Informe sobre la Prohibición oficial de publicar Avisos Clasificados de Oferta Sexual en Medios de Comunicación.
Elaborado por la Red PAR ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista para la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género
Autoras: Liliana Hendel, Silvina Molina, Gabriela Barcaglioni, Miriam Bobadilla y Noor JimĂŠnez Abraham
La Organización de Naciones Unidas, durante el IV Período de Sesiones del Grupo de Trabajo de Trata de Personas de las Naciones Unidas celebrado en Viena, Austria, del 10 al 12 de octubre 2011, recomendó a sus 193 Estados miembros modificar su legislación para prohibir la publicidad de servicios sexuales. Señaló como modelo a adoptar para tal fin, el Decreto 936/11 de la Republica Argentina. En el último encuentro, la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género, (Marruecos 2011) decidió impulsar en todos los países que la integran este modelo de incidencia. PAR (Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista) elaboró este documento –en cumplimiento de los acuerdos de Marruecos- esperando que sean de utilidad para las y los periodistas de todos los países que integran la RIPVG.
Contexto y logro
Con un acto realizado en el salón ‘Mujeres argentinas’, ubicado en la Casa de Gobierno, el 6 de julio de 2011, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó el decreto 936 mediante el cual quedaron prohibidos los avisos de oferta sexual en medios de comunicación. Del mismo participaron integrantes del Gobierno, del Parlamento, dirigentes feministas, del movimiento de mujeres, de organizaciones sociales, del periodismo en general e integrantes de PAR. La decisión presidencial se hizo eco de un reclamo que, desde la sociedad civil y el periodismo comprometido con los derechos de las mujeres, se venía realizando en la convicción de que este tipo de avisos ocultan y favorecen la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Llegar a este logro implicó poder contar con un marco legal apropiado: *Ley contra la Trata de Personas *Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (art. 3m: Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual, texto impulsado por PAR para esta legislación) *Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (art. 6f: violencia mediática: Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual). También fue fundamental el trabajo de organizaciones sociales y las alianzas con algunos sectores del periodismo, ya que, antes de la prohibición, algunos diarios habían anunciado su decisión de retirar este tipo de avisos como parte de sus políticas de responsabilidad social empresaria. En el mismo sentido el Foro de Periodismo Argentino y la red PAR venían condenando este tipo de publicaciones. Tras la sanción de la norma, la organización AMMAR, se mostró contraria a la nueva norma por considerar que “la prohibición de publicitar avisos de trabajo sexual no sólo no acabará con la trata de personas con fines de explotación sexual, sino que ésta medida cercena el derecho de nosotras, las trabajadoras autónomas, de publicitar nuestros servicios”.
Texto del decreto (Tomado del Boletín Oficial de la República Argentina)
PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Decreto 936/2011 Promuévase la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Bs. As., 5/7/2011 VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Que el artículo 4º de la Ley precitada, determina que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. Que, por su parte, la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal. Que en virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Que, por la Ley Nº 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres. Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas
en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres". Que también la Ley Nº 26.485 en su artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y por la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Que, en tanto, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —"CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ"—, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad. Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Que asimismo, la referida ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual. Que por otra parte, el artículo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por las Leyes Nros. 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, anteriormente referidas. Que dentro del marco precedentemente reseñado, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional. Que se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino. Que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata
internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional. Que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Que, en ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas. Que lo consignado precedentemente determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas. Que en tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas. Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las aludidas Leyes Nros. 26.364 y 26.485, así como de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, del 9 de junio de 1994 y de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.), del 18 de diciembre de 1979, prohibiendo los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres. Que, a tal fin, se dispone la creación de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, para monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual, así como para imponer o requerir las sanciones por incumplimientos. Que, tendiendo al efectivo cumplimiento de las disposiciones de este acto, corresponde determinar el procedimiento de verificación de las infracciones y de sustanciación de las causas que de ellas se originen. Que asimismo se establece que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y con el CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres. Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente. Art. 2º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto. Art. 3º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL se encuentra facultada para: a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto. b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual. c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida. Art. 4º — La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a) Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.
b) Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción. c) Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada contemplada en el inciso a). El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere. d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artículo, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas. e) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. f) Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor. Art. 5º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley Nº 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA. Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
Datos destacables en relación al decreto *Autoridad de aplicación: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Debe analizar los medios gráficos para verificar el cumplimiento de la norma e imponer sanciones a quienes no lo hagan. El procedimiento es el siguiente: ante la primera infracción, se le notifica al medio gráfico para que deje de publicar esos avisos dentro de las 24 horas siguientes. Si sigue haciéndolo, se lo intima nuevamente y el medio debe presentar por escrito su descargo. Luego, dentro de los cinco días hábiles, la Autoridad de Aplicación de la norma debe dictar una resolución definitiva. Trabaja junto a la Oficina de rescate y acompañamiento de personas damnificadas por el delito de trata y el Consejo Nacional de las Mujeres. * Se crea la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es prevenir el delito de la trata de personas con fines de explotación sexual y eliminar las formas de discriminación hacia las mujeres. Contribuye a cambiar una matriz cultural machista y patriarcal que ha naturalizado la oferta sexual de mujeres. En la resolución 14/2011 la Secretaria de Comunicación Pública especifica el régimen sancionatorio aplicable a supuestas transgresiones, establecidas por el Decreto Nº 936/11. Se establece en su artículo 2 las sanciones: “no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempo determinado y la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal" Las sanciones previstas para los medios que incumplan la prohibición de publicar avisos de oferta sexual están contempladas en una Resolución 1180/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La misma establece que la primera infracción será considerada falta leve y dará lugar a un apercibimiento, aviso o advertencia. La segunda infracción será considerada falta grave y dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien (100) veces el precio del aviso cuya publicación se observa. Será considerada falta muy grave la reiteración de faltas graves por parte de un mismo medio gráfico. Ello dará lugar a la imposición de una multa de hasta trescientas (300) veces el precio del aviso cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento. En este caso, la resolución definitiva que imponga la multa podrá disponer además el retiro de la vía pública del material involucrado. Por su parte la Secretaria de Comunicación Pública especifica, también en una resolución del mismo año, que podrá retirarse a los medios que no respeten la norma, de la publicidad institucional y disponer la publicación en el medio de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal.
Dato de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual De acuerdo a la información suministrada por la Oficina a PAR, en la actualidad (mayo de 2012) se monitorean 74 medios gráficos nacionales, provinciales y locales, incluyendo las principales revistas de distribución masiva. El 65% de los medios relevados respeta la nueva normativa, ya sea porque nunca publicó avisos de este tipo, por criterios de autorregulación, o bien porque dejaron de hacerlo luego de la sanción del decreto y de la actuación de la Oficina. Entre julio y diciembre de 2011 se llevaron adelante 15 intimaciones a 13 medios gráficos. A partir de las mismas, 10 diarios han dejado de publicar los avisos prohibidos por los cuales fueron intimados, mientras que en otros casos fue necesario llegar a dictar sanciones, registrándose 4 apercibimientos en 2011. En esta primera etapa, se contabilizaron 123.713 anuncios que se hallarían en infracción. El 76% de ese total de avisos fue publicado por solo 5 grandes diarios: Clarín (tirada nacional), La Voz del Interior (Córdoba), La Capital (Rosario), Diario de Río Negro (Río Negro) y Diario UNO (Mendoza). La mayor cantidad de intimaciones se ha relacionado con avisos de promoción de la oferta sexual o de solicitud de personas destinadas al comercio sexual. En lo que va 2012, se han realizado 13 intimaciones a 10 medios gráficos, la mayor parte de los cuales ha dejado de publicar los avisos por los cuales fue intimado. La mayor cantidad de intimaciones se ha relacionado con avisos que, haciendo referencia a actividades lícitas, tienen por finalidad promover el comercio sexual. Entre las actividades planificadas para 2012, se prevé la realización de un programa de jornadas de difusión y sensibilización del Decreto 936/2011 y del trabajo de la Oficina de Monitoreo en distintos puntos del país, como también el avance sobre los avisos vinculados al comercio sexual publicados en Internet.
Algunos medios siguen violando la norma: cómo lo hacen Un informe realizado por la organización social La Casa del Encuentro, previo a la sanción del decreto presidencial, estableció que el 70% de los avisos de oferta sexual eran publicados por tratantes y proxenetas. Por su parte la ONG “Esclavitud Cero” en 2010, determinó que los diarios La Razón, Clarín, Ámbito Financiero y Crónica recaudaban en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre $ 700 mil y $900 mil por mes. El 90% de ese monto pertenecía al matutino Clarín. Algunos medios eliminaron de la sección de clasificados el rubro que estaba relacionado con avisos sexuales o disminuyeron la cantidad de avisos; otros continuaron publicando los avisos bajo otras denominaciones “Oficios y ocupaciones varias”, “Salud y belleza’ o “Solos y solas”. En el diario Clarín –el de mayor tirada de Argentina y por lo tanto el que más dinero recibe con estos avisos- el rubro 59 de ofertas sexuales pasó al 56 ("Solas y Solos") y 57 ("Amistad"). En Tucumán (en el norte argentino) el rubro 418 de "Acompañantes", que disimulaba en las páginas de avisos clasificados los contactos y ofertas sexuales explícitas, mudó al rubro 419 titulado genéricamente "Otros". En tanto, el diario patagónico Río Negro presentó un recurso de amparo, firmado por su director Julio Rajneri, ante el juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que suspenda los efectos del decreto presidencial. Argumentó que la medida “es inconstitucional, lesiva de la libertad de expresión y discriminatoria del libre ejercicio de una actividad lícita”. Con el patrocinio de los abogados Hugo Wortman Jofré, María Isola y María José Cuenca, el escrito presentado por Rajneri pone en evidencia tres agravios centrales. Sostiene que el decreto abusa del "poder de policía" y argumenta que el Ejecutivo Nacional presentó el decreto como reglamentario de la ley antitrata pero avanzó en terrenos ajenos a esa ley. Además, "no informa sobre cuáles y de qué naturaleza serían las sanciones para quienes violaran esa prohibición". “El Estado no puede imponer modelos de vida, ni incidir en la libre elección de nuestros consumos, sean éstos los que fueren”, dijo el directivo del medio. “En la República Argentina no se prohíbe cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida. Por lo tanto, la publicidad de esos servicios es perfectamente lícita", sostiene la acción judicial de "Río Negro". La Justicia admitió el amparo y solicitó que el Poder Ejecutivo fije su posición, aunque se negó a suspender la prohibición hasta que haya una decisión definitiva de parte de la Justicia.
Un ejemplo de cómo funciona el decreto 936/2011
“Rescatan en Ushuaia a 15 mujeres explotadas por Red de Trata” Buenos Aires, 1 de mayo (Télam).- Un total de 15 mujeres que eran explotadas sexualmente por una red de trata fueron rescatadas en Tierra del Fuego, en el primer operativo de este tipo que se hace en esa provincia gracias a datos recabados en avisos clasificados, informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humamos de la Nación. El organismo señaló que se trató del "primer operativo realizado en Ushuaia por infracción a la ley 26.364 contra la Trata de Personas en el marco de una investigación iniciada en 2009". “Hablamos de un crimen mafioso y aberrante, del tercer delito en importancia mundial, que degrada a sus víctimas de manera inaceptable”, consideró el ministro de Justicia, Julio Alak. El informe oficial precisó que Gendarmería allanó, en la madrugada del 27 de abril, el local nocturno “Black & White” de esa ciudad y el domicilio en donde estaban alojadas las víctimas. Las 15 mujeres "recibieron asistencia, acompañamiento y custodia de la Oficina de Rescate de la Secretaría de Justicia, que trabajó en conjunto con la fuerza de seguridad y con la Fiscalía Federal de Ushuaia", indicó el Ministerio. El operativo se enmarcó en una investigación que comenzó en 2009, con datos recabados en avisos clasificados publicados en diferentes diarios nacionales y locales, en los que se ofrecía empleo a `señoritas`. A partir de este monitoreo en medios impresos se realizó el informe que estuvo a cargo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente de la secretaría de Justicia que encabeza Julián Álvarez. En julio de 2011, la Oficina de Rescate conducida por Zaida Gatti "presentó una serie de denuncias luego de detectar varios avisos clasificados en el Rubro 37 del diario Clarín, en el cual se ofrecía `trabajo como mesera para señorita en cabaret de Ushuaia, con una remuneración de 20.000 pesos, más gastos de traslado, alojamiento y viáticos`". Otro de los avisos, según el informe, solicitaba “bailarinas para trabajar en Bar en Tierra del Fuego, con una remuneración de 10.000 pesos, más gastos de traslado, alojamiento y viáticos”. En ambos anuncios "se detectaron indicadores claros de ofertas engañosas de trabajo que reunían además todos los componentes que podrían configurar el delito de Trata de Personas (captación, traslado, transporte y acogimiento) y una presunción de explotación sexual al arribar al lugar de destino", estipuló la investigación. Asimismo, esos y otros avisos publicados, brindaban el mismo número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico que, luego se comprobó, coincidía con el nombre del principal imputado en la causa iniciada por la Fiscalía Federal de Ushuaia. Todas las víctimas eran mayores de edad, oriundas de provincias del norte de nuestro país, de República Dominicana y de Colombia y la mayoría llegó a la capital fueguina tentada por la oferta laboral ofrecida en un diario, con altas sumas de dinero como remuneración. Los relatos de las mujeres liberadas dejaron en evidencia que "todas habían llegado con la esperanza de encontrarse con otro tipo de `trabajo` y que al querer retornar, luego de haber detectado el engaño, habrían sido notificadas por el dueño que `antes de abandonar la ciudad tenían que devolver el dinero de su pasaje`" explicó el Ministerio.
Como ninguna ellas contaba con la suma que se les requería, la única opción ofrecida para saldar dicha deuda era ejerciendo la prostitución en el local “Black & White”. Todas las mujeres rescatadas vivían en una casa alquilada por el dueño del prostíbulo, quien les cobraba a cada una de las mujeres la suma de 300 pesos para `colaborar` con el alquiler. También "se visualizó en la vivienda carteles que determinaban multas `por no limpiar`, las cuales ascendían a 300 pesos y estaban firmadas por el dueño", indicó el informe oficial. Asimismo afirmó que "según los relatos, el propio dueño se encargaba en forma personal de ir a buscar a las víctimas al aeropuerto internacional, luego de haberles enviado y pagado el pasaje".
Un diario tiene que pagar por tener sexo
En Página/12- Viernes 11 de mayo de 2012 La sanción fue aplicada por la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Justicia al diario Clarín, por publicar avisos que solicitan personas destinadas al comercio sexual. Esos anuncios están prohibidos por un decreto presidencial. Por Mariana Carbajal Por primera vez, un diario de tirada nacional fue sancionado por violar el decreto que prohíbe publicar avisos vinculados con la oferta de sexo. La penalización se aplicó al diario Clarín, que deberá pagar una multa de 362.534,40 pesos por incluir en sus clasificados anuncios que “hacen explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual”. La sanción fue aplicada por la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Comercio Sexual (OM), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tras un largo proceso de intimaciones desoídas por el medio. El diario, informó la coordinadora del organismo, recibió cinco apercibimientos. Pero no es el único diario que continúa violando la norma: otros tres (La Voz del Interior, de Córdoba; La Capital, de Rosario, y el Río Negro, de esa provincia) también recibieron apercibimientos y podrían ser multados si no dejan de publicar los anuncios prohibidos. La multa a Clarín corresponde a “la sanción de falta grave fruto de la reiteración de la conducta prohibida”, explicó Chantal Stevens, titular de la OM, que fue creada a partir del decreto 936/2011, del 5 de julio, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La norma prohíbe la publicación de “los avisos que promuevan la oferta sexual, con la explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”. En el caso de Clarín, los clasificados publicados son para el reclutamiento de mujeres. “Este tipo de avisos es probablemente el más grave de todos, puesto que se relaciona directamente con la captación de mujeres para su explotación sexual o para la trata de personas con estos fines”, indicó Stevens. Las actuaciones de la OM contra las publicaciones de solicitud de “señoritas” en Clarín se iniciaron en agosto de 2011 y, previo a la multa, hubo cinco instancias de intimación al medio, siguiendo el procedimiento administrativo que fija el decreto para aplicar sanciones, señaló la funcionaria. El probable vínculo entre las redes de trata y los clasificados de pedido de “señoritas” fue advertido ya en 2010 por una resolución de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase) de la Procuración General de la Nación, que sugirió una serie de medidas de control a los diarios para la publicación de los anuncios, a fin de evitar que sean soporte de bandas delictivas. Pero a partir del decreto 936/2011 directamente está prohibida su publicación. Según informó Stevens, “Clarín es el medio gráfico que publica diariamente la mayor cantidad de avisos de comercio sexual”. Antes del decreto 936/2011, los anuncios de oferta sexual eran explícitos y el diario contaba con un rubro específico, el famoso Rubro
59. Pero también tenía avisos de ese tipo en el Rubro 47 de “Salud y Belleza” (para el ofrecimiento de “masajistas”) y en el Rubro 37 “Oficios y Ocupaciones Varias” (para la solicitud de “señoritas” y “recepcionistas” para “departamento privado”). “Todos estos avisos juntos sumaban más de 400 publicaciones diarias”, indicó. A partir de la prohibición, eliminó el Rubro 59 y “la cantidad de publicaciones descendió a un promedio de 220 anuncios diarios”, agregó. “Los avisos que antes promovían abiertamente la oferta sexual mutaron, incrementando considerablemente la cantidad de ofrecimientos de servicios de ‘masajistas’ y de ofrecimientos de ‘relaciones informales’ del Rubro 56 ‘Solos y Solas’”, puntualizó Stevens. En las primeras actuaciones de la OM, los avisos de reclutamiento se caracterizaban por solicitar una “señorita”, “para privado”, “departamento”, “boliche” o “whiskería”, sin especificar para qué tarea, con el ofrecimiento de una elevada suma de dinero (alrededor de $800 / $1000 diarios) o un porcentaje de comisión, con promesas generalmente de una paga diaria, turnos cortos y días francos, y, en ocasiones, hasta se aseguraba una vivienda. “Los teléfonos de contacto de la mayor parte de los avisos que han sido objeto de actuaciones se vinculaban con páginas web de oferta sexual explícita, dejando en evidencia la finalidad de los anuncios”, advirtió Stevens. Luego de aplicar a Clarín un primer “apercibimiento”, los avisos dejaron de especificar esas características y se volvieron más engañosos. “Es decir que, en lugar de remover los avisos en infracción, removieron las características que se le habían detallado tanto en las actas de intimación como en la disposición de apercibimiento”, explicó la funcionaria. Link: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-193762-2012-05-11.html
A un año de su prohibición, el 75% de los diarios no publica avisos sexuales En Diario El Comercial – Viernes 6 de julio de 2012-10-31 El 75% de los medios gráficos del país no publica avisos de oferta sexual y, de los que lo siguen haciendo, cinco son los que concentran el 81% de los anuncios, informó hoy la Oficina de Monitoreo de estas publicaciones al cumplirse un año de la vigencia del decreto presidencial que los prohíbe. Durante una exposición realizada en la Secretaría de Derechos Humanos el ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, y Chantal Stevens, coordinadora de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, dieron a conocer el balance del primer año de entrada en vigencia del decreto. La Oficina relevó 14.291 ejemplares de 86 medios gráficos diferentes hasta junio de este año, en los que detectaron 245.447 avisos en presunta infracción al decreto 93611. "El 75% de los medios gráficos monitoreados no publica o ha dejado de publicar los avisos prohibidos luego de la disposición presidencial y de las actuaciones de la Oficina de Monitoreo", dijo Stevens. Los que no publican son los diarios que por decisión propia retiraron ese tipo de clasificados de sus páginas o lo hicieron apenas conocida la medida oficial. Asimismo, señaló que según datos de mayo último "los 22 medios que siguen publicando estos anuncios totalizaron 22.387 avisos, pero el 81% de estos anuncios aparecieron en sólo cinco medios gráficos. Se trata de Clarín, La Voz del Interior, La Capital de Rosario, Río Negro y La Capital de Mar del Plata". El diario Río Negro recurrió a la justicia para seguir publicando estos avisos "y perdió en todas las instancias", contó la funcionaria, quien aclaró que "hace tres días decidió no colocar más publicaciones de este tipo". Alak celebró "la decisión de este diario, cuya actitud nos sorprendió, ya que su director Julio Rajneri fue ministro de Educación durante la presidencia de Raúl Alfonsín, por lo que no se entendía que se resistiera a acatar una decisión tendiente a combatir la explotación de seres humanos". En cuanto a las sanciones, Stevens confirmó a Télam que "el diario Clarín es el único que tiene una multa de más de 360.000 pesos que todavía no abonó, por lo que vamos a tener que recurrir a la justicia". Clarín "sigue facturando un promedio de 1 millón de pesos por mes gracias a los clasificados de oferta sexual", confirmó la funcionaria. Asimismo explicó que "todos los medios monitoreados que se encuentran en infracción tienen actuaciones abiertas". El Tribuno de Salta, Clarín, Uno de Mendoza, El Litoral de Santa Fe, Río Negro, La Razón, La Gaceta de Tucumán, El Tribuno de Jujuy, Crónica, La Voz del Interior y La Mañana de Córdoba -este último por dos tipos diferentes de avisos- "recibieron apercibimientos". "Muchos de los medios dejaron de publicar aquellos avisos por los cuales fueron
sancionados, tal el caso de El Tribuno de Salta, Uno de Mendoza, El Litoral de Santa Fe y Crónica", agregó Stevens. "Otras cuatro sanciones de apercibimiento tienen que ser notificadas en los próximos días a los diarios La Capital de Rosario, El Tribuno de Jujuy, El Eco de Tandil y Olé", adelantó. "Así como el delito de trata va mutando, también lo hacen las formas de captación y por ende, los avisos", explicó el ministro. En ese sentido, Stevens mostró algunos clasificados para ejemplificar cómo los avisos de comercio sexual se presentan en la actualidad de manera solapada aludiendo a `masajistas`, `masoterapeutas`, `bailarinas`, `señoritas`, `recepcionistas`, `promotoras` y `solos y solas`. "Nos vamos adaptando a los cambios de estrategias que utilizan las redes de trata y profundizamos nuestras indagaciones. Un hallazgo es que identificamos que el mismo número telefónico aparece en distintos clasificados que esconden oferta sexual", detalló Stevens. El entrecruzamiento de datos y el trabajo con otros organismos del Gobierno nacional fue una de las acciones destacadas por Alak, quien recordó que "se desarticularon cuatro bandas de tratantes gracias a la colaboración de la Oficina con la justicia". Stevens confirmó que se monitorean y sistematizan informaciones sobre sitios web de comercio sexual y también volantes de oferta sexual distribuidos en la vía pública. En este sentido, anticipó que los "próximos pasos se orientarán a la eliminación de los avisos publicados en Internet". El 5 de julio del año pasado, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dictó el decreto 936 que prohíbe la publicación, por cualquier medio, de avisos que promuevan la oferta sexual, que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, o que persigan estos propósitos haciendo referencia a otras actividades. El objetivo de la medida es prevenir la explotación sexual y el delito de trata de personas con estos fines y eliminar paulatinamente los mensajes e imágenes que discriminan a las mujeres y perpetúan estereotipos que las colocan en una posición de subordinación. "Este decreto fue un acto más de valentía de la Presidenta, porque era intolerable la hipocresía de algunos medios que, en algunas secciones e incluso editoriales, cuestionaban la trata e interpelaban al gobierno sobre la manera de combatirla, pero en sus clasificados propiciaban este delito", señaló Alak. (Télam).Link: http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=207036&Item id=116
ANEXO. Normativas
Decreto 936/2011 05-jul-2011 / PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES. ERRADICACION DE DIFUSION DE MENSAJES E IMAGENES SOBRE EXPLOTACION SEXUAL http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184133 Ley 26364 09-abr-2008 / PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140100 Ley 26522 10-oct-2009 / SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158649 Ley 26485 11-mar-2009 / LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=152155
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