ASOCIACIÓN DE LÍDERES Y LIDEREZAS SOCIALES DE CARTAGENA. REDECOM-CARTAGENA CAPITULO I. LOS FUNDADORES NOMBRE Y APELLIDOS ESCILDA JULIO BLANCO LORENZA RAMOS DE GARCIA BERLINDA VARGAS BARRIOS JOSEFA MORELO DIAZ RAFAEL CARABALLO POSADA EDINSON AMADOR GREGORIO ALVAREZ ARIZA JULIAN ANILIO GUTIERREZ H. VENANCIO ROMERO ANGULO NELSON GUARAN MORALES OSCAR MONDOL ROMERO NARCISO PEREZ FRANCIS CUETO S. NELSI ARIZA DEYANIRA GARCIA CARLOS HERNANDEZ O. FERNANDO LUNA SERPA MARIA EMMA MERCADO DARLYS HERNANDEZ JOSE LOPEZ CASTELAR JUAN BARBOZA PABLO CANTILLO
CEDULA 45.509.957 22.757.104 45.451.272 33.134.021 73.098.747 73.137.361 73.090.429 9.090.486 73.144.254 73.094.866 8.853.496 9.046.210 9.071.398 33.157.028 33.254.680 9.073.493 9.085.137 22.763.392 45.692.630
DIRECCION Barrio Torices Barrio D. Lemaitre. Pablo VI segundo 13 DE Mayo Torices Torices Lo amador Torices calle Santa fe Los cerros Los comuneros San Pedro y Libertad Daniel Lemaitre 13 de Mayo Los comuneros Paraíso 2 Torices Carrera 16. Espinal Pedro Salazar Petare calle La barrera Pedro Salazar Torices Paraiso
CAPITULO II DEL NOMBRE -NATURALEZA-DOMICILIO-DURACION-OBJETO SOCIAL Articulo 1. Con el nombre de asociación de Lideres y Liderezas sociales de Cartagena, cuya sigla es REDECOM-CARTAGENA., se creó esta asociación civil sin ánimo del lucro, que se regirá por estos estatutos, por el código civil su titulo XXXVI, Libro I y demás normas aplicables estas clases de entidades y la constitución nacional artículos 25, 38, 40, 43. Artículo 2. El domicilio social de la asociación es la ciudad de Cartagena, pero podrá establecer subsedes en distintos sitios del Departamento, Previa autorización de la Asamblea Genaral. DOMICILIO: Barrio Los comuneros Manzana A Lote 18 Teléfono 6563204. Artículo 3. DURACION:
La duración será de veinte años (20), pero podrá disolverse por decisión de los miembros, reunidos en asamblea general, de acuerdo a las normas establecidas en estos estatutos.
DEL OBJETO SOCIAL Artículo 4. .Facilitar la organización y formación de grupos de líderes, liderezas y población vulnerable, desde la perspectiva del desarrollo desde lo local, para el fortalecimiento del tejido social, desarrollo de las comunidades. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Incrementar la incidencia política y social, para el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad de Cartagena, el Departamento de Bolívar y el País, a través de la oferta, diseño y ejecución de programas y proyectos. Capacitar a sus Asociados(as), líderes y liderezas de las comunidades, para potenciar y cualificar su formación ciudadana, en tanto que permita concertar y tomar decisiones para asumir compromiso y liderazgo en la vida económica, política, cultural y social. Vincular e integrar al desarrollo participativo, que permita lograr su autogestión en los planes, programas del Estado, de las entidades públicas y privadas, para lo cual podrá participar en convocatoria, licitaciones, contrataciones e igualmente gestionar recursos con el Distrito, Departamento, la Nación o comunidades internacionales interesadas en apoyar proyectos sociales. Realizar alianzas temporales con sociedades, entidades, Ong´s o instituciones para la presentación y ejecución de proyectos y propuestas conjuntas. Trabajar con niños, niñas, adolecentes y jóvenes , capacitándolo para generar en ellos y ellas nuevos liderazgos en las comunidades. Trabajar con hombres y mujeres adultos mayores, para fortalecer en el reconocimiento de sus derechos.
CAPITULO III CONDICIONES PARA LA ADMISION DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS).
Artículo 5. Condiciones. Para ser asociado(a) se requiere: 1. Tener disponibilidad para trabajar en la asociación. 2. Pertenecer a una organización comunitaria o liderar un proceso comunitario dentro de la jurisdicción del objeto social de la asociación. 3. Presentar un ensayo de su trabajo comunitario realizado dentro de su sector. 4. Pasar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y luego debe ser aprobada por la Asamblea general.
Artículo 6. DE LOS SOCIOS Y SOCIAS. Socios Fundadores: Son socios(as) fundadores(as) aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de la asociación. Esta condición no amerita preeminencia ni ventaja alguna de carácter personal en la asociación. Socios(as) honorarios: Son aquellas personas o instituciones que la junta directiva de la asociación, con el visto bueno de la asamblea general, designe por su aporte y significado en la historia de la asociación, pueden: a. Participar con voz pero sin voto en las asambleas generales pero no pueden ser elegidos. b. pueden participar con voz pero sin voto en otras instancias. Socio(a) activos(as): Son personas que se identifican con la asociación, optan por ella, se comprometen en la consecución de sus objetivos y de los recursos que garanticen su continuidad y permanencia en el tiempo.
CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES, RETIROS Y EXCLUSIONES Artículo 7. Los (as) asociados (as) tendrán los siguientes derechos: a) participar con voz y voto en la asamblea general. b) Elegir y ser elegido(a) para los cargos directivo de la asociación. c) Examinar por si o por medio de representante los libros de contabilidad, actas y demás documento de la asociación. d) Intervenir en la elaboración de planes, programas y proyectos sociales aportando ideas, experiencias y conocimiento. e) Solicitar a la Junta Directiva, que para realizar un trabajo propio de la asociación, se contrate aun asociado(a), algún familiar o personal de la comunidad, que cumpla con el perfil requerido. f) A gozar del apoyo y protección de la asociación siempre y cuando esto sea pertinente a la misión de la organización. g) Representar y ser representado por la asociación, cuando el caso así lo requiera, en todos los eventos de carácter local, nacional e internacional, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 8. Son obligaciones de todos (as) los (as) socios(as): a) aportar a la asociación su trabajo comunitario desempeñando honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos y comisiones para los cuales fueron elegidos (as). b) Cumplir con los Estatutos y Reglamento interno de la asociación. c) Pagar oportunamente la cuota ordinaria y extraordinaria de sostenimiento ordenada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
d) Acatar las decisiones de la Asamblea General o la Junta Directiva y el Comité de Seguimiento, someterse a las recomendaciones de los técnicos, programas y equipos de trabajos que se organicen con las entidades asesora. e) Comprometerse con los objetivo, misión y visión de la asociación, colaborando activa y positivamente con las actividades programadas, cumpliendo con los horarios de trabajos asignados. f) Dar a los bienes de la asociación el uso y la destinación para la cual fueron adquiridos y cuidar su conservación y mantenimiento. Parágrafo. La cuota extraordinaria se activará de manera directa en situación de calamidad de un socio o un familiar en primer grado de consanguinidad.
Artículo 9. La calidad de miembro de la Asociación podrá suspenderse o perderse por: a) Retiro voluntario. b) Muerte. c) Expulsión. d) Retiro forzoso. PARAGRAFO 1: La persona que desee retirarse debe solicitarlo por escrito y no podrá afectar el número mínimo de socios, para el buen funcionamiento de la Asociación y liquidar y cancelar con las obligaciones pendientes. PARAGRAFO 2: La Asociación podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal por la Junta Directiva. b) Suspensión de los derechos por término definido. c) Expulsión por incumplimiento de sus obligaciones o por inasistencia a más de seis (6) reuniones consecutivas, sin causa justificadas, al órgano respectivo(Directivo, Administración, Control y Vigilancia) y (6) intermitentes para sanción, correspondiéndole a la Asamblea General tal actuación por mayoría de votos.
CAPITULO V. DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL Artículo 10. La asociación tendrá los siguientes órganos para su gobierno y administración: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Control. d) Comité de seguimiento y conciliación. e) Ejes de trabajo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11. La Asamblea General es la suprema autoridad de la asociación. Estará integrada por todos (as) miembros inscrito en el libro de registro, que estuvieran a paz y salvo con la tesorería de la asociación, el día de la respectiva reunión. PARAGRAFO. Todas sus decisiones son obligatorias si se han adoptado de conformidad con las normas legales reglamentos internos y estatutos. Artículo 12. Las reuniones de la Asamblea General son de dos clases: Ordinaria y extraordinarias. Las primeras se realizaran cada 6 meses en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo al artículo quince de estos estatutos. Para la presentación del ejercicio económico se reunirá cada año en el mes de Diciembre. Las reuniones extraordinarias cuando las circunstancia así lo exija y será convocada por el presidente de la Junta Directiva, el Fiscal, o un numero de socios(as) no inferior al 30% de los(as) miembros activos lo soliciten por escrito a Junta Directiva o fiscal. PARAGRAFO.1: Las citaciones Asamblea ordinaria o extraordinaria se harán mediante cartas dirigidas por el secretario a cada uno de los(as) socios(as) activos(as), con una anticipación de cinco (5) días a la reunión indicando el objetivo dirección, fecha y hora de la reunión. PARAGRAFO 2: Cuando se trate de Asamblea extraordinarias, en la comunicación debe tratarse el orden del día a tratar. Artículo 13. Constituyen quórum deliberatorio en las reuniones de Asamblea general ordinarias o extraordinarias, la asistencia de la mitad más uno de los(as) miembros activos(as). Constituirá quórum decisorio el voto favorable de la mayoría absoluta de los(as) asistente Artículo 14. La Asamblea General elegirá dentro de sus miembros la Junta Directiva y el Fiscal. En el Comité de Seguimiento y conciliación no podrán participar miembros honorarios y estará integrado por un miembro de cada eje de trabajo elegidos por la asamblea.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.
Son atribuciones de la asamblea general: a) Decidir sobre la admisión o exclusión de socios, de conformidad con estos Estatutos. b) Aprobar la reforma de los Estatutos de la asociación, lo cual requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros activos. c) Elegir, remover y designar los miembros de la junta directiva, comité conciliador y fiscal. d) Aprobar el informe financiero de cada ejercicio que termine, el cual será presentando a la Junta directiva a la Asamblea ordinaria anual y fenecer las cuentas de tesorería. e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio. f) Aprobar o no aprobar las proposiciones de los miembros. g) Autorizar al presidente a celebrar gastos superiores a un (1) salario mínimo mensual vigente. h) Decretar la disolución y liquidación de la asociación. i) Las que señale la Constitución y las Leyes. j) En general adoptar y aprobar todas las medidas para la buena marcha de la Asociación y el correcto desarrollo de su objetivo, misión y visión. PARAGRAFO 1. La Asamblea General será presidida por el Director de la Junta directiva, en caso de la ausencia de este lo hará el subdirector o a falta de este a quien le siga en orden jerárquico. En caso de ausencia total de los miembros de la Junta Directiva la Asamblea nombrará a uno de sus miembros. PARAGRAFO 2. En las sesiones extraordinarias la Asamblea solamente podrá tratar los asuntos por la cual fue convocada.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16. La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea General, por voto secreto o aclamación y para periodo de dos años (2), pudiendo ser reelegidos. Estará integrada así: Director, Subdirector, Tesorero, Secretario y 3 Vocales.
Articulo 17. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario su director, tres de sus miembros o el fiscal. Artículo 18. Habrá quórum deliberatorio en las reuniones de Junta Directiva con la asistencia de tres de sus miembros y quórum decisorio con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presente. De sus reuniones se elaboraran y conservaran las actas en los libros respectivos firmados por el director y el secretario. Artículo 19. Son funciones de la Junta directiva: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, estatutos, Leyes y la Constitución Política. b) Autorizar previamente los gastos que se deben realizar previa cotización y/o estudios, presentando informe de las inversiones que se vaya a realizar. c) Desarrollar, ejecutar y dirigir los programas necesarios para el cumplimiento de la asociación. d) Elaborar la reforma de los estatutos cuando fuere el caso y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. e) Elaborar los Reglamentos internos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. f) Autorizar al Director para efectuar toda clase de gastos cuya cuantía sea superior a ½ e inferior a 1 salario mínimo mensuales legales vigente. g) Decidir sobre las sanciones suspensiones o expulsiones de miembros cuando sea pertinente y de acuerdo a los reglamentos internos. h) Crear e integrar los ejes de trabajos cuando lo considere necesario. i) Presentar a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto de ingreso y egreso, para cada ejercicio y el informe financiero del correspondiente periodo. j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento de la asociación. k) Crear los cargos necesarios para la buena marcha y el cumplimiento de los objetivos de la Red. l) Los demás que le asigne o delegue la Asamblea General. FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) Y SUBDIRECTOR(A)
Artículo 20. El o la directora(a) es el representante legal de la Red y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. c) Presentará a la Asamblea General un informe sobre las actividades desarrollada por la Junta Directiva bajo su presidencia. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos internos, las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Dirigir y supervisar las actividades de la Red y su normal funcionamiento. f) Efectuar todo gasto cuya suma no exceda ½ salario mínimo mensuales legales vigente. g) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y toda cuenta de cobro de la asociación. h) Las demás que señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamento interno. Artículo 21. El (La) Subdirector(a) remplazará al Director(a) en las falta absoluta de este y tendrá las misma funciones y atribuciones estatutarias y reglamento. Coordinara las labores de los ejes que establezca la Junta Directiva.
Artículo 22. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A). Son funciones del Secretario(a): a) Notificar con la debida anticipación a los miembros activos sobre la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, así como a los miembros de la Junta directiva de las reuniones periódicas. b) Elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Llevar actualizado los libros de los miembros de la asociación. d) Supervisar la correspondencia y el Archivo de la asociación. e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta directiva y los reglamentos internos. f) Firmar la correspondencia recibidas y enviadas g) Asesorar y recibir la documentación de los ejercicios de relatoría que se desprenda de las distintas actividades o proyectos de la asociación. Artículo 23. FUNCIONES DEL TESORERO(A) Son funciones del Tesorero(a): a) Atender los movimientos de ingresos y egresos, efectuar los pagos que apruebe la Junta Directiva y/o la Asamblea General. b) Consignar en las cuentas bancarias los fondos de la asociación y firmar junto con el
Director los cheques que se giren a dicha cuenta. c) Elaborar y archivar los comprobantes de caja y relacionarlos con los libros correspondientes y llevar al día los libros de caja. d) Facilitar al fiscal, a la Junta directiva o a cualquier socio fundador que solicite los libros y documentos relacionados con las cuentas de la asociación. e) Elaborar el presupuesto de ingresos y egreso y presentarlo a la junta directiva para su consideración y para que a su vez esta lo presente a la Asamblea General. f) Pagar todas las cuentas a cargo de la asociación del fondo que se mantenga de la misma en un banco de la ciudad, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y egresos con la autorización de Director(a). g) Vigilar el cobro oportuno de las cuotas de admisión, sostenimiento ordinario y extraordinario que estén obligados a pagar los miembros de la asociación. h) Elaborar dentro del plazo correspondiente la declaración simplificada que debe presentar la asociación, con sus anexos e informes exigidos por las disposiciones tributarias y presentarlas oportunamente. i) En general el manejo de bienes y dineros de la asociación y las demás funciones que señalen la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos internos. j) Gestionar y propiciar labores para obtener recursos para la asociación. Artículo 24.
FUNCIONES DEL VOCAL Los vocales son los representantes directos de todos(as) los(as) miembros de la asociación, ante la Junta Directiva, son sus funciones: a) Llevar ante la Junta Directiva la vocería de los miembros de la asociación. b) Servir de intermediario ante la Junta Directiva y los miembros de la asociación para presentar sus inquietudes. c) Las demás que asigne la Asamblea General y Junta Directiva. d) Remplazar en ausencias temporales o definitivas a cualquier miembro de la junta directiva con excepción del tesorero hasta tanto se defina nuevas elecciones en asamblea general. Los cargos se asumirán en su orden de elección.
CAPITULO VII. FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 25. La fiscalización de la Red estará a cargo del fiscal, este será elegido por la Asamblea General por periodo de dos(2) años, pudiendo ser reelegido, deberá ser miembro activo de la Red. El o la Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto a la reuniones de la asamblea General y Junta Directiva. Cumplirá las siguientes funciones: a) Cerciorarse que las operaciones que celebre o cumpla la asociación se ajusten las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General y al de la Junta Directiva. b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea general, a la Junta Directiva, al representante legal, según el caso de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la asociación y desarrollo de las actividades. c) Presentar los informes que hayan lugar o sean solicitados. d) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva y que se conserve debidamente la correspondencia y comprobante de las cuentas. e) Inspeccionar debidamente los bienes de la asociación y procurar, que se tomen oportunamente las medidas de conservación de los mismo y las que tenga a cualquier titulo. f) Efectuar el arqueo de la asociación cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los asociados estén al día de acuerdo con lo aprobado por la Junta Directiva. g) Firmar los balances y cuenta que debe rendir, tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. h) Las demás funciones que le señale los estatutos y la Asamblea General.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONCILIACION Artículo 26. La asociación tendrá un comité de Seguimiento y conciliación encargado de evaluar la calidad de socios (as). El comité de seguimiento y conciliación es un órgano esencial conformado por tres (3) miembros y un secretario que no será evaluador (a), para ser evaluador(a) no se necesita ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo 27. El comité de Seguimiento y conciliación será elegido por la Asamblea General para un periodo igual al de la Junta Directiva. Teniendo en cuenta las designaciones que para tal fin
haga cada eje de trabajo.
Artículo 28. Funciones del comité de Seguimiento y conciliación: a) Resolver las diferencias entre los miembros de la Junta Directiva, fiscal y afiliados de la asociación. b) Sancionar a los(as) dignatarios(as) y afilados(as) que violen los estatutos, reglamentos y órdenes superiores. c) Declarar la perdida de la calidad de afiliado, aun que no haya sido sancionado(a), pero que haya incurrido en falta grave contra la Asociación. d) Ser veedor(a) en el desarrollo de los convenios, programas, contratos, proyectos y actividades a desarrollar por partes de las entidades y afiliados. e) Tener en cuenta a las personas que se retiran de la asociación para hacerles seguimiento y determinar soluciones
CAPITULO VIII. FUNCIONES DE LOS EJES DE TRABAJOS Artículo 29. Los ejes de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que definan los asociados(as) en asamblea general o reunión de los ejes, su periodo será de un (1) año renovable. El número, nombre y funciones de los ejes de trabajo deben ser determinados por la asamblea general. PARRAGRAFO 1. La coordinación de los ejes de trabajo estará a cargo de un Director (a) y un secretaria(a), elegidos por los integrantes del respectivo eje. Los ejes se someterán al reglamento interno, aprobado por la asamblea general. PARRAGRAFO 2. Los ejes de trabajo se reunirán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo requiera cada eje o en su defecto la asamblea general o la junta directiva.
Artículo 30. De los directivos de los ejes de trabajo: El o la directora(a) del eje de trabajo, son nombrados por el mismo eje y tendrá las siguiente funciones: 1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al eje respectivo, según el
reglamento interno. 2. Nombrar entre los inscritos(as) en cada eje a la persona que ejerza la secretaría del respectivo eje de trabajo. 3. Rendir informes de las gestiones del eje a la asamblea general y directiva. 4. Junto con la secretaria llevar las relaciones de las labores ejecutadas por el eje, de los que estén en ejecución y de los proyectados. 5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las actividades que le encomiendan la asamblea general, directiva o el reglamento interno. 6. Ordenar gastos en las cuantías que determine la asamblea general. 7. Las demás que le asigne la asamblea general o reglamento interno. 8. Los ejes pueden gestionar recursos que requieran para sus actividades los cuales serán manejados por la tesorería general de la asociación. CAPITULO IX DE LOS LIBROS Artículo 31. . Son libros reglamentarios: a) Libro de asociados, que contendrá: número de orden, nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, lugar, teléfono, dirección, E-mail, ámbito, organización comunitaria, firma y observaciones. b) Libro de actas, tanto de directiva como de la asamblea general. c) Libro de tesorería. Libros reglamentarios, deben estar foliados y registrados por la autoridad competente.
CAPITULO X DEL PATRIMONIO
Artículo 32. El patrimonio de la Asociación parte de cero (0) y estará conformado: a) Por la cuota de sostenimiento Ordinario o extraordinario que paguen los miembros de la Asociación cada año, la cual será del 5% del SMLMV. b) Por las donaciones o legados que reciban de países o fundaciones de carácter nacional, extranjeras, previa aceptación de la Asamblea General. c) Por los auxilios o donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado que quieran contribuir con la Asociación previa aceptación de la Asamblea General. d) Demás ingresos que obtenga por otra causa, en concordancia con nuestros objetivos.
CAPITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 33. La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en Asamblea General. b) Por haberse realizado el objeto social o por imposibilidad de realizarlo. c) Por resolución jurídica o administrativa ejecutoriada. PARAGRAFO. Los fondos que quedasen de la disolución serán donados organización una con similar objetivo de la Asociación.
CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 34. En ningún caso se podrá alterar la naturaleza de la Asociación, por actividades de carácter religioso, político, racial, lucro y de género. Articulo 35. De los excedentes líquidos anuales la Asamblea General autorizará las apropiaciones con su respectivo porcentaje para incrementar las siguientes reservas: a) b) c) d) e) f)
Reserva para la protección del patrimonio. Reserva para fomento educativo y cultural. Reserva para el área de la salud. Reserva para la recreación y el deporte. Reserva para la protección de la niñez y familia. Reserva a disposición de la Junta Directiva, para proyectos comunitarios, ecológicos, sociales o empresariales.
Artículo 36. La Asociación no podrá constituirse en avalista de obligaciones de afiliados, directivos, funcionarios o terceras personas. Artículo 37. La Asociación expedirá una credencial a todos o todas y cada uno(a) de sus miembros y conservará un desprendible de cada una como prueba de afiliación.
Artículo 38 Las elecciones de los miembros de la Junta directiva, Revisor Fiscal, Ejes de trabajos y el
Comité conciliador se hará mediante presentación de planchas individuales, que contengan por lo menos, el nombre del aspirante y su respectivo cargo o por postulaciones por cada cargo.
LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON LEIDOS, DEBATIDOS Y APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL DIA_________ DE _________________DE_____.
Para constancia firman,
PRESIDENTE
SECRETARIO(A)