alemanes renovaron sus objeciones contra GSV al enterarse que Google había estado registrando la ubicación de routers inalámbricos (WLAN wireless local area network o red de área local inalámbrica) durante sus recorridos fotográficos. Google defendió esta práctica diciendo que su objeto era mejorar algunos servicios como la publicidad basada en la localización de los teléfonos móviles. No obstante el Comisionado Federal para la Protección de Datos y Libertad de Información de Alemania, en ese momento Sr. Peter Schar (5), pidió a Google finalizar de inmediato con esa práctica, Google continuó levantando los datos de puntos de acceso WLAN invocando para ello que estaban en el dominio público y que era una práctica legal extendida en todo el mundo no sólo por ellos sino por muchas empresas y organismos como Skyhook (6) en los Estados Unidos y el Instituto Fraunhofer (7) en la propia Alemania. Pero la cuestión se agravó aún más cuando Google reconoció que por un “error de software” había almacenado datos no sólo de los puntos de acceso WLAN, sino también los datos que por ellos se transmitían, a saber, fragmentos de e-mail, páginas web, claves, etc. en redes Wi-Fi no protegidas por contraseña. Las explicaciones dadas por Google y su promesa de no usar esos datos en ninguno de sus productos, no alcanzaron para mitigar el enojo de las autoridades alemanas, menos aún luego de la sorpresa que se llevaron cuando el Comisionado de Protección de Datos de Hamburgo, Johannes Caspa, inició -además del pedido de explicaciones- una inspección técnica en los vehículos utilizados para el relevamiento GSV y descubrió que el disco rígido con el software y los datos recogidos ya habían sido retirados y enviados a la sede central de Google en California. Atento esos y otros (8) antecedentes las autoridades alemanas llegaron a preguntarse, no sin suficientes razones, si se trata de un caso de violaciones de datos sistemáticos o sólo de negligencia. En mayo de 2010 Google reconoció haber colectado de forma sistemática los datos privados transmitidos a través de redes WiFi sin encriptar (9) así como las direcciones MAC (10) y SSID (11), atada a la información de ubicación de las redes inalámbricas privadas. Se llegó a esta conclusión en un informe (12) elaborado por la consultora de seguridad Stroz Friedberg (13) y posteriormente enviado a las autoridades de protección de datos y demás interesados.
Excede largamente este artículo comentar en detalle todos los conflictos en que se ha visto envuelto GSV debido a la recolección indebida (por error, según Google) de ubicaciones físicas de redes wifi privadas y comerciales abiertas y de los datos privados que por ellas circulaban así como por la exhibición de personas y domicilios sin la debida autorización conforme a las leyes de protección de privacidad de los países por los que ha circulado hasta el presente. Pero a modo de rápida enumeración, el derrotero incluye reclamos de las autoridades de protección de datos en Francia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Reino Unido, Irlanda, Canadá y España donde la intercepción de redes Wi-Fi por Google violó las leyes de protección de datos. Sobresale el informe del Comisionado de Privacidad de Canadá que determinó que Google “no estuvo a la altura de sus propios estándares de transparencia” al recopilar información personal e interceptar secretamente “nombres completos, números de teléfono y direcciones de muchos canadienses, mensajes de correo electrónico completos, junto con los encabezados de correo electrónico, direcciones IP, nombres de host de la máquina, y el contenido de las cookies, mensajes instantáneos y sesiones de chat” (14). Por su parte, la DPA Italian Data Protection Authority, acaba de sancionar con una multa de un millón de euros a GSV debido a que durante 2010 sus autos estuvieron circulando por toda Italia sin identificación suficiente que permitiera a los transeúntes saber que estaban siendo fotografiados, ni quién los estaba fotografiando y, consecuentemente, privados de decidir libremente y con antelación si querían o no ser captados por las cámaras de GSV. No obstante haber Google cumplido en tiempo y forma con la decisión de la DPA que le ordenaba hacer fácilmente identificables los autos de GSV mediante anuncios o pegatinas, publicar las listas de los sitios por donde pasarían con tres días de anticipación especificando los barrios y ciudades que tocarían, publicar en los diarios y radios locales esa información (15), una vez concluido el procedimiento la DPA impuso de todos modos a Google la sanción de 1 millón de euros que fueron pagados a principios de este mes de abril de 2014 (16) y fundó su decisión en la circunstancia de que la información recolectada ilegalmente se agrupó en “una gran base de datos de importación sustancial”, es decir aquélla creada por Google para el servicio de Street View, teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Privacidad dirigido principalmente a garantizar sanciones eficaces y en el hecho de que el volumen de negocios consolidado de Google para el año 2012 ascendió a más de 50 mil millones de dólares (17).
El contexto Resulta ineludible colocar en el debido contexto el tema particular de los problemas continúa en la página 2
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causados por GSV ya que se inscriben en un cuadro mayor de transgresiones de Google, mediante sus diversos productos, a las normas que regulan la privacidad de los individuos, incluso en su propio país. Así, en marzo de 2011 la autoridad francesa de protección de datos (CNIL Comisión Nacional Informática y Libertades) multó a Google en 100.000 euros por interceptar datos privados. La Comisión dictaminó que “Google ha estado recogiendo de forma masiva durante varios años datos técnicos sobre redes Wi-Fi, con el fin de proporcionar servicios de localización (incluyendo los servicios de Google Maps, Street View y Latitude)” y realizó inspecciones in situ para examinar la conformidad de las operaciones de procesamiento con la ley francesa de protección de datos revelando diversas infracciones tales como la recopilación de datos Wi-Fi sin el conocimiento de los titulares de los datos y el registro de los datos relativos al contenido (identificaciones, contraseñas, datos de acceso, el intercambio de correo electrónico). La comisión notificó formalmente Google en mayo de 2010 reclamándole rectificara su situación pero al no recibir respuesta oportuna el comité de sanciones de la CNIL emitió el 17 de marzo de 2011 la multa de 100.000 euros contra Google (18). Mayor aún fue la multa de 22,5 millones de dólares que en 2012 Google tuvo que pagar a la Federal Trade Commission (19) FTC, la mayor suma aplicada en la historia de ese organismo, por alterar la configuración de privacidad del navegador Safari, sumando a ello la ruptura por Google de los términos de un acuerdo anterior con la FTC sobre el mismo tema pero con la red social Buzz (20). Otra suma importante, aunque seguramente no para las finanzas de Google, es la de 17 millones dólares, que en 2013 mediante un convenio (promesa) de cumplimiento voluntario (21) tuvo que pagar Google a 37 Estados y al distrito de Columbia por derivar la configuración de seguridad del navegador de Apple, “Safari”, durante 2011 y 2012 con el ob-
jeto de hacerse de las cookies (22) de usuarios particulares, rastreando así sus preferencias de consumo y mostrándoles publicidad personalizada. Estos hechos ponen en perspectiva el tema en estudio ya que a raíz de estas sanciones administrativas con las que Google evita judicializar la cuestión y de las causas que les dieron origen, se revela -al menos en partela intención de la empresa de buscar formas “creativas” de reemplazar la pérdida del control de cookies en el navegador Safari, donde había usado líneas de código para reemplazar la configuración de bloqueo (23) por defecto de las cookies y de esa manera controlar la publicidad que veían los usuarios. ¿Y en qué consisten esas formas creativas? Pues en prescindir de las cookies a través de la recolección de puntos de acceso Wi-Fi que se han comentado o saltando directamente a los dispositivos móviles como smartphones que no utilizan cookies. Se trata ni más ni menos que del rastreo de las preferencias de consumo de los individuos. En ese sentido, una de las herramientas que Google tiene en uso es un identificador anónimo (24) ligado a los usuarios de su navegador Chrome en un dispositivo determinado que puede ser usado por los anunciantes en lugar de las cookies para orientar la publicidad o bien el uso de herramientas de rastreo que permiten avisarle a un anunciante si un consumidor hizo la compra on-line del producto sobre el que había hecho averiguaciones en su celular o tableta.
intimidad tutelado por el art. 19 de la Constitución Nacional interpusieran en el ámbito judicial de la Provincia de Buenos Aires una medida cautelar solicitando al juez que durante su tramitación “ordene a la empresa (Google) abstenerse de tomar fotografías indiscriminadamente en la vía pública” (25). Pero el planteo fue rechazado in limine por la jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°1 de La Plata, Dra. María Cecilia Valeros de Corica, quien entendió que “no encuentro violación a la intimidad, pues se trataría de imágenes tomadas en la vía pública y en la medida que éstas no sean sacadas de contexto afectando derechos constitucionales, no existe pues, arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta que se evidencie en el caso en examen... no existe riesgo a la intimidad en tanto no se produzca la utilización de la imagen fuera del contexto antedicho”.
GSV comenzó a recorrer las calles de nuestro país a principios de octubre de 2013. Aunque en este lanzamiento hecho ante autoridades de la Ciudad de Buenos Aires y con gran repercusión en los principales diarios de la Capital, Google tomó las precauciones necesarias para identificar debidamente sus vehículos de GSV con un vistoso diseño en toda su superficie, reproduciendo una pantalla de Google Maps, ello no impidió que al día siguiente defensores particulares del derecho de privacidad, invocando el derecho a la
Por su parte el Centro de Protección de Datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (26), aunque no llegó tan lejos como para interponer una medida cautelar como la comentada, inició una investigación de oficio (27) para establecer si la recolección, almacenamiento, procesamiento y difusión de estas imágenes cumplía con las leyes vigentes en el país y en la Ciudad, solicitando a Google Argentina que: “informe qué medidas implementó para cumplir con la ley nacional de protección de datos personales y con la normativa que regula el uso de cámaras en la ciudad”. Asimismo requirió a la empresa que informara sobre la forma y lugar de almacenamiento de las imágenes, el uso que se les daría y los mecanismos implementados para la recepción y gestión de los reclamos de particulares. En este punto es necesario aclarar que GSV desde enero de 2010, pone a disposición de los particulares un mecanismo de reclamo mediante el cual desde la misma foto en que las personas, sus automóviles o domicilios se encuentren retratadas, pueden solicitar desde la difuminación de un rostro hasta la eliminación completa de la persona, objetos, marcas o edificios y para ello también ha implementado videos explicativos (28). Por lo demás, ejecutivos de Google Argentina negaron que los vehículos tuvieran capacidades para in-
(9) Wi-Fi data collection: An update. Google Oficial Blog. http://googleblog.blogspot.com.ar/2010/05/wifidata-collection-update.html (10) En las redes de computadoras, la dirección MAC (siglas en inglés de media access control; en español “control de acceso al medio”) es un identificador de 48 bits (6 bloques hexadecimales) que corresponde de forma única a una tarjeta o dispositivo de red. Se conoce también como dirección física, y es única para cada dispositivo. (11) El SSID (Service Set IDentifier) es un nombre incluido en todos los paquetes de una red inalámbrica (WiFi) para identificarlos como parte de esa red. El código consiste en un máximo de 32 caracteres que la mayoría de las veces son alfanuméricos. Todos los dispositivos inalámbricos que intentan comunicarse entre sí deben compartir el mismo SSID. (12) El informe, “Source Code Analysis of gstumbler. Prepared for Google and Perkins Coie Prepared by Stroz Friedberg”. June 3, 2010 se puede descargar de http://goo.gl/0F0cU0 (13) http://www.strozfriedberg.com/ (14) OPC Office of the Privacy Commisioner of Canada. Findings under the Personal Information Protection and Electronic Documents Act (PIPEDA). Report of Findings Google Inc. WiFi Data Collection http://www. priv.gc.ca/cf-dc/2011/2011_001_0520_e.asp#conclusion (15) Ver documento http://www.garanteprivacy. it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/docweb/1759972 (16) “ORDINA: a Google Inc., con sede en Mountain View, California 94043-1351, Stati Uniti d’America, 1600 Amphitheatre Parkway, in persona del legale rappresentante pro tempore, di pagare la somma di euro 1.000.000 (un milione) a titolo di sanzione amministrativa pecuniaria per la violazione del combinato disposto di cui agli artt. 13, 161 e 164-bis, comma 2, del Codice, come determinata in motivazione;” http://www.garantepri-
vacy.it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/ docweb/2954309 (17) El anuncio de la DPA se puede obtener en http:// www.garanteprivacy.it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/docweb/3033237 (18) http://www.cnil.fr/english/news-and-events/ news/accessible/non/article/google-street-view-cnilpronounces-a-fine-of-100000-euros/ (19) Google Will Pay $22.5 Million to Settle FTC Charges it Misrepresented Privacy Assurances to Users of Apple’s Safari Internet Browser. Privacy Settlement is the Largest FTC Penalty Ever for Violation of a Commission Orderhttp://www.ftc.gov/news-events/pressreleases/2012/08/google-will-pay-225-million-settle-ftccharges-it-misrepresented (20) La FTC presentó cargos contra Google por violar un acuerdo que alcanzó con la agencia en octubre de 2011, que prohibía a Google -entre otras cosas- tergiversar (o desnaturalizar) la forma en que los consumidores pueden ejercer control sobre la recolección de la información. En el acuerdo anterior la FTC había alegado que Google utilizó tácticas engañosas y violó sus promesas de privacidad cuando lanzó su red social “Google Buzz”. (21) ASSURANCE OF VOLUNTARY COMPLIANCE This Assurance of Voluntary Compliance (“Assurance” is entered into by the Attorneys General of the States of Alabama, Arizona, Arkansas, California, Connecticut, Florida, lllinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Nebraska, Nevada, New Jersey, New Mexico, New York, North Carolina, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, South Dakota, Tennessee, Texas, Vermont, Virginia, Washington, and Wisconsin, as well as the District of Columbia and Google Inc. (hereinafter “Google”), without trial or adjudication on any issue of fact or law, and without admission of any wrongdoing or violation of
GSV en Argentina
terceptar comunicaciones de las redes Wi-Fi como si había pasado, por ejemplo, en Estados Unidos, Alemania, Francia e Irlanda
Conclusiones: Los hechos relatados en este trabajo no son los únicos que integran la lista de conflictos que han enfrentado a GSV desde su lanzamiento hasta la fecha con autoridades de protección de datos personales, organismos intermedios y particulares en prácticamente todos los países que ha tocado, sino que constituyen apenas una muestra del problema y si bien en el ámbito académico las opiniones sobre GSV están claramente divididas entre los que lo consideran violatorio de las normas que regulan la privacidad de las personas y los que no, lo cierto es que el parámetro objetivo existe y no es ni más ni menos que la ley (29). Ley que por cierto, con sus variantes, también está presente en todos los Estados por donde transitan los móviles de GSV. Como siempre, los matices surgen a la hora de evaluar si lo que hace se ajusta o no a la ley y si lo hace, en qué medida, así como la valoración de los bienes jurídicos protegidos en relación con la preeminencia de unos sobre otros. Google ha sostenido desde el principio que GSV se preocupa por el derecho a la intimidad de las personas y que en ese sentido implementa las medidas necesarias para preservarla como las comentadas difuminaciones (blureos) de rostros, patentes y edificios. Pero aunque los fans de la tecnología nos deslumbremos por la maravilla que significa GSV, quienes además estudiamos este tema desde una perspectiva legal, no podemos dejar de observar que cualquier tipo de medida sea administrativa, judicial (exceptuando alguna que eventualmente lo prohibiera) (30) o las que implementa la empresa para la protección de la privacidad, siempre llegará tarde a tutelar esos derechos, simplemente por la mecánica de GSV que comienza con la captura de fotografías digitales que perturban en forma inmediata el derecho perso-
{ NOTAS } Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723) (1) “We’re also taking this opportunity to test our new
face-blurring technology on the busy streets of Manhattan. This effort has been a year in the making - working at Street View- scale is a tough challenge that required us to advance state-of-the-arautomatic face detection...”. http://google-latlong.blogspot.com.ar/2008/05/ street-view-revisits-manhattan.html (2) La noticia fue registrada por ITV Anglia News & BBC Look East y se puede ver en http://youtu.be/ bENbFNIIFhk (3) Johannes Caspar, regulador de protección de datos de la ciudad-estado alemana de Hamburgo, a su vez sede de Google Alemania. (4) “Google threatened with sanctions over photo mapping service in Germany”. By KEVIN J. O’BRIEN. International New York Times. May 19, 2009. (5) Actualmente Andrea Voßhoff http://www.bfdi. bund.de/EN/Home/homepage_node.html (6) “Skyhook is the fastest, most reliable, and precise location network on the market. And our contextual solutions power the most fluid experiences for your app or device.” http://www.skyhookwireless.com/ (7) Fraunhofer is Europe’s largest applicationoriented research organization. Our research efforts are geared entirely to people’s needs: health, security, communication, energy and the environment. http://www. fraunhofer.de/en.html (8) El tema es más extenso y alude a la publicación hecha -por error- por Google de datos de usuarios de Gmail cuando se lanzó la red social Buzz, pero excediendo este artículo, se recomienda la lectura de: “Google collects by mistake contents of WLAN communication”. Bonn/ Berlin, 15 May 2010 The Federal Commissioner of Data Protection - Peter Schaar. The blog. http://www.bfdi. bund.de/EN/PublicRelations/SpeechesAndInterviews/ blog/GoogleErfasstInhalte.html
law. Disponible en http://www.ct.gov/ag/lib/ag/press_ releases/2013/20131118_googlesafari_avc_executed.pdf (22) Una cookie (o galleta informática) es una pequeña información enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del usuario. Conf. http:// es.wikipedia.org/wiki/Cookie_(informática) (23) Una característica que diferencia al navegador Safari de los demás es su capacidad de bloquear cookies provenientes de redes de publicidad como DoubleClick de Google, pero debido a un vacío legal Google fue capaz de eludir dicho bloqueo instalando cookies de seguimiento de usuarios y mostrarles publicidad personalizada. Google alegó en su favor que tal acción no había sido intencional y que se debía a un cambio en las configuraciones de Safari de las cuales no estaban al tanto y que al enterarse dejó de usar las cookies e hizo cambios en una página desactualizada en su centro de ayuda que daba información inexacta a los usuarios de Safari sobre cookies de seguimiento. (24) Un identificador anónimo es una serie de caracteres al azar que se utiliza a los mismos fines que una cookie en plataformas, incluidos ciertos dispositivos móviles, donde la tecnología de cookies no está disponible. http://www.google.com/policies/privacy/keyterms/#toc-terms-identifier (25) El texto de la medida cautelar fue publicado en diario El Día de La Plata http://www.eldia.com.ar/ edis/20131002/La-medida-cautelar-20131002193216.htm (26) http://www.cpdp.gob.ar/ (27) Actuación N° 5226/13 del CPDP (28) h t t p s : / / w w w . y o u t u b e . c o m / watch?v=JAiXKWj3X6k (29) En nuestro país la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y su dto. reglamentario 1558/2001 (30) Como sucedió hasta enero de 2010 en Grecia.
Actualidad nalísimo de la imagen, aquel que finalmente abre la puerta a la afectación de la intimidad y privacidad de las personas. Y el hecho de que las fotografías sean digitales no es menor. No se trata de las primeras fotos Polaroid™ en papel que podían ser quemadas inmediatamente después de tomadas si el sujeto no estaba de acuerdo en que se lo retratara, dejando como único vestigio sólo unas cenizas imposibles de reconstruir. Se trata de archivos de imagen digital que por su propia naturaleza son virtualmente indestructibles ya que, como todo archivo digital, tiene la capacidad de reproducirse indefinidamente casi sin poder diferenciarse el original de sus copias. De modo que la foto nada más tomada ingresa en un universo con reglas sustancialmente diferentes a las que rigen relaciones entre humanos. Por eso es que no tiene, desde mi punto de vista, ningún sentido (más que como acto simbólico) la destrucción de cuatro discos rígidos (31) con la información de redes Wi-Fi privadas que capturó GSV en Irlanda en ocasión de un relevamiento fotográfico. Como tampoco lo tiene la eliminación completa de personas y edificios que Google promete a los que se hayan descubierto en GSV y manifiesten en un formulario su negativa a aparecer en tales fotos, porque esos archivos ya se capturaron, almacenaron, procesaron, se volvieron a almacenar y permanecieron online durante cierto tiempo pudiendo estar en cualquier sitio, en cualquier computadora, en cualquier nube.
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Por otra parte a nadie con conocimiento técnico básico se le escapa que aunque a las imágenes en cuestión se les aplique un proceso de borrado parcial o total, sus originales de todos modos se conservan y los formularios mencionados no contienen una opción para autorizar o no la conservación de las imágenes en una base de datos aunque su destrucción, como se dijo arriba, no fuera más que simbólica y sirviera apenas para calmar la ansiedad. Ni qué decir de los rostros humanos difuminados cuando, sumado a lo anterior, visualmente la identidad de las personas no sólo puede establecerse por la cara sino también por múltiples signos inequívocos como los que resultan de la conjunción de otros elementos, a saber, la vestimenta, fenotipo, contextura y demás características físicas, asociadas con determinado lugar o contexto particular, el uso de accesorios de movilidad, etc.
Pero ¿cuál es entonces la solución? No queda prácticamente país en el mundo que no tenga legislación regulatoria del tratamiento de datos, ni de protección de los derechos a la privacidad y la intimidad de las personas o de protección de los derechos de los consumidores.
aun contra toda legislación, usos, costumbres y tradiciones locales. A juzgar por cómo se han resuelto las multas relatadas en este trabajo y las demás que no se alcanza a mencionar, tales penalidades apenas hacen mella a las finanzas de Google y le resultan incluso insignificantes. La prohibición total de actuar no luce como una solución razonable por lo extremo y por el servicio que de todas formas brinda GSV. ¿Una acción de clase podría modificar la forma de encarar su negocio? A la fecha no han resultado y en un caso concreto se ha denegado este tipo de acción en la que un grupo de consumidores, invocando la violación de la ley federal de escuchas telefónicas, reclamó a Google una indemnización diaria de U$100.por persona por interceptar, leer y extraer el contenido de los e-mail que entraban y salían de sus cuentas Gmail, para luego construir sus perfiles individuales de usuario y enviarles publicidad personalizada. De prosperar, Google hubiera debido resarcir sumas billonarias (33). Sin embargo una acción de clase que logre superar los problemas típicos de falta de cohesión que la debilitan podría resultar exitosa.
Sin embargo, el monumental volumen (32) de negocios que maneja Google a través de la venta de publicidad, para lo cual GSV es una potente herramienta, lo impulsan a actuar
Pero el avance imparable y vertiginoso de las nuevas tecnologías reclama soluciones creativas, muchas veces muy simples, para lograr un objetivo básico como lo es el de la convivencia pacífica entre particulares y un gigante como Google.
nounces Fourth Quarter and Fiscal Year 2012 Results: http://investor.google.com/pdf/2012Q4_google_earnings_release.pdf (33) Los demás detalles del fallo de la jueza de distrito Lucy Koh de San José, California, EE.UU., pueden obtenerse en el informe de Bloomberg.com en http://www. bloomberg.com/news/2014-03-19/google-won-t-facegroup-e-mail-privacy-lawsuit-judge-rules.html (34) MIT Technology Review. “Data Shows Google’s
Robot Cars Are Smoother, Safer Drivers Than You or I Tests of Google’s autonomous vehicles in California and Nevada suggests they already outperform human drivers” http://www.technologyreview.com/news/520746/ data-shows-googles-robot-cars-are-smoother-saferdrivers-than-you-or-i/ (35) Ver “Google Acquires Drone Maker Titan Aerospace to Spread Web” Bloomberg.com http://www. bloomberg.com/news/2014-04-14/google-acquires-
Y su necesidad se hace cada día más evidente si nos detenemos un minuto a reparar en que estamos a las puertas del uso masivo de la computadora de vestir GoogleGlass, momento a partir del cual probablemente los autos de GSV no sean ya tan necesarios y cada usuario de las gafas se convierta en un potencial recolector de datos para Google, sin olvidar el sistema de conducción robótica de automóviles Google Self-Driving Car (34) que ya lleva más de 2500 unidades vendidas, ni sus planes de crear una red permanente de drones a energía solar en la capa atmosférica de tranquilidad climática, por encima de las rutas de aviación civil con el objetivo -declarado- de conectar a Internet zonas remotas del planeta pero que, según analistas (35), podrían estar enfocados a la robótica o a la cartografía. Por eso me pregunto, tratándose de un monumental negocio, ¿podrá encontrarse la paz en que Google retribuyera de alguna forma el uso que hace de la imagen de las personas? (36) ¿Podrá hallarse un punto de equilibrio entre demandas y la efectiva imposición de regulaciones a la recolección de datos personales? ¿O simplemente, y no sólo por esta cuestión, tal vez se trate de aceptar que estamos transitando irremediablemente la redefinición del concepto de privacidad? l Cita on line: AR/DOC/1474/2014
{ NOTAS } (31) La carta de la tercera parte independiente ISEC Partners dando cuenta de la destrucción de los discos y del procedimiento utilizado se puede obtener en http:// static.googleusercontent.com/media/www.google.com/ es//press/pdf/ISEC_Letter.pdf (32) We ended 2012 with a strong quarter, said Larry Page, CEO of Google. “Revenues were up 36% year-on year, and 8% quarter -on-quarter. And we hit $50 billion in revenues for the first time last year” Google Inc. An-
drone-maker-titan-aerospace-to-spread-web.html (36) Aunque no la considero imposible, no dejo de reconocer lo naif de la propuesta desde que el pasado 15 de abril de 2014, Google agotó en el día la venta de sus GoogleGlass a un precio de U$1500.- por unidad. El dato: están en face Beta o período de prueba.
ACORDADA 14/2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION LITIGIOSIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A través de la misma se acordó lo siguiente: 1) Solicitarle al Congreso de la Nación que considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades legislativas a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven el acatamiento, por parte de las autoridades administrativas, de las reglas de derecho establecidas consistentemente por esta Corte; y adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue. 2) Solicitarle al Poder Ejecutivo de la Nación que disponga lo necesario para que las agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo y último intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias, en materia de determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de todo otra materia en que
se hayan establecido consistentemente reglas de derecho; y adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue. 3) Solicitarle al Ministerio Público Fiscal que, en las causas judiciales de que se trata, sus magistrados tomen una participación activa y rápida en defensa de la supremacía de la Constitución y de la legalidad; y al Ministerio Público de la Defensa, que tome participación procesal para evitar situaciones de privación de justicia. 4) Solicitarle al Consejo de la Magistratura de la Nación que provea eficazmente a la Cámara Federal de la Seguridad Social de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para superar la crisis de que se trata. 5) Solicitarle a la Cámara Federal de la Seguridad Social que: a) Considere la necesidad de habilitar días y horas, sobremanera para magistrados y funcionarios, a fin de concretar inmediatamente el desplazamiento de la competencia decidido en la causa COM.766.XLIX “Pedraza Héctor Hugo cl Anses si Acc. de amparo”, tomando todas
las medidas que permitan que se cumpla con la mayor celeridad la remisión de las causas alcanzadas a los juzgados de primera instancia; b) Considere la necesidad de habilitar días y horas, sobremanera para magistrados y funcionarios, para la clasificación, tramitación y decisión, de todos los asuntos que se mantienen radicados ante su estrado, con o sin sorteo de sala; c) Adopte un criterio de marcada excepcionalidad en sus decisiones y opiniones concernientes a las autorizaciones que requieran magistrados y funcionarios para el ejercicio de la docencia, o para el otorgamiento de licencias -por motivos científicos, culturales, deportivos, o personales- o de cualquier otra especie que no resulten compatibles con la situación de colapso que se reconoce; d) Eleve un informe quincenal sobre la cantidad de sentencias dictadas por el período considerado y la cantidad de causas ingresadas ante la segunda instancia, con o sin sorteo de sala; y sin perjuicio de las estadísticas que oportunamente se están comunicando. e) Eleve un informe quincenal con la cantidad de causas que han sido remitidas a los nuevos tribunales competentes, en cumplimiento de lo decidido en la causa COM.766.XLIX “Pedraza, Héctor Hugo c/Anses s/Acc. de amparo”
Actualidad
4 | MARTES 13 DE MAYO de 2014
AGENDA
Lo que pasó, lo que vendrá X JORNADAS INTERUNIVERSITARIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
A 20 años de la Reforma Constitucional Organizan: Facultad de Ciencias Jurídicas e Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Salta Auspicia: Asociación Argentina de Derecho Constitucional Fecha: 22, 23 y 24 de mayo Lugar: Aula Magna Universidad Católica de Salta (Campo Castañares) Expositores:
Panelistas:
Jorge Reinaldo Vanossi, Sergio M. Díaz Ricci, Pablo Luis Manili, Maximiliano Toricelli, Alfredo Vítolo, Pablo Riberi, Alberto Spota (h), Jorge Orgaz, Hugo Pietro, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Omar Carranza, Ricardo Gómez Diez, Armando J. Isasmendi.
Fabián Luis Riquert, Walter Lara Correa, Mariana Catalano, Guadalupe Valcarce Ojeda, Pedro Caminos, María Alejandra Perícola, Teresa García, Miguel Robledo, Enrique Novo, Agustín Bonaveri, Ignacio H Barbeira, Elena Gómez, Renato Selayaram, Emilio Rosatti, Diego Frossasco, Fabián Medizza, José Belisle, Romina Verri, Victoria Caeiro, Marcelo Bernal, Julián Portela, Diego A. Dolabjian, Sebastián Aguirre, Alberto Diegues, Cecilia Pazos, Marcelo René López, Francisco A Buere, María Lorena González Tocci, Diego Hernán Armesto, Roque Rueda, Juan Mocoroa, Jorge Montenegro.
Programa:
Ponencias
Jueves 22 de Mayo
Ponencia de alumnos, graduados y docentes
16:00 hs. Inscripciones y acreditaciones.
15:00 hs. Tercer Panel: “El bloque de constitucionalidad. Nuevas fuentes del Derecho Constitucional argentino”.
17:00 hs. Acto de apertura. Palabras de apertura a cargo del Sr. Decano de la Facultad y de un representante del Instituto de Derecho Constitucional 17:30 hs. 1º Sesión de debate: “La Reforma y la internacionalización del Derecho Constitucional”. Viernes 23 de mayo
Ponencias de alumnos, graduados y docentes Coffee Break 17:00 hs. 2º Sesión de debate: A 20 años de la reforma constitucional. Luces y sombras. 21:30 hs Cena de camaradería con todos los participantes.
9:00 hs. Primer Panel: “Sistema presidencial, equilibrio de poderes y control en la CN”.
Sábado 24 de mayo 9:00 hs. Cuarto Panel: “El Federalismo y la reforma del 94”.
Ponencia de alumnos, graduados y docentes.
Ponencias de alumnos, graduados y docentes.
Coffee Break 11:00 hs. Segundo Panel: “Nuevos derechos y garantías”. 13:00 hs. En función de las distancias entre Campo Castañares y el centro de la ciudad, lugar de alojamiento de los asistentes, habría que prever que la confitería cuente con una alterantiva de menú pago que permita permanecer en las instalaciones de la Universidad.
Coffee Break 10:45 hs. Quinto Panel: “El Consejo de la Magistratura”. 12:00 hs. Conferencia de cierre a cargo del Dr. Jorge Reinaldo Vanossi. “Los desafíos del constitucionalismo argentino”
1. Ponencias: podrán participar docentes, graduados y alumnos: duración de la exposición 5 minutos. Deberán ser presentadas en hoja A4, letra Times New Roman 12, espacio doble, como mínimo 10 carillas y como máximo 20, nombre del autor, título, panel al que corresponda, facultad, dirección de mail. Al momento de las jornadas deberá presentar una copia impresa, mientras que otra en soporte informático versando sobre algunos de los temas tratados en los paneles, a la dirección de mail: icolombo@ucasal.net 2. Fecha límite para su presentación: 15 de mayo. 3. Premio: Las ponencias que cumplan con los requisitos formales de presentación y el plazo de entrega establecido, podrán participar del concurso de ponencias. Todas las ponencias que califiquen para el premio serán evaluadas por un jurado que designen los coordinadores que evaluarán las mismas. La composición del jurado será inapelable y sus miembros no podrán ser recusados. Se otorgará un primer premio que consistirá en su publicación en la Revista digital de la Universidad Católica de Salta. El anuncio del premio será realizado antes de la finalización de las Jornadas y, la decisión del jurado será irrevisable. Quedan excluidos de las ponencias, las personas que directamente se encuentren vinculadas a la organización de las Jornadas.
Acto de cierre y entrega de certificados
“XIII Congreso Nacional de Derecho del Consumidor (Homenaje al Dr. Gabriel Stiglitz) Coordinación Académica: Dr. Daniel Pizarro – Dr. Gustavo Vallespinos Días: 4 y 5 de Septiembre de 2014 - Córdoba, Capital
Organiza: Dirección de Defensa del Consumidor - Gobierno de la Provincia de Córdoba