ARCHIVOS Y SU IMPORTANCIA. VACACIONES MAGISTERIALES. Eswin Arturo de Paz Lara
Acuerdo Gubernativo M. DE E. 3-70 20-12-1969
REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ARCHIVOS ESCOLARES. CONSIDERANDO: Que los archivos de los establecimientos educativos oficiales y privados se encuentran en su mayoría desorganizados situación que ha afectado sensiblemente el desarrollo de las actividades administrativas de los propios establecimientos, de las autoridades educativas y los intereses de las personas que consultan los archivos o solicitan constancias legales de sus documentos.
Que además de las funciones específicas de los archivos escolares, sus fondos documentales son una expresión importante de la actividad educativa en dichos centros a través del tiempo; un testimonio de su evolución docente; la historia misma de la vida de la escuela; constituyendo por estas circunstancias un valioso material para el investigador de la historia de nuestra educación;
Algunos artículos de interés… ARTÍCULO 2º. Todos los establecimientos educativos que se encuentren funcionando o se crearen en el futuro, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Educación, están obligados a organizar su archivo y a velar porque cumplan con las funciones que le son propias. ARTÍCULO 3º. Los archivos que se encuentren funcionando a la fecha y los que se funden en lo sucesivo en cada centro educativo, deberán organizar sus respectivos archivos de acuerdo a sistemas modernos de catalogación, clasificación y registro, a efecto, de que presente servicios eficientes y cumplan integralmente con sus funciones. ARTÍCULO 5º. Es responsable directo del archivo escolar el Director del establecimiento; en los centros de educación media, su organización y funcionamiento queda a cargo del secretario u oficial y en los establecimientos del nivel de educación primaria estará a cargo del director. ARTÍCULO 10º. Corresponde al Director del Archivo General de Centroamérica, como lo prescribe el Artículo 18 del Decreto del Congreso N° 1,768, la inspección de los archivos escolares. Esta función puede ser delegada por la Dirección General de Educación en los Supervisores Administrativos. ARTÍCULO 13º. Cuando un establecimiento educativo deje de funcionar o sea clausurado, sus fondos documentales pasarán directamente al Archivo General de Centroamérica. Los establecimientos educativos clausurados o que a la fecha de emisión del presente Reglamento, hayan dejado de funcionar deberán entregar sus fondos documentales al Archivo General de Centroamérica en un término de treinta días a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 17º. Para la revalidación anual de los establecimientos privados de Educación, será requisito indispensable la existencia del archivo en la forma y circunstancia que establece el presente reglamento.
Análisis: Los Archivos Escolares son fundamentales en la vida de los establecimientos educativos, sin ellos, retrocederíamos a la época en donde casi no se tenía certeza de haber cursado determinado grado escolar; muchas personas que ni la primaria estudiaron tenían mayor facilidad para falsificar los documentos escolares y optar por un empleo. Hoy día, contamos con estos archivos que facilitan y sistematizan la educación en nuestro país, aunque poco se conoce de sistematización en el MINEDUC, falta mucho por ahondar. Pese a que ya existen los archivos escolares, muchas veces estos no son trabajados con eficiencia y eficacia, ralentizando así la actualización de la información en los mismos; falta fortalecer el trabajo en el Archivo Escolar, para que no se vuelva un “amontonadero” de papeles sin orden.
Gracias a los Archivos Escolares, optar por una Certificación de Estudios es mucho más fácil, de esta de forma se contribuye también en la promoción del empleo para quienes anhelan laborar, pues hoy día es más práctico llenar un Curriculum Vitæ gracias a la precisión de la información, aunque repito, se necesita fortalecer la parte sistemática y digital de estos por medio de la creación del Archivo Escolar Electrónico.
Acuerdo
Gubernativo
N°
534
7-11-1963
REGLAMENTO PARA EL DISFRUTE Y COBRO DE VACACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Nacional, claramente estipula que el período de vacaciones consta de dos meses de descanso para los educandos, pero al mismo tiempo y en forma general, indica que en ese tiempo y en un período no mayor de un mes podrán organizarse para los maestros en servicio o fuera de él, actividades de perfeccionamiento docente 1; 1 Ver
Que en uno de los párrafos del artículo 3º. Inciso VII del Decreto 584 (de los trabajadores del Estado), se indica que “las vacaciones que corresponden a los trabajadores del Ramo de Educación Pública, se gradúan de conformidad con las disposiciones especiales correspondientes”, y que dichas disposiciones no existen hasta la fecha;
Que se han venido presentando una serie de problemas para la cancelación de los sueldos correspondientes a los meses de vacaciones, en el sentido de no saberse a ciencia cierta, qué docentes tienen derecho al sueldo completo y a quienes se les cancela proporcionalmente, tomando en cuenta el tiempo servido durante el ciclo escolar.
Arts. 28 y 29 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.
Algunos artículos de interés… ARTÍCULO 1º. Para los efectos de este Reglamento, se clasifica al personal que presta sus servicios en establecimientos educativos de la República, en personal docente, técnico administrativo, administrativo y de servicio. ARTÍCULO 2º. Pertenecen al personal docente, los catedráticos e instructores con servicio en establecimientos de secundaria normal y vocacional y técnica, directores y profesores de grado de planteles de pre-primaria, primaria;2 y profesores de canto y educación física. ARTÍCULO 6º. El personal docente podrá disfrutar los meses de noviembre y diciembre como período de vacaciones, siempre que sus servicios no sean necesarios de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7º y 8º de este Reglamento. Se exceptúa el personal docente que preste sus servicios en establecimientos de enseñanza especial. ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Educación Pública3 utilizará los servicios del personal docente, durante el mes de noviembre de cada año, cuando necesite integrar comisiones especiales o desarrollar programas de perfeccionamiento docente y extensión cultural.
ARTÍCULO 8º. Los directores de los distintos centros educativos, utilizarán los servicios de su respectivo personal docente, durante el mes de noviembre, cuando considere que es indispensable su concurso. ARTÍCULO 11º. El personal clasificado como docente, conforme el artículo 2º. del presente Reglamento, cobrará las vacaciones en la siguiente forma: a) Durante los meses de vacaciones se hará el prorrateo de acuerdo con el tiempo servido dentro del ciclo escolar. Para obtener el monto exacto, se divide el último sueldo devengado entre 304 días en años naturales, y 305 días en años bisiestos; el cociente que resulte, se multiplica por el número de días trabajados y el resultado corresponde al sueldo por cada mes de vacaciones. b) Por servicio de interinatos se cobrará durante los meses de vacaciones la parte proporcional al sueldo de la plaza servida de acuerdo con el tiempo ocupado durante el ciclo escolar. c) Por disfrute de licencia con goce de sueldo,5 se cobrará durante los meses ya dichos, la parte. d) Por licencia que abarque el total o parte del período de vacaciones para atención maternoinfantil, al personal docente con servicio en el Departamento de Guatemala, se cobrarán únicamente las prestaciones que otorgue el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quedando bajo responsabilidad de los directores dar el aviso correspondiente al Departamento de Presupuesto de la Contaduría General de la Nación para el control respectivo.6 e) Por disfrute de beca con goce de sueldo se cobrará los meses de vacaciones en la misma forma señalada en el inciso c). 2 Ver 3 5 6
Arts. 6 al 9 de la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Modificado el nombre por el Dto. N° 106-71 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 1971. Ver Arts. 61 numeral 4 de la Ley de Servicio Civil; y 60,61 y 62 de su Reglamento. Esta atribución le corresponde al Depto. De Control Presupuestario de Contabilidad del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas.
Análisis: Como ya se menciona en los CONSIDERANDOS de este Acuerdo Gubernativo, los docentes pueden gozar de los dos meses de vacaciones que están normados para los estudiantes pues aunque en escrito está, lo relacionado en disposiciones legales y correspondientes no está normado específica y concretamente, más bien solo se hace mención en los Artículos 6-8 del presente acuerdo, pues siempre que sus servicios no sean requeridos cuando el MINEDUC necesite integrar comisiones especiales o desarrollar programas de perfeccionamiento docente y extensión cultural, en las populares asambleas, o por cita de los directores de los centros educativos, cuando considere que es indispensable su concurso. Creo, necesario que todo el Sistema Educativo sea capacitado para atender las nuevas exigencias educativas, lamentablemente, no se le da importancia, ni es obligatorio ni hay fondos para llevar a cabo esas disposiciones. Merecemos un descanso, por supuesto, pero se necesita una actualización de este Acuerdo Gubernativo para que exista equidad entre todos los pertenecientes al Magisterio Nacional en materia de las vacaciones, y controlar el aspecto de las huelgas que muchas veces por alegar un “derecho” se perjudica al educando, pues se retrasa su proceso de enseñanza-aprendizaje-enseñanza, y digo controlar porque se resta tiempo de clases, y eso creo no lo controla el MINEDUC, no podemos exigir un derecho a vacaciones si no existe una cultura de responsabilidad y obligacional; pero, sobre todo recalco que aparte de hablar de vacaciones, necesitamos mejorar la calidad educativa, para ello primero deben suceder más temas de formación humana, psicológica, laboral, didacticopedagógica.
GUÍA DE ESTUDIO 1.De acuerdo al Reglamento para disfrute de vacaciones ¿cómo se clasifica al personal en servicio? Según el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo N° 534, se clasifica en: enfermeros, conserjes, porteros, guardianes, mensajeros, y ayas de establecimientos de educación pre-primaria, primaria, secundaria y normal y vocacional y técnica. 2. ¿Cuál es la importancia de los archivos escolares? Está en que son una expresión importante de la actividad educativa en dichos centros a través del tiempo; un testimonio de su evolución docente; la historia misma de la vida de la escuela; constituyendo por estas circunstancias un valioso material para el investigador de la historia de nuestra educación. 3. ¿Qué Acuerdo Gubernativo habla de los archivos y su importancia? Acuerdo Gubernativo M. de E. 3-70 de fecha 20 de diciembre de 1969. Pues según su Artículo 1, los archivos escolares y fuentes de investigación, están destinados a la conservación científica y técnica de los fondos documentales relacionados con la actividad administrativa y docente de los establecimientos educativos oficiales y particulares.
4. ¿Qué documentos encontramos en un archivo escolar? Según el Artículo 8, se contienen: a) Los acuerdos de nombramiento del Director, personal docente, administrativo y de servicio; b) Nómina del personal que contribuyan a su identificación; c) Nómina de sueldos devengados por el personal docente, administrativo y de servicios; d) Nómina de los alumnos inscritos; e) Acuerdos de creación de los centros privados; f) Actas de revalidación de los mismos centros; g) Cuadros de exámenes parciales; h) Cuadros de exámenes de promoción y recuperación, empastados por quinquenios; i) Actas y cuadros de exámenes extraordinarios y demás contemplados en el reglamento respectivo; j) Cuadros de resumen general; k) Los ejemplares impresos, mimeografiados o a máquina de los seminarios realizados por los alumnos de los distintos ciclos, especialmente los realizados por los alumnos de los últimos grados de los ciclos diversificados; l) Actas de calificaciones de exámenes finales en los centros de educación media; m) Actas de exámenes de graduación, seminarios y otros documentos de esta naturaleza; n) Correspondencia recibida de las autoridades de educación, de otros ramos, padres de familia, instituciones oficiales o particulares y agencias o miembros de la Comunidad; ñ) Copia de la correspondencia enviada por la Dirección, la Secretaría o los maestros, relacionada con la actividad docente; o) Libros de actas, inscripción, inventario, cuentas, actas de la dirección y cuerpo de profesores, registro estadístico, movimiento de personal, conocimientos, asistencia de maestros; p) Expedientes fenecidos que, por su propia naturaleza deben quedar en el establecimiento; q) Documentos de exalumnos que por cualquier circunstancia no hayan sido recogidos en su oportunidad; r) Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y disposiciones del Ministerio de Educación o de otros ministerios que se relacionen con la actividad educativa; s) Cualquier documento que a juicio del Director o encargado del Archivo tenga interés educativo y merezca conservarse.
5. ¿Cuántos meses de vacaciones tiene el Magisterio Nacional? El personal docente podrá disfrutar los meses de noviembre y diciembre como período de vacaciones, siempre que sus servicios no sean necesarios de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7º y 8º de ese Reglamento. El personal técnico-administrativo, administrativo y de servicios de centros educativos de los niveles de pre-primaria, primaria, secundaria y normal y vocacional y técnica, durante el período de noviembre a diciembre, y siempre que tenga un año de servicios continuos, gozará de 20 días hábiles de vacaciones.