Boletin RED Contable MX Año 01 No 02

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DESTACAMOS:

Declaraciones Informativas

Prima Del Seguro De Riesgos De Trabajo Gana @ProdeconMex ico al SAT 

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E N E R O

2 0 1 2

Determinación De La

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Listado anual IETU 2011.

Declaraciones Informativas 2011 Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)

nistración Local de Servicios al Contribuyente, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que le serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.

Una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

Por internet

MEDIOS EN QUE SE DEBE PRESENTAR LA INFORMACIÓN Magnéticos

Capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por internet a través de este Portal; en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía.

Capturas con más de 1000 registros, la información se presenta ante cualquier Admi-

(Continua página 6)

Determinación De La Prima Del Seguro De Riesgos De Trabajo El Seguro de Riesgo de trabajo es una prestación en dinero que cubre el patrón a sus trabajadores por cualquier accidente o enfermedad de trabajo a que están expuestos en el ejercicio o con motivo de la actividad que desarrollan. El Seguro de Riesgos de Trabajo, se encuentra legislado en la Ley del IMSS en su Título Segundo, Capítulo III,

Secciones Primera a la Sexta, del Artículo 41 al 83, y sobre la declaración anual, específicamente en el art. 74, y en el Capítulo III. Art. 20 al 26 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 11 de noviembre de 1998.

(Continua en la página 4)


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Declaraciones Informativas 2011 MEDIOS EN QUE SE DEBE PRESENTAR LA INFORMACIÓN Magnéticos Capturas con más de 1000 registros, la información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que le serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.

por Acciones) 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos. Por el 2011 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.

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Por internet Capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por internet a través de este Portal; en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía. Una vez que se envíe la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podráreimprimir, para lo cual requiere la Clave

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo. DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES

de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros utilizarán los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales: 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos

Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen Intermedio, por el ejercicio fiscal de 2011, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2012 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) .


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INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A 2011 QUE SE PRESENTA POR MEDIO DEL PROGRAMA DIM

Información

Personas que deben presentarla

De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados

Personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados

Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores

Personas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo

De las personas a quienes se les haya otorgado donativos Esta información se presentará durante el mes de febrero de 2012

Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y régimen Intermedio que hayan otorgado donativos

Personas físicas y morales, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros:

De pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS

        

Prestación de servicios profesionales Arrendamiento de bienes inmuebles Servicios prestados por comisionistas Autotransporte terrestre de carga Intereses Premios Derechos de autor Dividendos o utilidades Adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública

     

Enajenación de otros bienes no consignada en escritura pública Enajenación de acciones Operaciones financieras derivadas Arrendamiento en fideicomiso Adquisición de desperdicios industriales Enajenación de bienes gravados por el IEPS a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores

Declaración en la que se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante

Personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible

De retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero

Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y del régimen Intermedio que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero

De operaciones de financiamiento del extranjero

Personas morales del Régimen General de Ley y del régimen Simplificado, y físicas con actividades empresariales, profesionales y del régimen Intermedio que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero

Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes Esta información se presentará durante el mes de febrero de 2012 Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero Esta información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio

Personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes

Personas morales y físicas con actividades empresariales, profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Empresas integradoras, de las operaciones realizadas por cuenta de sus integradas

Las empresas integradoras proporcionarán información de las operaciones realizadas en el año anterior por cuenta de sus integradas, a fin de que dichas operaciones no se consideren ingresos propios.

Operaciones de fideicomisos

Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos

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PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

Pie de imagen o gráfico.

“Incluya aquí una frase o una cita

Inconsistencias

Cómo evitarlas

Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.

Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2011 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012.

El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).

El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.

del artículo para

Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.

captar la atención del lector”.

Pie de imagen o gráfico.

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El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados.

En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó.

Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento.

Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.

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No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.


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PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS

Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes. En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.

La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral. Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido. En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta. La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.

En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.

Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM. Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.

Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual.

El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando retenciones con el RFC anterior.

Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar que las constancias que expida contengan el RFC vigente.

El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales.

Los patrones deben inscribir a sus trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción. El RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

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Declaraciones Informativas 2011: Consideraciones Finales Constancias Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros, en lugar de utilizar las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1 de la RMF para 2012, podrán optar por utilizar, en lugar de éstas, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emite para estos efectos el programa electrónico para la presentación de la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM). Tratándose del Anexo 1 del pro-

cuales se presentarán a través de medios magnéticos, utilizando el programa electrónico “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” (DIMM). 26 “Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo”. 27 “Declaración informativa de pagos y retenciones” (excepto

grama citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

biendo contener la información que se corrige y la que no se modificó.

Complementarias

Los datos generales del declarante.

Tratándose de declaraciones complementarias deberá indicar la siguiente información: El número de operación asignado. La fecha de presentación de la declaración que se complementa. Acompañar sólo el o los anexos que se modifican, de-

El resumen global contenido en el programa DIM. Ejercicio 2002 y anteriores Para proporcionar la información correspondiente al ejercicio 2002 y anteriores, incluyendo complementarias y extemporáneas, se utilizarán las siguientes formas oficiales, las

pagos al extranjero y crédito al salario).

90-B “Declaración anual de sueldos y salarios”.

29 “Declaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero”.

F u n d a m e n t o l e gal: Reglas I.2.10.4. y II.2.8.4.4. de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 y el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso a) de la citada Resolución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2011.

Así como las formas oficiales 90’s para las siguientes declaraciones: 90-A “Declaración anual simplificada de sueldos y salarios”.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones. Sin embargo, dichas personas, están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales.

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QUÉ DECLARACIONES INFORMATIVAS DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el Programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM), las siguientes declaraciones informativas: Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores

durante el 2011. De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el 2011 De pagos realizados a personas residentes en el extranjero durante el 2011 De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y, en su caso del impuesto al valor agregado (IVA) durante el 2011


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Tablas y Tarifas 2012 (Anexo 8 RMF 2012) Tarifa aplicable durante 2012, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

$

$

$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

496.07

0

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.4

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

En adelante

6,141.95

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Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0

Puedes ver o descargar el archivo completo de las tablas y tarifas para 2012 desde la página de nuestro blog aquí. http://www.redcontablemx.com/2012/01/tablas-isr-2012.html

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Gana @ProdeconMexico al SAT Cd. de México, México (06 febrero 2012).El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) determinó nulas cuatro multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a causantes, gracias a los juicios promovidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Estas son las primeras sentencias que gana la Prodecon desde que inició actividades y no podrán ser impugnadas por el SAT. "Las multas habían sido impuestas por supuesto incumplimiento a la obligación de declarar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado con motivo de su Declara-

Explicó que el SAT no pudo acreditar la existencia de las resoluciones determinantes de dichas multas, en tanto que en el caso del IEPS, se estimó fundado el agravio formulado por la Prodecon en el sentido de que el contribuyente no estaba obligado al pago de ese impuesto por no realizar las actividades gravadas. "Tras haber sido dictadas por la vía sumaria, las sentencias se constituyen en cosa juzgada a favor de los contribuyentes, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé que las autoridades puedan impugnarlas a través del recurso de revisión", dijo. La Prodecon, que inició actividades en septiembre pasado, es un organismo público descentralizado con autonomía

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ción Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT), así como de otras multas por no informar el precio, volumen valor de enajenación de productos y traslado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)", detalló la Prodecon en un comunicado.

técnica y de gestión, cuya principal función es defender y asesorar a los contribuyentes de forma gratuita. Ha emitido recomendaciones a las autoridades fiscales para que reconsideren multas y sanciones a los contribuyentes y en otros casos, como los citados, ha comenzado a promover juicios. Este año, como parte de sus facultades, emitió el primer acuerdo de calificación donde declaró como problema sistémico el embargo de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales.


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RED Contable MX nace en octubre de 2009 como un espació para publicar/compartir contenido en internet sobre temas afines a las áreas económico administrativas, especialmente dirigido a los Contadores Públicos de México

Nombre del trabajo

y a los estudiantes de esa licenciatura.

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Éste año iniciamos con la publicación del

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“Boletín RED Contable MX” como resumen

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quincenal de los temas más importantes acontecidos en el ámbito contable, fiscal y económico de México.

publicaciones@redcontablemx.com Esperamos, como siempre, que todo lo que presentamos les sea de utilidad

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