Documento de trabajo no 01

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Documento de Trabajo No. 01

“La Delincuencia en el Perú: Propuesta de Intervención Articulada” Enero 2013

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

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INDICE

1. Introducción General: La Necesidad de una Política Criminal Pp. 03- 11 como Política Pública. a. La delincuencia como problema principal. b. Antecedentes Normativos. c. La estructura normativa de la Ley Nº 29807 (CONAPOC). -

El diagnostico nacional Priorización Áreas de intervención Programas a implementar Seguimiento y Monitoreo Modelo de gestión legislativa

2. Capítulo I: Noción de Política Criminal: la organización de la Pp. 12- 15 sociedad en la lucha frontal contra la delincuencia. -

Criminalidad primaria Criminalidad secundaria

3. Capitulo II: lineamientos de una política criminal: las garantías Pp. 16- 27 y derechos fundamentales que la orientan. a. criminalización primaria y principios penales -

principio de igualdad principio de proporcionalidad principio de lesividad principio de culpabilidad principio de humanidad de las penas

b. criminalización secundaria y garantías procesales -

garantía del debido proceso presunción de inocencia derecho de defensa imparcialidad e independencia judicial plazo razonable la excepcionalidad de la prisión preventiva la resocialización

4. Capitulo III: diagnostico nacional: aproximación al estado Pp. 28- 43 actual de la política criminal peruana. a. Política criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como

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respuesta a la criminalidad. b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de denunciabilidad. c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de victimización. d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema penitenciario. e. Política criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de estrategias.

5. Capitulo IV: Sociedad: el rol que desempeña dentro del diseño Pp. 44- 48 de una política criminal. a. La vulnerabilidad social. b. La percepción de la sociedad sobre la violencia y delincuencia.

6. Capítulo V: La delincuencia en el Perú: propuestas de Pp. 49- 59 intervención articulada. a. Conclusiones a una política criminal reactiva. b. Conclusiones de las aproximaciones a una política criminal reflexiva. c. Actividades realizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la implementación y ejecución de la Ley Nº 29807. d. Mandatos y atribuciones del CONAPOC. e. Elaboración del Plan Nacional de Política Criminal. f. Elaboración del Plan Estratégico del tratamiento de Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. g. Creación de las redes locales e implementación de programas preventivos.

Anexo N°1 Gantt de Actividades

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INTRODUCCIÓN GENERAL LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA PÚBLICA a. La delincuencia como problema principal. 1. La organización política de una sociedad sugiere la intervención de un ente regulador facultado para tomar decisiones en razón al orden y progreso social: En este sentido, la dirección estatal de los distintos ámbitos de interacción servirá como mecanismo de control orientado a la convivencia pacífica, satisfaciendo las expectativas generales. 2. El ejercicio de la regulación social, entonces, permite que el Estado programe medidas de distinta índole a efectos solucionar diversas problemáticas vigentes. Es así que nos ubicamos en el sector de las políticas públicas. 3. Las políticas públicas son las respuestas que el Estado formula frente a las necesidades de los ciudadanos. En los últimos años, el problema principal de la región Latinoamericana ha sido la delincuencia, la violencia y el pandillaje; hecho que ha desplazado a cualquier otro problema que la gente considera como principal1. Solo en el último año 2011, el 33% de los hogares Latinoamericanos (alguno de los miembros de estos) han sido víctima de algún delito. 4. El Perú no ha sido ajeno a la problemática expuesta. Para el año 2011, el 20% de los ciudadanos percibe a la delincuencia como el problema más importante en el país. Dicha percepción ha sido acompañada con una tasa de victimización del 40% en el año 2011 (al menos uno de los miembros del 40% de los hogares encuestados han sido víctima de un delito). La consecuencia de todo ello es que, para el 86% de los encuestados, la delincuencia ha aumentado2. 5. No obstante lo antes dicho, cifras recientes3 dan cuenta que, entre el periodo de Julio de 2011 y Diciembre de 2012, la victimización se redujo del 45,1% al 38,3%. Dicha reducción se experimentó en 24 de las 27 ciudades en las que se realizó la encuesta nacional de victimización. 1

Latinobarómetro. Informe 2011, p. 32. LAGOS, Marta & DAMMERT, Lucia. “La seguridad ciudadana. El problema principal de América Latina”. Corporación Latinobarómetro, Lima – 2012, p.24 3 Véase el Informe Técnico Nº 2, Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Febrero – 2013. 2

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Gráfico Nº 01

6. Así, Lima Metropolitana, siempre entre el período de Julio de 2011 a Diciembre de 2012, experimentó una disminución del 48.4% a 39,9% en los índices de victimización. 7. Ciudades de más de 500 mil habitantes, entre las que se encuentran Arequipa y Trujillo, experimentaron una disminución promedio de 45,1% a 39,1% en los índices de victimización. 8. Ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes, entre las que se encuentran Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Tarapoto, experimentaron una disminución promedio de 39,8% a 35,3% en los índices de victimización. 9. Ciudades de 50 mil a menos de 100 mil habitantes, entre las que se encuentran Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado y Tumbes, experimentaron una disminución promedio de 37,4% a 36,4% en los índices de victimización. 10. Finalmente, ciudades de 20 mil a menos de 50 mil habitantes, entre los que se encuentran Chachapoyas, Huancavelica y Moyobamba, experimentaron un aumento promedio de 27,5% a 28,2% en los índices de victimización.

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11. No obstante todo lo dicho, el 86.7% de la población percibe que será víctima de algún hecho delictivo que atente contra su seguridad, pese a que dicha percepción se redujo en 1,0% en el año 2012 respecto del 2011. 12. En este ámbito de transgresión, el Estado deberá tomar las medidas idóneas y necesarias para estabilizar de modo suficiente la interacción social. Siendo que se trata de una violencia institucionalizada, su intervención y omisión deberán manejarse con racionalidad por tratarse de un conflicto general muy sensible establecido desde antaño entre el garantismo y la prevención. 13. Las medidas estatales en cuestión tomarán el rótulo de política criminal. Así, se podrán adelantar sus barreras de intervención sin esperar la aparición o aumento del fenómeno criminal, pudiendo adoptar un lineamiento preventivo anterior y posterior de modo simultáneo; esto es, podrán elaborarse programas de resocialización y tratamientos en los casos de comisión de delitos; así como intervenir en contextos de potencial comisión a efectos de prevenir y consolidar una cultura de cumplimiento de normas. 14. La estructura de estas medidas encargará un diseño metodológico que abarque sistemáticamente todos los objetivos preestablecidos. En este sentido, previo a una decisión estatal político criminal, deberá existir un diagnóstico social (criminológico) que permita programar el proyecto espacio-temporal de la medida (plazos y sectorización). Asimismo, deberán consultarse cifras que arrojen indicadores para delimitar la ejecución del mecanismo; y referencias especializadas que orienten el modo de intervención. 15. Será menester, entonces, delimitar las coordenadas del defecto social (causas, manifestaciones, consecuencias, etc.) para construir y tomar la decisión estatal correcta. La alternativa optada, no podrá renunciar a cumplir con el bienestar general evitando de cualquier modo recaer en abuso o autoritarismo. 16. El Perú, con la dación de la Ley Nº 29807, se ha sumado al diseño de una política criminal, como política pública, para hacer frente a la criminalidad. De inicio, se torna necesario distinguir categóricamente entre la praxis de la política criminal y una política criminal teórica4. Mientras la primera integra un conjunto de actividades – empíricas – organizadas y ordenadas a la protección de individuos y sociedad en la 4

SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. “Política Criminal y Persona”. Ad-Hoc. Buenos Aíres, 2000, p. 21.

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evitación del delito (acciones, estrategias, programas); la segunda, por un conjunto de principios teóricos que habrían de dotar de una base racional a la referida praxis5 (diagnóstico ). b. Antecedentes Normativos. 17. Mediante Ley Nº 29807, se crea el Consejo Nacional de Política Criminal, el mismo que tiene como mandato inmediato el diseño del Programa Nacional de Política Criminal, el que deberá diseñarse sobre la base de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. Asimismo, la primera disposición final establece que, una vez aprobado su reglamento, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles. 18. Mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, por el cual se establecen las competencias propias de la presidencia y de la secretaría técnica del mismo. 19. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprueba el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciéndose que, conforme al artículo 70º del mencionado reglamento, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano de línea encargado de evaluar, diseñar y formular políticas del Estado en materia criminal y penitenciaria. Asimismo, tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.

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Ibídem.p.21

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c. La estructura normativa de la Ley Nº 29807 (CONAPOC). Gráfico Nº 02 “Plan Nacional de Política Criminal” 2

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20. El diagnóstico nacional: Para la elaboración del Programa Nacional de Política Criminal, la Ley que regula el CONAPOC establece la necesidad de un diagnóstico nacional, por el cual se pueda determinar las causas y los factores que inciden en el nacimiento y expansión del delito. 21. El diagnóstico tiene que estar sustentado en base empírica que pueda explicar las condiciones regulares o irregulares de los últimos años en relación al crecimiento de la delincuencia en el Perú. 22. Las fuentes de información estadística se encuentran a nivel nacional e internacional. Las primeras de ellas nos darán luces sobre el estado situacional del Estado frente a la criminalidad; la segunda, nos servirá para compararnos a nivel de la región e internacionalmente. 23. Sobre la base empírica nacional, la misma se divide en dos: una primera de carácter social (indicadores sociales básicos); la segunda, de carácter delictual propiamente dicho.

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24. Indicadores sociales básicos: conforme a la data nacional trabajada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), esta contiene las variables que miden las necesidades básicas insatisfechas por sectores sociales (NBIS), traducidas en características demográficas, educativas, económicas, vivienda y salud, a fin de determinar sectorialmente las condiciones de vida donde crecen y se desarrollan las familias. 25. Indicadores de criminalidad: conforme a la información nacional e internacional, esta se divide en aquellos instrumentos que miden índices de criminalidad objetiva (denunciabilidad, hechos investigados, esclarecidos, detenciones, estadística judicial, estadística penitenciaria, etc.), así como aquellos que miden índices de criminalidad subjetiva (percepción o victimización). Cada uno de dichos instrumentos tiene su finalidad específica. 26. El diagnóstico nacional servirá para producir conocimientos para la acción y toma de decisiones en forma participativa e inclusiva, adecuada a la realidad y en el contexto de los actores sociales involucrados, en torno a un tema significativo para estos. 27. Priorización: teniendo en cuenta la preponderancia de los bienes jurídicos tutelados por el Estado y la necesidad de proteger a las potenciales víctimas, deberá considerarse conductas o crímenes de prevención prioritaria, siendo que en la región se han divido los mismos en cuatro grandes grupos. 28. Conductas antisociales: que no son delitos pero que, de no tomarse ninguna medida para su prevención, represión o rehabilitación, pueden no solo incrementarse sino también convertirse en delitos recurrentes. Ejemplo de ellas son las faltas, así como aquellas conductas que, no siendo típicas penalmente, son consideradas antisociales y pueden dar inicio o ser fuente de conductas delictuales (ebriedad, drogadicción, etc.). 29. Delitos recurrentes: muchas de las conductas antisociales logran, con el tiempo, configurarse en delitos (la modificatoria de un elemento objetivo de la falta puede configurar que la misma se convierta en delito, como lo ocurrido constantemente con el hurto falta – delito y la remuneración mínima vital para su configuración). Los delitos recurrentes son aquellos que con mayor incidencia sufren los ciudadanos, en especial los patrimoniales, generando la mayor percepción de inseguridad ciudadana. Ejemplo de ello son los hurtos, robos, tenencia ilegal de arma de fuego, etc.

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30. Delitos violentos: son aquellos que, si bien no son muy recurrentes como los patrimoniales, su configuración tiene un mayor impacto social. Ejemplo de ello son los homicidios, asesinatos, violaciones sexuales, etc. 31. Crimen organizado: se conoce como el grupo de personas que, buscando alcanzar sus objetivos (que pueden ser riqueza, poder, etc.), realizan acciones que van en contra de la legislación existente. La diferencia central entre crimen organizado y grupo criminal, es que en el primero existen personas con los vínculos necesarios para evitar ser perseguidos por los delitos que cometen o evitar la pena o castigo de los mismos, y el grupo criminal no tiene estos vínculos. 32. Áreas de intervención: la ley establece que el Plan Nacional de Política Criminal establecerá directrices a nivel nacional, regional o locales en áreas de prevención, represión y resocialización del delito. 33. Prevención: (ex ante al delito o conductas antisociales) se trata de medidas y acciones que, por su configuración previa al delito, tienen como finalidad evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso o reducir sus efectos sobre la población. La prevención del delito encierra dos aspectos importantes: el primero de ellos es el prevenir que el individuo realice conductas delictivas o ilícitas; el segundo, evitar que las personas sean sujetas o víctimas de algún delito. 34. Represión: (ex post del delito o conductas antisociales) se trata de acciones que, por su configuración posterior a la comisión del delito, tienen como finalidad reprimir o sancionar aquellas conductas que hayan puesto en peligro o concretizado una lesión sobre determinados bienes jurídicos que protege el Estado. La represión comprende desde sanciones administrativas, medidas de seguridad, hasta penas privativas de libertad. 35. Resocialización: (ex post a la represión del delito o conductas antisociales) son todas aquellas acciones tendientes a reinsertar, rehabilitar o resocializar al individuo infractor. Se trata de volver a introducir a la organización social a aquel individuo que, por las medidas de represión impuestas, pudo habérsele alejado de ella. 36. Programas a implementar: En el campo de la prevención, la ley que crea el CONAPOC establece la necesidad de determinar, como parte del diagnóstico nacional, las causas y factores que inciden en el nacimiento y expansión del delito; contribuir con las autoridades locales en la elaboración de planes de prevención (planes regionales y locales 9


por su propia configuración y tipología delictual); la evaluación del grado de cumplimiento de convenios internacionales en la materia; etc. 37. En el campo de la represión, la ley que crea el CONAPOC establece la necesidad de proponer políticas a los diversos actores involucrados en la investigación del delito; penas y medidas de seguridad; así como contribuir con las autoridades locales en la elaboración de planes de sanción delictiva. 38. En el campo de la resocialización, la ley que crea el CONAPOC establece la necesidad de elaborar propuestas legislativas sobre el sistema penitenciario, así como adecuar las mismas al programa nacional. De otro lado, se requiere la identificación de todos los procesos que, involucrados en la resocialización y rehabilitación del sentenciado, puedan ser mejorados para lograr los fines esperados. 39. Seguimiento y Monitoreo: Diseño de indicadores verificables con relación a la prevención, represión y resocialización, para lo cual se necesita un trabajo multisectorial. 40. Evaluaciones periódicas del sistema penal y de la organización de las diferentes instituciones para hacer frente a la criminalidad, a fin de proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal. 41. Evaluación del grado de cumplimiento del Estado Peruano de los compromisos internacionales a través de tratados en materia criminal, a fin de coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación. 42. Seguimiento y monitoreo de programas o políticas públicas en áreas de prevención, represión y resocialización, tanto a nivel nacional como regional o local. 43. Modelo de gestión legislativa. Gestión para formular normas: Elaboración de propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general, a fin de que sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República. 44. Gestión para evaluar normas y absolver consultas: emitir informes técnicos – no vinculantes – sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, a fin de 10


analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal. 45. Gestión para informar anualmente: sustentar, ante el Congreso de la República y la Comisión de Justicia, el informe anual de Política Criminal que contenga las directrices en las áreas de prevención, represión y resocialización.

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CAPITULO I NOCION DE POLITICA CRIMINAL: LA ORGANIZACIÓN DE TODA LA SOCIEDAD EN LA LUCHA FRONTAL CONTRA LA DELINCUENCIA 46. El fenómeno criminal comporta una problemática que altera el equilibrio de la sociedad. Esta coyuntura exige una estrategia gubernamental capaz y suficiente para estabilizar las expectativas de convivencia pacífica. Sin embargo, una estratagema idónea no podrá tener origen en una reacción socio-estatal apresurada. Por el contrario, la presión social de soluciones inmediatas seguida de medidas estatales que las consientan jugarán un rol contraproducente, pues aumentará la complejidad del fenómeno. 47. La respuesta socio-estatal frente al delito deberá comprender un conjunto de métodos racionalmente diseñados tanto en eficiencia (funcionalidad) como en delimitación (legitimidad). Este mecanismo estratégicamente construido tomará el nombre de política criminal. El Estado, respetuoso de los principios sociales y democráticos, deberá adoptar una perspectiva político criminal de racionalidad humanista. 48. La racionalidad humanista aplicada a la política criminal comprende un enfoque que exalta la dignidad como presupuesto fundamental para el desarrollo humano; en este sentido, es necesaria la articulación de los diversos sectores estatales capaces de brindar los mecanismos de bienestar general para prevenir la criminalidad. 49. La construcción de un sistema político criminal sugiere un diagnóstico social multidisciplinario del “estado de la cuestión criminal” en una comunidad determinada. Este procedimiento comprende un análisis de las causas, factores de riesgo, manifestaciones, consecuencias, eficacia de políticas vigentes, estadísticas, sectorización, etc. Todo ello a efectos de conocer la real dimensión del fenómeno, y delimitar los medios de respuesta. “Una prevención que pretenda verdaderamente evitar la criminalidad antedelictum, tiene que ser necesariamente etiológica, es decir, preguntarse por las causas, la génesis del fenómenos criminal” 6. 50. Acorde con un pensamiento liberal, el diagnóstico criminológico deberá interpretarse conforme a los lineamientos constitucionales y demás sistemas internacionales pro-hominen. De este modo, una 6

ZÚÑIGA, Laura. “Política Criminal”, Editorial Colex, Madrid, 2001, pág. 42.

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instrumentalización represiva de los mecanismos estatales deberá descartarse por ir en contra de lo dispuesto por nuestra pauta política general. El sentido político-criminal a instaurarse deberá poseer naturaleza integrativa. En palabras de Beristain, “la política criminal más que fomentar el desarrollo de los comportamientos estratégico-técnicos que logran el aumento de los bienes de consumo, del producto nacional bruto, de la renta per cápita, de los supermercados, de los automóviles, de los portaviones, etc., debe cuidar la dimensión humana e interpersonal en las relaciones sociales comunitarias”7. 51. Las conclusiones rescatadas del diagnóstico conformarán el lineamiento político criminal que orientará todo el sistema de control penal. La visión constitucional establecida para el mecanismo estatal deberá impregnarse en todas las instancias de dicho sistema. Bajo la premisa de “lucha contra el delito” (como fenómeno social) y no contra el delincuente, la racionalidad humanista de nuestra política criminal enfatizará en el tratamiento de los núcleos de criminalidad (vulnerabilidad social), abandonando, de este modo, un régimen represivo e improvisado (prima ratio). Con ello se estará promoviendo una sociedad “adaptada al hombre, comprensiva del hombre, soportadora del hombre, no marginadora del hombre”8. 52. El énfasis en los núcleos de criminalidad, no implicará un abandono metodológico en el ámbito de la justicia penal. Por el contrario, será en dicho espacio que deberán materializarse los lineamientos constitucionales señalados en primer momento. Los derechos y garantías constitucionales, reforzados con los diversos sistemas internacionales, serán los pilares orientadores de cualquier manifestación del sistema de justicia penal. Los derechos humanos deberán resaltarse, entonces, en todo momento. 53. La dogmática penal entendida como la metodología del Derecho penal encargada de la creación, sistematización, interpretación y aplicación de las normas penales, cumplirá su rol adecuando su intervención a las pautas pro-hominen pertinentes. En concreto, el legislador deberá racionalizar la creación de las normas penales limitando su elaboración cualitativa y cuantitativamente a los principios liberales de un Derecho penal constitucionalizado. De este modo, se concluyen aspectos generales como la mínima intervención y la fragmentariedad penal que 7

BERISTAIN, Antonio y Elías NEUMAN. “Criminología y dignidad humana (Diálogos)”, 4ta. Ed., Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, pág. 112. 8 BARBERO SANTOS, Marino. “Marginación social y derecho represivo”, Editorial BOSCH, Barcelona, 1980, pág. 190.

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podrán traducirse en el derecho al libre desarrollo y bienestar del hombre (Inciso 2 del artículo 2º de nuestra Constitución); la taxatividad de las leyes como complemento del principio de reserva 9; necesidad de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos identificados a partir de los derechos humanos, etc. En el ámbito de la interpretación y aplicación de las normas penales primarán principios como la proporcionalidad y la culpabilidad. La primera deberá regular la racionalización del quantum de la sanción penal, mientras que la culpabilidad, acorde con el principio de igualdad, deberá enfatizar en la real dimensión de motivación frente a la norma. 54. El proceso penal tampoco podrá desvincularse de las pautas político criminales garantistas establecidas. En este sentido, deberá sujetarse necesariamente a las directivas constitucionales y normativa internacional, a efectos de brindar mayor seguridad al sujeto frente al sistema de justicia penal. Además de primar en todo momento el respeto a la dignidad de la persona, el proceso penal se regirá a las reglas del “debido proceso”10, esto es, las garantías procesales necesarias para un juzgamiento inspirado en la racionalidad y la justicia. Esto último, no solo repercutirá en la estructura del procedimiento, sino que delimitará, a su vez, la actuación de los distintos actores procesales (límites de actuación policial, enfoque del fiscal, valoración del juez, carga probatoria, etc.). Será necesario también incidir en las reglas que rigen el procedimiento penal; en este sentido, Binder aboga por la transparencia de los sistemas de administración en el que se permita un monitoreo constante de las tareas que se cumplen, de los casos que procesan y dejan de procesar, de los recursos humanos y materiales involucrados y su utilización11. 55. Por otro lado, el lineamiento político criminal se hará presente en la ejecución de las penas y medidas de seguridad, siendo posible abarcar la fase pos-penitenciaria o pos-terapéutica. El elemento que deberá primar en este ámbito será la dignidad humana como base de todo sistema normativo nacional e internacional. Las condiciones en las que se cumplirá la condena o medida deberán establecerse conforme al objetivo constitucional de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del sujeto a la sociedad12. Ello implicará una estructura y ejecución del 9

Señala el literal b) del inciso 24 del artículo 2º de nuestra Constitución: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. 10 Artículo 139º de nuestra Constitución. 11 Vide BINDER, Alberto. “Política Criminal: de la formulación a la praxis”, primera edición, AdHoc, Buenos Aires, 1997, pág. 77. 12 Inciso 22 del artículo 139º de nuestra Constitución.

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régimen reclusivo adecuados al tratamiento de la personalidad y condición de la persona. Del mismo modo, deberá acondicionarse el contexto carcelario a los sujetos que cumplen prisión preventiva, tomando en cuenta que ellos no deberían encontrarse allí, si no fuese por la “seguridad del cumplimiento de sentencia”. Asimismo, el régimen humanista de la política criminal permitirá adoptar medidas en la fase pos-penitenciaria; esto es, de reinserción social de la persona.

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CAPITULO II LINEAMIENTOS DE UNA POLITICA CRIMINAL: LAS GARANTIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA ORIENTAN

56. El enfoque principal de la política criminal se centra en la protección de los derechos humanos en tanto límites de la intervención penal. En este sentido, la preocupación fundamental al elaborar el marco político referencial es velar por que refleje correctamente la complejidad intrínseca de estos derechos, en particular, el contexto de su aplicación en la estructura operacional desde un Plan Nacional de Política Criminal. 57. La Constitución Política del Perú en su artículo 1° concordado con el artículo 44º, permite establecer que nos encontramos en un Estado social y democrático de derecho. Esta normativa afirma que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son los fines supremos de la sociedad y del Estado, mediando un deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; protección de la población de las amenazas contra su seguridad, y promoción del bienestar general. En este sentido, se asume la dignidad de la persona como el valor supremo y el principio jurídico que conforma la columna vertebral básica de todo el ordenamiento constitucional, a la vez de ser fuente de todos los derechos fundamentales. De ahí que todo sistema jurídico deba interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha dignidad se defienda de mejor forma. 58. Consecuente con esta perspectiva humanista, la naturaleza de la política criminal se muestra garante de los principios de un derecho penal mínimo que somete su estructura y sentido a las disposiciones constitucionales y a los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos. 59. La Constitución de 1993 ha establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria, que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Es así que los Tratados aludidos por la Constitución, exigen a los

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órganos judiciales una interpretación legal conforme a los derechos fundamentales. 60. Un Plan Nacional de Política Criminal que pretenda ser coherente con el modelo de Estado social y democrático de derecho debe procurar una estructura basada en el respeto a los derechos humanos. Para lograrlo es preciso que reconozca los vínculos estrechos que la política criminal tiene con las diversas formas de control penal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que la política criminal del Estado se halla encuadrada y condicionada por su política social general; y que el ius puniendi funciona con sus limitaciones dentro de un marco penal de la Constitución, bajo los estándares internacionales referidos a la protección de derechos fundamentales13. a. Criminalización primaria y principios penales. 61. La criminalización de una conducta implica una sanción punitiva que deriva a su vez en la intervención (restricción, suspensión o privación) del ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Este perjuicio legítimo no puede ser ilimitado; por el contrario, debe respetar ciertos principios reguladores que orientan el mecanismo de producción de normas penales conocido como criminalización primaria14. 62. Principio de legalidad: La limitación del derecho a la libertad se encuentra restringida al principio de legalidad. Por ello, el mandato constitucional establece que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (Constitución Política del Perú, art. 2º, inc. 24, literal b). Asimismo, tiene reconocimiento normativo internacional, conforme a su reconocimiento en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 63. En la sentencia STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que “el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos así como la delimitación previa y clara de las conductas prohibidas. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro

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En este sentido: Fundamento 26, STC 00033-2007-AI/TC, 13 de febrero de 2009 Lima, CASO JUAN CARLOS DÍAZ MONTES y 8971 ciudadanos más. 14 Así, BUSTOS RAMÍREZ, Juan y Hernán HORMAZABAL. “Lecciones de Derecho Penal”, Parte General, Editorial Trotta, Madrid, 2006, pág. 21.

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derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía (lex stricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa)”15. 64. Asimismo, el Tribunal considera que el principio de legalidad penal se configura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones.16 65. En cuanto a la función motivadora de la norma, el Tribunal Constitucional sostiene que el principio en mención engloba no solo la delimitación previa, sino también su redacción clara y precisa, excluyéndose así aquellas ambiguas o genéricas; de este modo, se “exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional”17. 66. Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado con respecto al principio de legalidad en el ámbito penal, “que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”18. 67. Principio de proporcionalidad: este principio exige un balance adecuado entre la fuerza punitiva del Estado y el daño ocasionado por los actos delictivos. Se integra como un lineamiento para evitar las técnicas de desvío de poder y error manifiesto, de las intervenciones punitivas, valiéndose de una ponderación racional basada en criterios de necesidad, razonabilidad e idoneidad. En esencia, “el principio de proporcionalidad fue concebido más bien como un mecanismo destinado

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En cuanto al principio de legalidad como garantía, obsérvese también Fundamento 22, Pleno Jurisdiccional 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006, CASO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL. 16 Fundamento 6, STC del 30 de junio de 2011, Exp. Nº 01469-2011-PHC/TC Lima, CASO TILDE REYNA SERPA RONDÓN. 17 Fundamento 45, STC del 3 de enero de 2003, Exp. Nº 010-2002-AI/TC Lima, CASO MARCELINO TINEO SILVA y más de 5,000 ciudadanos. 18 Fundamento 79, Sentencia de la CIDH del 18 de noviembre de 2004, CASO DE LA CRUZ FLORES VS. PERÚ.

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a controlar el ejercicio de potestades públicas a la hora de regular el ejercicio de derechos”19. 68. La proporcionalidad resulta fundamental en la función legislativa. Así, se dice que el Derecho penal resulta ser el sector jurídico de mayor arraigo tiene en la opinión pública, además de provocar mayor impacto comunicacional20. 69. Así, encontramos que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano (1795) establece: "la ley no debe señalar sino las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito”; a su vez, respecto a lo señalado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la prohibición de "penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estimado que las penas desproporcionadas son consideradas una violación de sus disposiciones. 70. Nuestro Tribunal Constitucional, respecto al principio de proporcionalidad, menciona: “en materia de determinación legal de la pena, la evaluación sobre su adecuación o no debe partir necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador junto los bienes penalmente protegidos y los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, la proporción entre las conductas que pretende evitar, así como las penas con las que intenta conseguirlo. En efecto, en tales casos el legislador goza, dentro de los límites de la Constitución, de un amplio margen de libertad para determinar las penas, atendiendo no sólo al fin esencial y directo de protección que corresponde a la norma, sino también a otros fines o funciones legítimas, como los señalados en el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución21”22.

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ARNOLD, Rainer; MARTÍNEZ ESTAY, José Ignacio y Francisco ZÚÑIGA URBINA, En: principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En: Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, Chile, pág. 86. 20 MUÑOZ CONDE, Francisco. “El derecho penal y la protección de los derechos fundamentales a finales del siglo XX”. En: Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé De Las Casas Nº 2, Año 1, Madrid, 1993, pág. 309. 21 Inciso 22 del artículo 139º de nuestra Constitución: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. 22 Fundamento 198, STC del 3 de enero de 2003, Exp. N.º 010-2002-AI/TC Lima, CASO MARCELINO TINEO SILVA y más de 5,000 ciudadanos.

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71. Principio de lesividad: Este principio introduce como requisito de la configuración delictiva, la existencia de un daño o un riesgo jurídicamente relevante frente a un bien jurídico protegido. Es decir, no se podrá afirmar la ilicitud de un acto si no se encuentra fundamentado en la potencial afectación de un bien jurídico al que se quiera proteger. 72. De ello se deriva que el Derecho penal debe ser la última ratio en tanto mecanismos de pacífica convivencia de las personas. No es razonable ni legítimo que un Estado garante de la libertad y los derechos humanos recurra a la violencia penal si cuenta con instrumentos menos severos para amparar los mismos bienes jurídicos y lograr los mismos propósitos. 73. En efecto, un Estado democrático se funda en la mínima intervención punitiva, pues si el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; o, la garantía y la protección de los derechos humanos, puede ser alcanzada por vías distintas a la penal, entonces dicha actuación quedará deslegitimada. 74. A decir del Tribunal Constitucional, “el establecimiento de una conducta como antijurídica, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una privación o restricción de la libertad personal, solo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad). Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un interés constitucionalmente relevante podría justificar la restricción en el ejercicio de un derecho fundamental”23. 75. Principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad establece un vínculo subjetivo entre el hecho cometido y el autor del mismo como requisito necesario para responder penalmente (proscripción de la responsabilidad objetiva). Asimismo, presupone una manifestación de voluntad como parte del ejercicio de libertad personal. Esta libertad encuentra respaldo normativo en la Constitución y demás instrumentos internacionales al reconocer la dignidad humana y la libertad de desarrollo personal, siendo necesario, por tanto, que el sujeto sea sancionado conforme a su real posibilidad de motivación normativa 76. Principio de humanidad de las penas: Un sistema penal respetuoso de la dignidad humana, orientado en cumplir un rol político criminal 23

Fundamentos 35, STC de 21 de julio de 2005. Exp. Nº 019-2005-AI/TC Lima, CASO MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

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humanista acorde con fines resocializadores24, debería diseñar y adoptar medidas que sustituyan la pena privativa de la libertad en los casos en que resulte manifiestamente innecesaria, profundizando así el carácter protagónico de los derechos humanos en una sociedad democrática. Se asegura de este modo que los derechos y libertades de todos los ciudadanos sean considerados sin discriminación alguna, y se forje una conciencia del drama carcelario que se vive en la región, en donde priman el hacinamiento, las precarias condiciones de higiene y salubridad en los centros penitenciarios y la violencia al interior de los mismos. 77. Por ende, toda ley dictada como parte de la política criminal del Estado será inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas; siéndolo también si no preserva los fines preventivos que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho”25. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional señala expresamente que la política criminal diseñada por el Estado, debe incluir la finalidad resocializadora del régimen penitenciario26, lo que sugiere un compromiso humanista para dar respuesta al fenómeno delictivo. c. Criminalización secundaria y garantías procesales. 78. La criminalización secundaria comprende los mecanismos de aplicación de las normas y el de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad27. Los principios constitucionales y de derechos humanos señalan los requisitos básicos que deben reunir la investigación criminal y el proceso penal para considerarse legítimos. El proceso penal debe

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Al respecto señala el Tribunal Constitucional: “La pena tiene como finalidad lograr la readaptación del penado en la sociedad, a fin de que no vuelva a delinquir. En el presente caso, corresponde analizar si el hecho de restringir el acceso a la Carrera Magisterial Pública a aquellos que han sido condenados por delito doloso contraviene la función resocializadora de la pena y de reincorporación del penado a la sociedad”. Fundamento 101, SPJTC del 4 de setiembre de 2009, Exp. N° 04959-2008-PHC/TC Lima. CASO ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representación de 7,355 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado). 25 En este sentido Fundamento 42, STC del 21 de julio de 2005, Exp. Nº 0019-2005-PI/TC Lima, CASO MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 26 Fundamento 27, STC del 13 de febrero de 2009, Pleno Jurisdiccional Nº 00033-2007-PI/TC Lima, CASO DON JUAN CARLOS DÍAZ MONTES y 8971 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado). 27 Así, BUSTOS RAMÍREZ, Juan y Hernán HORMAZABAL. Ob. Cit., pág. 21.

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respetar el debido proceso, que es el conjunto de garantías establecidas en el bloque de constitucionalidad. 79. Garantías del debido proceso: Existen obligaciones generales internacionales por parte del Estado peruano, las mismas que se encuentran acogidas en los primeros artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se toma en cuenta que, en virtud del artículo 1, el Perú acepta deberes de (reconocimiento), respeto y garantía acerca de los derechos contenidos en el Pacto, como ha establecido la Corte Interamericana a partir de sus primeros pronunciamientos en cuestiones contenciosas28 donde señala: a) “el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”; y b) la obligación de garantía “no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” 80. Los derechos humanos como marco referencial aplicados a las reglas del proceso penal, sugieren el respeto y la protección del procesado en todas las instancias, condicionando las reglas procedimentales y las actuaciones de los intervinientes a lineamientos de justicia y racionalidad. Esta descripción general corresponde al denominado “debido proceso” que incluye garantías y derechos como la presunción de inocencia, ne bis in idem, derecho defensa, etc. 81. Presunción de inocencia: Constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal, le permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expide una resolución judicial firme. El Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) el texto constitucional establece expresamente en su artículo 2º, inciso 24, literal e), que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Este dispositivo constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la presunción o estado de inocencia, toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante sentencia firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por 28

Fundamentos 166 – 167, Sentencia de la Corte IDH del 29 de julio de 1988, CASO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ VS HONDURAS.

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el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente; y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba practicados en el procesos penal. Cualquier denuncia de afectación a la presunción de inocencia, habilita a este Tribunal Constitucional verificar solamente si existió o no en el proceso penal actividad probatoria mínima que desvirtúe ese estado de inocencia (valoración objetiva de los medios de prueba)”29. 82. Derecho de defensa: Se encuentra reconocido en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas de concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; así como el derecho a defenderse a sí mismo de ser asistido por un defensor de su elección, y comunicarse libre y personalmente con él. 83. Por su parte, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo que el derecho de defensa “(...) se proyecta (...) como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, (…) que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trata, los derechos procesales que correspondan (v.g. interponer medios impugnatorios)”. 30 84. Asimismo, el ejercicio del derecho de defensa tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su 29

Fundamento 28, STC del 13 de octubre de 2008, Exp. Nº 728-2008-PHC/TC, CASO GIULIANA FLOR DE MARÍA LLAMOJA LINARES. 30

Fundamento 13, STC del 27 de enero de 2006, Exp. N° 5871-2005-AA/TC, CASO ASUNTA QUISPE DE TURPO.

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propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia. En ambos casos se garantiza el derecho a no ser postrado a un estado de indefensión.31 85. Imparcialidad e independencia judicial: el derecho a ser juzgado por un juez imparcial involucra uno de los requisitos indispensables del principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto garantiza una limpia y equitativa contienda procesal al que tienen derecho los justiciables. También constituye un deber de los jueces velar por el cumplimiento de tales garantías; es por ello que, ante las situaciones en las que se cuestione la imparcialidad de los Magistrados, existen las instituciones de la inhibición y la recusación como medida para garantizar el derecho al juez imparcial. 86. El Tribunal en su reiterada doctrina señala que “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir.”32 87. Plazo Razonable: dentro de las garantías mínimas contenidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, se encuentra expresamente recogido el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable. Como ha señalado la Corte reiteradamente, este derecho está estrechamente vinculado con el acceso a la justicia, puesto que parte de su contenido “implica que la solución de la controversia se produzca en un tiempo

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Fundamento 3, STC del 12 de setiembre de 2005, Exp. Nº 6260-2005-HC/TC, CASO MARGI EVELING CLAVO PERALTA. 32 Fundamento 7, STC del 8 de setiembre de 2003, Exp. Nº 1934-2003-HC/TC, CASO JUAN ROBERTO YUJRA MAMANI.

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razonable”. Más aún, una demora prolongada del proceso constituye por sí misma una violación de las garantías judiciales33. 88. Para evaluar la razonabilidad del plazo del proceso, debe emplearse el “análisis global del procedimiento”. Esto quiere decir que el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto. Por ello, en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse. Así, el plazo comienza en la fecha de la detención del individuo. Cuando no es aplicable este criterio, pero se halla en marcha un proceso penal, dicho plazo debe contarse a partir del momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del asunto o cuando las sospechas producen repercusiones importantes en la situación jurídica de la persona investigada. 89. La finalidad perseguida del día inicial del plazo es que se produzca una distorsión mínima en la vida de la persona investigada, detenida o acusada, de manera que el proceso dure el tiempo necesario, evitando la excesiva e injustificada duración de éste. 90. Para el examen del plazo razonable existen ciertos criterios a ponderar, que son: i) complejidad del asunto, ii) actividad procesal del interesado y iii) conducta de las autoridades judiciales. A la luz de esos criterios se califica la razonabilidad del plazo cuestionado34. A ello cabe agregar que el Tribunal, siguiendo a la Corte Interamericana, precisó que en dicho análisis de razonabilidad se debía tomar en cuenta la afectación que genera la demora en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.35 91. La excepcionalidad de la prisión preventiva: El artículo 2°, inciso 24, literal f) de la Constitución Política del Perú estipula que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia”. Asimismo, los límites a la libertad personal, y en coherencia con lo enunciado por el Tribunal en reiterada jurisprudencia, la libertad personal no es sólo un derecho 33

Corte IDH. CASO HILAIRE, CONSTANTINE Y BENJAMIN Y OTROS VS. TRINIDAD Y TOBAGO. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de junio de 2002, párrafo 145 34 Fundamento 67, STC del 8 de agosto de 2012, Exp. N° 00156-2012-PHC/TC, CASO CÉSAR HUMBERTO TINEO CABRERA 35 Fundamento 20, STC del 10 de agosto de 2010, Exp. Nº 05350-2009-PHC/TC, CASO JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE.

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fundamental reconocido, sino un valor superior al ordenamiento jurídico, pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley. Así, respecto de la detención preventiva, el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 92. Al respecto, el Tribunal Constitucional manifestó que: “la detención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física pero no por ello es per se inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo proceso, tanto más si legalmente se justifica siempre y cuando existan motivos razonables y proporcionales para su dictado […] Asimismo, esta medida deberá ser variada en caso que desaparezca alguno de los presupuestos que sustentan su dictado”.36 93. La resocialización: “Es necesario reconocer que la prisión, en tanto que pena, significa la privación de la libertad y no de otros derechos fundamentales. Esto resulta de particular importancia, porque es a partir de esa consideración que las actividades por realizar al interior de los centros se constituyen en garantía de derechos, más que en la imposición de conductas” 37. El trabajo, la educación una alimentación adecuada, la libertad sexual, el libre flujo de información, son todos ellos derechos –no obligaciones- a los que el recluso debe tener acceso, pues ello se condice con el enfoque preventivo especial positivo que adopta nuestro sistema penitenciario38. Del mismo modo, las medidas de seguridad deberán ejecutarse en forma humanitaria, respetando los derechos y garantías que son innatos a los pacientes. 36

Fundamento 2, STC del 5 de setiembre de 2011, Exp. Nº 2408-2011-PHC/TC, CASO KEVIN PROCEL CORONACIÓN. 37 GONZALES PLACENCIA, Luis. “Política Criminal y Sociología del Control Penal”, INACIPE, México, pág. 169. 38 Vide Fundamento 100, SPTC del 4 de setiembre de 2009, Pleno Jurisdiccional 00005-2008PI/TC Lima, CASO ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representación de 7,355 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado).

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94. El sistema penitenciario, en general, está obligado a concretizar las exigencias constitucionales de reeducación, rehabilitación y reincorporación (inciso 22, artículo 139º de la Constitución Política) por tratarse del único sentido político criminal capaz de dar respuesta de modo racional al fenómeno delictivo.

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CAPITULO III DIAGNÓSTICO NACIONAL: APROXIMACIÓN AL ESTADO ACTUAL DE LA POLITICA CRIMINAL PERUANA

95. La adopción de una Política Criminal - por parte del Estado Peruano parte por el diseño de sus acciones y estrategias (sean estas de orden preventivo, represivo o resocializador), sobre la base de determinados principios teóricos que doten a las mismas de una base racional. 96. Uno de los componentes básicos de toda política pública y, en especial de una política criminal diseñada como tal, es la necesidad de que dichas estrategias se diseñen sobre base empírica. No cabe duda que la base empírica, entendida como fuente primaria estadística sobre la criminalidad, determina la racionalidad metodológica de las estrategias a desarrollar, por cuanto las mismas estarán sustentadas y dirigidas a necesidades reales y, por ende, a un tratamiento eficaz de las mismas. 97. El presente capitulo analiza cómo ha sido la política criminal desarrollada por el Estado Peruano en los últimos años, a fin de comprender las acciones y estrategias desplegadas, su diseño, praxis e impacto. Para ello, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria acopió toda la data empírica de las diferentes instituciones públicas que conforman el sistema penal, así como de aquellas que nutren al Estado de información social básica. 98. Para la realización de este primer diagnóstico empírico, se han tomado dos fuentes: una primaria, que abarca el tratamiento de la criminalidad primaria (prevención), a través del análisis de la normatividad penal, así como de datos empíricos criminales; y el tratamiento de la criminalidad secundaria (represión y resocialización), a través de los datos del sistema procesal y penitenciario. Dentro de las fuentes secundarias se ha tomado la bibliografía producida a nivel nacional y regional sobre la criminalidad en el Perú. 99. El presente diagnóstico no pretende ser considerado uno de carácter totalizante sino, por el contrario, dar una primera aproximación a la realidad de la política criminal desarrollada y el estado actual del problema (criminalidad) en el Perú de los últimos años.

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a. Política criminal reactiva: respuesta a la criminalidad.

el

endurecimiento

punitivo

como

100. Una de las principales acciones que por política criminal ha desarrollado el Estado peruano ha sido la dación de normas como respuesta a la criminalidad. Estas van desde aquellas que crean nuevas conductas delictivas, pasando por aquellas que agravan las ya creadas (en penas o modalidades agravantes), hasta las que reducen o excluyen beneficios penitenciarios a determinados delitos. 101. Desde la dación del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal Peruano, con fecha del 08 de abril de 1991 hasta diciembre de 2012, se han producido 408 modificaciones al mencionado cuerpo normativo 39. De ellas, el 73.5% modificaron las penas y conductas descritas, con una única finalidad: agravarlas; el 22% incorporó nuevas conductas; y un 4.5%, fueron con carácter derogatorias. Tabla Nº 01 Modificaciones al Código Penal Peruano (1991-2012) Código Penal de 1991 Artículos Modificados Artículos Incorporados

Artículos Derogados

Modificaciones normativas (1991-2012) 300

90

18

Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

102. La misma suerte ha tenido el Decreto Legislativo Nº 654, Código de ejecución penal, con fecha del 02 de agosto de 1991, hasta el presente año 2012, en el que se han producido 28 modificaciones al mismo. De ellas, el 72% han modificado con la finalidad de restringir o elevar la valla de los requisitos necesarios para la obtención de beneficios penitenciarios; 14% para incorporar mayores requisitos en la obtención de beneficios; y, 14% restante con carácter derogatorio.

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La data ha sido extraída y analizada del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Tabla Nº 02 Modificaciones al Código de ejecución penal (1991-2012) Código de ejecución penal de 1991 Artículos Modificados Artículos Incorporados

Modificatorias normativas (1991-2012)

20

4

Artículos Derogados

4

Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

denunciabilidad. 103. Esta política criminal “normativa” de carácter “represivo”, en la mayoría de los casos, ha sido de “corto plazo”, fundada especialmente frente a fenómenos sociales temporales o violentos, por lo que es considerada como una política “reactiva”, sin sustento empírico alguno, en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dieron vida. 104. Ejemplo de lo antes dicho puede verse en el tratamiento normativo penal de los delitos contra el patrimonio, considerados estos como delitos recurrentes y que generan mayor inseguridad ciudadana, por cuanto estos presentan características urbanas (se producen mayormente contra transeúnte, hogares, espacios públicos, bancos, etc.). 105. Solo en los últimos cinco años (2006-2011), el capítulo de los delitos contra el patrimonio del código penal ha sido modificado dieciséis (16) veces. El 87.5% de las mismas fueron para agravar penas; el restante 12.5%, para incorporar agravantes. 106. Aunque el promedio anual de modificatorias a los delitos contra el patrimonio fue de 3 por año (salvo el año 2011 en que no existió modificatoria alguna a dicho capítulo del código penal), el año 2009 fue en el que mayores modificatorias se produjeron, con un total de 5.

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Gráfico Nº 03 Modificaciones a los delitos contra el patrimonio (2006-2011)

Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

107. De las modificatorias producidas en el año 2009, tres de ellas fueron para incrementar las penas, mientras las 2 restantes para incorporar agravantes o nuevas modalidades. Las cinco modificatorias fueron producidas por la Ley Nº 29407, que tuvo como sustento 16 proyectos de ley de los años 2006 al 2009 (cinco de ellos sustentaban modificaciones a delitos contra el patrimonio); así como la Ley Nº 29316, sustentada en un solo proyecto de ley vinculado al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (APC). Aquí solo nos referiremos a aquellos proyectos de ley que sustentaron las modificatorias a los delitos contra el patrimonio.

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Proyecto de Ley

Tabla Nº 03 Proyectos de Ley sobre delitos contra el patrimonio (2009) Delito Sustento Finalidad modificación empírico

Nº 2959/2008

Hurto agravado

No cuenta

“Facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú – Estados Unidos (APC).”

Nº 3081/2008

Hurto agravado

Cuenta

“Endurecer la legislación penal en materia de delitos contra el patrimonio referidos a los vehículos automotrices y sus autopartes.”

Nº 2289/2007

Hurto agravado

No cuenta

“aumento de la escala penal del hurto, a fin de que exista una mayor severidad en nuestra legislación penal.”

Nº 174/2006

Robo agravado

Cuenta

“modular las penas con su agravamiento a fin de poder establecer un mayor efecto preventivo y sancionatorio.”

Nº 690/2007

Receptación

No cuenta

“la pena sea incrementada con el objeto de que esta sea efectiva y cumpla los fines correspondientes.”

Nº 935/2007

Receptación

Cuenta

“la pena sea incrementada con el objeto de que sea efectiva y sobre todo que haya una sanción ejemplar a fin de que se paralice y se erradique completamente la venta indiscriminada de auto partes de vehículos, así como también de la venta de cables de teléfono.”

Fuente: Congreso de la República del Perú. www.congreso.gob.pe

108. Aunque el endurecimiento punitivo de los proyectos de ley antes mencionados estuvo fundamentado en términos de prevención general positiva (efecto integrador) como negativa (efecto intimidador), lo cierto es que muchos de ellos carecieron de base empírica o, en el mejor de los casos, la data empírica era de carácter general y no sobre la finalidad específica, mucho menos contaban con un estudio sobre la utilidad o pertinencia del aumento de las penas, así como del impacto esperado y la modalidad de su evaluación. 109. A lo dicho se suma las debilidades en la estructura de los Sistemas de Gestión de Bases de datos sobre criminalidad de las diversas instituciones del sistema de justicia penal. En concreto, sobre sus tres

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niveles40: interno (disposición física de los datos), externo (la búsqueda de información por parte del usuario y su aparición u obtención según la interrogación de terminada) y conceptual (homologación de la interpretación de la data). Todo ello determina que, tanto las fuentes como las unidades de análisis de las diversas instituciones, no se comunican ni comparten información de carácter transversal, a lo que se adiciona la diversidad de interpretaciones sobre dicha información. 110. Para verificar si dichas modificaciones tuvieron el impacto deseado, revisaremos la fuente estadística criminal que representa la denunciabilidad a nivel policial en dichos años. Así, para el año 2009, la incidencia de denunciabilidad sobre delitos contra el patrimonio aumentó en un 8% respecto al 2008. Para el año 2010, un año después de las modificaciones mencionadas, dicha incidencia siguió incrementándose, alcanzando un 14.4%, y en un 12.6% para el año 2011. Gráfico Nº 04 Denuncias contra el patrimonio x 100 mil/h. (2006-2011)

Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificación. Oficina de Estadística.

111. La falta de idoneidad de una política reactiva sobre los índices de criminalidad, basada en un “populismo penal” sin base empírica que la sustente, puede verse en los últimos 6 años, en la que lejos de disminuir dicha incidencia ha ido en aumento. Así, de 153055 denuncias 40

LÓPEZ DE QUINTANA, E. “Las nuevas tecnologías y el acceso a la información”. /En / Manual de Fuentes de Información. Madrid: CEGAL, 2000, p. 77.

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registradas en el año 2006, las mismas se incrementaron en un 35% al año 2010, habiéndose registrado 206190. Gráfico Nº 05 Delitos contra el patrimonio x 100/h. (2006-2011)

Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificación. Oficina de Estadística.

c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

victimización. 112. Las cifras de victimización son uno de los principales indicadores de medición del nivel de criminalidad41. El fundamento de ello es que no solo abarcan los niveles de denunciabilidad (hechos que realmente se han denunciado), sino también la cifra negra de su no denunciabilidad por diversos motivos. En los últimos quince años las variaciones de criminalidad, conforme al indicador de victimización, han tenido una fluctuación promedio del 37.7% anual. No obstante ello, ha existido años en los que las variaciones y, por consiguiente, los índices de criminalidad han aumentado significativamente, como en el 2000 (48%), 2004 (47%), 2006 (43%) y 2011 (40%). 113. Como se ha dicho, el estado ha realizado una política reactiva frente al incremento o variación de la criminalidad a través de un endurecimiento punitivo de las normas. La hipótesis de que dicha política se orienta a la reducción de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la 41

MURRIA, Marta y Gonzales, Carlos. “La seguridad ciudadana: instrumentos de análisis”. Área de seguridad. Institut d`Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. Universitat Autónoma de Barcelona, p. 3

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fuente empírica determina que, allí donde se verifican incrementos significativos en las tasas de victimización, se ha verificado a su vez que las normas se habían endurecido. Gráfico Nº 06 Victimización y modificaciones punitivas (2006-2011)

Fuente: Latinobarómetro (victimización). SPIJ (modificaciones).

114. Sumado a lo dicho, se verifica que la mayor producción de endurecimiento punitivo como respuesta a la criminalidad se ha producido siempre en el primer año de gestión legislativa con el ingreso de un nuevo gobierno: 1996 (34 modificaciones), 2001 (14 modificaciones), 2006 (28 modificaciones) y 2011 (19 modificaciones). d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema penitenciario.

115. Al adoptarse este tipo de política criminal reactiva, no se toma en cuenta el impacto de la misma en la carga de los operadores que la aplican, si estos se encuentran capacitados, mucho menos si tienen los recursos necesarios para tal fin. 116. Tras la política criminal reactiva de incrementar penas o restringir beneficios penitenciarios, el impacto de dicha normatividad “represiva” ha determinado un hacinamiento del 85% respecto a la capacidad de albergue con el que cuenta el sistema penitenciario.

35


Tabla Nº 04 Capacidad de albergue vs. Población penal (2006-2012)

Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Capacidad de Albergue 22.548 23.291 23.333 24.961 27.551 28.492 29.043

Población Penitenciaria 35.835 39.684 43.286 44.406 45.464 52.700 61.390

Sobrepoblación Penitenciaria 13.287 16.393 19.953 19.445 17.913 24.208 32.347

% de Hacinamiento 59% 70% 86% 78% 65% 85% 111%

Fuente: Unidad de Estadística del INPE. Extraído del PEI 2012-2016.

117. La capacidad de albergue se refiere al aforo máximo que tiene el Sistema Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay sobrepoblación cuando se excede el aforo máximo. Cuando la sobrepoblación excede al 120% de la capacidad de albergue, se llama sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento. 118. Esta capacidad de albergue se ha visto rebasada, incluso con las políticas de ampliación de dicha capacidad desarrollada por el INPE en los últimos cinco años, debido a la política represiva del aumento de penas y reducción de beneficios penitenciarios. 119. El siguiente grafico muestra claramente que la política represiva (para el 2012 se incrementó la población penitenciaria en un 71% respecto del 2006) supera a las acciones de ampliar la capacidad de albergue (en los últimos cinco años se amplió la misma en un 29%). Lo dicho determina que si la política reactiva no se detiene, el hacinamiento penitenciario tampoco lo hará aunque se sigan construyendo más penales para ampliar la capacidad de albergue.

36


Gráfico Nº 07 Población penitenciaria vs. Capacidad de albergue (2006-2012)

Fuente: Unidad de Estadística del INPE.

120. Todo hacinamiento trae consigo un elevado índice en el deterioro de las instalaciones, menores posibilidades de atención de los internos por el déficit de los equipos profesionales y técnicos, a fin de posibilitar su resocialización (para mayo del 2012, el nivel de atención fue del 45% del total de internos). Es en este escenario donde se producen dos grandes efectos: i) sobre los internos en estado de hacinamiento: conflictos carcelarios (motines, grescas y reyertas); ii) sobre los liberados: reincidencia y reingreso. 121. Solo en los últimos cinco años se han producido 20 motines. En la mayoría, los centros penitenciarios en los que se han producido se han encontrado en un elevado grado de hacinamiento (102% de hacinamiento promedio a nivel nacional). En los dos penales donde no hay hacinamiento (ancón I y II), pero donde también se han producido motines, se debe tener en cuenta que los mismos cuentan con una población de alta peligrosidad. 122. Asimismo, en lo que respecta a las grescas y reyertas producidas, si bien estas experimentaron una reducción del 29% y 67%, respectivamente, entre el año 2011 a 2012, lo cierto es que la cifra de éste último año, en comparación al año 2006, representa un incremento del 47% en lo que respecta a grescas.

37


EE.PP.

Tabla Nº 05 Motines producidos por penales (2006-2011) MOTINES

EP. CHIMBOTE

3

EP. LURIGANCHO

2

EP. CALLAO

2

EP. CHACHAPOYAS

2

EP. ANCON I (PG) *

2

EP. HUANUCO

2

EP. ANCON II *

1

EP. AYACUCHO

1

EP. CHICLAYO

1

EP. HUACHO

1

EP. PIURA

1

EP. PUERTO MALDONADO

1

EP. TACNA

1 TOTAL

% DE HACINAMIENTO

57% 185% 351% 43% -61% 23% -29% 89% 33% 179% 17% 180% 259% 102%

20

(*) Se caracterizan por tener una población penal de alta peligrosidad

Fuente: Unidad de Estadística del INPE.

Tabla Nº 06 Grescas y Reyertas producidas por regiones (2006-2012) 2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Regiones G*

R**

G

R

G

R

G

R

G

R

G

R

G

R

ALTIPLANO PUNO

1

0

0

0

0

0

3

0

0

0

1

0

4

0

LIMA

6

5

11

5

12

2

7

4

8

6

27

9

17

3

NOR ORIENTE SAN MARTIN

9

0

6

2

0

0

7

2

5

1

7

0

3

0

NORTE CHICLAYO

9

1

15

0

11

0

8

0

17

0

22

0

12

0

SUR AREQUIPA

7

0

6

0

2

0

3

0

11

0

10

0

8

0

SUR ORIENTE CUSCO

2

0

2

0

3

0

7

1

0

1

2

0

4

0

CENTRO HUANCAYO

0

0

3

1

5

0

2

0

4

0

2

0

2

0

ORIENTE PUCALLPA

0

0

2

0

2

0

0

0

1

0

0

0

0

0

SAN MARTIN

0

0

0

0

18

3

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

34

6

45

8

53

5

37

7

46

8

71

9

50

3

Fuente: Unidad de Estadística del INPE. * Gresca (G) ** Reyerta (R)

38


123. Del total de la población penitenciaria, el 30.74% de ellos son reincidentes, entendido aquí como aquellos que han reingresado a prisión luego de haber egresado. Cifras indican que más de novecientos internos han reingresado en no menos de 5 veces al sistema penitenciario. Gráfico Nº 08 Grado de reincidencia por población penitenciaria (Diciembre 2012)

Fuente: Unidad de Estadística del INPE.

124. El hacinamiento como efecto del sistema de justicia penal determina, por parte del sistema penitenciario, el traslado de internos desde su centro de origen a otros establecimientos, con la finalidad de controlar los conflictos carcelarios, paliativo este que ha generado el traslado de los problemas de un penal a otro, conforme lo ha determinado los recientes motines instigados por internos reincidentes y violentos. 125. Lo dicho hasta aquí determina que, frente al problema de la delincuencia en el país, se ha experimentado una primera política reactiva que se materializa a través de la severidad punitiva, lo que determina la falta de una política criminal racional y reflexiva. e. Política criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de

estrategias. 126. El Perú no ha estado exento de la realización de esfuerzos por diseñar una política criminal racional y reflexiva de largo plazo, que se fundamente en base empírica, sobre un marco constitucional y que haya querido medir su impacto. 39


127. Ejemplo de ello es el Acuerdo Nacional (2002). En él, se establecen un conjunto de políticas de Estado (30 medidas) elaboradas consensualmente, pensando en el bienestar del país. Este documento nacional aborda en su sétima política la problemática de la “Erradicación de la violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”; en este sentido, se asume una postura preventiva comprometiendo al Estado a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Asimismo, establece objetivos estatales específicos: -

consolidará políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada;

-

propiciará una cultura cívica de respeto a la ley y a las normas de convivencia, sensibilizando a la ciudadanía contra la violencia y generando un marco de estabilidad social que afiance los derechos y deberes de los peruanos;

-

pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres;

-

garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia;

-

fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación;

-

desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana;

-

promoverá los valores éticos y cívicos de los integrantes de la Policía Nacional, así como su adecuada capacitación y retribución; y

-

promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del país, presidido por los alcaldes y conformado por representantes de los sectores públicos y de la ciudadanía.

40


128. De otro lado, para el año 2004 se elaboró el Plan Nacional para la Reforma Integral de la Administración de Justicia de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), la misma que estableció la necesidad del diseño de una Política Criminal con real vigencia para una adecuada respuesta al fenómeno delictivo, centralizando su campo de actuación en diversas y específicas formas de prevención, tipificación, investigación, juzgamiento, punición y seguimiento post penitenciario. 129. El objetivo estratégico del Plan Nacional, relacionado a la Política Criminal, fue la de afirmar las bases del Sistema Penal para que tengan aplicación efectiva en las normas y en los procesos que dicho sistema aplica y realiza respectivamente. Siendo las sub áreas: -

Explicitación de una Constitucional vigente

Política

Criminal

derivada

del

marco

-

Reforma normativa que se adecue los criterios de una Política Criminal derivada del marco Constitucional vigente

-

Proceso de implementación y aplicación progresiva del proyecto de Código Procesal Penal

130. Asimismo, consideró que las acciones de Política Criminal al 2004 sufrían de dos problemas: interno y externo. En el problema interno, señala que no existen criterios estratégicos para el fenómeno delictivo; en tanto que en el problema externo señala la dificultad de legitimidad social, pues la población debería percibir al aparato estatal y a las actividades que éste realiza como algo suyo. Siendo ello así plantea como solución para ambos problemas, que la Política Criminal interna debe respetar los principios inalterables al Derecho Penal, y que la innovación normativa sea coherente con la legislación positiva; y en cuanto a la política externa que debería realizarse una intensa actividad de difusión; siendo la meta del CERIAJUS la de sentar las bases para el comienzo de una implementación de Política Criminal racional. Siendo sus Propuesta de cómo reformar: -

Creación de una política criminal con real vigencia y consecuente creación del Consejo Nacional de la Justicia Penal (CONJUPE), donde se centrará la Política Criminal; y además consideran que el Acuerdo Nacional es el espacio apropiado para adoptar formalmente una política de estado que esté más allá de los cambios de gobierno y de las coyunturas políticas;

-

Reforma normativa que se adecue a una política criminal orgánica; y, 41


-

Transición integral hacia un nuevo modelo procesal penal.

131. Por otro lado, de modo más reciente, encontramos al Plan Bicentenario (2011). Este documento es elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), sobre la base de un consenso multisectorial, a efectos de ordenar las políticas públicas y concertarlas de manera sistemática con las propuestas e iniciativas de la sociedad civil de cara al año 2021. 132. En cuanto a la seguridad ciudadana, el documento la establece como una prioridad. Asimismo, señala los siguientes lineamientos políticos para el cumplimiento de los objetivos trazados: -

Prevenir, disuadir y sancionar las conductas y las prácticas sociales que afectan la tranquilidad, la integridad y la libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.

-

Propiciar una cultura cívica de paz, de respeto a la ley y las normas de convivencia, promoviendo una educación y una ética pública que incidan en el respeto de los derechos humanos, la recta administración de justicia, y que sensibilicen a la ciudadanía contra la violencia.

-

Garantizar la presencia efectiva del Estado en las zonas vulnerables a la violencia, la especialización de los responsables de resguardar la seguridad ciudadana, la adecuada cobertura y operatividad del servicio por parte de la Policía Nacional, así como su capacitación y asunción de valores éticos y cívicos, y una remuneración apropiada.

-

Promover el sistema nacional de seguridad ciudadana en las provincias, distritos y comunidades presidido por los alcaldes, conformado por los representantes de la ciudadanía, que articule acciones de prevención y sanción.

133. Asimismo, en cuanto a las acciones estratégicas para conseguir el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, el Plan Bicentenario establece doce (12) de ellas: -

Prevenir el consumo de drogas en la población y sus efectos en la seguridad ciudadana mediante la sensibilización de los escolares y los adultos que se relacionan con ellos.

-

Promover la integración familiar impulsando buenas prácticas de relaciones intergeneracionales para la prevención de la violencia familiar y sexual. 42


-

Implementar un sistema de información nacional que permita monitorear las acciones y redefinir las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.

-

Coordinar las acciones del Estado con la sociedad civil para reducir la inseguridad ciudadana con un enfoque preventivo y de atención integral.

-

Fortalecer la participación ciudadana organizada en apoyo a la Policía Nacional, para reducir la violencia y la delincuencia en los ámbitos urbano y rural, según niveles de gobierno.

-

Combatir la impunidad de la delincuencia propiciando la sanción a todo tipo de delitos y el apoyo de la población a la Policía Nacional.

-

Asignar los recursos adecuados para combatir el tráfico y uso ilegal de drogas.

-

Articular oportunidades laborales y programas de rehabilitación y de reinserción social;

-

Implementar programas de asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos desde una perspectiva integral e interinstitucional.

-

Implementar el Plan Nacional contra la Violencia contra la Mujer.

-

Promover el acercamiento de los adolescentes y jóvenes hacia actividades culturales y deportivas como medio para frenar el pandillaje.

-

Velar por una adecuada salud mental en el personal de las Fuerzas Policiales y sus familias.

134. Los lineamientos, objetivos y proyecciones de estos documentos, nos permiten afirmar que existen esfuerzos por diseñar una política criminal racional y adecuadamente preventiva; no obstante, tan solo se trata de un esquema general, siendo necesario que ello se oriente a la construcción de una política criminal como tal. En este sentido, será una labor de mayor rigor metodológico y diagnóstico previo el proceso necesario para establecer un conjunto de mecanismos para dar respuesta al fenómeno delictivo. 135. Vale mencionar que, muchas de las acciones y estrategias desarrolladas por los documentos antes mencionados, no han logrado materializarse y, respecto a sus contenidos de desarrollo, no han logrado una orientación real sobre las decisiones que, por política criminal, se realiza en el Estado. 43


CAPITULO IV SOCIEDAD: EL ROL QUE DESEMPEÑA DENTRO DEL DISEÑO DE UNA POLITICA CRIMINAL a. La vulnerabilidad social.

136. La migración interna es un fenómeno de no reciente data. Por ejemplo, en 1940 el 65% de la población se concentraba en la sierra; 28.3%, en la costa; y, un 6.7%, en la selva. Seis décadas después, la población censada arroja una evolución inversa: las grandes migraciones a las grandes urbes han determinado una concentración del 54.6% en la costa, experimentándose un crecimiento a 13.4% en la selva y una reducción a 32% en la región de la sierra.42 137. Lo dicho ha determinado que, para el año 2007, la población urbana represente el 75.9%, mientras la rural solo el 24.1%. A esta concentración en las grandes urbes se suma las relaciones verticales que se producen en ellas (entre sociedad y medio físico), como en sus características (organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad, etc.), así como en sus relaciones horizontales (entre los diversos subterritorios que lo conforman). Todo ello determinará la posibilidad de un desarrollo socioeconómico equilibrado y equitativo entre los ciudadanos que la conforman o, por el contrario, una desigualdad y vulneración social. 138. El coeficiente Gini es el indicador que se usa para medir la desigualdad dentro de un país, en especial de los ingresos entre los individuos u hogares frente a la economía del mismo. Así, un índice de Gini de 0 representa a una equidad perfecta (todos tienen el mismo ingreso); uno de 100, la inequidad perfecta (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno). 139. En los últimos cuatro años, el índice de desigualdad ha decrecido en un 7%, esto debido al crecimiento sostenido que el Perú ha experimentado económicamente durante un período de 10 largos años hasta la actualidad.

42

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Indicadores demográficos al 2007.

44


Gráfico Nº 09 Índice Gini del Perú (2007-2010)

Fuente: Banco Mundial. www.bancomundial.org

140. No obstante lo antes dicho, aún la desigualdad social es marcada: para el año 2011, son 8’300,000 las personas que son pobres multidimensionales, porcentaje que equivale al 27.8% de la población total. Estas personas son consideradas pobres desde el punto de vista multidimensional, ya que viven con alguna privación en las dimensiones de salud, la educación y condiciones de vida. Las variables evaluadas para la delimitación de la pobreza incluyen factores como servicios básicos de agua, desagüe, luz, hacinamiento, inasistencia escolar, desnutrición, pobreza monetaria, entre otros43. 141. No cabe duda que, en este escenario, la eficiencia en la ejecución presupuestal por parte del Estado cobra suma importancia, máxime cuando se trata de recursos destinados a cubrir necesidades en salud, educación, agua y otros (entre los que se incluye seguridad ciudadana). Una adecuada y oportuna ejecución presupuestal no solo determina la capacitad institucional del Estado, sino también la reducción de la brecha de desigualdad ante la satisfacción de necesidades básicas. 142. Así, para el mes de octubre del año 2012, el promedio nacional de ejecución presupuestal fue del 63%, donde los gobiernos locales representaron el menor nivel promedio (56%). 43

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), Nota de prensa Nº 132 del 27 de julio de 2012. Descargado de www.inei.gob.pe

45


Tabla Nº 07 Avance global de ejecución presupuestal (Millones de S/.) 2012

Avan ce

Var. % 2012/2011

Diferencias 2012-2011 (Mill. S/.)

PIA

PIM

Ejec. Oct

Ejec. EneOct

% PIM

Oct

EneOct

Oct

Ene-Oct

56.242

58.017

4.877

37.247

64%

23

-4

898

-1523

14.786

22.661

1.736

15.101

67%

21

20

301

2513

15.514

28.592

2.095

15.990

56%

38

50

582

5306

86.542

109.270

8.708

68.338

63%

82

66

1.781

6.296

60.706

67.323

5.623

48.120

71%

28

7

1224

3049

25.836

41.947

3.085

20.218

48%

22

19

557

3247

Nacional Regional Local Gasto No financiero Corriente Capital

Fuente: Dirección General de Presupuesto Público. Reporte de Seguimiento del Presupuesto al mes de Octubre de 2012.

143. Todos estos factores son importantes en la formulación de una política criminal. Su importancia radica en que, al tomarse en cuenta la diversidad social y la presencia del estado en dicha diversidad, nos permitirá diseñar políticas de carácter regionales o locales que complementen una de carácter nacional. La idea errónea de considerar homogéneo a un territorio tan agreste como el nuestro, determina muchas veces la elaboración de políticas de carácter general que no distinguen a sectores vulnerables o con necesidades distintas a otros. b. La percepción de la sociedad sobre la violencia y delincuencia. 144. Los índices de victimización determinan que la región latinoamericana lleva tiempo en la violencia, con la diferencia de que hoy la democracia ha posibilitado al ciudadano a demandar “seguridad como un derecho” 44. 145. Desde la perspectiva social, la seguridad ciudadana tiene dos componentes. El primero de ellos es de carácter objetivo: la victimización; el segundo es de carácter subjetivo: la percepción. El primer elemento se compone por el riesgo real (la probabilidad de ser víctima de la delincuencia); mientras el segundo, del riesgo percibido (el miedo al delito y el conjunto de inseguridades)45. Véase que ambas 44 45

LAGOS, Marta & DAMMERT, Lucia, ob.cit.p.6 MURRIA, Marta y GONZALES, ob.cit. p 1.

46


dimensiones son distintas: uno es el estado actual de la delincuencia y otro el temor o seguridad que pueda tener el ciudadano frente a aquella. 146. De otro lado, la distancia entre las tasas de victimización y la percepción de la delincuencia como problema principal se ha ido acortando en los últimos años. Lo dicho determina que no se trata de un aumento del problema de la delincuencia, sino un cambio radical en la importancia de dicho problema. Para el año 2001, por ejemplo, mientras la tasa de victimización llego a un 48%, la percepción de que la delincuencia era el principal problema apenas representaba un 1%; por el contrario, para el año 2011 el Perú volvió a experimentar un crecimiento en las tasas de victimización (40%), lo cual fue acompañado con una percepción del 20% de los encuestados que consideraron a la delincuencia como el principal problema del país. Por ello se dice que “el aumento del problema de la delincuencia es entonces el resultado de la posición que ocupa en la sociedad producto de la evolución de los otros problemas”.46 Gráfico Nº 10 Victimización y el problema de la delincuencia (1996-2011)

Fuente: Latinobarómetro

147. No obstante ello, el concepto de delincuencia – conforme a la percepción de los ciudadanos – se reduce a los hechos ocurridos en “espacios públicos”, en especial siempre que dichos hechos afecten la integridad física de las personas o su propiedad, excluyéndose de dicho concepto a todos los demás fenómenos que implican distintos grados de

46

Ibídem, p. 32.

47


violencia percibida y existente47. Ello puede explicar lo siguiente: si bien la violencia familiar es considerada como uno de los problemas más importantes por los ciudadanos de la región (80%), no se le atribuye el carácter delictual. 148. La falta de liderazgo por parte del Estado, para formar a la opinión pública sobre el estado actual de la criminalidad y sus variaciones, ha determinado que dicho vacío sea llenado por los medios de comunicación, en especial por las ocurrencias diarias o coyunturales. 149. A la desinformación se suman los bajos indicadores de “cultura cívica”, según los cuales sólo el 12% de peruanos cree que las personas cumplen con la ley y el 17% cree que los ciudadanos son conscientes de sus obligaciones y deberes. Esto se expresa también en que sólo el 18% de peruanos cree que se puede confiar en la mayoría de sus conciudadanos.48 150. El contexto descrito en los párrafos anteriores es el que muchas veces determina la implementación de una política criminal reactiva. Esto por la demanda ciudadana de medidas punitivas más duras y, al mismo tiempo, por la falta de compromiso activo de la ciudadanía. Es decir, si bien se hacen fuertes críticas al estado actual de las cosas, el 55% de peruanos sostienen que la política es muy complicada y “no entienden lo que pasa”.49 151. En consecuencia, el problema de la percepción de inseguridad no se reduce a cuan vulnerable se sienten las personas frente a la delincuencia sino que también se debe tener en cuenta su relación con la desconfianza entre los ciudadanos: cómo se alimentan mutuamente. Del mismo modo, la capacidad crítica de los ciudadanos debe encaminarse a través de una mejor información e interpretación sobre las cifras delincuenciales y la política criminal.

47

Ibídem, p. 13 Corporación Latinobarómetro, Informe 2011, pp. 51, 57-59. 49 Corporación Latinobarómetro, Informe de prensa Latinobarómetro 1995-2011 Perú, pp. 2122. 48

48


CAPITULO IV LA DELINCUENCIA EN EL PERÚ: PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN ARTICULADA

a. Conclusiones de una política criminal reactiva: 152. La política criminal reactiva que ha experimentado el país en los últimos años se ha basado en un endurecimiento punitivo de las normas frente a problemas coyunturales, lo que ha caracterizado su naturaleza cortoplacista, sin base empírica, carente de un enfoque de derechos humanos, mucho menos monitoreada, lo que ha determinado su inocuidad para reducir los índices de criminalidad. 153. La falta de información empírica al momento de tomar las decisiones de política criminal determina no solo una omisión del legislador al crear las normas, sino también el problema que tiene el Estado para generar la misma, habiéndose detectado problemas en las fuentes de información (quienes registran), las unidades de análisis (qué es lo que se registra), el seguimiento y monitoreo de la información (capacidad de la aplicación de instrumentos de recolección) y de cómo se interpreta dicha información (homologación de data transversal o sistémica). 154. Esta política criminal reactiva, al incrementar las penas y reducir beneficios penitenciarios, ha tenido impacto en el sistema penitenciario al incrementar los índices de hacinamiento, lo cual ha conllevado a la imposibilidad de cumplir los fines de la pena o internamiento: la resocialización del interno, generándose violencia interna (motines), así como de una reincidencia constante de aquellos que logran egresar de prisión. 155. Finalmente, debe recalcarse la acogida que tiene dicha política criminal en la población. Ello se debe al debilitamiento de la cultura cívica ciudadana en dos ámbitos: el primero de ellos frente al cumplimiento de las normas; el segundo, por la percepción de la ciudadanía sobre los fines de la resocialización. Así, se ha denominado “fraude social” al comportamiento de un gran porcentaje de la sociedad que, si bien exige seguridad como un derecho, no cumple con las normas: evasión tributaria, piratería, informalidad, etc. De otro lado, se ha denominado “falta de corresponsabilidad” a la percepción (real o no) 49


que tiene el ciudadano sobre la ineficacia de la resocialización dentro de los centros penitenciarios, considerando a dichos centros – más que un lugar de rehabilitación – como uno de exclusión a donde deben ir a parar todos aquellos que pongan en riesgo o peligro “su comunidad”. 156. Todo lo dicho genera lo que se conoce como “populismo penal”: por un lado el ciudadano que, si bien ha perdido la credibilidad en las instituciones públicas encargadas de brindarles seguridad, exigen mayores policías en las calles, así como una mayor sanción para todas aquellas personas que delinquen, proscribiendo beneficios penitenciarios para los mismos; del otro, un comportamiento legislativo que pretende dar solución a los problemas de la criminalidad atendiendo al reclamo del ciudadano, incrementando penas o eliminando beneficios penitenciarios. Pese a su eficacia simbólica en el ámbito de la prevención, este populismo penal se caracteriza por ser popular y lograr réditos para quienes lo defienden. b. Conclusiones de las aproximaciones a una política criminal reflexiva: 157. Muchos de los intentos de llevar a cabo una política crimina reflexiva han encontrado también tropiezos en su materialización. El primero de ellos es sobre la carencia de las fuentes de información para tomar posición sobre las medidas públicas a aplicar; el segundo y más importante, el debilitamiento de la articulación de las instituciones públicas para llevar a cabo las decisiones de política criminal esbozados en los informes o planes antes mencionados. 158. A lo dicho se suma que, en el ámbito público, muchas de las instituciones que brindan servicios directa o indirectamente relacionadas con una política criminal se desenvuelven aisladamente, presentando diversas debilidades en sus tareas: baja capacidad para realizar diagnósticos de problemas, construir alternativas de política, diseñar programas y proyectos, implementar los mismos, monitorear y evaluar su desempeño e impacto en las actividades que realiza. 159. No cabe duda que la implementación de una política pública, como es el caso de la política criminal, requiere de un proceso colectivo y, sobre todo, multisectorial; lo dicho determina que la definición de los elementos que la compongan, su orientación e instrumentos a aplicar, son el resultado de una visión sistémica y transversal.

50


c. Actividades realizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la implementación y ejecución de la Ley Nº 29807. 160. Marzo de 2012: se elabora y promulga el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29807, ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal. 161. Abril de 2012: se elabora y promulga el Decreto Supremo Nº 0112012-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se crea la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria como órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminal y penitenciaria, la misma que cumplirá la función de Secretaría Técnica del CONAPOC. 162. La importancia de la creación de la DGPCP como órgano de línea pasa por la asignación presupuestal necesaria para poder conformarse como un órgano colegiado y multidisciplinario, en especial de un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal: sociólogos, criminólogos, penalistas, expertos penitenciarios, estadísticos, entre otros. Todo ello con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29807. 163. Agosto de 2012: se realizó un conversatorio internacional denominado “Rol, retos y desafíos del Consejo Nacional de Política Criminal en el Perú. Experiencias Comparadas”. El mencionado conversatorio permitió contar con expertos en política criminal de la región como el caso de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, así como del representante regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Instituto de Derechos Humanos del Mercosur, quienes compartieron sus experiencias en el diseño de políticas criminales. 164. Setiembre de 2012: se realizó una conferencia internacional denominada “Política Criminal y reforma penitenciaria en el marco de un Gobierno Democrático e inclusivo”. La mencionada conferencia permitió contar con expertos de Bélgica, Francia, Costa Rica, Brasil, República Dominicana, Colombia, Argentina, Estados Unidos, Canadá, Honduras y Reino Unido, quienes compartieron experiencias que permitirán tener alternativas para hacer frente a la delincuencia y combatirla con las armas legales que se necesitan. 51


d.

Mandatos y atribuciones de la CONAPOC: Diagnóstico del delito: estudio de las causas y factores que inciden en la expansión del delito. (Art. 4º, inciso 1). Acciones y Estrategias: que permitan formular políticas y directrices de carácter multisectorial. (Art. 4º, inciso 3).

Elaboración del Plan Nacional de Política Criminal. (Diseño, aprobación y supervisión) (Art. 4º, inciso 2).

Diseño de Indicadores: de carácter multisectorial en el ámbito de las acciones y estrategias diseñadas para la prevención, represión y resocialización del delito. (Art. 4º, inciso 5). Monitoreo y Seguimiento: a fin de evaluar periódicamente la implementación del Plan Nacional de Política Criminal. (Art. 4º, inciso 4). Emitir Informes anuales: ante el Congreso, sobre el avance y eficacia del Plan Nacional de Política Criminal. (Art. 4º, inciso 11).

Elaborar propuestas legislativas en materia de Política Criminal, tomando las acciones necesarias para la total adecuación de la normatividad a los convenios internacionales en la materia. (Art. 4º, incisos 8 y 9).

Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal. (Art. 4º, inciso 6).

Elaboración del Plan Estratégico del Tratamiento de los Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la ley penal

Creación de Redes Locales que permitan la elaboración de planes locales de política criminal de acuerdo a su naturaleza y tipología de delitos, así como la implementación de programas en las áreas de prevención, represión y resocialización.

52


e.

Elaboración del Plan Nacional de Política Criminal:

165. La Política Criminal del Estado es, al igual que la política desarrollada en Educación, Salud, Trabajo, etc., una política pública. Bajo tal concepción, se propone el diseño del Plan Nacional de Política Criminal como un plan estratégico de carácter multisectorial y sistémico. 166. Como todo plan estratégico, el mismo contendrá los elementos básicos del mismo: elementos filosóficos (valores, misión, visión); elementos analíticos (interno y externo), así como los elementos operativos (objetivos, estrategias y planes de acción). 167. En dicho marco, se partirá de la elaboración del diagnóstico nacional del delito, el mismo que se diseñara sobre la base de la información empírica disponible del País, sea sobre fuentes directas (encuestas de victimización, denunciabilidad policial, fiscal, estadística judicial y penitenciaria) e indirectas (estudios nacionales o internacionales) que permitan explicar las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 168. Dicho diagnóstico permitirá conocer el estado de las fuentes de información como de las unidades de análisis: qué, cómo, quién y metodología de interpretación se hace sobre la información que se dispone. Además de ello, permitirá saber qué información se requiere a futuro para continuar con los diagnósticos sobre la criminalidad. 169. Conforme a las metodologías utilizadas en la región, el diagnóstico priorizará en su análisis aquellas conductas que determinen el mayor índice de victimización, así como de aquellas en las que existe información empírica para realizar dicho análisis. 170. Como esquema preliminar para el diseño del “diagnóstico nacional de la violencia, el delito y la inseguridad”, se propone cuatro grandes líneas de trabajo: 171. El primer capítulo abordara “La violencia y sus formas”, en las que se incluyen data empírica sobre: i) La violencia homicida; ii) La

violencia sexual; iii) Las lesiones; iv) La violencia intrafamiliar; v) La violencia contra la mujer; vi) La violencia contra los niños, niñas y adolescentes; vii) La violencia contra los ancianos y ancianas; viii) La violencia contra las personas con discapacidad; ix) La violencia juvenil (pandillas barriales, barras bravas, “manchas” escolares, El “bullying”); x) La violencia por orientación sexual; y, xi) La violencia asociada a los conflictos sociales. 53


La importancia de abordar el problema de la violencia en el país, a través de su segmentación por tipos en las que esta se produce, recae en un problema principal que sufren muchos de los países al momento de construir políticas públicas en relación a la inseguridad. En efecto, puesto que el principal indicador que se ha utilizado hasta la actualidad ha sido el de “tasas de homicidio”. Si bien es un indicador de suma relevancia, el mismo solo permite identificar aquellos contextos donde “la violencia ha llegado a los extremos de utilización cotidiana”50, dejando de lado otras manifestaciones de violencia. Ello puede verse en países con bajas tasas de homicidio que, sin embargo, han experimentado grandes tasas de victimización.

172.

Gráfico Nº 11 Victimización y Homicidios. América Latina (2010)

Fuente: Barómetro de las Américas.

173. El segundo Capítulo estará referido a los “Delitos Patrimoniales”, considerados estos como aquellos que causas la mayor tasa de victimización y percepción de inseguridad de un país. En dicho capítulo se propone analizar: i) Los robos al paso; ii) Los robos en vivienda y

local comercial; iii) Los atracos; iv) Los robos de vehículos; v) Los robos de autopartes; vi) Otros delitos patrimoniales. 50

DAMMERT, Lucía. “Inseguridad, Crimen y Cohesión Social en América Latina: ¿es posible pasar del discurso a la evidencia? En: Política Criminal y Reforma Penitenciaria. En el marco de un gobierno democrático e inclusivo. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima – 2012.

54


El Tercer Capítulo abarcara “la Delincuencia organizada y el terrorismo”. En él se dará cuenta de: i) El tráfico ilícito de drogas; ii) El tráfico ilegal de armas; iii) La trata de personas; iv) Los secuestros y las extorsiones; v) La minería ilegal; vi) La tala ilegal de madera; vii) El Contrabando; viii) La “piratería”; ix) Lavado de activos; y, x) Terrorismo.

174.

Finalmente, el Cuarto Capítulo abarcara a la “Inseguridad” y los grados de confianza, sean estos interpersonales o institucionales, que tiene la ciudadanía sobre la política pública que desarrolla el Estado en las áreas de prevención, represión y resocialización.

175.

Culminado el diagnóstico del delito, priorizadas las conductas para su análisis sobre las causas o factores que inciden en el nacimiento o expansión de las mismas, se establecerá las acciones y estrategias transversales o institucionales de cara al diagnóstico y sus hallazgos. Sobre ello se diseñaran indicadores para la medición de la implementación de las mismas y así poder monitoreas el cumplimiento de las metas propuestas de manera multisectorial.

176.

f.

Elaboración del Plan Estratégico del tratamiento de Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la ley penal:

177. Otro de los mandatos del CONAPOC es la evaluación del grado de cumplimiento del Estado peruano en lo que respecta al compromiso del mismo para con los convenios internacionales. En tal sentido, el mandato va por coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación en materia de prevención del crimen y justicia penal. 178. Una de las acciones tendientes a dicho fin es la de proponer el diseño de un Plan Estratégico, que aborde las causas y problemas de matera multisectorial, del tratamiento de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. 179. Diferentes diagnósticos se han realizado al respecto. Para citar algunos, el trabajo realizado por la Defensoría de Pueblo (Informe Defensorial Nº 51, 123, Informe de Adjuntía Nº 001-2011-DP/ADHPD), Informes del Comité sobre los Derechos del Niño y Observaciones al Estado Peruano (CRC/C15/Add.8 de 1998 y 2006, CRC/C/PER/CO/ 3 14 de 2006), así como el recientemente publicado por la Oficina de las

55


Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC (La Justicia Juvenil en el Perú). 180. A ello se suma los diferentes proyectos de ley (495/2011-CR, 887/2011-PE, 944/2011-PE, 962/2011-CR y 1079/2011-CR) que dan cuenta de la necesidad de la reconducción de la normatividad procesal para menores a los tratados internacionales que regulan el tratamiento de menores, así como del debido proceso. 181. Tanto los informes y los proyectos de ley, además de los diagnósticos que contienen y la data empírica en los que se fundamentan, decantan en la necesidad de reformar las diferentes acciones y estrategias del Estado en los ámbitos de prevención, sanción y resocialización de los menores en conflicto con la ley penal. 182. En el diseño del Plan Estratégico participaran, en cuatro grandes áreas, se han detectado las siguientes instituciones: 183. Prevención: i) Padre Chiky, ii) Ministerio de Educación Representante de SENAJU; iii) Dirección de la Familia, participación y Seguridad Ciudadana (DIRFAFASEC – PNP); iv) Acción por los niños; v) Ministerio Público – Representante del Programa Jóvenes Líderes; vi) DEMUNA – Municipalidad del Agustino; vii) Fundación Don Bosco; viii) PCM - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; 184. Sanción Penal: i) Ministerio de Justicia – Defensor Público de Familia; ii) Ministerio Público – Fiscal Especializado en Familia; iii) Poder Judicial – Juez Especializado en materia Familia – Penal; iv) VII Región Policial; v) Región Callao (Comisaría); vi) UNODC – Representante para Perú y Ecuador; vii) Defensoría del Pueblo. 185. Reinserción: i) Poder Judicial – Gerencia de Centros Juveniles; ii) Centro Juvenil Lima; iii) Centro Juvenil Santa Margarita; iv) Servicio de Orientación al Adolescente – SOA; v) Fundación Terre des hommes; vi) ONG COMETA; v) Ministerio de Trabajo. 186. Víctimas: i) Ministerio Público – Programa de Víctimas y Testigos; ii) DEMUNA de la Municipalidad de Lima; iii) Ministerio de Salud – Dirección de Servicios de Salud; iv) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; v) Ministerio Público – Fiscal de Familia; vi) Instituto de Medicina Legal; vii) PNP Comisaría de Familia. 187. La metodología del diseño del plan estratégico es, en primer lugar, identificar los “operadores” de campo que participaran, conjuntamente con otros actores o funcionarios estratégicos designados por cada una de las instituciones que conforman el CONAPOC, en las 56


mesas de trabajo. Para tal efecto, se ha identificado cuatro áreas antes mencionadas, en las que se han dividido las causas o problemas identificados por los diferentes diagnósticos. 188. Las mesas de trabajo están divididas en 4 sesiones de la siguiente metodología: i) identificación del estado de la situación y definición de políticas; ii) identificación de actores y objetivos; iii) definición de indicadores; y, iv) definición de metas y proyectos. g) Creación de las Redes Locales e Implementación de Programas preventivos a nivel local: 189. Otro de los mandatos del CONAPOC es la de contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal; esto, en relación a su propia incidencia y tipología delictual, así como a las de sus necesidades por la naturaleza del estado en que se encuentre cada uno de ellos. 190. Para este mandato, se propone la implementación de “Redes Locales” para hacer frente al delito, la misma que servirá de malla para la implementación de 5 grandes programas:

(Objetivo: gestionar los servicios públicos) 191. Primer Paso: se identifican todos aquellos actores públicos y/o privados que, en una determinada localidad, brindan servicios sociales de cara al ciudadano (servicios, población objetivo, recursos, etc.). 192. Entre ellos se encuentran: MIMP, MINTRA, MINSA, y MINEDU. Asimismo, será relevante la actuación de ONG’s, instituciones religiosas, universidades, institutos, Colegios profesionales, etc. 193. Segundo Paso: la conformación de la Red Local, a través de un Comité local, conformado por los representantes locales del CONAPOC: Ministerio de Justicia (Dirección Distrital), Poder Judicial (Presidencia), Ministerio Público (Presidencia), Ministerio del Interior (Policía Nacional), Defensoría del Pueblo (representante local), INPE (representante local), Gobierno local (Regional, provincial y/o distrital) y SINASEC. 194. Tercer Paso: se conforman 5 sub comisiones de trabajo para la implementación de los 5 programas, conforme a las propias necesidades de la localidad a implementar.

57


(Objetivo: Menores) 195. Programa Justicia Restaurativa: Intervenciones que buscan reducir o prevenir conductas problemáticas asociadas al delito o a la violencia en niños o adolescentes, en conflicto con la justicia o no. 196. Estos programas tiene por finalidad evitar que los menores pasen a un sistema penal con toda la estigmatización que ello conlleva, a través de una respuesta “restaurativa” del conflicto antes del uso de una “judicial”. 197. Estos programas van desde los menores a 14 años que necesitan medidas de protección (por consumo de drogas, alcohol, conflicto con la ley penal), hasta aquellos menores a 18 años que necesitan medidas socioeducativas (por cometer faltas a la ley penal). 198. Incluyen acciones de “conciliación”, “tratamiento social” de familias funcionales, articulación de “unidades receptoras”, etc.

(Objetivo: Espacios Públicos) 199. Programa Prevención Situacional: Intervenciones que concentran sus acciones en la modificación del espacio físico y la propiedad de objetos que facilitan la ocurrencia de episodios violentos o delictuales o generan temor. 200. Aquí se trata de recuperar espacios públicos que han sido ganado por la delincuencia o pueden ser focos infecciosos de actividades antisociales que puedan culminar los hechos violentos o delictivos (consumo de drogas, alcohol, lugares desolados, mal iluminado, etc.). 201. Los programas son impulsados, en algunos estados, por el Ministerio de Vivienda a través de postulaciones de los gobiernos locales para tal fin, para lo cual deben diseñar “planes estratégicos” donde sustenten el porqué de dicha recuperación puede determinar la reducción de la criminalidad en su localidad. 202. Asimismo, incorporan estrategias para eliminar costumbres dentro de la colectividad que permitan o faciliten la ocurrencia de hechos violentos o delictuales (dejar las puertas abiertas, poca iluminación de las casas, vehículos mal estacionados, desmontes, etc.)

58


(Objetivo: articulación multisectorial) 203. Programa Prevención Multiagencial: Intervenciones en las que cooperan diversos actores y organizaciones (gobierno, comunidad, sector privado, policías, etc.) en función del abordaje de un problema delictivo determinado. 204. Estos programas tienen por finalidad articular a diversos sectores, públicos o privados, en un mismo fin y objetivo. Estos pueden ir desde la prevención (módulos de capacitación de jóvenes en labores técnicas; trabajos con juntas vecinales; etc.), represión (equipos conjuntos de investigación; arresto ciudadano, etc.), hasta reinserción (FOCUS; CREO).

(Objetivo: comunidad) 205. Programa Comunidad Cívica: Comprende iniciativas centradas en aspectos promocionales y de sensibilización en seguridad ciudadana, tales como difusión de medidas de autocuidado ante la violencia o los delitos, promoción de la denuncia, desarrollo de acciones para el acceso a la información en la materia, e implementación de estrategias de desarrollo local. 206. Se trata de impulsar una mejor interacción de la sociedad en la lucha contra la criminalidad, con acciones que van desde la sensibilización de la misma en determinados temas (violencia, delincuencia, pandillaje), pasando por mejorar su cultura civica (donde deben denunciar, que hacer frente a determinados hechos, etc.), hasta hacerlos participe de las politicas publicas para un mayor sostenimiento de los programas.

207. Programa Democracia Joven: Las intervenciones en ésta línea se orientan a abordar la problemática de la violencia asociadas al contexto del terrorismo, a través de estrategias de reconciliación y promoción de la convivencia ciudadana. 208. En especial se trata de reformar o consolidar las actitudes democráticas en los jóvenes, permitiendo la libre expresión y pensamiento, pero rechazando cualquier acto de violencia o su negación en el pasado. 59


DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA (P.O.I. y PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL) No. 1

DETALLE DE LA ACTIVIDAD ACOPIO DE INFORMACIÓN (Cifras del delito)

Semana inicio

Duración Semana (días) fin

01.11.12

4 30.11.12

Participantes

Avance

semanas

ACTIVIDAD DE INICIO

Contar con la información de los indicadores sociales de desarrollo, y la Finalidad(es) estadística de conductas antisociales y delictivas.

Actividad(es)

Producto

2

a) Reuniones con los funcionarios que procesan la estadística sobre la criminalidad de las instituciones de la administración de Justicia.

semana 1

Representantes de las áreas de estadísticas de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial e INPE.

b) Reuniones con los funcionarios que procesan la información en el INEI.

semana 2

Funcionarios del INEI (estadística)

semana 3

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

semana 4

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

Elaboración de una base de datos de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria.

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

c) Consulta a otras fuentes sobre las cifras del delito en el Perú, la región y el mundo. d) Elaboración del informe que contiene el análisis y conclusiones la información acopiada (base empírica).

METODOLOGÍA DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Finalidad(es)

01.12.12

5 04.01.13

INICIA CONCLUIDA (1)

Contar con un documento que establezca el marco y justificación para la elaboración el Plan Nacional de Política Criminal.

a) Revisión de las metodologías para la elaboración de políticas criminales de países de la región b) Estudio por parte del equipo de especialistas de la Dirección General de Actividad(es) Política Criminal. c) Selección de las cifras del delito.

semana 1

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

semana 2 y 3

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

semana 4

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

3


semana 5

d) Redacción del Método del Plan Nacional de Política Criminal.

Producto

3

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

Documento directriz para la elaboración del Plan Nacional de Política Criminal.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO FRENTE AL DELITO Y EL RESPETO A LOS 04.01.13 DERECHOS HUMANOS

12 30.03.13

INICIA CONCLUIDO (2)

i) Establecer la situación actual de la política del Estado frente al delito en los ámbitos preventivo, represivo y resocializador, y el respeto a los derechos Finalidad(es) humanos. ii) Establecer lo desarrollado por otras agencias y entidades involucradas en la lucha contra el delito. iii) Una revisión de políticas públicas y agencias diversas frente al delito en la región y el mundo. a) Determinar el estado situacional y pronóstico de la lucha contra el crimen, a partir de las Comisiones y Consejos creados por el Estado para dicho propósito.

semana 1 y 2

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

b) Estudio y análisis de la ejecución de Planes, Programas y Proyectos tendientes a prevenir y reducir los índices del delito en el ámbito, nacional, regional y mundial. (impacto y costos)

semana 2

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

c) Análisis y estudio general sobre el proceso de criminalización del Estado a fin de combatir al delito y la violencia. (promulgación y sistematización de Actividad(es) normas).

semana 3 y 4

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

d) Análisis y estudio sobre la adecuación normativa interna a los principios y estándares internacionales de derechos humanos y organismos internacionales a fines, que versen sobre la lucha contra el crimen.

semana 5 y 6

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semana 7

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

e) Análisis y estudio sobre las demás políticas de Estado (educativas, laborales, económicas, sociales, etc.).

4


f) Acopio y sistematización de información bibliográfica y otros sobre el fenómeno criminal en los ámbitos nacional, regional y mundial.

semana 8

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semana 9 y 10

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semana 11

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

i) Analisis y estudio de la normatividad para el combate de la criminalidad organizada y de trascendencia internacional.

semana 12

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

j) Elaboración del informe.

semana 12

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

g) Analizar las política de Estado en la persecución, judicialización y sanción del delito. (problemática) h) Analizar y estudiar la ejecución de Planes, Programas y Proyectos sobre resocialización.

Producto

4

Informe Situacional: Conclusiones, problemática, avances, sistematización y selección de la información, propuesta de organización, etc.

MESAS DE TRABAJO PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS PRIORIZADAS Finalidad(es)

15.12.12

18 30.04.13

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP INICIA DESPUÉS DE INICIADO (2)

Establecer la problemática en el tratamiento de conductas y delitos de alta incidencia, a fin de diseñar programas a) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de la violencia familiar. b) Efectuar control de cambios en la planificación de las demás mesas de trabajo.

semana 1 semanas 2 y 3

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

c) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el Actividad(es) tratamiento de faltas contra el patrimonio.

semana 4

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

d) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de faltas contra la persona.

semana 5

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

e) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de los menores infractores.

semana 6

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

5


f) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de los delitos de hurto y robo.

semana 7

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

g) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento del delito de tenencia ilegal de armas.

semana 8

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

h) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento de los delitos de homicidio y asesinato.

semana 9

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

i) Efectuar control de cambiios en la planificación de las demás mesas de trabajo.

semana 10

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

j) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de violación sexual de menor.

semana 11

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

k) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento del delito de extorsion.

semana 12

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

l) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento del deltio de TID y Lavado de actiivos

semana 13

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

m) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de corrupción.

semana 14

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

n) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de trata de personas.

semana 15

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

ñ) Reunión con representantes de las instituciones involucradas en el tratamiento en el delito de terrorismo.

semana 16

Representantes de las Instituciones involucradas y equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

o) Sistematización de la información en la base de datos de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

semanas 17 y 18

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

6


Producto

5

Análisis FODA interinstitucional por cada mesa de trabajo y cuadro de necesidades (área de intervención y tipo delictivo / diseño de programas)

DESARROLLO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIO SOBRE EL ESTADO FRENTE AL DELITO Y EL RESPETO DE LOS DDHH. Finalidad(es)

12 31.03.13

07.01.13

semana 1

b) Participar de la convocatoria y selección.

semanas 2 y 3

c) Prestar la asistencia y pauteo sobre el desarrollo de la consultoría (que incluya la revisión y conformidad de productos).

6

Actividad(es) b) Conformación de la Comisión Asesora del CONAPOC (juristas especialistas en las áreas de intervención).

c) Elevación de Consultas a Universidades e Instituciones avocadas al Estudio del Delito. d) Redacción del informe

7

01.05.13

16 31.08.13

INICIA CONCLUIDO (4)

Determinar las causas y factores que inciden en el nacimiento y expansión del delito a) Conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, y estudio de los factores y otros del delito sobre la información acopiada.

Producto

semanas 4 al 12

Informe de consultoría sobre el estado de la cuestión (El Estado frente al delito)

DIAGNÓSTICO NACIONAL (Interpretación de la información acopiada) Finalidad(es)

INICIA CONCLUIDA (2)

Contar con una opinión complementaria sobre la situación del Estado frente al delito y el respeto a los DDHH. a) Efectuar los TdR sobre el perfil de la consultoría requerida.

Producto

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPCP

semanas 1, 2, 3 y 4

semanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 semanas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 semanas 11 y 12

Informe sobre el origen y situación del Estado frente al delito, y grado de respeto a los DDHH.

DESARROLLO DE PLANES REGIONALES/LOCALES DE POLITICA CRIMINAL SEGÚN CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

01.07.13

24 31.12.13

INICIA DESPUÉS DE INICIADO (6)

Iniciar un trabajo de coordinación con gobiernos regionales/locales a Finalidad(es) fin de establecer planes de política criminal (priorizando jurisdicción y delitos)

7


semana 1

a) Determinación y aprobación del plan.

Actividad(es)

b) Coordinación con autoridades de los gobiernos regionales/locales y autoridades centrales según plan. c) Desarrollo de viajes.

Producto

8

Actividad(es) b) Aprobación e implementación de sugerencias sobre los programas. c) Elaboración de los documentos de planificación e iconografía de cada programa.

9

INICIA DESPUÉS DE INICIADO (6)

semanas 1, 2, 3 y 4 semanas 5, 6, 7 y 8 semanas 9 al 16

01.05.13

20 30.09.13

INICIA CONCLUIDA (4)

Desarrollar un órgano para la gestión permanente de la información sobre las conductas antisociales y el delito. a) Diseño de observatorio como modelo para la gestión de la información (mirada a la región y el mundo), y desarrollo de plataforma web.

Actividad(es)

16 31.08.12

Programas aprobados con su metodología de monitoreo y evaluación

OBSERVATORIO NACIONAL DEL DELITO (PRIMERA ETAPA - PAGINA WEB) Finalidad(es)

01.05.13

Diseño y aprobación de Programas, sobre las conductas y delitos de prioridad. a) Elaboración de los documentos de constitución de los Programas para su aprobación. (alcance, objetivos, metas, presupuesto, etc.)

Producto

semanas 6 al 24

Elaboración de los proyectos de planes regionales/locales.

PROGRAMAS A IMPLEMENTAR Finalidad(es)

semanas 2, 3, 4 y 5

b) Gestión de los recursos del Observatorio. c) Aprobación de la propuesta del Observatorio Nacional del Delito como base para la implementación del Plan Nacional y aplicación de políticas (incluye página web).

semanas 1, 2, 3 y 4 semanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 semanas 9 al 14

semanas 15 al 20 Diseño administrativo, organizacional y funcional del OND aprobados e implementación de página web. d) Proyecto de norma que crea el OND y plataforma web aprobada.

Producto

10 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ESTADÍSTICA DEL DELITO

01.10.13

12 31.12.13

INICIA CONCLUIDA (1)

8


Finalidad(es)

Desarrollar un único sistema de índicadores e instrumentos de medición de la incidencia delictiva.

a) Reunión de trabajo con los representantes de las entidades involucradas en la lucha contra el delito. (toma de acuerdos) b) Reuniones de equipos de trabajo designados por los representantes de las Actividad(es) instituciones (plan de trabajo). c) Definición de los indicadores de medición de la incidencia delictiva de carácter interinstitucional (estandarización). d) Aprobación de los indicadores.

Producto

Actividad(es) b) Aprobación de propuestas. c) Redacción de propuestas concretas (acciones intersectoriales).

semanas 11 y 12

01.10.12

12 30.11.13

INICIA AL 50% DE (7)

semanas 1 al 4

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semanas 5 al 8 semanas 9 al 12

Programas aprobados con su metodología de monitoreo y evaluación

12 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL i) Concebir una versión final del Plan Nacional de Política Criminal para su debate general. Finalidad(es) Ii) Definir y aprobar los Programas y Proyectos prioritarios, precisando su forma de financiamiento.

Actividad(es)

semanas 7, 8, 9 y 10

Contar con estrategias para prevenir, reprimir y resocializar al agente del delito, de carácter transversal y articulado. a) Elaboración de propuestas concretas de acciones de articulación.

Producto

semanas 3, 4, 5 y 6

Indicadores uniformizados (diseño de bases para la creación de un sistema integral interinstitucional)

11 DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y ACCIONES MULTISECTORIALES (DISEÑO DE PROGRAMAS) Finalidad(es)

semanas 1 y 2

01.09.13

12 30.11.13

INICIA AL 50% DE (7)

Semana

semanas 1 y 2

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semanas 3 al 6

CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

c) Aprobación de la propuesta por las diversas agencias del Estado y sociedad en general.

semanas 7 y 8

Instituciones, Universidades, Organismos, Sociedad Civil, etc.

d) Implementación de recomendaciones en la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal.

semanas 9 y 10

a) Elaboración de la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal b) Aprobación de la propuesta final por el CONAPOC (debate) y los Programas a ejectuarse.

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

9


e) Elaboración de la propuesta final

Producto

semana 11 y 12

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

Propuesta del Plan Nacional de Política Criminal.

TOTAL SEMANAS TOMANDO ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y PREDECESORAS

48

MESES

12

4

Para la sumatoria de semanas no se toma en cuenta las que corresponden al año 2012. Considerando los días hábiles, solo se considera que el año cuenta con 48 semanas.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA (P.O.I. y PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL)

No.

DETALLE DE LA ACTIVIDAD

Semana inicio

Duración Semana (dias) fin

Participantes

Avance

semanas

1

ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL i) Concebir una versión final del Plan Nacional de Política Criminal para su debate general. Finalidad(es) Ii) Definir y aprobar los Programas y Proyectos prioritarios, precisando su forma de financiamiento. a) Elaboración de la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal b) Aprobación de la propuesta final por el CONAPOC (debate) y los Programas a ejectuarse. Actividad(es) c) Aprobación de la propuesta por las diversas agencias del Estado y sociedad en general. d) Implementación de recomendaciones en la propuesta final del Plan Nacional de Política Criminal.

18.02.13

8 15.03.13 Semana Semana 1

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semanas 2 Y 3

CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

semanas 4 y 5

Instituciones, Universidades, Organismos, Sociedad Civil, etc.

semanas 6 y 7

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

10


Producto

2

Propuesta del Plan Nacional de Política Criminal.

APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL i) Poner en vigencia el Plan Nacional de Política Criminal

Finalidad(es) ii) Establecer su mecanismo para su evaluación y monitoreo.

11.03.13

8 22.03.13 Semana

semanas 1 y 2

CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

semanas 3 y 4

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

Aprobar normas complementarias

semanas 5 y 6

CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

Lanzamiento y/o puesta en marcha de los Programas y Proyectos

semanas 5 y 8

CONAPOC y Secretaría del CONAPOC

Aprobación del Plan conforme a su naturaleza (Norma Oficial)

Actividad(es) Establecer mecanismos para su monitoreo y control del Plan

Producto

Equipo de la Secretaría del CONAPOC/DGPC

semana 8

e) Elaboración de la propuesta final

Plan Nacional de Política Criminal

TOTAL DE SEMANAS

16

11


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