Coordinador del proyecto editorial: Carlos Roverssi Rojas Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Recopiladores: Arnoldo Brenes Castro Melvin Sáenz Violley Narshi Solano Quesada Ronald Obaldía González Sergio Ugalde Godínez
Corrección de estilo y diseño: Maricruz Núñez Sandoval
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: informacion@rree.go.cr
ÍNDICE
PALABRAS DE LA SRA. LAURA CHINCHILLA, PRESIDENTA DE COSTA RICA: CELEBRACIÓN DE LA PROCLAMA DE LA NEUTRALIDAD
7
MENSAJE PRONUNCIADO POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, SRA. LAURA CHINCHILLA: EN OCASIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL SECRETARIADO EPISCOPAL DE AMÉRICA CENTRAL (SEDAC)
10
INTRODUCCIÓN
13
•
NUESTRA CAUSA, LA DE TODOS, DR. RENÉ CASTRO SALAZAR, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO …………………………………………………… 13
•
RESUMEN EJECUTIVO ……………………………………………………………………………………………… 16
•
ANTECEDENTES DE LA OCUPACIÓN MILITAR NICARAGÜENSE Y DAÑO AMBIENTAL EN EL SECTOR DE FINCA ARAGÓN, ISLA PORTILLO‐ISLA CALERO …………………………………………………………………………………… 21
l. GEOGRAFÍA
30
•
DOCUMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL …………………………………………. 30
ll. RECUENTO HISTÓRICO •
34
LA FIJACIÓN DEL LÍMITE EN LA DESEMBOCADURA DEL SAN JUAN ………………………… 34 El tratado Cañas‐Jerez ……………………….…………………………………………………………….… 34 El Laudo Cleveland ……………………….…………………………………………………………………….… 37 Los Laudos Alexander ……………………….……………………………………………………….……….… 38 Las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana y la Corte Internacional de Justicia ……………………….…………………………………………….……. 41
•
LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO COLORADO ……………………………………………..……………………… 42 El río Colorado: referencias históricas ……………………….…………………………………………… 42 La destrucción de la Isla Concepción……………………….………………………………………….. 43 Intentos nicaragüenses por obstruir el Colorado ……………………….………………………. 44 Pretensiones de Nicaragua para ubicar la frontera en el Colorado o el Taure ……………………….…………………………………………….……………. 45 Nuevos intentos por rehabilitar el cauce del San Juan ……………………….………………. 46 Las acusaciones de Nicaragua ……………………….………………………..……………………….… 47 Las actuales pretensiones de Nicaragua sobre el Colorado ……………………….………. 49
lll. IMPACTO DEL DRAGADO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
50
Del dragado a la tala y la excavación. Freddy Pacheco, PhD ……………………………………….………………………………………….……… 50
Dragado del Río San Juan: grave riesgo de daño ambiental para el Delta binacional que debe detenerse. Dr. Allan Astorga ………………….………………………………………………………………….…………… 51
lV. DENUNCIAS Y PRONUNCIAMIENTOS •
53
DENUNCIAS ……………………………………………………………………………………………………………… 53 Del MINAET ante la Secretaria de la Convención RAMSAR ………………………….……… 53 International Court of Justice ……………………………………………………………….…….……… 57
•
PRONUNCIAMIENTOS ……………………………………………………………………………………………… 61 CP/RES. 978 (1777/10). Situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua ………………………………………………………………………………………. 61 CP/RES. 979 (1780/10). Convocatoria de la reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para conocer de la “situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua” ………………………… 62
V. ARTÍCULOS DE OPINION PUBLICADOS EN LA PRENSA COSTARRICENSE
63
Una represa en el río San Juan, Dr. Freddy Pacheco …………………………………………… 63 En la serenidad está nuestra fuerza, Editorial ……………………….…………………………… 64 La carambola (fallida) de Ortega, José Meléndez ………………………………….…………… 66 En el San Juan hay tiburones, Arnoldo Mora ……………………………………………………… 69
VI. DISCURSOS Y CORRESPONDENCIA OFICIAL •
71
DISCURSOS ……………………………………………………………………………………………………………… 71 Intervención del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, Dr. René Castro Salazar, en la sesión del Consejo Permanente de la OEA ………………………………………………… 71
Intervención del Embajador Enrique Castillo, Representante Permanente de Costa Rica, en la 78 sesión del Consejo Permanente de la OEA ………………………………………………………….
Palabras de la Presidenta de Costa Rica, Sra. Laura Chinchilla Miranda: Conmemoración 85 de la Abolición del Ejército en Costa Rica ……………………………………………………………
Intervención del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, Dr. René Castro Salazar, en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la OEA ………………………….… 88
•
CORRESPONDENCIA ………………………………………………………………………………………………… 92 DM‐637‐09 (27/08/2009) …………………………………………………………………………………… 92
DM‐AM‐156‐10 (12/07/2010) ……………………………………………………………………………. 94
DM‐412‐10 (21/10/2010) ………………………………………………………………………………….. 95
DM‐429‐10 (01/11/2010) ………………………………………………………………………………….. 96
DM‐430‐10 (01/11/2010) ………………………………………………………………………………….. 98
DM‐453‐10 (14/11/2010) ………………………………………………………………………………….. 99
DM‐478‐10 (Nov/2010) …………………………………………………………………………………….. 100
DM‐488‐10 (29/11/2010) ………………………………………………………………………………….. 101
VII. ANEXOS ………………………………………………………………………………………………………..…………… 102 Anexo #1: Las posibles intenciones de Nicaragua ………………………………………………. 102
Anexo #2: Inclusión del “Humedal Caribe Noroeste” en la lista de humedales de importancia Internacional de la convención RAMSAR ………………………………………………………………………………… 111
Anexo #3: Grave riesgo de daños ambientales irreversibles por el trasvase del Rio San Juan en la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica ……………………………………………..…………… 114
Anexo #4: Información Básica del estado actual del Humedal Caribe Noreste de Costa Rica. Humedal de importancia internacional Sitio RAMSAR ……………………………………………………… 147
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
San José, 17 noviembre de 2010
Palabras de la Sra. Laura Chinchilla, Presidenta de Costa Rica Celebración de la Proclama de la Neutralidad Señoras y señores: Me es muy grato saludar a todos ustedes y de modo muy especial al señor ex Presidente de la República don Luis Alberto Monge, durante cuyo gobierno se emitió la proclama que estableció la neutralidad perpetua, activa y no armada de Costa Rica. También quiero expresar mi vivo agradecimiento al Instituto Costarricense de la Neutralidad y la Paz y a su Director don Luis Garita, por la amable invitación que me dirigieran para estar aquí esta noche y compartir este significativo aniversario. Veintisiete años de la proclama de neutralidad activa, perpetua y no armada de Costa Rica son, cronológicamente hablando, buena parte de la existencia de una persona joven. Hay por consiguiente un porcentaje considerable de costarricenses cuya vida ha transcurrido, desde su nacimiento, en un país oficialmente neutral. Como ocurre con otro porcentaje aún mayor de habitantes de esta querida tierra, que nacimos y hemos vivido toda nuestra vida en un país sin ejército. Hago estas referencias porque a veces nos habituamos tanto a ciertos modos de vida, que ni siquiera se nos ocurre pensar que las cosas podrían ser de otra manera. Y no damos a lo que tenemos el valor de tesoro inapreciable, sino que lo vemos como algo rutinario, que es así porque sí. Nos olvidamos de que ese diario vivir en paz, tranquilidad y libertad es producto de una larga cadena de esfuerzos históricos. Pasamos por alto que nuestras venturas de hoy son resultado de las ilusiones, los empeños y los sacrificios de generaciones anteriores. Este aniversario, entonces, debe ser motivo de honda reflexión. La proclamación de la neutralidad costarricense en 1983 no fue una ocurrencia coyuntural, ni la decisión antojadiza de un gobierno. Fue una respuesta de largo alcance ante desafíos del presente y del porvenir sustentada en la arraigada vocación costarricense por la paz y la civilidad. Una respuesta efectiva y realista, cimentada en nuestro rechazo rotundo por las
7 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
soluciones bélicas y nuestro anhelo de que cualesquiera conflictos que surjan entre las naciones se resuelvan siempre por la vía del diálogo, de la negociación y del Derecho. Y aunque la proclama tuvo sus adversarios, la misma llegó para quedarse, por la sencilla razón de que mucho antes, reitero, ya el espíritu de neutralidad se había enraizado en el alma de la ciudadanía costarricense. En este sentido, lo proclamado en 1983 fue consecuencia y culminación casi natural de las históricas decisiones de la abolición del ejército como institución permanente en 1948 y de su consagración en 1949 en la Constitución Política, por una Asamblea cuyo más joven integrante era precisamente don Luis Alberto Monge Álvarez. Que con el mismo espíritu joven de 1949 reafirmó en 1983 la fe de Costa Rica en el Derecho y tomó la decisión histórica de convertir a la neutralidad en una de las columnas vertebrales de nuestra política exterior. Por eso hoy, una vez más, nos complace rendir homenaje a don Luis Alberto y a quienes colaboraron con él en la realización de ese designio. Costa Rica, civilista y neutral, es fruto fecundo de voluntades firmes como las que también han forjado y desarrollado el movimiento cooperativista costarricense, cuyo recinto sirve de sede a esta celebración. Y creo que el lugar ha sido especialmente afortunado, como coincidente con uno de los perfiles de la neutralidad costarricense. Caracterizada la neutralidad de Costa Rica como perpetua, activa y no armada, elementos que no es necesario desarrollar aquí, quisiera sin embargo llamar la atención sobre otra característica que ha tenido, a lo largo de estos veintisiete años: una neutralidad cooperativa, en el sentido de que, sin separarse de ella, Costa Rica ha sido en reiteradas oportunidades, promotora de esfuerzos de paz, de mediación, de búsqueda de soluciones negociadas. Tanto en el ámbito centroamericano como en otras regiones del hemisferio, Costa Rica, manteniéndose fiel a su neutralidad, ha cooperado activamente en empeños para abrir o dinamizar canales de comunicación y restablecer la armonía. Principios básicos del cooperativismo se han proyectado a nuestra acción internacional al propiciar soluciones caracterizadas por la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la equidad, y la solidaridad. En estos momentos en que Costa Rica sufre la presencia de tropas extranjeras en una porción de su territorio, y que hemos debido hacer uso de los mecanismos del Derecho Internacional para defender nuestra soberanía, se ponen otra vez de relieve esos grandes hitos históricos de nuestra democracia, como la abolición del ejército y la proclama de la neutralidad. Hemos pedido y pedimos la solidaridad de la comunidad interamericana, de la comunidad internacional, porque no somos, reitero, gestores de conflictos bélicos ni tomamos partido en ellos. Creemos en el poder de la razón y no en la razón del poder. Y por eso también creemos que siempre, lo recalco, siempre, es posible llegar a una solución pacífica, racional y negociada de cualquier diferendo. Porque sensatez y prudencia no deben confundirse con debilidad. Porque nuestra cordura y paciencia no deben ceder nunca ante quienes procuran sembrar la discordia entre hermanos, 8 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
exacerbar los ánimos y atizar provocaciones. En la situación que enfrentamos, Costa Rica mantiene su mano fraternalmente abierta para que Nicaragua la estreche, y las autoridades nicaragüenses saben que, en cuanto despejen de tropas el territorio costarricense, podremos sentarnos a conversar, a negociar y a buscar medios de acercar nuestros caminos, en vez de alejarlos. Porque, aunque tenemos derecho a sentir indignación frente a quienes sin ningún tipo de justificación nos agreden, guardo la esperanza que habremos de ser capaces de resolver las discrepancias entre ambas naciones por la vía del derecho y de la razón. Aún tenemos la oportunidad de demostrarle a las Américas y al mundo que nuestros dos países son capaces de resolver sus discrepancias de manera fraternal. Que el Derecho y no la amenaza y la imposición son las herramientas de nuestra acción internacional. Que los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua no se dejan llevar por extremismos y fanatismos, sino que ambos tienen como objetivo que sus pueblos vivan y convivan en paz, construyendo para recíproco beneficio el presente compartido y ese futuro que también habrán de compartir costarricenses y nicaragüenses. Porque ante la lucha contra enemigos comunes como la pobreza, el subdesarrollo, la violencia y el narcotráfico, ni Costa Rica ni Nicaragua pueden estar enfrentados, sino dar la batalla juntas. Como juntas están por designio de la geografía. Por imperativo de la historia. Y por la reunión de sangres y de afectos que une a muchísimos de sus hombres y mujeres en hogares tico‐nicas, con hijos e hijas amantes de sus dos patrias y de sus dos banderas, hechas una sola en el corazón. Muchas gracias,
9 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Mensaje pronunciado por la Presidenta de la República, Laura Chinchilla, en ocasión de la Asamblea General del Secretariado Episcopal de América Central (SEDAC) Excelentísimos y Reverendísimos señores arzobispos y obispos de Centroamérica, Señores sacerdotes, religiosas y religiosos, Señoras y señores: Me es muy grato saludarles con todo respeto y agradecer la invitación que se me formuló para dirigirles unas palabras en esta reunión anual de los obispos de Centroamérica. Deseo, en primer término, a la vez que reiterar mis sentimientos de respeto y aprecio a los señores integrantes de la conferencia episcopal de Costa Rica, dar una cordial bienvenida a esta tierra a todos sus hermanos en el episcopado que han venido de otros países centroamericanos. Espero que sus deliberaciones resulten no solamente de gran valor para la labor de la Iglesia Católica en tierras centroamericanas, sino que además contribuya a estrechar los lazos de amistad y afecto entre ustedes. El acercamiento entre quienes llevan sobre sí la grave responsabilidad del episcopado es de gran importancia para promover también los lazos de amistad y cooperación entre las comunidades de fieles que cada uno tiene a su cargo. Se celebra esta reunión en la diócesis de Alajuela en momentos en que infortunadamente existe un alejamiento entre los caminos de los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, por los acontecimientos que todos ustedes bien conocen. Al respecto, quiero agradecer a los señores obispos de Nicaragua que, a pesar de esa situación, hayan decidido venir aquí y participar en esta jornada. Y me han llenado de esperanza las palabras del Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo de Managua, monseñor Brenes, en su predicación dominical: “espero que Dios ilumine a las autoridades para que esto se solucione lo más pronto posible, porque somos naciones hermanas y nuestros gobernantes tienen que buscar los canales adecuados.” Aunque debido a los desencuentros ocurridos se hayan puesto en marcha gestiones en órganos internacionales como la Organización de los Estados Americanos y la Corte Internacional de Justicia, Costa Rica sigue considerando que es posible poner fin a esta situación, mediante el diálogo y la negociación, si el gobierno nicaragüense retira las tropas que tiene en suelo costarricense. Quiero reiterar aquí, ante tan autorizados testigos, lo que ya hemos dicho en numerosas oportunidades, y pedir a los señores obispos de Nicaragua que directamente lo transmitan al pueblo nicaragüense: Costa Rica 10 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
no tiene ninguna aspiración sobre el río San Juan, al que siempre hemos reconocido como exclusivamente nicaragüense, de acuerdo con lo establecido en el Cañas‐Jerez. Y así como respetamos esa soberanía nicaragüense sobre las aguas del río, le pedimos a Nicaragua que respete la soberanía de Costa Rica sobre las tierras situadas en su margen derecha, tal y como lo señala el mismo tratado. Pero más que el río o sus márgenes, lo importante es tener presente lo que destacó monseñor Brenes: somos naciones hermanas. La geografía, la historia, los vínculos económicos y las familias, con raíces en ambos lados del San Juan, han creado entre Costa Rica y Nicaragua un lazo indisoluble que nos debería conducir siempre a la fraternidad, a la solidaridad, al entendimiento. Por ello quiero reiterarles a los miles de nicaragüenses residentes en Costa Rica, que pueden continuar viviendo en paz y trabajando tranquilamente en esta tierra. Que somos hermanos en Cristo. Comprendemos muy bien que las decisiones de los gobernantes en materia de política exterior no tienen por qué afectar a las personas ajenas a ellas y que solo están tratando de ganarse honradamente el sustento y tratando de construir un futuro de bienestar para sus familias. Yo confío que con ese mismo espíritu se esté mirando en Nicaragua a los costarricenses que viven allá. Pero creo que, en ambos países, los pastores de todos los credos religiosos, y muy especialmente los de la Iglesia Católica por ser numéricamente mayoritaria, pueden brindar una contribución invaluable, tanto orando por la paz y la tranquilidad como exhortando a sus comunidades a no dejarse llevar por voces de extremismo y xenofobia. Nuestros países, como las demás naciones hermanas de Centroamérica, tienen graves problemas y están enfrentando además nuevos desafíos, como los efectos del cambio climático, que se encuentra también entre los temas de este encuentro. En lugar de empeorar las cosas, creo que debemos ir a la búsqueda conjunta de soluciones. Es una responsabilidad de todas las personas que vivimos en Centroamérica y la amamos. Podemos superar las dificultades si actuamos con espíritu fraternal y con respeto mutuo, y pensando no solo en nosotros sino también en la niñez y la juventud de Centroamérica, y en su derecho a vivir en una tierra con paz y desarrollo. Excelentísimos y Reverendísimos señores arzobispos y obispos, Señoras y señores: Cuando llegaba a su ocaso, entre resplandores, la vida terrenal de San Francisco, hubo una disputa en Asís entre el alcalde y el obispo, que llegó a alcanzar dimensiones de escándalo y conmocionó a los habitantes de la localidad, que se dividieron en bandos. El santo se propuso entonces convertirse en embajador de la paz y agregó a su Himno a Dios por el sol y las criaturas una nueva estrofa, que empezaba diciendo: “Alabado seas, mi Señor, por los que perdonan por tu amor…” Sus compañeros franciscanos empezaron a cantar la estrofa, contagiaron al pueblo de Asís y, en un conmovedor acto público, el alcalde y el obispo se pidieron recíprocamente perdón y se dieron un abrazo. Y así, con 11 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
esta sencillas frases, Francisco de Asís logró restablecer la concordia entre sus coterráneos. Hoy, casi ochocientos años después, esa estrofa sigue siendo profundamente inspiradora, y nos llama a la reflexión sobre la importancia de perdonarse, de olvidar los resentimientos y de vivir en paz. Como lo indica una de las admoniciones del mismo San Francisco al comentar las bienaventuranzas: “Son verdaderamente pacíficos aquellos que, en medio de todas cosas que padecen en esta vida, conservan, por el amor de nuestro Señor Jesucristo, la paz interior y exterior.” Muchas gracias.
12 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
INTRODUCCIÓN
Nuestra causa, la de todos
La causa del respeto al Derecho Internacional y a las instancias multilaterales como instrumentos de paz y soberanía, ha recibido un importante impulso en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su impacto inmediato: es respaldar a Costa Rica en su inquebrantable lucha pacífica contra la agresión y la violación a nuestro territorio y soberanía por parte de fuerzas militares nicaragüenses. Pero su trascendencia rebasa el ámbito de este grave problema y se proyecta, con esperanza, hacia todo el hemisferio. Sin embargo, para que este impulso se convierta en realidad sobre el terreno, aún existe un importante escollo que superar: la intransigencia del Gobierno de Nicaragua a retirar sus tropas del territorio costarricense. Por esto, la siguiente prueba para el Derecho Internacional será lograr el retiro de las Votación en tropas invasoras. De lo el Consejo Permanente contrario, la esperanza de la OEA que se ha abierto podrá convertirse en un fracaso de muy serias consecuencias para el sistema interamericano y para el principio de soberanía de los Estados del hemisferio.
13 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Resolución. La esperanza surge de la resolución aprobada el viernes 12 de noviembre, al filo de la medianoche, por el Consejo Permanente de la OEA, por 22 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Su texto “acoge y hace suyas” las recomendaciones del secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, en torno al conflicto. El hecho que lo generó es la presencia, desde finales de octubre, de fuerzas militares nicaragüenses en una parte de la Isla Portillo-Isla Calero, indiscutido territorio costarricense, junto a la frontera común. Costa Rica, como país soberano, no puede aceptar bajo ningún concepto esa ocupación militar. Frente al conflicto, recomendaciones:
el
Secretario
General
planteó
cuatro
1. Reactivar las reuniones bilaterales entre Costa Rica y Nicaragua. 2. Concluir el proceso de demarcación de la frontera entre ambos países. 3. Evitar la presencia de fuerzas militares o de seguridad “en el área donde su presencia podría generar tensión”. 4. Reforzar los mecanismos de cooperación para combatir el crimen organizado. Desafío a la OEA. Sin embargo, en un claro desafío a la OEA, a los países que apoyaron la resolución y al Derecho Internacional, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, ha dicho que no acatará lo que establece la resolución. En un largo discurso pronunciado el sábado 13 de noviembre en Managua, cargado de frases insultantes contra Costa Rica y otros países, Ortega afirmó textualmente: “Nosotros por principio no nos estamos retirando de ningún sitio en territorio fronterizo con Costa Rica”. Es decir, además de desacatar la resolución, insiste en negar lo que los propios mapas oficiales de Nicaragua reconocen: que la isla Calero es costarricense. Su embajador en la OEA, Denis Moncada, fue aún más allá al declarar, según lo cita El Nuevo Diario, de Nicaragua, en su edición del 14 de noviembre: “Nosotros consideramos que esta resolución no tiene ninguna validez”. 14 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Es decir, la peculiar interpretación del Gobierno nicaragüense sobre el Derecho Internacional es que solo tiene legitimidad lo que lo beneficia, y que, por tanto, se debe tolerar la ocupación armada de territorio de otro país. De aquí la importancia de la etapa que se abre ahora, tras el logro obtenido en la OEA por Costa Rica y la legalidad internacional. Es indispensable que el Embajador de Nicaragua ante Gobierno nicaragüense abandone su la OEA, Denis Moncada agresividad y su retórica de confrontación e irrespeto, y que acate lo que sus compromisos multilaterales y un elemental sentido de corrección, lo obligan a hacer. Nuestro país no cejará en su esfuerzo por lograrlo, como no cejará en rechazar la violación a su soberanía e integridad territorial. Esta causa que estamos impulsando, con el Derecho Internacional en una mano y con nuestra adhesión a los mecanismos multilaterales en la otra, es, en el fondo, la causa de todos los latinoamericanos.
René Castro Salazar Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
15 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
RESUMEN EJECUTIVO
Ante el anuncio del inicio de un dragado en el río San Juan, el Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda elevó al Gobierno de Nicaragua una nota diplomática a mediados del 2010, en la cual solicitó a dicho Gobierno, que se informara a Costa Rica sobre dichas obras, conforme con lo dictado por la sentencia de la Corte de la Haya del 13 de julio del 2009, la cual dice literalmente: “Nicaragua puede ejecutar los trabajos de mejora que estime convenientes, siempre y cuando dichos trabajos no afecten gravemente la navegación en los afluentes del San Juan que pertenecen a Costa Rica”. O sea, que sin discutir la soberanía sobre el río y su derecho de hacer lo que consideren conveniente a sus intereses, Nicaragua no puede acometer acciones que afecten el territorio costarricense, en especial los efectos negativos que la obra como tal, supone sobre los humedales, que conforman la mayor parte del territorio costarricense de Isla Portillos ‐ Isla Calero, así como en el delta Colorado‐San Juan. Desde que se conoció que Nicaragua había iniciado en octubre del año en curso la operación del dragado de 30 kilómetros sobre el río fronterizo, sin aportar a Costa Rica informaciones convincentes en cuanto que las obras garantizarían la prevención de daños ambientales; el Gobierno costarricense comenzó a prepararse para adoptar acciones firmes frente a tales decisiones unilaterales que lesionan la dignidad y la soberanía nacional. Semanas después las máximas autoridades del gobierno costarricense corroboraron que, violentando estas disposiciones, las personas encargadas del dragado estaban utilizando territorio costarricense para botar el sedimento del dragado. Ante la insistencia de nuestras Autoridades, se retiraron hacia su territorio en forma pacífica y voluntaria. A finales de octubre y ante el asombro nacional, el Ejército por órdenes de sus más altas autoridades, invadió el territorio costarricense. En una clara violación a la soberanía nacional, inmediatamente empiezan a degradar la Isla Portillo‐Isla Calero y sus alrededores, territorios reconocidos por sus mismos mapas como posesiones de Costa Rica. 16 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Dado que tropas de las fuerzas armadas de ese país cruzaron ilegalmente la frontera, fue reconocido que su propósito consistía talar de forma indiscriminada parte del bosque primario, depositar considerables volúmenes de sedimentos muy cerca del borde de la ribera Obras margen izquierda Río San Juan, Nicaragua norte del río San Juan, la que define con exactitud la frontera natural de nuestra nación. Además que dichos sedimentos continúan siendo depositados en la Isla Portillos ‐ Isla Calero, que están declaradas como reserva natural, protegida por la Convención Ramsar. Costa Rica es una nación sin ejército que confía en el derecho internacional y sus instituciones fundamentales, razón por la cual exige que Nicaragua retire de inmediato sus tropas del territorio cuya presencia es calificada como una grave agresión. Al tiempo que arrastra la fuerte destrucción de una protegida riqueza natural y una biodiversidad únicas, que el dragado, ciertamente, improvisado y desprovisto de estudios ambientales rigurosos, la está afectando sin límites, tal como se pone en evidencia en las reseñas e imágenes contenidas en esta compilación de informaciones.
La intransigencia del Gobierno de Nicaragua se pone de relieve en su irrespeto a la última resolución del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ‐ CP/RES. 978 (1777/10) “SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE COSTA RICA Y NICARAGUA” ‐ aprobada en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2010; que además 17 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
de interpretar los intereses nacionales, el mismo texto resolutivo exige la salida de las tropas invasoras del suelo nacional.
Consejo Permanente de la OEA
Dicho texto entre sus mandatos expresa: “1. Acoger y hacer suyas las recomendaciones del Secretario General contenidas en el “Informe del Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua” (CP/doc.4521/10) presentado el 9 de noviembre de 2010, a fin de que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua adopten los acuerdos propuestos en el mismo, a saber: • Realizar la VIII Reunión de la Comisión Binacional para tratar con carácter urgente aspectos de la agenda bilateral en el más breve plazo, a más tardar, en la fecha originalmente acordada, con el acompañamiento de la OEA. • Retomar de inmediato las conversaciones sobre aspectos relacionados con la demarcación de la línea fronteriza realizados hasta la fecha, conforme a los tratados y laudos existentes. • Con el fin de generar un clima propicio para el diálogo entre ambas naciones, evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión. • Instruir a las autoridades pertinentes para que revisen y refuercen los mecanismos de cooperación entre ambas naciones para prevenir, controlar y enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y el tráfico de armas en el cordón fronterizo. 2. Invitar a las partes a iniciar los procesos a que se refiere el párrafo anterior de manera simultánea y sin dilación.
18 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
3. Solicitar al Secretario General que continúe ejerciendo sus buenos oficios a fin de facilitar el diálogo entre las partes y que mantenga informado al Consejo Permanente al respecto.” Costa Rica, en cumplimiento del mandato del sistema hemisférico, de modo unilateral, retiró su policía a 30 kilómetros al sur de la zona de tensión, demostrando la buena fe que tiene en buscar una solución bilateral. Asimismo, convocó para el 27 de noviembre del año en curso a la reunión binacional con Nicaragua, pactada desde hace varios meses, pero condicionando su celebración al acatamiento de lo dispuesto por los 22 países miembros de la OEA en la resolución en cita; que dicho sea de paso solo rechazaron Venezuela y Nicaragua.
Nicaragua se ha pronunciado en contra de retirar sus fuerzas armadas y civiles de la zona. Continúa no solo con la destrucción del hábitat en el humedal, sino que además manipula la discusión de los límites fronterizos: su máxima excusa para negar la invasión. En su lugar amenaza con elevar esta controversia a la Corte de la Haya, desviando así la verdad de los hechos una vez más. En vista de la reiterada negativa de Nicaragua de alcanzar con Costa Rica una racional solución, la Presidenta Laura Chinchilla ha procedido a demandar al gobierno nicaragüense ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, así como ante la Oficina de los Conferencia de Prensa / 18 de noviembre de 2010 Humedales sobre la Anuncio de la presentación del caso ante la CIJ de La Haya Convención Ramsar. Todo lo anterior, con el propósito de dirimir en esas instancias las ilegítimas decisiones del Presidente nicaragüense Daniel Ortega, de apropiarse de la Isla Portillo‐Isla Calero por la 19 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
vía militar, así como poner fin a la irresponsable destrucción del medio ambiente, resultante del dragado y de la construcción de un canal artificial en territorio costarricense. En aras de la transparencia democrática, la efectividad de las acciones diplomáticas llevadas a cabo por Costa Rica se ilustran con hechos verdaderos en este reporte especial, con el propósito de dar a conocer a la ciudadanía acerca del compromiso irrenunciable de su Gobierno en la defensa de la soberanía nacional. En el alto espíritu de civilidad, la voz de la Presidenta Laura Chinchilla resonará en las organizaciones globales y regionales, para que se apliquen las normas y los instrumentos del derecho internacional, en el sentido de responder con claridad y precisión a los justos reclamos y preocupaciones de un pueblo pacífico y democrático, tradicionalmente En una marcha realizada en San José, más de cuatro mil niños y niñas respetuoso de la legalidad costarricenses le dijeron al mundo: ¡queremos vivir en paz! internacional, que nunca ha dado motivos para ser objeto de una agresión por parte del Gobierno de Nicaragua, cuya conducta es incompatible con los principios y normas de buena vecindad que mantienen entre sí los Estados. Costa Rica se ha ganado el derecho de vivir en paz, por sus credenciales democráticas, porque su pueblo solidario, que rechaza la violencia, se ha identificado con las causas nobles de la sociedad internacional. Lo expuesto en este conjunto de documentos es una prueba fehaciente de ello, en el entendido de que la verdad, la justicia y la razón están del lado del Pueblo y el Gobierno de Costa Rica; por lo que ni siquiera la agresión armada de Nicaragua contra la soberanía nacional, habrá de ser capaz de alterar la sana convivencia con los pueblos hermanos, ya que esto es un valor arraigado en nuestra razón de ser.
20 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
ANTECEDENTES DE LA OCUPACIÓN MILITAR NICARAGÜENSE Y DAÑO AMBIENTAL EN EL SECTOR DE FINCA ARAGÓN, ISLA PORTILLO-ISLA CALERO
Ante un primer anuncio de que Nicaragua iba a iniciar labores de dragado en el río San Juan, el 26 de enero de 2006 el entonces Canciller, Roberto Tovar, mediante nota DM‐37‐ 06 de 26 de enero de 2006 le solicita a su homólogo Norman Caldera “la información técnica correspondiente a la realización de tales obras, en particular el efecto que el dragado tendría en el nivel de las aguas sobre el río Colorado de Costa Rica”. Esta nota fue respondida por medio de la nota MRE/DM‐JI/262/02/06 de 17 de febrero de 2006 suscrita por Norman Caldera Cardenal. En esta nota se dice lo siguiente: “…Mas, en aras de las buenas relaciones que mantienen nuestros pueblos y Gobiernos y sin perjuicio alguno de lo indicado en el párrafo anterior, tengo el honor de comunicar, ex gratia, a Vuestra Excelencia, que… se están llevando a cabo, en el Municipio de San Juan de Nicaragua, obras de beneficio social de mejora e infraestructura, a fin de asegurar la comunicación e intercambio de artículos de comercio entre los pobladores de las comunidades ubicadas en la zona, así como con el resto del territorio nacional….” Las anunciadas obras de dragado no se iniciaron. Sin embargo, el diario La Prensa de Nicaragua, del día 25 de agosto de 2009, publicó declaraciones del señor Virgilio Silva, Gerente de la Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua, indicando que ese país pretendía desviar al río San Juan 1,700 metros cúbicos por segundo del caudal que actualmente tiene el río Colorado, río enteramente costarricense, que bordea la mencionada Isla Calero. Idénticas declaraciones a la Agencia AP se le atribuyeron entonces a Edén Pastora, responsable del proyecto de dragado. Las anteriores manifestaciones hicieron que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Bruno Stagno, enviara a su colega de Nicaragua, don Samuel Santos, la nota DM‐ 21 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
637‐09 de 27 de agosto de 2009, en la que recordaba que de conformidad con el Derecho Internacional y los instrumentos pertinentes, en especial el Laudo Cleveland de 1888 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 13 de julio de 2009, Nicaragua no puede realizar obras de mejora en el río San Juan que causen perjuicio a territorio costarricense o afecten los derechos de navegación de Costa Rica en el río. En la nota se le solicitaban además a Nicaragua los estudios que demostraran que el proyectado dragado no afectaría a Costa Rica. Nicaragua se abstuvo de responder a esta comunicación. Cuando en julio de 2010 se produce un nuevo anuncio de que la obra de dragado comenzaría en el futuro cercano, el Ministro interino de Relaciones Exteriores costarricense, Carlos Roverssi, remitió al Canciller de Nicaragua la nota DM‐AM‐156‐10 de 12 de julio de 2010. En ella se reiteraba la necesidad de que Nicaragua presentara a Costa Rica los estudios para demostrar que las obras previstas no tendrían impacto sobre territorio costarricense. Esta nota tampoco recibió respuesta, aunque el Canciller nicaragüense, don Samuel Santos, en una conversación sostenida en Managua, el 21 julio de 2010, con el Canciller René Castro, dio garantías verbales de que el dragado no afectaría territorio costarricense.
El diario La Prensa de Nicaragua el 28 de octubre de 2010 publicó el diseño del dragado que se suponía se iba a realizar
22 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
En el mes de octubre de 2010, el Gobierno de Costa Rica recibió reportes de que el señor Edén Pastora, responsable del dragado del río San Juan, y militares nicaragüenses, estaban incursionando en ese territorio costarricense.
23 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
No cabe duda de que la zona en cuestión es territorio de Costa Rica. Esto se comprueba mediante la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, específicamente con las hojas cartográficas 3448 I, ambas actualizadas al año 1988 y con escala 1:50.000.
Mapa oficial de Costa Rica Mapa oficial de Nicaragua El sector de Finca Aragón en Isla Portillos‐Isla Calero se encuentra precisamente en la región fronteriza, y allí, los tratados y laudos han definido que el río San Juan es de exclusiva soberanía nicaragüense y que los territorios que en la región se encuentren al sur y al este de ese río pertenecen a Costa Rica. Dada la ubicación de ese territorio, precisamente en la margen derecha del río, es indubitable que pertenece a Costa Rica. Como consecuencia de las aludidas denuncias, el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, en coordinación con la Cancillería, organizó un sobrevuelo de la zona el día 20 de octubre. Se logró documentar mediante fotografías y video, que la draga nicaragüense se encontraba anclada sobre el río San Juan, en el sector cercano al Caño Sucio, a algunos metros de distancia de la margen costarricense del río en la zona de la Finca Aragón. En la draga se observaron a militares nicaragüenses. Asimismo, se documentó que de la draga partía una tubería de varios metros de largo, por medio de la cual se estaba depositando sedimento en la Finca Aragón, es decir, en territorio de Costa Rica, sin que se hubiera pedido ni menos obtenido autorización de las autoridades costarricenses para tal acción. 24 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
En otras palabras, Nicaragua, además de realizar en el río labores de dragado sin haber requerido el consentimiento de Costa Rica, que era necesario según el Laudo Cleveland de 1888, había utilizado el territorio costarricense como vertedero de desechos de las labores de dragado.
Ante tales violaciones a la soberanía de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica decidió, el 21 de octubre, presentar una nota de protesta al Gobierno de Nicaragua, y ordenar que funcionarios de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente se trasladaran cuanto antes a la zona con el propósito de dimensionar los hechos. El propio 21 de octubre se llamó al Embajador de Nicaragua en Costa Rica, señor Harold Rivas, para que se presentara en la Cancillería, donde se le hizo entrega de la nota de protesta. Acto seguido se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que se expuso lo ocurrido. Conferencia de prensa donde se dio a El 22 de octubre, funcionarios de la Fuerza Pública conocer la nota protesta enviada a costarricense, Nicaragua verificaron en la zona que la tubería que estaba depositando el sedimento ya había sido retirada y se encontraba sobre el agua del río San Juan, aunque la draga permanecía anclada en el mismo lugar, a unos metros de distancia de la margen costarricense del río. Dentro de la draga se observaban efectivos del ejército de Nicaragua. También se observó que se había abierto una trocha de unos 700 metros la cual apunta en dirección a Laguna Los Portillos, y que otra zona, de aproximadamente unas dos hectáreas, había sido 25 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
totalmente talada. Esta zona se encuentra en línea directa entre el Río San Juan, con la Laguna Los Portillos, en territorio de Costa Rica. Esa misma mañana, funcionarios de la Fiscalía costarricense y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Seguridad y Ambiente, verificaron que, en efecto, se había cubierto con sedimento, proveniente de la draga, un área de unos 2.500 metros cuadrados de territorio costarricense, lo cual constituye un delito ecológico por tratarse de una zona protegida. También observaron claramente los numerosos árboles cortados en el área de aproximadamente dos hectáreas.
Aunque la Fuerza Pública y los funcionarios de los Ministerios mencionados se retiraron de la zona, el Ministerio de Seguridad Pública costarricense mantuvo sobrevuelos regulares, a fin de darle seguimiento a los hechos. La draga se mantuvo anclada hasta que, el 23 de octubre, fue retirada mediante un remolque, y trasladada a una zona ubicada en la margen izquierda del río San Juan, en territorio de Nicaragua. El día 25 de octubre miembros de la Fuerza Pública costarricense y funcionarios del Ministerio del Ambiente, efectuaron otra visita al lugar de los hechos, con el fin de determinar pericialmente la verdadera extensión del daño ambiental. Se observó 26 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
que la bandera de Costa Rica seguía en su lugar en la Finca Aragón, en el sitio donde había sido colocada por la Fuerza Pública costarricense. A raíz del daño ambiental verificado se abrió en Costa Rica una causa penal en la Fiscalía Adjunta de Guápiles (Expediente 10‐004110‐ 485 PE) por delito de infracción a la Ley Forestal y un expediente en el Tribunal Ambiental Administrativo (Expediente 46310‐ 01). Sorpresivamente, el 27 de octubre se presentó en la Cancillería de Costa Rica la nota MRE/DVM/AJST/660/10/10 firmada por Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley de Nicaragua. En esta nota Nicaragua rechazó las afirmaciones contenidas en la protesta formulada por Costa Rica, por considerar que las actividades de limpieza en el río San Juan se habían realizado en territorio nicaragüense. Pero, sorpresivamente, el gobierno de Nicaragua protestó por lo que llamó “reiteradas violaciones de tropas de las fuerzas armadas costarricenses a territorio nicaragüense” y exigió que tales “hechos”, valgan las comillas, no volvieran a repetirse. Dejando aparte el hecho de que Costa Rica, como lo sabe muy bien Nicaragua, carece de fuerzas armadas, ahora resulta que la presencia de autoridades policiales costarricenses en suelo indubitablemente costarricense incomoda de tal modo al país vecino que lo considera motivo de protesta. Como si lo anterior no fuera suficiente, la nota del 27 de
Nicaragua justificó su invasión amparados en un
mapa de google que esta empresa luego reconoció como equivocado
27 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
octubre anunció que Nicaragua continuaría las labores de limpieza en el río. El mismo 27 de octubre, la Fuerza Pública de Costa Rica realizó un sobrevuelo en la zona, y observó que la draga, trasladada a la margen izquierda del río San Juan, se encontraba operando de nuevo. Cerca de ella se advirtió otra zona talada en territorio nicaragüense, en forma de canal, lo cual parece dirigirse a eliminar el meandro en el cauce actual del río San Juan. Con ello se busca que, el curso del agua continúe en línea recta a través de la trocha ilegalmente abierta en suelo costarricense en Finca Aragón, con el objeto de unirlo con la Laguna Los Portillos a través de territorio costarricense. De esta manera Nicaragua podría lograr que el río San Juan desembocara directamente en la Laguna Los Portillos por medio de un canal artificial. En la tarde del 31 de octubre, durante un nuevo sobrevuelo en la zona de la Finca Aragón, se observó que la bandera de Nicaragua había sido colocada en un lugar cercano a una vivienda ubicada en la Finca Aragón, en territorio costarricense. Asimismo, se observaron a distancia presuntos campamentos instalados sobre el depósito de sedimento colocado días atrás en ese territorio costarricense por la tubería proveniente de la draga. El 1° de noviembre, las autoridades policiales costarricenses efectuaron otro sobrevuelo con el fin de verificar con mayor precisión la situación. Se logró comprobar que, en efecto, en la Finca Aragón, en nuestra Isla Portillos, se colocó la bandera nicaragüense. Asimismo, en el lugar donde se había depositado el sedimento se observaron claramente al menos
tres campamentos habilitados. En otro punto de la Finca Aragón se obtuvieron fotografías de miembros del Ejército de Nicaragua, algunos de ellos incluso apuntando con sus armas de fuego hacia la aeronave costarricense. De esta forma se constata, sin lugar a dudas, que el Ejército de Nicaragua no sólo izó la bandera de ese país en suelo costarricense, sino que además tomó el control militar de la zona. 28 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Ante tan preocupante y clara violación de la soberanía y la integridad territorial de Costa Rica, el mismo día 1° de noviembre, en horas de la tarde, se entregó al Embajador de Nicaragua la nota DM‐429‐10 de esa misma fecha, para responder los alegatos contenidos en la nota suscrita por el Viceministro Manuel Coronel, y también se le entregó la nota DM‐430‐10 de esa misma fecha mediante la cual Costa Rica protestó por la invasión armada a territorio costarricense y solicitó el retiro inmediato de las tropas nicaragüenses de su territorio. No obstante, ante la gravedad de la situación, Nicaragua no ha contestado aún a esta comunicación, ni ha retirado a sus soldados del territorio costarricense, ni menos ha interrumpido sus obras en el río, o en el territorio nacional de Costa Rica .
29 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
l. GEOGRAFÍA
• DOCUMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
El sector más extremo al noreste del territorio continental costarricense, cuya forma semeja una forma triangular, es definido por los puntos geográficos principales: desembocadura del río San Juan, proximidades del poblado de Colorado y la confluencia de dicho río con el río San Juan , de manera generalizada se la ha denominado como Isla Calero. Con mayor precisión y claridad geográfica, el territorio antes indicado está conformado por las Islas Portillos e Isla Calero y corresponde a la zona de influencia de las operaciones de dragado que realiza el Gobierno de Nicaragua. Isla Portillos se localiza en el sector norte del territorio antes referido. Isla Portillos e Isla Calero, son parte del Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, bajo administración del MINAET (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). Isla Portillos, tiene las siguientes colindancias: • Norte: río San Juan – Laguna Los Portillos. • Sur: río Taura. • Este: Mar Caribe. • Oeste: río San Juan. Descripción: inicia en el sito correspondiente a Mojón I, continuando por la margen derecha de Laguna Los Portillos y río San Juan, hasta llegar a la confluencia con el río Taura, se continúa por este último hasta colindar con el mar Caribe, en el BM 2 aproximado, se continúa ahora por la línea de la costa, hasta el sitio de Mojón I, que es el punto de inicio de la presente descripción.
Extensión: 16.8 kilómetros cuadrados.
30 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
MAPA PRESENTADO POR COSTA RICA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR EL DIFERENCDO DE LIBRE NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN JUAN (MEMORIAL OF COSTA RICA, VOLUME 1, 29 AUGUST 2006)
31 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Isla Calero, tiene las siguientes colindancias: • Norte: río Taura y Mar Caribe. • Sur: río Colorado y el Caño Bravo. • Este: laguna de Atrás y laguna Agua Dulce. • Oeste: río San Juan. Descripción: inicia en la colindancia del río Taura, con el mar Caribe, en el BM 2 aproximado, para continuar por este río, hasta llegar a la confluencia con el río San Juan, se continúa ahora por el río San Juan, hasta llegar a la confluencia con el río Colorado, siguiendo ahora por este último, hasta llegar a la confluencia con el Caño Bravo, luego se sigue por este Caño hasta la desembocadura del río Colorado, se continúa por este último río, hasta llegar a interceptar un río, que va en dirección norte y que conecta con la Laguna de Atrás, se continúa por esta Laguna de Atrás, para proseguir luego por la Laguna Agua Dulce, siempre en dirección norte, hasta salir al mar Caribe, finalmente se continúa por la línea de la costa, al noroeste, hasta llegar a la desembocadura del río Taura, que es el último punto de inicio de la presente descripción. Extensión: 151.6 kilómetros cuadrados. NOTAS: 1. Como dato importante de referencia, el sitio denominado como Finca Aragón se localiza específicamente en Isla Portillos. 2. Isla Calero fue bautizada con ese nombre en honor al capitán Alonso Calero, quien junto con el capitán Diego Machuca de Suazo fueron los exploradores de la cuenca del río San Juan por allá en el año 1539.
32 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
MAPA PRESENTADO POR NICARAGUA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR EL DIFERENCDO DE LIBRE NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN JUAN (COUNTER-MEMORIAL OF THE REPUBLIC OF NICARAGUA, VOLUME 1, 29 MAY 2007)
33 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
ll. RECUENTO HISTÓRICO
• LA FIJACIÓN DEL LÍMITE EN LA DESEMBOCADURA DEL SAN JUAN.
El tratado Cañas‐Jerez
Costa Rica y Nicaragua se independizaron simultáneamente de la Monarquía Española, en 1821, y pocos años después se incorporaron a la Federación Centroamericana, de la que ambas se separaron en 1838 para convertirse en países soberanos e independientes. La plena soberanía conllevó la necesidad de fijar con claridad la frontera entre ambos Estados, tarea que no fue fácil debido entre otras cosas a la imprecisión de los documentos coloniales que podían servir de base para la delimitación, las pretensiones de cada parte, la topografía de la región fronteriza y la importancia estratégica del río San Juan y el lago de Nicaragua como posible ruta de un canal interoceánico 1 . Después de varios convenios de límites o de arbitraje que no se ratificaron, Costa Rica y Nicaragua suscribieron el 15 de abril de 1858 el tratado Cañas‐ Jerez, que fue rápidamente aprobado por ambos países y cuyas ratificaciones se canjearon en el mismo mes de abril de 1858. José María Cañas Escamilla y Máximo Jerez Tellería (Costa Rica y Nicaragua respectivamente) firmaron el Tratado de límites Cañas ‐ Jerez el 15 de abril de 1858.
1
Sobre la historia de los límites entre Costa Rica y Nicaragua hay abundante bibliografía en ambos países, cuyos historiadores, a veces con apasionamiento, han procurado defender las tesis sostenidas por su respectivo país en las controversias fronterizas. Entre los textos ajenos a ambos que tratan el tema cabe mencionar la detallada obra de IRELAND, Gordon, Boundaries, possessions and conflicts in Central America and the Caribbean, Cambridge, Harvard University Press, 1ª. ed., 1941.
34 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
El tratado Cañas‐Jerez establece en su artículo 2º dice:
“La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río, hasta un punto distante del Castillo Viejo tres millas inglesas, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado punto. De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras, y distará de él tres millas inglesas en toda su progresión, terminando en un punto que deberá distar dos millas de la ribera del río aguas arriba del Castillo. De allí continuará en dirección al río de Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la margen derecha del río de San Juan con sus circunvoluciones hasta su origen en el Lago, y de la margen derecha del propio Lago hasta el expresado río de Sapoá, en donde terminará esta línea paralela a dichas riberas. Del punto en que ella coincida con el río de Sapoá, el que por lo dicho, debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.” El artículo 3º dispuso que los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua nombraran comisionados para hacer las Artículo #3 del Tratado de Límites Artículo #2 del Tratado de Límites Cañas‐Jerez firmado en 1858
Cañas‐Jerez firmado en 1858
35 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
medidas necesarias y en el artículo 6º estableció que, si bien a Nicaragua le corresponde el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan, Costa Rica tiene “… en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio, ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica por los ríos de San Carlos o Sarapiquí, o cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del San Juan se establece corresponder a esta República…” Con el canje de ratificaciones del tratado Cañas‐Jerez quedó clara y definitivamente fijada la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, que en su extremo oriental debía comenzar, según ese convenio, “…en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río…”. No hay, por consiguiente, duda alguna de a qué país pertenecen las tierras ribereñas del río San Juan en esa parte de la frontera: las que se encuentran en la margen derecha del río pertenecen indubitablemente a Costa Rica, y las situadas en la margen izquierda, así como todo el cauce del San Juan, pertenecen a Nicaragua. En los años inmediatamente posteriores a la ratificación del tratado, hubo acciones de Nicaragua destinadas a efectuar obras en el río San Juan y obstruir el río Colorado, que es enteramente costarricense. Debido a las protestas de Costa Rica, Nicaragua detuvo las obras y reconoció claramente los derechos costarricenses. La exigencia de que se respeten los Mapa publicado en 1861, en Alemania. Con base en datos de derechos costarricenses, en el siglo XIX campo anteriores a 1859, después de la firma del tratado de o en la actualidad, no quiere decir que límites Cañas‐Jerez de 1858. Costa Rica haya pretendido ni pretenda en lo más mínimo poner en duda la soberanía de Nicaragua sobre todo el curso del río San Juan o los territorios situados en su margen izquierda. Contrariamente a lo que afirman una y otra vez autoridades nicaragüenses, desde la firma del tratado Cañas‐Jerez, en 1858, hasta la actualidad, Costa Rica jamás ha pretendido disputar a Nicaragua su exclusiva soberanía sobre el río San Juan, sino que solamente ha exigido respeto para los derechos de navegación que tiene en su curso inferior y para que Nicaragua respete la integridad del río, sin efectuar obras que puedan afectar los derechos o la soberanía de Costa Rica.
36 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
El Laudo Cleveland
En el decenio de 1870 las autoridades nicaragüenses comenzaron a formular una serie de dudas sobre la validez del tratado Cañas‐Jerez, por cuanto su ratificación por Nicaragua la había efectuado una asamblea constituyente y no un cuerpo legislativo ordinario. Después de varios intentos por resolver el problema bilateralmente, Costa Rica y Nicaragua acordaron en 1886 someterlo al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, quien no solo debería determinar la cuestión de la validez del tratado de límites, sino además resolver los problemas de interpretación de su texto que le planteasen las partes, en el caso de que lo declarase válido. El 22 de marzo de 1888, el Presidente de los Estados Unidos, Grover Cleveland, confirmó la validez del tratado Cañas‐Jerez Grover Cleveland, Presidente de en un laudo arbitral en el que además resolvió una serie de los Estados Unidos de América puntos de dudosa interpretación que sobre su texto había en dos ocasiones (1885–1889 y 1893–1897) planteado Nicaragua. Al resolver en el punto 1 de su aparte Tercero, la primera de las cuestiones de dudosa interpretación planteadas por Nicaragua quedó resuelta: el laudo Cleveland confirmó la frontera fijada en el tratado Cañas Jerez, es decir, la línea que comienza en Punta Castilla en el mar Caribe, en la desembocadura del río San Juan: “La Línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico, comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del río San Juan de Nicaragua, como existían la una y la otra el quince de Abril de 1858. La propiedad del acrecimiento que haya tenido dicha Punta de Castilla debe gobernarse por las leyes aplicables a ese objeto.” De la validez del tratado y del texto del laudo se desprende claramente que no existe una disputa fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua. Al confirmar Punta Castilla como punto de partida del límite, el Laudo Cleveland mantuvo entonces la misma situación establecida en 1858: en el curso inferior del San Juan, los territorios que se encuentran en la margen derecha del río pertenecen indudablemente a Costa Rica, y los situados en la margen izquierda, así como todo el cauce del San Juan, pertenecen indudablemente a Nicaragua.
37 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Los Laudos Alexander
La demarcación material de la frontera originó nuevas discrepancias entre ambos países, entre otras cosas porque las comisiones de deslinde nombradas al efecto no lograron ponerse de acuerdo sobre la ubicación exacta de los puntos extremos de los que debía partir el límite. Para tratar de llegar a un arreglo, se firmó, el 23 de diciembre de 1890, el tratado Castro‐Guerra, que no fue ratificado, y finalmente, el 27 de marzo de 1896, la convención Pacheco‐Matus (también llamada Pacheco‐Coronel), que sí fue aprobada por ambos países. En esta convención, se dispuso que un ingeniero, designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, resolvería como árbitro, de modo inapelable, las discrepancias de las comisiones de deslinde nombradas por Costa Rica y Nicaragua. Para estos efectos, el Presidente Cleveland nombró, el 17 de febrero de 1897, al ingeniero Edward Porter Alexander. Al iniciarse los trabajos de demarcación en la desembocadura del río San Juan, el primer desacuerdo surgió en torno a la ubicación exacta de Punta Castilla, el punto mencionado en el tratado Cañas‐Jerez como inicio del límite. Nicaragua pretendía que la demarcación se iniciara en la ACTAS ALEXANDER: Acta X de 02 de marzo de llamada boca del Taura, mientras que Costa Rica 1898. Tomo I, página 33 ubicaba el punto extremo en el paraje denominado Punta Arenas. El ingeniero Alexander descartó ambos criterios y dictó, el 30 de setiembre de 1897, en San Juan del Norte, un laudo arbitral que figura en el anexo 8 y cuya parte final dispone: “El lugar exacto, que fue la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la línea de la orilla del mar, que permita decir con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil seiscientos (1,600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza. En tales circunstancias se cumplen mejor las disposiciones del Tratado y del Laudo del Presidente Cleveland, adoptando lo que es realmente el extremo de la tierra firme (Headland) de hoy, o sea la extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la margen de Harbor Head.
38 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Sureste a través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbor Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbor Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o sea hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.” En el mapa preparado entonces queda perfectamente clara la ubicación de la línea fronteriza, primero atravesando el banco de arena existente allí y después bordeando la bahía o laguna denominada Harbor Head. El mapa también indica las pretensiones de Costa Rica y de Nicaragua, que fueron descartadas por el árbitro.
Del mapa queda perfectamente claro que el territorio hoy conocido como Isla Portillo‐Isla Calero, al sur de la laguna o bahía llamada en 1897 Harbor Head (también conocida hoy como Laguna Los Portillos), y en la margen derecha del río San Juan, le pertenece exclusivamente a Costa Rica y en ese territorio Nicaragua no tiene absolutamente ningún derecho.
39 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nicaragua alega que una parte de la isla Calero pertenece a su territorio. Con tal fin, ha indicado que dicho territorio se integró por accesión a Costa Rica, pues en 1858 existía un canal en dicho lugar. Esto carece de fundamento, y la mejor demostración de ello está en los laudos Alexander. Al emitirse esos fallos arbitrales se trataba de determinar el límite de ambos países tal y como fue establecido en 1858. En el primer laudo Alexander, del 30 de setiembre de 1897, compuesto por los argumentos del árbitro y el mapa de la zona, no se describe un canal con esas características en la zona, ni se realiza mención alguna de su existencia. Resulta extraño que Alexander, quien realizó una cuidadosa inspección en el lugar, no tomase en cuenta dicha situación al elaborar y aprobar el mapa, aunque incluyera otros accidentes geográficos de menor importancia que ese hipotético canal. La explicación de esta omisión es muy simple: el canal no existía. Plano histórico de 1897 de la Comisión Demarcatoria En su laudo número 3, emitido el 22 de marzo de 1898, el ingeniero Alexander confirmó una vez más la soberanía costarricense sobre las tierras situadas en la margen derecha del San Juan, al decir que (el subrayado no es del original): “… para la inteligencia clara de toda la materia y también en conformidad con los principios enunciados en mi primer Laudo, que, en la interpretación práctica de Tratado de Mapa histórico de 1898 de sector Punta Castilla 1858, el río San Juan debe ser Elaborado por la marina de Estados Unidos de América considerado como un río navegable, yo por consiguiente declaro ser la exacta línea de división entre la jurisdicción de los dos países, el borde de las aguas sobre la margen derecha, cuando el río se halla en su estado ordinario, navegable por las embarcaciones y botes de uso general. En este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua. Toda porción de la tierra de la margen derecha está en jurisdicción de Costa Rica. La medida y localización hecha ahora por las partes en el campo día por día, determina puntos sobre esta línea a convenientes intervalos, pero la línea divisoria entre estos puntos no corre por línea recta, sino por el borde de las aguas en el estado navegable como arriba se dijo, 40 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
marcando así una línea curva de irregularidades innumerables que son de pequeño valor y que exigirían un gran gasto para trazarse minuciosamente.” 2 Los trabajos de deslinde concluyeron oficialmente en Managua el 24 de julio de 1900, con la firma del acta final de las comisiones.
Las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana y la Corte Internacional de Justicia
Debido a que Nicaragua había suscrito, sin consultar a Costa Rica, una convención canalera con los Estados Unidos, en la que se afectaban los derechos costarricenses de navegación en el San Juan, Costa Rica demandó a Nicaragua en la Corte de Justicia Centroamericana, establecida por un tratado suscrito en Washington en 1907. El 30 de setiembre de 1916 la Corte falló a favor de Costa Rica y consideró que tenía voto decisivo con respecto a la concesión canalera, la cual Nicaragua no podía haber válidamente concluido sin tomar en cuenta los derechos costarricenses. La Corte destacó que el dominio de Nicaragua en el San Juan no es absoluto ni ilimitado, y que los derechos de Costa Rica en ese río “se confunden en su desarrollo, según el sentir de los tratadistas, con las facultades soberanas del imperium.” 3 Sin embargo, la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana no se refirió a asuntos limítrofes, dado que la frontera estaba perfectamente clara y definida, y ni Costa Rica ni Nicaragua pretendían su alteración o dudaban de su interpretación. En 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, debido a una serie de disputas entre ambos países con respecto a los alcances de los derechos de navegación en el río San Juan. Ni Costa Rica ni Nicaragua plantearon ante la Corte de La Haya ninguna pretensión de carácter territorial, ni ninguna de las dos adujo que se hubieran interpretado erróneamente las líneas de demarcación. Si hubiera habido una disputa territorial, por mínima que fuera, lo lógico y lo natural hubiera sido incluirla en el litigio mencionado, pero ninguno de los dos países litigantes lo hizo, por la sencilla razón de que en 2005 no existía disputa territorial alguna. Ambas partes aceptaban y reconocían, sin sombra de duda, que la frontera estaba perfectamente delimitada por el tratado Cañas‐Jerez, el laudo Cleveland y los laudos Alexander: a Nicaragua le corresponde la soberanía del cauce del San Juan y el territorio ubicado en su margen izquierda, y a Costa Rica el de su margen derecha, desde el Caribe hasta el punto indicado por el convenio de límites. Por consiguiente, la sentencia de la Corte, emitida en 2009, no hizo referencia a cuestiones de soberanía territoriales, porque las partes no las incluyeron en sus alegatos y réplicas. Si Nicaragua hubiera considerado, por alguna razón, que le pertenecía algún territorio ubicado en la margen derecha del río San Juan, como el de la isla Portillos o cualquier otro, 2
El texto de los laudos Alexander puede consultarse en RODRÍGUEZ SERRANO, Felipe, Los derechos de Costa Rica y Nicaragua en el río San Juan, San José, Lehmann Editores, 1ª. ed., 1983. 3 La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en el caso figura en la revista Anales de la Corte de Justicia Centroamericana, San José, 1916.
41 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
¿no hubiera sido lo lógico haber formulado el reclamo entonces, para que la Corte Internacional de Justicia determinara a quien correspondía la soberanía del territorio supuestamente en disputa? Lo cierto es que desde que, en 1897, el primer Laudo Alexander, con claridad meridiana, trazó de modo preciso e indubitable la demarcación, Nicaragua lo dio por bueno y perfecto y nunca hasta ahora formuló reclamo alguno sobre el particular, ni ante la Corte Internacional de Justicia ni ante ninguna otra instancia. Solamente hasta ahora, en noviembre de 2010, después de ciento cincuenta y dos años de la firma del tratado Cañas‐Jerez, y cuando ya se llevaban ciento trece años de pacífico y puntual acatamiento por ambos países de la línea precisada por el árbitro Alexander, Nicaragua ha pasado por alto estos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes y obligatorios para ocupar militarmente, por sí y ante sí, una porción de territorio indudablemente costarricense, ubicada en el extremo del la isla Portillo‐isla Calero, en la margen derecha del río San Juan.
• LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO COLORADO
El río Colorado: referencias históricas
Desde la firma y canje del tratado de límites en 1858 Costa Rica nunca ha pretendido disputar la exclusiva soberanía de Nicaragua en el río San Juan. Por más que los gobernantes de Nicaragua han atribuido una y otra vez a Costa Rica la pretensión de apoderarse del río, nunca han podido citar en su apoyo una sola manifestación oficial costarricense a ese respecto, ni verbal ni escrita, por la simple razón de que no han Río Colorado de Costa Rica existido. Costa Rica, como lo repitió hasta el cansancio en la Corte Internacional de Justicia, no ha pretendido nunca ni pretende ahora poner en duda la soberanía nicaragüense en todo el río San Juan. Todo lo contrario ocurre con respecto al río Colorado, entera y exclusivamente costarricense, con respecto al cual las autoridades de Nicaragua sí han formulado reiteradamente pretensiones, a pesar de que ningún instrumento jurídico internacional vigente les sirva de fundamento. Al acercarse al Caribe, el río San Juan se divide en una serie de brazos. Uno de ellos es el San Juan propiamente dicho, que desagua en la bahía de su nombre, al oeste del antiguo puerto 42 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
de San Juan del Norte y al este de Punta Castilla. Como la margen derecha del San Juan es el límite entre Costa Rica y Nicaragua, los cursos de agua que salen del San Juan y se internan en territorio costarricense, como el Colorado, son enteramente costarricenses, y así lo dispuso el tratado Cañas Jerez en 1858, al fijar Punta Castilla como punto extremo del límite, en lugar de la desembocadura de alguno de esos otros brazos situada más al sur sobre la costa caribeña. Desde fecha remota, una buena parte de las aguas del San Juan desaguan por el río Colorado. Ya en 1745, el Gobernador de Nicaragua, Don José Antonio Lacayo de Briones, indicaba a la Corona española que de los brazos del San Juan, “el Colorado es el más copioso de agua y de mejor barra, que pueden entrar por él balandras y barcos grandes”. Obviamente en 1745 los habitantes de la Provincia de Costa Rica ni siquiera vislumbraban la posibilidad de la independencia y de la firma del Cañas‐Jerez, ni podrían haber pensado en trabajar por desviar el río, cuando ni siquiera se contaba con un sendero para llegar a sus riberas. El historiador nicaragüense, Alejandro Bolaños Geyer, en su libro San Juan de Nicaragua dice que “Cuando España enseguida conquista y coloniza Costa Rica, ésta no mantiene ningún nexo con el Lago de Nicaragua ni con el río San Juan…” 4
La destrucción de la Isla Concepción
El caudal que recibe el Colorado del San Juan aumentó considerablemente a partir de 1858, debido a un hecho en el que Costa Rica no tuvo ninguna participación. Según refiere el mismo historiador nicaragüense, Bolaños Geyer, en su libro Campana rota, camalotes, tumbas y olvido 5 , en la bifurcación del San Juan y el Colorado existía una pequeña isla, conocida como el nombre de Concepción. Con propósitos de explotación maderera, un británico llamado John Leefe deforestó completamente la isla. Durante la estación lluviosa de ese mismo año, una crecida del río San Juan desmoronó la isla y se la llevó hacia el mar en pedazos, que los vecinos de San Juan del Norte vieron pasar. Al desintegrarse la Isla Concepción, el agua quedó sin obstáculos para entrar en el río Colorado, y este empezó a recibir mucho mayor caudal que en años anteriores, mientras que menguaba el curso final del río San Juan. En la misma obra, Bolaños indica que “Al desintegrarse la isla frente a la bifurcación, el 90% de las aguas se desvía ya por el cauce del Colorado. Al entrar el verano en noviembre de 1858 y bajar el río, la débil corriente que llega a la bahía deposita en ella toda su arena y ciega el puerto, anegándolo en 1859… la ruina de San Juan de Nicaragua aumenta los costos en los proyectos de construcción del canal y a finales del Siglo XIX contribuye a inclinar la balanza en favor de Panamá…. en nuestra reciente contienda fratricida, allá por
4
BOLAÑOS GEYER, Alejandro, San Juan de Nicaragua, Managua, 1ª. ed., 1998, p. 12.
5
BOLAÑOS GEYER, Alejandro, Campana rota, camalotes, tumbas y olvido, Masaya, 1ª. ed., 1999, pp. 55 y ss.
43 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
1985, nuestro propio ejército nicaragüense (entonces llamado sandinista) bombardeó y arrasó hasta la última vivienda de la población.” 6
Intentos nicaragüenses por obstruir el Colorado
En muchas oportunidades, después de la firma del Cañas‐Jerez, Nicaragua, o empresas que operaban en su territorio por concesiones nicaragüenses, pretendieron obstruir el nacimiento del río Colorado para rehabilitar la boca de San Juan del Norte. En diciembre de 1859, cuando el tratado Cañas‐Jerez de 1858 aún no había cumplido dos años de estar en vigencia, el Canciller de Nicaragua, don Pedro Zeledón Mora, expresó en una nota a su colega de Costa Rica, don Jesús Jiménez Zamora, que el puerto de San Juan del Norte se hallaba casi inutilizado “por la arena que las avenidas del río acumulan desde que sus aguas se han desviado en abundancia por el río Colorado”. 7 El 15 de julio de 1863, el Canciller de Costa Rica, don Julián Volio, se dirigió al Canciller Zeledón para expresarle que había tenido noticias de que la empresa que explotaba la vía del tránsito se disponía a obstruir el Colorado. El 21 de julio, Zeledón advirtió a esa compañía que no debía cerrar la boca del Colorado ni ejecutar ninguna otra obra semejante, y advirtió del hecho al gobierno de Costa Rica. Obviamente, si así actuaba el Canciller de Nicaragua con respecto a una empresa autorizada por su Gobierno, hubiese actuado incluso con mayor energía para reclamar por una supuesta acción de Costa Rica para desviar el San Juan hacia el Colorado, de haber existido. Ante nuevos intentos para cerrar el Colorado, el 26 de junio de 1866, el Canciller Volio se dirigió al Gobierno de Nicaragua para reiterar su nota de 15 de julio de 1863. Nicaragua reiteró que respetaría siempre los derechos reclamados y se cuidaría que los intereses costarricenses no sufrieran menoscabo. A mediados de 1868, Costa Rica y Nicaragua firmaron la convención Volio‐Zelaya, mediante la cual se acordaba efectuar un reconocimiento de las bocas del San Juan y el colorado a fin de determinar la posible ubicación de un puerto, “haciendo que el todo o parte de las aguas de los dos ríos en que se divide el alto San Juan tome un solo cauce”. En los tratados Esquivel‐Rivas, de 21 de diciembre de 1868, y Jiménez‐Montealegre, de 21 de junio de 1869, ninguno de los cuales fue ratificado, el Gobierno de Costa Rica “... concede al de Nicaragua las aguas del río Colorado a fin de que desviándolas de su curso actual, en todo o en parte, y echándolas sobre el río San Juan pueda obtener el restablecimiento o mejora del puerto de San Juan de Nicaragua” (Art 1º de ambos 6
Ibid., pp. 17-18. El texto de la nota se reproduce en PÉREZ ZELEDÓN, Informe sobre la cuestión de validez del tratado de límites de Costa Rica y Nicaragua y puntos accesorios sometidos al arbitraje del señor Presidente de los Estados Unidos de América, Washington, D. C., Gibson Bros., 1ª. ed., 1887, p. 217. 7
44 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
tratados). Nótese que se dice concede, es decir, que no se trataba de que Costa Rica “dejase de desviar” el río, lo cual ni estaba haciendo ni lo alegó Nicaragua. 8 En 1877 y 1882 hubo roces entre ambos países por nuevos intentos de parte de Nicaragua para obstruir unilateralmente la boca del Colorado. En ningún momento Nicaragua pretendió que Costa Rica hubiese hecho o estuviese haciendo algo para desviar el río. En 1883 se firmó el tratado Zambrana‐Álvarez y, en 1884, otro, el Castro‐Navas, mediante los cuales se modificaba la frontera de 1858 para que el Colorado se convirtiese en límite, pero ninguno de estos convenios fue ratificado. En el tratado Soto‐Carazo de 26 de julio de 1887 se acordó que para hacer navegable el San Juan en el trayecto entre el océano y el nacimiento del Colorado se tomasen las aguas de éste, pero aunque Costa Rica aprobó el convenio, las Cámaras de Nicaragua lo rechazaron 9 .
Pretensiones de Nicaragua para ubicar la frontera en el Colorado o el Taure
En el litigio (1887‐1888) ante el árbitro Stephen Grover Cleveland, Presidente de los Estados Unidos de América, Nicaragua no hizo ninguna referencia a supuestos intentos de Costa Rica para llevar las aguas del San Juan al Colorado, a pesar de que en sus alegatos se refirió reiteradamente a este río e incluso inquirió del árbitro si podía considerarse como frontera. En el punto 7 de su artículo 3°, el Laudo rechazó de modo rotundo y enfático esa posibilidad, al señalar: “El brazo del río San Juan conocido con el nombre de río Colorado no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua en ninguna parte de su curso. (En el original: “The branch of the River San Juan known as the Colorado River must not be considered as the boundary between the Republics of Costa Rica and Nicaragua in any part of its course.”) Al iniciarse los trabajos de demarcación en 1897, y ante la duda de la ubicación exacta de Punta Castilla, Nicaragua pretendió, como ya se indicó, que el punto de partida de la frontera debía estar en la boca del río Taura o Taure, curso de agua que divide la isla Portillo y la isla Calero. En esa oportunidad, como ya se indicó, el árbitro Alexander fijó el inicio de la frontera en un punto mucho más al norte de lo que pretendía Nicaragua, con lo cual se confirmó que el Taure era un río enteramente costarricense. Obviamente, de acuerdo con el Laudo Alexander, el Taure fue considerado como costarricense y no se reconoció a Nicaragua ningún derecho en él, menos aún podría alegar Nicaragua derecho alguno sobre el Colorado, ubicado mucho más al sur. Específicamente, en el primer Laudo Alexander, emitido el 30 de setiembre de 1897, el 8
El texto de estos tratados figura en la Colección de los tratados internacionales celebrados por la República de Costa Rica, San José, Tipografía Nacional, 1ª. ed., 1892-1893, 2 vols. 9 Ibid.
45 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
ingeniero arbitrador dijo expresamente que la línea divisoria, es decir, la margen derecha del San Juan, no podía seguir por el Colorado o el Taura, “… porque ninguno de ellos es vía comercial de comunicación, puesto que ni el uno ni el otro tiene un puerto en su desembocadura… tiene que seguir por el ramal restante, o sea el llamado Bajo de San Juan; pasar por su puerto y concluir en el mar… El término natural de esa línea es la extremidad derecha de tierra, en la boca del puerto.” Todos los mapas oficiales, tanto de Costa Rica como de Nicaragua, posteriores a los laudos Alexander, confirman sin lugar a dudas que el río Colorado es enteramente costarricense.
Nuevos intentos por rehabilitar el cauce del San Juan
En la declaración de Brimont, suscrita por los Presidentes de Costa Rica, Don Cleto González Víquez, y de Nicaragua, Don José Santos Zelaya López, el 10 de enero de 1908, se expresó el propósito de rehabilitar para la navegación la boca principal del San Juan, sin perjudicar el caudal de aguas del río Colorado y sus derivados meridionales 10 . El tratado Anderson‐Irías de 2 de abril de 1908, que no llegó a ser ratificado, precisó los medios para ello, diciendo que Nicaragua ejecutaría las obras y sufragaría el 80% de los gastos y Costa Rica el resto 11 . Si la obstrucción de la boca del San Juan se hubiese debido a acciones de Costa Rica, obviamente Nicaragua no habría aceptado costear el 80% de las obras. Lo cierto es que ni una sola vez entre 1858 y 1908 Nicaragua protestó ante Costa Rica en relación con supuestos intentos para desviar el San Juan hacia el Colorado, sino más bien fue Costa Rica la que se opuso a la obstrucción del Colorado cuando se quiso hacerlo unilateralmente. Nótese que todas las veces en que Nicaragua aspiró a obtener el consentimiento de Costa Rica para realizar obras en el río a fin de rehabilitar la boca del San Juan, Costa Rica estuvo dispuesta a que ello ocurriera e incluso en el tratado Anderson‐Irías de 1908 aceptó costear el 20% de esas obras. Semejante política no parece concordar con la gratuita afirmación de que hubiese sido Costa Rica la responsable de obstruir deliberadamente el río San Juan para llevar sus aguas al Colorado. En la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana de 30 de setiembre de 1916, este tribunal dejó claro que el tratado Bryan‐Chamorro, suscrito entre Nicaragua y los EEUU en 1914, con el propósito de construir un canal en el río San Juan, había olvidado los derechos de Costa Rica: 10
El texto de la Declaración de Brimont figura en Memoria de Relaciones Exteriores, Justicia, Gracia, Culto y Beneficencia, San Jose, Tipografía Nacional, 1ª. ed., 1908, pp. 66-67. 11 Colección de leyes y decretos. Año 1908. Primer semestre, San José, Tipografía Nacional, s. f. e., pp. 210-216.
46 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
“… desde luego que la realización de esa obra por esa ruta, implica necesariamente la ocupación de la ribera costarricense o las consiguientes inundaciones de su territorio así como el uso de los afluentes costarricenses, etc. y en el caso de que por efecto del canal se desvíen las aguas del río San Juan resultaría nugatorio el derecho de Costa Rica a navegar por dicho río y sus afluentes sobre lo cual Costa Rica tiene el conjunto de derechos que se han especificado.”12 Nótese nuevamente cómo la que pretensión de afectar el curso del río derivaba nuevamente de Nicaragua, no de Costa Rica. La Corte concluyó que el Bryan‐Chamorro violaba los derechos reconocidos a Costa Rica por el Cañas‐Jerez y el Laudo Cleveland. En el tratado Zúñiga‐Cordero de 1940, que derivó de una propuesta nicaragüense, nuevamente se consagró el consentimiento de Costa Rica para que se realizasen obras de canalización en el San Juan y se rehabilitase la bahía de San Juan del Norte. Este convenio fue ratificado y canjeado, pero nunca se llevó a efecto y en 1945 caducó. Un acuerdo bilateral suscrito en 1969 para estudiar ese convenio y concretar una iniciativa de Nicaragua para canalizar el San Juan y abrirlo al tráfico naviero no dio resultados. En 1974 los dos países firmaron el convenio Román‐López, dirigido a la realización de un estudio de prefactibilidad a fin de determinar las perspectivas del aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del río San Juan, pero aunque se constituyó un comité binacional para analizar la posibilidad de construir una represa en el San Juan, con un sistema de esclusas que permitiese la navegación, nunca se tomó la decisión de iniciar las obras.
Las acusaciones de Nicaragua
En el decenio 1980‐1990 hubo múltiples roces entre Nicaragua y Costa Rica por las trabas que constantemente puso la primera a la libre navegación de la segunda en el río San Juan. Ni una sola vez, a pesar de la agresividad diplomática del Gobierno sandinista, Nicaragua acusó a Costa Rica de estar “desviando” el río hacia el Colorado. Más bien fue Nicaragua la que obstruyó todavía más la boca del San Juan del Norte, mediante el recurso ocasional de hundir embarcaciones en el río, para evitar acciones de los grupos armados antisandinistas. En una de sus reiteradas referencias a la cuestión del río San Juan en 1998, el Presidente de Nicaragua, Arnoldo Alemán Lacayo, expresó que la desembocadura del río San Juan se Arnoldo Alemán había visto obstruida como consecuencia de acciones de Presidente de Nicaragua Costa Rica. (1997‐2002) 12 La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en el caso figura en la revista Anales de la Corte de Justicia Centroamericana, San José, 1916.
47 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Ahora, en noviembre de 2010, las autoridades de Nicaragua repiten esa gratuita afirmación e incluso fijan 1948 como año de los supuestos trabajos costarricenses que aumentaron el caudal del Colorado y perjudicaron el del San Juan. No citan pruebas ni precisan fechas por la razón, una vez más, de que no existen. Cabe recordar que, justo en 1948, hubo una grave disputa entre Costa Rica y Nicaragua, y Costa Rica invocó con éxito el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), debido a la participación nicaragüense en una invasión a territorio costarricense. Nicaragua, sin embargo, no se refirió entonces, ni una sola vez, a esas hipotéticas obras o acciones costarricenses. ¿No hubiera sido lógico que en 1948 Nicaragua invocara o al menos mencionara en su defensa en la OEA esas supuestas acciones perjudiciales de Costa Rica? Curiosamente no lo hizo, sin duda porque no podía prever que sus gobernantes las inventarían sesenta y dos años después. El 21 de febrero de 1949, Costa Rica y Nicaragua firmaron en Washington el Pacto de Amistad Esquivel‐Sevilla, mediante el cual se comprometían a resolver pacíficamente sus diferencias. Este tratado, que entró en vigencia el 20 de junio de ese año, no hizo tampoco ninguna alusión a esos hipotéticos trabajos de Costa Rica, ni para prohibirlos ni para autorizarlos, como hubiera sido lo normal en caso de que hubieran existido y hubieran originado fricciones. Nicaragua tampoco se quejó de esas supuestas obras, ni se refirió siquiera a ellas en su litigio con Costa Rica en la Corte Internacional de Justicia de 2005 a 2009, a pesar de que hubiera sido lógico que la parte nicaragüense las mencionara y las demostrara documentalmente como medio de hacer ver que Costa Rica se había conducido de modo supuestamente irregular. Pero tampoco entonces Nicaragua hizo la más mínima mención a esas inexistentes actividades costarricenses, simplemente porque nunca habían ocurrido y en consecuencia tampoco le era posible a Nicaragua probarlas. Lo cierto es que, de 1858, en que se firmó el tratado Cañas‐Jerez, no ha habido jamás ni una sola nota de Nicaragua en la que se queje de que Costa Rica se encuentre realizando en el río Colorado obras de dragado u otras que puedan afectar el caudal del río San Juan. Y no se ha quejado porque esas hipotéticas obras costarricenses jamás se han realizado, por más que Nicaragua las invente con efecto retroactivo en 1998 o en 2010.
48 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Las actuales pretensiones de Nicaragua sobre el Colorado
Nicaragua pretende ahora que se le reconozcan derechos de libre navegación en el río Colorado, del mismo modo que Costa Rica los tiene en el curso inferior del río San Juan, y por boca del Presidente Ortega ha anunciado su propósito de exigirlo así en la Corte Internacional de Justicia. Lo que no mencionó, porque no existe, es el fundamento jurídico de tal pretensión. Si Costa Rica tiene derechos de navegación en el El Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, curso inferior del río San Juan es porque se los pretende libre navegación por el río Colorado reconoce el tratado Cañas‐Jerez de 1858 y se los que se encuentra en territorio costarricense. confirman otros instrumentos jurídicos posteriores, como el Laudo Cleveland, los laudos Alexander, la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en 1916 y la de la Corte Internacional de Justicia en 2009. Nicaragua, por el contrario, no tiene a su haber ni un solo documento jurídico vigente que le otorgue derechos de algún tipo en el río Colorado, sobre cuyo cauce entero Costa Rica tiene la soberanía absoluta y exclusiva.
49 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
lll. IMPACTO DEL DRAGADO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Del dragado a la tala y la excavación
Freddy Pacheco, PhD Biólogo
Así como no podemos hablar de “conflicto limítrofe” sino más bien de la ocupación del territorio nacional por parte de soldados de un Estado extranjero, la preocupación original sobre el impacto ambiental que pudiere tener el proyecto de dragar (limpiar de sedimentos el cauce del río San Juan) ha dado lugar a un proyecto altamente destructivo que conlleva la tala de una vasta área (de alrededor de 15 hectáreas) para dar paso a la excavación de un canal artificial que supuestamente serviría para desviar, por ese territorio costarricense, la mayor parte del caudal del río hasta la ribera de la laguna salobre de Los Portillos.
Excavación que se haría en territorio perteneciente a la provincia de Limón, donde se encuentra el Área de Conservación Tortuguero, de suma importancia para la protección de la rica biodiversidad presente en el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, el Corredor Fronterizo, los Acuíferos Guácimo Pococí, la Zona Protectora Tortuguero y el Refugio Privado de Vida Silvestre Archie Carr. Zonas en que predominan los ecosistemas de humedal, también protegidos por convenios internacionales, en vista de su importancia como áreas de alta productividad primaria y que, ante las amenazas inherentes al cambio climático, juegan un papel trascendental en la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. No menos importante es el papel de ecosistemas protectores del agua, de reguladores del ciclo hidrológico y mitigadores de procesos erosivos, por lo que aunque es reconocida la conservación de la diversidad biológica, en la que destacan las aves migratorias, son invaluables los beneficios ambientales de ese conjunto de áreas silvestres. Si a lo anterior le agregamos el potencial turístico que encierra la belleza escénica del lugar, incluyendo la muy valorada actividad de pesca marina deportiva, hemos de tener conciencia de que estamos ante un área costarricense a la que, si se le presta la atención debida, podría ser asiento de un proceso de progreso sostenible hasta ahora subvalorado. Por ello, aunque es de primordial importancia recuperar el respeto a nuestra soberanía en todo territorio ubicado más allá de la margen derecha del río San Juan, según lo establecido en el Tratado de Límites Cañas – Jerez de 1858, y los laudos que se dieron a fines del siglo XIX que lo validaron, Costa Rica ha de elevar su voz hacia la comunidad internacional para que se conozca la magnitud del daño ambiental que fuerzas extranjeras están provocando en esa pequeña, pero importante, parte del planeta. 50 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Dragado del Río San Juan: grave riesgo de daño ambiental para el Delta binacional que debe detenerse Dr. Allan Astorga G. Sedimentólogo y Geólogo Ambiental, Profesor UCR Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el Canciller recibiera "seguridades verbales", el pasado 26 de agosto), que parte de las claras intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km de longitud, a la altura de Aragón, en la Isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la Laguna Los Potrerillos, es posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante obra podría acarrear. Presumiendo que junto a la obra indicada se realice dragado en el Río San Juan, para “recuperar” parcialmente el caudal que, actualmente pasa al Río Colorado; con la apertura del canal, el principal efecto sedimentológico será el proceso de erosión que se dará en las márgenes del canal, debido al acortamiento neto del cauce en menos de 40% del recorrido actual. El segundo efecto ambiental de alta significación es que se cambiará radicalmente el sistema de equilibrio de sedimentación – erosión de la Laguna Los Potrerillos, provocando una sedimentación en la boca de salida del canal a la Laguna y un rápido avance de la misma hacia la Barra de Punta Castilla. Con esto, en poco tiempo esta barra se “rompería” y se abriría un canal de desembocadura de la Laguna Los Potrerillos hacia el Mar Caribe. Aparte de las severas consecuencias ambientales que traerían los factores antes indicados, con la salida de sedimento hacia el mar Caribe, sin el mecanismo de amortiguamiento y equilibrio ambiental que representa el sistema parálico actual del delta Colorado – San Juan, con lagunas y barras; se iniciaría una significativa e importante cadena de impactos ambientales que provocarían importantes daños en el litoral Caribe norte de Costa Rica. Ruptura del equilibrio ambiental: por condiciones naturales, y por tratarse de un sistema deltaico, el equilibrio natural de sedimentación y erosión en la desembocadura del Río San Juan, está amortiguado por el desarrollo de una serie de canales fluviales, lagunas y barras de sedimentación. De esta manera, la gran mayoría del sedimento que acarrea el río, año con año, queda atrapado en esta área parálica del delta, haciendo que solo una pequeña cantidad del sedimento pase hacia el mar. Con la construcción del canal, la situación cambiaría dramáticamente, dado que se invertiría, haciendo que poco sedimento quede atrapado en el sistema parálico del delta, y que más bien, la gran mayoría del mismo pase hacia el mar. La primera gran consecuencia de que gran parte del sedimento pase al mar, es el desarrollo de una pluma de sedimentación que las corrientes costeras movilizarán de forma paralela a la costa. Esto provocará que se rompa el equilibrio ambiental de las costas caribeñas del norte de Costa Rica y con una extensión variable, según sea la carga de sedimento liberada y la intensidad de las corrientes costeras. Recordemos que los arrecifes coralinos del Caribe ya están en serio riesgo debido a la contaminación por sedimento que proviene de los ríos. Lo que sí está claro es que, con esta
51 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
operación de dragado, se alterarán aún más los ecosistemas costeros, con consecuencias severas para la flora y fauna, y también se alteraría la calidad ambiental de las playas de la zona. Incluso, es posible que se afectaran los sitios de anidación de tortugas en el área de Tortuguero y los humedales de la Zona Norte, santuario mundial de varias especies y declarados sitios RAMSAR. Cabe destacar que la sola presunción de que estos impactos se pudieran dar, debería obligar a que se realicen análisis más detallados para lograr una mejor cuantificación de estos impactos ambientales. Por otro lado, la disminución artificial del aporte fluvial y de sedimentos al sistema parálico del Delta Colorado – San Juan, tendrá severas repercusiones a los ecosistemas de ambos países. Al romperse el equilibrio, se iniciarían cadenas de impacto de alcance irreversible, con erosión de barras costeras, sedimentación en canales y graves consecuencias para la flora y fauna de los humedales del sistema parálico, los cuales, corresponden con áreas silvestres protegidas. Impactos de gran magnitud: como puede verse, los impactos ambientales que se van a producir serán de gran magnitud, los que, por su naturaleza son de tipo transfronterizo. Como tales, deberían ser objeto de un detallado y profundo análisis y evaluación de impacto ambiental, dado que una vez ejecutada las obras se producirán consecuencias irreversibles que afectarán no solo los ecosistemas del Delta, sino también a las comunidades humanas de ambos países que habitan y subsisten en el mismo. Ante esta situación, se hace indispensable dar la voz de alerta a las autoridades de ambos países y también a los organismos internacionales, a fin de que las obras planeadas se detengan, hasta tanto no se realice una efectiva y completa evaluación de impacto ambiental transfronterizo y se establezca la viabilidad o no de la obra de dragado y las condiciones técnicas en las que podría ejecutarse. No hacer esto, no solo traería las consecuencias políticas y sociales que ya se están acarreando, sino que tendría muy severos efectos ambientales negativos e irreversibles que dañarían el Delta que pertenece a ambos países. Considerando todo lo anterior, se hace urgente que las organizaciones ambientales y sociales de ambos países tomen acciones para que se detengan las obras y que se realicen los estudios ambientales necesarios para que se establezcan alternativas viables de desarrollo para las comunidades del Delta, bajo la premisa de mantener su condición de equilibrio y sostenibilidad ambiental. Estamos hablando de una zona que constituye un verdadero refugio mundial para especies en vías de extinción. Instamos nuevamente a ambos Estados y a entidades ambientales a que se realice un EIA 13 transfronterizo, tal como lo reconocen las legislaciones de Costa Rica y de Nicaragua para proyectos susceptibles de provocar daños transfronterizos. Estamos seguros de que centros de investigación científica de ambos lados y centros universitarios podrían coadyuvar, de manera conjunta, a este esfuerzo binacional de valoración de posibles daños a esta frágil zona.
13
Estudio de Impacto Ambiental
52 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
lV. DENUNCIAS Y PRONUNCIAMIENTOS
• DENUNCIAS MINAET ante Secretaria de la Convención RAMSAR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA
15 de noviembre de 2010 SINAC – SE – 1695 Señora María Rivera Consejera Principal para las Américas Secretaría Convención Ramsar Asunto: Urgencia de Misión de Asesoramiento Humedal Caribe Noreste. Estimada señora: Con instrucciones de la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y en mi calidad de Autoridad Administrativa de la Convención Relativa de los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la cual fue adoptada por Costa Rica mediante la Ley No.7224 del 9 de abril de 1991, y en estricto cumplimiento del artículo 3.2 de la Convención, me permito solicitarle con carácter de urgencia una misión de asesoramiento fundamentado en lo siguiente: 1. Designación de sitio. De conformidad con los mecanismos previstos por la Convención, el día 15 de marzo de 1996, Costa Rica solicitó a la Oficina de la Convención sobre Humedales la inclusión del Humedal Caribe Noreste en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, solicitud que fue aprobada por dicha oficina en fecha 20 de marzo de 1996, bajo el registro número 6CR006. Dicho sitio incluye el Parque Nacional Tortuguero (23.903 hectáreas), el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (40.314,1 hectáreas) y Refugio Fronterizo (11.091,7 hectáreas), se extiende tanto en el área marina como en la parte continental, y además forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano. 2. Cambio de condiciones del Humedal Caribe Noreste. Informo a las autoridades de la Convención, que el día 22 de octubre del 2010, el encargado de Control y Vigilancia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado realizó un patrullaje conjunto con un oficial del Servicio Nacional de Guardacostas de Barra del Colorado, en la zona noreste del Humedal que limita con el río San Juan. 53 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Como resultado del Patrullaje, los funcionarios encontraron evidencias de: • La existencia de un dragado por parte del gobierno de Nicaragua, sobre el cauce del Río San Juan propiamente en el sector oeste de Laguna Portillos. • Que los sedimentos procedentes del proceso de dragado fueron depositados dentro del territorio del Humedal. • Tala raza y eliminación de sotobosque. Todas estas acciones afectaron el bosque primario ubicado en el sector Aragón de la Isla Continental Calero, del Humedal Caribe Noreste de Costa Rica, con una tala en un área de 1.67 hectáreas (197 árboles) y una corta de sotobosque en 4.8 hectáreas, para un total de 5.75 hectáreas. Presencia militar nicaragüense dentro del territorio del humedal. Estos cambios tienen el objetivo aparente, de preparar el terreno para construir un canal artificial, que permita unir un cuerpo de agua dulce con un cuerpo de agua salada entre el sector de Aragón del río San Juan, con Laguna Portillos y el mar Caribe, alterando por tanto la funcionalidad de las barras en el control de los caudales de los sedimentos que actualmente arrastra el río y provocando una ruptura del equilibrio del humedal. Se adjunta el respectivo informe de campo. 3. A la vez le informo, que en la actualidad, el ente técnico especializado para determinar si ha habido mayor afectación al humedal, más allá del presentado en los informes adjuntos, no ha tenido acceso a la zona por aspectos de seguridad nacional, debido a la presencia de militares nicaragüenses, que han imposibilitado tomar medidas correctivas. Se tienen evidencias de que las talas, apertura de canal continua con daños irreversibles al humedal y al cambio de la dinámica hídrica del río, por lo cual urge que la Secretaría atienda con celeridad y con carácter de urgencia nuestra solicitud. 4. URGENCIA. Solicitud de misión de Asesoramiento. De conformidad con la recomendación 4.7 de la Conferencia de las Partes de 1990 y en virtud de los hechos descritos en el punto dos anterior, se solicita a la Secretaría de la Convención, la conformación y el envío de una misión de asesoramiento técnico para evaluar los daños actuales ocasionadas al Humedal Caribe Noreste y las posibles afectaciones al Humedal y a las áreas silvestres protegidas aledañas. Por la prioridad del caso, nos hemos puesto en contacto con Organizaciones No Gubernamentales, que nos han manifestado su interés de apoyar financieramente la misión. Le saludan, Marco Vinicio Araya Barrantes, MBA Guiselle Méndez Vega Autoridad Administrativa Directora Ejecutiva Convención Ramsar SINAC 54 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
DENUNCIA DEL GOBIERNO DE COSTA RICA ENVIADA A LA CONVENCIÓN RAMSAR ANTE EL DAÑO AMBIENTAL OCASIONADO AL HUMEDAL CARIBE NORESTE
El Patrullaje realizado el 22 de octubre de 2010 por el vigilante del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado demostró: 1. Sedimentos depositados dentro del humedal, procedentes del dragado realizado por el gobierno de Nicaragua. 2. Una tala raza y eliminación de sotobosque, que afecta el bosque primario en un área de 5.75 hectáreas (197 árboles talados), que altera el equilibrio del humedal. 3. La posible construcción de un Canal artificial entre el río San Juan de Nicaragua, con Laguna los Portillos y El Mar Caribe, atenta contra el ecosistema de toda esta área. Humedal Caribe Noreste, incorporado en la lista de la Convención sobre Humedales, conocida como RAMSAR, el 20 de marzo de 1996
55 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Sobrevuelo el día 20 de octubre de 2010
Sobrevuelo el día 25 de octubre de 2010
56 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia No. 2010/38 19 November 2010 Costa Rica institutes proceedings against Nicaragua and requests the Court to indicate provisional measures THE HAGUE, 19 November 2010. In the late afternoon of 18 November 2010, the Republic of Costa Rica instituted proceedings against the Republic of Nicaragua with regard to an alleged "incursion into, occupation of and use by Nicaragua’s Army of Costa Rican territory as well as breaches of Nicaragua’s obligations towards Costa Rica" under a number of international treaties and conventions. In its Application, Costa Rica claims that "[b]y sending contingents of its armed forces to Costa Rican territory and establishing military camps therein, Nicaragua is not only acting in outright breach of the established boundary regime between the two states, but also of the core founding principles of the United Nations, namely the principle of territorial integrity and the prohibition of the threat or use of force against any State in accordance with article 2 (4) of the Charter; also endorsed between the parties in Articles 1, 19 and 29 of the Charter of the Organization of American States." Costa Rica charges Nicaragua with having occupied, in two separate incidents, the territory of Costa Rica in connection with the construction of a canal across Costa Rican territory from the San Juan River to Laguna los Portillos (also known as Harbor Head Lagoon), and certain related works of dredging on the San Juan River. Costa Rica states that the "ongoing and planned dredging and the construction of the canal will seriously affect the flow of water to the Colorado River of Costa Rica, and will cause further damage to Costa Rican territory, including the wetlands and national wildlife protected areas located in the region." The Applicant claims that Nicaragua rejected all calls for withdrawal of its armed forces from the occupied territory and all means of negotiation. Costa Rica states further that Nicaragua intends not to comply with the Resolution of 12 November 2010 of the 57 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Permanent Council of the Organisation of American States calling, in particular, for the withdrawal of Nicaraguan armed forces from the border region, by requesting the avoidance of the presence of military or security forces in the area where their existence might rouse tension, in order to create a favourable climate for dialogue between the two nations. ‐ 2 – Costa Rica accordingly "requests the Court to adjudge and declare that Nicaragua is in breach of its international obligations . . . as regards the incursion into and occupation of Costa Rican territory, the serious damage inflicted to its protected rainforests and wetlands, and the damage intended to the Colorado River, wetlands and protected ecosystems, as well as the dredging and canalization activities being carried out by Nicaragua on the San Juan River. In particular the Court is requested to adjudge and declare that, by its conduct, Nicaragua has breached: a) the territory of the Republic of Costa Rica, as agreed and delimited by the 1858 Treaty of Limits, the Cleveland Award and the first and second Alexander Awards; b) the fundamental principles of territorial integrity and the prohibition of use of force under the Charter of the United Nations and the Charter of the Organization of American States; c) The obligation imposed upon Nicaragua by Article IX of the 1858 Treaty of Limits not to use the San Juan River to carry out hostile acts; d) The obligation not to damage Costa Rican territory; e) the obligation not to artificially channel the San Juan River away from its natural watercourse without the consent of Costa Rica; f) The obligation not to prohibit the navigation on the San Juan River by Costa Rican nationals; g) the obligation not to dredge the San Juan River if this causes damage to Costa Rican territory (including the Colorado River), in accordance with the 1888 Cleveland Award; h) The obligations under the Ramsar Convention on Wetlands; i) the obligation not to aggravate and extend the dispute by adopting measures against Costa Rica, including the expansion of the invaded and occupied Costa Rican territory or by adopting any further measure or carrying out any further actions that would infringe Costa Rica’s territorial integrity under international law." The Court is also requested to determine the reparation which must be made by Nicaragua, in particular in relation to any measures of the kind referred in the paragraph above.
58 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
As the basis for the jurisdiction of the Court, the Applicant invokes Article 36, paragraph 1, of the Statute of the Court by virtue of the operation of Article XXXI of the American Treaty on Pacific Settlement of 30 April 1948 ("Pact of Bogotá"), as well as the declarations of acceptance made by Costa Rica on 20 February 1973 and by Nicaragua on 24 September 1929 (modified on 23 October 2001), pursuant to Article 36, paragraph 2, of the Statute of the Court. ‐ 3 – Costa Rica, also on 18 November 2010, filed a Request for the indication of provisional measures. The Request recalls that the "object of provisional measures pursuant to Article 41 of the Court’s Statute is to preserve the respective rights of the parties pending the Court’s decision on the merits". It specifies that "Costa Rica’s rights which are subject of the dispute and of this request for provisional measures are its right to sovereignty, to territorial integrity and to non‐ interference with its rights over the San Juan River, its lands, its environmentally protected areas, as well as the integrity and flow of the Colorado River." Costa Rica also indicates in its Request that the protection of its rights is of real urgency. It points out that "Nicaraguan armed forces continue to be present on Isla Portillos in breach of Costa Rica’s sovereign rights. Nicaragua is continuing to damage the territory of Costa Rica, posing a serious threat to its internationally protected wetlands and forests. It also continues dredging activities on the San Juan River, with the risk of further damaging Costa Rican territory, including the Colorado River". Costa Rica further contends that "[t]he ongoing presence of Nicaraguan armed forces on Costa Rica’s territory is contributing to a political situation of extreme hostility and tension", and that "[t]he threat of armed conflict will overshadow the proceedings before the Court". It adds that "Nicaragua cannot be permitted to continue to deviate the San Juan River through Costa Rica’s territory in this manner, so as to impose on Costa Rica and the Court a fait accompli". Costa Rica concludes in its Request that "[t]here is a real risk that without a grant of provisional measures, action prejudicial to the rights of Costa Rica will continue and may significantly alter the factual situation on the ground before the Court has the opportunity to render its final decision". Costa Rica accordingly "requests the Court as a matter of urgency to order the following provisional measures so as to rectify the presently ongoing breach of Costa Rica’s territorial integrity and to prevent further irreparable harm to Costa Rica’s territory, pending its determination of this case on the merits: 59 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
1. The immediate and unconditional withdrawal of all Nicaraguan troops from the unlawfully invaded and occupied Costa Rican territories; 2. The immediate cessation of the construction of a canal across Costa Rican territory; 3. The immediate cessation of the felling of trees, removal of vegetation and soil from Costa Rican territory, including its wetlands and forests; 4. The immediate cessation of the dumping of sediment in Costa Rican territory; ‐ 4 ‐ 5. the suspension of Nicaragua’s ongoing dredging programme, aimed at the occupation, flooding and damage of Costa Rican territory, as well as at the serious damage to and impairment of the navigation of the Colorado River, giving full effect to the Cleveland Award and pending the determination of the merits of this dispute; 6. That Nicaragua shall refrain from any other action which might prejudice the rights of Costa Rica, or which may aggravate or extend the dispute before the Court". ___________ The full text of the Application and Request will be available shortly on the Court’s website (www.icj‐cij.org).
60 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
• PRONUNCIAMIENTOS
CP/RES. 978 (1777/10). Situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua (Aprobada en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2010)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RECORDANDO el firme compromiso de Costa Rica y Nicaragua con la paz de la región; RECONOCIENDO la necesidad de generar medidas de fomento de la confianza que favorezcan las negociaciones bilaterales para superar las diferencias; HABIENDO ESCUCHADO Y ANALIZADO el informe del Secretario General sobre el desarrollo y resultado de su visita a Costa Rica y Nicaragua en torno a la situación en la zona limítrofe de ambos países (CP/doc.4521/10) ; y HABIENDO ESCUCHADO las declaraciones de los representantes de Costa Rica y Nicaragua y reconociendo su disposición al diálogo, RESUELVE: 1. Acoger y hacer suyas las recomendaciones del Secretario General contenidas en el “Informe del Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua” (CP/doc.4521/10) presentado el 9 de noviembre de 2010, a fin de que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua adopten los acuerdos propuestos en el mismo, a saber: • Realizar la VIII Reunión de la Comisión Binacional para tratar con carácter urgente aspectos de la agenda bilateral en el más breve plazo, a más tardar, en la fecha originalmente acordada, con el acompañamiento de la OEA. • Retomar de inmediato las conversaciones sobre aspectos relacionados con la demarcación de la línea fronteriza realizados hasta la fecha, conforme a los tratados y laudos existentes. • Con el fin de generar un clima propicio para el diálogo entre ambas naciones, evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión. • Instruir a las autoridades pertinentes para que revisen y refuercen los mecanismos de cooperación entre ambas naciones para prevenir, controlar y enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y el tráfico de armas en el cordón fronterizo. 61 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
2. Invitar a las partes a iniciar los procesos a que se refiere el párrafo anterior de manera simultánea y sin dilación. 3. Solicitar al Secretario General que continúe ejerciendo sus buenos oficios a fin de facilitar el diálogo entre las partes y que mantenga informado al Consejo Permanente al respecto.
CP/RES. 979 (1780/10). Convocatoria de la reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para conocer de la “situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua” (Aprobada en la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2010)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DESTACANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) determina entre sus propósitos esenciales afianzar la paz y seguridad hemisféricas y prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros de la Organización; CONSIDERANDO la solicitud presentada por Costa Rica al Consejo Permanente para convocar a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en el marco de la Carta de la OEA; TOMANDO EN CUENTA el “Informe del Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua” (CP/doc.4521/10), presentado ante el Consejo Permanente el 9 de noviembre de 2010; RECORDANDO la resolución CP/RES. 978 (1777/10) sobre la “Situación en la Zona Limítrofe de Costa Rica y Nicaragua”, aprobada el 12 de noviembre de 2010; HABIENDO ESCUCHADO el informe del Secretario General sobre la implementación de la resolución antes mencionada; y RECONOCIENDO NUEVAMENTE la disposición al diálogo de Costa Rica y Nicaragua, RESUELVE: Convocar a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington, D.C., a las 11:00 horas del día martes, 7 de diciembre de 2010, para: 1. Escuchar el informe que en esa fecha presente el Secretario General y considerar la situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua; y 2. Acordar las medidas que convenga adoptar. 62 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
V. ARTÍCULOS DE OPINIÓN PUBLICADOS EN LA PRENSA COSTARRICENSE
12 DE OCTUBRE DE 2010
UNA REPRESA EN EL RÍO SAN JUAN Dr. Freddy Pacheco Catedrático UNA Cual si se tratare de una quebrada intermitente, de esas que solo aparecen en épocas lluviosas, o un río del interior sin importancia ambiental y geopolítica, de los que a veces se dispone sin tomar en cuenta especiales consideraciones de carácter social o ecológica, las autoridades diplomáticas costarricenses guardaron silencio y demostraron extraño inmovilismo ante la noticia de que Nicaragua tenía en proyecto la construcción de una represa en el cauce del río San Juan. Ahora, un año y medio después de esa información, el gobierno del presidente Daniel Ortega ha anunciado que planea tener terminado en cuatro años el llamado Proyecto Hidroeléctrico Brito con una inversión de $600 millones, que “contempla la construcción de una presa sobre el río San Juan antes del Castillo llamada Presa San Isidro y otra sobre el río Brito llamada Miramar, usando como embalse de regulación el lago de Nicaragua”. Represa de 400 METROS DE CRESTA y 10 metros de altura que al impedir el curso del agua proveniente del lago de Nicaragua hacia el mar Caribe, derivaría unos 500 metros cúbicos por segundo de caudal HACIA EL OCÉANO PACÍFICO a través del istmo de Rivas. Proyecto que, según el alcalde de El Castillo, no encaja con el desarrollo turístico, y que por encima de las “cosas bonitas” que dicen los empresarios, como la construcción de escaleras para que pasen los peces y el traslado de los barcos de un lado a otro de la presa, al final ellos, los habitantes, van a ser las víctimas. Según el gobierno del presidente Ortega, la producción energética será de 250 MW, permitirá además el desarrollo del riego en un área de 12.000 hectáreas y mejorará la navegación en parte del río San Juan y el lago de Nicaragua, para lo cual ya se está trabajando con la empresa brasileña Andrade Gutiérrez. Ante la licencia otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) al consorcio privado para la realización de los estudios de factibilidad, algunos ciudadanos nicaragüenses 63 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
cuestionan que los cálculos del caudal se realizaron hace 35 años, antes de que se diera la alta tasa de deforestación de 77.000 hectáreas de bosque por año que sufre Nicaragua, que ha modificado sustancialmente el régimen hídrico. Además de que, río abajo de la represa, “el hilo de agua” remanente solo podría recuperar su caudal útil unos 30 kilómetros río abajo… “hasta recibir las aguas de los grandes ríos costarricenses Sarapiquí y San Carlos”. www.redlar.org/noticias/2010/9/27/Noticias/Cientifico‐advierte‐sobre‐letalidad‐del‐ megaproyecto‐hidroelectrico‐Brito/ Aunque la mayor preocupación del gobierno nicaragüense parece dirigida hacia la constitución de una sociedad de inversionistas, donde el Estado sólo tendría un 10% de participación, no se pueden obviar los aspectos ambientales como aquellos impactos que eventualmente podrían darse sobre las riberas del río San Juan. Por ejemplo, el impacto ambiental que tendría ese tapón de concreto sobre el flujo del río San Juan en su camino hacia la desembocadura en el mar Caribe. Y como la delimitación de buena parte de Costa Rica con Nicaragua, está señalada por puntos ubicados a lo largo de la margen derecha del río, le recordamos a nuestras autoridades que es un asunto que compete a ambos Estados, por lo que esperamos una gestión oportuna y firme de nuestro gobierno… antes de que sea aún más tarde.
EDITORIAL / 3 DE NOVIEMBRE DE 2010
EN LA SERENIDAD ESTÁ NUESTRA FUERZA
Cuando nuestra soberanía sobre el territorio invadido por Nicaragua sea restituida por la vía del derecho, mayor será la gloria de Costa Rica. En este difícil momento, recordar los valores de nuestra nacionalidad es recordar los pilares sobre los cuales debemos edificar la respuesta a la crisis “Costa Rica no tiene Ejército y no va a resolver esto a balazos”, dijo el ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino, en alusión a la nueva crisis fronteriza con Nicaragua. En consecuencia, nuestra Fuerza Pública permanece en Barra del Colorado, lejos del área donde se podría dar un enfrentamiento innecesario. “Confiamos en las vías del derecho internacional”, había dicho Tijerino momentos antes. Las palabras del Ministro recogen el sentir nacional y enfatizan el compromiso costarricense con la civilizada resolución de los conflictos. Recordar esa convicción es hoy 64 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
más necesario que nunca, porque a todos nos asalta la inevitable indignación por la incursión armada nicaragüense en territorio nacional. En este difícil momento, recordar los más altos valores de nuestra nacionalidad es recordar los pilares sobre los cuales debemos edificar la respuesta a la crisis. En la serenidad está nuestra fuerza. La actuación del Gobierno ha sido consecuente con esos valores, pero no es el único protagonista. La serenidad también debe caracterizar la cobertura de la prensa y la actitud ciudadana frente a Nicaragua y a los muchísimos nacionales de ese país que conviven con nosotros, quienes además son merecedores de afecto y buena voluntad. Costa Rica debe estar orgullosa de la actitud asumida hasta ahora. El arbitrario proceder del Gobierno de Daniel Ortega no ha logrado alterar la pacífica y armoniosa convivencia con los inmigrantes nicaragüenses. No existe un solo incidente que lamentar. La prensa ha informado con detalle, pero sin asumir irresponsables poses patrioteras. El Gobierno, por su parte, emprendió la firme defensa de la soberanía nacional por los medios adecuados. Al mismo tiempo, enfatiza a Nicaragua y a su pueblo el propósito de no repeler la agresión con violencia. Lo importante es el resultado final del conflicto y no la transitoria ocupación nicaragüense de la deshabitada Isla Calero. Cuando la soberanía costarricense sobre ese territorio sea restituida por la vía del derecho, mayor será la gloria de Costa Rica y más digno su ejemplo para la comunidad internacional. El Canciller René Castro está hoy en Washington, donde solicita la intervención de la Organización de Estados Americanos para constatar la presencia de las tropas nicaragüenses, con lo cual quedaría establecido el punto de referencia a partir del cual emprender las acciones legales necesarias. Nicaragua se había adelantado con la denuncia de la incursión hecha por nuestros guardias civiles para constatar los daños ambientales infligidos a nuestro territorio por las obras de dragado a cargo del exguerrillero Edén Pastora. Ninguna razón lleva el Gobierno del país norteño porque es absurdo acusar a Costa Rica de invadir su propio territorio, y la pertenencia de la isla a nuestro país está bien documentada en la cartografía archivada en ambas cancillerías. También se desprende, con toda claridad, de arbitrajes anteriores. La prensa nicaragüense, es importante señalarlo, también ha reaccionado con serenidad y se abstiene de publicaciones incendiarias, aptas para despertar pasiones inconvenientes. Es imposible decir lo mismo del Gobierno del comandante Ortega, tan afín a las soluciones armadas, en especial ahora que enfrenta una nueva ronda electoral en el marco de serios conflictos internos. La violencia hoy dirigida contra Costa Rica en otras oportunidades ha hecho blanco en los propios nicaragüenses, cuya voluntad es irrespetada mediante la violación de las urnas y,
65 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
cuando ha sido necesario, mediante el despliegue de turbas fanáticas y otros medios de intimidación. Es bueno, en este momento tan delicado, que ambos pueblos lo recuerden, identifiquen las verdaderas fuentes del conflicto y se hermanen en la lucha por la democracia.
9 DE NOVIEMBRE DE 2010
La carambola (fallida) de Ortega COLUMNA DE JOSE MELENDEZ
SAN JOSÉ, Costa Rica ‐ ¿Cuál es el objetivo del presidente nicaragüense, Daniel Ortega, de pretender involucrar a terceros países, como Colombia y Estados Unidos, en el lío fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua? El 2 de noviembre, en medio del agravamiento del problema bilateral, Ortega acusó a Colombia de fomentar los intereses “expansionistas” costarricenses de ampliar sus dominios y de adueñarse del limítrofe río San Juan, cuya soberanía nicaragüense es reconocida por San José y aseguró que Bogotá impulsó tratados de delimitación marítima con Costa Rica y Honduras para irle restando territorio a Nicaragua. ¿Qué busca Ortega, que Venezuela reaccione y se ponga abierta y decididamente a su lado, con todo su poder bélico? ¿Es consciente el presidente nicaragüense de que la situación es muy sensible y que lo peor que puede ocurrir es que factores extrarregionales se inserten en un pleito que, sin la menor duda, es estrictamente bilateral aunque de inquietud internacional? Sin embargo, es notable destacar que mientras Ortega se instalaba ante micrófonos y cámaras de televisión en Managua, acompañado de generales del Ejército y comisionados de la Policía de Nicaragua, para desplegar su ataque contra Costa Rica y Colombia, en Caracas ocurría un hecho de notable distensión política. Ese mismo día, los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos, y de Venezuela, Hugo Chávez, se sentaron a dialogar en la capital venezolana y, pese a todas sus profundas diferencias, abrieron una nueva etapa en sus relaciones bilaterales, para conducirlas en paz y reglas de cooperación. A diferencia de épocas recientes, en las que Chávez recurrió a la estridencia, es notable que el gobernante venezolano haya optado por el silencio (hasta ahora) en torno a la situación, pese a las amenazas expansionistas de Bogotá y San José denunciadas por Ortega. 66 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Con este escenario diplomático, poner a pelear a Colombia como uno de los principales aliados de Costa Rica en América Latina y a Venezuela que es el más importante y clave socio latinoamericano de Nicaragua por un grave disgusto en una frontera en Centroamérica, no tiene cabida en las actuales condiciones geopolíticas. Es decir, ni Santos y ni Chávez, que ya acumulan suficientes barullos internos, parecen dispuestos en estos momentos a lanzarse a una aventura bélica y arrastrar a sus países a un diferendo en el que, cuestiones coyunturales aparte, nada tienen que hacer. El sábado 6 de noviembre, la presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, recibió en San José al secretario general de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, quien despliega una tarea diplomática para buscar un arreglo. Ese día, le pedí a la presidenta su criterio sobre la acusación de Ortega de que el origen de la actual turbulencia San José‐Managua es que Colombia está alimentando los intereses expansionistas de Costa Rica en el San Juan. “No es justo meter a otras naciones”, me dijo Chinchilla, porque es un caso “solo entre Nicaragua y Costa Rica”. La gobernante reveló que en los últimos días conversó con presidentes latinoamericanos, para explicarles la posición costarricense y porque Costa Rica está esperando que el sistema interamericano funcione (o no le falle). “No es apropiado meter a otras naciones”, recalcó. No obstante, Ortega mantuvo su discurso y lo reiteró ese mismo día por la noche, al recibir en Managua a Insulza. Ortega le dijo que le preocupa que Costa Rica “esté tratando de escalar las diferencias entre las dos naciones, provocando que puedan interferir terceros países”, informó La Voz del Sandinismo, medio cibernético del aparato de propaganda del Frente Sandinista de Liberación Nacional, el partido de gobierno en Nicaragua. En un despacho periodístico desde Managua, la Agencia Francesa de Prensa (AFP) comunicó en la tarde del 7 de noviembre que el FSLN “ha informado a través de sus medios de comunicación a sus bases, el temor de que Estados Unidos aproveche el conflicto para asentar una base militar en Costa Rica, cerca de la frontera con Nicaragua”. Más allá del lanzamiento de una noticia, sin preocuparse por confirmarla o, al menos, contrastarla con la otra parte, lo que es evidente es que Ortega y su prensa afín siguen empeñados en atribuir un rango geopolítico a un asunto de demarcación de una frontera. En este panorama, es válido repasar hechos y antecedentes: ++ El 21 de octubre pasado, Costa Rica denunció que tropas de Nicaragua que dragan el San Juan, invadieron Isla Calero, en el sector nororiental de territorio costarricense, agredieron a pobladores, lanzaron los residuos de su trabajo a este país, talaron unos 2.500 metros cuadrados de terrenos y árboles y causaron un daño ambiental. Costa Rica, que eliminó su ejército desde 1948, movilizó fuerzas policiales a la zona. Poco después, Managua negó los hechos, respondió que fueron “tropas de las fuerzas armadas” 67 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
costarricenses las que ingresaron a Nicaragua y recalcó que sus soldados se encontraban en suelo nicaragüense. La operación dragado es financiada en parte por Chávez y su Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), que en los últimos años se consolidó como la principal expresión política y económica del bloque anti–Washington integrado por Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Dominica, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda. El dragado es dirigido por Edén Pastora, el famoso “Comandante Cero” de la guerrilla sandinista que así como sirvió a los intereses de Cuba y la Unión Soviética a finales de la década de 1970, como figura del FSLN en su lucha contra la dictadura somocista, también se puso a las órdenes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y de la administración Reagan para combatir después, en el decenio de 1980 y desde sus bases en Costa Rica, a Ortega y sus demás ex‐compañeros de armas, con los que se reconcilió en los últimos años. ++ El primero de noviembre, Costa Rica denunció que ese día probó, mediante un reconocimiento aéreo y con fotografías y filmaciones, que el Ejército de Nicaragua volvió a violar suelo costarricense, al incursionar de nuevo a Isla Calero, instalar una base e izar una bandera nicaragüense. San José demandó el inmediato regreso de las tropas a Nicaragua y reafirmó su apego a la solución pacífica del pleito, pero alertó que los soldados nicaragüenses están en actitud hostil. ++ El 2 de noviembre, Ortega involucró a Colombia en la pugna y anunció que llevaría la pelea a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), sin importar lo que puede definir la OEA. El gobernante también aludió a la disputa marítima y territorial entre Bogotá y Managua que desde 2001 se dirime en la CIJ y en el que recientemente Costa Rica pidió intervenir como Estado “no parte” y Honduras como “parte”. Por lo demás, el mandatario desconoció todas las acusaciones costarricenses y replicó que sus soldados nunca violaron suelo de Costa Rica y que están en tierras de Nicaragua. ++ El 3 de noviembre, Costa Rica denunció la crisis en sesión especial de la OEA y pidió el envío de una comitiva del organismo interamericano a la frontera. Nicaragua desmintió que sus tropas hubieran invadido Costa Rica, ratificó que sus soldados permanecen en suelo nicaragüense, se negó a ordenar el retiro de los efectivos militares de Isla Calero y rechazó el envío de la misión. La OEA decidió enviar a Insulza al frente de una delegación del organismo interamericano a conversar con los dos gobiernos, para promover un acuerdo pacífico. ++ Insulza arribó la noche del 5 de noviembre a San José y al día siguiente viajó a Managua, tras dialogar con el gobierno costarricense. El 7 en la mañana, acompañado de autoridades nicaragüenses, sobrevoló el sector de Isla Calero y por la tarde viajó de Managua a San José. El 8 en la mañana, en compañía de autoridades costarricenses,
68 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
sobrevoló la Isla. El secretario general se ha negado a emitir juicios previos, ya que este martes 9 deberá entregar un informe al Consejo Permanente de la OEA, en Washington. La realidad es que la vía diplomática avanza, a la espera de que Insulza rinda cuentas. Pero mientras tanto, falló la estrategia de Ortega, que buscaba que su bola roja golpeara a la blanca y a la amarilla en un solo lance del juego (o a Bogotá y a Caracas) para lograr carambola. La frontera Costa Rica ‐Nicaragua sufre de un profundo retraso socioeconómico y ya es hora de que las disputas sean por progreso y desarrollo y no por un despliegue de tropas, con su dosis de matonismo e irrespeto.
19 DE NOVIEMBRE DE 2010
En el San Juan hay tiburones Por Arnoldo Mora.
Hace algunas semanas tuve una impactante experiencia. Fui invitado por la Cancillería de Brasil a participar en la V Conferencia sobre POLITICA EXTERIOR Y EXTRANJERA DE BRASIL EN EL MUNDO QUE VIENE, como se denominaba este importante evento, organizado por el Instituto de Investigaciones de Itamaraty. Por desgracia, a mi regreso (¿aviones?¿aeropuertos?) contraje una infección que me afectó seriamente los pulmones. Dichosamente he podido recuperarme y paulatinamente he ido volviendo a mis quehaceres cotidianos. Pensaba volcar sobre el papel algunas reflexiones en torno a lo vivido en ese encuentro en Río y mis impresiones sobre el ambiente político brasileño, pero la sorpresiva y desgraciada crisis, causada por las amenazantes provocaciones del tándem Ortega‐Pastora, me obligan, como a todos los costarricenses, a dirigir con angustia la mirada hacia el río San Juan donde, contrariamente a lo que opinaba nuestro gran novelista Fabián Dobles, se mueven amenazantes tiburones. Brasil quedará para más tarde. Los conflictos con Nicaragua, cualquiera sea el gobierno de turno, tanto allá como aquí, no son nuevos. Tengo la impresión de que en Managua nunca se ha aceptado la manera como se solucionó, desde el punto de vista del derecho internacional, el litigio en torno a los límites entre ambos países. La reacción de un lado y de otro ha sido frecuentemente discordante y no pocas veces, como es el caso actual, provocador y brutal de parte de nuestros vecinos.
69 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Políticamente Nicaragua siempre ha estado dividida. Por esta razón, sus gobiernos buscan una causa más que los una como nación. Por eso se recurre al litigio fronterizo (no solo con Costa Rica, sino con otros vecinos como Colombia) como pretexto patriotero. Costa Rica se ha convertido en un problema interno de Nicaragua. La táctica de Costa Rica de ignorar esa realidad no ha dado resultados. Hoy estamos en el ojo de la tormenta. La confrontación entre fuerzas socio‐políticas irreconciliables al interior de su propio país (Nicaragua), ha generado un vacío de poder que las invasiones yanquis han tratado de llenar, con el agravante de que Nicaragua no ha podido consolidarse como Estado nacional. En contraste, Costa Rica forjó el Estado nacional en el siglo pasado, alfabetizó con los liberales al pueblo, con la Generación del Olimpo creó el Estado de Derecho y con los reformadores de los 40 construyó el Estado social y democrático. Ahora la lucha por darle una dimensión ecológica y lanzarse a la revolución científico‐tecnológica que nos abra al siglo XXI. Por eso, frente a este conflicto, Costa Rica debe ser fiel a sus mejores valores y firme en sus legítimas reivindicaciones territoriales dentro del marco del derecho internacional. Debemos apoyar al gobierno constitucional de la República. Pero más allá de eso, debemos pensar, como ha hecho Brasil, en convertir nuestra política exterior en una política de Estado. Todo lo anterior, lo he dicho como ciudadano costarricense. Pero como persona individual, no puedo ocultar la profunda indignación que me causa la infamia que el actual gobierno nicaragüense le ha inferido a nuestro pueblo. Mi familia y yo, nos entregamos a la solidaridad durante las décadas de los setenta y ochenta con todos los pueblos, tanto del Cono Sur como de la región centroamericana. Lo hicimos corriendo riesgos personales pero sin cálculo alguno. Hoy sentimos que la mano que extendimos solo recibe como respuesta gestos de arrogancia henchidos de violencia. Pero confío en que el pueblo costarricense dará una muestra más de civismo y entereza. Como en 1856, debemos convertir este desafío en un peldaño que nos haga mejorar en nuestros valores democráticos con el apoyo de la comunidad internacional.
70 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
VI. DISCURSOS Y CORRESPONDENCIA OFICIAL
• DISCURSOS
Intervención del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, Dr. René Castro Salazar, en la sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, solicitada por Costa Rica para exponer sobre la situación con la República de Nicaragua en la zona limítrofe del Río San Juan. Washington, 3 de Noviembre de 2010 Señor Presidente, Señoras y señores integrantes del Consejo Permanente de la Organización de Estado Americanos Señor Secretario General de la Organización José Miguel Insulza Señor Secretario General Adjunto Embajador Albert Ramdin Señoras y señores embajadores y representantes de los países observadores Señoras y señores representantes alternos, Amigas y amigos, En primer lugar agradezco al señor Presidente del Consejo su diligencia en la convocatoria a esta sesión extraordinaria solicitada por Costa Rica, y a todos ustedes su presencia en este recinto, para exponer ante ustedes los preocupantes hechos que han motivado nuestra petición. El 1° de diciembre de 1948, hace 62 años, mi país abolió el ejército. Esta decisión, conocida por la comunidad internacional, constituyó un acto de fe en el Derecho de Gentes y en la recién constituida Organización de los Estados Americanos, ya que la defensa de la soberanía e integridad territorial de Costa Rica quedó confiada a los mecanismos jurídicos del sistema interamericano. Desde entonces, nuestra seguridad depende de esta organización y de los estados que la integran, ya que Costa Rica solo cuenta con una pequeña fuerza de policía civilista, con limitada capacidad defensiva y sin capacidad ofensiva alguna, integrada por funcionarios públicos cuyo objetivo es brindar la seguridad a los ciudadanos y mantener el orden público, y con un armamento muy modesto. La carencia de ejército, y la confianza en los mecanismos de solución pacífica de controversias, reafirman la voluntad permanente de Costa Rica de mantener relaciones de 71 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
amistad y cooperación con todas las naciones y muy especialmente con las del hemisferio. Sin embargo, en varias oportunidades, comenzando precisamente en diciembre de 1948, a los pocos días de la supresión del ejército, Costa Rica ha debido recurrir al Sistema Interamericano para solicitar su protección y su defensa, cuando ha visto afectadas su soberanía y su integridad territorial. Y los hechos que motivan la reunión de hoy se refieren, lamentablemente, a una de esas situaciones. Desde el comienzo de la administración de la Presidenta Laura Chinchilla, en mayo de este año, Costa Rica ha querido caracterizar sus relaciones con la hermana República de Nicaragua por un espíritu de buena vecindad, cordialidad y de cooperación, y ha formulado reiteradas manifestaciones de buena voluntad hacia ese país. No obstante, configurando una situación que los costarricenses lamentamos profundamente, acciones recientes de las autoridades de Nicaragua han afectado gradualmente nuestra soberanía territorial y nuestros recursos naturales. Estos hechos han tenido lugar en suelo costarricense, al sur del río San Juan, en un territorio costarricense denominado isla Calero y específicamente en el sector de ésta conocido como finca Aragón. Antes de exponer los hechos en cuestión, deseo hacer énfasis en que Costa Rica no pretende en ningún sentido alterar la demarcación fronteriza entre ambos países, ni adueñarse de ninguna porción del cauce del río San Juan, al que los instrumentos internacionales vigentes entre ambos países reconocen como de exclusiva soberanía de Nicaragua. Pero este reconocimiento no significa, ni puede significar, que Costa Rica permita que su territorio al sur y al este de dicho río sea objeto de incursiones por parte de las fuerzas armadas de Nicaragua, en clara violación a esos instrumentos jurídicos. Tampoco aceptaremos alteraciones unilaterales y artificiales de la frontera. La zona donde han sucedido y lamentablemente siguen sucediendo los hechos que denuncio, está compuesta por bosques húmedos, que constituyen una reserva natural. La isla Calero, que tiene una extensión de 151 kilómetros cuadrados, es un humedal protegido internacionalmente. Zona ecológicamente muy rica por su interacción con el río y la zona marítimo‐costera, constituye además parte del corredor biológico de Mesoamérica, y se encuentra protegida por convenciones internacionales sobre medio ambiente. Hago esta referencia porque los hechos que motivan mi presentación han afectado no solamente la soberanía de Costa Rica en el plano jurídico y político, sino que representan además una violación de las convenciones internacionales en materia ambiental que protegen áreas naturales, recursos biológicos y humedales internacionales. Abrigo la esperanza de que mi exposición permita a todos los presentes comprender la gravedad de la situación y la necesidad de tomar las medidas para proteger la integridad territorial y el ejercicio de la soberanía en territorio costarricense, así como para evitar que la continuación de estos hechos siga constituyendo un peligro para la paz y la seguridad internacional. Pero antes de proceder a la presentación de los hechos concretos, quisiera formular un fraternal llamado a Nicaragua para que sus autoridades se apeguen a los instrumentos internacionales vigentes en materia limítrofe, a la Carta de la 72 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
OEA y la normativa del sistema interamericano en su conjunto y al Derecho Internacional ambiental, para poder superar la situación que hoy enfrentamos. Costa Rica y Nicaragua son dos países hermanados no solamente por la geografía sino también por la historia, las raíces culturales comunes y una serie de desafíos igualmente comunes que demandan nuestra cooperación fraternal y solidaria. Invitamos a nuestros hermanos nicaragüenses a que juntos procuremos dar contenido efectivo a la fraternidad que anima la convivencia de nuestros pueblos, tan íntima y entrelazadamente vinculados en familia común. Cronológicamente, la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta reunión puede exponerse como sigue: 1°.‐ En el diario La Prensa de Nicaragua del día 25 de agosto de 2009 se publicaron declaraciones del señor Virgilio Silva, Gerente de la Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua, indicando que ese país pretendía desviar al río San Juan 1,700 metros cúbicos por segundo del caudal que actualmente tiene el río Colorado, río enteramente costarricense, que bordea la mencionada isla Calero. Idénticas declaraciones a la Agencia AP se le atribuyeron entonces a Edén Pastora, responsable del proyecto de dragado. 2°.‐ Las anteriores manifestaciones hicieron que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Bruno Stagno, enviara a su colega de Nicaragua don Samuel Santos la nota DM‐637‐09 de 27 de agosto de 2009, en la que recordaba que de conformidad con el Derecho Internacional y los instrumentos pertinentes, en especial el Laudo Cleveland de 1888 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 13 de julio de 2009, Nicaragua no puede realizar obras de mejora en el río San Juan que causen perjuicio a territorio costarricense o afecten los derechos de navegación de Costa Rica en el río. En la nota se le solicitaron además a Nicaragua los estudios que demostraran que el proyectado dragado no afectaría a Costa Rica. Nicaragua se abstuvo de responder a esta comunicación. 3°.‐ Hace tan solo unos meses, ante un nuevo anuncio de que la obra de dragado comenzaría en el futuro cercano, el Ministro interino de Relaciones Exteriores costarricense Carlos Roverssi, remitió al Canciller de Nicaragua la nota DM‐AM‐156‐10 de 12 de julio de 2010. En ella se reiteraba la necesidad de que Nicaragua presentara a Costa Rica los estudios para demostrar que las obras previstas no tendrían impacto sobre territorio costarricense. Esta nota tampoco recibió respuesta, aunque el Canciller nicaragüense don Samuel Santos, en una conversación que tuvimos en Managua, me dio garantías verbales, en mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, de que el dragado no afectaría territorio costarricense. Y fue como consecuencia de esa entrevista que el pasado 8 de setiembre, en una comparecencia en una comisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con base en el principio de buena fe expresé que no había motivos para dudar de la palabra del Canciller de Nicaragua. También en esa oportunidad mencioné que Costa Rica seguiría con sus actividades de monitoreo del proyecto para evitar posibles impactos negativos en el lado costarricense de la cuenca. 73 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
4°.‐ En el mes de octubre de 2010, miembros de una familia de apellido Reyes, poseedora de derechos de explotación sobre una zona conocida como Finca Aragón, Isla Portillos‐Isla Calero, y otros vecinos de la comarca, denunciaron a las autoridades costarricense preocupantes acciones efectuadas allí, en suelo costarricenses, por el señor Edén Pastora, responsable del dragado del río San Juan, y militares nicaragüenses. La familia Reyes denunció que con el pretexto de las obras de dragado, el señor Pastora y militares nicaragüenses ingresaron en la finca Aragón, los sacaron a ellos y detuvieron a algunos trabajadores. Un educador costarricense que trabaja en la vecindad, remitió el 18 de octubre una nota a la Presidenta de la República, en la que expuso hechos similares. 5.‐ No cabe duda de que la zona en cuestión es territorio de Costa Rica. Esto se comprueba mediante la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, específicamente con las hojas cartográficas 3448 I, ambas actualizadas al año 1988 y con escala 1:50.000. La isla Calero se encuentra precisamente en la región fronteriza, y allí, los tratados y laudos han definido que el río San Juan es de exclusiva soberanía nicaragüense y que los territorios que en la región se encuentren al sur y al este de ese río pertenecen a Costa Rica. Dada la ubicación de la isla Calero, precisamente en la margen derecha del río, es indubitable que pertenece a Costa Rica, y que Nicaragua no podría pretender derechos de soberanía sobre ella sin desconocer el tratado de límites vigente entre ambos países y sus instrumentos complementarios. 6.‐ Como consecuencia de las aludidas denuncias, el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, en coordinación con la Cancillería a mi cargo, organizó un sobrevuelo de la zona el día 20 de octubre. Se logró documentar mediante fotografías y video, que la draga nicaragüense se encuentra anclada sobre el río San Juan, en el sector cercano al Caño Sucio, a algunos metros de distancia de la margen costarricense del río en la zona de la Finca Aragón. En la draga se observaron militares nicaragüenses. Asimismo, se documentó que de la draga parte una tubería de varios metros de largo, por medio de la cual se estaba depositando sedimento en la Finca Aragón, es decir, en territorio de Costa Rica, sin que se hubiera pedido ni menos obtenido autorización de las autoridades costarricenses para tal acción. En otras palabras, Nicaragua, además de realizar en el río labores de dragado sin haber requerido el consentimiento de Costa Rica, que era necesario según el Laudo Cleveland de 1888, ha utilizado el territorio costarricense como vertedero de desechos, como basurero de las labores de dragado. 7.‐ Ante tales violaciones a la soberanía de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica decidió el 21 de octubre presentar una nota de protesta al Gobierno de Nicaragua, y ordenar que funcionarios de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente se trasladaran cuanto antes a la zona con el propósito de dimensionar los hechos.
74 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
8.‐ El propio 21 de octubre se llamó al Embajador de Nicaragua en Costa Rica a la Cancillería y se le hizo entrega de la nota de protesta. Acto seguido se llevó a cabo una conferencia de prensa donde se expuso lo ocurrido. 9‐. El 22 de octubre funcionarios de la Fuerza Pública costarricense verificaron en la zona que la tubería que estaba depositando el sedimento ya había sido retirada y se encontraba sobre el agua del río San Juan, aunque la draga permanecía anclada en el mismo lugar, a unos metros de distancia de la margen costarricense del río. Dentro de la draga se observaban efectivos del ejército de Nicaragua. También se observó que se había abierto una trocha de unos 700 metros que apunta en dirección de la Laguna Los Portillos, y que otra zona de aproximadamente unas dos hectáreas había sido totalmente talada. Esta zona se encuentra en línea directa con la Laguna Los Portillos. 10.‐ Esa misma mañana, funcionarios de la Fiscalía costarricense y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Seguridad y Ambiente verificaron que en efecto se había cubierto con sedimento proveniente de la draga un área de unos 2.500 metros cuadrados de territorio costarricense, lo cual constituiría un delito ecológico al tratarse de una zona protegida. También observaron claramente los numerosos árboles cortados en el área de aproximadamente dos hectáreas que se encuentra en línea directa con la Laguna Los Portillos. 11.‐ Aunque la Fuerza Pública y los funcionarios de los Ministerios mencionados se retiraron de la zona, el Ministerio de Seguridad Pública costarricense mantuvo sobrevuelos regulares, a fin de darle seguimiento a los hechos. La draga se mantuvo anclada hasta que el 23 de octubre fue retirada mediante un remolque, y trasladada a una zona ubicada en la margen izquierda del río San Juan, en territorio de Nicaragua. 12.‐ El día 25 de octubre miembros de la Fuerza Pública costarricense y funcionarios del Ministerio del Ambiente efectuaron otra visita a la isla Calero, con el fin de determinar pericialmente la verdadera extensión del daño ambiental y su costo. Se observó que la bandera de Costa Rica seguía en su lugar en la Finca Aragón, en el sitio donde había sido colocada por la Fuerza Pública costarricense. 13.‐ A raíz del daño ambiental verificado se abrieron en Costa Rica una causa penal en la Fiscalía Adjunta de Guápiles (Expediente 10‐004110‐485 PE) por delito de infracción a la Ley Forestal y un expediente en el Tribunal Ambiental Administrativo (Expediente 46310‐ 01) 14.‐ Sorpresivamente, el 27 de octubre se presentó a la Cancillería de Costa Rica la nota MRE/DVM/AJST/660/10/10 firmada por Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley de Nicaragua. En esta nota Nicaragua rechazó las afirmaciones contenidas en la protesta formulada por Costa Rica, por considerar que las actividades de limpieza en el río San Juan se habían realizado en territorio nicaragüense. Pero además, sorpresivamente, el gobierno de Nicaragua protestó por lo que llamó “reiteradas 75 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
violaciones de tropas de las fuerzas armadas costarricenses a territorio nicaragüense” y exigió que tales “hechos”, valgan las comillas, no volvieran a repetirse. Dejando aparte el hecho de que Costa Rica, como lo sabe muy bien Nicaragua, carece de fuerzas armadas, ahora resulta que la presencia de autoridades policiales costarricenses en suelo indubitablemente costarricense incomoda de tal modo al país vecino que lo considera motivo de protesta. Como si lo anterior no fuera suficiente, la nota del 27 de octubre anunció que Nicaragua continuaría las labores de limpieza en el río y resguardando “los límites y soberanía de Nicaragua.” 15.‐ El mismo 27 de octubre la Fuerza Pública de Costa Rica realizó un sobrevuelo en la zona, y observó que la draga trasladada a la margen izquierda del río San Juan se encontraba operando de nuevo. Cerca de ella se advirtió otra zona talada en territorio nicaragüense, en forma de canal, lo cual parece dirigirse a eliminar el meandro en el cauce actual del río San Juan, pues de lograrse esto el río seguiría su cauce en línea directa. Si esto se diera, el curso del agua continuaría en línea recta a través de la trocha ilegalmente abierta en suelo costarricense en Finca Aragón, posteriormente por el área de dos hectáreas de árboles que fueron cortados también ilegalmente en dicha finca, y eventualmente llegaría en línea directa a la Laguna Los Portillos. De esta manera Nicaragua estaría buscando lograr que el río San Juan desembocara directamente en la Laguna Los Portillos por medio de un canal artificial. Esto significaría cercenarle a Costa Rica una extensión de su territorio, concretamente el sector noroeste de la Isla Portillo. Como es lógico, esto sería absolutamente inaceptable para Costa Rica y representaría una violación flagrante a los convenios de límites vigentes. 16.‐ En la tarde del 31 de octubre, durante un nuevo sobrevuelo en la zona de la Finca Aragón, se observó que la bandera de Nicaragua había sido colocada en un lugar cercano de una vivienda ubicada en la Finca Aragón, en territorio costarricense. Asimismo, se observaron a distancia presuntos campamentos instalados sobre el depósito de sedimento colocado días atrás en ese territorio costarricense por la tubería proveniente de la draga. 17. Anteayer, 1° de noviembre, las autoridades policiales costarricenses efectuaron otro sobrevuelo con el fin de verificar con mayor precisión la situación. Se logró comprobar que, en efecto, en la Finca Aragón, en nuestra isla Calero, se colocó la bandera nicaragüense. Asimismo, en el lugar donde se había depositado el sedimento se observaron claramente al menos tres campamentos habilitados. En otro punto de la Finca Aragón se obtuvieron fotografías de miembros del Ejército de Nicaragua, algunos de ellos incluso apuntando con sus armas de fuego hacia la aeronave costarricense. De esta forma se constata sin lugar a dudas que el Ejército de Nicaragua no solo izó la bandera de ese país en suelo costarricense, sino que además tomóó el control militar de la zona. 18.‐ Ante tan preocupante y clara violación de la soberanía y la integridad territorial de Costa Rica, el mismo día de anteayer 1° de noviembre, en horas de la tarde, se entregó al Embajador de Nicaragua la nota DM‐429‐10 de esa misma fecha para responder los 76 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
alegatos contenidos en la nota suscrita por el Viceministro Manuel Coronel, y también se le entrega la nota DM‐430‐10 de esa misma fecha mediante la cual Costa Rica protestó por la invasión armada a territorio costarricense y solicitó el retiro inmediato de las tropas nicaragüenses de su territorio. No obstante la gravedad de la situación, Nicaragua no ha contestado aún a esta comunicación, ni ha retirado a sus soldados del territorio costarricense, ni menos ha interrumpido sus obras en el río. Señor Presidente, Señoras y señores: Costa Rica ha procurado mantener la calma y la moderación que en circunstancias como la que vivimos debe caracterizar la acción de los países que se apegan al Derecho Internacional y confían en él. Apelamos a que Nicaragua dé testimonio de que la anima el mismo espíritu y que conjuntamente hagamos un esfuerzo para evitar que nuestros caminos se alejen, y más bien construyamos cordial y fraternalmente caminos de entendimiento y de cooperación. Por otra parte, a esta organización le queremos hacer ver la necesidad de investigar de modo cuidadoso los hechos expuestos, a fin de que sean los propios mecanismos jurídicos existentes en el Sistema Interamericano y no solo el dicho de uno u otro país los que comprueben la veracidad de lo que ha ocurrido. Simultáneamente solicitamos que la OEA intervenga para que el Gobierno de Nicaragua retire sus tropas de suelo costarricense. Por ello, en nombre del Gobierno de Costa Rica solicito respetuosa y fraternalmente que se constituya una comisión que se traslade al lugar de los hechos e investigue allí lo sucedido. Como hace 62 años, Costa Rica reitera hoy su confianza de que gracias a que existe un Sistema Interamericano operativo y de acción oportuna, es posible que en nuestro hemisferio haya países que vivan sin fuerzas armadas, y cuyas relaciones de vecindad se desarrollen en un espíritu de armonía y entendimiento fraternal. Los costarricenses demandamos, señoras y señores, que la OEA se comporte a la altura de las circunstancias y que este Consejo Permanente confirme que nuestra decisión de entonces fue acertada y que el presente de las Américas, como su futuro, tienen como cimiento y como simiente el Derecho Internacional y la vocación de paz inherente a los seres humanos. Esta es una oportunidad para que la Organización de los Estados Americanos demuestre que sigue teniendo vigencia. Muchas gracias
77 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Intervención de Embajador Enrique Castillo, Representante Permanente de Costa Rica, en la sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, solicitada por Costa Rica para exponer sobre la situación con la República de Nicaragua en la zona limítrofe del río San Juan. Washington, 12 de noviembre de 2010 Señor Presidente, Señoras y señores integrantes del Consejo Permanente de la Organización de Estado Americanos Señor Secretario General de la Organización José Miguel Insulza Señor Secretario General Adjunto Embajador Albert Ramdin Señoras y señores embajadores y representantes de los países observadores Señoras y señores representantes alternos, Amigas y amigos, Agradezco al señor Presidente del Consejo la convocatoria a esta sesión extraordinaria solicitada por Costa Rica, y a todos ustedes su presencia hoy aquí. Igualmente doy el más sincero agradecimiento al señor Secretario General por su valioso informe presentado el pasado martes 9 de noviembre, así como por su inquebrantable compromiso de lograr una salida diplomática, pacífica y justa a esta situación, como corresponde a las naciones civilizadas que actúan con buena fe. En la sesión del pasado martes, Costa Rica hizo ver que, si bien abrigábamos la esperanza de que, tal como lo habían conversado nuestros presidentes, existía de parte de ambos países un compromiso de acatar las recomendaciones del señor Secretario General, Nicaragua claramente las ha despreciado. En sus intervenciones del pasado martes, el Representante Permanente de Nicaragua aprovechó este foro para continuar su estrategia de generar confusión sobre una situación que es absolutamente clara: no es un problema de definición de límites, es una violación a la integridad territorial costarricense. Debido a ello, señor Presidente, Costa Rica se ve forzada una vez más a referirse a algunos aspectos de este asunto que es vital que queden absolutamente claros. 1. Costa Rica ha presentado ante este Consejo pruebas contundentes e irrefutables sobre la ocupación ilegal de tropas nicaragüenses a un sector de nuestro territorio conocido como Isla Calero en el Caribe Norte de Costa Rica. 78 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
2. Asimismo, se han presentado pruebas de las acciones de tala de bosque y de depósito de sedimento que Nicaragua hizo en ese territorio costarricense, con absoluto desprecio por sus obligaciones legales y ambientales. 3. Es devastador el daño ambiental a una porción del Humedal Caribe Noreste, incluido desde el 20 de mayo de 1996 por Costa Rica en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar. Tal como lo establece esta Convención de 1971, los humedales cumplen una función ecológica fundamental como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas. Este daño, deplorablemente, continúa, como también continúa la violación a nuestra soberanía e integridad territorial mientras nos encontramos en esta sala. Nicaragua ha intentado justificar la violación a la integridad territorial costarricense de diferentes y contradictorias formas. Ha procurado generar la percepción de que se trata de una disputa fronteriza; de que existe duda sobre el trazado de la frontera, e incluso se quiso atribuir esta supuesta duda a la falta de amojonamiento en la zona. La intención de estas argucias es clara: presentar la situación como una disputa jurídica que como tal no debería ser conocida por la Organización de los Estados Americanos, sino por la Corte Internacional de Justicia. De esta forma Nicaragua pretende no solo violar nuestra soberanía territorial, sino burlar el Sistema Interamericano, burlar la OEA y burlar sus mecanismos. Como parte de esa estrategia, el miércoles 3 de noviembre el Embajador Moncada presentó unas coordenadas de la supuesta ubicación de sus tropas y de la draga. Al verificar las coordenadas de los campamentos militares, resulta que no corresponden con la ubicación de la Finca Aragón, en Isla Calero, en territorio de Costa Rica, sino a una zona más al oeste, pasada la margen izquierda del río San Juan y, por lo tanto, en efecto en territorio nicaragüense. Las coordenadas verdaderas donde se encuentran las tropas nicaragüenses en suelo costarricense son: Latitud 10º55’01’’ norte y Longitud 83º40’45’’, que corresponde al campamento instalado en la zona donde se depositó el sedimento, y en otra área todavía más al este con posición Latitud 10º55’22.95’’ norte y Longitud 83º40’48.15’’. Las coordenadas de la draga corresponden al sitio en el río San Juan donde se encontraba anclada a unos metros de la margen derecha del río. En el tanto que las aguas del río pertenecen a Nicaragua, en efecto la draga estaba en territorio nicaragüense, y eso nunca se ha puesto en duda por Costa Rica. Sin embargo, surge la pregunta: ¿si Nicaragua reclama como suyo ese sector de la Isla Calero, por qué da entonces coordenadas que se encuentran alejadas de ese sector de territorio costarricense para ubicar a sus tropas? ¿Será que en el fondo Nicaragua se está cuidando de no reconocer formalmente que ha ocupado militarmente a Costa Rica?
79 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
A estas alturas existe claridad sobre la verdadera situación y sobre las verdaderas intenciones de Nicaragua. Insisto, no se trata de una disputa fronteriza. Nunca antes Nicaragua había manifestado dudas sobre la ubicación de la frontera en toda la Isla Calero, que corresponde a la margen derecha del río San Juan. Repito, nunca antes del 31 de octubre pasado Nicaragua le había expresado dudas a Costa Rica sobre la propiedad de esa tierra, la cual, consistentemente, había reconocido como costarricense. Puntualizo, no se trata de un problema de falta de amojonamiento. Los instrumentos que definen los límites entre ambos países establecen muy claramente que la frontera en ese sector está constituida por la margen derecha del río San Juan. Así lo dice el tratado de Límites de 1858, y los Laudos Alexander. En particular lo establece el Laudo Alexander Nº 1 de 30 de setiembre de 1897 al establecer la frontera en este sector. Esto se demuestra con el croquis adjunto a este Laudo, del cual tenemos copias tanto Costa Rica como Nicaragua y el país árbitro. Ahí se aprecia claramente que el sector norte de la Isla Calero, y específicamente la zona hoy tomada militarmente por Nicaragua le pertenece a Costa Rica. Hemos también mostrado el croquis contenido en el Acta Nº 10 de la Comisión Alexander, de fecha 2 de marzo de 1898, en el cual incluso se muestra la Finca Aragón. En todos ellos se observa cómo el límite arranca en Punta Castilla y de ahí bordea por la margen derecha de la laguna de Harbor Head, como se llamaba entonces a la actual Laguna Los Portillos. Nicaragua ha pretendido falsear la historia alegando que antes existía un caño que conectaba la Laguna de Harbor Head o Los Portillos con el río San Juan, justo en el área donde Edén Pastora, por encomienda del Gobierno de Nicaragua, está ahora abriendo el canal artificial en territorio costarricense. Tal argumento es absolutamente falso. En ninguno de estos mapas históricos, ni en ningún otro, aparece ese supuesto caño. La frontera corre exactamente por donde la muestran los mapas históricos producidos por la Comisión Alexander y en una zona mucho más al norte y en dirección hacia la desembocadura del río San Juan en el Mar Caribe y con rumbo paralelo a la costa. La clara intención de la ocupación militar es tomar control de la zona para desviar el curso del río San Juan de manera que ahora desemboque directamente en la Laguna Los Portillos y así evitarle a Nicaragua tener que dragar los tres kilómetros adicionales hasta su desembocadura natural en el Caribe. No es lo mismo limpiar el cauce del río San Juan que desviarlo. Repudiamos que Nicaragua intente canalizar el río San Juan por nuevos recorridos, violando la soberanía territorial costarricense y despojándola de una porción de su territorio. Me pregunto cómo reaccionarían los demás países aquí representados si esta situación se estuviera dando en sus territorios. Pretender enfocar la solución a esta disputa como la necesidad de amojonar la zona es simplemente una cortina de humo, que deliberadamente ignora la realidad sobre la frontera que ha existido en los últimos 113 años. Costa Rica no tiene problema en retomar el proceso de densificación de hitos fronterizos iniciado en 1994 sobre la porción terrestre de la frontera donde eso corresponde, que es entre los Mojones 2 y 20. Entre el Mojón 2 y 80 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
1, que es el de Punta Castilla o mojón inicial, el límite natural es el río San Juan. Es precisamente por esto que en la presentación del Embajador Moncada, al enseñar el resultado del proceso de densificación de hitos fronterizos iniciado en 1994, se aprecia claramente que estas tareas se llevaron a cabo entre los mojones 2 y 20, comenzando precisamente por el 2. ¿Por qué no se incluyó el trayecto entre el Mojón 1 y 2? Porque en todo este trayecto de unos 75 kilómetros el río es la frontera natural y sobre eso siempre ha habido claridad absoluta. Nuevamente, Costa Rica no tiene problema en retomar el proceso de densificación de hitos fronterizos donde eso corresponde, pero por favor que no se distorsione la realidad ni se use esto como pretexto para desviar la atención de la ocupación ilegal que sufre nuestro país. La cartografía oficial de ambos países y de terceras partes es clara y absolutamente concordante: no hay duda que el sector norte de la Isla Calero ocupado a partir del 30 de octubre por fuerzas armadas nicaragüenses le pertenece a Costa Rica. Más aún, los mapas que Costa Rica y Nicaragua le presentaron a la propia Corte Internacional de Justicia con ocasión del caso Disputa sobre Derechos de Navegación y Conexos en el río San Juan, resuelto mediante la sentencia del 13 de julio de 2009 tan frecuentemente citada por Nicaragua, reflejan este mismo trazo fronterizo, y claramente ubican la zona hoy invadida por Nicaragua dentro del territorio de Costa Rica. Costa Rica quisiera ver con qué cara Nicaragua pretende presentarse en el futuro ante la Corte Internacional de Justicia, para argüir que el mapa que ella misma había presentado estaba supuestamente equivocado. Nos ha dicho el Representante Permanente de Nicaragua, citando un acta de la comparencia del Canciller René Castro ante la Comisión de Ambiente de nuestra Asamblea Legislativa, que el señor Canciller había manifestado que esta obra de dragado no conllevaría mayor perjuicio ambiental. Una declaración en este sentido partía de dos premisas: primero, que las garantías verbales dadas por el propio Canciller de Nicaragua eran serias, y que, tal como el Canciller nicaragüense había dicho, la obra de dragado se haría enteramente en territorio nicaragüense y bajo estándares de protección ambiental aceptados internacionalmente. En ningún momento siquiera se contempló la posibilidad de que Nicaragua pretendiera desviar el curso del río a través de territorio de Costa Rica. Nuevamente, se trata de un escenario muy distinto, que no se puede confundir: no es lo mismo limpiar el cauce del río San Juan que desviarlo, para luego apoderarse del territorio costarricense. La última excusa usada por Nicaragua para justificar su presencia en suelo costarricense fue la lucha contra el narcotráfico, y de paso acusa a Costa Rica de no cooperar en estas tareas. Si esto es cierto, mucho agradecería al Represente Permanente de Nicaragua que explique por qué el pasado 12 de agosto de 2010 el propio Presidente de Nicaragua condecoró al Comisionado Martín Arias, Director del Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica, con la Medalla de Honor al Mérito en Primer Grado, “Por la amistad, confianza, hermandad, cooperación y coordinación operativa en la lucha contra el narcotráfico internacional”. 81 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nicaragua no tiene autoridad alguna para darnos lecciones de combate al narcotráfico, al que dedicamos ingentes recursos y esfuerzos dentro de un marco de absoluto respeto a la institucionalidad local y a nuestros compromisos internacionales. Señor Presidente: La intransigente negativa al retiro de tropas del territorio costarricense por parte de Nicaragua ha hecho que Costa Rica deba tomar el camino de la diplomacia y del derecho internacional, y como uno de sus componentes, haya acudido a los mecanismos americanos como un primer paso en la defensa de su soberanía e integridad territorial. Durante todo este proceso Costa Rica ha actuado de buena fe, como le consta a los demás estados miembros de la OEA. Pero esta actitud costarricense no ha sido correspondida por Nicaragua. Y todo tiene un límite. Por lo tanto, hoy Costa Rica viene a recordar el reto y las obligaciones que el Sistema Interamericano tiene, en el marco de sus deberes de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Esto demanda dar una salida pacífica pero justa, rápida y sin ambigüedades, a las acciones emprendidas por Nicaragua, al ocupar con destrucción, parte del territorio soberano de otro estado americano. Estas obligaciones del Sistema no nacen como un deseo de Costa Rica, sino que tienen su origen en el consenso logrado hace 62 años, de dotar al continente de un mecanismo dinámico y efectivo en la defensa de los intereses, de los valores, de la soberanía y del territorio de los Estados Americanos. El artículo primero de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que establece la naturaleza y objeto de esta organización, define con precisión cuáles son las obligaciones que los estados miembros asumimos. Cito el primer párrafo del artículo 1: Artículo 1 “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.” Fin de la cita. La misma carta de la OEA también determina que la paz y seguridad hemisféricas son propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos y que esta tiene plena
82 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
competencia para conocer de los hechos y acontecimientos que pongan en riesgo dichos propósitos. Asimismo, entre los principios constitutivos de la OEA, la Carta subraya el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional como elementos fundacionales del orden internacional. También consagra la buena fe y el respeto al derecho internacional como normas de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. En particular, el artículo 21 de la Carta enfatiza que "El territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal" y a la vez subraya que “No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción”. En el inciso g) del artículo 3, los Estados Americanos condenan la guerra de agresión, y en el inciso h de ese mismo artículo aceptan el principio según el cual “La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los Estados americanos”. El artículo 28 de la Carta establece además que "Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos”. En su artículo 29 ratifica los principios de solidaridad continental y legítima defensa colectiva cuando “la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”. Por todo lo anterior, no hay ninguna duda de que el compromiso del sistema interamericano es dar contenido cierto y significativo a las obligaciones así asumidas por todos los estados miembros. Esas obligaciones entrañan tomar posición y defender con toda energía a una nación hermana cuando ésta haya sido objeto de la violación a su soberanía y a su integridad territorial, particularmente cuando ha mediado, como en el caso que nos reúne hoy, el uso de las fuerzas militares. La caracterización que hace Nicaragua para disfrazar de conflicto territorial lo que evidentemente constituye una violación suya a la soberanía e integridad territorial de Costa Rica, no debe impregnar reserva alguna sobre la naturaleza y la gravedad de sus acciones. Los hechos que nos reúnen hoy constituyen, simple y claramente, una ocupación militar con daño territorial de un estado a otro y no pueden verse de otra manera.
83 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Así las cosas, y de conformidad con el derecho internacional, solo hay un camino: Nicaragua debe desocupar de forma inmediata y sin condiciones, el territorio tomado por sus tropas. Repito, para la resolución de lo que nos ha traído hoy a este foro, y bajo el derecho internacional y los principios que guían a la OEA, solo hay un camino: Nicaragua debe desocupar de forma inmediata y sin condiciones, el territorio tomado por sus tropas. Si Nicaragua no desea tomar el camino de la paz, la buena fe y el derecho internacional por sí misma, entonces incumbe a todos los países del Sistema, al unísono de los objetivos de la Carta de la OEA –objetivos que repican en las paredes de este recinto— repudiar esas acciones y exigirle desocupar, sin condiciones, el territorio tomado por sus tropas. Esa es la responsabilidad que nos impone la Carta; esa es la responsabilidad que como naciones democráticas y civilizadas nos impone el derecho internacional. Costa Rica no espera nada menos del Sistema Interamericano y de todos los estados que lo integran. En consecuencia, vistos los hechos, y recordadas las obligaciones que la Carta de la Organización de los Estados Americanos le impone a todos los países parte, que se han comprometido respetarla y hacerla valer, Costa Rica, con respeto pero con la vehemencia de un Estado pacífico y desarmado que ha visto mancillada su soberanía y su territorio, y con la urgencia que la gravedad de las acciones demanda, solicita a todos los estados miembros y a este Consejo pedir a la República de Nicaragua el retiro inmediato y sin condiciones del territorio ocupado por sus tropas. Para ello, solicito que el proyecto de Resolución Rev.2 denominado “Convocatoria de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores” presentado la semana anterior por Costa Rica y circulado por la Secretaría sea puesto a discusión y sometido a votación de inmediato. Los ojos del mundo, y especialmente de América, están puestos sobre la OEA. Confiamos que los estados aquí representados sabrán mostrar su verdadero compromiso con los altos valores que inspiraron la creación de la Organización. Muchas gracias.
84 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Palabras de la Presidenta de Costa Rica Laura Chinchilla Miranda, Conmemoración de la Abolición del Ejército en Costa Rica 1 de diciembre de 2010 Queridas amigas y amigos: En la Historia Universal existe un día que todavía no se estudia en las escuelas del mundo, porque fue un día precursor y visionario que estaba demasiado adelante de su propia época. El 1ro de diciembre de 1948, José Figueres Ferrer, llegado al poder por la fuerza de las armas, abolió de un golpe el Ejército en Costa Rica. Con el gesto insólito, de un mazazo, aplastó los últimos vestigios de una civilización de guerra. Ese día, este pequeño país le dio una de las mayores lecciones de cultura y civilidad al género humano. En esa hora, Costa Rica mostró con hechos “que no hay caminos para la paz, porque la paz es el camino”, como decía Ghandi. Hoy conmemoramos ese día, que hizo realidad las palabras de nuestro himno nacional: con un gesto de paz conquistaron los hijos de Costa Rica, “labriegos sencillos, eterno prestigio, estima y honor.” Mucho se ha hablado y escrito sobre los impactos que ha tenido la abolición del ejército en nuestro desarrollo nacional. Logramos transitar los momentos políticos más convulsos de una América Latina desangrada por las asonadas militares y por la sistemática violación a los derechos humanos, preservando nuestra democracia y nuestro estado de derecho. En medio de una región agobiada por la exclusión social, logramos avanzar en nuestro desarrollo humano hasta colocarnos en los niveles más altos de Latinoamérica. A pesar de haber nacido como una de las naciones más pequeñas y pobres de la región, nos convertimos en el único país centroamericano con crecimiento económico prácticamente sostenido hasta el día de hoy y con ingresos per cápita mayores que todos nuestros hermanos centroamericanos. Si me preguntaran cuál ha sido la diferencia que nos ha permitido convertirnos en lo que hoy somos, les diría que el desarme, la apuesta permanente por la paz, la abolición de la tentación autoritaria, que nos ha llevado a tener como único ejército pacífico el de nuestro Estado de Derecho cimentado en la educación y el amor a la libertad. No tener ejército ha creado una ética cívica incomparable. Nuestro imaginario colectivo tiene un ideario de conquistas diferentes. Aquí soñamos, con combatir la ignorancia, con derrotar las enfermedades, con acumular victorias en nombre de un desarrollo sostenible. Es justo reconocer que no fue esa una decisión sencilla, ni exenta de peligros, todo lo contrario, fue una decisión valiente como muy pocas en el mundo, porque a partir de ese momento nos obligaba a responder a la violencia con el derecho, y a la agresión con la razón. Los acontecimientos de los últimos días han puesto a prueba nuestras más profundas convicciones. En medio de la justa indignación que sentimos por nuestro territorio, militarmente ocupado y por nuestra naturaleza, irreversiblemente ultrajada, debemos demostrarle al mundo y a nosotros mismos de qué estamos hechos.
85 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Escucho el grito ahogado de cientos de miles de costarricense que hoy claman exigiendo respeto y comparto sus horas de angustiosa espera ante el ansiado momento de recuperar nuestro derecho a vivir en paz. Sin embargo, debo decirle a Costa Rica que no serán los desplantes y caprichos de dirigentes políticos de otros confines lo que nos descarrilará de una tradición casi sagrada para nuestro país. No serán sus reiteradas provocaciones las que nos arrastrarán a los escenarios de violencia y agresión a que están acostumbrados. No serán ellos quienes escudados en el poder de las armas, vengan a decirnos en qué consiste ser valientes. A ellos, hoy me permito recordarles una cosa: sólo los cobardes son valientes con los indefensos. Debemos, sin embargo, extraer una importante lección de esta difícil coyuntura por la que estamos transitado: un país desarmado no debe ser sinónimo de un país territorialmente indefenso. Al declarar oficialmente disuelto el ejército, la Junta Fundadora de la Segunda Repúbica consideró “suficiente para la seguridad de nuestro país la existencia de un buen cuerpo de policía.”. La ausencia de un ejército, no debe implicar ausencia de protección civil de nuestros recursos y de nuestro territorio. Debemos intensificar el fortalecimiento de las capacidades de nuestra fuerza pública, sometida hoy y siempre a la enorme responsabilidad de salvaguardar la inmensa extensión y las difíciles condiciones geográficas de nuestras fronteras, con recursos escasísimos y capacidades disminuidas. Por ello, seguiré abogando, sin descanso, por la necesidad de contar con recursos frescos que vengan a financiar una policía civilista y profesional, debidamente equipada y entrenada. Mientras tanto y a partir de los escasos recursos con que hoy nos toca trabajar, hemos intensificado algunas acciones policiales: he instruido al Ministro de Seguridad Pública para que se refuerce el cordón policial fronterizo a lo largo de la frontera norte, sin afectar en absoluto nuestro cumplimiento de la resolución aprobada por la OEA sobre la zona de Isla Portillo en Isla Calero; especial atención recibirán los puestos ubicados en la boca del Río Colorado y en las desembocaduras de los ríos San Carlos y Sarapiquí, así como el patrullaje en la Barra del Colorado y en los Canales de Tortuguero. También, le he solicitado acelerar el proceso de conformación de la Policía de Fronteras mediante jornadas de entrenamiento especial que estarán recibiendo un grupo de oficiales de la Fuerza Pública. Finalmente, apelando al profundo sentido cívico y de servicio de nuestra población, fortaleceremos el programa de Reservistas de la Fuerza Pública, llamando a más costarricenses a prestar su servicio en ella para reforzar su trabajo de asistencia a la población civil. Acorde con nuestra vocación y nuestra convicción, seguiremos esperando las resoluciones de los organismos internacionales en torno al territorio que hoy se encuentra ocupado. Pero no
86 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
permitiremos, escúchennos bien, no permitiremos mayores violaciones a nuestra integridad territorial. Los acontecimientos de estos días, han puesto también a prueba la madurez del ordenamiento jurídico internacional y nos llaman a reflexionar sobre la importancia de nuestra diplomacia y de nuestra acción global y regional. Hemos pedido la intervención y solidaridad de la comunidad interamericana, de la comunidad internacional, porque no somos, reitero, no somos gestores de conflictos bélicos ni tomamos partido en ellos. Creemos en el poder de la razón y no en la razón del poder; nos anima la vocación de Atenas, no la de Esparta. Aunque a ratos nos sintamos agobiados por la parsimonia propia del derecho internacional, tenemos que admitir que venimos avanzando. Hasta ahora nos ha favorecido la iniciativa y el sentido de oportunidad con que hemos actuado, hasta ahora la fuerza de nuestra convicción y los argumentos esgrimidos, nos han dado la razón. Es cierto, los resultados sobre el terreno no han llegado con la velocidad con que dispara un cañón, o con la contundencia con que aniquila un fusil. Pero son resultados que tarde o temprano nos darán la razón, sin haber claudicado un ápice en la defensa de nuestros principios y de nuestros valores. La pacífica y civilizada herencia de nuestro pueblo seguirá prevaleciendo. Al final del día, triunfaremos, triunfaremos y escribiremos una página gloriosa más de nuestra historia de respeto y de civismo. Una historia que, para ser heroica, no necesitará sangre derramada. Una historia de un país que ha sabido ser consecuente y que le recordará la mundo las palabras que hace 62 años pronunciara Don Pepe en este mismo lugar “¡Oh, América! –dijo don Pepe ese día‐ Otros pueblos, hijos tuyos, te ofrendan sus grandezas. ¡La pequeña Costa Rica desea ofrecerte siempre, como ahora, junto con su corazón, su amor a la civilidad y a la democracia! ¡Muchas gracias!
87 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Intervención del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, Dr. René Castro Salazar, en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la OEA Washington, 6 de Diciembre de 2010
Las democracias desarmadas de Centroamérica y el Caribe Señor Presidente, Señoras Ministras y Señores Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, Señoras Delegadas Especiales y Señores Delegados Especiales, Señoras Embajadoras y Señores Embajadores de los Estados Miembros de la Organización, Señor Secretario General y Señor Secretario General Adjunto, Señoras Embajadoras y Señores Embajadores, Representantes Permanentes de los Estados Observadores, Señoras y Señores Representantes de los Órganos, Organismos y Entidades del Sistema Interamericano Excelentísimas señoras y Excelentísimos señores Me es grato saludar a todos ustedes y agradecer, en nombre del Gobierno de Costa Rica, la presencia en este recinto de tan distinguidas delegaciones. Agradecemos también a la Secretaría General por la diligencia con que ha organizado esta reunión. Brevemente quisiera recordar a ustedes los motivos por los que Costa Rica ha pedido la convocatoria de esta reunión. Hasta hace unas pocas semanas, no había ningún motivo de tensión entre Costa Rica y Nicaragua, y menos por cuestiones limítrofes, ya que la frontera entre ambos países está perfectamente delimitada por el Tratado Cañas‐Jerez de 1858 y los posteriores laudos Cleveland y los laudos Alexander. Inicialmente Nicaragua anunció obras de dragado en el río San Juan, que es enteramente nicaragüense, lo cual no pone en duda Costa Rica, que si es soberana de la margen derecha del río en su curso inferior. Como Ministro de Relaciones Exteriores, consideré que no había motivo para que Costa Rica se opusiera a tales trabajos, para los cuales se hicieron los EIA, y cuyo resumen se publicó en el diario nicaragüense La Prensa el 28 de Octubre del presente año, y también con base en las garantías que personalmente me dio el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, de que las obras no perjudicarían en ningún sentido a Costa Rica. Lamento que mi colega nicaragüense no esté hoy aquí para que explique a todos ustedes por qué procedió con absoluta falta de respeto a su palabra y a su honor. Las obras de dragado comenzaron arrojando a la margen costarricense los desechos y sedimentos, porque siempre es más fácil tirarle la basura al vecino que dejarla en casa. Pero no contenta con eso, Nicaragua ocupó militarmente una sección de la isla Portillos‐isla Calero, territorio indiscutiblemente costarricense, como lo demuestra el hecho de que está en la margen derecha del San Juan y como lo muestran clarísimamente todos los mapas nicaragüenses, repito nicaragüenses, incluyendo los elaborados por el propio Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y los mapas presentados por Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia en un
88 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
juicio con Costa Rica que fue resuelto apenas el año anterior, en 2009. Pero como si todo eso no fuera suficiente, Nicaragua ha procedido a efectuar una obra de destrucción ambiental masiva, destruyendo el humedal y la fauna y flora de la isla mencionada, para abrir un caño artificial a su gusto en territorio costarricense. Un caño pequeño por ahora, pero destinado, según lo han declarado oficialmente autoridades nicaragüenses, a ser un canal de verdad. Y con ello, lógicamente, alterar la frontera, desviar el río y cercenar nuestro territorio. Como si fuera poco, el señor Presidente de Nicaragua –no ningún subalterno exaltado sin autorización‐ hasta ha externado pretensiones de navegación sobre el río Colorado, un río entera y exclusivamente costarricense, que según uno de los instrumentos limítrofes, el Laudo Cleveland, no debe considerarse como límite en ninguna parte de su curso. Ni Costa Rica, ni ningún Estado soberano puede admitir semejantes hechos, y por ello mi país, que carece de ejército, ha pedido al Sistema Interamericano que resguarde su soberanía ultrajada por Nicaragua. En su campaña de desprestigio contra Costa Rica, Nicaragua asegura que tenemos un poderoso ejército. El hecho de que Nicaragua haya ocupado y siga ocupando impunemente territorio costarricense demuestra la falsedad de tal afirmación. Pero aunque Costa Rica tuviera fuerzas armadas, seguiríamos opinando que para solucionar discrepancias entre los Estados deben prevalecer los medios jurídicos y no la fuerza bruta y la agresión. Cuando Costa Rica trajo este asunto por primera vez a la consideración del Consejo Permanente de la OEA, hace poco más de un mes, se dispuso que el señor Secretario General visitara los dos países y formulara recomendaciones, lo cual hizo de modo rápido y oportuno. Agradecimos al señor Secretario General que asumiera esa tarea con responsabilidad y celeridad, y le reiteramos hoy nuestra gratitud. Las recomendaciones que formuló después de la visita, sencillas y prácticas, fueron adoptadas por el Consejo Permanente el 12 de noviembre. Costa Rica expresó su disposición a cumplir con todas ellas, y de este modo dejar abierto el camino para encontrar una solución negociada y fraternal del problema. Costa Rica, legítima soberana del territorio, está dispuesta a acatar la recomendación de que se despeje de personal armado la zona en cuestión y ya ha pedido que se le precise el ámbito correspondiente. Sin embargo, Nicaragua, que es la ocupante ilegal, se ha negado sistemáticamente a cumplir con la recomendación, rechaza la resolución del 12 de noviembre y desconoce la competencia de la OEA para intervenir en este caso. Se ha negado además a participar en la reunión binacional, que era una de las recomendaciones; de manera sistemática y oficial notificó que no se sometía a este procedimiento de solución pacífica de controversias, incluso amenazó con retirarse de esta organización. Reitero, aquí estamos ante una ocupación militar ilegítima de territorio ajeno. Ha dicho el gobierno de Nicaragua que se trata de una zona de menos de 3 kilómetros cuadrados, y que no ha habido víctimas ¿Desde cuándo las violaciones a los tratados de fronteras y a las normas del Derecho Internacional son impunes si solamente afectan a un pequeño territorio? ¿Podría entonces borrarse violentamente del mapa a estados como Mónaco o el Vaticano por el hecho de tener menos de tres kilómetros de superficie? Y el argumento de que no ha habido víctimas es aún peor, si se quiere: ¿Cuántas se requieren para que una ocupación militar extranjera merezca atención? ¿Cuántos muertos exige el Sistema Interamericano para entrar en acción? También se afirmado de que Isla Portillo‐Isla Calero es un pantano, un bosque donde no hay un pueblo ni nada por el estilo. Cabe preguntar otra vez, ¿Cuánta población debe haber en un territorio para que se
89 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
respete la soberanía del país dueño? ¿O es que estamos ante una nueva doctrina internacional de que las regiones sin concentración urbana son res nullius? Aparte de esto, sorprende y lastima oír ese tipo de comentarios justo cuando la comunidad internacional se reúne en Cancún para examinar los desafíos de los desastres ecológicos y el cambio climático. Mientras el mundo se esfuerza por combatir el cambio climático, el gobierno nicaragüense destruye sin compasión un bosque natural y un humedal internacionalmente protegido. Destruir bosques y humedales aumenta el riesgo y la vulnerabilidad de las poblaciones más pobres, incluyendo las comunidades aledañas de afro‐descendientes e indígenas de esta zona caribeña tan expuesta a huracanes, inundaciones y otros eventos climáticos extremos. Costa Rica reiteró una y otra vez su disposición de llegar a una solución pacífica y negociada del diferendo. La Presidenta Laura Chinchilla y otras autoridades de la República reiteraron, nacional e internacionalmente, que estamos dispuestos al diálogo con Nicaragua y a cumplir con las demás recomendaciones del Consejo Permanente. Dimos espacios para la negociación, para las gestiones del Secretario General y de países hermanos, que generosamente aspiran a contribuir para que se restablezca la armonía entre Costa Rica y Nicaragua. Costa Rica solo pide que Nicaragua retire sus tropas y los civiles a cargo de este dañino proyecto de la isla ocupada, para que iniciemos el diálogo. Ante la insólita actitud de Nicaragua, como ya ha dicho nuestro representante permanente ante la OEA, el Embajador Castillo: “Costa Rica ha acudido a la Corte Internacional de Justicia. Pero mi país no ha retirado su reclamo de la OEA. Mi país mantiene su reclamo aquí, porque la OEA es competente para conocer de una agresión y una invasión como la sufrida, bajo los principios y propósitos consagrados en su carta constitutiva y otros instrumentos. No son solamente los derechos o intereses costarricenses los que se deciden aquí”. Si ante una agresión a una democracia desarmada, los miembros de esta Organización, y la Organización como tal no se levantan a defender los principios de soberanía y de inviolabilidad territorial que poseen un carácter fundacional, ¿Qué sentido tienen entonces los instrumentos interamericanos de solución pacífica de controversias y de defensa colectiva? Mientras esta discusión continúa, como vimos en las fotografías del 5 de diciembre del 2010, Nicaragua mantiene ocupados ilegalmente esos tres kilómetros cuadrados de territorio ajeno y avanza rápidamente en su intento de desviar un río limítrofe y alterar para siempre la morfología de la zona, lo que se convertiría en un daño irreversible e irreparable. Si aquí no se toma ninguna decisión, si es ta Organización decide mirar para otro lado, está invitando a todos los Estados miembros a que invadan a su gusto a los países vecinos y que hagan lo que gusten, porque en las Américas la única ley que prevalecerá de hoy en adelante será la del más fuerte. ¿Es este el mensaje que quieren las delegaciones aquí presentes enviarle al hemisferio y al mundo? ¿Que hoy la OEA ha enviado el Derecho Internacional al cesto de los papeles inútiles y ha retomado la idea de que es admisible efectuar anexiones territoriales mediante la agresión y la fuerza bruta? El mensaje para países como Costa Rica, Panamá, Haití, y los otros 5 países caribeños que no tenemos ejército, es que tenemos que volver a armarnos y gastar un promedio 2.7% del PIB anual en armas y equipo bélico. De la fuerza bruta y de las guerras entre países hermanos pensamos que veníamos saliendo ¿Vamos a volver a ella?
90 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Lo que está en juego son esos principios. El mundo no se va a acabar porque Nicaragua siga ocupando territorio costarricense, mutilando nuestro país. El mundo no se va a acabar por eso. Eso puede perdurar, y la estrategia que sigue Nicaragua hoy, de dejar que la comunidad internacional se queje pero la ocupación se mantenga, puede llevar al resultado de consolidar cínicamente la anexión de hecho de territorio ajeno, ante la indiferencia del hemisferio. Pero lo que no va a sobrevivir es el Sistema Interamericano si se permite que se consolide esa agresión. Aquí hay un país desarmado que ha sido agredido, que ha sido ofendido, que ha hecho concesiones, que ha cumplido las recomendaciones del Consejo Permanente, y un país que ha agredido al otro haciendo uso de su fuerza militar y que se niega a acatar las recomendaciones, que desconoce la competencia de la OEA y su autoridad, y que se niega a buscar vías pacíficas. Es muy peligroso reducir el Derecho Internacional a la categoría de sugerencia. A la humanidad ya le pasó una vez. Aunque los preceptos jurídicos internacionales estaban claros, aunque se estaban violando los principios, en el decenio de 1930 la Sociedad de las Naciones se desentendió de los problemas. Las grandes potencias democráticas consideraron que no valía la pena tomarse fatigas por países pequeños como Checoslovaquia o lejanos como Etiopía. Cerraron los ojos ante las agresiones, toleraron impávidos el atropello de los débiles, archivaron el Derecho y hasta proclamaron que habían logrado la paz para su tiempo. Las palabras expresadas por el Emperador etíope Haile Selassie ante la Liga de las Naciones en 1936 en su intento desesperado de buscar ayuda ante las agresiones de la Italia fascista, son hoy tan válidas como en aquel momento: “Se trata de la seguridad colectiva: se trata de la propia existencia de la Liga de las Naciones. Se trata de la confianza que cada Estado deposita en los tratados internacionales. Se trata del valor de las promesas hechas a los Estados pequeños de que su integridad y su independencia serán respetadas y aseguradas. Se trata del principio de igualdad de los Estados por una parte, o por otra la obligación que se le impondría a un Estado pequeño a aceptar las cadenas del vasallaje. En una palabra, es la moralidad internacional la que está en juego. ¿Es que las firmas que constan en un tratado valen sólo en la medida que los Estados signatarios tienen un interés directo e inmediato en el asunto?” Muchas gracias
91 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
• CORRESPONDENCIA Carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Agosto 2009).
27 de agosto de 2009 DM‐637‐09
Excelentísimo señor Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores República de Nicaragua Excelencia, Me es grato saludar a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al anuncio realizado por autoridades nicaragüenses sobre el dragado del Río San Juan. Como Costa Rica ha expresado con anterioridad, reconocemos que Nicaragua puede realizar mejoras en el cauce del río San Juan a fin de mantener la navegación sobre éste fluida, siempre y cuando ello no dañe el territorio de Costa Rica. Sin embargo, han causado preocupación declaraciones atribuidas al Gerente de la Empresa Portuaria Nacional, señor Virgilio Silva, en el diario La Prensa de Nicaragua del día 25 de Agosto de 2009, según las cuales Nicaragua pretende desviar 1,700 metros cúbicos por segundo del caudal que actualmente tiene el río Colorado costarricense. Idénticas declaraciones a la Agencia AP se le atribuyen a Edén Pastora, responsable del proyecto de dragado, quien además indicó públicamente que ese caudal del río San Juan “se perdió luego de que Costa Rica desvió el caudal hacia el río Colorado de su propiedad entre 1945 y 1950”. Como Vuestra Excelencia sabe, además del hecho de que históricamente no es cierto que Costa Rica haya desviado hacia el río Colorado el caudal del río San Juan o que se hayan realizado labores de dragado en dicho río, la realización de obras en el río San Juan no puede dañar el territorio costarricense, incluyendo la reducción del nivel de las aguas de sus ríos. Esto está claramente establecido en el artículo 3, inciso 6 del Laudo Cleveland de 1888, cuyos términos fueron ratificados por la Corte Internacional de Justicia en su reciente sentencia de 13 de julio de 2009. Dicho inciso 6, en su original en inglés, establece: “6. The Republic of Costa Rica can not prevent the Republic of Nicaragua from executing at her own expense and within her own territory such works of improvement, provided such works of improvement do not result in the occupation or flooding or damage of Costa Rica territory…” (el subrayado no es del original). Es evidente que las declaraciones públicas de los mencionados funcionarios, que indican que Nicaragua pretende desviar 1,700 metros por segundo del caudal que actualmente tiene el río Colorado, constituyen prueba incuestionable de que se le quiere causar un daño grave al territorio de Costa Rica. Independientemente de cuantos metros por segundo se intenten desviar, cualquier desvío de aguas que haga la República de Nicaragua en perjuicio del nivel actual que tiene el río Colorado es violatorio tanto de lo dispuesto por el Laudo Cleveland de 1888, como del Derecho Internacional en general.
92 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
De manera adicional al anuncio del desvío de las aguas del río Colorado, a la República de Costa Rica le preocupa el impacto ambiental que las obras de dragado del río San Juan puedan tener en las lagunas, ríos, pantanos herbáceos, bosques inundados, bosques en pequeñas colinas y en general sobre los numerosos humedales costarricenses que se encuentran en la zona. Tales es el caso de los refugios de vida silvestre Laguna Maquenque, Barra del Colorado y Corredor Fronterizo y del Parque Nacional Tortuguero. Me permito recordar a Vuestra Excelencia que por su diversidad biológica, este ecosistema de humedal ha recibido la mención internacional de humedal de importancia internacional a través de la Convención RAMSAR, declaración que se oficializó el 20 de marzo de 1996 y es conocido como el Humedal Ramsar Caribe noreste, el cual además es parte del Corredor Mesoamericano (SICA‐CCAD), al formar en conjunto con la Reserva Biológica Indio Maíz en Nicaragua un corredor biológico binacional. Asimismo, el daño también podría alcanzar a la bahía de San Juan del Norte, co‐propiedad del Estado costarricense según lo dispuesto por el artículo 4 del Tratado de Límites de 1858. Por consiguiente, el perjuicio que se generaría como resultado de un trabajo de dragado en el río San Juan es grave y nefasto. Fue precisamente por esta misma preocupación que Costa Rica solicitó a Nicaragua, el 26 de enero de 2006, la información técnica respectiva sobre los trabajos de dragado en el río San Juan. Más de tres años después, Nicaragua no ha remitido esa información. En estas circunstancias, Costa Rica le hace ver al Gobierno de Nicaragua que antes de la realización de cualquier obra de dragado, deben realizarse estudios de impacto ambiental que determinen que las obras no dañarán los humedales, ríos y zonas boscosas de Costa Rica, ni la bahía de San Juan del Norte. Tales estudios también deben determinar que no habrá afectación sobre el caudal actual del río Colorado, o sobre cualquier otro río costarricense. Por lo tanto, en primer lugar Costa Rica exige que la República de Nicaragua detenga inmediatamente cualquier y todo proyecto de dragado del río San Juan que pudiera tener el efecto de causar daño al territorio de Costa Rica y a la bahía de San Juan del Norte. Asimismo, se le solicita a la República de Nicaragua que le proporcione al Gobierno de Costa Rica los estudios técnicos que demuestren que los trabajos de dragado que la República de Nicaragua procura realizar en el río San Juan no dañarán territorio costarricense, incluyendo la bahía de San Juan del Norte, ni afectarán el nivel de aguas de los ríos nacionales que se alimentan del río San Juan, en especial del río Colorado. Ruego aceptar, Excelencia, las seguridades de mi mayor consideración y estima. Bruno Stagno Ugarte Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
93 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Julio 2010).
12 de julio de 2010 DM‐AM‐156‐10
Excelentísimo señor Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores República de Nicaragua Excelencia, Me es grato saludar a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al reciente anuncio realizado por autoridades nicaragüenses sobre el dragado del Río San Juan. En el mejor espíritu de hermandad y buena vecindad, Costa Rica ha solicitado con anterioridad al Gobierno Nicaragüense que suspenda cualquier trabajo de dragado del Río San Juan hasta tanto se verifique que estos trabajos no dañarán territorio costarricense. Nuevamente reiteramos a su Ilustrado Gobierno que la realización de trabajos de dragado en el Río San Juan por parte de la República de Nicaragua, sin los estudios de impacto necesarios que concluyan que no se afectará el flujo de aguas actuales del Río Colorado costarricense, así como que no se afectará los humedales y cualquier franja de terreno de la margen derecha del Río San Juan que corresponda a la República de Costa Rica, constituyen una violación de las obligaciones internacionales de Nicaragua en virtud de los instrumentos internacionales aplicables. Por lo tanto, Costa Rica pide que la República de Nicaragua detenga inmediatamente cualquier y todo proyecto de dragado del río San Juan, hasta que pueda establecerse científicamente que los trabajos de dragado que la República de Nicaragua procura realizar en el río San Juan no dañarán territorio costarricense, ni afectarán el nivel de aguas de los ríos nacionales que se alimentan del río San Juan, y en especial del río Colorado, o se afecte territorio, incluyendo humedales costarricenses o la Bahía de San Juan del Norte. La República de Nicaragua esta en la obligación bajo el Derecho Internacional de suspender el inicio de cualquier trabajo de dragado hasta que los estudios pertinentes se hayan concluido y se verifique plenamente, a satisfacción de Costa Rica, que no existirán las afectaciones indicadas. Ruego aceptar, Excelencia, las seguridades de mi mayor consideración y estima. Carlos Alberto Roverssi Rojas Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.
94 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nota de protesta por el depósito de sedimentos en territorio costarricense, enviada al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Octubre 2010).
21 de octubre de 2010 DM‐412‐10 Excelentísimo señor Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores República de Nicaragua Excelentísimo señor Ministro: Me permito saludar a Su Excelencia con ocasión de hacer de su conocimiento que a raíz de denuncias presentadas por habitantes de la zona de Finca Aragón, Isla Calero, Provincia de Limón, el Gobierno de Costa Rica ha podido constatar que ligado a las labores de dragado que se están realizando en una posición ubicada contiguo a la ribera costarricense en el río San Juan, el sedimento está siendo expulsado y depositado en suelo costarricense a través de una tubería que ingresa al interior de dicha finca. El gobierno de Costa Rica cuenta con la prueba que respalda esta afirmación. Estos hechos constituyen una violación inaceptable de la soberanía costarricense. Más aún, según las denuncias, aparentemente el señor Edén Pastora Gómez en compañía de otras personas, ha incursionado en la Finca Aragón e incluso han realizado acciones en contra de los habitantes de la zona y sus posesiones. En virtud de lo anterior, el Gobierno de Costa Rica presenta su más enérgica protesta ante el Gobierno de Nicaragua por los hechos antes descritos, y demanda el cese inmediato de cualquier acción o actividad que afecte territorio costarricense o sus habitantes, que lesione la soberanía nacional o que cause daños ecológicos a su territorio. Reciba Excelencia, las muestras de mi consideración. Marta Núñez Madriz Ministra a.i. de Relaciones Exteriores y Culto
95 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nota de respuesta enviada al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Noviembre 2010). 1 de noviembre de 2010 DM‐429‐10
Excelentísimo señor Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores República de Nicaragua Excelentísimo señor Ministro: Me permito saludar a Vuestra Excelencia con ocasión de referirme a la nota MRE/DVM/AJST/660/10/10 de 26 de octubre de 2010, suscrita por el Viceministro Manuel Coronel Kauts, mediante la cual el Ilustrado Gobierno de Nicaragua da respuesta a la protesta hecha por Costa Rica por las acciones realizadas por el señor Edén Pastora Gómez en la zona de Finca Aragón, Isla Calero, Provincia de Limón. Tal como lo denunció Costa Rica en la nota DM‐412‐10 de 21 de octubre del corriente, estas acciones, ligadas al proyecto de dragado del río San Juan, resultaron en violación a la soberanía territorial y daño ambiental en suelo costarricense, todo lo cual ha sido debidamente documentado con la prueba respectiva. En relación con el contenido de la nota MRE/DVM/AJST/660/10/10, me permito recordar a Vuestra Excelencia que de conformidad con el Tratado de Límites de 15 de abril de 1858, el Laudo Arbitral del señor Grover Cleveland, Presidente de los Estados Unidos de América, de 22 de marzo de 1888, y la Convención Matus – Pacheco del 27 de marzo de 1896, la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua fue trazada y amojonada en el periodo 1897 – 1900 por las Comisiones de Costa Rica y Nicaragua, con asistencia del señor Ingeniero Arbitro General E. P. Alexander, nombrado por el Presidente de los Estados Unidos de América de conformidad con dicha Convención. En concordancia con los instrumentos antes referidos, los trabajos de demarcación y amojonamiento de la línea fronteriza iniciaron en la costa Atlántica (Caribe) en Punta Castilla a partir del Mojón I, siguiendo la línea fronteriza la margen derecha de la Laguna Harbor Head (actualmente la Laguna Portillos) hasta el primer caño que se encontraba allí en aquel tiempo y que fluía con rumbo hacia la desembocadura del río San Juan en el Mar Caribe, continuando luego por la margen derecha del río San Juan hasta el Mojón II, distante tres millas inglesas de las fortificaciones exteriores del Castillo Viejo. Luego la línea divisoria continúa por una sucesión de líneas colineales a partir del Mojón II al Mojón XX localizado en Bahía Salinas. Como estoy seguro Vuestra Excelencia sabe, la demarcación y amojonamiento de la línea fronteriza entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua esta descrita literalmente e ilustrada gráficamente por medio de cuadros de las operaciones geodésicas y planos a lo largo de 27 Actas firmadas por las Comisiones de Limites d e Nicaragua y Costa Rica y el señor Arbitro General E. P. Alexander y 5 Laudos firmados del General Alexander, documentos históricos denominados comúnmente como las Actas Alexander. En el Acta XXVII del 24 de julio de 1900 se finalizan los actos y se dan por concluidas todas las operaciones que comenzaron en mayo de 1897 sobre el demarcado de la línea divisoria entre ambas Repúblicas, acordándose lo siguiente: “1° La línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica, queda definitivamente demarcada desde el punto de partida en el Atlántico, en Punta Castilla, en el lugar designado en el Laudo N° 1, y continúa marcándose con la margen derecha de la costa de Harbor Head, sigue con la margen derecha del primer caño que se encuentra allí, y continúa con la del río San Juan, hasta el punto distante tres millas inglesas de las fortificaciones exteriores del Castillo Viejo: todo esto conforme las operaciones geodésicas y planos que se ven en las actas correspondientes: Continua después alrededor del Castillo, como se demarcó en la respectiva acta; y sigue paralela al río y lago con la distancia calculada y representada también en las actas. Llega al punto del Río de Sapoá, que va a dos millas distante del lago, y sigue la línea Astronómica, hasta la costa de la Bahía de Salinas, en dirección al punto céntrico de la misma, con la demarcación matemática consignada en el Plano.‐ Consta esta demarcación de tres ejemplares, compuestos de dos tomos cada uno, escritos dos ejemplares en Castellano y uno en Ingles; firmados y sellados con arreglo al Tratado Matus Pacheco, que serán entregados los ejemplares en Castellano, uno a cada uno de los Gobiernos de dichas dos
96 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua Repúblicas, y el tercero escrito en inglés, será entregado al Señor Arbitro al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Con esta demarcación quedan concluidas todas las cuestiones, que por limites indefinidos han tenido hasta hoy entre sí, las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica.” En el caso específico de sector de interés actual: Punta Castilla‐Desembocadura del Río San Juan‐Finca Aragón, la demarcación de la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, representada en la cartografía oficial escala 1:50.000 de ambos países es absolutamente correspondiente con la descripción literal con apoyo en cuadros y planos contenidos en las Actas Alexander. Lo anterior se comprueba fácilmente mediante la Hoja topográfica Punta Castilla 3448 I, Edición 2‐IGNCR de 1988, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica; y la hoja topográfica San Juan del Norte, 3448 I, actualización de 1988, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Por tanto, Excelencia, no cabe la más mínima duda de que las acciones denunciadas por Costa Rica en la nota DM‐412‐10 de 21 de octubre del corriente, denuncia que es respaldada por las pruebas fotográficas y audiovisuales en poder de mi país, ocurrieron en territorio costarricense. Es claro en particular que no se trata de un problema originado en falta de amojonamiento o falta de claridad sobre la línea fronteriza en ese sector, puesto que la cartografía oficial de ambos países, así como los instrumentos que rigen el tema— en particular las Actas Alexander—no permiten lugar para error. Ligado a lo anterior, Costa Rica rechaza categóricamente la afirmación contenida en la nota MRE/DVM/AJST/660/10/10 de 26 de octubre de 2010 que hace mención a “reiteradas violaciones de tropas de las fuerzas armadas costarricenses a territorio nicaragüense”. Esto por cuanto, en primer lugar, Costa Rica abolió sus fuerzas armadas desde la promulgación de su Constitución Política de 1949, tal y como es bien conocido por toda la comunidad internacional y, en segundo lugar, porque las acciones que la Fuerza Pública costarricense ha llevado a cabo en la zona se han realizado enteramente en territorio nacional. Por otra parte, y en consideración del tema que nos ocupa, me permito recordar a Vuestra Excelencia que la realización de obras en el río San Juan no puede dañar el territorio costarricense, incluyendo la reducción del nivel de las aguas de sus ríos, o afectar la propia navegación costarricense en el río San Juan. Esto está claramente establecido en el artículo 3, inciso 6 del Lau do Cleveland de 1888, cuyos términos fueron ratificados por la Corte Internacional de Justicia en su reciente sentencia de 13 de julio de 2009. Dicho inciso 6 establece lo siguiente: “6. La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo. (…)” Dada esta situación, el Gobierno de Costa Rica estima que en aras del mantenimiento de las buenas relaciones de vecindad a las que aspiran dos naciones hermanas ligadas por la geografía y la historia, y comprometidas con el diálogo, la buena fe y el apego al Derecho Internacional, el tema del dragado del río San Juan debe ser incluido como tema de agenda durante la próxima reunión binacional, mecanismo que precisamente fue creado para discutir asuntos que sean del mayor interés para ambos países, como claramente éste lo es, la cual Costa Rica propone se realice el día 27 de noviembre del corriente en la ciudad de Liberia. Otros temas de relevancia también podrán ser considerados para ser incluidos en la agenda. Ahora bien, el Gobierno de Costa Rica estima necesario que dichos trabajos de dragado sean suspendidos como muestra de buena fe y compromiso por parte del Gobierno de Nicaragua con la celebración exitosa del mecanismo binacional. Reciba, Excelencia, las muestras de mi distinguida consideración. René Castro Salazar
97 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nota de protesta por la invasión del territorio costarricense, enviada al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Noviembre 2010).
1 de noviembre de 2010 DM‐430‐10
Excelentísimo señor Samuel Santos López Ministro de Relaciones Exteriores República de Nicaragua Excelentísimo señor Ministro: Me permito saludar a Vuestra Excelencia con ocasión de hacer de su conocimiento que el Gobierno de Costa Rica ha verificado que efectivos del Ejército de Nicaragua han ingresado a territorio de la República de Costa Rica, específicamente en el sector de la Finca Aragón, Isla Calero, Provincia de Limón. Es en este sitio donde precisamente se llevaron a cabo las acciones por parte del señor Edén Pastora que resultaron en la violación de la soberanía territorial y daño ambiental, tal como fue denunciado en la nota DM‐412‐10 de 21 de octubre del corriente, suscrita por la señora Viceministra Marta Núñez Madriz. Según la información de la que se dispone, la bandera de Costa Rica que se encontraba en esa zona fue removida y en su lugar se ha colocado una bandera de la República de Nicaragua. Asimismo, se ha verificado que miembros del Ejército de Nicaragua se han instalado en la zona antes descrita. Para el gobierno de Costa Rica estas acciones constituyen una inaceptable violación a su integridad territorial y soberanía, y son absolutamente indefendibles por parte de Nicaragua. Por lo anterior, el Gobierno de Costa Rica, a la vez que eleva ante el Gobierno de Nicaragua la más enérgica protesta por estos hechos, demanda el retiro inmediato de miembros de las fuerzas armadas de Nicaragua del territorio soberano de Costa Rica, así como cualquier otro funcionario del Gobierno de Nicaragua. De no cumplirse esto, el Gobierno de Costa Rica hará uso de todas los recursos que el derecho internacional provee para resolver este tipo de situaciones y lograr la protección adecuada de su territorio. Desde luego que la celebración de la reunión binacional propuesta para el 27 de noviembre del corriente queda sujeta al retiro inmediato de las fuerzas armadas nicaragüenses del territorio soberano de Costa Rica. Reciba, Excelencia, las muestras de mi distinguida consideración. René Castro Salazar
98 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nota de respuesta enviada al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Noviembre 2010). San José, 14 de noviembre de 2010 DM‐453‐10
Excelentísimo señor: El Gobierno de Costa Rica ha recibido con indignación, las declaraciones formuladas ayer por el señor Presidente de Nicaragua, comandante Daniel Ortega Saavedra, atribuyendo a las autoridades costarricenses conexiones con el narcotráfico y anunciando además acciones destinadas a cuestionar la soberanía de Costa Rica en el río Colorado. Aunque el Gobierno de Costa Rica ha procurado mantener relaciones correctas con el de Nicaragua, considera inadmisibles las manifestaciones del Presidente Ortega y las rechaza de modo enfático y rotundo por faltar completamente a la verdad. Comprendo, señor Ministro, que el ánimo del señor Presidente Ortega se haya visto afectado por la reciente decisión de la Organización de los Estados Americanos, que entre otras cosas ha pedido “evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión”. Pero nada de eso autoriza a que un gobernante se lance al escenario periodístico internacional a lanzar insultos y cargos infundados contra autoridades de países como Costa Rica, con las que más bien ha habido una estrecha coordinación para combatir el narcotráfico. En efecto, como no lo ignora el señor Presidente Ortega, en reiteradas y recientes oportunidades funcionarios de ambos países han efectuado acciones conjuntas contra el tráfico de drogas en la zona fronteriza e incluso las autoridades de Nicaragua han condecorado a funcionarios costarricenses por esa labor. Por ello nos resulta a la vez indignante y doloroso que ahora el Presidente Ortega afirme que “los narcotraficantes dirigen la política exterior costarricense”. Esta y otras expresiones difamatorias, sin aportar el más mínimo elemento de prueba ‐por la sencilla razón de que no existe‐, imponen al Gobierno de Costa Rica el deber de protestar indignadamente ante el Gobierno de Nicaragua y pedir las explicaciones del caso. Por otra parte, el señor Presidente Ortega anuncia que Nicaragua pedirá en la Corte Internacional de Justicia que se le conceda derecho de libre navegación en el Colorado, río enteramente costarricense, por lo que dicha petición no tiene asidero jurídico. Es necesario recordar al Gobierno de Nicaragua que el Presidente Cleveland, actuando como árbitro, a consecuencia de una pregunta de Nicaragua, enfática y expresamente señaló en su laudo de 1888 que el río Colorado era un río enteramente costarricense. Por consiguiente, Costa Rica rechaza desde ahora, en forma enfática esa pretensión nicaragüense. Le reitero, señor Ministro, que el Gobierno de Costa Rica aspira a mantener relaciones correctas con Nicaragua y a que resolvamos nuestras diferencias de modo fraternal, en las instancias correspondientes bilaterales o multilaterales, con un espíritu de respeto y con el ánimo de cooperar para beneficio de ambos pueblos. Lamentablemente, declaraciones injuriosas como las proferidas por el señor Presidente Ortega no contribuyen en modo alguno al acercamiento y al entendimiento entre nuestros países y gobiernos, y me obligan a reiterar la enérgica protesta del Gobierno de Costa Rica. Nada de lo anterior me impide renovar al señor Ministro el testimonio de mi consideración. René Castro Salazar Ministro
Señor Samuel Santos Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Ciudad.‐
99 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Nota verbal enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua (Noviembre 2010). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DM‐478‐10 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, en ocasión de dar respuesta a su nota MRE/DVMS/VLJ/0679/11/2010 de 24 de noviembre, en la que expresa la voluntad de su Gobierno de participar en la programada reunión binacional con Costa Rica. El Gobierno de Costa Rica recibe con profunda satisfacción este anuncio, ya que ha insistido en la necesidad del diálogo y la negociación con Nicaragua como medios para resolver la difícil situación hoy existente. Como lo han manifestado la señora Presidenta Laura Chinchilla y otros funcionarios del Gobierno de la República, Costa Rica está en la mejor disposición de que se celebre este encuentro según lo programado, una vez que Nicaragua retire las tropas que ha emplazado en territorio costarricense, en un sector de la Isla Portillos‐Isla Calero, en la margen derecha del río San Juan, en violación a lo dispuesto por el tratado Cañas‐ Jerez, el Laudo Cleveland y los laudos Alexander, que delimitan de modo preciso la frontera entre ambos países. Al respecto, el Gobierno de Costa Rica está solicitando en esta misma fecha a la Organización de los Estados Americanos, en la persona de su Secretario General don José Miguel Insulza, informe que, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Permanente de esa organización, el Gobierno de Nicaragua ha despejado de tropas el lugar mencionado y que está dispuesto a cumplir con los otros tres elementos contenidos en el acuerdo del Consejo. En cuanto se reciba el referido informe, esta Cancillería procederá a tomar contacto con el Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, para lo que corresponda con respecto a la programación del encuentro binacional. Por otra parte, en relación con el contenido nota MRE/DVMS/VLJ/0679/11/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica se permite aclarar que la situación existente entre ambos países no es una controversia limítrofe, sino una violación a la integridad territorial costarricense con ocupación ilegal por parte de sus fuerzas armadas y serio daño ambiental. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica le recuerda al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua que los términos de la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de 13 de julio de 2009 no están siendo plenamente cumplidos por Nicaragua. Tal como se expuso en la nota DM‐AM‐816‐09 de 20 de noviembre de 2009, el Decreto de Nicaragua Nº 79‐ 2009 constituye una clara violación al contenido de dicha sentencia. Asimismo, existen reportes de que la libre navegación de Costa Rica en el río San Juan, cuyos alcances fueron precisados en ese fallo, tampoco está siendo respetada. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica reitera al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua las seguridades de su distinguida consideración. AL HONORABLE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MANAGUA
100 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Samuel Santos (Noviembre 2010).
San José, 29 de noviembre de 2010
DM‐488‐10
Excelencia: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme a la programación de una audiencia, por parte de la Corte Internacional de Justicia, para escuchar a las partes en relación con la solicitud de medidas provisionales hecha por Costa Rica el pasado 18 de noviembre de 2010. Al respecto, Costa Rica recuerda a la República de Nicaragua que el principio fundamental de la buena fe exige que una vez que la Corte Internacional de Justicia ha acogido una solicitud de medidas provisionales para su estudio, las partes suspenden toda acción en el terreno relacionada con el objeto de las medidas, a fin de evitar la agravación de la situación y dar oportunidad a la Corte de escuchar a las partes y decidir sobre el mérito de las medidas solicitadas, y con ello evitar que la decisión de la Corte no sea obstruida por una situación de hecho consumado. En consecuencia, y en vista que se ha verificado que la República de Nicaragua sigue ocupando territorio costarricense, así como se ha confirmado que continúa destruyendo delicadas zonas de humedales nacionales, debidamente registradas y reconocidas a nivel internacional, y considerando que el 19 de noviembre de 2010 la Corte Internacional de Justicia fijó las fechas del 11 al 13 de enero de 2011 para escuchar a las partes en relación a la solicitud de medidas provisionales hecha por mi país, Costa Rica hace un llamado a Nicaragua para que suspenda toda obra en el territorio costarricense ocupado por Nicaragua, como en cualquier otro territorio y cuyo efecto pudiere provocar un daño al ambiente por las acciones que Nicaragua realiza en la zona. Esta solicitud se hace a fin de dar un espacio a la Corte Internacional de Justicia, sobre la base de la buena fe y de conformidad con el derecho internacional, para que ésta pueda tener la oportunidad de decidir las medidas necesarias sin que se encuentre ante una situación de hecho consumado que haga más difícil el restablecimiento de la legalidad. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración. Carlos Roverssi Rojas Ministro a. i. Excelentísimo Señor Samuel Santos Ministro de Relaciones Exteriores República de Nicaragua
101 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
VIII. ANEXOS
Anexo #1 Las posibles intenciones de Nicaragua
102 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Managua, 27 de septiembre, 2010
Estudio ambiental avala dragado •
Nicaragua dice que Costa Rica invadió
Por Wilder Pérez y Josué Bravo El dragado del río San Juan es como una operación dolorosa pero necesaria. Al menos así lo indica el estudio de impacto ambiental, realizado por varias instituciones estatales, a fin de causar los menores daños en la zona. Dicho estudio todavía es “un secreto de Estado” para el Gobierno de Nicaragua, pero a pesar de todo LA PRENSA tuvo acceso al mismo. Cuando uno le echa un vistazo a los recuadros que indican la intensidad de los daños, identificados en rojo los peores y azul los mínimos, se observa que durante el dragado casi todos los valores están “colorados”, pero cambian al final del proceso.
103 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua En las conclusiones del mismo se indica que el impacto ambiental en la zona del dragado “se considera de gran intensidad, compensable, produce un efecto puntual, su permanencia es en el tiempo es temporal, su manifestación es inmediata, la restauración trae beneficios al medio Respuesta a Costa rica ambiente”. Según los análisis, la draga removerá aproximadamente un millón de metros cúbicos de arena, que será depositada en 21 sitios despalados en la ribera norte del río San Juan, en áreas que juntas suman casi medio millón de manzanas de tierra. La ruta del dragado será de 42.0 kilómetros desde Punta Petaca hasta San Juan de Nicaragua, sin embargo hay sitios que no será necesario tocar, por lo que el área de intervención real aparentemente será menor. La idea es formar un canal con una profundidad de dos metros, con 30 metros de ancho en la parte superior y un fondo de 20 metros de ancho. Con esto se cumplirían los objetivos de aumentar la profundidad, el caudal y la libre circulación de animales acuáticos de la zona, como el manatí, el tiburón y el pez sierra, especies llamativas que fueron perjudicadas hace 60 años, cuando la salida de este cuerpo de agua fue obstruida en beneficio del río Colorado, de Costa Rica. A pesar del nerviosismo que el dragado ha provocado en Costa Rica, el estudio indica que, a lo sumo, el mayor impacto que sufriría el país del sur es la reducción del caudal del río Colorado, que sería mínima. “No perjudica de manera sustancial el caudal del río Colorado, ya que únicamente tomaremos un cinco por ciento del caudal total para que fluya, garantizando la navegación del río San Juan de manera permanente”, indica.
Nicaragua aseguró que más bien ha sido Costa Rica el país que ha violado su territorio con la incursión a suelo nicaragüense de tropas de las fuerzas armadas costarricenses y exige que estos hechos no se repitan. Tal afirmación es parte de la respuesta que ayer miércoles Nicaragua entregó en la Cancillería costarricense, en la que además propone “se retomen a lo inmediato las acciones de densificación y señalamiento de los hitos fronterizos (amojonamiento), conforme a los derechos establecidos en el tratado de límites Jerez-Cañas y sus instrumentos laudo Cleveland y laudos Alexander”. La nota está firmada por el canciller por ley de Nicaragua, Manuel Coronel Kautz, y fue entregada por el embajador Harold Rivas al también canciller por la ley de Costa Rica, Carlos Roverssi. En la nota Nicaragua rechaza los argumentos de la protesta de Costa Rica de la semana pasada, en la que asegura que la labores del dragado en río San Juan afectaban su territorio porque “el sedimento está siendo expulsado y depositado en suelo costarricense a través de una tubería que ingresa al interior de dicha finca (Aragón)”. Según la nota de ayer, las labores realizadas por Nicaragua en su frontera sur son de limpieza de su río San Juan y lucha contra el narcotráfico. “Al respecto, el Gobierno de Nicaragua rechaza categóricamente las afirmaciones contenidas en dicha nota diplomática (la enviada por Costa Rica la semana pasada), ya que todas las actividades dirigidas a la lucha contra el narcotráfico, así como la limpieza del río San Juan, se han realizado en territorio nicaragüense”, añade la nota. “El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional por este medio expresa su más enérgica protesta por las reiteradas violaciones de tropas de las fuerzas armadas costarricenses a territorio nicaragüense. El Gobierno de Nicaragua exige que hechos como este no vuelvan a repetirse”, añade. Como elementos adicionales para demostrar violaciones a su territorio, Nicaragua recordó que en días pasados incursionaron a territorio nicaragüense dos oficiales armados del Organismo de Investigación Judicial, quienes fueron detenidos durante actividades de vigilancia fronteriza y devueltos a las autoridades costarricenses.
Pese a esto, la semana pasada el finquero Marco Reyes, un joven de unos 23 años que posee doble nacionalidad, denunció que Edén Pastora, quien dirige las labores de dragado en el río San Juan, incursionó violentamente a Finca Aragón en compañía de oficiales del Ejército. Costa Rica, que no ha podido verificar la incursión militar, afirma que hubo daños ambientales en la mencionada finca, la cual reclaman como que está dentro de su territorio ambos países.
104 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
“AFECTACIÓN A COSTA RICA SERÍA INDEMNIZADA”, DICE
Ortega revive opción de Canal por Nicaragua * “Laudo Cleveland lo permite”, agrega RAMÓN H. POTOSME
END - 22:29 - 19/11/2010 El Presidente de la República Daniel Ortega, recordó el Laudo Cleveland donde establece que Nicaragua podrá construir sobre el Río San Juan un canal interoceánico, aun cuando ello afectara el territorio costarricense, país que sólo tendría derecho a indemnización. “El presidente Cleveland tuvo el cuidado de establecer en el Laudo que, haciendo obras para un eventual canal, Nicaragua podía afectar territorio costarricense que luego tendría que ser indemnizado, por eso en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del año 2009, queda claro que Nicaragua puede dragar, limpiar el río, puede realizar obras y cuando estas obras afecten territorio costarricense, Nicaragua está obligada a indemnizar a Cota Rica”, explicó Ortega. Credenciales de Irán Ortega insistió en aclarar este punto del Laudo Cleveland, pues según él, en el debate sobre el derecho de Nicaragua sobre el Río San Juan, medios internacionales ha dicho que detrás hay interés de construir un canal interoceánico con el apoyo de Venezuela e Irán. El mandatario hizo el comentario cuando aceptaba las cartas credenciales del embajador de Irán en Nicaragua. El Presidente aseguró que los esfuerzos por construir un canal son antiguos y quienes más avanzaron en ese sentido fueron los Estados Unidos.
Ortega señaló que Nicaragua se reserva el derecho de la construcción del canal, pues existe preocupación de los países europeos por la limitación del canal de Panamá, aún con sus ampliaciones. En ese sentido, dijo que la ruta de un posible canal pudiese ser usando todo el río, pasando por el lago Cocibolca y el istmo de Rivas para unir el mar caribe con el Océano Pacifico. Pese a ello, asegura que siempre han tenido mucho cuidado sobre los riesgos ambientales que pudiera acarrear la construcción del canal sobre el gran lago. Se acreditaron 6 embajadores Ortega, en un acto en la Casa de los Pueblos, recibió las credenciales de embajadores de seis países: Juan José Figueroa, de El Salvador; Hernán Mena Taboada, de Chile; Eduardo Martínez Borbonet, de Cuba; Morteza Khalaj, de Irán; Jiro Shibasaki, de Japón, y Soon Tae Kim, de Korea.
105 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Managua, 29 de septiembre, 2010 Opinión
Brito: ¿secar el río San Juan por 250 megavatios? Por: Pedro J. Chamorro B.
El proyecto de generar 250 megavatios en un embalse en las aguas del Lago de Nicaragua en Brito suena atractivo y ha sido acariciado por años para cambiar nuestra matriz energética y no seguir siendo dependientes de los combustibles fósiles para generar electricidad. No obstante, este proyecto necesariamente conlleva el sacrificio del río San Juan, ya que se tendría que levantar sobre el río una muralla de retención de 10 metros de altura por 400 metros de ancho de cerca de la desembocadura del río Sábalos, esto para evitar que la mayor parte del caudal del río fluya hacia el Atlántico. Por el lado del Pacífico, el proyecto contempla hacer un canal de aducción o trasvase de 17 kilómetros, para llevar las aguas hasta una represa cerca de Brito, donde se generaría la electricidad y luego las aguas del Cocibolca descargarían en grandes volúmenes en el Pacífico, cerca de las costas de San Juan del Sur. Quiero sumar mi voz a la de muchos ecologistas y ambientalistas, como el doctor Jaime Incer Barquero, el doctor Salvador Montenegro y el licenciado Kamilo Lara, que han señalado los enormes costos ambientales que dicho proyecto implicaría para la biodiversidad en una zona, que no sólo tiene un potencial turístico invaluable, sino que tiene una historia ligada con todo lo que ha sido Nicaragua desde su fundación. Nuestro río San Juan prácticamente desaparecería en su caudal, debajo de dicha presa que incluso ya tienen nombre “San Isidro”, los raudales serían obstáculos insuperables y el río dejaría de ser la principal vía de comunicación de toda una región que no cuenta con carreteras más que una selva bellísima en la Reserva Indio Maíz. De nada serviría el esfuerzo que este Gobierno está haciendo por dragar el río San Juan del Delta hacia el Mar Caribe, porque ese brazo de agua prácticamente desaparecería si río arriba se bloquea el caudal del río para desviarlo hacia el Pacífico a fin de generar los 250 megavatios.
106 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Ni hablar de los daños al medio ambiente en el Pacífico, con el descargue de 500 metros cúbicos por segundo de agua dulce en un ecosistema frágil, indudablemente tendría resultados calamitosos, todo ello cerca de las playas más cotizadas de Nicaragua: San Juan del Sur. Y en el Lago de Nicaragua ya no podríamos gozar de las especies marinas que a lo largo de los siglos han sorteado sus aguas para encontrar un hábitat natural, como lo son el sábalo real, el pez sierra, el tiburón, el róbalo y el roncador. Ningún proyecto vale la pena por nuestro río San Juan de nuestro Lago Cocibolca, ni que venga con el visto bueno del Kremlin, Washington o de Brasilia. Si el agua del Lago de Nicaragua va a ser usada para algo más valioso que generar energía de exportación, va a ser para colmar la sed de los centroamericanos. Todo lo que como nación hemos hecho, la lucha contra los piratas, el Castillo de la Concepción y lo que hemos soñado, perdería valor si le ponemos un tapón al río San Juan y cortamos su cauce natural hacia el Mar Caribe para generar 250 megavatios de energía. Si este proyecto va en serio, desde ya deberían de retirar la draga que se acaba de introducir al río San Juan por la barra del río Indio, porque todo lo que hará esta draga no tendrá ningún beneficio a mediano plazo. El megaproyecto se tragaría no sólo la draga, sino que también el río y todo lo que ello implica, la biodiversidad. Si por la mina de Las Crucitas, en Costa Rica, ha habido tanta oposición porque contaminaría el río, poco importará cuando el caudal del río San Juan haya sido reducido a la mínima expresión. En un análisis serio costo-beneficio, no tengo la menor duda de que este megaproyecto resultaría aplazado. Por lo que necesariamente habría que preguntarse, si los megacostos son tan evidentes, ante los ojos de cualquier persona con sentido común, ¿a quiénes benefician los beneficios? ¿Quiénes están detrás de este proyecto?
El autor es diputado a la Asamblea Nacional. Ver en la versión impresa las páginas: 11 A
107 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
El megaproyecto Brito: negocio de fondo de los políticos nicas Los daños ambientales del mega-proyecto Brito deben ser el motivo de nuestra lucha GUILLERMO QUIRÓS ÁLVAREZ OCEANÓGRAFO FÍSICO oceano@ice.co.cr 16/11/2010
La actual disputa por la isla Calero es solo el inicio del problema de fondo. El gobierno sandinista y sus socios venezolanos, con fondos del BCIE, pretenden desviar el 90% de las aguas del río San Juan hacia la vertiente del Pacífico, convirtiendo a su paso el lago Cocibolca en una enorme represa hidroeléctrica, que proporcionará 1,130 gigavatios (GW) de potencia anual. Ese es el gran negocio oculto, que, a espaldas del propio ordenamiento legal nica, pretenden imponer a fuerza de mentiras y fuego. La actual disputa por la isla Calero es solo el inicio del problema de fondo. El gobierno sandinista y sus socios venezolanos, con fondos del BCIE, pretenden desviar el 90% de las aguas del río San Juan hacia la vertiente del Pacífico, convirtiendo a su paso el lago Cocibolca en una enorme represa hidroeléctrica, que proporcionará 1,130 gigavatios (GW) de potencia anual. Ese es el gran negocio oculto, que, a espaldas del propio ordenamiento legal nica, pretenden imponer a fuerza de mentiras y fuego. Días atrás, el columnista Daniel Flores de El Nuevo Diario de Nicaragua, voz oficial del gobierno sandinista, denunció públicamente la falta de licitaciones y la génesis espuria venezolana del capital de trabajo, con respecto a la ejecución apresurada del proyecto hidroeléctrico Brito, que planea utilizar las aguas del río San Juan. Y como dentro de ese marco Pastora y sus secuaces del Ejército han invadido Costa Rica, me di a la tarea de conseguir copia oficial del proyecto, el cual, para mi sorpresa, involucra daños y perjuicios ambientales de enorme magnitud para nuestro país y que nuestro pueblo y Gobierno deben conocer. Después de la lectura del documento oficial de la empresa consultora contratada por el gobierno sandinista Andrade-Gutiérrez (publicado en Nicaragua, junio 2010), se deriva que el dragado del actual cauce del río San Juan frente a la isla Calero, constituye tan solo una distracción política temporal, vinculada al miniproyecto que aprovechará el caudal ecológico que dejarán al río San Juan hacia su desembocadura caribeña. 108 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Esfuerzo desesperado. Y como bien analiza el Dr. Astorga el pasado domingo: http://www.nacion.com/2010-11-14/Opinion/Foro/Opinion2588598.aspx, la agresión actual es un esfuerzo desesperado por darle vigencia a la apropiación indebida de la esquina noreste de nuestro territorio, única alternativa hidrológica que permitiría la estabilidad de una represa hidroeléctrica frente a isla Calero, que, de construirse del lado nica, frente a San Juan del Norte, terminarían por ahogar en sedimento pocos años después las corrientes marinas que circulan de norte hacia el sur. Por eso, sus asesores en hidráulica –obviamente extranjeros–, les han recomendado como única solución construir la represa en isla Calero – justo donde deforestaron–, para proteger sus intereses al abrigo de la laguna Los Portillos, en territorio tico. El gran proyecto planea construir una represa a la altura de El Castillo, a 57 km al este del desaguadero del Lago, sobre el cauce del río, la cual devuelve el 90% del caudal que proviene de ríos costarricenses, equivalentes a un caudal de 400 m³/s, los cuales constituyen hoy el grueso de las aguas que nutren los humedales asociados al Parque Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado. Por ello, al ejecutarse el proyecto Brito se secarían totalmente los humedales del Caribe Norte de Costa Rica y se inundarán, por otro lado, las llanuras de Los Guatusos, en cuya planicie se encuentran poblados como Los Chiles, Santa Elena y el humedal Medio Queso. Todo ello constituiría una alteración ambiental en nuestro territorio que no debemos permitir.
109 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Una represa menor. Este proyecto requiere de una inversión preliminar nada despreciable de US$1.152.059,28. Hasta hoy ha sido impulsado por la Secretaría de Integración Centroamericana y financiado en diversos momentos por el BID y el BCIE, como consta en el documento citado. Incluye la generación de electricidad en una represa ubicada al sur de Rivas (río Brito), del orden de 250 megavatios (MW) de potencia, lo cual se obtiene al elevar el nivel del lago de Nicaragua hasta 33 metros sobre el nivel del mar, cuya consecuencia es la inundación de los territorios ubicados al sur del Lago y al sur de los primeros 57 km aguas abajo del río San Juan; todo en territorio costarricense. Pero, además, el proyecto incluye aprovechar el caudal ecológico que quedaría en el río, a través de una represa menor de 2,8 megavatios en el Caribe, con un embalse de 8 m de altura sobre el nivel del mar, ubicado en isla Calero, motivo de disputa actual. Los daños ambientales que ocasionaría este megaproyecto debieran constituir el motivo de fondo para reorientar nuestra lucha en organismos internacionales, pues percibo que carecemos de una visión integral del problema. Sobra manifestar nuestro decidido apoyo técnico a los esfuerzos de las autoridades nacionales para profundizar en las consecuencias aludidas y defender nuestros legítimos intereses patrios.
110 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Anexo #2 Inclusión del “Humedal Caribe Noroeste” en la lista de humedales de importancia Internacional de la convención RAMSAR 111 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
112 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
113 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Anexo #3 Grave riesgo de daños ambientales irreversibles por el trasvase del Río San Juan en la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica
114 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
115 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
116 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
117 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
118 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
119 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
120 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
121 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
122 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
123 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
124 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
125 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
126 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
127 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
128 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
129 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
130 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
131 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
132 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
133 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
134 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
135 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
136 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
137 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
138 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
139 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
140 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
141 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
142 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
143 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
144 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
145 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
146 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
Anexo #4 Información Básica del estado actual del Humedal Caribe Noreste de Costa Rica. Humedal de importancia internacional Sitio RAMSAR 147 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
148 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
149 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
150 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
151 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
152 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
153 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua
154 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto