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G. Violaciones al derecho al trabajo
secundaria, y una vulneración más en el acceso formal al trabajo. Como pudimos observar en la muestra de las personas trans que lograron finalizar la educación primaria, el 30,6% no completó la educación secundaria. Por tal motivo, la cantidad de personas trans que llegan a niveles educativos superiores es cada vez menor.
A los contextos sociales, económicos, ambientales, culturales y políticos de cada región, se suma el auge de los movimientos fundamentalistas religiosos que promueven discursos de odio, una de las grandes barreras que impidea las personas trans el acceso a los derechos humanos. En este sentido, la educación religiosa continúasiendodentro de las aulasla primerafuente dereproducción de estigma y discriminación. Los testimonios aportados por las OTBN coinciden en remarcar que en 2021 los códigos de vestimenta son obsoletos y forman parte de la estructura de vulneraciones, estigma y discriminación.
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G. Violaciones al derecho al trabajo
Como hemos expuesto en el informe Basta de genocidio trans, todos los Estados de Centro y Suramérica han derogado las leyes que sancionaban penalmente las relaciones entre personas del mismo sexo; aunque en varios Estados persisten legislaciones que, en alguna medida,criminalizan a las personas por su identidad o expresión de género. Tales legislaciones suelen serutilizadas en contra de las trabajadoras sexuales en la región. La profunda discriminación y el estigma que ellas padecendevienen en situaciones de violencia y persecución,agravadasaún más cuando a la condición de trabajadora sexual se suma la de ser trans.
Al momento de publicar este informe, solo dos países de la región han promovido
regulaciones inclusivas paralas personas trans en el ámbito del trabajo:
- Uruguay, a través de la Ley Trans N° 19684 del año 2018, artículos 10 y 12, promueve políticas públicas reparatorias en relación con elacceso al empleo formal. - Argentina,primero a través del DNU 721/2020 sobre “cupo laboral para personas travestis/trans”, y luego con la promulgación de la Ley N°27636 del año 2021. Si bien se tratan de un paso en la dirección correcta, el DNU 721/20 y la Ley 27.636/21 de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y
Transgéneros “Diana Sacayán – Lohana Berkins” son instancias insuficientes. No abarcan a la totalidad de la población trans y en especial, a las mujeres trans mayores de 45 años. Por ello, se plantea la necesidad de una Ley Integral Trans, que contemple la totalidad de las necesidades de la población. Para que exista una efectiva inclusión laboral, primero debe existir una verdadera integración social a nivel cultural, económico, educativo y de acceso a la salud.
Por otra parte, diversos consensos internacionales prevén estrategias orientadas a erradicar la pobreza en las poblaciones clave a través de programas recomendados a los Estados de la región.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera que en Latinoamérica la discriminación y exclusión estructural en el mercado laboral por razones de identidad y expresión de géneroes uno de los desencadenantes que pone en marcha “un ciclo sin fin de pobreza continua”. Situación que se da ante una ausencia de legislaciones afirmativas para la población trans, así como deviolación al derecho a la identidad.
De este modo, se registra que la principal ocupación de las personas trans alcanzadas continúasiendo el trabajo sexual, llegandoa78% según la muestra obtenida de:
78 % Uruguay Perú Paraguay Costa Rica Argentina
Trabajo
sexual 69 % 72 % 94 % 67 % 88 %
Paraevidenciar aún más este complejo panorama, exponemos a continuación y en detalle los datos recolectados sobre la ocupación de las víctimas durante el periodo 2021.
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 69%
Ocupación
15%
8% 8%
Trabajadoras sexuales
Activistas defensoras de DDHH Desocupadxs Otros Uruguay “... Lamentablemente, este censo del año 2016 (Censo del MIDES) conserva su vigencia, pues más del 60 % de las personas trans alcanzadas ejercen el trabajo sexual como única vía para sobrevivir” .
Perú
” ... al ejercer el trabajo sexual principalmente en la calle, las situaciones de violencia por parte de autoridades de seguridad, clientes y público en general son frecuentes” .
Paraguay
“Estos datos ponen en evidencia que en nuestro país las personas trans no gozan delderecho a escoger libremente una actividad
laboral” .
Costa Rica
“Esto demuestra la necesidad
de inclusión laboral y nivel de estudios para las mujeres trans, de modo que el trabajo sexualsea una opción y no la única forma de sobrevivencia.
Es importante mencionar que casi el 67 % de los actos de violencia documentados fueron perpetrados a mujeres trans que ejercen el comercio sexual” .
Argentina
“Una de las mayores limitaciones que impone la sociedad a la población trans y no binaria es el acceso al
trabajo formal. Por este motivo, ante la necesidad de subsistir. muchas personas trans deben recurrir al trabajo sexual o buscar algún tipo de trabajo informal. La falta de reconocimiento como sujetos de derecho, negado por tantos años, tiene una traducción directa en las dificultades para ingresar al mercado laboral y, desde luego, el carecer de oportunidades de capacitación formaparte de un sistema excluyente” . En conclusión, los Estados de Latinoamérica y el Caribe siguen vulnerando el acceso a los derechos humanos de las personas trans. Algo que, en la comparativa con el resto de la sociedad u otras poblaciones clave,constituyeuna grave tendencia que se arraigacada vezmás en la sociedad.