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E. Derecho a la salud
36. La denuncia aportada por H. cuenta que luego de brindar sus servicios sexuales recibió una golpiza en plena vía pública. El cliente no quiso abonar los servicios, motivo por el cual la compañera reclamó el pago. En respuesta, el hombre comenzó a golpearla fuertemente hasta que huyo sin ser detenido. 37. Un caso que muestra la impunidad, ignorancia y prejuicios vigentes que las fuerzas policiales es aportado por S. Ella se acercó a tres agentes policiales para resguardarse por las agresiones que estaba sufriendo de un cliente sexual. Los policías reaccionaron con indignación y rechazo. Luego de ello, comenzaron a agredir físicamente a S. quien quedó con graves traumatismos físicos y psicológicos. 38. A diferencia de los casos recién relatados, el caso de Q. cuenta cómo fue agredida cuando caminaba por la calle con una amiga. Concretamente, la víctima circulaba por la calle hasta que otro transeúnte se acercó a ella, la insultó por su expresión de género y disparó directamente en el pecho, perforándole el pulmón derecho. Una vez recuperada, se vio obligada la ciudad ya que recibió reiteradas amenazas de muerte. 39. Otro es el caso de K. quien fue agredida en la puerta de su casa. La compañera indicó que desde hacía tiempo venía siendo víctima de agravios por su identidad y expresión de género por parte de sus vecinos. Todo se agravó cuando una tarde, mientras estaba por entrar a su casa, un grupo de cuatro vecinos se acercaron al portón de su casa para increparla por su identidad de género. K. indicó que el nivel de rechazo y violencia llegó a punto tal que sacaron un arma de fuego para “que se haga hombre” o la matarían. Luego de este hecho, la víctima se vio obligada a huir del vecindario.
40. El derecho a la salud está garantizado en la Constitución local. Allí también se estipula que es un deber de todos trabajar para la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad en general23 . 41. No obstante, el Estado de Honduras manifestó a la CIDH que existen denuncias contra profesionales de la salud que por sus creencias religiosas maltratan a pacientes trans.
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Concretamente, les indican que son “un pecado ante los ojos de Dios”24. En tal sentido, la
CIDH urgió a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar estándares de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las personas trans ocurridos en el ámbito de la salud, entre otros espacios25 . 42. En el marco del proyecto llevado a cabo por la REDLACTRANS, varias mujeres trans han aportado información sobre violaciones a su derecho a la salud. Tal es el caso de M.L. y U. quienes luego de sufrir un accidente en un transporte público, fueron trasladadas al
Hospital Mario Catarino Rivas. Allí arribaron con vidrios incrustados y otras graves heridas. Quienes debían atenderlas les indicaron de muy mal modo que “no había camillas” ni doctores para que las atiendan. En respuesta, las víctimas reclamaron atención médica pero le indicaron que debían buscar otro nosocomio para ser atendidas.
Al serle negado el acceso a la salud quedaron con secuelas físicas.
23 Constitución de la República de Honduras, artículo145. 24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en
América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, para. 198. 25 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en
América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, para. 26.