ABC para periodistas

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ABC

para periodistas Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil

Edwin González Caldas Jefe de Comunicaciones y Prensa

Jazmin Hurtado Hoyos Editora

Andrés Mauricio Sarmiento Ospina Ilustraciones, Diseño y Diagramación

Taller de Publicaciones RNEC Impresión

Calle 26 No. 51-50 - Piso 2 Tel.: (1) 220 08 85 Bogotá, D.C. - Colombia

Contenido Elección autoridades locales

Pág. 05

Calendario Electoral

Pág. 06

Preguntas frecuentes

Pág. 08

Generalidades

Pág. 08

Elecciones de Autoridades Locales

Pág. 12

Inscripción de candidatos

Pág. 16

Censo electoral

Pág. 18

Campañas políticas

Pág. 20

Jurados de votación y testigos

Pág. 21

Certificado Electoral

Pág. 23

Escrutinio y reclamaciones

Pág. 24

Voto en blanco

Pág. 25

Delitos electorales

Pág. 26

Tecnología para prevenir el fraude electoral

Pág. 28

Formularios electorales

Pág. 29

Glosario electoral

Pág. 30

Normatividad electoral vigente

Pág. 34

prensa@registraduria.gov.co

www.registraduria.gov.co

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Elecciones de Autoridades Locales 2015

Este 25 de octubre de 2015, los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, que gobernarán cada uno de los territorios nacionales. De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Autoridades Locales se realizarán el último domingo del mes que para esta elección será el 25 de octubre de 2015. Los mandatarios regionales serán elegidos para gobernar por el periodo 2016 – 2019 y se posesionarán el 1 de enero del próximo año. Este año los colombianos tendrán que decidir entre los más de 100 mil candidatos que se inscribirán para participar por una curul en todo el país. El 2015 es también crucial para la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues debe adelantar toda la logística necesaria, no solamente para el día de la jornada electoral, sino también iniciar desde un año antes sus labores para garantizar al ciudadano y candidato su derecho a participar en el proceso electoral. En cada municipio debe haber un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio. La isla de San Andrés es el único sitio del país en donde no se celebra elección de alcalde. Eligen alcalde y concejo municipal los habitantes del municipio de Providencia, pero en San Andrés sólo se elige Gobernador y Asamblea. Así mismo, los colombianos elegirán en octubre 32 gobernadores, un mandatario por cada departamento. En cada uno de los departamentos debe haber un Gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. Según lo estipula el Artículo 327 de la Constitución Política, Bogotá es el único sitio del país que no elige gobernador. En la capital de la República se vota por Alcalde, Concejo y Junta Administradora Local, pero no se elige ni Gobernador ni Asamblea, ya que a éstos los eligen los habitantes de los municipios de Cundinamarca. También en cada departamento debe haber una corporación administrativa como lo es la Asamblea Departamental, la cual está integrada en la actualidad por no menos de 11 diputados, ni más de 31 miembros. El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo. En cada municipio debe haber una corporación administrativa elegida popularmente que se denomina Concejo Municipal, integrado por no menos de 7 Concejales, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Por último están las Juntas Administradoras Locales que son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. En cada una de las localidades habrá una JAL elegida popularmente.

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¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes en el exterior?

Preguntas Frecuentes Generalidades ¿Qué es una elección? Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferidos, para gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales), siendo sus representantes en el gobierno. En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y vicepresidente, Congreso (Senado y Cámara), Parlamento Andino, diputados, gobernadores, concejales, alcaldes, ediles.

¿Cuáles son las clases de elecciones? En Colombia hay dos clases de elecciones: Ordinarias y Atípicas.

Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias? Sí, pero sólo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea, Congreso ni Presidente.

¿Qué es voto preferente y no preferente? Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.

Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.

¿Qué es una elección ordinaria? Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. Los colombianos eligen en elecciones ordinarias a los gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.

¿Qué es una elección atípica? Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo. Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días. En Colombia, las elecciones atípicas solo aplican para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como el presidente, los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se realizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria gana el voto en blanco por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos).

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¿Qué es el cuociente, el umbral y la cifra repartidora? Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos

válidos por el de puestos por proveer.

Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer. Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total

de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

¿Qué es un calendario electoral? El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar para los diferentes procesos electorales. Contiene cada una de las actividades que se deben realizar, las fechas en las que se deben iniciar o terminar los procesos y las normas que regulan cada una de las acciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Oficina de Gestión Electoral, fijar el calendario electoral teniendo como base la ley para las elecciones ordinarias, el decreto de convocatoria que expide la correspondiente autoridad para las elecciones atípicas y la sentencia C-448 de 1997.

¿Se puede modificar un calendario electoral? El calendario electoral contiene la agenda de cada elección, su modificación está sujeta a la entrada en vigencia de nuevas normas. De no presentarse ningún cambio normativo debe cumplirse cada una de las fechas establecidas.

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¿En qué consiste la biometría electoral? Consiste en identificar o autenticar plenamente al elector que se acerca con un documento de identidad a votar, evitando las posibles suplantaciones. La autenticación se realiza mediante el cotejo de la huella dactilar y la información encriptada que hay en la cédula de ciudadanía. La información se confronta con la información dactilar del ciudadano que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta identificación biométrica se realiza en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, y garantiza que se evite el fraude por suplantación de sufragantes.

¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los medios de comunicación que están realizando su actividad periodística a los puestos de votación? No y para el ingreso los periodistas no requieren acreditación o permiso especial por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de video con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados.

¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir? En todos los puestos de votación se instala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos.

¿Qué prohibiciones tiene la Fuerza Pública durante unas votaciones? •

No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos, según el Artículo 219 de la Constitución política.

No pueden ser nombrados para ejercer las funciones de jurado de votación, jurado de mesa, testigos electorales, mientras se encuentren en servicio activo, según el Artículo 104 del Código Electoral.

No pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de mesa ni de Comisiones Escrutadoras, según el Artículo 118 del Código Electoral.

No pueden impedir el ingreso de los testigos electorales, pero éstos tienen la obligación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral.

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Elecciones de Autoridades Locales

¿Qué elegirán los colombianos el próximo 25 de octubre de 2015? Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.

¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales?

Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.

¿Cómo voto válidamente? Para votar por cargos uninominales (Alcalde o Gobernador) se debe marcar solamente la casilla del candidato de su preferencia.

Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2016-2019.

Para votar por cargos plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.

¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?

Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el número del candidato de su preferencia y/o el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenece.

Los candidatos elegidos en las elecciones del 25 de octubre se posesionarán el 1 de enero de 2016.

Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

¿Cuántos alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales? En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales? Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia.

¿Qué documento debo presentar para votar? Los colombianos deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni contraseña o cualquier otro documento. Los extranjeros para poder votar en Colombia deben presentar su cédula de extranjería de residentes al jurado de votación.

¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales? No. Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

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¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral? Podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación? En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país.

¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante? El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar? No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

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¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral? Sí. Una vez el ciudadano introduzca las tarjetas electorales en las urnas, el jurado le devolverá la cédula de ciudadanía y le entregará el certificado electoral, que es la constancia de haber votado.

¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso? Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

¿Cuándo inicia la Ley Seca para las elecciones de autoridades locales? De acuerdo con el artículo 13, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

¿Cuándo se realizó la primera elección popular de gobernadores? La primera elección popular de gobernadores se realizó en 1992, un año después de la Constitución Nacional de 1991. Antes los designaba el Presidente de la República.

¿Cuántos gobernadores se eligen el 30 de octubre? Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.

¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes? La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.

¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988? Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.

¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años? No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por periodos de 4 años.

¿Cómo se realiza el preconteo? Los boletines de preconteo generados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se van dando el mismo día de las elecciones, fruto de la información que de los resultados parciales van allegando los jurados de votación a las personas que la Entidad contrata para transmitirla. Esta información es consolidada en los centros de procesamiento para luego ser divulgada. La finalidad de los boletines es dar información a la opinión pública en general de cómo se va adelantando la jornada electoral, más no de declarar elecciones ni mucho menos servir de mecanismo jurídico para ser demandados por las diferencias que entre éstos y las actas de escrutinios existan, dado que por ley no tienen valor jurídico alguno.

¿Cuál es la diferencia entre preconteo y escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de autoridades locales? Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el 25 de octubre, el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.

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Inscripción de candidatos ¿Quién es un candidato? Un candidato es una persona que se postula para ser elegido para un cargo público o en unas elecciones.

¿Cómo se puede inscribir un candidato? Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad.

¿Cómo se realiza la inscripción mediante aval de un partido? Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano que los representará en una elección popular. El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados, el período constitucional que cubre (para las últimas elecciones de autoridades locales por ejemplo del 2012 al 2015), la relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe.

Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad”.

¿Se puede modificar una inscripción? De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

¿Se puede revocar una inscripción? La normatividad vigente no prevé la revocatoria de avales y por lo tanto los partidos no pueden revocarle el aval otorgado a un candidato. No obstante, de acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

¿Cómo se realiza la inscripción mediante firmas? Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”. Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no superará las 50.000 firmas.

¿Un candidato inhabilitado se puede inscribir o no? La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”. En todo caso, la Entidad remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad.

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Censo electoral

¿Qué es el Censo Electoral? La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el censo electoral como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana. El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.

¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección? Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta dos meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación, entre otros.

¿Cómo se depura el censo electoral? La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción. Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional.

¿El censo electoral es igual al censo del Dane? No. El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos. A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos.

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¿Para las elecciones de 2015 hay inscripción de cédulas? Sí. La inscripción de cédulas comenzó el 25 de octubre de 2014 y va hasta el 25 de agosto de 2015. Deben inscribir su cédula sólo las personas que cambiaron de domicilio o residencia y las personas que tienen cédulas expedidas antes de 1988 y nunca han votado.

¿Si una persona no inscribe su cédula puede votar en Corferias o en el puesto censo de cada ciudad? No. Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar debe verificar en la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula. Las personas que nunca han inscrito su cédula pueden determinar si están habilitadas para votar o no y dónde hacerlo, dependiendo de la fecha de expedición del documento: Las cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito están por fuera del censo electoral. Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que nunca se han inscrito están habilitadas para votar en el puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá corresponde a Corferias. Las cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2011 que nunca se han inscrito no votan en los puestos censo sino en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula. Las cédulas expedidas a partir del 9 de noviembre de 2013 no hacen parte del censo electoral para las elecciones de Congreso ya que el censo se cierra 4 meses antes de la elección.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá? No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

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Campañas políticas

¿Qué autoridad regula la financiación de las campañas? El Consejo Nacional Electoral reglamenta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establece las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debe permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

¿Quién fija los topes de gastos de campaña y quien sanciona su incumplimiento? De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

¿Cómo se realiza la publicidad gratuita de los partidos políticos a través de los medios de comunicación? De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 1475 “Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República”. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

¿Desde cuándo las campañas políticas pueden hacer publicidad política pagada en los medios de comunicación? De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 1475, “la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

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El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, así como los promotores del voto en blanco debidamente inscritos.

¿Hasta qué fecha se pueden hacer debates y entrevistas con los candidatos, previo a la elección? El Consejo Nacional Electoral señaló que los medios podrán realizar debates con los candidatos hasta el día anterior a las elecciones.

¿Se pueden adelantar campañas políticas el día de la elección? De acuerdo con la Ley 163 de 1994 en su artículo 10 establece que “Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte”.

Jurados de votación y testigos

¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Para su elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.

¿Ser periodista me exime de ser jurado? No. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. El artículo 108 del Código Electoral señala que las causales de exoneración del servicio son: Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo. Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección. Ser menor de 18 años.

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Así mismo, el Código Electoral señala que por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: Menores de 18 años y mayores de 61 años. Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal. Funcionarios que realizan tareas electorales. Los miembros de las Fuerzas Armadas. Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos. Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Qué es un Testigo Electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria. Su designación está a cargo de los partidos y movimientos políticos.

¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o mo- vimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales? Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes.

Certificado Electoral ¿Qué es el Certificado Electoral? De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia? Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. Descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

¿En todas las jornadas electorales se entrega certificado electoral? No. El certificado se entrega sólo en las elecciones ordinarias. Ni en las elecciones atípicas, ni en las consultas de partidos, ni en los mecanismos de participación ciudadana como revocatorias de mandato, plebiscitos, referendos u otros se entrega certificado electoral al votante.

Por el contrario, los testigos electorales son designados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.

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Escrutinio y reclamaciones

¿Qué es el escrutinio? El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato.

¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones? Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los jurados de votación; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano.

¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos? No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral. Sin embargo debe tenerse en cuenta que sólo las causales señaladas en el artículo 164 del Código Electoral dan lugar al proceso de recuento.

Voto en blanco

¿Qué son las reclamaciones?

¿Qué es el voto en blanco?

Las reclamaciones constituyen el mecanismo a través del cual se pueden impugnar ante las Autoridades Electorales competentes, en este caso, ante las Comisiones Escrutadoras, los resultados arrojados en los escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones. Pueden presentar reclamaciones los candidatos, los testigos electorales debidamente acreditados y los apoderados de los candidatos.

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

¿Ante quién se puede hacer una reclamación? Las reclamaciones se pueden presentar ante los jurados de votación, las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares o los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Las reclamaciones podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. (Inciso 1o. Artículo 192 y artículo 193 del CE. Subrogado por el artículo 16 de la ley 62 de 1988). Cualquier reclamación formulada con posterioridad al escrutinio, resulta extemporánea.

¿Un periodista puede hacer una reclamación? No. Las reclamaciones pueden ser presentadas exclusivamente por: Los candidatos inscritos. Los apoderados de los candidatos inscritos. Los testigos electorales debidamente acreditados.

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¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

¿Qué es un grupo promotor de voto en blanco? La Reforma Política de 2011 prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. En las circunscripciones electorales en las que se inscriban estos grupos promotores, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente.

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La marcación de voto en blanco tradicional no genera pagos por reposición de votos, pero si el voto en blanco es promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.

¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral? Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.

¿Qué pasa si se presenta un empate? De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, “si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Corrupción al sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona

que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.

Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado

por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta po- pular, o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.

Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los señala-

dos en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebi- damente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.

Delitos electorales

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda

Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. La persona que tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarla inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. Así mismo debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos u actos que involucren recursos estatales.

Estos son los 11 delitos electorales previstos en el Código Penal: Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la Ley 1142, el

ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.

Constreñimiento al sufragante: Según el artículo 387 del Código Penal, la persona

que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años.

Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano

vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

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la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.

Fraude a inscripción de cédulas: Delito conocido como trashumancia (tras-

teo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar dife- rente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años. Así mismo, a estos 11 delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la participación en política y la falsedad documental:

Participación en política: El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de los dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”. Falsedad documental: El artículo 287 del Código Penal dice que el que falsifique

documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.

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“Canguro”: El canguro es el fraude que se presenta cuando candidatos de una lis-

ta “suben” inexplicablemente sin tener los votos soporte y otros bajan su votación, pero manteniendo siempre el global de los resultados para no alterar la suma final. Para realizar este fraude se debe tener acceso a los sistemas del proceso de escrutinio, los cuales tienen clave y su acceso es restringido. Para prevenirlo, la Registraduría entrega diariamente a los testigos electorales debidamente acreditados por los partidos y a los apoderados de los candidatos un CD con la información almacenada en los computadores en los que se adelanta el proceso de escrutinio, con el fin de tener una evidencia de lo procesadodurante la jornada de escrutinio y cotejarlo con la información con la que comienza el escrutinio al día siguiente.

Formularios electorales En las últimas elecciones ordinarias la Registraduría ha adoptado diversas medidas tecnológicas para evitar las distintas modalidades de fraude electoral:

Trashumancia en inscripción de cédulas: Para evitar que ciudadanos de una circunscripción electoral se inscriban en otra diferente, o que sean suplantados a la hora de inscribirse, la Registraduría Nacional elaboró un mapa de riesgo de trashumancia con base en las resoluciones de cancelación de inscripción de cédulas expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Con base en ello se rediseñó el formulario de inscripción, se le incorporaron medidas de seguridad, empezando por la identificación biométrica de los inscritos y se lleva control a diario y público de la cantidad de inscritos a través de la página web www.registraduria.gov.co, generando alertas tempranas. Manipulación del censo electoral: Desde el año 2008 el censo es público y se puede

consultar a través de www.registraduria.gov.co. Este censo se audita por parte de los organismos de control.

Irregularidades en inscripción de candidatos: se diseñó aplicativo en línea para poder verificar rápidamente los candidatos inscritos y darlos a conocer a la ciudadanía.

Suplantación de jurados o jurados falsos: Se cruzan las bases de datos de jurados

con las del Fosyga, EPS y otras para verificar jurados “falsos”. Se creó una oficina especializada en jurados de votación que se encarga de realizar la verificación y seguimiento a la conformación de las bases de datos por parte de las empresas, la consolidación de los listados, así como el sorteo para la designación de los jurados de votación.

Suplantación de electores: Para evitar que “los muertos voten” o que se presente

suplantación en el caso de sufragantes vivos, se ha aplicado identificación biométrica de sufragantes, reduciendo a cero las denuncias de fraude por suplantación de votantes, que fue el delito electoral más recurrente en las elecciones de Congreso de 2002 y 2006, de acuerdo con las sentencias del Consejo de Estado. En las elecciones de 2010 y 2011 las autoridades judiciales no han declarado la nulidad de ninguna elección por suplantación.

“Cambiazo”, “chocorazo”: La alteración o el cambio de bolsas con pliegos electorales se previene pu- blicando en la página web los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación el mismo día de la elección. Adicionalmente, el escrutinio inmediato ordenado por la Reforma Política de 2011 y la concentración de los escrutinios en un solo recinto, facilitan la seguridad y vigilancia de los pliegos electorales y previenen su manipulación ya que ahora los pliegos no permanecen en el arca triclave guardados hasta el martes siguiente a la elección sino que llegan a manos de los jueces escrutadores en la tarde del domingo de la elección.

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E-1: Citación a jurados de votación. E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación. E-3: Lista de ciudadanos inscritos. E-4: Comprobante de inscripción. E-5: Resolución que señala los sitios de los escrutinios. E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos. E-7: Acta de modificación e inscripción de candidatos. E-8: Confirmación de listas de candidatos. E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada. E-10: Lista de sufragantes. E-11: Acta de instalación y registro de votantes. E-12: Autorización de voto a ciudadanos que no hacen parte de la mesa. E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisión escrutadora E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurados de votación. E-19: Recibo de documentos electorales. E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave. E-21: Sello del arca triclave. E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora. E-23: Constancia de la comisión escrutadora. E-24: Cuadro de resultados de la comisión escrutadora. E-25: Formulario para la reclamación. E-26: Acta parcial de escrutinio. E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora. E-28: Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.

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Glosario electoral

A continuación encontrará la definición de las palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales:

Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios.

Autoridades para la inscripción de candidatos: Para la Presidencia de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; Para Senado, Cámara, Asambleas Departamentales, los Delegados del Registrador Nacional; Para los Concejos Distrital y Municipal, los Registradores Distritales y Municipales, respectivamente; Para las Juntas Administradoras Locales, los Registradores Distritales, en caso de las localidades en Bogotá D.C. y Registradores Municipales en el caso de la JAL. Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta electoral en el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político.

Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.

Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

Delitos contra los mecanismos de participación:

Perturbación electoral Constreñimiento al sufragante Fraude al sufragante Fraude en la inscripción de cédula Corrupción del sufragante Voto fraudulento Favorecimiento de voto fraudulento Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación Alteración de resultados electorales Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula Denegación de inscripción

ciudadanos colom- bianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación.

Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de

Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes

Censo electoral: Registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los

haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.

Cifra Repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de

(elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y vicepresidente Congreso (Senado y Cámara) Parlamento Andino-Asambleas Gobernadores Concejos Alcaldes Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)

votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.

siguientes etapas:

Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación. Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato.

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Etapas electorales: El proceso electoral es un acto complejo que incluye las Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral,

que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral: Inscripción de cédulas Conformación del censo electoral Inscripción de candidatos

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Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución. Designación de lugares de votación Instalación de mesas de información Solicitud de listas de jurados de votación Designación de jurados de votación Arcas triclaves Designación de comisión escrutadora Acreditación de testigos electorales Simulacros electorales

Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones

hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye: Instalación de las mesas de votación Inicio de las votaciones Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.) Cierre de las votaciones Escrutinios de los jurados Entrega de documentos electorales Inmunidad electoral Ley seca Propaganda durante el día de las elecciones Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.

Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende: Escrutinio zonal, municipal, general y nacional. Elaboración de estadísticas electorales. Presentación de cuentas para reposición de gastos.

Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadano solicita al funcionario elec-

toral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside.

Requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar.

Consulta popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto.

Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de

presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.

Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde.

Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.

Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que sólo el escrutinio genera consecuencias jurídicas, luego de una elección. Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen

las mesas de votación.

Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto,

existen los deno- minados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.

Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular. Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes. Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana: Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República,

Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal

Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad

mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.

hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.

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política para vi- gilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

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Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y

votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer. Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente

destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.

Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación.

Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato. Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. Zona: División territorial de una Circunscripción Electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.

Normatividad electoral vigente Ley 62 de 1988 “Por la cual se modifica la ley 96 de 1985 y el Decreto 2241 de 1986” (Facultad para designar los Tribunales de Garantías o de vigilancia en las elecciones) Decreto 1001 de 1988 “Por el cual se reglamentan las leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes” Decreto 1134 de 1988 “Por el cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de alcalde” Decreto 2547 de 1989 Tribunales de Garantías Electorales Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”. Ley 84 de 1993 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos; se dictan normas sobre la financiación de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Ley 131 de 1994 “Por la cual se reglamenta el voto programático” Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”

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Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios” Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden disposiciones en materia electoral” Decreto 2559 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes” Decreto 2008 de 1997 “Por el cual se dictan normas de orden público para garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los procesos electorales” Resolución No. 447 de septiembre 23 de 1997, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se reglamenta la Misión de Observadores Internacionales de los procesos electorales Ley 403 de 1997 “Por la cual se crean los estímulos para sufragantes” Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional” Ley 599 de 2000 Código Penal: Título XIV, “Delitos contra Mecanismos de Participación Democrática” (artículos: 386 al 396) Acto Legislativo No. 02 de 2002 “Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles” Ley 741 de 2002 “Por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático. Decreto 2390 de 2003 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales” Acto Legislativo 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones” (Reelección presidencial) Ley 892 de 2004 “Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional” (Voto electrónico) Acto Legislativo 03 de 2005 “Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política” (Número de Representantes a la Cámara a elegir) Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección del Presidente de la República de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Acto legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones.” (Ley de garantías lectorales) Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia” Decreto 1465 de 2007 “Por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones”. (creó la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales) Decreto 1794 de 2007 “Por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país”. Decreto 810 de 2007 “Por el cual se adiciona el decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones”. Acto Legislativo 03 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política” (Número de concejales a elegir por Bogotá, D.C.) Decreto 4231 de 2009 Por el cual se adiciona el Decreto 1465 de 2007 “Por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de Agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones”. Acto legislativo 01 de 2009 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”. Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

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