Acoso político 8

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Tammy Quintanilla Zapata Abogada Especialista en Derecho Constitucional, GĂŠnero, Derechos humanos y Derecho internacional humanitario Lima, agosto de 2015


DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

ANDROCENTRISMO

TRATADOS ESPECIFICOS

EXIGIBILIDAD DE COMPROMISOS


Evoluciรณn histรณrica de los derechos DE LAS MUJERES

Periodo previo a conferencias mundiales, 90: Tratados y Cรณdigo penal.

Conferencias de Derechos humanos (Viena, 1993), Poblaciรณn y desarrollo (El Cairo,1994), Mujer (Beijing, 1995).

Periodo posterior a conferencias mundiales : Desarrollo normativo y jurisprudencial en รกmbitos nacional e internacional.


Constitución: libertad y no violencia “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. (…)” (Constitución, art. 2 inciso 24, literal h).


Constituci贸n

Tratados

Leyes

internacionales

nacionales

Recomendaciones a los Estados

Sentencias y Soluciones a los Estados

Pol铆ticas y otras normas

Resoluciones judiciales


Normativa general vigente 

Constitución Política del Estado peruano

CEDAW

Convención de Belem do Pará

Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades

Código Penal

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Ley Orgánica de Municipalidades

Planes Nacionales

Ordenanzas Regionales y Ordenanzas municipales


Caso de regidora golpeada “El día 18 de febrero del presente (2011), en la localidad de Tambobamba (provincia de Cotabambas), el señor Guido Ayerbe Quispe, Alcalde de la Provincia de Cotabambas, Apurímac, agredió física y verbalmente a la señora Ruth Paz Coricasa, Regidora de la mencionada municipalidad. El Alcalde propinó golpes a la Regidora, ocasionándole contusiones especialmente en el brazo izquierdo. Asimismo profirió insultos y agravios en contra de la señora Paz. La Regidora Paz Coricasa presentó una denuncia en la Comisaría de Tambobamba por el delito de lesiones. El 26 de febrero en una Sesión de Concejo, el Alcalde pidió disculpas por los hechos sucedidos, a solicitud de un regidor de su organización. Sin embargo, el 11 de abril pasado, en Sesión de Concejo, el Alcalde amenazó nuevamente a la Regidora y además le señaló: “(…) yo como hombre voy a caer parado y tú, como mujer, vas a salir perdiendo (…)”.” Movimiento Manuela Ramos. Barra de mujeres, con Jennie Dador, Ana María Yáñez y Lisbeth Guillén. Nota “Urge atender la violencia política contra mujeres autoridades” del 25 de abril de 2012, basada en el testimonio de la Regidora y la noticia difundida por el Diario El Correo. http://barrademujeres.lamula.pe/tag/huancavelica


Derechos involucrados Dignidad

Libertad

Integridad

Salud


Acceso a la justicia  Acceso a la administración de justicia en calidad de víctima

de un delito o falta, ilícitos penales.  Acceso a los recursos sociales necesarios para resarcir los

daños sufridos por la comisión del tipo penal pertinente y, principalmente, por las vulneraciones a sus derechos fundamentales para un nuevo plan de vida.


Dificultades sistemáticos a cambiar ANTE LA VIOLENCIA  Inaplicabilidad de leyes.  Otros derechos prevalecen.  Desconfianza hacia la mujer.

 Superposición de familia como valor.


NIVEL DE GOBIERNO

AUTORIDADES CARGO POLÍTICO

Presidenta Vice-Presidenta REGIONAL Consejera Autoridades Regionales Alcaldesa PROVINCIAL

Regidora Autoridades Provinciales Alcaldesa

DISTRITAL

Regidora

Autoridades Distritales

TOTAL

Mujeres autoridades

N° ELEGIDAS

*1 2 72 75 8 409 417 54 2,434 2,488 2,979 * 1 elegida para 2 niveles

N° ESTUDIADAS

N° ACOSADAS

1 2 72 75 8 35 43 54 36 90 208

1 1 20 22 3 29 32 12 27 39 93

% Acoso en Estudio

29% de elegidas y estudiadas

74% de estudiadas

43% de estudiadas

45%


Código Penal Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.


Elementos conceptuales • EL/LA ACTOR/A ES UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, SEA FUNCIONARIA O NO. ACTOR/A

• LA ACCIÓN CONSISTE EN PERSEGUIR, APREMIAR O IMPORTUNAR CON MOLESTIAS O REQUERIMIENTOS, DE DIVERSA MAGNITUD, GRAVEDAD O ALCANCE. ACCIÓN

• LA FINALIDAD O EL RESULTADO ES MENOSCABAR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ESFERA POLÍTICA. FIN O RESULTADO

• LA PERSONA AFECTADA ES UNA MUJER QUE PARTICIPA EN LA POLÍTICA. AFECTADA


Contenidos de propuesta – Artículos 1°.- Objeto de la ley 2°.- Ámbito de aplicación 3°.- Concepto de acoso político 4°.- Actos que constituyen acoso político 5°.- Prevención del acoso político 6°.- Proceso por acoso político 7°.- Medidas cautelares ante el acoso político 8°.- Sanciones al acoso político


Elementos de conducta a sancionar Bien jurídico:

Derecho a la participación política y derecho a la representación

Medio utilizado:

Vulneración de derechos constitucionales. Delitos y faltas contra la persona

Finalidad:

Impedir ejercicio de derechos políticos. Coaccionar opinión, intervención o desempeño en el cargo o candidatura

Sujeto activo:

Autoridad, funcionario o cualquier persona

Sujeto pasivo:

Autoridad electa, candidata/o a cargo público o representante elegida


Definición de naturaleza penal Nuevo tipo penal:

Circunstancia agravante:

Bien jurídico tutelado según Código Penal, sería delito contra la voluntad popular

Bien jurídico tutelado según la Constitución y leyes, sería la participación política

Conducta: Actos de coacción a detallar

Conducta: Finalidad presente en los delitos y faltas

Sanción: A determinar en años

Sanción: 1/3 adicional a pena


SECUENCIA DE LA PROPUESTA Año 2010: RENAMA presenta los hechos y advierte el problema de acoso político y su afectación a derechos fundamentales de las mujeres. Año 2011: Las instituciones presentan a la Mesa de Mujeres Parlamentarias una propuesta de solución. Año 2012: Las instituciones impulsan un estudio y una propuesta de proyecto de ley, que es presentada al Congreso de la República. Año 2013: La Congresista Verónika Mendoza presenta el proyecto de ley con el texto propuesto. Año 2014: La Comisión de la Mujer del Congreso de la República emite el Dictamen favorable del proyecto de ley, por unanimidad. Año 2015: El Dictamen de la Comisión de la Mujer es colocado en Agenda del Pleno del Congreso de la República.


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