DDHH en la pared 9

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Con el Código Procesal Penal, el juicio penal venezolano cambió de un sistema inquisitivo mixto a un sistema acusatorio puro. En el sistema inquisitivo mixto el juez o jueza abre el proceso con sólo tener noticia de la comisión de un delito, bastando para ello la interposición de una denuncia o información sin necesidad de pruebas. En el sistema acusatorio, el juicio descansa sobre la acusación. No se abre el juicio si no existe una acusación previa y justificada. Los pasos de un juicio según el Código son:

PASO 1: FASE PREPARATORIA O INVESTI-

GACIÓN

En esta fase la responsabilidad es del Ministerio Público o Fiscalía. En esta etapa se practican todas las diligencias y actuaciones de investigación mediante la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado. Los órganos de investigaciones están bajo la dirección del Fiscal. El Ministerio Público interviene como director de la investigación y los funcionarios y funcionarias policiales como sus auxiliares. Al juez o jueza

PUEDEN SER

Depósito Legal: pp 95-321

EDUCACIÓN EN

DERECHOS HUMANOS

En Venezuela existen principalmente dos leyes que establecen las reglas y procedimientos jurídicos para juzgar a una persona que ha sido señalada de cometer un delito. Estas leyes son el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. En el Código Penal se establecen los tipos de delitos, las faltas y las penas, y en el Código Orgánico Procesal Penal se establece cómo es el procedimiento en los juicios sobre delitos. El Código Orgánico Procesal Penal entró en vigencia el 1 de julio de 1999 y fue reformado parcialmente el 14 de noviembre de 2001. Previo a este código existía el Código de Enjuiciamiento Criminal el cual había sido promulgado en 1962. En este viejo código se establecía que el juez o la jueza era quien se encargaba de defender, acusar y juzgar a la persona culpada de cometer un delito. A diferencia del anterior, el Código Orgánico Procesal Penal establece un sistema procesal penal acusatorio, oral y público, donde la acusación corresponde al Ministerio Público, el cual lucha por probar el delito; la defensa está representada por la persona imputada y su defensor o defensora; y el juzgamiento está a cargo del juez, jueza, escabino o escabina - según corresponda - quienes deben decidir, de forma libre, sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada. Todo esto significa que diferentes personas, independientes entre sí, se encargan de acusar, defender y juzgar en un plano de igualdad, lo cual garantiza una mejor justicia. Con la implementación de este Código, Venezuela se puso al día con su obligación de desarrollar un sistema penal que respete los compromisos contraídos, no sólo con la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, sino también de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos claves en este proceso de avance que ha significado el Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que en esta novena publicación de Derechos Humanos en la Pared presentamos el sistema procesal penal acusatorio, oral y público. Fases del juicio, características del escabinato y la participación ciudadana en el Código son algunos de los temas tratados en esta oportunidad.

ESCABINO O ESCABINA?

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AÑO V ENERO-JUNIO 1999 Nº 9 / SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

¿QUIÉN

PARED

DERECHOS HUMANOS EN LA

El Código Orgánico Procesal Penal establece que todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho y el deber de participar como escabino o escabina en los procesos de administración de justicia. de control (de esta fase) le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados o convenios internacionales suscritos por la República; resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. La persona acusada y su abogado o abogada (la defensa), desde el momento en que se le imputa, empiezan a actuar: informándose, contestando, controlando la prueba y estableciendo un riguroso control sobre la legalidad y el adecuado procedimiento de los hechos. La defensa podrá aportar criterios que contradigan y se opongan de manera radical a lo que intenta probar el Estado a través del Ministerio Público. La base de lo que será discutido en el juicio está constituida por los elementos de convicción que la Fiscalía ha recabado durante la fase preparatoria.

PASO 2: FASE INTERMEDIA Se inicia con la audiencia preliminar que es oral y no pública y culmina con el acto de apertura a juicio o la extinción de la acción penal. En esta fase se realiza una audiencia preliminar en la cual, el fiscal o fiscala presenta su acusación y la defensa, sus alegatos. Esta fase está dirigida por el Juez o

Según el Código los requisitos para participar en el ejercicio de la administración de justicia son: • Ser venezolano o venezolana mayor de 25 años; • Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; • Ser bachiller; • Vivir en la circunscripción donde se realiza el proceso; • No estar en proceso penal ni tener una sentencia condenatoria; • No tener alguna discapacidad física o psicológica; que impida el desempeño de la función, o demuestre que carece de aptitud para ejercer la administración de justicia; No pueden desempeñar la función de escabinos o escobinas: quienes presidan la República o algún ministerio, gobernación o alcaldía; diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, ni concejales y concejalas; representantes de las Fuerzas Armadas, culto religioso o misiones diplomáticas; aboga-

dos, abogadas y docentes de materias jurídicas en las universidades; funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, instituciones penitenciarias y policías. Quienes se eligen para cumplir esta función tienen una serie de obligaciones que buscan asegurar el buen funcionamiento de los juicios penales. Son las siguientes: – Atender la convocatoria en la fecha y hora señalada. Si la persona convocada tiene algún tipo de impedimento para participar en el proceso, lo tiene que informar al tribunal de forma anticipada. – Debe prestar juramento y seguir las instrucciones acerca del ejercicio de sus funciones. – Debe juzgar con imparcialidad y rectitud. – No puede hacer comentarios o dar declaraciones en torno al juicio en el cual participa.

Jueza de Control, quien determinará si la acusación está hecha con suficiente documentación y base aprobatoria. El Juez o Jueza de Control tiene gran importancia en la audiencia preliminar y en la determinación de si procede o no el juicio oral y público o audiencia pública. Cuando este juez o jueza tome la decisión de si se procesará legalmente a la persona acusada, se decidirá si los procedimientos se realizarán con el enjuiciado en libertad o detenido. El juez o jueza fijará las fechas para la realización de la audiencia pública, que serán determinadas de acuerdo a la complejidad del caso. Si alguna de las partes está en desacuerdo con la sentencia, se le concede el derecho de apelación, de impugnación de la sentencia.

respecto de las cuales pueda aplicarse el procedimiento abreviado. Tribunal Mixto: está compuesto por dos escabinos o escabinas (también llamados legos) y un juez o jueza profesional que lo presidirá y se encargará de los juicios por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años hasta el límite constitucional de 30 años. Quienes actúen como escabinas o escabino participarán en el juicio interrogando a las personas testigas, expertas y acusadas; también puede solicitar aclaratorias. Les corresponde decidir con relación a los hechos y luego el juez o jueza profesional decide sobre el derecho, es decir, decide el tipo de pena que debe aplicarse al caso concreto que ha sido juzgado. Quienes integran el tribunal con escabinato no deben ser conocedoras del derecho, no pueden ser policías o representantes políticos, ni podrán tener cargos directivos en el Ejecutivo Nacional. Al final del juicio, después que se dicta la sentencia, interviene el Juez o Jueza Ejecutor, quien tiene la tarea de garantizar que se ejecute la sentencia, es decir, que se le aplique la pena al acusado o acusada. Es importante señalar que en este sistema los jueces o juezas profesionales deben tener autonomía e independencia de los órganos del Poder Público: sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

PASO 3: FASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO En ésta se resuelve todo lo concerniente a la manera como se integra el tribunal y se garantiza el derecho a las partes. Esta fase la lideriza el juez o jueza profesional o presidente. Dependiendo del caso, el juicio se llevará a cabo en los siguientes tipos de tribunales: Tribunal Unipersonal: está conformado por un solo juez o jueza profesional que se encargará de juzgar aquellos delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad; las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad; las causas por delito

CIUDADANA

LA PARTICIPACIÓN

EN EL COPP

El nuevo Código Orgánico Procesal Penal representa un cambio radical en la manera de administrar justicia que conocimos hasta 1999. Las organizaciones de derechos humanos tienen la esperanza de que este instrumento se aplique debidamente para lograr la tan esperada justicia que reclamamos desde hace mucho tiempo. La sociedad civil celebra que el Código pretenda: preservar la libertad de procesadas y procesados; eliminar la posibilidad de convertir el procedimiento penal en un arma para intimidar; e incorporar la presunción de inocencia y la protección de la libertad ciudadana ante todo atropello o abuso. Según el Código, en caso de que la persona imputada haya sido privada de su libertad durante el proceso y se declare que el hecho no existe o no se comprueba su participación en el hecho, deberá ser indemnizado por el Estado. Cada una de las partes que interactúan en el Código Orgánico Procesal Penal podrán exigir que se cumpla debidamente el proceso, y que la conducta de otros y otras participantes se adecúe al sistema de valores jurídicos.

En el Código, la ciudadanía participa de varias formas. En primer lugar, puede asistir a los juicios, ya que son públicos, pero sin intervenir en ellos. Esto contribuirá con la transparencia del proceso. En segundo lugar, puede participar como escabino o escabina, decidiendo sobre los hechos que se presentan y sobre la culpabilidad o inocencia del acusado o acusada. Esta participación está considerada como un deber solidario. Si alguien es elegido o elegida para realizar algunos de estos trabajos en el juicio, deberá hacerlo, pues es un deber ciudadano. Sólo se pueden excusar: • Quienes hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; • Quienes realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; • Quienes aleguen y acrediten cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; • Quienes sean mayores de 70 años.

Quien no se presente a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, sufrirá una sanción de una multa, equivalente en bolívares, de cinco a veinte unidades tributarias, la cual se elevará al equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias, para quienes expresen una excusa falsa. En tercer lugar, se puede participar en un juicio penal para atestiguar los hechos o al requerirse la experticia en alguna materia. Es muy probable que si hemos sido testigos o testigas referenciales u oculares de la realización de algún delito que está siendo denunciado, se nos llame a declarar, en cuyo caso debemos prestar toda la colaboración posible. El Código establece que, antes de declarar, los testigos o testigas no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o recibir información de lo que ocurra en el debate. Después de declarar, el juez o jueza que preside la audiencia dispondrá si continúa en la antesala o se retira. En muchos casos, es probable que se necesiten pruebas sustentadas en investigaciones o declaraciones realizadas por personas

con experticia en medicina, antropología, geografía, ingeniería, etc. Las organizaciones de derechos humanos y cualquier otra organización social civil que se proponga como objetivo la defensa de víctimas, también podrán participar en la administración de la justicia penal, asistiéndolas jurídicamente. Las organizaciones de derechos humanos podrán representar a las víctimas de abuso policial o militar, y participar activamente, colaborando con la Fiscalía hasta que se haga justicia. Si la representación es legítima y adecuada, la organización de derechos humanos que lleve determinado caso podrá hacerle seguimiento hasta que haya un juicio. Sin embargo, los y las representantes de las organizaciones no podrán intervenir de manera directa durante la realización del juicio oral, aunque pueden estar presentes en la audiencia pública asesorando a la víctima. El Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal Supremo de Justicia debe implementar la organización necesaria para hacer efectiva la participación ciudadana en la administración de la justicia penal.

Fuentes recomendadas “Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario de fecha 14/11/2001.


Código Orgánico Procesal Penal Principios y Garantías Procesales

1

Juicio oral y sin demora: Ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo, oral y público. Éste debe ser realizado con imparcialidad y sin retardos indebidos, respetando lo establecido en el Código y salvaguardando todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

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La ciudadanía participa: Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho y el deber de participar en el ejercicio de la administración de justicia penal. Esta participación se ejercerá asistiendo como público en un juicio, lo que constituye un medio de control social sobre la actuación de jueces o juezas; y de forma directa, como escabino o escabina en la constitución del tribunal mixto.

3

Independencia y autonomía: En el ejercicio de sus funciones los jueces, juezas, escabinos y escabinas tendrán autonomía e independencia de los órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

4

Autoridad: Los jueces, juezas, escabinos y escabinas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, tales como amparos judiciales, autos de detención, corpus, entre otros.

5

Obligación de decidir: Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir. Ningún juez o jueza podrá quedarse en silencio o alegar contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión.

6

Toda persona será juzgada por quien corresponde: Toda persona debe ser juzgada por sus tribunales naturales. Por ejemplo, una persona civil sólo puede ser juzgada por tribunales civiles y nunca por tribunales militares.

7

Presunción de inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

8

Afirmación de la libertad: La privación o restricción de la libertad y de otros derechos de la persona imputada tienen carácter excepcional, y sólo corresponden a medidas preventivas que deben ser interpretadas de manera restrictiva.

9

Respeto a la dignidad humana: Toda persona será tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan. Todas las personas tienen el derecho de exigir la compañía de un abogado o abogada de su confianza ante aquellas autoridades que requieran su comparecencia.

entre las partes: La defensa es un derecho inviolable 10 Igualdad en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces o juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Ningún funcionario o funcionaria judicial podrá mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. finalidad del proceso es la verdad de los hechos y la 11 La justicia: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. juicio que se escucha: El juicio será oral y sólo se 12 Un apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. Tendrá lugar en forma pública. ininterrumpida: Quienes tienen que pronunciar la 13 Presencia sentencia deben permanecer, ininterrumpidamente, en el debate y presenciar la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. retrasos: iniciado el debate, éste debe concluir en el 14 Sin mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos. Todas las etapas del juicio tienen que ser 15 Contradicción: conducidas por el carácter contradictorio, es decir, debe valorarse los alegatos de la víctima y de la persona acusada, y la labor probatoria debe responder a este propósito. Las dos partes involucradas en el proceso deberán estar presentes. persecución: Nadie debe ser perseguido penalmente 16 Única más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal: cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento; cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

de la acción: La titularidad de la acción penal 17 Titularidad corresponde al Estado a través del Ministerio Público o Fiscalía. a las víctimas: Las víctimas tienen el derecho de 18 Protección acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones o formalismos inútiles. Las víctimas podrán delegar, en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, el ejercicio de sus derechos cuando consideren que es lo más conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y quien representa legalmente la entidad. Nota: La información presentada es una versión basada en la ley original.

PARED

DERECHOS HUMANOS EN LA

Esta publicación es posible gracias a la colaboración de Manos Unidas Segunda Edición: Pan para el Mundo y Misereor

AÑO V ENERO-JUNIO 1999 Nº 9 / SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

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Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005 Apartado Postal No. 17.476. Parque Central, Caracas 1015-A, Venezuela www.redapoyo.org redapoyo@cantv.net

Depósito Legal: CD252200325 / ISSN1690-4214 / Producción: Red de Apoyo / Textos: Alexandra Briceño, Laura Roldán, Humberto Montiel e Ileana Ruiz / Coordinación de edición: Katty Salerno / Dibujos: Luquer / Diseño: Miguel Ángel Querecuto / Montaje: Helena Maso / Impresión: Textografías Jamer / Tiraje: 2.000 ejemplares

El Código Procesal Penal entró en vigencia el 1º de julio de 1999 y fue reformado parcialmente el 14 de noviembre de 2001. Este instrumento deroga el Código de Enjuiciamiento Criminal y establece un nuevo procedimiento jurídico para la justicia penal.


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