Barreras legales para la plena vigencia de los Derechos Humanos de las mujeres Trans en LAC

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AproximaciĂłn a una mapeo de las barreras legales para la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres trans en AmĂŠrica Latina y el Caribe


Tabla de contenido Introducción ............................................................................................................................................. 3 ¿Qué obligaciones están pendientes de adquirirse en materia de derechos humanos? ..... 5 ¿Cómo garantizan los Estados que las mujeres trans vivan libres de discriminación? ............. 8 ¿De qué forma se protege el derecho al trabajo de las mujeres trans?........................ 8 ¿Qué medidas existen para garantizar el derecho a la educación de las mujeres trans? ............................................................................................................................................. 9 ¿Qué falta para lograr el reconocimiento de la identidad de género a nivel legislativo? .. 11 ¿De qué manera se criminaliza la identidad y expresión de género de las mujeres trans? . 16 ¿Qué otro tipo de barreras se enfrentan para el reconocimiento de la identidad de género de las mujeres trans? .............................................................................................................. 18 ¿Cómo pueden evaluarse y monitorearse los cambios legislativos? ........................................ 22 Recomendaciones ............................................................................................................................... 24 Anexo – Cuadro de cotejo ................................................................................................................. 31 Anexos - Diagnóstico por países ........................................................................................................ 34 Argentina ............................................................................................................................................ 34 Belice ................................................................................................................................................... 48 Bolivia .................................................................................................................................................. 59 Chile ..................................................................................................................................................... 69 Costa Rica .......................................................................................................................................... 82 Ecuador............................................................................................................................................... 90 El Salvador ........................................................................................................................................110 Guatemala .......................................................................................................................................121 Honduras ...........................................................................................................................................133 México ...............................................................................................................................................142 Panamá ............................................................................................................................................157 Paraguay ..........................................................................................................................................168 Uruguay .............................................................................................................................................177


Introducción La REDLACTRANS es una red integrada por personas trans de América Latina y el Caribe y se compone de organizaciones provenientes de Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Belice, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad & Tobago y Uruguay. Desde su creación, la REDLACTRANS trabaja por la disminución del estigma, la discriminación y la transfobia. La Red reclama el respeto a la identidad de género, sin patologización de ninguna clase, como base para la garantía y ejercicio de los derechos humanos. La Red trabaja impulsando estrategias de incidencia política con la intención de lograr la efectiva inclusión de la comunidad trans en las agendas y la toma de decisiones de los gobiernos. Las propuestas se orientan a alcanzar una ciudadanía plena que garantice una mejor calidad de vida. Como objetivo central se ha trazado que todas las personas trans de la región tengan garantizados todos sus derechos; mientras que uno de sus objetivos específicos es impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de las personas trans en Latinoamérica y Caribe. En ese contexto, y en el marco de un proyecto regional con el auspicio del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, la REDLACTRANS se propuso construir un mapa de los obstáculos en los ordenamientos jurídicos nacionales que enfrentan las mujeres trans en la región de Latinoamérica y el Caribe para lograr el respeto y garantía de sus derechos humanos. Este mapa servirá como herramienta para la incidencia en los países de la región y como línea de base que permita ir midiendo los logros del trabajo de la red. El estudio tiene como objetivo general señalar las barreras legales para la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres trans en América Latina y el Caribe y como objetivos específicos, los siguientes: (i) determinar las omisiones en la adquisición de compromisos internacionales en materia de derechos humanos por parte de los Estados de la región; (ii) caracterizar la prohibición de la discriminación en las legislaciones ordinarias; (iii) establecer el grado de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans; (iv) analizar la criminalización de las mujeres trans, con base en leyes contra la sodomía, leyes contra la indecencia y leyes para proteger la moral pública; (v) complementar con barreras de otro tipo y (vi) configurar una metodología para monitorear los cambios legislativos. El estudio se ha limitado a analizar las leyes emanadas de los poderes legislativos de los países bajo estudio, considerando que su permanencia en el tiempo goza de mayor estabilidad en comparación con reglamentos o jurisprudencia. Futuros estudios deberán considerar otras fuentes del derecho también. Atendiendo a las condiciones del proyecto referido, el informe analiza la situación legal en Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Uruguay. Para su realización, se diseñó un cuadro de cotejo que enumeró las regulaciones de interés, el cual fue revisado y ajustado por la Secretaría de la REDLACTRANS. Luego, se completaron estas fichas con información disponible en línea, a través de buscadores jurídicos especializados. Posteriormente, se validó la información recopilada con los asistentes técnicos de las organizaciones trans de


base nacional que integran la red. Finalmente, se analizaron los resultados de la investigación, para presentar en este informe. El estudio plantea recomendaciones para cada país, acerca de las leyes que deben adoptarse o reformarse para asegurar el respeto, protección y garantía de los derechos humanos para las mujeres trans.


¿Qué obligaciones están pendientes de adquirirse en materia de derechos humanos? La plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres trans en la región de Latinoamérica y el Caribe conlleva necesariamente la ratificación irrestricta de la más amplia gama de tratados internacionales de derechos humanos; de tal suerte que, por un lado, los Estados adquieran compromisos en esta materia, reciban orientación sobre su implementación eficaz y rindan cuentas en caso de incumplimiento; y por otro lado, la sociedad civil cuente con mecanismos para señalar y denunciar la inobservancia por parte del Estado. Los tratados internacionales de derechos humanos son instrumentos jurídicos que contienen las normas para promover y proteger los derechos humanos en todos los países del mundo. A través de la ratificación de los tratados, los Estados manifiestan su acuerdo con estas normas y se comprometen a aplicar los derechos a nivel nacional. Los órganos creados en virtud de los tratados, obligan, exhortan y apoyan a los Estados en este esfuerzo. Visto así, el sistema de tratados de derechos humanos puede parecer que se centra en el plano internacional; no obstante, este estudio parte de la premisa que es en el nivel nacional donde la promoción y protección de los derechos humanos cobra más importancia. Las normas estipuladas a nivel internacional establecidas en los tratados requieren una aplicación efectiva en el nivel nacional para garantizar que todas las personas de cada país, incluyendo las mujeres trans, puedan ejercerlos. Los órganos creados para vigilar la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos establecidas en los tratados, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema regional o los Comités del sistema de Naciones Unidas, desempeñan la significativa función de apoyo a los esfuerzos para robustecer la protección de los derechos humanos a nivel nacional. Estos órganos prestan asesoramiento práctico y asistencia a los Estados sobre la mejor manera de aplicar los tratados. Por ejemplo, las observaciones finales y las recomendaciones prácticas sobre aspectos específicos que formulan los Comités constituyen un asesoramiento puntual sobre temas específicos que pueden demandar atención. Las opiniones expresadas por los comités en respuesta a denuncias de particulares son otra fuente de orientación específica sobre aspectos problemáticos específicos que requieren la adopción de determinadas medidas. Las observaciones generales de los órganos creados en virtud de tratados brindan información adicional de carácter más exhaustivo acerca de cómo se deberían aplicar los tratados. Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenan a los Estados por la violación a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y en su conjunto constituyen jurisprudencia de obligatorio cumplimiento para los Estados, por tanto determinan el contenido y alcance de las obligaciones adquiridas. Entonces, resulta que tras la ratificación de los tratados de derechos humanos, la acción de sus órganos de vigilancia puede llegar a ejercer influencia en un Estado y ayudarlo a garantizar una aplicación más efectiva de la normativa. El punto hasta el cual se ejerce esa influencia depende no solo del gobierno, sino también de otros agentes capaces de influir en la manera en que se protegen y promueven los derechos humanos en ese país, incluyendo la sociedad civil, y dentro de esta, a las mujeres trans organizadas.


En tal virtud, está investigación se planteó la pregunta ¿Qué obligaciones están pendientes de adquirirse en materia de derechos humanos? y para responderla, se consultó el estado de ratificación de los principales tratados internacionales de derechos humanos, siendo estos los hallazgos: Tabla 1. Estado de ratificación de tratados internacionales de derechos humanos. Sistema Universal de Protección a los Derechos Humanos

Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles y Degradantes

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos

Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina

Convención Americana de Derechos Humanos

Convenci ón Interameri cana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Convención Interamerica na para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Convención Interamerica na sobre Desaparició n Forzada de Personas

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamerica na contra el Racismo, la Discriminaci ón y Formas Conexas de Intolerancia

Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

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x = El tratado fue ratificado por el Estado r = El Estado formuló reservas o declaraciones interpretativas --- = El tratado no ha sido ratificado por el Estado

Como se aprecia en la tabla anterior, en términos generales, la mayoría de países de la región han ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos. Nótese que aun cuando muy pocos de los convenios abordan explícitamente los derechos de las personas trans, los órganos de vigilancia de los tratados sí han interpretado que varios de estos instrumentos incluyen salvaguardias contra la discriminación por motivos de identidad de género1. Sin embargo, sí hay un tratado que aborda expresamente la identidad de género, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, y es precisamente esa la que ningún Estado de los analizados en este estudio ha ratificado aún. Adicionalmente, como se apreciará en los apartados siguientes, el abismo persiste: el marco normativo internacional vinculante para los países de la región no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Remediar tal desacorde requiere armonizar ambos cuerpos legales a fin de garantizar una adecuada protección de valores fundamentales y evitar que los Estados incurran en responsabilidad internacional como consecuencia del incumplimiento de los tratados internacionales, y provea, a la vez, un marco jurídico completo y eficaz para la protección y defensa de los derechos humanos.

El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que la referencia a una “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” en el artículo 26 del PIDCP incluye la discriminación por razones de orientación sexual (Comité de Derechos Humanos: Dictamen de 31 de marzo de 1994, Caso Nicholas Toonen c. Australia, Comunicación N° 488/1992, párrs. 8.2-8.7. Véanse, también, Dictamen de 6 de agosto de 2003, Caso Edward Young c. Australia, Comunicación N° 941/2000, párr. 10.4, y Dictamen de 30 de marzo de 2007, Caso X c. Colombia, Comunicación N° 1361/2005, párr. 7.2.). En la misma línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha indicado que “en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 [del PIDESC], el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de […] estado de salud (incluidos el VIH / SIDA), orientación sexual […], que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), párr. 18. Véase también: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 15: El derecho al agua, párr. 13.). Por su lado, el Comité contra la Tortura ha considerado que la orientación sexual es una de las razones prohibidas incluidas en el principio de no discriminación (Comité contra la Tortura, Observación general Nº 2: Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, párrs. 21 y 22). El Comité de los Derechos del Niño ha enumerado la orientación sexual entre las razones prohibidas de discriminación en sus observaciones generales relativas a la salud y el desarrollo de los adolescentes, el VIH / SIDA y los derechos del niño (Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes, párr. 6, y Observación general Nº 3, El VIH / SIDA y los derechos del niño, párr. 8). 1


¿Cómo garantizan los Estados que las mujeres trans vivan libres de discriminación? La discriminación se concibe como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferenciado que se base, directa o indirectamente, en un fundamento prohibido de discriminación y que tenga la intención de causar o anular o afectar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos garantizados por el derecho internacional.2 Todas las personas tienen el derecho de estar libres de discriminación, incluyendo aquella basada en la identidad de género. Los Estados deben promulgar exhaustiva legislación antidiscriminación que incluya la prohibición de formas múltiples de discriminación por todos los motivos, entre ellos la identidad de género. En los países objeto del presente estudio, el panorama actual es el siguiente: Tabla 2. Legislación antidiscriminación. País

Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina

Prohibición de la discriminación

Sanción penal a la discriminación

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Tipificación de crímenes de odio X  X X X X X   X   X

Discriminación por motivo de identidad de género X   X X X X   X   

El derecho a protección contra la discriminación con fundamento en la identidad de género se aplica al goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. A continuación se examinan en particular las esferas del empleo y la educación, por la relevancia de estas para la situación de las mujeres trans en la región.

¿De qué forma se protege el derecho al trabajo de las mujeres trans? En consecuencia, los Estados tienen una obligación de garantizar que el derecho al trabajo se ejerza sin discriminación de ningún tipo. Cada Estado debe respetar el derecho al trabajo absteniéndose de denegar o limitar el acceso al trabajo decente a todas las personas, especialmente “a las personas y grupos desfavorecidos y marginados”. 3 Toda Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 18, párr. 7; y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 20, párr. 7. Véase la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 1; y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 2. 3 Ibídem, párr. 23. 2


discriminación en el acceso al mercado laboral o a los medios o prestaciones que permiten obtener trabajo debe ser proscrita. Los Estados deben legislar para proscribir la discriminación por motivo de identidad de género en el ámbito laboral. El panorama en la región es el siguiente: Tabla 3. Derecho al trabajo sin discriminación. País Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género X X X X X X X X X X X X X

¿Qué medidas existen para garantizar el derecho a la educación de las mujeres trans? La discriminación en las escuelas y en otros entornos educativos puede afectar gravemente la capacidad de que jóvenes a quienes se percibe como trans gocen de su derecho a la educación. En algunos casos, las autoridades educativas y las escuelas discriminan activamente contra los jóvenes en razón de su expresión de género, y a menudo se les niega el ingreso o se los expulsa. 4 Además, los jóvenes trans a menudo experimentan violencia y hostigamiento en la escuela por parte de compañeros y maestros. 5 Para confrontar este tipo de prejuicio e intimidación se necesitan esfuerzos concertados de las autoridades escolares y educativas y la integración de los principios de no discriminación y diversidad en los programas y actividades escolares. Los Estados deben legislar para que sea obligatoria una educación sexual laica, integral, científica, que reconozca las identidades de género no normativas, y que asegure que haya un respeto por los estudiantes trans. El panorama en la región es el siguiente: Tabla 4. Derecho a la educación. País Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice 4 5

Educación sexual que incluye reconocimiento de identidades y expresiones de género no normativas X X X X X X

E/CN.4/2006/45, párr. 113. Véase, por ejemplo, E/CN.4/2001/52, párr. 75; y E/CN.4/2006/45, párr. 113.


México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina

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¿Qué falta para lograr el reconocimiento de la identidad de género a nivel legislativo? Una normativa sobre identidad de género debe regular, como mínimo, lo siguiente: Aspecto Derecho a la vida, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la igualdad y a la no discriminación

Trato digno

Desarrollo personal

Facultad de rectificar el sexo, nombre, e imagen en el registro civil, cuando estos no coincidan con su identidad de género auto percibida Requisitos para la rectificación del sexo, nombre e imagen en el registro civil

Regulación Debe reconocerse de forma explícita el derecho de las personas trans a vivir una vida plena, a la no discriminación, a la seguridad. Asimismo, debe reconocerse el derecho de las personas trans a la autodeterminación de la propia identidad de género, incluyendo el derecho de las personas a desarrollar su identidad de género y a que esta sea reconocida legal y socialmente. En específico, se debe incluir el derecho a ser tratado de acuerdo con su identidad de género y a ser identificado legalmente a través de documentos con el nombre, sexo e imagen que coincidan con su identidad de género. Se debe respetar la identidad de género elegida por la persona. El nombre elegido debe ser usado exclusivamente tras esto haber sido requerido. Se debe incluir la obligación de terceros a usar el nombre de pila adoptado en cualquier servicio público o privado, incluyendo en ámbitos educativos, laborales y de salud. Se debe establecer el derecho de las personas trans a acceder a tratamientos hormonales, o cirugías de reasignación genital sin requerir autorización judicial, profesional, o administrativa. La falta de documentos tiene repercusiones en el acceso que las personas trans tienen a trabajo, educación y salud, así como en el nivel de discriminación a la que son sujetas. Hay muchos factores que se deben tomar en cuenta en lo relativo a los requisitos para lograr el cambio de nombre y sexo que son específicas a la comunidad trans; de tal suerte que la normativa que regula los procedimientos correspondientes deben adecuarse a ello. La legislación más avanzada actualmente es la argentina, seguida de la boliviana, las cuales no exigen a las personas trans ningún tratamiento, médico o psicológico, o involucramiento judicial.6 Otras legislaciones son contrarias a la integridad física de las personas, pues proponen procedimientos invasivos. Nótese que el requisito de terapias médicas, tanto quirúrgicas como hormonales presenta varios problemas, además de la problemática referida a la integridad de la persona y su derecho a estar libre de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Primero se deben tomar en cuenta las cuestiones de acceso: los tratamientos hormonales, por no mencionar los quirúrgicos, están muchas veces fuera del alcance financiero

Congreso de la República de Argentina (2012) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm> 6

Ley

26.743.

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de la población transgénero. Además de costosos, estos tratamientos son a veces negados por los profesionales médicos. Hay que tomar en cuenta, también, el factor tiempo. El trámite para acceder a estos tratamientos es largo. Requerir un mínimo de tiempo en algún tratamiento, , implica que por ese período de tiempo las personas trans se ven “impedidas de participar de forma significativa y plena en la sociedad, en la educación y en el empleo, puesto que pueden enfrentarse a continuos problemas „justificando‟ quiénes son”.7 Varias legislaciones requieren que un especialista en género, un psicólogo o un médico relevante avalen la disforia de género en la persona8. Este requerimiento continua con la patologización de las personas trans. Además, les niega el derecho de autodeterminación puesto que define su experiencia vivida como menos relevante que la opinión de un “especialista”. Un mejor ejemplo legislativo se encuentra en Argentina, donde se especifica: “En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”9 y no requiere aval de parte de terceros.

Procedimiento para la rectificación del sexo, nombre e imagen en el registro civil

Por consiguiente se debe limitar los requisitos a la voluntad del solicitante. En el caso de la rectificación del nombre y sexo de personas trans se debe limitar lo más posible el involucramiento judicial y de terceras personas. Una vez cumplidos los requisitos, se emitirá una nueva partida de nacimiento donde se rectifiquen los cambios de sexo y nombre, para así poder proceder al trámite de un nuevo documento personal de identificación. Se debe incluir un periodo de tiempo después del cual se puede re-rectificar la partida de nacimiento al nombre y sexo original, si se solicita. Debido a la situación específica de la población trans, la confidencialidad del procedimiento de rectificación debe ser resguardada. Por ello, debe omitirse el edicto en los periódicos y no darse publicidad a los cambios de sexo y de nombre a menos de que se tenga permiso escrito del titular. Lo mismo aplicara para el acceso a la partida de nacimiento original. Estas medidas de confidencialidad son importantes debido a la vulnerabilidad que las personas trans tienen frente a violencia y

Op. cit. Hammarberg (2009). Comentarios sobre la legislación holandesa en: Vreer. "Legal Gender Recognition in the Netherlands – an Update." Vreerwerk: Gender Education and Trans/Inter Advocacy. N.p., 10 Apr. 2013. <http://www.vreerwerk.org/legal-gender-recognition-in-the-netherlands-an-update/>. Ley Británica: Gender Recognition Act 2004 < http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2004/7> Artículo 3.1. Ley Portuguesa: Assambleia da República (20 Lei n. 7/2011 de 15 de Marco: Cria o procedimento de mudanca de sexo e de nome próprio no registo civil e procede á decima setima alteracao oa Codigo do Registro Civil < http://dre.pt/pdf1sdip/2011/03/05200/0145001451.pdf> Artículo 3.1, 3.2 9 Op. cit. Ley 26.743, artículo 4. 7 8


Efectos

Protección

Edad

discriminación, ya que el acceso público a estos archivos puede poner en riesgo a los individuales. Desde el momento de la inscripción de la rectificación en los registros, los efectos de esta serán oponibles a terceros. La rectificación registral no alterará los derechos u obligaciones jurídicas. En especial, se debe tomar en cuenta el derecho a formar y mantener una familia, manteniéndose el derecho a matrimonio, adopción, y herencia. Legislaciones de diferentes países10 tienen diferentes enfoques sobre cómo lidiar con las relaciones familiares de las personas transgénero que han rectificado su sexo ante el registro civil. Por ejemplo, en algunos casos se pide la anulación del matrimonio o unión civil antes de poder legalizar completamente el reconocimiento del cambio de nombre y sexo. Esto limita el acceso que parejas con un cónyuge trans tiene a alimentos, pensiones y otros derechos limitados a familias. Defendiendo el derecho a la familia, el estado civil del solicitante deberá mantenerse igual durante y después del proceso de rectificación registral, teniendo en cuenta sobre todo el bienestar superior de los niños. Se debe asegurar que las custodias de los niños no se vean afectadas por el cambio de sexo en los padres. No se deberá, por ejemplo quitar la custodia a un padre o madre trans11. El Estado debe velar por la protección de los derechos de las personas trans según lo estipulado, y condenar la discriminación y violencia a esta población según lo descrito en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se debe asegurar el acceso a salud integral para la población trans, estableciendo la necesidad de crear un plan de acción para mejorar el acceso a salud pública de esta población. La edad mínima para acceder a los trámites de cambio de nombre y sexo se puede establecer en la mayoría de edad, siempre y cuando se establezca un proceso en el cual menores de edad puedan tener acceso a los derechos establecidos en la ley de identidad de género. Se deben considerar dos situaciones específicas: cuando se tiene apoyo de los padres, tutores o representantes; y cuando no se cuenta con ello, debiéndose solicitar intervención judicial.

La mayoría de los países de Latinoamérica no cuentan con leyes de identidad de género que permitan a las personas trans cambiar su género en documentos oficiales. En los países sin estas leyes, las personas trans deben de realizar demandas judiciales, y en la mayoría de los casos, sólo se permite el cambio de género en los documentos a aquellas personas que se hayan realizado cirugía de reasignación sexual. En otros países, como Honduras y Guatemala, el cambio de nombre es aceptado a veces en los registros, más no el cambio de género oficial.

Op. cit. Gender Recognition Act 2004. Artículo 5. Op. cit. Hammarberg (2009). Artículo, 3.2.2 En el artículo 14 de la Ley 27-2003 antes mencionada se establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos.” 10 11


En el 2009, Uruguay se convirtió en el primer país de la región en tener una Ley de Identidad de Género al nivel nacional. Esta ley define un procedimiento judicial a través del cual todas las personas trans pueden solicitar que se cambien sus datos en el registro civil para concordar con su identidad de género 12. Esta ley ha sido criticada pues su versión final eliminó el derecho de menores a solicitar un cambio provisorio de nombres e incluye un artículo que indica que no se modifica el régimen matrimonial, lo que se ha tomado como una prohibición al matrimonio para personas trans 13. Además, se solicitan varios requisitos a las personas trans para acceder al trámite. La incidencia de los grupos trans fue, sin duda, fortalecida por el precedente establecido por la Ley de Identidad de Género de Argentina del 2012. Esta ley es considerada la mejor ley de Identidad de género del mundo, siendo la primera ley de este tipo que no exige ningún tipo de diagnóstico médico o psiquiátrico, garantiza que los cambios de registro se realicen de forma simple y gratuita sin necesidad de un proceso judicial, e incorpora mecanismos para reconocer la identidad de género de menores de edad 14. La ley Argentina es el resultado de un proceso de visibilizar y reivindicar los derechos humanos en este país que empezó en el 2003 y que impulsó políticas públicas destinadas a la defensa de poblaciones vulnerables15. La participación de las organizaciones de la diversidad sexo-género en este proceso llevó al diseño del Plan Nacional contra la Discriminación en el año 2005, y consecuentemente, la Ley de Identidad de Género. Argentina, el Distrito Federal Mexicano y Bolivia16 fueron logros históricos para el reconocimiento de la identidad de género en Latinoamérica. Si bien el reconocimiento de la identidad de género varía a través de la región, estos países sentaron precedentes importantes para el desarrollo de leyes de identidad de género progresistas. A diferencia de las muchas leyes sobre identidad de género en países europeos que requieren que las personas trans recurran a procedimientos quirúrgicos costosos para cambiar su sexo, las leyes en Latinoamérica se han apoyado del precedente Argentino para permitir a las personas trans cambiar sus documentos de identificación para reflejar su identidad de género sin tener que demostrar su género de forma física, psicológica, o médica. Aunque con limitaciones que implican que las personas trans son identificadas como tales por su documento de identificación, Ecuador también promulgó una ley en este sentido, Ley Orgánica de la Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en 2015 17. La siguiente tabla, da cuenta del estado de este reconocimiento legal en la región: Tabla 5. Reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans. País

Facultad de cambiar de nombre en los documentos de identificación según nombre

Facultad de cambiar de sexo en los documentos de identificación sin patologización de

Facultad de presentarse con expresión de género en fotografía para

Ver la Ley 18.620 del 25/10/2009 en URL:http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/URY/INT_CCPR_ADR_URY_15485_S.pdf 13 Ver URL: http://ilga.org/es/uruguay-una-mirada-cr-tica-sobre-las-pol-ticas-de-estado-sobre-diversidad-sexual/ 14 Ver la Ley 26.743 del 23/05/2012 en URL: http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/tocoginecologia/files/2014/01/Ley26.743-IDENTIDAD-DE-GENERO.pdf 15 Op. Cit. 16 Ver la Ley 807 del 21/05/2016 en URL: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/index.../153699 17 Ver la Ley en URL: http://www.registrocivil.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2016/03/LEY_ORGANICA_RC_2016.pdf 12


Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina * Distrito Federal.

elegido por persona trans  X    X  *  X X   

identidad trans X X X X X X  * X X X X  

documentos de identificación   X  X X  *  X X   


¿De qué manera se criminaliza la identidad y expresión de género de las mujeres trans? Existe un vínculo entre las leyes dirigidas a la protección de la “moral pública” o las leyes contra la prostitución, la vagancia, y la violencia contra las mujeres trans, en su mayoría perpetrada por agentes estatales, particularmente contra mujeres trans trabajadoras sexuales. Por ello, la REDLACTRANS estima que los Estados deben evaluar el potencial impacto discriminatorio de sus leyes y políticas, incluso cuando parezcan neutrales en su formulación o redacción18 y derogarlas o, como mínimo, revisarla. Existen en la región una serie de disposiciones legales, que aunque no penalizan de manera directa a las personas trans, es generalmente interpretada y aplicada para criminalizarles. Entre los ejemplos se encuentran las leyes contra la “vagancia”, leyes que buscan proteger la “moral pública” o la “conducta apropiada”, y leyes que penalizan la conducta considerada como “indecente”, “obscena”, “provocativa” o “afrentas contra la moral pública y las buenas costumbres”. Estas disposiciones exacerban el abuso policial, la extorsión, los malos tratos y los actos de violencia contra personas trans en varios países de la región. Para utilizar un ejemplo, las leyes contra la “vagancia” otorgan a las fuerzas de seguridad poderes amplios y discrecionales que permiten que puedan ser utilizadas para discriminar específicamente a las personas trans, regulando el uso de espacios públicos de manera arbitaria y juzgando a las personas con base en su apariencia física.19 Estas leyes son criticadas, entre otros aspectos, por su lenguaje impreciso. Las definiciones vagas de conductas prohibidas abren la puerta para su aplicación arbitraria a personas que se considera que se apartan de las normas de género aceptadas socialmente, particularmente las personas trans. Se ha reportado que agentes de seguridad del Estado que han utilizado estas leyes de manera reiterada para acosar y perseguir a trabajadoras sexuales trans. En algunas jurisdicciones, oficiales de la policía y agentes encargados de hacer cumplir la ley tienen amplios poderes para limitar o restringir la circulación de las personas en espacios públicos. Este poder, aunado a la discriminación y los prejuicios sociales prevalentes contra las mujeres trans, conlleva al abuso de la discrecionalidad policial en la aplicación de normas sobre el uso de espacios públicos. Este es el panorama general en la región: Tabla 6. Criminalización de la identidad de género de las mujeres trans a través de legislación que protege la moral pública. País Guatemala El Salvador Honduras Panamá Costa Rica Belice

Legislación ambigua que favorece la criminalización Existe Existe Existe Existe Existe Existe

CIDH, Informe de Fondo No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (González) y otras, (Estados Unidos), 21 de julio de 2011, párr. 109; CIDH, Informe: Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: educación y salud, 2011, párr. 90. 19 CEJIL, Estudio sobre los Crímenes de Odio Motivados en la Orientación Sexual e Identidad de Género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua, 2010. 18


México Uruguay Chile Paraguay Ecuador Bolivia Argentina

Existe No existe Existe Existe Existe Existe Existe


¿Qué otro tipo de barreras se enfrentan para el reconocimiento de la identidad de género de las mujeres trans? La identidad de género está tomando una posición mucho más visible en el campo del derecho internacional de los derechos humanos. Esto hace que los Estados cada vez tengan más presión para lidiar con la discriminación contra las personas de la diversidad sexo-género. Debido a que Latinoamérica tiene la mayor cantidad de asesinatos de personas trans en el mundo20, la presión de los organismos internacionales para abordar la violencia e impunidad de estos casos en la región está aumentando21. Pero por otro lado, aún se encuentran obstáculos para el avance en sus derechos humanos. Así, las barreras a las que se enfrenta un proyecto para la legislación de identidad de género en los países de la región tienen sus bases en las ideas de determinismo biológico que crea una concepción binomial del sexo y del género, creando al “hombre” y a la “mujer” como categorías separadas, concisas y naturales. Esto permite la exclusión de todos aquellos que tengan una experiencia fuera de la norma, tachándoles de anormales, enfermos o confundidos. Desde el nacimiento, la sociedad establece los parámetros de la construcción del cuerpo sexuado a través de las categorías de género: éste es masculino, éste es femenino. Sexo y género vienen a ser entonces sinónimos que forman la base de la aculturación del cuerpo. A partir de aquí las personas construyen su identidad de género de acuerdo a los discursos sociales de lo que es apropiado para cada uno de ellos 22. La resistencia a la ley de identidad de género mezcla las objeciones políticas, religiosas y sociales para proteger conceptos de moralidad y normalidad que excluyen a las personas de la diversidad sexo-género. Moralidad y objeciones de conciencia Permitir el cambio legal del nombre y sexo para las personas trans va a ser recibido con resistencia por varias sociedades en la región. La falta de comprensión sobre la diversidad de género da pie para argumentos morales, religiosos, y naturalistas sobre la legitimidad de la experiencia trans. Dentro de esto, por ejemplo, yace el argumento de la “mentira” del género, donde pensar que hay algo no estable en las categorías de mujer y hombre es una mentira, y por consiguiente falto de moral. Esta resistencia basada en moralidad y valores convencionales puede llevar a la aplicación de objeciones de conciencia, o el rechazo al cumplimiento de normas jurídicas por ser estas contrarias a las creencias y valores de un individuo. La familia y naturalismo biológico La protección de la familia como una unidad elemental y conservadora, podría tomarse como uno de los pilares en contra de la ley de identidad de género. La familia en varios países de la región está atada a percepciones religiosas sobre la compatibilidad de los dos sexos. Por ejemplo, en respuesta al proyecto de ley de Argentina, monseñor Aguer declaró En realidad es una ideología, que no tiene bases científicas serias. Intenta negar la naturaleza humana y la realidad que encontramos consagrada en las primeras páginas de La Biblia: Dios creó al hombre a su imagen: varón y mujer los creó. La realidad humana se verifica en esta dualidad, en esta distinción varón-mujer, distintos y

< http://www.transrespect-transphobia.org/es_ES/tvt-project/tmm-results/all-tmm-reports-since-2008.htm> A/HRC/8/38 < http://www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/IEPU2.pdf> 22 Wallach - Scott 1999. 20 21


al mismo tiempo complementario porque el uno está hecho para la otra. Esa es la realidad natural y la persona no puede negar el sustrato biológico de su ser. Ser varón o ser mujer depende de la biología, de la afectividad, de la psicología y depende también del orden espiritual.23

Esta idea de la división natural y divina de los sexos tiene el potencial de localizar la legitimización de la identidad de género como algo que amenaza la institución familiar y que busca desestabilizarla. La familia como está establecida en el presente tiene la reproducción en su núcleo; las uniones familiares de las personas de la diversidad sexogénero y sus uniones familiares, debido a la naturaleza no reproductiva que se les adhiere, se ven como amenaza de una cultura de muerte. La defensa de la familia como un elemento contra el cambio está basado, primero en una idea mitológica de lo que constituye la ¨familia” y segundo, en el pánico moral que nace al cuestionar uno de los pilares de la “normalidad” como lo es la diferencia de sexos. La familia que se define con este discurso es la familia patriarcal, conservadora. Usar la “familia” como un ideal que debe protegerse niega el hecho que la familia es, en sí, un concepto diverso y cambiante. La creación de familias extendidas (tanto por consanguinidad como afinidad), de madres y padres solteros, de parejas sin hijos, etc., son ejemplos de la variedad del familias. Los cambios que toman parte en las relaciones humanas se deberían de entender en términos de liberación 24 y de potencial. Las relaciones humanas han cambiado mucho durante el tiempo, las necesidades y realidades a la que nos enfrentamos en el presente son diferentes, por ejemplo, de aquellas en el tiempo de nuestros abuelos. En lo relativo a reproducción, el usar la supuesta25 no-reproducción de las familias de la diversidad sexo-género como un argumento de su falta de naturalidad, igualmente niega el derecho a todos los individuos y parejas a no tener hijos. El defender una familia con hijos sobre las familias que no los tienen, le da a estas últimas el estatus de segunda clase. Igualmente, no se puede negar el derecho de un individuo a la autodeterminación para proteger un estatus quo que lo excluye de la mayor parte de sus derechos. Las personas de la diversidad sexo-género se ven como una amenaza a la familia y los derechos del resto de la sociedad. Este tipo de cambio, crea pánico social y moral, alimentado tanto política como religiosamente, donde el aceptar a las personas de la diversidad sexogénero como humanos completos acarrea una serie de medidas que desestabilizan la sociedad: la idea de una plataforma ideológica que amenaza la niñez, o la idea de que manteniendo a la diversidad sexo-género fuera del sistema social, el contagio sus “síntomas” va a ser controlado26. Este tema, por consiguiente, se une a otros debates, como es el del aborto y la eutanasia que se consideran también amenazantes a la integridad humana. Sin embargo, una ley como la que se propone no amenaza los derechos de la población Guatemalteca en general, sino que empieza a darle derechos a una parte de la población que no tiene acceso a ellos. Jerarquía de opresiones Varios de los países de la región son países en donde la inequidad permea todos los ámbitos e instituciones. Cuando hay varias razones por las cuales una persona puede ser discriminada, muchas veces se crea una jerarquía de opresiones, donde ciertas formas de Aguer, Héctor (2011) La ideología de Género. < http://www.noticiasglobales.org/articuloDetalle.asp?Id=1526> Calvert via Tucker, Scott (1997) “Pro-Family Politics” in The Queer Question: Essays on Desire and Democracy. South End Press. P. 19. 25 Digo supuesta aquí porque la idea de que una unión compuesta por personas de la diversidad sexo-género por definición no se reproduce es falsa. 26 Op. Cit. Tucker. P.22 23 24


discriminación toman precedencia sobre otras. En el caso de Guatemala, por ejemplo, una porcentaje muy considerable del país (el 40.3% de la población en Guatemala es indígena27) sufre de discriminación y exclusión étnica/racial; y los índices de violencia e inequidad contra las mujeres son muy altos. En este contexto se podría pensar que promover legislación que reconoce derechos a un grupo de gente, como son las personas trans, que son un porcentaje relativamente pequeño de la demográfica Guatemalteca, debería de esperar hasta que se lidie de una manera funcional con los problemas de discriminación que afectan a más personas. Audre Lorde escribió que “La opresión y la intolerancia a la diferencia viene en todas las formas, sexos, colores y sexualidades; entre aquellos de nosotros que compartimos los goles de liberación y un futuro adecuado para nuestro hijos, no puede haber jerarquías de opresión. He aprendido que tanto el sexismo y el heterosexismo nacen de la misma fuente que el racismo.”28 La idea tras las plataformas de no-discriminación es la igualdad y equidad de todas las personas, sin importar el hecho que son diferentes. Para lograr una sociedad verdaderamente incluyente no podemos seguir poniendo las necesidades de unos frente a las de otros, se debe luchar de forma paralela por la aceptación de todos. El hacer que un grupo de gente, en este caso las personas de la diversidad de género esperen para poder luchar por sus derechos es pedirles que acepten su estatus de ciudadanos de segunda clase. Esto, además, no toma en cuenta la interseccionalidad de discriminación, donde muchas de las personas de la diversidad sexo-género son, además, víctimas de discriminación racial. Renuencia al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres A pesar de lo que tienen en común, un proyecto de identidad de género que permita el cambio de sexo legal a las personas trans se podría considerar como un impedimento a la lucha por igualdad de las mujeres. Se mantiene en activismo la concepción de la “guerra de los sexos”, donde los hombres oprimen a las mujeres. Cuando estas categorías se mezclan un poco, y se agrega un elemento de fluidez a lo que es identidad y sexualidad, se puede pensar que la plataforma feminista de derechos de mujeres se viene abajo; que se está, de una forma, negando la identidad femenina. En contra de la ley argentina se escribió: “Cuando en el Salón de Mujeres Argentinas del Bicentenario se le entrega un DNI de mujer a un hombre con implantes travestido en mujer (¡todo un símbolo!), se está negando y suprimiendo una de las razones de la lucha de esas mujeres, que fue que nuestra sociedad respetara y reconociera la identidad de género de la mujer.” 29 Dentro de este debate se presentan preguntas sobre el acceso de personas con privilegio masculino a beneficios que se han guardado para mujeres como lo son el descanso por maternidad, privilegios en cuestiones de custodia de hijos, etc. En este caso vuelve a relucir que la lucha por derechos a las personas trans no viene a amenazar los derechos de las mujeres, ni a buscar acceder a un ilusorio privilegio femenino, sino a tratar de que las personas trans tengan acceso al mínimo de derechos humanos. Hasta ahora a las personas trans se les ha negado la humanidad, de la misma manera a que se les niega a muchas mujeres. No se puede negar el elemento de poder que toma juego en las relaciones entre hombres y mujeres, también hay que aceptar que las personas trans, el heterosexismo, la homofobia, y las transfobia, también son parte de los perdedores en el sistema que mantiene a las mujeres en una posición social, económica y política inferior a

http://www.bcie.org/uploaded/content/article/1285334126.pdf Lorde, Audre (1983) There is no Hierachy of Oppressions. <http://acid.thenoiseofthestreet.net/wpcontent/uploads/2011/02/worship_9-04-09_excerpts_no_hierarchy_of_oppressions.pdf>. 29 Agencia de Noticias Argentina (2010) Objeciones sobre el proyecto de ley de identidad de género: Régimen para su reconocimiento y respeto. P. 6 <http://www.shb-info.org/sitebuildercontent/sitebuilderfiles/anargent.pdf> 27 28


esa de sus contrapartes masculinas. Aceptar que la identidad de género es algo variable y que está constituido en gran parte por la socialización no quiere decir que las experiencias con el género, y las diferencias entre los géneros y los sexos sean menos reales.


¿Cómo pueden evaluarse y monitorearse los cambios legislativos? La REDLACTRANS necesita contar con un instrumento sencillo y dinámico que le permita evaluar y monitorear la promulgación de legislación, como fruto de su trabajo de incidencia política. Para ello, se propone el siguiente cuadro de cotejo: PAÍS: Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratados pendientes Fecha firma Fecha e instrumento de ratificación (Depende de cada país)

Reconocimiento de la identidad de género Aspecto Cumplimiento ¿Se reconoce el derecho a ser identificado legalmente a través de documentos con el nombre, sexo e imagen que coincidan con su identidad de género? ¿Se reconoce el derecho de las personas trans a la autodeterminación de la propia identidad de género? ¿Se incluye la obligación de terceros a usar el nombre de pila adoptado en cualquier servicio público o privado, incluyendo en ámbitos educativos, laborales y de salud? ¿Se establece el derecho de las personas trans a acceder a tratamientos hormonales, o cirugías de reasignación genital sin requerir autorización judicial, profesional, o administrativa? ¿No se exige a las personas trans ningún tratamiento, médico o psicológico, o involucramiento judicial para acceder al trámite de rectificación?

Texto Normativo

Otros avances


¿Se preserva el derecho a la familia de las personas trans? ¿Se contempla el procedimiento en casos de niñas y adolescentes? Prohibición de la discriminación Tema Regulación

Texto Normativo

¿Se prohíbe la discriminación y se reconoce el derecho a la igualdad por motivo de identidad de género? ¿Se tipifica el delito de discriminación, incluyendo la motivada por identidad de género? ¿Se tipifican los crímenes de odio contra personas trans? Criminalización de identidades de género no normativas Normas que aducen Derogación Modificación texto proteger la moral pública arbitrario pero criminalizan a las personas trans (Depende de cada país)

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación ¿Se contempla la educación sexual que incluye reconocimiento de identidades y expresiones de género no normativas? ¿Se regula la no discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género?

Texto Normativo

Otros avances

Otros avances

Otros avances


Recomendaciones La REDLACTRANS deberá promover los siguientes cambios legislativos: El Salvador -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para ello, habrá de derogarse la parte conducente del Decreto legislativo No. 450 (artículo 23) en lo que se refiere al cambio de nombre. Para el combate de la discriminación: Tipificar el delito de discriminación, incluyendo la motivada por identidad de género. Para impulsar el derecho a la educación: Reformar el artículo 27 del Decreto legislativo No. 588 y el artículo 89 del Decreto legislativo No. 839, de tal suerte que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el artículo 246 del Decreto legislativo No. 1030 para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Reformar la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Decreto No. 661 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador y el Decreto No. 101 del Presidente de la República de El Salvador, Normas Éticas para la Función Pública.

Guatemala -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para el combate de la discriminación: Tipificar crímenes de odio por motivos de identidad de género. Reformar artículo 202 bis del Código Penal para incluir la identidad de género como uno de los motivos de discriminación Para impulsar el derecho a la educación: Reglamentar que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el artículo 14 bis del Código de Trabajo y el artículo 3 numeral 2 de la Ley del Servicio Civil, Decreto 1748 para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género.


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Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Reformar los artículos 87, 489 y 496 del Código Penal y el Reglamento Municipal para la Regularización del Uso de Espacios Peatonales, Sanciones Administrativas por Actos contra el Ornato, Medio Ambiente y Buenas Costumbres en el Municipio de Zacualpa, Departamento del Quiché.

Panamá -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Debe resaltarse que ello conlleva que la cirugía de confirmación de sexo no debe ser requisito previo. Para ello, habrá que reformar la Ley No. 31 del 25 de julio de 2006 de la Asamblea Nacional, que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, también denominada Ley del Registro Civil, en particular sus artículos 11, 117, 119 y 121. Para el combate de la discriminación: Tipificar el delito de discriminación y los crímenes de odio, explicitando cuando obedece a la identidad de género de la víctima. Para impulsar el derecho a la educación: Asegurar que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el artículo 1 de la Ley No. 11 del 22 de abril de 2005 de la Asamblea Nacional, que prohíbe la discriminación laboral y adopta otras medidas, para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Deben derogarse las provisiones arbitrarias en el Decreto 857 del Ministerio de Gobierno y Justicia del 04 de agosto de 1951 por el cual se dictan medidas sobre moralidad y salud pública; la Resolución No. DS 005-06 del Gobernador de la Provincia de Panamá, por Medio de la cual se Establecen Medidas para Conservar la Seguridad, la Moralidad, las Buenas Costumbres y el Orden Público en la Provincia de Panamá, Durante la Celebración de los Carnavales del Año 2006; el Acuerdo No. 2 de 1922 de la Secretaría de Fomento; el Decreto No. 149 del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública; el Decreto No. 12 del 28 de junio de 1918 por el cual se crea y reglamenta un Departamento de Profilaxis Venérea; el Decreto 705 del 13 de octubre de 1994, dictado por la Alcaldía Municipal de Panamá, por el cual se habilita la competencia de todos los corregidores del distrito de Panamá, después de las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde, y se autorizan operativos de vigilancia, prevención y represión a las contravenciones preceptivas y prohibitivas del Código Administrativo, especialmente por las faltas contra la moralidad y buenas costumbres; el Decreto 125 del 31 de mayo de 1947, del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, por el cual se dictan algunas medidas sobre decencia, moralidad y buenas costumbres; y el Decreto 15 del 02 de noviembre de 1933 de la Alcaldía Municipal de Balboa sobre Moralidad y Buenas Costumbres.


Uruguay - En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. - Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Reformar la Ley No. 18.620 Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en los Documentos de Identificatorios; a fin que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos, sin patologización de la identidad trans. - Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el artículo 2 de la Ley No. 19.133 Empleo Juvenil, para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Argentina -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para el combate de la discriminación: Tipificar los crímenes de odio; particularmente, cuando por motivo de la identidad de género de la víctima. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar la Ley 25212, Pacto Federal del Trabajo y Decreto Nacional 254/98, Plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar las disposiciones arbitrarias en la Ley de Faltas y Contravenciones, Ley No. 219; el Código Contravencional de la Provincia de Salta, Ley No. 7135; la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro, Ley S 1.965; la Ley 10.160 Prohíbe la Instalación, Funcionamiento, Regenteo, Sostenimiento, Promoción de Oferta Sexual Ostensible o Encubierta; la Ley Nº X-0834-2012, Prohíbe en Todo el Territorio de La Provincia de San Luis el Funcionamiento, Instalación, Habilitación y Regenteo de los Locales de Alterne; y el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.

Costa Rica -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para ello, habrá que modificar el artículo 54 del Código Civil. Para el combate de la discriminación: Asegurar que lo regulado en el Decreto ejecutivo 38999, "Política del Poder Ejecutivo Para Erradicar De Sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa"; Directriz N° 025-P, Política para erradicar de las instituciones públicas la discriminación hacia la población


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sexualmente diversa y Circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial, sea consagrado como ley nacional promulgada por el poder legislativo. Tipificar los crímenes de odio por motivo de identidad de género. Reformar la Ley No. 4573, Código Penal, en lo que respecta a la tipificación del delito de discriminación, para agregar el motivo de la identidad de género de la víctima. Para impulsar el derecho a la educación: Promulgar legislación que asegure que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Modificar la Ley No. 2694, Ley Para Eliminar Toda Clase de Discriminación en Materia de Empleo u Ocupación, para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar las disposiciones arbitrarias en la Ley 19 del 12 de julio de 1867; el Acuerdo Municipal 1903 de la Municipalidad de Barva del 30 de julio de 2008, que dispone no aprobar permisos ni patentes para funcionamiento de locales o espectáculos que atenten contra la moral, la salud mental, espiritual y las buenas costumbres; el Reglamento Municipal 78 de la Municipalidad de Moravia del 27 de octubre de 2003, Reglamento para la definición de conductas que se consideran contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres y constituirán causales de incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad comercial; y el Reglamento Municipal 72 del 16 de septiembre de 2003, del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, Reglamento para la Definición de Conductas que se consideran contrarias a la Moral y las Buenas Costumbres y por ende Constituirán Causales de Incumplimiento de los Requisitos que exigen las Leyes para el Desarrollo de la Respectiva Actividad Comercial.

México -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género a nivel federal que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para el combate de la discriminación: Reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, contemplando la identidad de género. Tipificar los crímenes de odio. Para impulsar el derecho a la educación: Reformar la Ley General de Educación, de tal suerte que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar la Ley Federal del Trabajo para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar disposiciones arbitrarias contenidas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y la Ley Relativa a la Prostitución y de Profilaxis Social, No. 98 del Estado de Veracruz.

Ecuador


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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Reformar la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de asegurar que se respete el derecho a la confidencialidad de las personas trans, no haciendo distinción entre los documentos que reflejan “género” para ellos y “sexo” para el resto de la población. Además, el único requisito para optar al trámite debe ser la declaración de voluntad del solicitante. Para impulsar el derecho a la educación: Adoptar legislación que contemple que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el artículo 79 del Código de Trabajo. para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar disposiciones contenidas en la Ordenanza Reglamentaria de la Zona de Regeneración Urbana del Centro de la Ciudad del M.I. del Concejo Cantonal de Guayaquil 14.01.2004.

Bolivia -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para impulsar el derecho a la educación: Aprobar legislación que establezca que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Legislar para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar disposiciones arbitrarias en la Ley de Residencia, del 18 de enero de 1911 y el Decreto ley 2594.

Paraguay -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para el combate de la discriminación: Tipificar el delito de discriminación y los crímenes de odio; incluyendo cuando están motivados por la identidad de género de la víctima. Para impulsar el derecho a la educación: Reformar la Ley 1680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia para asegurar que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas.


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Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar la Ley 293/1993 Código de Trabajo para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar disposiciones arbitrarias en la Ley 5136/2013 De Educación Inclusiva, la Ley No. 1294/87 Orgánica Municipal, el Decreto ley No. 2.001/1936 del Ministerio de Salud Pública, Ley Orgánica de Salud Pública para el funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, y la Ley No. 222, Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Honduras -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para impulsar el derecho a la educación: Promulgar legislación que decrete que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el Decreto No. 189 Código de Trabajo para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar disposiciones arbitrarias en el artículo 415 Inc. 2) del Código Penal y los artículos 5, 99 y 142 Decreto No. 226-2001, Ley de Policía y de Convivencia Social.

Chile -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para ello, habrá. Para impulsar el derecho a la educación: Reformar la Ley 20.370 Ley General de Educación, de tal suerte que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Reformar el Código de Trabajo para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Derogar las disposiciones arbitrarias en los artículos 292, 373, 374 del Código Penal; el artículo 34 de la Ley 19733 de 23 de diciembre de 2013 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo; el artículo 24 de la Ley 16636 del 13 de julio de 1967; los artículos 2 y 3 Decreto ley 355; la Ordenanza General de Terminales de Buses Locomoción Colectiva no Urbana de la


Municipalidad de Pichilemu; el Decreto 3027 Ordenanza Local Sobre Comercio Sexual en Lugares Públicos de la Comuna de las Condes. Belice -

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En materia de derecho internacional de los derechos humanos: Ratificar sin reserva alguna la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sanciona la Tortura, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género: Promulgar una Ley de Identidad de Género que reconozca la autonomía de las personas trans, permitiéndoles cambiar su nombre, sexo y fotografía en los documentos de identificación, a través de un trámite administrativo gratuito y desprovisto de formalismos. Para el combate de la discriminación: Promulgar legislación que tipifique el delito de discriminación y los crímenes de odio, contra personas trans. Para impulsar el derecho a la educación: Legislar para que la educación sexual que se imparta sea laica, integral, científica y que reconozca las identidades de género no normativas. Para garantizar el derecho al trabajo: Modificar el “Trade Unions and Employers‟ Organisations (Registration, Recognition and Status) Act, Chapter 304” para que se incluya la discriminación por motivo de identidad de género. Para asegurar que las identidades de género no normativas no sean criminalizadas: Eliminar provisiones transfóbicas y arbitrarias en “Summary Jurisdiction (Offences) Act, Chapter 98 Immigration Act, Chapter 156.


Anexo – Cuadro de cotejo (Nombre de País) Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte


Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Cambio de sexo Expresión de género en fotografías Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la discriminación Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género Tipificación de la discriminación Legislación penal Tema Regulación Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública” Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye reconocimiento de identidades y expresiones de género no normativas No discriminación en el

Texto Normativo

Texto Normativo

Texto Normativo

Texto Normativo


trabajo por motivos de identidad de gĂŠnero


Anexos - Diagnóstico por países Argentina Argentina Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Sanción por el gobierno de Ley 17.722 sobre la Eliminación de facto: 26.04.1968 todas las Formas de Boletín Oficial: 08.05.1968 Discriminación Racial Pacto Internacional de Sanción: 17.04.1986 Ley 23.313 Derechos Civiles y Políticos Boletín oficial: 13.05.1986 Reservas:  Rechaza la extensión de la aplicación del pacto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.  En la aplicación del apartado segundo del artículo 15 del Pacto, sujeto al artículo 18 de la Constitución Nacional. Pacto Internacional de Sanción: 17.04.1986 Ley 23.313 Derechos Económicos, Boletín oficial: 13.05.1986 Sociales y Culturales Reservas:  Rechaza la extensión de la aplicación del pacto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño

Sanción: 08.05.1985 Boletín oficial: 03.06.1985 Reservas:  El gobierno argentino manifiesta que no se considera obligado por el párrafo 1º del artículo 29 de la Convención. Sanción: 30.07.1986 Boletín oficial: 26.02.1987

Ley 23.179

Sanción: 27.09.1990 Boletín oficial: 22.10.1990 Reservas:  Incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la y manifiesta que no

Ley 23.849

Ley 23.338


regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta. Con relación al artículo 1º, declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Con relación al artículo 24 inciso f) considera que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable. Con relación al artículo 38 declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando


Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

en la materia. Sanción: 13.12.2006 Boletín oficial: 17.01.2007

Ley 26.202

Sanción: 14.11.2007 Boletín oficial: 30.11.2007

Ley 26.298

Sanción: 21.05.2008 Boletín oficial: 09.06.2008

Ley 26.378

Sanción: 01.03.1984 Boletín oficial: 27.03.1984 No formuló reserva, pero estableció que reconoce la competencia de la Comisión y la Corte, siempre y cuando sea bajo condiciones de reciprocidad. Sanción: 29.09.1988 Boletín oficial: 02.11.1988

Ley 23.054

Sanción:19.06.1996 Boletín oficial: 17.07.1996

Ley 24.658

Sanción: 21.05.2008 Boletín oficial:12.06.2008

Ley 26.379

Sanción: 13.03.1996 Boletín oficial: 09.04.1996

Ley 24.632

Sanción: 13.09.1995 Boletín oficial: 18.10.1995

Ley 24.556

Sanción: 06.07.2000 Boletín oficial: 04.08.2000

Ley 25.280

Ley 23.652


Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

No ha sido ratificada por el Estado, sólo fue firmada el 06.06.2013

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No ha sido ratificada por el Estado, sólo fue firmada el 06.06.2013

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre  Ley 26.743, Ley de Identidad de género, artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 10.  Ley 3062, Derechos Personalísimos. Derecho a Ser Diferente (vigente únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).  Ley 18.248 y sus reformas incluidas por la Ley 23.162, relativas al registro de estado civil, Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales, Art. 4, 8 y 9.  Ley 23.264 Modificaciones a las normas relativas a la filiación en el Código Civil y Código de Comercio.  Ley 26.618 relativas al matrimonio civil.

Cambio de sexo

Ley 26.743 Identidad de género Artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 10

Texto Normativo “(...) Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida” Art. 3 Ley 26.743. “(...) No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos” Art. 9, Ley 26.743 “(...) Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa (...)” Ley 3062 Ibídem. “(...) Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la


Expresión de género en fotografías

Las siguientes normas están relacionadas con el tema: Ley 26.743 Identidad de género Decreto Nacional 1.007/2012 Decreto Reglamentario de la Ley de Identidad de Género, Rectificación Registral De Sexo Y Cambio De Nombre/S De Pila E Imagen.

presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro (...)”. Art. 7 “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Art. 2 Ley 26.743 “c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. Art. 1 Ley 26.743 “Las Direcciones Generales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas aprobarán en el ámbito de sus


competencias: a) el formulario a utilizar para la solicitud de rectificación registral de sexo y el cambio de nombre/s de pila e imagen” Decreto Nacional 1.007/2012

Prohibición de la discriminación Tema Prohibición de la discriminación

Regulación Ley 5261 Ley Contra la Discriminación (vigente únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Ley 6.136 Creación de la Oficina contra la Discriminación, La Xenofobia y El Racismo

Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Ley 5261 Ley Contra la Discriminación (vigente únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Texto Normativo “La presente Ley tiene por objeto: a) garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas. b) prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano. c) sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público”. Art. 1 “(...) Se consideran discriminatorios: a. Los hechos, actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir obstruir, restringir o de cualquier modo


Ley 4238 Atención integral de la salud; garantías y políticas orientadas a personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero Ley 2687 Instituye el Día de lucha contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género. Ley B 3.055 B - Establece el derecho innato de las personas a una orientacion sexual Ley 26.743 Ley de Identidad género

Tipificación de la discriminación

de

Ley 23.592 Penalización de Actos Discriminatorios

menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y de la Ciudad dictadas en su consecuencia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes y en las normas concordantes, a personas o grupos de personas, bajo pretexto de: (...) sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico (...)” Art. 3 Ley 5261 “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,


nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Art. 1 Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

Regulación No se encontraron coincidencias No se encontraron coincidencias No se encontraron coincidencias

Texto Normativo ---

Ley de Faltas y Contravenciones, Ley No. 219

“Por faltas se entienden todos los hechos, o actos que sin estar comprendidos en las disposiciones del Código Penal ni revestir la gravedad de un delito, importen una alteración del orden público, de la moral, de las buenas costumbres, o un atentado a la seguridad pública, de las personas o de los bienes y las infracciones a los edictos de policía” Art. 2 Ley No. 219.

Código Contravencional de la Provincia de Salta, Ley No. 7135 Ley Orgánica de la Policía de Río Negro, Ley S 1.965 Ley 10.160 Prohíbe la Instalación, Funcionamiento, Regenteo, Sostenimiento, Promoción de Oferta Sexual Ostensible o Encubierta

Prohíbe en Todo el Territorio de La Provincia de San Luis el Funcionamiento, Instalación, Habilitación y Regenteo de los Locales de Alterne, Ley Nº X-08342012 Código de Faltas de la Provincia de Córdoba

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Capítulo XVI De las Faltas contra la Moral y las Buenas Costumbres. Escándalo “Serán reprimidos con multa de veinticinco a cien pesos moneda nacional o con arresto de cinco a veinte días: 1) El que atente contra el pudor de las mujeres o niños por medio de palabras, gestos, versiones, actos o hechos deshonestos. 2) El que públicamente con palabras, gestos o actos


incultos ofendiese el pudor, ya sea desde el interior del domicilio o en la vía pública o desde adentro de cualquier vehículo. 3) El que desde cualquier paraje se presentare sin suficientes vestidos, o con adornos inmorales (...) 6) Los que exhiban en la vía pública en forma incorrecta con mujeres conocidas como prostitutas o clandestinas. (...)15) Los que pretendan cometer o cometan actos deshonestos en los sitios o parajes públicos con mujeres ya sean conocidas como prostitutas o no. 16) Las parejas que en sus expansiones no observen las normas elementales de cultura. (...) 18) Los que en cualquier forma no prevista en este cap. dañen la moral, las buenas costumbres, con gritos, palabras o cualquier manifestación grosera o de incultura” Art. 51 Ley No. 219. “Art. 114 Serán sancionados con arresto de hasta quince (15) días, conmutables con multa equivalente, las personas que ofrecieren o incitaren en la vía pública a practicar actos sexuales, por dinero o cualquier otra retribución que ofreciere. Art. 115.Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días o multa equivalente, las


personas, que en la vía pública, ofrecieren o incitaren a las personas a practicar actos sexuales, por dinero o cualquier otra retribución, molestando o provocando escándalo” Arts. 114 y 115 Ley No. 7135. “A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía Provincial: (...) k) Ejercer la policía de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección: impedir su vagancia, apartándolos de los lugares y compañías nocivas; reprimir todo acto atentatorio a su salud física o moral, en la forma que las leyes o edictos determinen. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas. l) Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos. (...)m) Proveer a la seguridad de las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y buenas costumbres” Art. 9 Ley Orgánica de la Policía de


Río Negro, Ley S 1.965. “Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación-de manera ostensible o encubiertade whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne” Art. 1, Ley 10.160. “A los efectos de la presente Ley se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne: a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad; b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o. c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma,


modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello” Art. 3 Ley 10.0160. “En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercerla prostitución de manera voluntaria. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndoseles brindar protección y contención mientras su situación expuesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes” Art 5 Ley 10.160.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye Sin coincidencias reconocimiento de específicas sobre identidades y expresiones de educación sexual con género no normativas reconocimiento a la identidad de género. Entre las normas que rigen

Texto Normativo “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada


el tema están: Ley 2110 Ley de Educación Sexual Integral Ley 10.947 Educación Sexual Ley 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley 3376 Aprueba Convenio referido al Programa Nacional de Educación Sexual y Procreación Responsable

(...). A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Art. 1, Ley 26.150 “(...) El reconocimiento de la perspectiva de género en los términos del art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)”. Art. 4 Ley 2110

Ley N. 384 Implementación de Programas de Educación Sexual Ley VI - NRO 12 Educación sexual integral en los establecimientos educacionales dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Sin coincidencias específicas sobre la discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género. Las normas que rigen el tema son: Ley 25212 Pacto Federal del Trabajo Decreto Nacional 254/98 Plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.

“(...) Son infracciones muy graves: a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares (...)”


Ley 20.392 Prohibición de establecer diferencias de remuneraciones entre el trabajo femenino y masculino

Fuente:  Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ)  Información Legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación


Belice Belice Ratificación30 Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos 31 Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional 14.11.2001 --sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Pacto Internacional de 10.06.1996 --Derechos Civiles y Políticos Reservations: "(a) The Government of Belize reserves the right not to apply paragraph 2 of article 12 in view of the statutory provisions requiring persons intending to travel abroad to furnish tax clearance certificates; (b) The Government of Belize reserves the right not to apply in full the guarantee of free legal assistance in accordance with paragraph 3 (d) of article 14, since, while it accepts the principle contained in that paragraph and at present applies it in certain defined cases, the problems of implementation are such that full application cannot be guaranteed at present; (c) The Government of Belize recognizes and accepts the principle of compensation for wrongful imprisonment contained in paragraph 6 of article 14, but the problems of implementation are such that the right not to apply that principle is presently reserved." Pacto Internacional de 09.03.2015 --Derechos Económicos, The date of ratification contained in this document was obtained directly from the official website of each treaty because the State does not offer free access of the laws that have ratified each instrument. This date of ratification does not correspond with the domestic legislative process of each State, it is more related to international acceptance. 31 Belize United Nations Resolutions and Conventions (Enforcement) Act Chapter 24:01. 30


Sociales y Culturales Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las

16.05.1990

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17.03.1986

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02.05.1990

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14.11.2001

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14.08.2015

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02.06.2011

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It has not been ratified by the State.

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It has not been ratified by the State. It has not been ratified by the State.

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It has not been ratified by the State.

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Ratificación: 25.11.1996 Depósito: 25.11.1996 (adhesión)

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It has not been ratified by the State.

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It has not been ratified by the State.

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Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

It has not been ratified by the State.

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It has not been ratified by the State.

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre No matches found. Cambio de sexo No matches found. Expresión de género en No matches found. fotografías Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la The Constitution of Belize, discriminación chapter 4

Texto Normativo -------

Texto Normativo “6. (1) All persons are equal before the law and are entitled without any discrimination to the equal protection of the law”. “16.-(l) Subject to the provisions of subsections (4), (5) and (7) of this section, no law shall make any provision that is discriminatory either of itself or in its effect. (2) Subject to the provisions of subsections (6), (7) and (8) of this section, no person shall be treated in a discriminatory manner by any person or authority. (3) In this section, the expression “discriminatory” means affording different treatment to different persons attributable wholly or mainly to their respective descriptions by


Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Tipificación de la discriminación Legislación penal Tema Penalización de la sodomía

National Gender Policy (2013)

No matches found.

Regulación ---

sex, race, place of origin, political opinions, colour or creed whereby persons of one such description are subjected to disabilities or restrictions to which persons of another such description are not made subject or are accorded privileges or advantages which are not accorded to persons of another such description”. “4. Guiding Principles (…) Respect for diversity Men and women in Belize are not a homogeneous group. Rather, the population is comprised of persons of all ages who come from diverse races, cultures, ethnicities, faiths, sexual orientations, socio-economic situations and behavioural lifestyles. All policies and programmes must therefore reflect this reality of diversity among the Belizean populace” Pág. 10. ---

Texto Normativo Background: “Section 53 states, “[e]very person who has carnal intercourse against the order of nature with any person or animal shall be liable to imprisonment for ten years. (Belize Criminal Code, Cap. 101”32. “On August 10, 2016, the Supreme Court of Belize

Library of Congress. Belize: Anti-Homosexuality Legal Provision Struck Down for First Time in Caribbean. Available on network: (http://www.loc.gov/law/foreign-news/article/belize-anti-homosexuality-legal-provision-struck-downfor-first-time-in-caribbean/). Consulted: 23.10.2016. 32


Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave”

Summary Jurisdiction (Offences) Act Chapter 98

declared unconstitutional the country‟s legal provision banning sodomy”33. Petty Misdemeanours Indecent exhibition 3.- (…) “xi) wilfully exposes to view in any street or any public place, or in the window of any house or shop in any street or public place, any obscene print, picture or other indecent exhibition” Petty Offences 4.- 1), Selling, etc., obscene articles “(…) x) ls or distributes, or offers for sale or distribution, or exhibits to public view, any profane, indecent or obscene book, paper, print, drawing, photograph, painting or representation, or sings any profane or obscene song or ballad, or writes or draws any indecent or obscene word, figure or representation upon any wall, door, window, shutter, paling or other conspicuous place, or upon any paper and exposes the said paper to public view, or uses any profane, indecent or obscene language in any street or in any public place, to the annoyance of any other person” Petty Offences 4.- 1) Common prostitute “(xxx) being a common prostitute wanders in any street or place of public resort and behaves in a riotous and indecent manner”

33

Loc. Cit.


Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas

Immigration Act Chapter 156

“Indecent advertisement 23. Any advertisement relating to syphilis, gonorrhoea, nervous debility or other complaint or infirmity arising from or relating to sexual intercourse, shall be deemed to be printed or written matter of an indecent and obscene nature within the meaning of section 22 if it is affixed to or inscribed on any house, building, wall, hoarding, gate, fence, pillar, post, board, tree or any other thing whatever, so as to be visible to any person being in, or passing along, any public place, or is affixed to or inscribed on any public urinal, or is delivered or attempted to be delivered to any person being in, or passing along, any public way or public place”. “Categories of prohibited Immigrants 5.-(1) Subject to section 2 (3), the following persons are prohibited immigrants e) any prostitute or homosexual or any person who may be living on or receiving or may have been living on or receiving the proceeds of prostitution or homosexual behavior”; “Immigration law in Belize prohibits LGBT people from entering de country, however in March 2015, the country´s acting Immigration Director said the regulation is not enforced as a matter of policy: “For immigration purposes, we will not


Protección de la “moral pública”

The Constitution of Belize, Chapter 4 Summary Jurisdiction (Offences) Act Chapter 98

prosecute, based on homosexual orientation”34. “6.- Protection of law (…) 9) Nothing in subsection (8) of this section shall prevent the court or other adjudicating authority from excluding from the proceedings persons other than the parties thereto and the legal practitioners representing them to such extent as the court or other authority a)may by law be empowered to do and may consider necessary or expedient in circumstances where publicity would prejudice the interests of justice or in interlocutory proceedings or in the interests of public morality, the welfare of persons under the age of eighteen years or the protection of the private lives of persons concerned in the proceedings; or (b) may by law be empowered or required to do in the interests of defence, public safety or public order (…)”.The Constitution of Belize, Chapter 4 “8.- Protection of freedom of movement (…) 3) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that the law in question makes reasonable provision- (…) (b) for the imposition of restrictions on the movement or residence within Belize or on the right

Human Dignity Trust. Criminalization of Homosexuality (Belize), update October 2015. Available on: (http://www.humandignitytrust.org/uploaded/Map/Country_Reports /Belize.pdf). Consulted on: 25.10.2016. 34


to leave Belize of persons generally or any class of persons in the interests of defence, public safety, public order, public morality or public health or, in respect of the right to leave Belize, of securing compliance with any international obligation of the Government” The Constitution of Belize, Chapter 4 “12.Protection of freedom of expression (…) 2)Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that the law in question makes reasonable provision- (a) that is required in the interests of defence, public safety, public order, public morality or public health” The Constitution of Belize, Chapter 4 4.-Petty Offences “Loitering for prostitution ix) being a common prostitute or night-walker loiters or is in any street or public place for the purpose of prostitution or solicitation to the annoyance of the inhabitants or passengers or behaves in a riotous and indecent manner” Summary Jurisdiction (Offences) Act Chapter 98

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No specific matches reconocimiento de found, but the following

Texto Normativo ---


identidades y expresiones de género no normativas

rules may be related: Education Act Chapter 36

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

National Youth Development Policy of Belize Trade Unions and Employers‟ Organisations (Registration, Recognition and Status) Act. Chapter 304

“5.-(1) Protection of employees from discrimination by employers, etc. It shall be unlawful for an employer, or an employers‟ organization or federation, or a person acting for and on behalf of an employer or an employers‟ organization or federation, to engage in the activities specified in subsection (2) in respect of any employee or person seeking employment. Trade Unions and Employers‟ Organizations (2) The activities referred to in subsection (1) are: (a) requiring the employee or person seeking employment not to join a trade union or a federation of trade unions or to relinquish his membership therein as a condition precedent to the offer of employment, or, as case may be, the continuation of employment; (b) discriminating or engaging in any prejudicial action, including discipline, dismissal or, as the case may be, refusal of employment because of the employee‟s exercise or anticipated exercise, or the person seeking employment‟s anticipated exercise, of any rights conferred or recognised


by this Act or any Regulations made hereunder, the Belize Constitution, any other law governing labour and employment relations, or under any collective bargaining agreement; (c) discriminating or engaging in any prejudicial action, including discipline, dismissal or, as the case may be, refusal of employment against the employee or person seeking employment by reason of trade union membership or anticipated membership, or participation or anticipated participation in lawful trade union activities;(d)threatening any employee or person seeking employment with any disadvantage by reason of exercising any rights conferred or recognized by this Act or any Regulations made hereunder, the Belize Constitution, any other law governing labour and employment relations, or under any collective bargaining agreement”; Fuente:    

 

Departamento de Derecho Internacional de la OEA, Tratados Multilaterales, estado de firmas y ratificaciones. Human Dignity Trust. Criminalization of Homosexuality (Belize), disponible en: (http://www.humandignitytrust.org/uploaded/Map/Country_Reports /Belize.pdf). Judiciary of Belize. Library of Congress. Belize: Anti-Homosexuality Legal Provision Struck Down for First Time in Caribbean. Disponible en: (http://www.loc.gov/law/foreignnews/article/belize-anti-homosexuality-legal-provision-struck-down-for-first-time-incaribbean/). National Assembly of Belize. National Youth Development Policy of Belize


  

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Vista del estatus de ratificación por país o tratado. Disponibilidad y acceso: (treatyhttp://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx). Fecha de consulta: 24.10.2016 Oficina Regional de Centroamérica del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Belize, 20 year working for your rights: Human Rights Recommendations. Madeto Belize (2005 – 2013). Disponibilidad y acceso: (http://www.ohchr.org/Documents/Countries/BZ/UNBelize.pdf). Fecha de consulta: 23.10.2016. Ring, Trudy. Belize High Court Strikes Down Sodomy Law. The Advocate. Available on network: (http://www.advocate.com/world/2016/8/10/belize-high-courtstrikesdo wn -sodomy-law). Consulted on: 25.10.2016. The Laws of Belize. Disponible en: (http://www.belizelaw.org/web/e_library/constitution_03.html). The National Women´s Commission. Part 2, The Revised National Gender Policy (Update version 2013). Available on network: (http://www.nationalwomenscommissionbz.org/wpcontent/uploads/2015/10/Natio nal-Gender-Policy-2013.pdf). Consulted on: 25.10.2016.


Bolivia Bolivia Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Ley Ley No. 1978 que elevó a sobre la Eliminación de Sanción: 04.05.1999 rango de ley el Decreto todas las Formas de Promulgación: 14.05.1999 Supremo 9345 Discriminación Racial Decreto supremo: 13.08.1970 Pacto Internacional de Sanción: 31.08.200 Ley No. 2119 Derechos Civiles y Políticos Promulgación: 11.09.2000 Pacto Internacional de Sanción: 31.08.200 Ley No. 2119 Derechos Económicos, Promulgación: 11.09.2000 Sociales y Culturales Convención sobre la Sanción: 07.09.1989 Ley No. 1100 eliminación de todas las Promulgación: 15.09.1989 formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Sanción: 03.02.1999 Ley No. 1939 Tortura y Otros Tratos o Promulgación: 10.02.1999 Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Sanción: 25.04.1990 Ley No. 1152 Derechos del Niño Promulgación: 14.05.1990 Convención internacional Sanción: 28.04.1999 Ley No. 1976 sobre la protección de los Promulgación: 30.04.1999 derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional Sanción: 10.09.2008 Ley No. 3935 para la protección de Promulgación: 26.09.2008 todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los Sanción: 25.03.2009 Ley No. 4024 derechos de las personas Promulgación: 15.04.2009 con discapacidad Convención Americana Sanción: 02.02.1993 Ley No. 1430 sobre Derechos Humanos Promulgación: 11.02.1993 Convención Sanción: 25.07.2006 Ley No. 3454 Interamericana para Promulgación: 27.07.2006 Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Sanción: 07.12.2005 Ley No. 3293 Convención Americana Promulgación: 12.12.2005 sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Ley No. 423 Ley No. 423


Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Sanción: 25.09.2013 Promulgación: 16.10.2013

Ley No. 3447

Ley No. 3447 Sanción: 18.07.2006 Promulgación: 21.07.2006 Sanción: 11.10.1994 Promulgación: 18.10.1994

En ambas leyes aparece la aprobación de este protocolo. Ley No. 1599

Sanción: 09.07.1996 Promulgación: 12.07.1996

Ley No. 1695

Sanción: 23.04.2002 Promulgación: 26.04.2002

Ley No. 2344

No ha sido ratificada por el Estado, sólo fue firmada el 10.03.2015

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No ha sido ratificada por el Estado, sólo fue firmada el 10.03.2015

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Ley No. 807 Ley de Identidad de Género Decreto Ley 12760, Código Civil y Código de Procedimiento Civil

Texto Normativo “La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género” Art. 1 Ley No. 807 “Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le


Cambio de sexo

Ley No. 807 Ley de Identidad de Género

Expresión de género en fotografías

Ley No. 807 Ley de Identidad de Género

corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo Siguiente. II. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé”. Art. 9 Código Civil “En el marco del Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a ser reconocida conforme a su identidad de género” Art. 2 “El Estado garantiza a las personas transexuales y transgénero: (...) El ejercicio de su autonomía física, relacionada a la libertad y capacidad de una persona de modificar o no su imagen corporal”. Art. 5 Inc. 5 Principios “5. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración del proceso para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero”. Art. 6 “El Servicio de Registro Cívico (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral, se constituye en la autoridad competente a nivel nacional, para el registro del cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen a personas transexuales y


transgénero, en el marco de la presente Ley y de la reglamentación específica que implemente el Servicio de Registro Cívico, para estos casos”. Art. 7 Uno de los requisitos para solicitar el cambio de sexo y nombres es: “Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad”. Art. 8, Inc. 8 El artículo 10 establece que el proceso administrativo de cambio de nombre, sexo e imagen es confidencial. Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la Ley No. 045, Ley Contra el discriminación Racismo y Toda Forma de Discriminación

Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Ley No. 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

Texto Normativo “I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”. Art. 1, Ley No. 045 “Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres


Ley No. 807 Ley de Identidad Género

de

homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual”. “Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género”. Art. 5 Incisos g) y h) Ley No. 045

Tipificación de la discriminación

Ley No. 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

“Garantías (...) La no discriminación y el derecho a la reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto discriminatorio” Art. 5 Inc. 2. Ley No. 807. “Discriminación. La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena


privativa de libertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia”. Art. 23 de la Ley No. 45 que adiciona el Art. 281 Ter, al Código Penal También incluye otros delitos como: Difusión o Incitación al Racismo o a la Discriminación, Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias, Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios. “Las personas que hubiesen sufrido actos de racismo o discriminación podrán optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda” Art. 12. El artículo 15 prohíbe la restricción de acceso a locales públicos, también incluye sanciones a los medios masivos de comunicación que publiquen mensajes racistas o discriminatorios


(Art. 16). Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

Regulación No se encontraron coincidencias No se encontraron coincidencias No se encontraron coincidencias

Texto Normativo ---

Decreto Supremo Nº 06360 de 1963 no consta que esté vigente porque sólo aparece en la Gaceta Oficial de Bolivia pero no en el SILEP.

“Encomiéndase al Ministerio de Educación y Bellas Artes, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y del Trabajo, la defensa de la niñez y de la juventud asegurando su formación moral, en cumplimiento del Código de Educación y otras disposiciones legales que precautelan la moral pública y las buenas costumbres” Art. 1 del Decreto Supremo Nº 06360.

Decreto Supremo 16106 de 1979, no consta que esté vigente porque sólo aparece en la Gaceta Oficial de Bolivia pero no en el SILEP. Ley de Residencia, del 18 de enero de 1911 Decreto ley 2594

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“Se autoriza la libre importación de textos escolares, científicos, técnicos, de estudio y de literatura en general, que nos sean contrarios a la moral y buenas costumbres, con la única excepción de los libros de lectura para el Ciclo Básico” Art. 1. “Art. 1 El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes. Art. 2 El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero, cuya


conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público” Ley de Residencia, del 18 de enero de 1911. “La calificación de vagos y malentretenidos, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley Reglamentaria de las Policías de Seguridad, será hecha sumariamente por el Jefe de la respectiva Brigada Departamental, con dictamen fiscal que se evacuará dentro del término de 24 horas, en vista 40 los antecedentes policiarios, con recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante la Prefectura del Departamento, cuyo fallo no admitirá recurso alguno (...)” Art. 1 Decreto ley 2494. “Los vagos y malentretenidos calificados serán puestos a disposición de la Región Militar a la que pertenece el distrito departamental o de la autoridad militar más próxima, para su destino a obras camineras y otras de carácter público, bajo el régimen y la disciplina militares, durante el tiempo de un año por la primera vez, y por el doble de este tiempo, en caso de reincidencia” Art. 3 Decreto ley 2594.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No se encontraron

“Se

Texto Normativo declara el 4

de


reconocimiento de identidades y expresiones de género no normativas

coincidencias específicas sobre educación sexual con reconocimiento de expresiones de género no normativas. Sobre educación sexual la única coincidencia fue: Ley No. 520

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Ley No. 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

septiembre como Día Nacional de la Educación Sexual y Reproductiva Responsable El Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias, en coordinación con las instituciones públicas y privadas involucradas, implementarán programas, campañas, ferias, talleres, seminarios de información integral, respetuosa y preventiva en cuanto a la educación en salud sexual y reproductiva responsable”. Arts. 1 y 2. Impone la obligación de sancionar actos racistas o discriminatorios entre los empleados o respecto a los usuarios, tanto a las instituciones públicas como privadas. “III. La institución pública podrá disponer que la servidora o el servidor, infractor se someta a tratamiento psicológico, cuyos gastos correrán a cargo de la misma institución. IV. Todas las instituciones públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que correspondan, de manera que se incluyan las faltas descritas en el parágrafo I del presente Artículo, como causal de inicio de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria.


V. En caso de que en el proceso administrativo o interno, se determine la existencia de responsabilidad penal, la institución pública deberá remitir el caso al Ministerio Público”. Art. 13 “I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como: a) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios, b) Denegación acceso al servicio motivos racistas discriminatorios,

de por y/o

c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito, d) Acciones denigrantes”. Art. 14. Fuente:  Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia  SILEP, Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional


Chile Chile Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Sanción: 15.07.1971 Decreto 747 del Ministerio sobre la Eliminación de Promulgación: 26.10.1971 de Relaciones Exteriores todas las Formas de Publicación: 12.11.1971 Discriminación Racial Pacto Internacional de Promulgación: 30.11.1976 Decreto 778 del Ministerio Derechos Civiles y Políticos Publicación: 29.04.1989 de Relaciones Exteriores No fue sancionado por un Congreso, ni aprobado por una Junta de Gobierno, se basa en las facultades que el Decreto Ley 247 le otorga al presidente, Augusto Pinochet Ugarte. Pacto Internacional de Promulgación: 28.04.1989 Decreto 326 del Ministerio Derechos Económicos, Publicación: 27.05.1989 de Relaciones Exteriores Sociales y Culturales Sanción: el presidente Pinochet solo hace alusión a que hubo aprobación legislativa, pero no consta. Convención sobre la Aprobación de la Junta de Decreto 789 del Ministerio eliminación de todas las Gobierno: 17.10.1989 de Relaciones Exteriores formas de discriminación Promulgación: 27.10.1989 contra la mujer Publicación: 09.12.1989 Convención contra la Aprobación de la Junta de Decreto 808 del Ministerio Tortura y Otros Tratos o Gobierno: 13.09.1988 de Relaciones Exteriores Penas Crueles, Inhumanos o Promulgación: 07.10.1988 Degradantes Publicación: 26.11.1988 El Estado formuló varias reservas que fueron retiradas por los Decretos 39 y 1562, sólo conservó la siguiente: “El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes de la Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, aplicará dicha Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la presente Convención”. La

competencia

del


Convención sobre los Derechos del Niño

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana sobre Derechos Humanos

Comité contra la Tortura fue reconocida por el Decreto 63. Sanción: 10.07.1990 Promulgación: 14.08.1990 Publicación: 27.09.1990

Sanción: 08.01.2004 Promulgación: 12.04.2004 Publicación: 08.06.2005

Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores Véase también el Decreto 29 del Ministerio de Relaciones Exteriores por el que se aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención. Decreto 84 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sanción: 06.10.2009 Promulgación: 10.12.2010 Publicación: 16.04.2011

Decreto 280 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sanción: 02.07.2008 Promulgación: 25.08.2008 Publicación: 17.09.2008 Sanción: 14.08.1990 Promulgación: 23.08.1990 Publicación: 05.01.1991 Reservas: Aunque no las denomina como tal, aclara: “Al formular las mencionadas Declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado

Decreto 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores


Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos

en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona” Aprobación de la Junta de Gobierno: 13.09.1988 Promulgación: 07.10.1988 Publicación: 26.11.1988 El Decreto formuló 4 reservas, 2 de ellas fueron retiradas por el Decreto 40 del Ministerio de Relaciones Exteriores y permanecen las siguientes: “c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984. d) Al inciso tercero del artículo 8°, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile”. Chile firmó el Protocolo el 06.05.2001 pero aún no lo ha ratificado.

Sanción: 10.07.2008 Promulgación: 20.10.2008

Decreto 809 del Ministerio de Relaciones Exteriores

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Decreto 252 del Ministerio de Relaciones Exteriores


Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Publicación: 16.12.2008 Reservas: El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2, párrafo 1, del Protocolo a la Convención Americana sobro Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y, en consecuencia podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar. Sanción: 08.09.1998 Promulgación: 23.09.1998 Publicación: 11.11.1998

Decreto 1640 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sanción: 07.01.2010 Promulgación: 27.01.2010 Publicación: 24.02.2010

Decreto 12 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sanción: 29.11.2001 Promulgación: 25.03.2002 Publicación: 20.06.2002

Decreto 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores

No ha sido ratificada por el Estado, sólo fue firmada el 22.10.2015

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No ha sido ratificada por el Estado, sólo fue firmada el 22.10.2015

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre No hay disposiciones relativas al cambio de nombre relacionado a la identidad de género. Pero las siguientes normas regulan el procedimiento general: Texto refundido del

Texto Normativo “(...) la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción,


Código Civil

Cambio de sexo

No existen disposiciones específicas al respecto. Pero las siguientes regulaciones pueden ser de interés:  Chile cuenta con la Ley Nº20.830 sobre las Principales características de la Unión Civil entre personas del mismo sexo. Proyectos de ley:  Boletín No. 8924-07 que propone reconocer la protección al derecho a la identidad de género, (en tramitación).  Boletín No. 6913-07 Relativo a la identidad

cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. ---


Expresión de género en fotografías Prohibición de la discriminación Tema Prohibición de la discriminación

sexual o de género, (archivado) No se encontraron coincidencias.

Regulación Ley 20.609, Establece Medidas contra la Discriminación Ley 20.370 (texto refundido) establece la Ley General de Educación

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Texto Normativo “Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad” Art. 2 Ley 20.309 La Ley 20.370 prohíbe la discriminación arbitraria en la comunidad


educativa. Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Ley 20609, Establece Medidas contra la Discriminación

Tipificación de la discriminación

Ley 20609, Establece Medidas contra la Discriminación

Artículos 2 y 17 incluyen la prohibición de discriminar a una persona por su identidad de género u orientación sexual. Agrega la siguiente agravante al artículo 12 del Código Penal "21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”. Art. 17. “Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión”. Art. 3

Legislación penal Tema Penalización de la sodomía

Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave”

Regulación No se encontraron coincidencias específicas, la sodomía sólo se menciona en el Código Penal como una de las maneras en que se puede cometer el delito de violación. No se encontraron coincidencias

Texto Normativo Código Penal

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Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

No se encontraron coincidencias

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Código Penal

“Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse” Art. 292 del Código Penal.

Ley 19733 de 23 de diciembre de 2013 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo Ley 16636 de 13 de julio de 1967, Introduce Modificaciones a la Ley No.15.576, de 11 de Junio de 1964, Sobre Abusos de Publicidad. Decreto 3027 Ordenanza Local Sobre Comercio Sexual en Lugares Públicos de la Comuna de las Condes Decreto ley 355 del 17 de marzo de 1925 Ordenanza General de Terminales de Buses Locomoción Colectiva no Urbana de la Municipalidad de Pichilemu

“Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio” Art. 373 del Código Penal. “El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (...)” Art. 374 del Código Penal. “El que cometiere alguno de los delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, será


castigado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de once a ochenta unidades tributarias mensuales. Constituirá circunstancia agravante al ultraje público a las buenas costumbres, la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes” Art. 34 Ley 19733 de 23 de diciembre de 2013 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. “Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por alguno de los medios de difusión que señala el artículo 12°, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley” Art. 24 Ley 16636 del 13 de julio de 1967. “Se prohíbe ejercer el comercio sexual callejero y solicitar, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en los bienes nacionales de uso público de las zonas de la


Comuna de Las Condes a las que se refiere el Artículo 3º de esta Ordenanza; quedando igualmente prohibido mantener relaciones sexuales en los indicados bienes nacionales de uso público y las demás conductas que de cualquier modo ofendieran el pudor o las buenas costumbres que debe reinar en dichos espacios públicos a toda persona que, a juicio de Carabineros de Chile, personal de la Policía de Investigaciones de Chile e Inspectores de la Municipalidad de Las Condes, esté ejerciendo comercio sexual callejero, solicitando tales servicios o manteniendo relaciones sexuales en dichos lugares públicos. Las conductas anteriores también constituirán infracción cuando se lleven a cabo a menos de cien metros de distancia de establecimientos educacionales de cualquier tipo, que se encuentren ubicados en cualquier sector de la Comuna” Art. 4 Decreto 3027 Ordenanza Local Sobre Comercio Sexual en Lugares Públicos de la Comuna de las Condes. “Declárase enfermedades y costumbres susceptibles de causar dejeneracion de la raza: a la sífilis, a la tuberculosis y a las enfermedades venéreas; al alcoholismo, a la prostitución y a todas las condiciones y prácticas


sociales y profesionales que favorezcan la difusión de aquellas enfermedades” Art. 2 Decreto ley 355. “Conceptuase de hijiene Social a la lucha contra los factores antes indicados, unida al incremento de una educación física y moral correlativas” Art. 3 Decreto ley 355. “Estará prohibido en el recinto la permanencia de vagos, mendigos, ebrios o drogados, el ejercicio de la prostitución u otras personas cuya presencia o actividad molesten a los usuarios o pasajeros, atente contra la seguridad o la moral o afecte el buen funcionamiento del Terminal”. Art. 18 de la Ordenanza General de Terminales de Buses Locomoción Colectiva no Urbana de la Municipalidad de Pichilemu.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación Sexual Que Incluye No hay coincidencias Reconocimiento De específicas sobre el tema Identidades Y Expresiones De pero las siguientes Género No Normativas regulaciones pueden ser de interés: 

Ley No. 20.536 Sobre Violencia Escolar

Ley 20.370 (texto refundido) establece la Ley General de Educación

Texto Normativo “Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Ley 20.845 Asimismo, el sistema propiciará que los Art. 1 N° 1 e) establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y


No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Proyectos de ley:  Boletín No. 10801-04 que propone modificar el artículo 28 de la ley N°20.370, que establece la ley general de educación, para incorporar la identidad de género entre los objetivos de la educación parvularia (en tramitación).  Boletín 10183 que propone modificar la ley N° 20.370, General de Educación, para promover el respeto por la orientación sexual y la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes en su comunidad educativa (en tramitación). No se encontraron coincidencias específicas sobre el tema, sin embargo las siguientes regulaciones pueden ser de interés: 

Chile ratificó el Convenio N° 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación Decreto con Fuerza de Ley 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

Fuente:  Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile.  Cámara de Diputados de Chile

las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión (...)” Ley 20.370

“Son contrarios a los principios de las L. 19.759 leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”. Artículo 2 del Código de Trabajo



Costa Rica Costa Rica Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Emisión de la Asamblea Ley No. 3844 sobre la Eliminación de Legislativa –AL–: 15.12.1996 todas las Formas de Sanción Poder Ejecutivo – Discriminación Racial PE–: 14.01.1967 Publicación: 06.01.1967 Rige: 06.05.1967 Pacto Internacional de Emisión AL: 08.11.1968 Ley No. 4229 Derechos Civiles y Políticos Sanción PE: 11.12.1968 Publicación: 17.12.1968 Rige: 17.12.1968 Pacto Internacional de Emisión AL: 08.11.1968 Ley No. 4229 Derechos Económicos, Sanción PE: 11.12.1968 Sociales y Culturales Publicación: 17.12.1968 Rige: 17.12.1968 Convención sobre la Emisión AL: 13.09.1984 Ley No. 6968 eliminación de todas las Sanción PE: 02.10.1984 formas de discriminación Publicación: 11.01.1985 contra la mujer Rige: 11.01.1985 Convención contra la Emisión AL: 08.07.1993 Ley No. 7351 Tortura y Otros Tratos o Sanción PE: 21.07.1993 Penas Crueles, Inhumanos o Publicación: 13.08.1993 Degradantes Rige: 13.08.1993 Convención sobre los Emisión AL: 12.07.1990 Ley No. 7184 Derechos del Niño Sanción PE: 18.07.1990 Publicación: 09.08.1990 Rige: 09.08.1990 Convención internacional Puede ser de interés: No ha sido ratificada sobre la protección de los La opinión consultiva del derechos de todos los Procurador Luis Guillermo trabajadores migratorios y Bonilla Herrera, O. J.-045de sus familiares 2009, del 12 de mayo de 2009. En el documento se analiza la compatibilidad e implicación de distintos convenios en materia migratoria para Costa Rica. También se examina la conveniencia de aprobar esta Convención. Convención Internacional Emisión AL: 04.10.11 Ley No. 9005 para la protección de Sanción PE: 31.10.2011 todas las personas contra Publicación: 22.11.2011 las desapariciones forzadas Rige: 22.11.2011 Convención sobre los Emisión AL: 07.08.2008 Ley No. 8661 derechos de las personas Sanción PE: 19.08.2008 con discapacidad Publicación: 29.09.2008 Rige: 29.09.2008


Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Emisión AL: 23.02.1970 Sanción PE: 23.02.1970 Publicación: 14.03.1970 Rige: 24.03.1970 Emisión AL: 12.10.1999 Sanción PE: 28.10.1999 Publicación: 11.11.1999 Rige: 11.11.1999 Emisión AL: 12.08.1999 Sanción PE: 03.09.1999 Publicación: 30.09.1999 Rige: 30.09.1999

Ley No. 4534

Emisión AL: 08.02.1998 Sanción: 22.02.1998 Publicación: 17.03.1998 Rige: 17.03.1998

Ley No. 7750

Emisión AL: 24.04.1995 Sanción PE: 02.05.1995 Publicación: 28.06.1995 Rige: 28.06.1995

Ley No. 7499

Emisión AL: 25.01.1996 Sanción PE: 01.02.1996 Publicación: 20.02.1996 Rige: 20.02.1996 Emisión AL: 18.11.1999 Sanción PE: 22.11.1999 Publicación: 08.12.1999 Rige: 08.12.1999

Ley No. 7573

Emisión AL: 16.05.2016 Sanción PE: 05.08.2016 Publicación: 26.08.2016 Rige: 26.08.2016

Ley No. 9358

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre No se encontraron coincidencias específicas respecto al cambio de nombre relacionado con la identidad de género.

Ley No. 7934

Ley No. 7907

Ley No. 7948

No ha sido ratificada

Texto Normativo “Todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal lo


Cambio de sexo

Expresión de género en fotografías

Prohibición de la discriminación Tema Prohibición de la discriminación

La siguiente norma establece las regulaciones generales sobre el cambio de nombre: Código Civil, Ley No. 63 No hay coincidencias sobre el tema. Aún no se ha legislado al respecto. Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, No. 3-2016

cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto” Art. 54 Código Civil

Regulación Ley 4230, Ley contra la Discriminación Racial

Texto Normativo “Se considera delito la negativa a permitir el ingreso de personas a asociaciones, centros de diversión, hoteles, afines, clubes y centros privados de enseñanza, por motivos de discriminación racial” Art.1 Ley 4230.

Acuerdo N° 187-2010 del Ministerio de Seguridad Pública Creación de la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública

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“Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad de género al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad”. Art. 2

“El fin de la Comisión será liderar la defensa y promoción de los valores, inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz que ayuden a generar en los funcionarios actitudes positivas para enfrentar


Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Decreto ejecutivo 38999 "Política del Poder Ejecutivo Para Erradicar De Sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa" Directriz N° 025-P Política para erradicar de las instituciones públicas la discriminación hacia la población sexualmente diversa. Circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial.

con éxito los grandes retos del país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción” Art. 2. Acuerdo N° 187-2010 “Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá desarrollar un "Plan Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa" (...)” Art. 3, “Artículo 1º-Se instruye a los entes descentralizados para que se declaren instituciones libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa. Artículo 2º-Se insta a que el desarrollo de esta política tenga alcance tanto para las personas usuarias de los servicios de cada institución, como frente a quienes laboran en los diferentes entes públicos”. Directriz N° 025-P “Las empresas proveedoras deben respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual” apartado 2.5.2 Diversidad e inclusión, Circular N° 10916


Tipificación de la discriminación

Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

Ley No. 4573 Código Penal

Discriminación racial “Será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, al gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social o situación económica. Al reincidente, el Juez podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días” Código Penal

Regulación No se encontraron coincidencias No se encontraron coincidencias No se encontraron coincidencias

Texto Normativo ---

Ley 19 del 12 de julio de 1867.

“Son vagos: 1-Los que sin ejercer oficio ni poseer bienes ni renta alguna, vivan sin que puedan justificar los medios lícitos y honestos de que subsisten. 2-Los que con bienes o renta no tienen otra ocupación conocida que la habitual compañía de hombres vagos, o criminales, o la frecuentación de tabernas o casas de

Acuerdo Municipal 1903 de la Municipalidad de Barva del 30 de julio de 2008, que dispone no aprobar permisos ni patentes para funcionamiento de locales o espectáculos que atenten contra la moral, la salud mental, espiritual y las buenas

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costumbres Otras normas que pueden ser de interés: Reglamento Municipal 78 de la Municipalidad de Moravia del 27 de octubre de 2003, Reglamento para la definición de conductas que se consideran contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres y constituirán causales de incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad comercial Reglamento Municipal 72 del 16 de septiembre de 2003, del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, Reglamento para la Definición de Conductas que se consideran contrarias a la Moral y las Buenas Costumbres y por ende Constituirán Causales de Incumplimiento de los Requisitos que exigen las Leyes para el Desarrollo de la Respectiva Actividad Comercial.

juego o de públicas (...).

mujeres

4-El artesano o aprendiz de algún oficio y el jornalero, que sin tener otro medio legítimo de subsistencia que su trabajo, no lo ejercitan en la mayor parte de la semana. 5° Las prostitutas o mujeres públicas, rameras en el sentido propio de la palabra y conocidas como tales, que no justifiquen requeridas que sean por la autoridad, que se ocupan de algún oficio honesto bastante para proporcionarse la subsistencia, o que posean recursos suficientes también honestos para vivir (...)” Art. 5 Ley 19 del 12 de julio de 1867. “No aprobar ningún permiso ni patente para el funcionamiento de casinos, casas de juegos, pasarelas de mujeres en ropa íntima, espectáculos de maripepinos, espectáculos donde le de licor a las mujeres en diversiones llamadas *(noche de chicas)* o ladies nigth, negocios de prostitución o espectáculos pornográficos, nigth club, salas de masajes de dudosa reputación y todos aquellos que atenten contra la moral, la salud mental, espiritual y las buenas costumbres” Acuerdo Municipal 1903 de la Municipalidad de Barva.


ANTECEDENTE: Procedimiento de sanción a prostitutas escandalosas, Ley 18 del 17 de noviembre de 1934 (NO VIGENTE).

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No hay coincidencias reconocimiento de específicas sobre la identidades y expresiones de educación sexual con género no normativas reconocimiento de la identidad de género. Las siguientes normas pueden ser de interés: Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

Texto Normativo “El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia”. Art. 2 Ley 7476

Programa de Educación para Afectividad y Sexualidad Integral y Programa Estudio de Educación Vida Cotidiana No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Las siguientes normas se relacionan aunque no de manera específica respecto a la identidad de género: Ley No. 2694, Ley Para Eliminar Toda Clase de Discriminación en Materia de Empleo u Ocupación Código de Ética Institucional de los Funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Lineamientos para la Regulación del Voluntariado, Pasantías, Trabajos Comunales y Prácticas Profesionales supervisadas en el Ministerio de Cultura y

“Prohíbese toda suerte de discriminación determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundada en consideraciones sobre la raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica” Art. 1 Ley No. 2694 “Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones”. Art. 12 Código de Ética


Juventud y sus Órganos Desconcentrados

Institucional de los Funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “(...) Para la selección de los interesados, se deberá contemplar la equidad de género y la no Discriminación”. Art. 13 Lineamientos para la Regulación del Voluntariado, Pasantías, Trabajos Comunales y Prácticas Profesionales supervisadas en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados

Fuente:  Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica  Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) Otros: En Costa Rica se reconocen las Uniones Civiles entre personas del mismo sexo, por la interpretación que hizo un juzgado de familia del artículo 4 de la Ley General para las Personas Jóvenes (Ley No. 8261). Sin embargo, no hay una ley que regule el tema.


Ecuador Ecuador Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento35 Convención Internacional Firma: 14.10.1966 Decreto supremo 1037, sobre la Eliminación de Publicación: 14.10.1966 Registro Oficial 140 todas las Formas de Última reforma: -sin Discriminación Racial reformasPacto Internacional de Firma: 24.01.1969 Decreto ejecutivo 37, Derechos Civiles y Políticos Publicación: 24.01.1969 Registro Oficial 101 Última reforma: 10.0.1968 Declarations: “The Government of Ecuador recognizes the competence of the Human Rights Committee to receive and consider communications to the effect that a State Party claims that another State Party is not fulfilling its obligations under the aforementioned Covenant, as provided for in paragraph 1 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g) and (h) of that article. This recognition of competence is effective for an indefinite period and is subject to the provisions of article 41, paragraph 2, of the International Covenant on Civil and Political Rights”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Firma: 24.01.1969 Publicación: 24.01.1969 Última reforma: 10.0.1968

Decreto ejecutivo 37, Registro Oficial 101

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Tortura y Otros Tratos o

Firma: 18.12.1979 Publicación: 25.11.2005 Última reforma: 27.12.1981

Codificación 1238, Registro Oficial Suplemento 153

Firma: 10.12.1984 Publicación: 25.11.2005

Codificación 1246 Registro Oficial Suplemento

Los datos de los instrumentos así como las fechas de aprobación fueron obtenidos del sistema de búsqueda legislativa del Ecuador Lexis Finder, que deferentemente brindó acceso temporal gratuito, a través de su asesora Jennifer Caluguillín. 35


Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana

Última reforma: 20.04.2010

153

Reservations: “Ecuador declares that, in accordance with the provisions of article 42 of its Political Constitution, it will not permit extradition of its nationals”.

En el sistema también aparece: Registro Oficial No. 924 del 28 de abril de 1988 y Registro Oficial No. 786 del 21 de septiembre de 1995, que puede deberse a las reformas que sufrió el decreto. Codificación 1251 Registro Oficial Suplemento 153

Firma: 20.11.1989 Publicación: 25.11.2005 Última reforma: 21.03.1990 Declaration: "In signing the Convention on the Rights of the Child, Ecuador reaffirms . . . [that it is] especially pleased with the ninth preambular paragraph of the draft Convention, which pointed to the need to protect the unborn child, and believed that that paragraph should be borne in mind in interpreting all the articles of the Convention, particularly article 24. While the minimum age set in article 38 was, in its view, too low, [the Government of Ecuador] did not wish to endanger the chances for the Convention's adoption by consensus and therefore would not propose any amendment to the text." Firma: 04.07.2003 Publicación: 25.07.2003 Última reforma: - sin reformas Firma: 13.05.2013 Publicación: 22.05.2013 Última reforma: 14.10.2009 Firma: 18.04.2008 Publicación: 05.05.2008 Última reforma: - sin reformas Firma: 24.07.1984

Convenio 1 Registro Oficial 133

Convenio 1 Registro Oficial Suplemento 959 Convenio 1 Registro Oficial 329

Acuerdo Ministerial 202


sobre Derechos Humanos

Publicación: 06.08.1984 Última reforma: reformas -

Registro Oficial 801 sin Declaraciones: “El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto No. 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 27 del mismo mes y año. Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo texto es el siguiente: De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos -"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho Artículo.


Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad. De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del Artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Firma: 09.12.1985 Publicación: 25.11.2005 Última reforma: sin reformas Firma: 23.04.1993 Publicación: 23.04.1993 Última reforma: 16.03.1993

Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente”. Codificación 1267 Registro Oficial Suplemento 153 Convenio 1 Registro Oficial 175

Firma: 08.06.1990 Publicación: 25.11.2005 Última reforma: 24.12.1967

Codificación 1264 Registro Oficial Suplemento 153

Firma: 09.06.1994 Publicación: 25.11.2005 Última reforma: 15.06.1995

Codificación 1258 Registro Oficial Suplemento 153


contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Firma: 26.06.2006 Publicación: 28.08.2006 Última reforma: 06.06.2006

Convenio 2 Registro Oficial 343

Firma: 07.03.2005 Publicación: 01.04.2005 Última reforma: - sin reformas -

Convenio 1 Registro Oficial 556

No ha sido ratificada por el Estado, pero fue firmada el 06.06.2013.

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No ha sido ratificada por el Estado, pero fue firmada el 06.06.2013.

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles Ley 0, Registro Oficial Suplemento 684 de 04feb.-2016

Texto Normativo “Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación” Art. 1 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. “Hechos y actos relativos al estado civil de las personas. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones: (...) 2. Los cambios, adiciones y supresión de nombres


Cambio de sexo

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles Ley 0, Registro Oficial Suplemento 684 de 04feb.-2016

(...)”. Art. 10 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. “Hechos y actos relativos al estado civil de las personas. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones: (...) 4. Los cambios de género y nombre” Art. 10 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. “(...) Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determinen en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género” Art. 94 Ley Orgánica de


Expresión de género en fotografías

Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la Constitución del Ecuador discriminación

Gestión de la Identidad y Datos Civiles. “(...) La captura de la fotografía para la cédula de identidad se realizará respetando la identidad de género y los orígenes étnicos de los ciudadanos, conforme al mandato constitucional y acorde con las normas técnicas internacionales establecidas para la identidad personal, las mismas que constarán en el Reglamento de la presente Ley (...)” Art. 94 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Texto Normativo “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” Art 3 de la Constitución de Ecuador. “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca


a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos” Art. 19 de la Constitución del Ecuador “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (...)” Art. 28 de la Constitución del Ecuador. “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (...) 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos” Art. 46 de la Constitución del Ecuador.


“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (...) 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación” Art. 57 de la Constitución del Ecuador. “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación (...)” Art. 66 de la Constitución del Ecuador. “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias (...)” Art. 108 de la Constitución del Ecuador “(...) Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía


Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico” Art 158 de la Constitución del Ecuador. “En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: (...) 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo” Art. 230 de la Constitución del Ecuador. “EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,


Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Constitución del Ecuador

responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte” Art. 340 de la Constitución del Ecuador. “2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que


se encuentren en situación de desigualdad”. Art. 11 de la Constitución del Ecuador “Separación.Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código. En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas” Art. 7 del Código Orgánico Integral Penal Tipificación de la discriminación

Código Orgánico Integral Penal

“Circunstancias agravantes de la infracción.Son circunstancias agravantes de la infracción penal: (...) 9. Aprovecharse de las condiciones personales


de la víctima que impliquen indefensión o discriminación (...)” Art. 47 del Código Orgánico Integral Penal. “Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las siguientes: 7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo”. Art. 48 del Código Orgánico Integral Penal. “Discriminación.La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,


condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años” Art. 176 del Código Orgánico Integral Penal. “Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones


agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. Art. 177 del Código Orgánico Integral Penal. “Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años: (...)3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (...)” Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal. Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas

Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias.

Texto Normativo -------


Protección de la “moral pública”

Constitución del Ecuador Ordenanza Reglamentaria de la Zona de Regeneración Urbana del Centro de la Ciudad del M.I. del Concejo Cantonal de Guayaquil 14.01.2004

“El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público (...)” Art. 261 de la Constitución del Ecuador “La Regeneración Urbana contempla el adecuado manejo de los espacios de uso público, sean estos destinados a la circulación peatonal y/o vehicular, de conformidad con los siguientes conceptos y disposiciones generales: 4.4 Plazas y parques: (...) Todos tienen derecho al libre acceso y disfrute de estas áreas, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres, las disposiciones de esta Ordenanza y las normas que se dicten para la conservación y mejoramiento de estos espacios (...)” Art. 4 13.1 Respecto a las áreas de uso privado: (...) “Los ocupantes de los inmuebles o de los establecimientos comerciales autorizados dentro de los mismos, sea en su calidad de propietarios, arrendatarios o cualquier otro título, no podrán en general, destinarlos a otros fines que los previstos y autorizados por la Municipalidad para cada caso, ni poder emplearse con fines ilícitos, o que afecten a las buenas costumbres, la


tranquilidad de los vecinos, la seguridad y la buena conservación del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana de la Zona Central de la ciudad de Guayaquil” Art. 13.1.3 13.2 Respecto a las áreas de uso público (...) 13.2.3 De manera particular, al margen de lo dispuesto en reglamentaciones especiales o particulares creadas y por crearse para la mejor administración y mantenimiento de algún espacio o instalación específica, los usuarios de los bienes anteriormente mencionados no podrán: (...) c) Mantenerse o deambular con vestimenta que atente al decoro y buenas costumbres en las áreas públicas”.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No se encontraron reconocimiento de coincidencias específicas, identidades y expresiones de pero las siguientes normas género no normativas pueden estar relacionadas: Plan Familia Ecuador Ley para la Prevención y Asistencia Integral de VIH/SIDA

Texto Normativo “Se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad; garantizará una adecuada vigilancia epidemiológica; y, facilitará el tratamiento a las personas afectadas por el VIH: asegurará el diagnóstico en bancos de sangre y laboratorios, precautelará los derechos, el respeto,


la no-marginación y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH)” Art. 1 Ley para la Prevención y Asistencia Integral de VIH/SIDA del Congreso Nacional.

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Constitución del Ecuador Código de Trabajo Acuerdo No. 00398 del Ministerio de Trabajo y Empleo de 2006

Nótese que después del Referéndum Constitucional de 2008, se constituyó la Asamblea Nacional de la República del Ecuador. “Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones (...) Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas” Art. 330 de la Constitución del Ecuador “Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad,


sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración” Art. 79 del Código de Trabajo. “(...) En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro (...)” Art. 195.3 del Código de Trabajo. “Prohíbase la terminación de las relaciones laborales por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de los trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIHSIDA, en virtud de que violenta el principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 23 numeral 3, y el Convenio 111 de la Organización


Internacional del Trabajo sobre la No Discriminación en la Ocupación y en el Empleo” Art. 1 Acuerdo No. 00398 del Ministerio de Trabajo y Empleo de 2006 Nótese que la nueva Constitución de Ecuador fue promulgada en 2008 y este Acuerdo data de 2006, por lo que la referencia al articulado puede no corresponder con la anterior estructuración constitucional. Fuente:  Asamblea Nacional del Ecuador.  Colección de Tratados Internacionales de la Organización de Naciones Unidas.  Departamento de Relaciones Internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA). Tratados multilaterales interamericanos.  Registro Civil del Ecuador.  Registro Oficial, Órgano de Gobierno del Ecuador.


El Salvador El Salvador Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Emisión: 23.11.1979 Decreto No. 27 de la Junta sobre la Eliminación de Publicación: No consta Revolucionaria de todas las Formas de expresamente en el Gobierno36 Discriminación Racial decreto, aunque de los considerandos del Por medio de este decreto Protocolo Facultativo de la se ratificaron 4 tratados Convención puede internacionales. concluirse que se publicó el mismo día de su emisión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Emisión: 23.11.1979 Publicación: No consta expresamente en el decreto, aunque de los considerandos del Protocolo Facultativo de la Convención puede concluirse que se publicó el mismo día de su emisión.

Decreto No. 27 de la Junta Revolucionaria de Gobierno

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Emisión: 23.11.1979 Publicación: No consta expresamente en el decreto, aunque de los considerandos del Protocolo Facultativo de la Convención puede concluirse que se publicó el mismo día de su emisión.

Decreto No. 27 de la Junta Revolucionaria de Gobierno

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Emisión: 02.06.1981 Publicación: 09.06.1981 Reserva sobre el artículo 29 párrafo 1 Emisión: 23.03.1994 Publicación: 19.05.1994 Reservas: Las reservas fueron retiradas conforme al Decreto Legislativo 311

Decreto No. 705 de la Junta Revolucionaria de Gobierno Decreto legislativo No. 833

Este decreto ratificó cuatro tratados internacionales: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. 36


Convención sobre los Derechos del Niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Emisión: 16.03.2016 Publicación: 13.04.2016 Emisión: 27.04.1990 Publicación: 09.05.1990 Emisión: 19.02.2003 Publicación: 13.03.2003 Reservas, denominadas como “Declaración e interpretaciones” “a) que no se considera obligado por el párrafo 1 del Artículo 92; b) con relación a los Artículos 46, 47, 48 y 49 (4), relativos al estatus de exoneración fiscal en el pago de aranceles, sea en el caso de importación o exportación de sus efectos personales y enseres domésticos como el derecho de transferir ingresos y ahorros, el Gobierno de El Salvador considera conveniente especificar que la exoneración procederá toda vez que se hubieran satisfecho los cargos impositivos que pudieran resultar por los mismos; adicionalmente y en cuanto al derecho que tienen los trabajadores porque pueden abonar sus ingresos a su Estado de origen o de Residencia habitual, esta facultad puede ejercerse sin restricción toda vez que se haya cumplido con las obligaciones fiscales que apliquen a cada caso en particular; c) en relación al Artículo 32 se considera conveniente señalar que la transferencia de sus ingresos y ahorros incluirán los que hubieren acumulado bajo esquemas de seguridad

Decreto legislativo No. 487 Decreto legislativo 4764


Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención

social para fines de retiro ya sean públicos o privados; y d) que el Gobierno de la República de El Salvador confirma el respeto a todos los principios y normas en materia de Derechos Humanos que se reconocen a nivel universal y regional y que se consagran en Instrumentos Internacionales de esta naturaleza" Este instrumento no ha sido ratificado por El Salvador.

Emisión: 04.10.2007 Publicación: 05.11.2007 Se retiraron las reservas mediante el Decreto 920 Emisión: 08.01.2015 Publicación: 05.02.2015 Emisión: 30.03.1995 Publicación: 05.05.1995 Reservas: “(...) bajo la condición de reciprocidad y con la RESERVA de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende única y exclusivamente hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación, respetándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno; y además, siempre y cuando la competencia de la Corte, sea compatible con la Constitución Política de la República”. Emisión: 02.02.1994

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Decreto legislativo No. 420

Decreto legislativo No. 319

Decreto legislativo No. 798


Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación

Publicación: 08.07.1994

Emisión: 30.03.1995 Publicación: 05.05.1995 Reservas: “RESERVA EXPRESA sobre la aplicabilidad de los Párrafos 1 y 2 del Art. 8 del mismo, los cuales son contrarios a lo establecido por la Constitución, que establece el derecho de Asociación únicamente para los trabajadores y patronos privados y que además prohíbe expresamente la huelga de los empleados públicos y Municipales. (...)y única y exclusivamente para hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del Depósito del Instrumento de Ratificación de El Salvador” Este instrumento no ha sido ratificado por El Salvador.

Emisión: 23.08.1995 Publicación: 23.08.1995

Este instrumento no ha sido ratificado por El Salvador.

Emisión: 15.11.2001 Publicación: 17.12.2001

Este instrumento no ha sido ratificado por El Salvador.

Decreto legislativo No. 320

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Decreto No. 430

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Decreto legislativo No. 610

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y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Este instrumento no ha sido ratificado por El Salvador.

Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Decreto legislativo No. 450

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Texto Normativo “En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que se cambie su nombre propio. También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común. En los casos de los incisos anteriores, para que la solicitud sea admitida, el interesado deberá acompañar constancias expedidas por las correspondientes autoridades de que no tienen antecedentes penales. Al admitir la solicitud, el juez la hará saber mediante edictos que se publicarán una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto. Transcurrido el término de la


Cambio de sexo Expresión de género en fotografías

No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias específicas.

publicación de los edictos, haya oposición o no, la solicitud se tramitará sumariamente, con noticia del opositor en su caso. El juez competente será el de primera instancia que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante”. Art. 23 -----

La Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, Decreto legislativo 581, sólo establece que los solicitantes del DUI deben “permitir que se les fotografíe el rostro” Art. 4B Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la No hay coincidencias discriminación específicas, pero las siguientes normas pueden ser de interés: Decreto No. 38 Constitución de la República de El Salvador Decreto No. 645 Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres

Texto Normativo “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión” Art. 3. Decreto No. 38 “(...) La garantía efectiva del principio de igualdad expresa que, para el Estado, mujeres y hombres son iguales ante la ley y equivalentes en sus condiciones humanas y ciudadanas; por tanto, son legítimamente, merecedoras y merecedores de igual protección de sus derechos por las


instituciones correspondientes y no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación que impida el ejercicio de tales derechos (...)” Art. 1 Decreto No. 645 Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Decreto No. 56 Disposiciones para Evitar Toda Forma de Discriminación en la Administración Pública, por Razones de Identidad de Género y/o de Orientación Sexual Acuerdo Ejecutivo No. 1064 Norma de Atención Integral en Salud de las Personas Afectadas por Violencia y Lesiones

“Prohíbese en la actividad de la Administración Pública toda forma de discriminación por razón de identidad de género y/o de orientación sexual (...)” Art. 1 Decreto No. 56 “Terminología. (...) 3) Diversidad Sexual: término que hace referencia a todas las posibilidades de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir identidades de género y orientaciones sexuales (distintas en cada cultura y persona). Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas” Art. 4, Acuerdo Ejecutivo No. 1064 “Acceso a los servicios de salud. Garantizar a todas las personas afectadas por violencia y lesiones, el acceso a los servicios de salud, sin discriminación por sexo, orientación sexual, identidad de género, clase social, raza, procedencia o religión”. Art. 17, Acuerdo Ejecutivo No. 1064


Tipificación de la discriminación

Código Penal Decreto Legislativo 1030

Discriminación laboral, artículo 246. Se incluyó como causal de agravación del homicidio: “Cuando fuere motivado por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual”. Art. 129 inciso 11

Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias.

Texto Normativo ---

Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Decreto No. 661 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador

“Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales de manera notoria o con escándalo que perturbe el orden público; y que aun estando en lugares privados, lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con sus desnudeces o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realizare tocamientos impúdicos o asediare impertinentemente” Art. 48 Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Decreto No. 661.

Código Penal Decreto Legislativo 1030 Decreto No. 101 del Presidente de la República de El Salvador, Normas Éticas para la Función Pública.

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Actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público (...) Será


sancionado con diez a treinta días multa: (...) 2) El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia pública por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, señas o cantares (...)”. Art. 392 del Código Penal. “Son prohibiciones para los servidores públicos conforme a este Decreto: i) Realizar o propiciar actos contrarios a las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres” Art. 18 Decreto No. 101 del Presidente de la República de El Salvador, Normas Éticas para la Función Pública.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No hay coincidencias reconocimiento de específicas respecto a la identidades y expresiones de educación sexual con género no normativas reconocimiento a la identidad de género, pero las siguientes normas pueden ser de interés: Acuerdo Ejecutivo No. 1181 Política de Salud Sexual y Reproductiva Decreto legislativo No. 588 Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana Decreto legislativo No. 839 Ley de Protección Integral de la Niñez y

Texto Normativo “Líneas de acción: 1. Implementar acciones específicas en SSR según ciclo de vida dirigidas a personas: con discapacidad, VIHSida, diversidad sexual, pueblos indígenas, trabajadoras y trabajadores sexuales”. Acuerdo Ejecutivo No. 1181 “El Ministerio de Educación deberá Asegurar que en la currícula en el área de educación sexual, respetando los principios y valores tradicionales de nuestra sociedad, se incorpore el estudio de las infecciones de


Adolescencia Decreto legislativo No. 910 Ley General de Juventud Acuerdo Ejecutivo No. 375 Norma Técnica para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual

transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA y que sea desarrollada en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados” Art. 27 Decreto legislativo No. 588 “El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos”. Art. 32. Decreto legislativo No. 839 “Responsabilidad del Estado en materia de Educación. m) Incluir en los programas educativos temas relacionados con la nutrición, la educación sexual y reproductiva, el embarazo precoz, la equidad y violencia de género, las drogas, las enfermedades infecto contagiosas y el medio ambiente y garantizar la permanencia en el ámbito escolar y no discriminación de las niñas y adolescentes madres, embarazadas o víctimas de violencia” Art. 89 Decreto legislativo No. 839


“r) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales” Art. 9 Decreto legislativo No. 910 “f. Educación sexual, incluyendo la prevención de ITS, VIH, violencia, abuso y explotación sexual, con la participación de padres, madres, maestras(os) y alumnas(os)”.

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Código Penal Decreto Legislativo 1030

Discriminación laboral “El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años” Art. 246

Fuente:  Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador  Centro de Documentación Legislativa de la Asamblea Legislativa de El Salvador


Guatemala Guatemala Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Emisión: 30.11.1982 Decreto ley No. 105 - 82 sobre la Eliminación de Publicación: 06.01.1984 todas las Formas de Discriminación Racial Pacto Internacional de Emisión: 19.02.1992 Decreto No. 09-92 del Derechos Civiles y Políticos Publicación: 21.02.1992 Congreso de la República Pacto Internacional de Emisión: 30.09.1987 Decreto No. 69 - 87 del Derechos Económicos, Publicación: 14.10.1987 Congreso de la República Sociales y Culturales Convención sobre la Emisión: 29.06.1982 Decreto ley No. 49 - 82 eliminación de todas las Publicación: 06.09.1982 formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Emisión: 12.10.1989 Decreto No. 52-89 del Tortura y Otros Tratos o Publicación: 08.12.1989 Congreso de la República Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Declaraciones interpretativas y reservas: “In accordance with article 22 of the Convention..., the Republic of Guatemala recognizes the competence of the Committee to receive and consider communications from or on behalf of individuals subject to its jurisdiction who claim to be victims of a violation of the provisions of the Convention in respect of acts, omissions, situations or events occurring after the date of the present declaration”37. El resto de las reservas fueron retiradas 14.02.1990. Convención sobre los Derechos del Niño Convención internacional sobre la protección de los

Emisión: 10.05.1990 Publicación: 23.05.1990 Emisión: 23.07.1997 Publicación: 21.08.1997

Decreto No. 27-90 del Congreso de la República Decreto No. 61-97 del Congreso de la República

Organización de las Naciones Unidas. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (estatus). Disponibilidad y acceso: (https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV9&chapter=4&clang=_en#EndDec). Fecha de consulta: 24.10.2016 37


derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de

Declaraciones: “[Agrees to] recognize the competence of the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families to receive and examine communications in which one State Party to the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families alleges non-compliance by another State Party with obligations arising under the Convention, as well as to receive and examine communications sent by persons subject to the jurisdiction of a State Party, alleging the violation by that State Party of their individual rights as recognized under the Convention”. No ha sido ratificada por el Estado de Guatemala.

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Emisión: 30.09.2008 Publicación: 04.11.2008

Decreto No. 59-2008 del Congreso de la República

Emisión: 30.03.1978 Publicación: 13.07.1978 Emisión: 11.11.1986 Publicación: 24.02.1987

Decreto No. 6 - 78 del Congreso de la República Decreto No. 64-86 del Congreso de la República

Las reservas fueron retiradas el 01.10.1990. Emisión: 27.11.1996 Publicación: 23.12.1996

Decreto No. 127-96 del Congreso de la República

No ha sido ratificado por el Estado de Guatemala.

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Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Emisión: 15.12.1994 Publicación: 23.12.1994

Decreto No. 69-94 del Congreso de la República

Emisión: 28.03.1996 Publicación: 09.05.1996

Decreto No. 18-96 del Congreso de la República

Emisión: 17.07.2001 Publicación: 10.08.2001

Decreto No. 26-2001 del Congreso de la República reformado por el Decreto No. 42-2002, que lo modifica por la consignación errónea del lugar de suscripción del referido convenio. ---

Decreto No. 42-2002 Emisión: 30.05.2002 Publicación: 25.06.2002

No ha sido ratificada por el Estado de Guatemala.

No ha sido ratificada por el Estado de Guatemala.

Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Decreto ley No. 106, Código Civil Decreto ley No. 107, Código Procesal Civil y Mercantil Decreto No. 54-77 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

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Texto Normativo “Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el Código Procesal Civil y Mercantil” Art. 6 Código Civil. “La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, lo solicitará por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los


motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar. El juez mandará que se reciba la información que se ofrezca por el solicitante y que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces en el término de treinta días. El aviso expresara el nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados, por el cambio de nombre” Art. 438 del Código Procesal Civil y Mercantil. “La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, lo puede solicitar ante notario, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar. El notario recibirá la información que se ofrezca por el solicitante y dispondrá que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces en el término de treinta días. El aviso expresará el nombre completo del peticionario, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse


Cambio de sexo

Expresión de género en fotografías

No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias específicas, pero las siguientes normas pueden ser de interés: Decreto No. 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación –DPI– Normativa sobre la aprobación o rechazo de las fotografías capturadas durante el proceso de enrolamiento para el Documento Personal de Identificación.

Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la Constitución Política de la discriminación República de Guatemala Decreto No. 81-2002 Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación

oposición por quienes se consideren perjudicados, por el cambio de nombre” Art. 18 Decreto No. 54-77 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. ---

“El Documento Personal de Identificación -DPI-, deberá contener como mínimo, la fotografía del rostro del titular de frente y con la cabeza descubierta, la cual será capturada en vivo y además deberá contener los siguientes datos: (...) e) Los nombres y apellidos; f) El sexo (...)”. Art. 56 Decreto No. 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas

Texto Normativo “Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí” Art. 4 de


la Constitución Política de la República. Derecho a la educación. “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos” Art. 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

“Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna” Art. 93 Constitución Política de la República de Guatemala.

Prohibición de la discriminación por motivo de

No se encontraron coincidencias específicas,

“Los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armonía” Art. 1 Decreto No. 81-2002 Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación. “Universalidad de ingreso. Toda persona, sin


identidad de género

pero la siguiente disposición puede ser de interés, aunque no constituye una norma Estatal: Normativo interno del participante, INTECAP

Tipificación de la discriminación

Decreto No. 17-73 Código Penal

distinción de diferencia de cualquier naturaleza, como edad, género, origen étnico, posición económica, posición social, discapacidad, orientación política, orientación sexual o identidad de género, religión, creencia religiosa o ideológica, puede aspirar a ser participante de eventos de capacitación o formación profesional del INTECAP”. “Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se


agravará en una tercera parte: a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho se cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público”. Art. 202 bis del Código Penal. Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas

Protección de la “moral pública”

Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias de la criminalización de las identidades de género a nivel legislativo, pero la protección normativa a estos grupos es prácticamente nula y son blanco de diferentes abusos en el ámbito de lo fáctico. Código Penal, decreto 1773 Reglamento Municipal para la Regularización del Uso de Espacios Peatonales, Sanciones Administrativas por Actos contra el Ornato, Medio Ambiente y Buenas Costumbres en el Municipio de Zacualpa, Departamento del Quiché.

Texto Normativo -------

De las faltas contra las buenas costumbres “Será sancionado con arresto de diez a cincuenta días: 1o. Quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad propia o la de los demás. Si la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicar la medida de seguridad que considere pertinente. (...)


6o. Quien ofendiere públicamente el pudor con cantos, alegorías u otro material pornográfico u obsceno” Art. 489 del Código Penal. Se consideran índices de peligrosidad: (...) 5. La vagancia habitual. Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos. (...) 9. La explotación o el ejercicio de la prostitución” Art. 87 del Código Penal. De las faltas contra el orden público: Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días: (...) 8o. Quien, en rondas u otras diversiones nocturnas, turbare el orden público sin cometer delito” Art 496 del Código Penal. “El presente reglamento tiene por objeto regular la forma de uso de espacios peatonales en el municipio de Zacualpa, departamento del Quiché, especialmente el uso de aceras y calles de la población, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y evitar riesgos a su seguridad e integridad física, y establecer las sanciones administrativas en contra de las personas que


efectúen actos en contra del ornato, medio ambiente y buenas costumbres que provoquen riesgo y amenacen el entorno ambiental del Municipio de Zacualpa, departamento del Quiché” Reglamento Municipal para la Regularización del Uso de Espacios Peatonales, Sanciones Administrativas por Actos contra el Ornato, Medio Ambiente y Buenas Costumbres en el Municipio de Zacualpa, Departamento del Quiché.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No se encontraron reconocimiento de coincidencias específicas, identidades y expresiones de pero las siguientes normas género no normativas pueden ser de interés: Decreto No. 87-2005, Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional De Salud Reproductiva Decreto 27-2000, Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA.

Texto Normativo “La presente Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar. Además establecer mecanismos dirigidos a la consecución de nuevas fuentes de financiamiento local, reduciendo la dependencia histórica de los servicios de planificación familiar de donantes internacionales” Art. 1 Decreto No. 87-2005. “Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que


permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIHy el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como, garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades” Art. 2 del Decreto 27-2000.

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

No se encontraron coincidencias específicas sobre la no discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género, pero las siguientes normas pueden ser de interés: Constitución Política de la República de Guatemala Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 330 de 1947 del Congreso de

“Las acciones de promoción, educación e información para la salud en la prevención de ITS/VIH/SIDA, a la población guatemalteca, estarán bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del PNS, y del Ministerio de Educación” Art. 8 del Decreto 27-2000. “(...) c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; (...) r. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente


la República Decreto 1748 de 1968 Ley del Servicio Civil

cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo (...)” Art. 102 de la Constitución Política de la República. “Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general. El acceso que los trabajadores pueden tener a los establecimientos a que se refiere este artículo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen” Art. 14 bis del Código de Trabajo. “Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica u opiniones


políticas” Art. 3 numeral 2 de la Ley del Servicio Civil, Decreto 1748 de 1968 Fuente:   

Congreso de la República de Guatemala Ministerio de Relaciones Exteriores, consulta de Tratados Internacionales Vigentes Oficina del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas. Principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados y ratificados por Guatemala. Disponibilidad y acceso: (http://www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/Ratificaciones.pdf). Fecha de consulta: 23.10.2016.

Honduras Honduras38 Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Ratificación: 02.04.2002 Decreto 61-2002 del sobre la Eliminación de Publicación: 06.07.2002 Congreso Nacional todas las Formas de Depósito: 10.10.2002 Discriminación Racial Pacto Internacional de Ratificación: 18.06.1995 Decreto 64-95 del Derechos Civiles y Políticos Publicación: 24.06.1997 Congreso Nacional Depósito: 25.08.1997 Pacto Internacional de Ratificación: 18.06.1980 Decreto No. 961 de la Derechos Económicos, Publicación: 30.07.1980 Junta Militar de Gobierno Sociales y Culturales en Consejo de Ministros Convención sobre la Ratificación: 14.07.1980 Decreto No. 979 de la eliminación de todas las Publicación: 10.09.1980 Junta Militar de Gobierno formas de discriminación Depósito: 03.03.1983 contra la mujer Convención contra la Ratificación: 16.04.1996 Decreto No. 47-96 del Tortura y Otros Tratos o Publicación: 19.10.1996 Congreso Nacional Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Ratificación: 24.07.1990 Decreto No. 75-90 del Derechos del Niño Publicación: 10.08.1990 Congreso Nacional Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y

Ratificación: 15.03.2005 Publicación: 14.06.2005

Decreto No.24 – 2005 del Congreso Nacional

Se consultaron los buscadores legislativos siguientes: del Congreso Nacional de Honduras, del Poder Judicial, la Biblioteca Virtual del SRE y de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. En ninguno constaba información sobre la ratificación de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Por lo que se consultó un documento PDF publicado en la página del Poder Judicial (citado en la fuente), donde se recopilan los datos generales de ratificación de varios tratados. En los casos en los que el documento consigna que el tratado es “no vigente”, se verificó dicha situación en la página oficial del tratado en cuestión, aunque en esta no consta el decreto de ratificación, pero si algunas fechas. En estos documentos tampoco consta si el Estado formuló alguna reserva, por lo que se verificó en la página oficial del tratado y no consta que honduras haya formulado reservas a ningún tratado. 38


de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Ratificación: 01.04.2008

No consta

Ratificación: 14.04.2008

No consta

Ratificación: 26.08.1977 Publicación: 01.09.1977

Decreto No. 523 del Jefe de Estado en Consejo de Ministros “No está vigente” Solo fue firmada el 11.03.1986

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Ratificación: 14.09.2011 Depósito: 10.11.2011

No consta

Ratificación: 14.09.2011 Depósito: 10.11.2011

No consta

Ratificación: 25.04.1995 Publicación: 14.06.1995

Decreto No. 72-95 del Congreso Nacional

Ratificación: 30.07.1996 Publicación: 05.08.1997 Depósito: 11.07.2005

Decreto 110-96 del Congreso Nacional

Ratificación: 14.09.2011 Depósito: 11.10.2011

No consta

No ha sido ratificada por el Estado.

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No ha sido ratificada por el Estado.

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Decreto No. 62-2004 Ley del Registro Nacional de las Personas

Texto Normativo “Toda persona natural que usare nombres y apellidos que no le corresponden, será responsable de los daños y perjuicios a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar y de ser obligada a cesar en el uso de los nombres y apellidos indebidos”. Art. 50. Decreto No. 62-2004 El artículo 43 Inc. 13 del Decreto No. 62-2004 establece que la persona puede solicitar la “rectificación de datos de las inscripciones”.

Cambio de sexo Expresión de género en fotografías

No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias específicas pero las siguientes norma pueden ser de interés: Decreto No. 62-2004 Ley del Registro Nacional de las Personas

--“La tarjeta de identidad y el carné de identificación de menores se solicitarán en formulario oficial que al efecto elaborará el Registro Nacional de las Personas (RNP), el cual contendrá además de la información personal pertinente, el registro dactilar de las manos y la fotografía de la persona de cuya identificación se trate” Art. 98. “Procederá la cancelación de la tarjeta de identidad o carné de identificación de menores, en los casos siguientes: 1) Cuando resulte comprobado, que no hay coincidencia entre la identidad de la


persona que la porta y aquella a quien le corresponde según la inscripción de nacimiento o naturalización en el Registro Civil respectivo; 2) Se hubiere expedido contraviniendo disposiciones contenidas en esta Ley; y, 3) Cuando haya error evidente en la información contenida en los documentos de identificación” Art. 94 Prohibición de la discriminación Tema Prohibición de la discriminación

Regulación Constitución Política de Honduras Los siguientes instrumentos pueden ser de interés: Política Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial

Texto Normativo “Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad Humana”. Art. 60 de la Constitución Política

Decreto No. 160-2005 Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad Decreto No. 34-2000 Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Decreto 144-83 Código Penal

“Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cuatro (4) a siete (7) salarios mínimos la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restringa, disminuya, impida o anule el ejercicio de los


Tipificación de la discriminación

Decreto 144-83 Código Penal

derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivo de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima” Art. 321 del Código Penal “Al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior se le impondrá una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y multa de cincuenta mil lempiras (L.50,000.00) a trescientos mil lempiras (L.300,000.00)”. Art. 321 A Y el artículo 321 citado


anteriormente. Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas

Protección de la “moral pública”

Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. Constitución Política de Honduras

Decreto 144-83 Código Penal Decreto No. 226-2001 Ley de Policía y de Convivencia Social Decreto No. 79 Ley Orgánica de Educación

Texto Normativo ----“(...) Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras”. Art. 112 de la Constitución Política

“Sin embargo, se constituye sociedad de hecho, por juntarse dos (2) personas de diferente sexo y hacer completa vida marital”. Art. 1785 Faltas relativas a la emisión del pensamiento “Incurrirá en prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a mil (L.1, 000.00) lempiras quien: (...) 2) Sin cometer delito incite en forma pública a la desobediencia de las leyes o de las autoridades constituidas, haga la apología de acciones u omisiones constitutivas de delito u ofenda la moral, las buenas costumbres o la Decencia pública” Art. 415 Inc. 2) del Código Penal “Compete a las Oficinas de Conciliación y Departamentos Municipales de Justicia,


aplicar las sanciones determinadas en los casos siguientes: (...) 3) Al que se exhiba en absoluta desnudez o haga sus necesidades fisiológicas en lugares públicos o atente contra el pudor, las buenas costumbres y la moral pública” Art. 142 Decreto No. 226-2001 El Decreto No. 79 alude varias veces a la necesidad de que la educación promueva la moral y las buenas costumbres, entre otros valores. “Sin perjuicio de las establecidas en su Ley Orgánica, son funciones de la Policía Nacional, las siguientes: (...) La prevención y eliminación de las perturbaciones a la tranquilidad, moralidad pública y buenas costumbres” Art. 5, Decreto 226-2001. “Serán considerados y sancionados como vagos las personas que no tengan modo honesto de vivir conocido; en consecuencia, se reputan vagos: Los mendigos sin patente, los rufianes, prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres” Art. 99 Decreto No. 226-2001.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye Decreto 147-99 reconocimiento de Ley Especial sobre identidades y expresiones de VIH/SIDA

Texto Normativo “Se instituye para todas las escuelas, institutos, colegios, universidades y centros de


género no normativas

educación superior, tanto públicos como privados, la impartición de la educación y ética sexual, acorde con el nivel educativo de que se trate, sin perjuicios de los deberes y derechos que sobre la educación de sus hijos corresponde a padres y a madres”. Art. 14. Decreto 147-99 “Bajo los alineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las autoridades de Educación procederán a la revisión y reforma del pensum curricular, a fin de incluir en los mismos el componente de sexualidad humana integral”. Art. 15. Decreto 147-99

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Constitución Política de Honduras Decreto No. 189 Código de Trabajo

“A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales” Art. 128 Inc. 3 de la Constitución Política Principio de Trato Igualitario “Se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere


este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen” Art. 12 Código del Trabajo Principio de Igualdad y No Discriminación Salarial, artículo 367 del Código de Trabajo Fuente:  

 

Congreso Nacional de Honduras. Poder Judicial. Honduras, Principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Disponibilidad y acceso: (http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/ Documents/Tratados/PrincipalesTratadosInternacionales.pdf). Fecha de consulta: 18.10.2016. Estado de firmas y ratificaciones de los Tratados Multilaterales del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA). Situación de Ratificación, Reservas y Declaraciones de la Colección de Tratados de Naciones Unidas.


México México Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional  Aprobación por el Decreto por el que se sobre la Eliminación de Senado: 06.12.1973 promulga la Convención todas las Formas de  Publicación Diario Internacional sobre la Discriminación Racial Oficial Federal (DOF), Eliminación de Todas las aprobación: 27.05.1974 Formas de Discriminación  Vinculación de México: Racial 20.02.1975 (ratificación)  Entrada en vigor para México: 20.03.1975  Publicación Diario Oficial Federal (DOF), promulgación: 13.06.1975 Pacto Internacional de  Aprobación por el Decreto por el que se Derechos Civiles y Políticos Senado: 18.12.1980 promulga el Pacto  Publicación DOF, Internacional de Derechos aprobación: 09.01.1981 Civiles y Políticos  Vinculación de México: 23.03.1981 (adhesión) Declaraciones  Entrada en vigor para interpretativas: México: 23.06.1981 Art.9, párrafo 5.De  Publicación DOF, acuerdo con la promulgación: Constitución Política de los 20.05.1981 Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, todo individuo goza de las garantías que en materia penal se consagran, y en consecuencia, ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa. Sin embargo, si por falsedad en la denuncia o querella, cualquier individuo sufre un menoscabo en este derecho tiene entre otras cosas, según lo disponen las propias leyes, la facultad de obtener una reparación efectiva y justa. Artículo 18.- De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo hombre es libre de profesar la


creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, con la limitación, respecto de los actos religiosos de culto público de que deberán celebrase precisamente en los templos y, respecto de la enseñanza, de que no se reconoce validez oficial a los estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. El Gobierno de México considera que estas limitaciones están comprendidas dentro de las que establece el párrafo 3 de este Artículo.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    

Aprobación por el Senado: 18.12.1980 Publicación DOF, aprobación: 09.01.1981 Vinculación de México: 23.03.1981(adhesión) Entrada en vigor para México: 23.06.1981 Publicación DOF, promulgación: 12.05.1981

Reserva: Artículo 25, inciso b).- El Gobierno de México hace igualmente reserva de esta disposición, en virtud de que el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Decreto por el que se promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración interpretativa: Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el Artículo 8 del aludido Pacto se aplicará en la República Mexicana dentro de las


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

    

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    

Convención sobre los Derechos del Niño

    

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

    

Aprobación por el Senado: 18.12.1980 Publicación DOF, aprobación: 09.01.1981 Vinculación de México: 23.03.1981 (ratificación) Entrada en vigor para México: 03.09.1981 Publicación DOF, promulgación: 12.05.1981 Aprobación por el Senado: 09.12.1985 Publicación DOF, aprobación: 17.01.1986 Vinculación de México: 23.01.1986 (ratificación) Entrada en vigor para México: 26.06.1987 Publicación DOF, promulgación: 06.03.1986 Aprobación por el Senado: 19.06.1990 Publicación DOF, aprobación: 31.07.1990 Vinculación de México: 21.09.1990 (ratificación) Entrada en vigor para México: 21.10.1990 Publicación DOF, promulgación: 25.01.1991 Aprobación por el Senado: 14.12.1998 Publicación DOF, aprobación: 10.02.1999 Vinculación de México: 08.03.1999 (ratificación) Entrada en vigor para México: 01.07.2003 Publicación DOF, promulgación: 13.08.1999

modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias Decreto por el que se promulga la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decreto por el que se promulga la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Decreto por el que se promulga la Convención sobre los Derechos del Niño

Decreto por el que se promulga la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Declaración interpretativa: “Al ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos


Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

    

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    

Convención Americana sobre Derechos Humanos

    

Aprobación por el Senado: 13.11.2007 Publicación DOF, aprobación: 18.12.2007 Vinculación de México: 18.03.2008 (ratificación) Entrada en vigor para México: 23.12.2010 Publicación DOF, promulgación: 22.06.2011 Aprobación por el Senado: 27.09.2007 Publicación DOF, aprobación: 24.10.2007 Vinculación de México: 17.12.2007 Entrada en vigor para México: 03.05.2008 Publicación DOF, promulgación: 02.05.2008

Aprobación por el Senado: 18.12.1980 Publicación DOF, aprobación: 09.01.1981 Vinculación de México: 24.03.1981 (adhesión) Entrada en vigor para México: 24.03.1981 Publicación DOF, promulgación:

de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reafirma su voluntad política de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios, de acuerdo con lo dispuesto por este instrumento internacional. Todas las disposiciones de esta Convención se aplicarán de conformidad con su legislación nacional” Decreto por el que se promulga la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Decreto por el que se promulga la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad El 8 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el decreto de aprobación emitido por el Senado de la República el 26 de octubre de 2011, respecto del retiro de la Declaración Interpretativa formulada por México. Decreto por el cual se promulga la Convención Americana sobre Derechos Humanos Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las Declaraciones y Reserva siguientes, habiendo


07.05.1981

formulado el retiro parcial de las mismas el 9 de abril de 2002, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 2002, subsistiendo en los siguientes términos: Declaración interpretativa: Con respecto al párrafo 1 del Articulo 4 considera que la expresión “en general” usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

    

Protocolo Adicional a la

Aprobación por el Senado: 16.12.1986 Publicación DOF, aprobación: 03.02.1987 Vinculación de México: 22.06.1987 (ratificación) Entrada en vigor para México: 22.07.1987 Publicación DOF, promulgación: 11.09.1987 Aprobación por el

Reserva: El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Decreto que promulga la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Decreto

por

el

que

se


Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

   

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

    

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

    

Convención

Senado: 12.12.1995 Publicación DOF, aprobación: 27.12.1995 Vinculación de México: 16.04.1996 (ratificación) Entrada en vigor para México: 16.11.1999 Publicación DOF, promulgación: 01.09.1998

Aprobación por el Senado: 24.04.2007 Publicación DOF, aprobación: 30.05.2007 Vinculación de México: 20.08.2007 (adhesión) Entrada en vigor para México: 20.08.2007 Publicación DOF, promulgación: 09.10.2007 Aprobación por el Senado: 26.11.1996 Publicación DOF, aprobación: 12.12.1996 Vinculación de México: 12.11.1998 (ratificación) Entrada en vigor para México: 12.12.1998 Publicación DOF, promulgación: 19.01.1999 Aprobación por el

promulga el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Declaración interpretativa: Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el Artículo 8 del aludido Protocolo se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias. Decreto por el que se promulga el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Decreto por el que se promulga la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Decreto

por

el

que

se


Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

   

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Senado: 10.12.2001 Publicación DOF, aprobación: 18.01.2002 Vinculación de México: 09.04.2002 (ratificación) Entrada en vigor para México: 09.05.2002 Publicación DOF, promulgación: 06.05.2002

Aprobación por el Senado: 26.04.2000  Publicación DOF, aprobación: 09.08.2000  Vinculación de México: 25.01.2001 (ratificación)  Entrada en vigor para México: 14.09.2001  Publicación DOF, promulgación: 12.03.2001 No ha sido ratificado por el Estado. 

No ha sido ratificado por el Estado.

Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre A nivel federal no hay una

promulga la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Declaración interpretativa: Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha Convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención Decreto por el que se promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

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Texto Normativo Modificación al Sustantivo


Cambio de sexo

Expresión de género en fotografías

norma que regule expresamente el cambio de nombre. El Código Civil Federal alude a la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil.

Propio por Afectación a la Dignidad Humana Art. 3.38 Bis del Código Civil Del Estado De México. Art. 9 Fracc. V Del Reglamento Del Registro Civil Del Estado De México

Cada Estado cuenta con su propio registro civil y con disposiciones específicas sobre el tema. No una ley federal que regule esta materia, pero a nivel de Estados pueden mencionarse el siguiente ejemplo:

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En el Estado de México (conocido como Distrito Federal), se reconoció el derecho a la identidad de género. No se encontraron coincidencias.

Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la Ley Federal para Prevenir discriminación y Eliminar la Discriminación

Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

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Texto Normativo “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato” Art. 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. “Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión,


restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo” Art. 1 numeral III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación “Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación”. Art. 9 de la Ley Federal para


Tipificación de la discriminación

Prevenir y Eliminar la Discriminación. “Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o


prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella”. Art. 149 Ter del Código Penal Federal Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de

Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias.

Texto Normativo -------


género no normativas Protección de la “moral pública”

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco Ley Relativa a la Prostitución y de Profilaxis Social, No. 98 del Estado de Veracruz

Delitos contra la Moral Pública, Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución. “Se le impondrán de tres meses a dos años de prisión: (...) I. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público” Art. 135 del Código Penal de Jalisco. “Art. 1. Es propósito del Estado, resolver integralmente el problema sexual. Mientras esa solución no sea dada, se aplicarán las disposiciones de la presente Ley. Art. 2. a prostitución sólo podrá permitirse en locales o viviendas ubicadas en las zonas de tolerancia” Arts. 1 y 2 de la Ley Relativa a la Prostitución y de Profilaxis Social, No. 98 del Estado de Veracruz.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No se encontraron reconocimiento de coincidencias específicas identidades y expresiones de pero las siguientes normas género no normativas pueden ser de interés: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley General de Educación

Texto Normativo “Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas” Art. 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. “X.

La

educación

que


No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley Federal del Trabajo

impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: (...) X, Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias”. Art. 7 de la Ley General de Educación “(...) se consideran como discriminación, entre otras: (...) III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional”.


Art. 9 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. “(...) Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (...)” Art. 2 de la Ley Federal del Trabajo. “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana (...)” Art. 3 Ley Federal del


Trabajo. Fuente:       

Buscador de Legislación Federal del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Buscador de Leyes Federales Vigentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Buscador de reglamentos, estatutos, manuales y otras normas reglamentarias publicados en el diario oficial de la federación a partir de 2002 de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Buscador de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Buscador de Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CDMX, Ciudad de México. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED)


Panamá Panamá Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Sanción: 02.02.1967 Ley No. 49 de 196739 de la sobre la Eliminación de Gaceta oficial: 15.03.1967 Asamblea Nacional todas las Formas de Depósito: 16.08.1967 Discriminación Racial Inicio de vigencia en el país: 04.01.1969 Pacto Internacional de Sanción: 28.10.1976 Ley No. 14 de 1976 Derechos Civiles y Políticos Gaceta oficial: 08.07.1977 Asamblea Nacional de Depósito: 08.03.1977 Representantes de Inicio de vigencia: Corregimientos 08.06.1977 Pacto Internacional de Sanción: 27.10.1976 Ley No. 13 de 1976 de la Derechos Económicos, Gaceta oficial: 18.05.1977 Asamblea Nacional de Sociales y Culturales Depósito: 08.03.1977 Representantes de Inicio de vigencia: Corregimientos 08.06.1977 Convención sobre la Sanción: 22.05.1981 Ley No. 4 de 1981 eliminación de todas las Gaceta oficial: 03.06.1981 Asamblea Nacional de formas de discriminación Depósito: 29.10.1981 Representantes de contra la mujer Inicio de vigencia: Corregimientos 28.11.1981 Convención contra la Sanción: 16.06.1987 Ley No. 5 de 1987 de la Tortura y Otros Tratos o Gaceta oficial: 25.06.1987 Asamblea Legislativa Penas Crueles, Inhumanos o Depósito: 24.08.1987 Degradantes Inicio de vigencia: Reserva: 23.09.1987 El estado Panameño no se considera obligado por lo establecido por el párrafo 1 del artículo 30. Convención sobre los Sanción: 06.11.1990 Ley No. 15 de 1990 de la Derechos del Niño Gaceta oficial: 16.11.1990 Asamblea Legislativa Depósito: 12.12.1990 Inicio de vigencia: 11.01.1991 Convención internacional No ha sido ratificada por --sobre la protección de los este Estado. derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional Sanción: 30.03.2011 Ley No. 27 de 2011 de la para la protección de Gaceta oficial: 01.04.2011 Asamblea Nacional todas las personas contra Depósito: 24.06.2011 las desapariciones forzadas Inicio de vigencia: Al hacer alusión a una ley de Panamá se debe hacer referencia a la fecha de su sanción; así se presenta en la mayoría de documentos oficiales, ya que de lo contrario pueden repetirse los números de las leyes. Por ejemplo, en este caso: Ley No. 49 del 02 de febrero de 1967. En este documento no se incluyó la fecha completa al lado del nombre de la ley, porque esta consta en la columna “ratificación”. 39


Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia

24.07.2011 Sanción: 10.07.2007 Gaceta oficial: 11.07.2007 Depósito: 07.08.2007 Inicio de vigencia: no consta Sanción: 28.10.1977 Gaceta oficial: 30.11.1977 Depósito: 22.06.1978 Inicio de vigencia: 18.07.1978

Sanción: 18.06.1991 Gaceta oficial: 25.06.1991 Depósito: 28.08.1991 Inicio de vigencia: 27.09.1991 Sanción: 22.10.1992 Gaceta oficial: 27.10.1992 Depósito: 18.02.1993 Inicio de vigencia: 16.11.1999 Sanción: 18.06.1991 Gaceta oficial: 26.06.1991 Depósito: 28.08.1991 Inicio de vigencia: 28.08.1991 Sanción: 20.04.1995 Gaceta oficial: 24.04.1995 Depósito: 12.07.1995 Inicio de vigencia: 10.08.1995 Sanción: 28.06.1995 Gaceta oficial: 03.07.1995 Depósito: 28.02.1996 Inicio de vigencia: 28.03.1996 Sanción: 10.01.2001 Gaceta oficial: 15.01.2001 Depósito: 16.02.2001 Inicio de vigencia: 14.09.2001 No ha sido ratificada, pero fue firmada a nivel internacional 06.05.2014

Ley No. 25 de 2007 de la Asamblea Nacional

Ley No. 15 de 1977 de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos El reconocimiento de la Competencia de la Corte Interamericana se dio el 9 de mayo de 1990. Ley No. 12 de 1991 de la Asamblea Legislativa

Ley No. 21 de 1992 de la Asamblea Legislativa

Ley No. 13 de 1991 de la Asamblea Legislativa

Ley No. 12 de 1995 de la Asamblea Legislativa

Ley No. 32 de 1995 de la Asamblea Legislativa

Ley No. 3 de 2001 de la Asamblea Legislativa

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Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

No ha sido ratificada, pero fue firmada a nivel internacional 06.05.2014

Reconocimiento de la identidad de género40 Tema Regulación Cambio de nombre41 Ley No. 31 del 25 de julio de 2006 de la Asamblea Nacional, que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, también denominada Ley del Registro Civil

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Texto Normativo “Los cambios, las adiciones, las modificaciones y las supresiones de nombres y de apellidos podrán autorizarse por derecho de uso y costumbre, a solicitud de parte interesada por intermedio de apoderado legal. Para el inicio de este proceso, las partes interesadas deberán presentar tres pruebas documentales fehacientes, de fuentes diferentes, que acrediten, en un intervalo mínimo de cinco años, la celebración de actos repetitivos con los nombres y/o apellidos que se desea registrar. Se exceptúan los nacimientos declarados de oficio, para los cuales bastará una prueba documental que acredite el uso del nombre en cualquier tiempo. En este supuesto, el interesado podrá presentar la solicitud sin

Las regulaciones sobre cambio de nombre y cambio de sexo, no fueron creadas como una norma de reconocimiento a la identidad de género, su utilización en ese sentido es reciente. En el caso de cambio de sexo, este sólo es posible si hay un certificado expedido por médico forense que determine el sexo que le corresponde al titular, por lo que deriva que, según esta legislación, es necesario que la persona se haya practicado una cirugía de cambio de sexo. 41 Véase:  Zeballos, Emilia. Van 13 cambios de nombres por razones de sexualidad. El Siglo, mayo 2016. Disponibilidad y acceso: (http://elsiglo.com/panama/13-cambios-nombres-razonessexualidad/23939581). Fecha de consulta: 21.10.2016.  Perea, Catherine. Candy Pamela, primera transexual en cambiar su nombre en Panamá. La Estrella de Panamá, mayo 2016. Disponibilidad y acceso: (http://laestrella.com.pa/panama/nacional/candypamela-primera-transexual-cambiar-nombre-panama/23939628). Fecha de consulta: 21.10.2016. 40


necesidad de apoderado judicial”. Art. 117

Cambio de sexo

Ley No. 31 del 25 de julio de 2006 de la Asamblea Nacional, que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, también denominada Ley del Registro Civil

“Los cambios de nombres impropios, de difícil pronunciación o los que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 34 de esta Ley, se ordenarán a solicitud de parte y sin costo alguno para el interesado” Art. 119 “Es competencia de los directores regionales, la inscripción de los hechos vitales y de los actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, con las anotaciones procedentes; además, la decisión, mediante resolución motivada, de las solicitudes de inscripciones de los hechos vitales, incluyendo los procedimientos de inscripciones tardías de nacimientos, de matrimonios, de defunciones, de cambios de nombres y de nombres y apellidos por uso y costumbre, la corrección del sexo, el cambio de fecha de nacimiento, la reconstitución de partidas de nacimiento, la cancelación de partidas por doble inscripción y demás atribuciones de esta naturaleza”. Art. 11 “La Dirección Nacional del Registro Civil ordenará la corrección del sexo en las inscripciones de nacimientos, con base


en la solicitud de parte interesada, la que será acompañada del certificado expedido por médico forense que determine el sexo que le corresponde al titular” Art. 121 Expresión de género en fotografías Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la Ley No. 25 del 09 de discriminación febrero de 1956 de la Asamblea Nacional por la cual se desarrolla el artículo 21 de la Constitución Nacional, sobre no discriminación por razón de nacimiento, raza, clase social, sexo, religión e ideas políticas. Ley No. 16 del 10 de abril de 2002 de la Asamblea Legislativa que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación

Texto Normativo “Se erigen en falta de policía correccional y se castigarán como en adelante se expresa, los siguientes actos discriminatorios: a) En los establecimientos comerciales, restaurantes, cantinas, puestos de venta, centros de diversión, de deportes, barberías, salones de belleza, negarse a vender artículos o prestar servicios a una persona, so pretexto de su nacimiento, raza, clase social, sexo, religión o ideas políticas; b) en los educativos, escuelas colegios y demás centros de enseñanza pública o privada a negarse a matricular o admitir estudiantes por las mismas razones; c) en la fuerza pública, negarse a admitir a persona alguna por idéntico motivo, en las empresas públicas y privadas de todas clases, negarse a dar empleo por la misma razón invocada anteriormente”. Art. 1 Ley No. 25 del 09 de febrero de 1956 “La presente ley fundamenta en

se los


siguientes principios: 1. La prohibición de cualquier acto que denote alguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano”. Art. 1

Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Tipificación de la discriminación

No se encontraron coincidencias, pero las siguientes normas o proyectos pueden ser de interés: Anteproyecto de Ley No. 162, que dicta medidas para prevenir los actos de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la República de Panamá. Ley No. 14 del 18 de mayo de 2007 de la Asamblea Nacional, Código Penal de la República de Panamá

“Esta ley tiene los siguientes objetivos: (...) 2. Condenar la discriminación, en cualquiera de sus formas, y tomar medidas efectivas para asegurar la protección contra actos discriminatorios (...)”. Art. 2 ---

La discriminación se contempla como agravante del delito de homicidio: “El delito previsto en el artículo


anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: (...) Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo” Art. 132 numeral 3. Legislación penal Tema Penalización de la sodomía

Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

Regulación ---

No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. Decreto 857 del Ministerio de Gobierno y Justicia del 04 de agosto de 1951 por el cual se dictan medidas sobre moralidad y salud pública. Resolución No. DS 005-06 del Gobernador de la Provincia de Panamá, por Medio de la cual se Establecen Medidas para Conservar la Seguridad, la Moralidad, las Buenas Costumbres y el Orden Público en la Provincia de Panamá, Durante la Celebración de los Carnavales del Año 2006.

Texto Normativo Antecedente: El Decreto 149 de 20 de mayo de 1949 penalizaba la sodomía. En 2008 se dictó el Decreto Ejecutivo No. 332 del 29 de julio de 2008 de la Asamblea Nacional que deroga el artículo 12 del Decreto 149, con lo que se eliminó la penalización de la sodomía. -----

Decreto 857, este instrumento normativo dicta medidas para prevenir y reprimir la prostitución; educar a las menores de 18 años de edad en relación con el ejercicio de la prostitución y otras actividades antisociales; e impedir la prostitución clandestina, el proxenetismo y cualesquiera otras prácticas que afectaran la moral y la salud pública. “SEGUNDO. (...) Se prohíbe: a) La realización de actos, manifestaciones


Acuerdo No. 2 de 1922 de la Secretaría de Fomento Decreto No. 149 del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, Desarrollanse disposiciones en represión de la prostitución y dictanse medidas sobre higiene social y moralidad pública Decreto No. 12 del 28 de junio de 1918 por el cual se crea y reglamenta un Departamento de Profilaxis Venérea. Decreto 705 del 13 de octubre de 1994, dictado por la Alcaldía Municipal de Panamá, por el cual se habilita la competencia de todos los corregidores del distrito de Panamá, después de las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde, y se autorizan operativos de vigilancia, prevención y represión a las contravenciones preceptivas y prohibitivas del Código Administrativo, especialmente por las faltas contra la moralidad y buenas costumbres. Decreto 125 del 31 de mayo de 1947, del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, por el cual se dictan algunas medidas sobre decencia, moralidad y buenas costumbres. Decreto 15 del 02 de noviembre de 1933 de la Alcaldía Municipal de Balboa sobre Moralidad y

o expresiones durante las presentaciones de los espectáculos públicos, que atenten contra la moralidad, orden público y buenas costumbres. El Jefe de la Policía del Área donde se den los hechos, si lo considera conveniente, podrá ordenar inmediatamente la suspensión del acto o diversión” de la Resolución DS 005-06 del Gobernador de la Provincia de Panamá. Acuerdo No. 2 de 1922 de la Secretaría de Fomento, que establece la creación de dos clínicas: una en Panamá y otra en Colón, para la profiláxis de enfermedades venéreas, especialmente entre mujeres que se dediquen a la prostitución. “Prohíbase de manera absoluta el ejercicio de la prostitución dentro del perímetro de las ciudades y poblaciones, y dentro de otras áreas que determine el Consejo Técnico de Salud Pública. En los lugares en los que no se prohíbe la prostitución quedará sometida a la inspección y a la reglamentación de las autoridades sanitarias” Art. 1 Decreto No. 149 del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, Desarrollanse disposiciones en represión de la prostitución y dictanse medidas sobre higiene social y moralidad pública.


Buenas Costumbres. “Para los efectos de higiene social y moralidad pública, el Departamento de Salud Pública controlará y reglamentará el funcionamiento de hoteles, pensiones, casas de hospedaje, cantinas, clubes nocturnos y cabarets de acuerdo con la facultad que le otorga el Art. 91 del Código Sanitario” Art. 2 del Decreto No. 149 del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, Desarrollanse disposiciones en represión de la prostitución y dictanse medidas sobre higiene social y moralidad pública. El artículo 12 de este decreto fue derogado. Decreto No. 12 del 28 de junio de 1918 por el cual se crea y reglamenta un Departamento de Profilaxis Venérea. El presente Decreto, crea y reglamenta el Departamento de Profilaxis Venérea; señala la comprensión del área restringida; y prohíbe la prostitución y el proxenetismo fuera de ésta. Aunado a lo anterior, reglamenta los informes sobre enfermedades venéreas, establece sanciones a su incumplimiento y dicta otras disposiciones tendientes a prevenir la propagación de este tipo de enfermedades


Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No se encontraron reconocimiento de coincidencias específicas. identidades y expresiones de Pero las siguientes normas género no normativas pueden ser de interés: Ley No. 3 de la Asamblea Legislativa del 05 de enero del 2000, general sobre las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida.

Texto Normativo “El Programa Nacional contra las ITS/VIH/SIDA será el responsable de dictar las normas técnicas en todo el territorio nacional, para la investigación, prevención, detección, vigilancia epidemiológica, atención integral, educación y promoción de la salud, relacionadas con las ITSIVIHISIDA, para su elaboración, contará con la participación de todos los actores sociales, dentro y fuera del sector” Art. 3 “El Ministerio de Salud coordinará la elaboración del programa de educación y campañas nacionales de prevención y control de las ITS/VIH/SIDA, con todas las entidades gubernamentales, autónomas, semiautónomas, asociaciones y grupos adhoc que cuentan con metodologías educativas sobre las ITS/VIH/SIDA. Este programa deberá ser implementado por los equipos de capacitación de todas las entidades públicas y privadas, para el desarrollo de este programa se contará con el apoyo del personal del Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia; Caja de Seguro Social; ONGs; asociaciones y grupos


No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

No hay coincidencias específicas sobre la prohibición de discriminación en el trabajo por motivos de género, pero las siguientes normas pueden estar relacionadas:

ad-hoc capacitados para tal fin. Anualmente, cada entidad deberá informar a la Dirección General de Salud Pública las acciones realizadas en cumplimiento de este componente”. Art. 76 “Se prohíbe la discriminación laboral por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas” Art. 1

Ley No. 11 del 22 de abril de 2005 de la Asamblea Nacional, que prohíbe la discriminación laboral y adopta otras medidas. Fuente:  Infojurídica de la Procuraduría de la Administración de Panamá.  Legispan y Gacetas Oficiales de la Asamblea Nacional de Panamá.  Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (MIRE). Tratados multilaterales vigentes. Disponibilidad y acceso: (http://www.mire.gob.pa/sites/default/files/documentos/Tratados/tratadosmultilaterales-vigentes.pdf). Fecha de consulta: 20.10.2016.  Situación de ratificación, reservas y declaraciones de la Colección de Tratados de la Organización de Naciones Unidas.


Paraguay Paraguay Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Sanción: 29.03.2003 Ley 2128/2003 del Congreso sobre la Eliminación de Promulgación: 07.07.2003 de la Nación Paraguaya todas las Formas de Entrada en vigencia: Discriminación Racial 16.07.2003 Pacto Internacional de Sanción: 24.03.1992 Ley 5/1992 del Congreso de Derechos Civiles y Políticos Promulgación: 09.04.1992 la Nación Paraguaya Entrada en vigencia: 10.04.1992 Pacto Internacional de Sanción: 24.03.1992 Ley 4 /1992 del Congreso de Derechos Económicos, Promulgación: 09.04.1992 la Nación Paraguaya Sociales y Culturales Entrada en vigencia: 10.04.1992 Convención sobre la Sanción: 20.11.1986 Ley 1215 /1986 del Congreso eliminación de todas las Promulgación: 28.11.1986 de la Nación Paraguaya formas de discriminación Entrada en vigencia: no contra la mujer consta Convención contra la Sanción: 13.12.1989 Ley 69/1990 del Congreso Tortura y Otros Tratos o Promulgación: 23.01.1990 de la Nación Paraguaya Penas Crueles, Inhumanos o Entrada en vigencia: Degradantes 30.01.1990 Convención sobre los Sanción: 13.09.1990 Ley 57/1990 del Congreso Derechos del Niño Promulgación: 20.09.1990 de la Nación Paraguaya Entrada en vigencia: no consta Convención internacional Sanción: 08.05.2008 Ley 3452/2008 del Congreso sobre la protección de los Promulgación: 20.05.2008 de la Nación Paraguaya derechos de todos los Entrada en vigencia: trabajadores migratorios y 20.06.2008 de sus familiares Convención Internacional Sanción: 25.03.2010 Ley 3977/2010 del Congreso para la protección de Promulgación: 10.05.2010 de la Nación Paraguaya todas las personas contra Entrada en vigencia: las desapariciones forzadas 12.05.2010 Convención sobre los Sanción: 26.06.2008 Ley 3540/2008 del Congreso derechos de las personas Promulgación: 24.07.2008 de la Nación Paraguaya con discapacidad Entrada en vigencia: 15.08.2008 Convención Americana Sanción: 14.07.1989 Ley 1/1989 del Congreso de sobre Derechos Humanos Promulgación: 08.08.1989 la Nación Paraguaya Entrada en vigencia: no consta Convención Sanción: 14.02.1989 Ley 56/1990 del Congreso Interamericana para Promulgación: 16.01.1990 de la Nación Paraguaya Prevenir y Sancionar la Entrada en vigencia: Tortura 17.01.1990 Protocolo Adicional a la Sanción: 20.03.1997 Ley 1040/1997 del Congreso Convención Americana Promulgación: 15.04.1997 de la Nación Paraguaya


sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

Entrada en vigencia: no consta

Sanción: 11.05.2000 Promulgación: 06.06.2000 Entrada en vigencia: 08.06.2000

Ley 1557/2000 del Congreso de la Nación Paraguaya

Sanción: 08.06.1995 Promulgación: 21.06.1995 Entrada en vigencia: no consta

Ley 605/1995 del Congreso de la Nación Paraguaya

Sanción: 30.07.1996 Promulgación: 13.08.1996 Entrada en vigencia: no consta Sanción: 30.05.2002 Promulgación: 19.06.2002 Entrada en vigencia: 21.06.2002

Ley 993/1996 del Congreso de la Nación Paraguaya

Ley 1925/2002 del Congreso de la Nación Paraguaya

No ha sido ratificada por el Estado.

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No ha sido ratificada por el Estado.

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Ley 1377/99 del Congreso Nacional de la Nación Paraguaya, que dispone la expedición gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad civil. Ley 1266 / 1987 Del Registro del Estado Civil

Texto Normativo “Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Solo el juez podrá autorizar, por causa justa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”. Art. 42 Ley 1377/99 “El seudónimo, usado por una persona de modo tal que haya adquirido la


importancia del nombre, puede ser tutelado de conformidad con el artículo 44” Art. 47 Ley 1377/99

Cambio de sexo Expresión de género en fotografías

No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias.

Prohibición de la discriminación Tema Regulación Prohibición de la Constitución Nacional de discriminación Paraguay Ley 1264/1998 General de Educación Ley 5136/2013 De Educación Inclusiva

“El Oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos, o que puedan incluir a error sobre el sexo, ni más de tres nombres”. Ley 1266 / 1987 Del Registro del Estado Civil -----

Texto Normativo “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios” Art. 46 de la Constitución Nacional “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, (...). Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana (...) así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio” Art. 73 de la Constitución Nacional. “Se prohíbe a la Banca Central del Estado: (...) 2.


Adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza” Art. 286 de la Constitución Nacional. “La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios: e) la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo a todo tipo de discriminación”. Art. 10 Ley 1264/1998 “Son derechos de los alumnos: (...) d) La protección contra todo tipo de discriminación, agresión física o moral, contra la violencia, los abusos o maltratos, infortunio familiar o accidente” Art. 18. Ley 5136/2013 De Educación Inclusiva Se han presentado varios proyectos de ley42 para aprobar para combatir la discriminación. Por ejemplo, en 2004 el Senador Carlos Filizzola presentó un proyecto de ley que “Previene y elimina la discriminación”, sin embargo este fue retirado. En 2007 se presentó el proyecto de ley “Contra toda forma de discriminación” presentado por Miguel Adbón Saguier y Carlos Tramitación de proyectos del Sistema de Información Legislativa del Senado del Gobierno de Paraguay. Disponibilidad y acceso: (http://sil2py.senado.gov.py/main.pmf#). Fecha de consulta: 22.10.2016. 42


Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género Tipificación de la discriminación Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas

No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias.

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Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias específicas, pero las siguientes normas están relacionadas:

Texto Normativo ---

Ley 1377/99 del Congreso Nacional de la Nación Paraguaya, que dispone la expedición gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad civil. Ley 1183/86, Código Civil del Congreso de la Nación Paraguaya Ley 1136/1997 De Adopciones

Protección de la “moral pública”

Filizzola, el cual tiene una resolución de archivo. ---

Ley 5136/2013 De Educación Inclusiva Ley No. 1294/87 Orgánica Municipal Decreto ley No. 2.001/1936 del Ministerio de Salud Pública, Ley Orgánica de Salud Pública para el funcionamiento del Ministerio de Salud Pública. Ley No. 222, Ley Orgánica

--“No pueden contraer matrimonio entre sí: (...) g) las personas del mismo sexo” Art. 140 Ley 1377/99 “El matrimonio es nulo: (...) b) cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo” Art. 179 Ley 1377/99 “Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo la adopción que realicen ambos cónyuges o dos personas de sexo diferente convivientes durante cuatro años o más”. Art. 8 Ley 1136/1997 De Adopciones “Son deberes de los alumnos: a) Respetar la dignidad, la libertad de conciencia, las convicciones morales y religiosas, la diversidad cultural, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa (...)”. Art. 19. Ley 5136/2013 De Educación Inclusiva “En materia de moralidad y espectáculos públicos corresponde a la Junta


de la Policía Nacional.

Municipal: (...) c. dictar normas para prevenir y combatir la prostitución y elaborar programas de rehabilitación social y moral de las personas que se encuentren comprendidas en esta actividad, y coadyuvar a la represión de la trata de blanca” Art. 45 Ley No. 1294/87 Orgánica Municipal “Sobre moralidad y espectáculos públicos corresponde a la Intendencia hacer cumplir disposiciones sobre: (...) b. la prostitución y trata de blanca y, la rehabilitación moral y social de las prostitutas” Art. 68 Ley No. 1294/87 Orgánica Municipal “Atribuciones del Ministerio de Salud Pública (...) 9. Evitar la propagación de los males venero sifilíticos y colaborar en la lucha contra la prostitución con la policía de seguridad y las municipalidades” Art. 4 numeral 9. Decreto ley No. 2.001/1936 del Ministerio de Salud Pública, Ley Orgánica de Salud Pública para el funcionamiento del Ministerio de Salud Pública. “Son funciones municipales: (...) j) la reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos, publicidad comercial, actividades deportiva y recreativas, tendientes a


preservar la moral pública y las buenas costumbres” Art. 18 Ley No. 1294/87 Orgánica Municipal “Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional (...) 16. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir los juegos ilícitos y las actividades prohibidas de acuerdo con las normas legales pertinentes” Ley No. 222, Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye No se encontraron reconocimiento de coincidencias específicas identidades y expresiones de sobre el reconocimiento género no normativas de la identidad de género en la educación sexual pero la siguiente norma puede ser de interés: Ley 1680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia Ley 3940/2009, que establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Ley 102/1991, que establece normas sobre control y prevención del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

Texto Normativo “El Estado, con la activa participación de la sociedad y especialmente la de los padres y familiares, garantizará servicios y programas de salud y educación sexual integral del niño y del adolescente, que tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo con su desarrollo, a su cultura y valores familiares. Los servicios y programas para adolescentes deberán contemplar el secreto profesional, el libre consentimiento y el desarrollo integral de su personalidad respetando el derecho y la obligación de los padres o tutores”. Art. 15 Ley 1680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia “La

Educación

como


SIDA.

Estrategia de Prevención: El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Universidad Nacional de Asunción y otros organismos educativos, como parte de las “Políticas Públicas para la Educación de la Sexualidad en el Sistema Educativo Paraguayo”, incluirá en los programas de enseñanza de las instituciones educativas información sobre las ITS, el VIH y SIDA basada en conocimientos científicos actualizados, así como también las formas de prevención de la transmisión y el respeto de los derechos humanos de las PVVS” Art. 12 Ley 3940/2009. “El Ministerio de Educación y Culto incorporará en los planes de estudio de los institutos de enseñanza contenidos programáticos sobre control y prevención del SIDA” Art. 28 Ley 102/1991.

No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

No se encontraron coincidencias específicas, pero las siguientes normas pueden ser de interés: Constitución Nacional de Paraguay Ley 293/1993 Código de Trabajo

“No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado” Art. 88 de la Constitución Nacional de


Paraguay. “El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quienes lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia. No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de impedimento físico, de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social”. Art. 9 del Código de Trabajo. Fuente:  Biblioteca y archivo central del Congreso Nacional de Paraguay  Base legislativa de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay  The sexual right iniciative (SRI). Informe sobre Paraguay 24° Ronda del Examen Periódico Universal Enero – Febrero 2016. Presentación Conjunta de: La Articulación Nacional de la Campaña por la Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos. Disponibilidad y acceso: (http://sexualrightsinitiative.com/wpcontent/uploads/EPU-2016-Paraguay-CCDSYDR-SRI.pdf). Fecha de consulta: 22.10.2016


Uruguay Uruguay Ratificación Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos Tratado Ratificación Instrumento Convención Internacional Sanción: 26.06.1968 Ley No. 13.670 de la sobre la Eliminación de Promulgación43: 01.07.1968 Asamblea General todas las Formas de Publicación Diario Oficial Discriminación Racial (DO): 08.07.1968 Pacto Internacional de Sanción: 10.07.1969 Ley No. 13.751 de la Derechos Civiles y Políticos Promulgación: 11.07.1969 Asamblea General Publicación: 01.08.1969 Pacto Internacional de Sanción: 10.07.1969 Ley No. 13.751 de la Derechos Económicos, Promulgación: 11.07.1969 Asamblea General Sociales y Culturales Publicación: 01.08.1969 Convención sobre la Sanción: 28.07.1981 Ley No. 15.164 del Consejo eliminación de todas las Promulgación: 04.08.1981 de Estado, denominada formas de discriminación Publicación: 12.08.1981 Decreto-Ley por Ley Nº contra la mujer 15.738 Convención contra la Sanción: 17.12.1985 Ley No. 15.798 de la Tortura y Otros Tratos o Promulgación: 27.12.1985 Asamblea General Penas Crueles, Inhumanos o Publicación: 19.03.1986 Degradantes Convención sobre los Sanción: 26.09.1990 Ley No. 16.137 de la Derechos del Niño Promulgación: 28.09.1990 Asamblea General Publicación: 09.09.1990 Convención internacional Sanción: 12.05.1999 Ley No. 17.107 de la sobre la protección de los Promulgación: 21.05.1999 Asamblea General derechos de todos los Publicación: 31.05.1999 trabajadores migratorios y de sus familiares Convención Internacional Sanción: 11.11.2008 Ley No. 18.420 de la para la protección de Promulgación: 21.11.2008 Asamblea General todas las personas contra Publicación: 08.12.2008 las desapariciones forzadas Convención sobre los Sanción: 05.11.2008 Ley No. 18.418 de la derechos de las personas Promulgación: 20.11.2008 Asamblea General con discapacidad Publicación: 04.12.2008 Convención Americana Sanción: 08.03.1985 Ley No. 15.737 de la sobre Derechos Humanos Promulgación: 08.03.1985 Asamblea General, se Publicación: 22.03.1985 aprueba la Ley de Amnistía “Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre

Los artículos 15 y 16 de esta ley aprueban la referida Convención.

En el caso del Estado de Uruguay el buscador legal no designa expresamente “sanción” o “promulgación”, pero de la lectura del decreto puede concluirse que estas fechas corresponden a esos momentos legislativos. 43


Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad”. Art. 16. Sanción: 05.08.1992 Promulgación: 11.08.1992 Publicación: 14.09.1992

Ley No. 16.294 de la Asamblea General

Sanción: 12.07.1994 Promulgación: 22.07.1994 Publicación: 11.08.1994

Ley No. 16.519 de la Asamblea General

Sanción: 15.12.1993 Promulgación: 31.12.1993 Publicación: 19.01.1994

Ley No. 16.461 de la Asamblea General

Sanción: 13.12.1995 Promulgación: 05.01.1996 Publicación: 23.01.1996

Ley No. 16.735 de la Asamblea General

Sanción: 01.11.1995 Promulgación: 13.11.1995 Publicación: 23.11.1995

Ley No. 16.724 de la Asamblea General

Sanción: 02.05.2001 Promulgación: 09.05.2001 Publicación: 16.05.2001

Ley No. 17.330 de la Asamblea General

No ha sido ratificada por el Estado, pero fue firmada a nivel internacional el 06.06.2013

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No ha sido ratificada por el Estado, pero fue firmada a nivel internacional el 06.06.2013

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Reconocimiento de la identidad de género Tema Regulación Cambio de nombre Ley No. 18.620 Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y

Texto Normativo “(Derecho a la identidad de género).Toda persona tiene derecho al


Sexo en los Documentos de Identificatorios

Cambio de sexo

Ley No. 18.620 Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en los Documentos de Identificatorios de la Asamblea General

libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros” Art. 1. “(Legitimación).Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género” Art. 2. “(Requisitos).Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite: 1) Que el nombre, el sexo -o ambosconsignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género. 2) La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años, de acuerdo con los procedimientos


establecidos presente ley.

en

la

En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento.

Expresión de género en fotografías

Prohibición de la discriminación Tema Prohibición de la discriminación

Ley No. 18.620 Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en los Documentos de Identificatorios de la Asamblea General

Regulación Ley No. 17.817 Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación de la Asamblea General Ley No. 18.437 Ley General de Educación de la Asamblea General

Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2) del presente artículo” Art.3. “3) El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición” Art. 5.

Texto Normativo “Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado


anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” Ley No. 17.817 Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

Prohibición de la discriminación por motivo de identidad de género

Ley No. 19.353 Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) de la Asamblea General Ley No. 19.307 Servicios de Comunicación Audiovisual de la Asamblea General Ley No. 18.437 Ley General de Educación de la Asamblea General

“(Fines).La política educativa nacional tendrá en cuenta los siguientes fines: C) Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo” Art. 5 Ley No. 18.437 Ley General de Educación. “(Derechos de las personas en situación de dependencia). – Se reconocen a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables: (...) D) La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de cualquier índole, origen nacional o de nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si


se refiere personalmente a ellas como a su familia”. Art. 5 Ley No. 19.353 Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC). “(Derecho a la no discriminación).Los servicios de comunicación audiovisual no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica (...)”. Art. 28 Ley No. 19.307 Servicios de Comunicación Audiovisual “(De la igualdad de oportunidades o equidad).El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el


acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes. Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación sexual” Art. 18 Ley No. 18.437 Ley General de Educación. Tipificación de la discriminación

Código Penal de la Asamblea General Ley Nº 17.677 de la Asamblea General, que incorporó reformas al Código Penal sobre incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas.

“(Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión” Art. 149 bis del Código Penal. “(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión" Art. 149 Ter Código Penal.


Legislación penal Tema Penalización de la sodomía Sanción de la “indecencia seria o indecencia grave” Criminalización de las identidades y expresiones de género no normativas Protección de la “moral pública”

Regulación No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias. No se encontraron coincidencias.

Texto Normativo ---

No se encontraron coincidencias específicas pero la siguiente norma puede ser de interés:

“(De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República, la intervención del Estado será "al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas” Art. 10. Ley No. 18.437 Ley General de Educación

Ley No. 18.437 Ley General de Educación de la Asamblea General Ley Nº 17.515 Trabajo Sexual Ley No. 10.071 Vagancia, mendicidad y estados afines

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“Es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la presente ley y demás disposiciones aplicables” Art. 1 Ley Nº 17.515 Trabajo Sexual “Son trabajadores sexuales todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie. Se autorizará el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que estén inscriptas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el carné


sanitario con los controles al día” Art. 2 Ley Nº 17.515 Trabajo Sexual. “Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por parte de la autoridad policial, las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley y demás disposiciones” Art. 3 Ley Nº 17.515 Trabajo Sexual. “Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social” Art. 1 “En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley. A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad. B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren -de modo habituala mendigar públicamente o, estando inhabilitados


por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar. C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aun en lugares privados cuando -en ese estado- alteren el orden y constituyan un peligro para los demás. D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales. E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación -en las mismas condiciones- de lugares donde aquéllos se reúnan; y F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan


documentos de identidad falsos u oculten los propios” Art. 2 Ley No. 10.071 Vagancia, mendicidad y estados afines.

Derechos económicos, sociales y culturales Tema Regulación Educación sexual que incluye Ley No. 18.437 reconocimiento de Ley General de identidades y expresiones de Educación de la género no normativas Asamblea General Ley 14.101 de la Asamblea General, Se aprueba la ley sobre enseñanza pública primaria, normal, secundaria e industrial, denominándola Consejo Nacional de Educación.

Texto Normativo “(De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre las cuales se encuentran: (...) H) La educación sexual (...) 8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma” Art. 40 Ley No. 18.437, Ley General de Educación. “El Consejo Nacional de Educación sustentará una política educacional coherente orientada hacia los siguientes fines: (...) 4) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos” Art. 10. Ley 14.101 de la Asamblea General “Serán cometidos de la educación secundaria básica: (...) 2) Presentar a los jóvenes un análisis objetivo de las manifestaciones sociales,


No discriminación en el trabajo por motivos de identidad de género

Ley No. 19.133 de Empleo Juvenil de la Asamblea General Ley No. 16.045, Actividad Laboral, de la Asamblea General que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector.

políticas, económicas, técnicas morales del mundo actual. “(Principios). Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes: A) El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o de cualquier otro tipo, la protección social y el diálogo social (...)” Art. 2 Ley No. 19.133 Empleo Juvenil. “Prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral” Art. 1 de la Ley No. 16.045, Actividad Laboral.

Otros temas de interés:  Ley No. 19.075 de la Asamblea General, “Matrimonio igualitario”. El artículo 1 reza “El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo (...)” Fuente:  Buscador de leyes del Parlamento Uruguayo  Presidencia de la República Oriental de Uruguay


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